La Ley 4/2026 permite prolongar la reducción de jornada del art. 37.6 ET en casos de gran discapacidad, impide denegar la CUME solo porque el menor vaya al colegio y exige certificado de antecedentes a quien trabaje en cuidados. En vigor el 23 de octubre.
El SEPE ya tiene el modelo oficial para informar de los elementos esenciales del contrato: algoritmos, retribución variable, fijos discontinuos, periodo de prueba, igualdad, convenio y extinción. Qué contiene, qué admite remisión y cómo entregarlo.
Desde el 1 de enero de 2027 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube al 1,00%: el trabajador pasa a aportar el 0,17% y la empresa el 0,83%. Qué es, por qué no genera pensión y cuánto supone de verdad en el neto de cada nómina.
El Congreso tomó en consideración el 22 de septiembre la Proposición de Ley que suprimiría los coeficientes reductores de la jubilación anticipada con 40 años cotizados. Qué dice hoy la norma, qué propone el texto y por qué todavía no genera ningún derecho.
El BOE publica el Real Decreto 723/2026, que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles: desaparece el plazo de dos meses para informar del puesto, se exige un detalle inédito en los contratos y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998: desaparece el plazo de dos meses para informar por escrito de las condiciones esenciales del contrato, se amplía el catálogo de información obligatoria y se garantiza el acceso a los criterios algorítmicos que afectan al empleo.
El BOE del 4 de septiembre publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030: exige por primera vez dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, y fija un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.
Trabajo prepara un Real Decreto que obligará a que los contratos detallen la duración concreta del periodo de prueba y qué capacidades o elementos del desempeño están sujetos a examen. La falta de concreción abrirá la puerta a que el cese durante los primeros meses de la relación laboral se impugne judicialmente por ausencia de causa objetiva.
Desde el 1 de septiembre está abierto el plazo, hasta el 30 de septiembre, para que los pensionistas del INSS o el ISM residentes fuera de España acrediten su fe de vida por segunda vez este año —marzo y septiembre—, algo que nunca había ocurrido hasta ahora. A partir de 2027 el trámite pasará a ser tres veces al año.
El BOE publica el Real Decreto 707/2026, que aprueba el Reglamento de accesibilidad cognitiva y proyecta sobre la empresa, a través de su artículo 14, obligaciones tasadas de formación, PRL, selección, herramientas digitales y comunicación interna para las personas trabajadoras con discapacidad intelectual igual o superior al 33%. Entra en vigor el 2 de enero de 2027.
Medidas laborales extraordinarias para Ceuta y Melilla: análisis técnico de las bonificaciones y los nuevos ERTE
El Consejo de Ministros del 1 de septiembre ha aprobado un paquete de medidas urgentes para oxigenar el tejido productivo de Ceuta: bonificación del 75% en las cuotas empresariales, ERTE por fuerza mayor con exoneración total de cotizaciones hasta el 31 de diciembre y protección reforzada por desempleo.
¿El fin de la jornada partida? Por qué prohibirla en papel no basta y cómo podemos solucionarlo realmente
La campaña #NoAlSecuestroDeMiVida de la firma BK Legal ha puesto sobre la mesa el debate de la jornada partida. Analizamos por qué una prohibición legal de un día para otro chocaría con la libertad de empresa, y por qué la verdadera solución pasa por la negociación colectiva y la organización inteligente de turnos.
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Desde el 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social notifica exclusivamente por vía electrónica los procedimientos de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. El trabajador dispone de solo 10 días naturales para acceder a la notificación en la Sede Electrónica antes de que se entienda rechazada y el expediente siga su curso.
La Guía de Buenas Prácticas del CGPJ asume las reivindicaciones de los Graduados Sociales ante los nuevos Tribunales de Instancia
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y el despliegue de los Tribunales de Instancia han generado fricciones severas en las fases piloto. El CGPJ publica una Guía de Buenas Prácticas que incorpora, con carácter de obligado cumplimiento para las gerencias territoriales, las reivindicaciones trasladadas por el Consejo General de Graduados Sociales de España: ventanillas especializadas, canales telemáticos preferentes y acceso íntegro a los expedientes.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone en marcha el Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal, un sistema que cruza en tiempo real los datos de absentismo, reincidencia por patología y sectores con desviaciones anómalas. Qué cambia para el compliance laboral y por qué el rigor documental del Graduado Social se vuelve decisivo.
Convenio Instituto de las Mujeres–Inspección de Trabajo para vigilar la igualdad retributiva
El Instituto de las Mujeres y la ITSS firman un convenio de cuatro años para coordinar la vigilancia de la igualdad retributiva y de género en las empresas, con foco en los sectores más feminizados, datos desagregados por sexo y un canal de denuncia más ágil entre ambos organismos.
Ley 2/2026: La «Pasarela al RETA» ya es oficial, pero el verdadero reto técnico empieza ahora
El BOE publica la Ley 2/2026, de 29 de julio, que articula la pasarela desde las mutualidades alternativas al RETA. La norma cierra una brecha histórica, pero traduce el problema en un desafío técnico mayúsculo: convertir décadas de capitalización privada en bases de cotización y periodos de alta del sistema público.
El fin del «salvaje oeste» algorítmico: el impacto real del Reglamento de IA en los recursos humanos
El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica como «sistema de alto riesgo» cualquier herramienta que se use en el empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al mercado laboral. Analizamos qué exige esto a las empresas y por qué convierte al Graduado Social en auditor de la tecnología laboral.
El verdadero alcance de la Directiva de Plataformas: la gestión algorítmica entra de lleno en el Derecho del Trabajo
El 30 de julio se abrió la consulta pública previa al anteproyecto de ley que transpondrá la Directiva europea de trabajo en plataformas. El error más común es pensar que solo afecta a Uber, Glovo o Deliveroo: el verdadero epicentro es la gestión algorítmica, y eso alcanza a la inmensa mayoría del tejido empresarial.
¿El principio del fin de LexNET? Análisis de Citius, el futuro de la Justicia Digital
El Ministerio de Justicia inicia la tramitación del Real Decreto que regulará Citius, la plataforma llamada a evolucionar y sustituir a LexNET. Analizamos qué implica este anuncio para el día a día de los despachos y cuáles son los verdaderos desafíos de la transición.
Calculadora de Indemnización por Despido: guía legal del CGPJ (actualizada 2026)
Repasamos la guía legal y jurisprudencial que sustenta la calculadora de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial, actualizada a julio de 2026, con las reglas del Tribunal Supremo sobre salario regulador, prorrateo mensual, doble cómputo y límites máximos por tipo de extinción.
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La Orden ISM/541/2026 extiende a las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones del INSS por medios electrónicos, con un régimen transitorio en papel para citaciones, altas y prórrogas.
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Contraponemos la STS 441/2026 (rigor formal frente a la ITSS) con la STS 271/2025 (flexibilidad de plazos frente al INSS): dos velocidades distintas de la seguridad jurídica.
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Una caída al levantarse a por un documento, un resbalón preparando café en la pausa, un accidente doméstico desvinculado de la jornada: cómo distinguen los tribunales el accidente laboral del doméstico cuando el «lugar de trabajo» es la propia casa.
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¿Hacia una "domiciliarización" perversa del centro de trabajo? Un análisis crítico de los riesgos de blindar naves industriales mixtas frente a la Inspección de Trabajo.
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Con el Régimen Especial de Empleados de Hogar ya plenamente equiparado al Régimen General, contratar servicio doméstico exige a las familias el mismo rigor documental y de cotización que cualquier empresa. Desglosamos el coste real mensual: SMI, tipos de cotización bonificados y la nueva regulación del despido.
Sin compensación económica real y adecuada, un pacto de no competencia postcontractual es papel mojado. Repasamos los requisitos del art. 21.2 ET, la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas leoninas, y los límites del pacto de permanencia.
Bases y tipos de cotización 2026: tope máximo en 5.101,20 €/mes
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, desarrolla las normas de cotización para el ejercicio: base mínima diaria de 47,48 €, contingencias comunes al 28,30% (23,60% empresa / 4,70% persona trabajadora) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional al 0,9%.
Al solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria, la respuesta de la empresa determina la vía judicial: acción declarativa de reingreso preferente (plazo de un año) o demanda de despido tácito, con un plazo de caducidad de solo 20 días hábiles.
Escalonar extinciones objetivas para no alcanzar los umbrales del artículo 51.1 ET es una maniobra que la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo desmonta con un cómputo móvil y bidireccional de 90 días. La sanción: nulidad radical.
No todo cambio de horario, turno o funciones es una simple orden de servicio. Cuándo el poder de dirección del artículo 20 ET se agota y entra en juego el procedimiento tasado del artículo 41 ET, con sus causas ETOP y sus plazos de consulta.
Salario Mínimo Interprofesional 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI en 40,70 €/día o 1.221 €/mes (17.094 €/año), un 3,1% más que en 2025. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 y se mantiene exento de retención de IRPF.
La cesta de Navidad, una gratificación recurrente o una flexibilidad horaria pueden consolidarse como derecho adquirido exigible en sede judicial. El Tribunal Supremo exige voluntad inequívoca del empresario para apreciar la condición más beneficiosa.
Audios, videovigilancia y capturas de WhatsApp sustentan hoy la mayoría de los despidos disciplinarios. Repasamos dónde traza el Tribunal Constitucional y el TEDH la frontera entre un indicio válido y una prueba nula por vulneración de derechos fundamentales.
La prevalencia entre un convenio de empresa y uno sectorial no depende solo de la materia regulada, sino de un factor previo y determinante: cuál se negoció antes. Analizamos la prioridad temporal absoluta del art. 84.1 ET frente a la prioridad tasada y limitada del art. 84.2 ET, y por qué desde 2021 el convenio de empresa posterior ya no puede fijar salarios por debajo del sectorial.
Cursar una baja voluntaria en el Sistema RED ante una incomparecencia injustificada es uno de los errores procesales más graves del asesoramiento laboral: el Tribunal Supremo exige una voluntad extintiva clara e inequívoca para apreciar dimisión tácita.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituye los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia y obliga a anticipar la conciliación y la prueba documental y pericial antes del juicio. Repasamos su incidencia organizativa, procesal y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Calendario laboral 2026: 14 festivos de ámbito nacional y autonómico
La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, fija las fiestas laborales para 2026. El 6 de enero queda incluido por todas las comunidades autónomas, y se añaden hasta 2 fiestas locales adicionales por municipio.
La Inspección de Trabajo prioriza para 2026 el fraude en la contratación y los riesgos por calor
La ITSS refuerza sus campañas sobre modalidades temporales y a tiempo parcial fraudulentas, e intensifica la vigilancia del estrés térmico en agricultura y construcción, en paralelo a la incorporación de 554 nuevos inspectores y subinspectores entre 2025 y 2027.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se mantiene en 20 €/día, 600 €/mes y 7.200 €/año a efectos generales (8.400 € en cómputo de 14 pagas), por prórroga automática ante la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado desde 2023.
«Las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son»: la realidad frente a la trampa del papeleo
Cuando la ejecución real de un contrato mercantil revela dependencia y ajenidad, los tribunales atienden a esa realidad y no a la denominación pactada. Repasamos la presunción de laboralidad del art. 8.1 ET, cómo se valoran los indicios, la STS 805/2020 (caso Glovo), la Ley 12/2021 («Ley Rider»), los falsos becarios y las consecuencias en Seguridad Social y en caso de despido.
Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral
Repasamos la guía oficial del SEPE sobre incentivos a la contratación: qué diferencia una bonificación de una reducción, el marco consolidado por el RDL 1/2023 y los incentivos sectoriales que siguen vigentes fuera de él.
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Ley 4/2026: reducción de jornada sin límite de edad, CUME y escolarización y nuevas obligaciones para las empresas de cuidados
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 5 oct 2026
Imagen: Graduado Social Red.
El BOE del 3 de octubre publica la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley de Dependencia (Ley 39/2006). Por el título podría parecer una norma de servicios sociales, pero sus disposiciones finales cambian también el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social y la LISOS. Varios de esos cambios afectan a la gestión diaria de un despacho laboral.
Este artículo repasa las novedades con incidencia laboral y de Seguridad Social, explica qué dice exactamente el texto y señala los puntos que todavía quedan abiertos.
En una frase: la ley permite mantener la reducción de jornada del art. 37.6 ET más allá de la edad límite en casos de gran discapacidad o gran dependencia, impide denegar la CUME solo porque el menor vaya al colegio, saca las indemnizaciones por daños personales del cómputo de rentas de las pensiones no contributivas y obliga a comprobar antecedentes penales a quien trabaje con personas con discapacidad o dependientes. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
1. Reducción de jornada para el cuidado de hijos con enfermedad grave (art. 37.6 ET)
La disposición final décima da nueva redacción al apartado 6 del art. 37 ET. Los dos primeros párrafos (guarda legal de menores de doce años o de personas con discapacidad, y cuidado de familiares hasta el segundo grado) se mantienen. Las novedades están en la reducción de, al menos, la mitad de la jornada para cuidar al hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y el tratamiento continuado:
Más allá de la edad límite. Excepcionalmente, cuando el hijo o hija esté en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, la reducción podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia.
Reducción compartida y simultánea. En esos supuestos de especial intensidad asistencial, los dos progenitores pueden repartirse la reducción a la vez y de forma proporcional al tiempo que asuma cada uno, sin que la suma supere el 100 % de la jornada y con independencia de su estado civil. La idea es que ninguno tenga que abandonar su trabajo.
Se mantiene lo demás: la acreditación mediante informe del servicio público de salud, la posibilidad de que el convenio colectivo permita acumular la reducción en jornadas completas, las reglas para los casos de separación, divorcio o violencia de género y el derecho del cónyuge o pareja de hecho cuando la persona enferma se case o forme pareja.
La disposición final undécima introduce una regla equivalente en el art. 49 e) del EBEP para el personal empleado público.
Qué implica para la empresa. Ante una solicitud de este tipo, la empresa ya no puede oponer sin más que el hijo ha superado la edad. Lo que debe comprobar es la documentación sanitaria que acredite la gran discapacidad o la gran dependencia y la necesidad de cuidados continuos, y la convivencia. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, habrá que coordinar la concreción horaria de las dos reducciones.
2. CUME: ir al colegio ya no basta para denegar la prestación (art. 190.5 LGSS)
La disposición final duodécima añade un apartado 5 al art. 190 LGSS, que regula la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Es probablemente la novedad con más efecto práctico inmediato:
La asistencia del menor al centro educativo, sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación.
La escolarización es compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, según el informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente, persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios o cualquier otra circunstancia clínica que exija que la persona cuidadora esté efectivamente disponible.
Hasta ahora, la vuelta al colegio era uno de los motivos más habituales para que la mutua o el INSS revisaran o extinguieran la CUME, y el debate terminaba con frecuencia en los juzgados. La ley no convierte la prestación en automática: sigue siendo necesario que exista la necesidad de cuidado. Pero cambia el peso de la prueba en la práctica. La clave pasa a ser el informe sanitario, que conviene que detalle con precisión los tratamientos, los controles y las necesidades de vigilancia del menor.
Dos previsiones más completan este bloque:
Revisión de casos cerrados por la edad (disposición transitoria). Quienes perdieron la CUME por cumplir el límite de edad pueden pedir la revisión de su situación conforme a la nueva ley, siempre que se mantengan la discapacidad grave o gran dependencia y la convivencia con la persona cuidadora. Conviene tener en cuenta que la ley solo añade el apartado 5 al art. 190 LGSS y no reescribe el resto del precepto, así que habrá que ver cómo aplican esta revisión las mutuas y el INSS.
Autónomos (disposición adicional vigesimoquinta). El Gobierno tiene seis meses para revisar el régimen de los autónomos que perciben la CUME, de forma que la regularización anual de las bases de cotización por rendimientos reales no reduzca injustificadamente su protección cuando la caída de ingresos se deba a la menor actividad por el cuidado.
3. Pensiones no contributivas: las indemnizaciones por daños personales no computan como renta (art. 363.1.d LGSS)
La misma disposición final duodécima añade un párrafo al art. 363.1.d) LGSS. Para valorar si hay carencia de rentas a efectos de las pensiones no contributivas, no se consideran rentas o ingresos computables las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía reconocida legal o judicialmente.
La exclusión tiene límites que la propia norma marca. Sí siguen computando:
las cantidades de naturaleza salarial, prestacional, retributiva o de sustitución ordinaria de rentas, aunque se paguen en ejecución de una sentencia o de un acuerdo;
los rendimientos que produzca la indemnización una vez cobrada (por ejemplo, los intereses de un depósito).
En la práctica, la indemnización por un accidente de tráfico o una negligencia médica deja de cerrar el acceso a la pensión no contributiva, pero conviene separar bien en la documentación qué parte resarce el daño personal y qué parte compensa salarios o ingresos perdidos.
4. Antecedentes penales en el sector de los cuidados y nueva infracción muy grave (DA 2.ª y art. 8.19 LISOS)
La disposición adicional segunda crea un requisito de acceso para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que implique contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y los cuidados. Se entiende por contacto habitual el trato repetido, directo y regular, no meramente ocasional, y, en todo caso, las actividades que tengan a estas personas como destinatarias principales.
Requisito. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, de trata de seres humanos o de violencia doméstica y de género del art. 173.2 del Código Penal. Se acredita con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, según corresponda. Los antecedentes cancelados no cuentan.
Prohibición de contratar. Queda prohibido dar ocupación en estos puestos a quien tenga antecedentes en esos registros, y la existencia de antecedentes al inicio de la actividad supone la imposibilidad legal de contratar. En el voluntariado, la entidad debe prescindir de la persona de inmediato.
Antecedentes sobrevenidos. Si aparecen antecedentes en el Registro de Delincuentes Sexuales y Trata durante la relación, la ley prevé el cese inmediato de la relación laboral, de las prácticas no laborales o del voluntariado. Cuando sea posible, la empresa puede optar por un cambio a un puesto sin contacto habitual con estas personas.
Deber de comunicar. La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio en esos registros, aunque derive de hechos anteriores al contrato. No hacerlo se considera incumplimiento grave y culpable a efectos del despido disciplinario del art. 54.2.d) ET. Esta obligación debe figurar también en los acuerdos de prácticas no laborales del Real Decreto 1543/2011.
En paralelo, la disposición final quinta da nueva redacción al art. 8.19 LISOS: es infracción muy grave incumplir las obligaciones del art. 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021 (protección de la infancia) o las de esta disposición adicional segunda. La exigencia de certificación negativa que ya regía para el trabajo con menores se extiende así al trabajo con personas con discapacidad o dependientes.
Residencias, centros de día, servicio de ayuda a domicilio, asistencia personal, transporte adaptado, empresas para la inclusión laboral y ETT que pongan trabajadores en estos servicios deberían revisar desde ya su protocolo de incorporación. La ley no concreta la vía jurídica del «cese inmediato» por antecedentes sobrevenidos, así que conviene documentar bien cada caso y valorar antes la alternativa del cambio de puesto.
5. Adaptación del puesto, ajustes razonables y empleo de las personas con discapacidad
Adaptación del puesto también para familiares cuidadores. El nuevo art. 40.2 del Texto Refundido obliga a las empresas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto y hacer accesible la empresa no solo para las personas con discapacidad, sino también para sus cónyuges o parejas de hecho y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado. El límite sigue siendo la carga excesiva, que se valora teniendo en cuenta las ayudas públicas disponibles, el coste de las medidas y el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Marco de referencia de ajustes razonables. En el plazo de un año, el Ministerio de Derechos Sociales aprobará por orden ministerial unas directrices para interpretar y aplicar los ajustes razonables (disposición final vigesimoquinta).
Los centros especiales de empleo cambian de nombre. Pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y las referencias de leyes, reglamentos y convenios colectivos a los centros especiales de empleo se entienden hechas a ellas; las de iniciativa social pasan a ser empresas de iniciativa social para la inclusión laboral (disposición adicional cuarta). El Gobierno aprobará en un año un nuevo reglamento para estas empresas y otro real decreto sobre las medidas alternativas a la cuota de reserva del art. 42.1 (disposición final vigesimocuarta).
La ampliación del art. 40.2 es relevante para los despachos: una persona que cuida a un familiar con discapacidad puede pedir una adaptación de su puesto con base en esta norma, además de la adaptación de jornada del art. 34.8 ET. Ante una negativa, la empresa tendrá que justificar que la medida supone una carga excesiva.
Publicación y entrada en vigor no son lo mismo
La ley se publicó en el BOE el 3 de octubre de 2026, pero según su disposición final vigesimoctava entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.
Medida
Plazo
Entrada en vigor general
23 de octubre de 2026
Revisión del régimen de los autónomos con CUME
6 meses desde la entrada en vigor
Marco de referencia sobre ajustes razonables (orden ministerial)
1 año desde la entrada en vigor
Reglamento de las empresas para la inclusión laboral y medidas alternativas a la cuota de reserva
1 año desde la entrada en vigor
¿Qué hacer ahora?
Revisar las CUME denegadas, suspendidas o extinguidas por escolarización y por edad, y preparar las solicitudes con un informe sanitario detallado a partir del 23 de octubre.
Actualizar los procedimientos de reducción de jornada para admitir la prórroga por gran discapacidad o gran dependencia y las reducciones simultáneas de ambos progenitores.
En clientes del sector de los cuidados, incorporar la certificación negativa de los registros al proceso de contratación, informar a la plantilla del deber de comunicar los cambios y añadir esa cláusula a los convenios de prácticas no laborales.
Revisar los expedientes de pensión no contributiva en los que una indemnización por daños personales haya llevado a superar el límite de rentas.
Actualizar plantillas, contratos y documentos que mencionen a los centros especiales de empleo.
Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2026-20528, BOE de 3 de octubre de 2026): art. primero, apdo. veinticuatro; disposiciones adicionales segunda, cuarta y vigesimoquinta; disposición transitoria; disposiciones finales quinta, décima, undécima, duodécima, vigesimocuarta, vigesimoquinta y vigesimoctava.
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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