El RDL 31/2026 crea la IT especial por menopausia y por violencia de género, cambia desde diciembre el mes que se toma para la base reguladora de la IT, amplía la CUME y facilita la viudedad de las parejas de hecho con hijos. Fechas de efectos y qué revisar en el despacho.
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre y el BOE del 21 publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Cambia la incapacidad temporal, la CUME y el art. 37.6 ET, la viudedad de las parejas de hecho y otras prestaciones. Repasamos qué cambia, desde cuándo y qué revisar en el despacho.
Lo esencial
Dos nuevas IT especiales (menopausia y violencia de género): sin carencia y pagadas desde el día siguiente a la baja. Desde el 1 de diciembre.
Nueva base reguladora de la IT: la base de cotización de dos meses antes de la baja. Desde el 1 de diciembre.
CUME: sin ingreso hospitalario si el tratamiento es equivalente, cobro simultáneo por los dos progenitores y más allá de los 26 años en casos graves. Desde el 23 de octubre.
Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes: bastan dos años de convivencia empadronada, y hay 12 meses para reclamar por fallecimientos anteriores. Desde el 21 de octubre.
Pendiente: convalidación por la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE). Mientras tanto, se aplica. La seguimos en Proyectos de Ley.
1. Calendario de efectos
El RDL está en vigor desde el 21 de octubre, pero cada bloque tiene su propia fecha (disp. final 4.ª):
21oct 2026
Publicación y entrada en vigorViudedad, orfandad, Fondo de Alimentos y catástrofesLas parejas de hecho con hijos comunes ya pueden acceder a la viudedad con la nueva regla, y se abre el plazo de 12 meses para fallecimientos anteriores.Art. 221 TRLGSSDisps. trans. 13.ª y 48.ªArt. 224RD 1618/2007Disp. adic. 64.ª
23oct 2026
EfectosCUME y reducción de jornadaNueva redacción de la CUME y del art. 37.6 ET, el mismo día en que entra en vigor la Ley 4/2026.Arts. 190 a 192 TRLGSSArt. 37.6 ET
1nov 2026
EfectosTerrorismo y anticipos del FondoPensión extraordinaria mínima por terrorismo del doble del SMI y anticipo de 300 € para los anticipos del Fondo ya vigentes.Art. 61.2 TRLGSSDisp. trans. 2.ª RDL
1dic 2026
EfectosClave para nóminasIncapacidad temporalNuevas IT especiales por menopausia y violencia de género y nueva base reguladora: la de dos meses antes de la baja.Arts. 144.4 y 169.1.aArts. 171, 172 y 173.1
1ene 2027
EfectosAutónomosLas bases ya usadas para calcular una prestación, y las de los meses en que se cobra, dejan de regularizarse.Art. 309 TRLGSS
21oct 2027
Fin de plazoÚltimo día para reclamar la viudedadSolicitud de viudedad por fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026 y rehabilitación de pensiones suspendidas.Disp. trans. 48.ª TRLGSS12 meses improrrogables
2. Incapacidad temporal: dos nuevas situaciones especiales
El nuevo art. 169.1.a) TRLGSS reúne en una lista las situaciones especiales de IT por contingencias comunes. A las tres que ya existían se suman dos:
Situación
Desde
Carencia
Menstruación incapacitante e interrupción del embarazo
Ya existía
No se exige
Gestación desde la semana 39
Ya existía
La del permiso por nacimiento, según la edad (art. 178.1)
Violencia de género (lesiones causadas por la pareja o expareja)
Nueva · 1 dic 2026
No se exige
Cómo funcionan (arts. 144.4, 171, 172 y 173.1):
Cuándo se cobra
Desde el día siguiente a la baja, no desde el cuarto como en la enfermedad común.
Quién paga
La entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes. La empresa solo abona el salario del día de la baja: no paga los días 4.º a 15.º.
Cuantía
La del subsidio por contingencias comunes: 60% hasta el día 20 y 75% desde el 21. La donación, al 100%.
Cotización
La obligación de cotizar continúa durante todas ellas.
Violencia de género
Antes del alta debe existir un parte sanitario a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios o una sentencia condenatoria, que relacione la lesión con la violencia.
Bajas afectadas
Las iniciadas después de la entrada en vigor (disp. trans. 1.ª). Como los preceptos surten efectos el 1 de diciembre, en la práctica serán las bajas que empiecen desde esa fecha.
En la nómina: desde diciembre, revisa cómo llegan codificadas estas bajas en los ficheros FIE para no adelantar como empresa días que ya no le corresponden.
3. Nueva base reguladora de la IT
Es el cambio con más impacto en la nómina y apenas aparece en la nota oficial. El nuevo art. 171.2 TRLGSS cambia el mes que se toma para calcularla:
Hasta el 30 de noviembre de 2026. Base de cotización del mes anterior a la baja. Para una baja en diciembre, la de noviembre.
Desde el 1 de diciembre de 2026. Base del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, es decir, la de dos meses antes. Para una baja en diciembre, la de octubre.
Fecha de la baja
Hasta el 30 nov
Desde el 1 dic
10 de diciembre de 2026
Base de noviembre
Base de octubre
3 de enero de 2027
Base de diciembre
Base de noviembre
Alta el 15 nov y baja el 10 dic
Base de noviembre
Base de noviembre (alta el mes anterior)
Ejemplo
Un trabajador con salario mensual cae de baja por enfermedad común el 10 de diciembre de 2026. Su base por contingencias comunes de octubre fue de 2.100 €. Los porcentajes del subsidio no cambian.
Tramo
Cálculo
Importe
Base reguladora diaria
2.100 € / 30
70,00 €
Días 4 a 20
60% × 70 €
42,00 €/día
Desde el día 21
75% × 70 €
52,50 €/día
Si en noviembre hubo una subida salarial o un atraso, ya no cuenta para esta baja. Puedes estimarlo en la calculadora de IT.
Casos particulares (art. 171.2 y 3 y art. 318.h):
Contingencias profesionales
Base por contingencias profesionales de ese mismo mes sin horas extra, dividida entre sus días, más las horas extra del año anterior divididas entre 365.
Salario mensual
Si estuvo de alta todo el mes, la base se divide entre 30.
Alta el mes anterior a la baja
Se toma la base de ese mes anterior.
Alta en el mismo mes de la baja
Se toma la base de los días trabajados, desde el alta hasta el día anterior a la baja.
Autónomos y trabajadores del mar por cuenta propia
Misma regla: base del mes anterior al previo a la baja, dividida entre 30, sea cual sea la contingencia. Si el alta en el RETA fue el mes anterior o el mismo mes de la baja, la base de ese mes.
Días a cargo del empresario
En autónomos no existen: el art. 173.1 se aplica sin esas referencias.
4. CUME y reducción de jornada del art. 37.6 ET
Con efectos del 23 de octubre, el mismo día en que entra en vigor la Ley 4/2026, el RDL vuelve a redactar el art. 37.6 ET y los arts. 190 a 192 TRLGSS. La redacción del RDL es la que queda vigente desde ese día.
Sin ingreso hospitalario
Se cubre también al menor que no está ingresado pero necesita tratamientos de intensidad equivalente («situación asimilada», pendiente de reglamento). Lo acredita el informe del médico del servicio público de salud.
Edades
Hasta los 18 años; hasta los 23 si persiste la enfermedad diagnosticada antes; hasta los 26 con discapacidad de al menos el 65%. Novedad: más allá de los 26 con discapacidad de al menos el 65% o grado III de dependencia, si sigue la convivencia.
Los dos progenitores a la vez
El derecho puede reconocerse a uno o a ambos, de forma alternativa o simultánea. En simultáneo, cada uno cobra el 50% de su base reguladora, reduzca lo que reduzca su jornada.
Dos hijos enfermos
Si hay más de un menor que cumple los requisitos, cada progenitor puede cobrar la prestación por un hijo distinto.
Separación, divorcio o violencia de género
El derecho es de quien convive con el menor, aunque el otro progenitor no trabaje.
Parejas de hecho
Con hijos comunes no hace falta inscripción en un registro ni documento público (nuevo art. 191.5).
El art. 37.6 ET recoge las mismas reglas para la reducción de jornada (al menos la mitad, con reducción proporcional del salario). Mantiene la acumulación en jornadas completas por convenio y añade que el derecho se ejercerá fomentando la corresponsabilidad. Una estancia temporal de respiro en una residencia no rompe la convivencia.
5. Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes
Sin hijos comunes (regla general). Cinco años de convivencia empadronada e inscripción en un registro o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Con hijos comunes (nuevo art. 221.2). Basta con dos años de convivencia estable e ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento, acreditada con el padrón. Sin inscripción ni documento público.
Fallecimientos anteriores
Se reconoce la pensión si el causante reunía los requisitos del art. 219.1, no se pudo causar la pensión y el superviviente acredita la pareja de hecho con la nueva regla (disp. trans. 48.ª).
Plazo
12 meses improrrogables desde el 21 de octubre de 2026. Efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos anteriores.
Pensiones suspendidas
Quien vio suspendida su viudedad u otra pensión contributiva por la antigua disp. adic. 40.ª (que se suprime) o por la redacción anterior de la disp. trans. 13.ª puede pedir su rehabilitación en el mismo plazo.
Límite
En todos los casos se aplica el límite de concurrencia de pensiones públicas.
Para el despacho: localiza a los clientes viudos de parejas de hecho no inscritas con hijos comunes, incluidos los casos ya denegados por el INSS o por los tribunales, y presenta la solicitud antes del 21 de octubre de 2027.
6. Otras medidas
Orfandad por violencia contra la mujer
Pensión mínima del doble del SMI mensual (si hay varios huérfanos, como máximo conjunto). No se extingue si los huérfanos son adoptados, y se amplían los supuestos de orfandad absoluta.
Víctimas del terrorismo
La pensión extraordinaria mínima pasa del triple del IPREM al doble del SMI (1 de noviembre). Quien no fue indemnizado por falta de sentencia firme o porque esta no fijó indemnización recibe las mismas cuantías, con una ayuda complementaria que se puede pedir en cuatro años.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Anticipo máximo de 100 a 300 € al mes por beneficiario (los vigentes se revisan de oficio desde el 1 de noviembre). Límite de ingresos: SMI × 1,75 con un hijo y 0,25 más por cada hijo adicional. Dos años de residencia para menores extracomunitarios.
Catástrofes
La nueva disp. adic. 64.ª TRLGSS permite que las leyes que se aprueben tras una catástrofe asimilen a contingencia profesional la IT, la incapacidad permanente o las prestaciones de muerte y supervivencia. No es automático: cada norma tendrá que acordarlo.
Autónomos (1 de enero de 2027)
No se regularizan las bases ya usadas para una prestación reconocida ni las posteriores hasta el hecho causante. La base de los meses en que se cobra IT, nacimiento, CUME o cese de actividad, entre otras, queda como definitiva.
7. Qué revisar en el despacho
Cuándo
Tarea
Por qué
Antes del 1 dic
Configurar el programa de nóminas para que la base reguladora de la IT tome la base de dos meses antes
Art. 171.2 TRLGSS
Desde el 1 dic
Comprobar la codificación de las bajas por menopausia o violencia de género y no pagar los días 4.º a 15.º
Art. 173.1 TRLGSS
Desde el 23 oct
Revisar las CUME denegadas por falta de ingreso o por edad y las peticiones de cobro simultáneo
Arts. 190-192 TRLGSS
Hasta 21 oct 2027
Pedir la viudedad de clientes de parejas de hecho no inscritas con hijos comunes
Disp. trans. 48.ª TRLGSS
Próximos 30 días
Seguir la convalidación por la Diputación Permanente
Art. 86.2 CE
8. Preguntas frecuentes
¿La nueva base reguladora se aplica a una baja que empezó en noviembre y sigue en diciembre?
No debería. La base reguladora se fija al inicio del proceso, con la norma vigente en la fecha de la baja. El cambio del art. 171 produce efectos el 1 de diciembre, así que se aplica a las bajas que empiecen desde ese día. Habrá que confirmar cómo lo aplica el INSS si dicta un criterio.
¿Quién paga la IT especial por menopausia?
La entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes, desde el día siguiente a la baja. La empresa solo paga el salario del día de la baja y sigue cotizando (arts. 144.4 y 173.1 TRLGSS).
¿Las dos personas progenitoras pueden reducir su jornada a la vez para cuidar al mismo hijo con cáncer?
Sí. Desde el 23 de octubre el art. 37.6 ET y el art. 191 TRLGSS permiten el ejercicio simultáneo. Cada una cobra el 50% de su base reguladora, sea cual sea su porcentaje de reducción.
Mi cliente perdió a su pareja de hecho en 2024, tenían un hijo y no estaban inscritos. ¿Puede cobrar viudedad?
Puede pedirla hasta el 21 de octubre de 2027 si acredita dos años de convivencia empadronada inmediatamente antes del fallecimiento y el causante reunía los requisitos del art. 219.1. Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos anteriores.
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