Existe obligación legal de medir la carga de trabajo dentro de la evaluación de riesgos laborales
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoExiste obligación legal de medir la carga de trabajo dentro de la evaluación de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales y accidentes08/04/2025
Los representantes legales de los trabajadores de dos hospitales públicos (Madrid y Galicia) solicitan a la Administración que determine la carga de trabajo de facultativos y pediatras, y que se fijen cupos máximos de pacientes, para proteger su salud frente al exceso de carga.
El Tribunal Supremo condena a la Administración a elaborar de inmediato un plan de prevención que incluya la evaluación de riesgos laborales y la determinación de la carga de trabajo, con intervención de los representantes. Ahora bien, rechaza fijar directamente cargas máximas, número de pacientes o tiempos de atención: esas concreciones corresponden a la propia evaluación de riesgos, no al fallo judicial. La medición de la carga de trabajo forma así parte obligatoria de la evaluación de riesgos; establecer límites a esa carga es, en cambio, una medida posterior del plan de prevención.
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