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Real Decreto 847/2026: nuevo reglamento del amianto, con un límite de exposición diez veces más bajo y obligación de identificarlo antes de las obras
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El RD 847/2026 sustituye al RD 396/2006: baja el valor límite a 0,01 fibras/cm³, prioriza la retirada del amianto, obliga a identificarlo antes de demoler, mantener o rehabilitar y exige renovar la inscripción en el RERA en seis meses.
Foto: Jpatokal / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Cartel de aviso de amianto en la valla de una obra.
El BOE del 23 de octubre publica el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Sustituye y deroga expresamente el Real Decreto 396/2006, que llevaba veinte años en vigor, e incorpora la Directiva (UE) 2023/2668. Entra en vigor el 24 de octubre de 2026. Afecta de lleno a las empresas de demolición, rehabilitación, reformas, mantenimiento e instalaciones, y a los servicios de prevención que las asesoran.
Lo esencial
Valor límite diez veces más bajo: 0,01 fibras/cm³ (media de ocho horas), frente a las 0,1 fibras/cm³ del RD 396/2006.
Identificar el amianto antes de las obras: en demoliciones, mantenimiento o rehabilitación de locales anteriores a su prohibición, con un examen por un operador cualificado si no hay información.
Retirar antes que manipular: se prioriza la retirada ordenada y segura y su sustitución por materiales no peligrosos.
Equipos de protección respiratoria: comprobación del ajuste en cada colocación y ensayos cuantitativos de ajuste.
RERA: las empresas ya inscritas deben pedir la renovación en seis meses o causarán baja.
En una frase: desde el 24 de octubre de 2026, quien vaya a demoler, reformar o mantener un edificio anterior a la prohibición del amianto debe averiguar antes si lo hay y dejarlo por escrito; las empresas que trabajan con él tienen un límite de exposición diez veces más exigente, nuevos requisitos para los equipos de protección y hasta el 24 de abril de 2027 para renovar su inscripción en el RERA.
1. Un valor límite diez veces más exigente
Ninguna persona trabajadora puede estar expuesta a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como media ponderada en ocho horas (art. 4.1). El RD 396/2006 fijaba 0,1 fibras/cm³. El cambio obliga además a cambiar el método de medida: se cuentan también las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros, que la microscopía óptica no detecta.
Para dar tiempo a los laboratorios, hasta el 20 de diciembre de 2029 se podrá seguir midiendo con el método MTA/MA-051 del INSST (microscopía óptica de contraste de fases) o con otro de confianza equivalente, contando solo las fibras de más de 5 micrómetros de largo y menos de 3 de diámetro (disp. trans. 3.ª).
2. Identificar el amianto antes de demoler, reformar o mantener
Antes de empezar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la prohibición del amianto en España, la empresa debe adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contenerlo: pedir información a la propiedad, a otras empresas y a los registros disponibles (art. 10.2).
Si no hay información
Se garantizará un examen por un operador cualificado que determine dónde están esos materiales y su extensión.
Quién puede hacerlo
Mientras no se regule, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos o titulados de FP de grado superior capacitados, con dos años de experiencia en trabajos con amianto o formación de nivel superior en Higiene Industrial; también las personas o entidades autorizadas para inspeccionar esas edificaciones, equipos o instalaciones (disp. final 3.ª).
Dónde se documenta
En el estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra (RD 1627/1997) o, si no es obligatorio, en la evaluación de riesgos.
Compartir la información
Las empresas deben facilitar a otras, si lo piden, la información obtenida en ese examen (art. 10.3).
3. Prevención: retirar, proteger y formar
Prioridad de retirada
Se priorizará la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros no peligrosos frente a cualquier otra forma de manipulación (art. 6.1). En las demoliciones, el amianto se retira antes, salvo que hacerlo sea más peligroso que dejarlo (art. 11).
Protección respiratoria
La persona trabajadora comprobará el ajuste del equipo filtrante tras cada colocación, y la empresa hará ensayos cuantitativos de ajuste al seleccionarlo y de forma periódica. Aunque no se supere el límite, la empresa debe facilitar el equipo a quien lo pida (art. 8).
Tiempo de aseo
Al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, dentro de la jornada (art. 9).
Formación
Gratuita, antes de empezar, cuando cambien las funciones o los equipos y repetida periódicamente, con el contenido del anexo III (art. 14). El preámbulo destaca que se refuerza su parte teórica y práctica.
4. Planes de trabajo, comunicación de inicio y RERA
Plan de trabajo antes de cada trabajo con riesgo de amianto (art. 11). Se presenta ante la autoridad laboral del lugar donde se hará el trabajo, que pide informe a la Inspección de Trabajo y al órgano técnico de la comunidad autónoma. Si no resuelve en 45 días, se entiende aprobado (art. 12).
Comunicación de inicio con al menos siete días hábiles de antelación a la autoridad laboral del lugar de trabajo (y a la que aprobó el plan, si es distinta). En los trabajos no programables, antes de empezar (art. 13).
Inscripción en el RERA antes de empezar la actividad, ante la autoridad laboral del domicilio social, con 45 días para resolver y silencio positivo. La solicitud puede presentarse junto con un primer plan de trabajo (art. 18).
Empresas ya inscritas: deben solicitar la renovación en seis meses; si no lo hacen, causan baja en el registro (disp. trans. 2.ª).
Los planes presentados antes del 24 de octubre siguen tramitándose con la norma anterior (disp. trans. 4.ª).
5. Calendario
23oct 2026
PublicaciónBOESe publica el Real Decreto 847/2026, que deroga el RD 396/2006.BOE-A-2026-22081
24oct 2026
Entrada en vigorClaveNuevo reglamento del amiantoLímite de 0,01 fibras/cm³, identificación previa del amianto, nuevos requisitos de protección respiratoria y de aseo.Disp. final 4.ª
23abr 2027
A los 6 meses de su publicaciónLaboratorios de identificaciónSe exige el reconocimiento formal de los laboratorios que identifican amianto en materiales.Disp. final 4.ª.2Arts. 5.4 y 24
24abr 2027
Plazo de 6 mesesRenovación en el RERALas empresas ya inscritas deben pedir la renovación; si no, causan baja.Disp. trans. 2.ª
20dic 2029
Fin del régimen transitorioMétodo de mediciónÚltimo día para medir fibras con el método de microscopía óptica.Disp. trans. 3.ª
¿Qué hacer ahora?
Identificar a los clientes inscritos en el RERA y preparar la solicitud de renovación antes del 24 de abril de 2027.
En las empresas de construcción, reformas y mantenimiento, incorporar la identificación previa del amianto a los estudios de seguridad y salud y a las evaluaciones de riesgos.
Pedir al servicio de prevención que revise las evaluaciones con el nuevo límite y programe los ensayos de ajuste de los equipos de protección respiratoria.
Reflejar en el control horario los tiempos de aseo dentro de la jornada y actualizar los planes de formación.
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081, BOE de 23 de octubre de 2026): arts. 4, 6, 8 a 14 y 18; disposiciones transitorias segunda a cuarta, derogatoria única y finales tercera y cuarta.
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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