El Real Decreto 855/2026 sustituye al Estatuto del Estudiante de 2010. Su artículo 21 fija el contenido del proyecto formativo, la doble tutoría con tres reuniones, la prohibición de cubrir puestos de trabajo con becarios y la inclusión en la Seguridad Social. Qué debe revisar la empresa.
Foto: Shixart1985 / Wikimedia Commons (CC BY 2.0).
El BOE del 22 de octubre publica el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. Sustituye al Estatuto del Estudiante Universitario de 2010 (Real Decreto 1791/2010, que queda derogado) y entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Es una norma pensada para las universidades, pero su artículo 21, dedicado a las prácticas académicas externas, toca de lleno a las empresas que acogen estudiantes y a quienes las asesoran.
Lo esencial
Dos modalidades: prácticas curriculares (dentro del plan de estudios) y extracurriculares (voluntarias, con la misma finalidad formativa).
Proyecto formativo completo: competencias, créditos ECTS, derechos y deberes, centro, actividades, calendario, horario y evaluación.
Doble tutoría: una persona tutora de la universidad y otra de la empresa, con al menos tres reuniones (inicial, intermedia y final).
Prohibido sustituir puestos de trabajo con estudiantes en prácticas (art. 21.9).
Seguridad Social: el estudiante queda incluido en el sistema, pero según la regulación que ya existía (disp. adic. 52.ª LGSS). No hay obligación nueva.
Sin remuneración obligatoria: solo se prevé, si la normativa lo permite, compensar gastos ligados a las prácticas.
En una frase: el nuevo Estatuto no cambia el régimen de cotización ni obliga a pagar a los becarios, pero sí exige a la empresa un proyecto formativo detallado, una persona tutora propia que se reúna al menos tres veces con la de la universidad y la garantía de que el estudiante no está cubriendo un puesto de la plantilla.
1. Una norma universitaria con efectos en la empresa
El Estatuto regula los derechos y deberes del estudiantado de grado, máster, doctorado y formación permanente. Las prácticas aparecen en tres lugares: como derecho del estudiante a realizarlas con calidad y con una tutorización efectiva del profesorado y de la entidad (art. 6.1 n); como deber de desarrollarlas respetando el convenio de cooperación educativa y las normas de la entidad donde tienen lugar (art. 11 f), y, sobre todo, en el artículo 21, que fija las reglas de fondo. Las prácticas siguen articulándose mediante convenios de cooperación educativa entre la universidad y la empresa o entidad, nacional o internacional, que deben tener en cuenta las necesidades del estudiantado con discapacidad (art. 21.4).
2. Prácticas curriculares y extracurriculares
Curriculares
Actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios (art. 21.3).
Extracurriculares
Las que el estudiante realiza de forma voluntaria durante su formación. Tienen los mismos fines y también son tuteladas, pero no están en el plan de estudios, aunque pueden reflejarse después en el Suplemento Europeo al Título (art. 21.3).
Formación dual
Las universidades deben aprobar una normativa propia que tenga en cuenta también la normativa laboral que la rige y asegure la coordinación entre la tutoría académica y la de la empresa (art. 21.15).
Profesiones reguladas
Las prácticas de títulos que dan acceso a profesiones reguladas se rigen por sus órdenes ministeriales y directivas europeas (art. 21.10).
3. Proyecto formativo y doble tutoría
Para asegurar la calidad formativa, el proyecto que acuerden las partes debe incluir, al menos (art. 21.5):
las competencias que debe adquirir el estudiante y su dedicación en créditos ECTS;
sus derechos y deberes;
el centro o centros donde se harán las prácticas;
las actividades formativas;
el calendario y el horario, y
el sistema de evaluación.
Cada estudiante tendrá una persona tutora académica de la universidad y una persona tutora de la entidad colaboradora. Entre ambas acuerdan el plan formativo, que debe comunicarse al estudiante antes de empezar, y hacen su seguimiento. Ese seguimiento incluirá, como mínimo, tres reuniones: una de orientación inicial, una intermedia y otra de valoración final (art. 21.6). La universidad y la empresa ejercen la tutela y responden en los términos del convenio.
Además, las universidades pueden usar plataformas que registren el seguimiento para dejar trazabilidad (art. 21.12), y, junto con las entidades, deben garantizar que el número de estudiantes por tutor sea coherente con los objetivos formativos (art. 21.13).
4. Las prácticas no pueden sustituir puestos de trabajo
El art. 21.9 es claro: las prácticas deben ajustarse a la formación y competencias del plan de estudios y no pueden comprender en ningún caso la sustitución de las funciones de cualquier puesto de trabajo de la entidad donde se desarrollen. El Estatuto añade que las universidades solo deben firmar convenios con entidades que ofrezcan garantías suficientes y que no pueden hacerlo con las que estén incursas en alguna de las causas de exclusión previstas en la normativa de prácticas (art. 21.14).
Para la empresa, esta regla es la frontera con la relación laboral. Si el estudiante cubre una vacante, sustituye a un trabajador de baja o vacaciones, hace tareas ajenas a su proyecto formativo o carece de tutor efectivo, la práctica pierde su carácter formativo y puede calificarse como una relación laboral (art. 1.1 ET), con las consecuencias de cotización y sanción que ello conlleva.
5. Seguridad Social: lo que ya regía
El art. 21.11 recuerda que las prácticas académicas externas, en cualquiera de sus modalidades, determinan la inclusión del estudiante en el sistema de la Seguridad Social «en los términos y condiciones» de su normativa. No crea una obligación nueva: remite a la disposición adicional 52.ª LGSS, que ya regula estas prácticas:
Encuadramiento
El estudiante queda asimilado a trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, sin protección por desempleo, Fogasa ni formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, tampoco tiene incapacidad temporal por contingencias comunes.
Prácticas remuneradas
Las obligaciones corresponden a la entidad u organismo que financia el programa, que asume la condición de empresario.
Prácticas no remuneradas
Corresponden a la empresa o entidad donde se hacen, salvo que el convenio las atribuya al centro de formación. Se pide un código de cuenta de cotización específico, el alta y la baja se comunican en diez días naturales y solo cotizan los días efectivos de prácticas.
Cotización
Reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes y sin cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
6. ¿Hay que pagar las prácticas?
No. El Estatuto no establece una remuneración obligatoria. Solo prevé que los convenios de cooperación educativa puedan incluir, si lo permite la normativa estatal que los regule, mecanismos para compensar al estudiante determinados gastos directamente relacionados con las prácticas, en los términos que fije cada convenio (art. 21.8). Si la empresa decide pagar una bolsa o ayuda, recuerde que eso convierte las prácticas en remuneradas a efectos de la disp. adic. 52.ª LGSS.
7. Calendario
22oct 2026
PublicaciónBOESe publica el Real Decreto 855/2026 y queda derogado, con su entrada en vigor, el Real Decreto 1791/2010.BOE-A-2026-21955
23oct 2026
Entrada en vigorClaveSe aplica el nuevo EstatutoRigen las reglas del art. 21 sobre prácticas externas.Disp. final 4.ª
23abr 2027
Plazo de 6 mesesProtocolos de las universidadesProtocolos frente a conductas suicidas, acoso sexual y por razón de sexo y acoso (bullying), si no los tenían.Disp. trans. 1.ªArt. 10.6-8
23oct 2027
Plazo de 12 mesesAdaptación de la normativa universitariaLas universidades adaptan sus normativas y servicios al Estatuto.Disp. trans. 2.ª
¿Qué hacer ahora?
Revisar los convenios de cooperación educativa vigentes y comprobar que cada proyecto formativo recoge todo el contenido del art. 21.5.
Designar una persona tutora en la empresa para cada estudiante y dejar constancia de las reuniones inicial, intermedia y final.
Comprobar que las tareas del estudiante encajan con su plan formativo y que no cubre ningún puesto de la plantilla, ni siquiera de forma temporal.
Confirmar quién asume las obligaciones de Seguridad Social según el convenio y si las prácticas son remuneradas, y que el alta y la baja se han comunicado en plazo.
Fuente: Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario (BOE-A-2026-21955, BOE de 22 de octubre de 2026): arts. 6.1 n), 10.6 a 10.8, 11 f) y 21; disposiciones transitorias primera y segunda, derogatoria única y final cuarta. Disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
Usamos cookies técnicas propias, necesarias para el funcionamiento del sitio (menús, pestañas y buscadores internos), y, solo si lo aceptas, cookies analíticas de Google Analytics para saber qué contenido interesa más. Puedes aceptarlas o rechazarlas; consulta más información en nuestra política de cookies.
Suscríbete a la Newsletter
Resúmenes de sentencias clave del TS, novedades BOE, criterios de la ITSS y notas técnicas para asesores y graduados sociales, directamente en tu correo, y el Resumen Mensual el día 1 de cada mes.