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Jurisprudencia sobre Incapacidad Temporal y Seguridad Social

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaUna lesión en el dedo corazón no es incompatible con actuar de DJ: el despido durante la IT por transgresión de la buena fe es improcedenteDespido y extinción del contrato28/07/2026

Un trabajador sufrió una lesión en el dedo corazón de la mano izquierda e inició una incapacidad temporal. La empresa recibió una denuncia anónima que le acusaba de actuar como DJ durante la baja y le despidió por transgresión de la buena fe contractual, imputándole actuaciones concretas el 8 y 14 de julio y el 19 y 25 de agosto.

El TSJ de Galicia desmonta cada imputación: el 8 de julio el trabajador figuraba en cartel pero estaba de baja y fue sustituido; el 14 de julio recibió el alta ese mismo día, con efectos de reincorporación al día siguiente, y solo puso 4 canciones; el 19 de agosto subió 4 minutos a resolver un problema de sonido, sin actuar; y el 25 de agosto fue sustituido, poniendo únicamente las 2 últimas canciones a petición del público. Además, la lesión afecta al dedo corazón —que actúa como miembro de apoyo—, mientras que el trabajo de DJ en mesas de mezclas utiliza fundamentalmente el pulgar y el índice mediante movimientos de pinza. El despido se declara improcedente.

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEINCAPACIDAD TEMPORALDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5016 · Nº recurso: 1269/2026 · Ponente: Emilio Fernández de Mata

TSJ AsturiasEl TSJ de Asturias confirma que no acudir a la cita médica de la mutua durante la IT, sin causa justificada, extingue el subsidioIncapacidad temporal y Seguridad Social28/07/2026

Un trabajador en situación de incapacidad temporal fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 13 de mayo de 2024, cita a la que no acudió. Alegó después una confusión de agenda, pero no aportó ninguna cita médica coincidente que permitiera apreciar un error excusable en su ausencia.

El TSJ de Asturias confirma la extinción del subsidio de incapacidad temporal: la normativa concede al trabajador un plazo de 10 días hábiles para justificar la ausencia tras la suspensión cautelar de la prestación, pero no basta con alegar dentro de ese plazo — la justificación aportada debe ser suficiente. Estar realmente enfermo no exime de la obligación de acudir a los controles médicos del proceso de incapacidad temporal.

CONTROL MÉDICO DE MUTUASEXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓNINCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA

ECLI: ES:TSJAS:2026:2168 · Nº recurso: 2475/2025 · Ponente: José Luis Niño Romero

Audiencia NacionalEs ilícito el descuento adicional en el complemento de asistencia por el número de días de baja de ITIncapacidad temporal y Seguridad Social27/07/2026

Una empresa aplicaba una regla de descuento adicional en el complemento de asistencia por cada número de días de baja de incapacidad temporal, de modo que se descontaban días adicionales si se superaba un determinado número de días de baja. La Audiencia Nacional analiza si esa regla es lícita.

La Sala concluye que los descuentos adicionales no se limitan a los días concretos no trabajados, sino que penalizan además la frecuencia o el número de periodos de baja dentro del trimestre: en realidad minoran el importe del complemento por causa de la situación de enfermedad, no por los días efectivamente no trabajados, lo que rompe la regla básica de proporcionalidad por días trabajados. Por tanto, declara ilícito este descuento.

COMPLEMENTO DE ASISTENCIAPROPORCIONALIDADIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

ECLI: ES:AN:2026:3399 · Nº recurso: 157/2026 · Ponente: Juan Gil Plana

TSJ GaliciaMinorar el plus de incentivo a las trabajadoras que estuvieron de baja médica es discriminación por razón de enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/07/2026

Una empresa que presta el servicio de contact center para el 061 de la Xunta de Galicia excluyó, prorrateó o minoró el plus de incentivo semestral de ocho trabajadoras por el tiempo en que estuvieron en incapacidad temporal. El sistema retributivo incluía elementos valorados individualmente, pero su base de cálculo eran objetivos alcanzados de forma colectiva por el conjunto de la plantilla. Las trabajadoras reclamaron cobrar el complemento en las mismas condiciones que el resto, sin merma por haber estado de baja. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.

El TSJ de Galicia estima el recurso de las trabajadoras. La Sala recuerda que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas de discriminación y extiende esa protección a las condiciones retributivas. Al tratarse de un incentivo calculado sobre objetivos colectivos y no sobre el desempeño individual de cada trabajadora, minorarlo por las ausencias derivadas de incapacidad temporal carece de justificación objetiva y razonable.

DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADRETRIBUCIÓN VARIABLELEY 15/2022

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5067 · Nº recurso: 4756/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

TSJ Castilla y LeónDespedir por causas objetivas al día siguiente del alta médica no convierte automáticamente el despido en nuloDespido y extinción del contrato24/07/2026

Un empleado del sector de industrias cárnicas inició una incapacidad temporal el 3 de diciembre de 2025, que finalizó siete días después con el alta médica. Al día siguiente, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, alegando motivos organizativos y de producción derivados de una reorganización empresarial. El trabajador pidió la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad, causa prohibida por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato.

El TSJ de Castilla y León recuerda que esa nulidad es «causal, extraña a automatismos» y exige indicios suficientes que configuren un panorama de discriminación; una incapacidad temporal de corta duración ya finalizada en el momento del despido no basta por sí sola, y tampoco la mera proximidad cronológica entre el alta y la extinción, ya que «la cercanía cronológica, aisladamente considerada, no permite inferir que la enfermedad constituyera el móvil de la decisión empresarial». Al no constar en la carta los hechos concretos que justificaban la extinción, pero tampoco indicios de que la enfermedad fuera el motivo real, la Sala confirma que el despido es improcedente, no nulo.

NULIDADDESPIDO OBJETIVOLEY 15/2022

ECLI: ES:TSJCL:2026:3264 · Nº recurso: 1332/2026 · Ponente: María Belmonte Saldaña

TSJ MurciaEl retraso de más de un año en demandar tras el silencio administrativo hace caducar la reclamación de incapacidad permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Un trabajador solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente; tras la reclamación previa, el INSS guardó silencio administrativo (silencio negativo) y el trabajador dejó transcurrir más de un año antes de acudir al juzgado de lo social a demandar.

El TSJ de Murcia confirma la desestimación por caducidad de la instancia: aunque el derecho subjetivo a la prestación no prescribe mientras no exista una resolución expresa, la instancia procesal sí caduca si se superan los plazos legales para demandar tras el silencio administrativo negativo de la reclamación previa.

CADUCIDADSILENCIO ADMINISTRATIVOINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TSJMU:2026:1407 · Nº recurso: 265/2026 · Ponente: María Dolores Nogueroles Peña

TSJ Castilla y LeónLas bajas médicas por hipersensibilidad respiratoria de una empleada de Mercadona se declaran accidente de trabajoIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Una trabajadora de Mercadona, con funciones principalmente en caja y reposición, sufrió un accidente de trabajo por hipersensibilidad respiratoria a agentes presentes en su entorno laboral. Entre 2021 y 2022 inició cuatro procesos de incapacidad temporal por crisis respiratorias, de ansiedad y de angustia, que el INSS calificó como contingencia común.

El TSJ de Castilla y León confirma que las cuatro bajas médicas tienen nexo causal con el accidente de trabajo original y las declara derivadas de contingencia profesional, al considerar acreditado que todas ellas traen causa de la hipersensibilidad química que la trabajadora desarrolló en el entorno de trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJOHIPERSENSIBILIDAD RESPIRATORIAINCAPACIDAD TEMPORAL

ECLI: ES:TSJCL:2026:3092 · Nº recurso: 2836/2024 · Ponente: María Belmonte Saldaña

TSJ MurciaEl silencio administrativo del INSS en una revisión de grado no obliga al trabajador a reiterar la reclamación previaIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Un trabajador solicitó al INSS la revisión de su grado de discapacidad sin obtener respuesta expresa dentro del plazo legal de 135 días. Al acudir directamente a la vía judicial, el juzgado de instancia le exigió formular una nueva reclamación administrativa previa, al entender que el silencio de la Administración no equivalía a una resolución denegatoria susceptible de recurso directo.

El TSJ de Murcia anula esa exigencia. Aclara que, transcurrido el plazo de 135 días sin resolución expresa, la solicitud de revisión de grado se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite al trabajador acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de reiterar la reclamación previa. La Sala recuerda que la falta de resolución de la Administración no puede transformarse en una barrera absoluta de acceso al proceso para el ciudadano.

SILENCIO ADMINISTRATIVOREVISIÓN DE GRADOTUTELA JUDICIAL EFECTIVA

ECLI: ES:TSJMU:2026:1369 · Nº recurso: 324/2026 · Ponente: María Dolores Noguerales Peña

TSJ País VascoUna abdominoplastia y liposucción por motivos estéticos no genera derecho a incapacidad temporal, aunque después se detecte una diástasis abdominalIT y Seguridad Social07/07/2026

Una oficial administrativa, con la IT común asegurada por su mutua, inició una baja tras someterse en una clínica privada a una intervención descrita inicialmente como "abdominoplastia con liposucción". La mutua denegó el subsidio al considerar que se trataba de cirugía estética, ajena a cualquier contingencia protegida. Meses después, un segundo informe de la misma clínica reformuló el diagnóstico como "diástasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventración", una dolencia que sí requeriría cirugía reconstructiva. La trabajadora reclamó entonces el abono de la prestación, que fue denegado también por resolución expresa, y agotada la vía previa demandó sin éxito ante el juzgado de lo social.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia. Razona que la incapacidad temporal exige que la alteración de la salud derive de una contingencia real —enfermedad común, profesional o accidente— y que la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y libérrima por el paciente, queda fuera de esa cobertura por definición, sin que el coste del subsidio corresponda financiar decisiones de mejora de la apariencia física ajenas a cualquier necesidad de salud. En el caso enjuiciado quedó acreditado que la causa real de la intervención fue estética, sin que el cambio de diagnóstico posterior —ni las alegaciones del recurso, basadas en hechos no probados— lograra desvirtuarlo, por lo que la incapacidad para el trabajo derivada del simple reposo postoperatorio no genera derecho a la prestación.

INCAPACIDAD TEMPORALCIRUGÍA ESTÉTICAMUTUA

ECLI: ES:TSJPV:2026:2566 · Nº recurso: 1388/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

TSJ MadridAunque no existiera derecho al subsidio de desempleo, no procede su reintegro si el error es únicamente imputable al SEPESeguridad Social e Incapacidad Temporal06/07/2026

El SEPE reconoció a un beneficiario el subsidio de desempleo para mayores de 52 años en cuatro ocasiones sucesivas entre 2021 y 2024, suspendiéndolo cada vez por falta de inscripción como demandante de empleo y volviendo a reactivarlo poco después sin comprobar que, en realidad, el interesado nunca había cumplido los requisitos de acceso (no existía una situación legal de desempleo previa ni un periodo de cotización o prestación agotada que lo justificase). El SEPE demandó después la nulidad de sus propias resoluciones y el reintegro de 28.603,10 euros percibidos indebidamente; el juzgado de instancia desestimó la demanda en su integridad.

El TSJ de Madrid estima en parte el recurso del SEPE: declara la nulidad de las resoluciones y confirma que el beneficiario no tenía derecho al subsidio, pero mantiene la desestimación de la obligación de reintegro. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1186/2024) y del TEDH (asunto Cakarevic c. Croacia), razona que cuando el beneficiario no ha incurrido en mala fe ni ha realizado alegaciones falsas u omisiones voluntarias, la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia y el error de reconocimiento es imputable en exclusiva a la entidad gestora —que llegó a cometer el mismo error hasta cuatro veces—, exigir la devolución le impondría una carga desproporcionada incompatible con el principio de «buena gobernanza» administrativa.

SUBSIDIO DE DESEMPLEOREINTEGRO DE PRESTACIONESBUENA FETEDH

ECLI: ES:TSJM:2026:9537 · Nº recurso: 233/2026 · Ponente: José Manuel Yuste Moreno

TSJ GaliciaLa extinción del contrato por incapacidad permanente total sin posibilidad de ajustes razonables no da derecho a indemnizaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social06/07/2026

Una peona agrícola de una explotación de vacas lecheras, con 16 años de antigüedad, fue declarada por el INSS en incapacidad permanente total para su profesión por dolencias músculo-esqueléticas. Comunicó a la empresa la resolución y solicitó su reincorporación con adaptación del puesto. La empresa encargó a un ingeniero técnico agrícola y a su servicio de prevención ajeno un estudio de viabilidad, que concluyó en menos de un mes que no existía ningún puesto vacante compatible ni era posible adaptar el suyo sin vaciarlo de contenido, y procedió a extinguir el contrato por incapacidad ex art. 49.1.n) ET, sin indemnización.

La trabajadora recurrió invocando la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE sobre el deber empresarial de explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona con discapacidad sobrevenida. El TSJ de Galicia desestima el recurso: la empresa sí actuó con la diligencia exigible y no existía alternativa real de reubicación, por lo que la extinción por incapacidad sin posibilidad de ajuste no genera derecho a indemnización conforme al art. 49.1.n) ET. La Sala aprovecha además para advertir, con dureza, de la "extraña estructura" del recurso, apreciando indicios de haber sido elaborado con ayuda de inteligencia artificial sin humanización posterior, al incluir argumentos "sin relación alguna con el caso dilucidado".

INCAPACIDAD PERMANENTEAJUSTES RAZONABLESART. 49.1.N) ET

ECLI: ES:TSJGAL:2026:4625 · Nº recurso: 1227/2026 · Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto

TSJ GaliciaLa actividad en redes sociales durante la IT no justifica el despido si no se acredita perjuicio a la recuperaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social02/07/2026

Un cocinero de hotel permanecía de baja desde el 26 de marzo de 2024 tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia. A finales de marzo de 2025 la empresa conoció varias publicaciones del trabajador en Instagram y TikTok en las que aparecía bailando, agachándose y levantándose, disfrazado, maquillado y con tacones, así como vídeos cuidando de su marido, de edad avanzada y con una discapacidad del 65%. La empresa entendió que esas actividades eran incompatibles con la incapacidad temporal y le despidió por falta muy grave.

La Sala recuerda que la actividad durante una IT no justifica por sí sola el despido: debe acreditarse que perjudica la recuperación o que evidencia aptitud para el trabajo habitual. En este caso no pudo determinarse cuándo se grabaron los vídeos, ni se acreditó que perjudicaran o retrasaran la recuperación, ni que evidenciaran capacidad para desempeñar el trabajo de cocinero.

INCAPACIDAD TEMPORALREDES SOCIALESDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:4376 · Nº recurso: 1119/2026 · Ponente: Pilar Carreira Vidal

Tribunal SupremoLos días de prestación por desempleo consumidos durante un ERTE-COVID no generan derecho a una nueva prestaciónIT y Seguridad Social01/07/2026

Un trabajador de Sodexo Iberia, S.A. desde 1983, fue incluido en un ERTE suspensivo por COVID-19 entre el 16 de marzo de 2020 y el 20 de noviembre de 2021, y en un segundo ERTE entre el 9 de mayo y el 6 de junio de 2022. Su contrato se extinguió por despido el 16 de diciembre de 2022, resuelto mediante acuerdo en enero de 2023. El SEPE le reconoció 600 días de prestación por desempleo; el trabajador reclamaba 720, alegando que el periodo en ERTE debía computarse como ocupación cotizada a efectos de generar nuevo derecho.

El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y revoca la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido los 720 días: los periodos de percepción de prestaciones por desempleo durante un ERTE-COVID no pueden computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación contributiva. La normativa especial COVID mantuvo los derechos del trabajador durante la vigencia del expediente, pero no crea beneficios adicionales respecto de las reglas ordinarias de Seguridad Social.

ERTE COVID-19PRESTACION POR DESEMPLEONORMATIVA EXCEPCIONAL

ECLI: ES:TS:2026:3063 · Nº recurso: 2656/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera que el periodo de un ERTE-Covid no computa como cotizado para una nueva prestación por desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social01/07/2026

El caso plantea si el periodo durante el cual una persona trabajadora percibió prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo en un ERTE derivado del COVID-19 debe computarse como periodo cotizado a efectos de acceder posteriormente a una nueva prestación contributiva por desempleo.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y concluye que dicho periodo no se incluye en el cómputo del periodo cotizado exigido para causar derecho a una nueva prestación por desempleo.

ERTEDESEMPLEOCOTIZACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3057 · Nº recurso: 149/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

TSJ MurciaUn tirón muscular al tirar de un carro de desperdicios en jornada nocturna, sin testigos, es accidente de trabajo aunque exista patología degenerativa previaIncapacidad temporal y Seguridad Social30/06/2026

Una trabajadora de una empresa de subproductos animales, sola en su turno de noche, sintió un tirón en el trapecio y la muñeca al tirar de un carro con ruedas cargado de desperdicios. Acudió a la mutua, que tras una radiografía apreció signos degenerativos previos (osteofitos, desgaste vertebral) y diagnosticó "cervicalgia", concluyendo que la patología no cumplía los requisitos para ser accidente de trabajo y remitiéndola a la sanidad pública, donde causó baja por contractura cervical como enfermedad común. Tanto el INSS como la propia mutua determinaron el carácter común de la contingencia, en un expediente en el que no existían testigos del momento exacto del incidente.

El TSJ de Murcia confirma que fue accidente de trabajo. Recuerda que la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS no exige testigos ni se limita a traumatismos súbitos: basta con acreditar que la lesión se manifestó en tiempo y lugar de trabajo para que opere la presunción, correspondiendo a quien la niega —aquí, la mutua— probar la ruptura del nexo causal. La existencia de patología degenerativa previa no excluye la laboralidad, porque el esfuerzo físico realizado (llevaba más de cinco horas trabajando) puede actuar como factor desencadenante de la lesión aunque no sea su única causa. Desestima el recurso de la mutua e impone las costas, en cuantía de 800 euros.

ACCIDENTE DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE LABORALIDADDETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

ECLI: ES:TSJMU:2026:1314 · Nº recurso: 930/2025 · Ponente: Ramón Álvarez Laita

TSJ CataluñaDespedir por no reincorporarse tras el alta médica es improcedente si no consta que fue notificada al trabajadorDespido y extinción del contrato15/06/2026

Una trabajadora permanecía en incapacidad temporal desde agosto de 2023. El INSS acordó su alta médica el 17 de junio de 2024 por incomparecencia a una revisión, sin que constara que esa resolución hubiera sido notificada personalmente a la trabajadora. La empresa, que conocía el alta, comprobó que no se reincorporaba y le envió un burofax exigiéndole justificar las ausencias; ante la falta de reincorporación, la despidió disciplinariamente el 4 de julio. El Juzgado de instancia declaró inicialmente el despido procedente.

El TSJ de Cataluña revoca esa calificación y declara el despido improcedente. La obligación de reincorporarse nace cuando la resolución que pone fin a la incapacidad temporal ha sido notificada al trabajador, no cuando el INSS simplemente la dicta; al no constar esa notificación en el momento del despido, las ausencias imputadas no podían calificarse todavía como un incumplimiento grave y culpable. La sentencia no declara el despido nulo por discriminación vinculada a la enfermedad, sino improcedente, porque en el momento del cese no existían faltas de asistencia injustificadas suficientemente acreditadas.

ALTA MÉDICANOTIFICACIÓNDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:5160 · Nº recurso: 5877/2025 · Ponente: Adolfo Matías Colino Rey

TSJ MadridLas reseñas de Google como indicio de una actividad no declarada durante la incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social12/06/2026

Una trabajadora inició una incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2024. Durante la baja continuó desarrollando una actividad organizada y reiterada en una finca dedicada a celebrar eventos: las llamadas del negocio se desviaban a su teléfono, informaba sobre servicios y precios, concertaba visitas, abría la finca con sus propias llaves, recogía contratos, cobraba señales e incluso se ofrecía para trabajar como camarera. Varios clientes agradecieron públicamente en reseñas de Google la atención recibida de la trabajadora durante su baja.

El TSJ de Madrid considera que, acreditada una actividad de tal entidad y continuidad, correspondía a la trabajadora aportar los datos a su alcance sobre su dolencia, sus limitaciones y por qué esas tareas no interferían en su curación; no lo hizo. La Sala valora especialmente que se ofreciera para trabajar como camarera, ocupación físicamente exigente y próxima a sus funciones. Resultado: transgresión grave de la buena fe contractual y despido procedente. La resolución también anula la multa de 1.500 € por temeridad que había impuesto el juzgado de instancia.

PRUEBA DIGITALINCAPACIDAD TEMPORALTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE

ECLI: ES:TSJM:2026:8188 · Nº recurso: 240/2026 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

Tribunal SupremoCambiar de oficio la contingencia de una incapacidad permanente sin que se haya pedido es incongruencia extra petita, aunque el grado reconocido sea inferior al solicitadoIncapacidad temporal y Seguridad Social11/06/2026

Una trabajadora reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en suplicación, el TSJ de Canarias le dio parcialmente la razón, pero cambió la contingencia: reconoció la incapacidad, aunque derivada de enfermedad común, algo que la trabajadora nunca había pedido, ni siquiera de forma subsidiaria.

El Tribunal Supremo declara que eso es incongruencia extra petita y distingue dos planos. El grado de incapacidad sí admite cierta flexibilidad judicial: reconocer un grado inferior al solicitado no es incongruente si no se excluyó expresamente en la demanda. La contingencia (accidente de trabajo frente a enfermedad común), en cambio, no admite esa flexibilidad: no es una simple «rebaja cuantitativa», sino que cambia quién responde del pago, la base reguladora, el requisito de carencia, las mejoras convencionales y el posible recargo de prestaciones, por lo que constituye una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso. El Supremo casa la sentencia del TSJ y confirma la desestimación de instancia, aclarando que el fallo solo afecta a la contingencia, sin prejuzgar la capacidad laboral de la trabajadora si reclama de nuevo con los hechos que correspondan.

INCONGRUENCIA EXTRA PETITACONTINGENCIAINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TS:2026:2743 · Nº recurso: 1414/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ MurciaDespido nulo por discriminación tras el inicio de una baja médica por ansiedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/06/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 515/2026, de 11 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, que declaró la nulidad por discriminación del despido disciplinario de un comercial.

El Tribunal ratifica que el cese —ejecutado bajo la apariencia de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento apenas un día después de que el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal por ansiedad— obedeció en realidad a un propósito discriminatorio por razón del estado de salud. Al no haber acreditado la mercantil una causa real, cierta y justificada de la bajada de rendimiento alegada, la empresa no logró desvirtuar el panorama indiciario de discriminación, lo que determina la nulidad radical de la decisión extintiva en aplicación de la Ley 15/2022 y del Estatuto de los Trabajadores.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓNENFERMEDADCONDICIÓN DE SALUDINCAPACIDAD TEMPORALANSIEDADDISMINUCIÓN DE RENDIMIENTOCARGA DE LA PRUEBA

STSJ Murcia 515/2026, de 11 de junio · ECLI:ES:TSJMU:2026:1076

Tribunal SupremoEl plus de asistencia debe distinguir entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos de devengoRetribución, complementos y beneficios28/05/2026

Los sindicatos ALFERRO y SFI plantearon conflicto colectivo frente a una empresa pública de transporte ferroviario para que el plus de asistencia se reconociera también durante los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y, a su vez, estima en parte la demanda sindical, fijando doctrina sobre la distinción entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos del devengo del complemento.

PRIMA ASISTENCIAITABSENTISMOCOMPLEMENTOS SALARIALESSUSPENSION CONTRATO

ECLI: ES:TS:2026:2447 · Nº recurso: 155/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ NavarraEl malestar sufrido durante una cena de negocios en el extranjero es accidente de trabajo en misiónIncapacidad temporal y Seguridad Social19/05/2026

Una trabajadora se desplazó a Bulgaria por motivos profesionales. Durante su estancia, mantuvo una cena con la gerente de una empresa búlgara, socia comercial de la suya. En ese contexto sufrió un fuerte dolor de cabeza, comenzó a vomitar y fue diagnosticada de una hemorragia subaracnoidea. La mutua colaboradora impugnó la resolución del INSS que había declarado que el proceso derivaba de accidente de trabajo.

El TSJ de Navarra confirma que el proceso deriva de accidente de trabajo, en aplicación de la doctrina del accidente en misión: no todo lo que ocurre durante un viaje de trabajo es automáticamente un accidente laboral, pero tampoco deja de serlo por el hecho de que la trabajadora estuviera sentada a la mesa de un restaurante, fuera de su jornada, con un cliente. Mientras persiste la misión encomendada por la empresa, la presunción de laboralidad del accidente se extiende a los actos de la vida ordinaria razonablemente vinculados al desplazamiento profesional, como una comida con un socio comercial.

ACCIDENTE EN MISIÓNPRESUNCIÓN DE LABORALIDADVIAJE DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJNA:2026:327 · Nº recurso: 87/2026 · Ponente: Carlos González González

TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia mantiene como contingencia común dos bajas por ansiedad de una trabajadora que las atribuía a acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social14/05/2026

Una trabajadora demandó al INSS, la TGSS, la mutua y su empresa para que dos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, el primero de ellos iniciado el 10 de mayo de 2022, fueran reconocidos como derivados de accidente de trabajo. Existía ya una sentencia previa de instancia, confirmada por el TSJ de Galicia, que había descartado que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral. En el recurso de suplicación, la trabajadora intentó ampliar los hechos probados con nuevas crisis de ansiedad, correos internos e informes médicos.

El TSJ de Galicia rechaza la revisión de los hechos probados por no identificar con precisión los documentos concretos en los que se basaba y pretender una nueva valoración global de la prueba, algo incompatible con el estrecho margen del recurso de suplicación del art. 193.b) LRJS, que no permite reconstruir el relato fáctico salvo error claro, directo y derivado de prueba documental o pericial. Al no acreditarse, conforme exige el art. 156.2.e) LGSS, que la enfermedad derive exclusivamente del trabajo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene las bajas como contingencia común.

CONTINGENCIA COMUNSALUD MENTALRECURSO DE SUPLICACION

ECLI: ES:TSJGAL:2026:3293 · Nº recurso: 4820/2025 · Ponente: Juan Antonio Sagredo Cañavate

TSJ La RiojaEl TSJ de La Rioja avala la revisión de una prestación extraordinaria por cese de actividad al no acreditarse la caída de facturación exigidaIncapacidad Temporal y Seguridad Social12/05/2026

Un trabajador autónomo afiliado al RETA desde 1991 obtuvo en noviembre de 2020 el reconocimiento provisional de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo, prevista en la disposición adicional cuarta del RDL 30/2020, con una cuantía de 1.214,10 euros mensuales. En junio de 2024, tras revisar sus datos tributarios, la mutua colaboradora anuló ese reconocimiento al comprobar que su facturación del cuarto trimestre de 2020 no había caído el 75% mínimo exigido respecto al mismo periodo de 2019, y le reclamó 4.773,84 euros de prestaciones indebidamente percibidas.

El TSJ de La Rioja desestima el recurso del trabajador y confirma la revisión. Rechaza que exista un trato discriminatorio frente a los autónomos societarios y descarta que resulte aplicable la doctrina Cakarevic sobre el no reintegro de prestaciones cobradas de buena fe por error de la Administración, al tratarse aquí de un reconocimiento inicial expresamente provisional y sujeto a comprobación posterior de los requisitos, y no de un error administrativo imputable en exclusiva a la mutua.

CESE DE ACTIVIDADRETAREVISIÓN DE PRESTACIONESDOCTRINA CAKAREVICRDL 30/2020

ECLI: ES:TSJLR:2026:195 · Nº recurso: 48/2026 · Ponente: Carlos González González

TSJ Castilla-La ManchaLa secuencia cronológica entre el despido y el inicio de la incapacidad temporal desvirtúa el indicio de discriminaciónDespido y extinción del contrato11/05/2026

Un trabajador con discapacidad acudió al médico por problemas de rodilla y recibió tratamiento. La empresa le comunicó un despido disciplinario el 2 de mayo de 2025, con efectos desde el 15 de mayo; la incapacidad temporal comenzó al día siguiente, el 16 de mayo. El trabajador alegó que existían indicios suficientes de que la decisión empresarial estuvo motivada por la enfermedad y solicitó la nulidad, además de una indemnización superior invocando el Convenio 158 de la OIT.

Para el TSJ, el dato decisivo es que, cuando se inició la incapacidad temporal, el trabajador ya conocía la decisión extintiva: esa secuencia temporal impide apreciar un indicio suficiente de discriminación por enfermedad. La Sala rechaza también la indemnización adicional y aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el artículo 56 ET, confirmando la calificación de improcedencia sin nulidad.

DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022INDICIOS

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1284 · Nº recurso: 391/2026 · Ponente: José Montiel González

TSJ CataluñaEl despido ya estaba decidido el día anterior al inicio de la incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social08/05/2026

Un trabajador de una agencia de viajes fue despedido disciplinariamente; el Juzgado de Barcelona declaró la improcedencia del despido, pero descartó su nulidad pese a la proximidad temporal con el inicio de una incapacidad temporal, al constatar que la decisión extintiva ya estaba adoptada antes de que la empresa tuviera conocimiento de la baja médica.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma íntegramente la sentencia.

DESPIDO PREVIO ITNO CONOCIMIENTO IT

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3762 · Nº recurso: 3423/2025 · Ponente: Jesús Gómez Esteban

Tribunal SupremoEs válida la revisión de una incapacidad permanente iniciada dentro del plazo de cuatro años, aunque se resuelva despuésIT y Seguridad Social07/05/2026

Un trabajador vio denegada en 2014 su solicitud de incapacidad permanente, pero una sentencia judicial de 2017 le reconoció una incapacidad permanente parcial. Simultáneamente, una resolución del INSS de 2016 le había reconocido una incapacidad permanente total. En 2019 el INSS advirtió la incompatibilidad entre ambas prestaciones y abrió expediente de revisión en diciembre de ese año, reclamando la devolución de 8.494,75 euros percibidos indebidamente durante el periodo de solapamiento.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste porque, en este caso, el INSS inició el expediente de revisión dentro del plazo legal de cuatro años (entre el 20 de septiembre de 2016 y el 9 de diciembre de 2019), a diferencia del caso de contraste, donde la acción de revisión ya había prescrito. La sentencia recurrida queda firme.

REVISION POR AGRAVACIONPLAZO DE CUATRO AÑOSINCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2026:2242 · Nº recurso: 2982/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

TSJ GaliciaDespido nulo durante la baja médica al no acreditar la empresa la proporcionalidad de la sanciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales07/05/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2085/2026, de 7 de mayo, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido disciplinario, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El Tribunal fundamenta que, si bien existían indicios de discriminación por razón de enfermedad y un proceso de incapacidad temporal coetáneo, la decisión extintiva carece de la proporcionalidad exigida, ya que las conductas imputadas durante la baja (como cargar de forma puntual material o realizar gestiones cotidianas) no revisten la gravedad suficiente como para justificar la máxima sanción disciplinaria de despido. Al no haber acreditado la empresa una justificación objetiva y razonable que incluya la proporcionalidad de la medida, el despido resulta radicalmente nulo.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓNENFERMEDADINCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDAD DURANTE LA BAJAPROPORCIONALIDADTEORÍA GRADUALISTADAÑOS MORALES

STSJ Galicia 2085/2026, de 7 de mayo · ECLI:ES:TSJGAL:2026:3178

TSJ Castilla-La ManchaBeber «un mero vaso de cerveza» en una baja por ansiedad no basta para despedirIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2026

Una cadena de supermercados despidió disciplinariamente a una trabajadora en situación de baja por ansiedad tras constatar que había consumido una cerveza; el Juzgado de Toledo declaró improcedente el despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye un incumplimiento contractual de la entidad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.

BEBER CERVEZA IT NO ES SUFICIENTE DESPIDO

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1268 · Nº recurso: 301/2026 · Ponente: Ethel Honrubia Gómez

Tribunal SupremoLa firmeza de una sentencia que declaró una incapacidad derivada de enfermedad común impide reabrir después la contingencia profesionalIncapacidad temporal y Seguridad Social05/05/2026

Tras una sentencia firme que había desestimado el carácter profesional de una incapacidad permanente total —declarada derivada de enfermedad común—, se pretendió reabrir posteriormente la discusión sobre la contingencia en un nuevo procedimiento.

El Tribunal Supremo aplica con rigor los efectos de preclusión procesal de los artículos 222.4 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmando que la cosa juzgada material impide reabrir esa cuestión ya resuelta con carácter firme.

COSA JUZGADAPRECLUSIÓNCONTINGENCIAINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TS:2026:2248 · Nº recurso: 4574/2024 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

TSJ Castilla y LeónLa difusión de la baja médica de un trabajador por WhatsApp vulnera sus derechos fundamentalesPrueba, videovigilancia y protección de datos29/04/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Burgos) 210/2026, de 29 de abril, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y el codemandado, confirmando la declaración de vulneración de derechos fundamentales y el abono de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.

El Tribunal ratifica que la actuación empresarial consistente en publicar el parte de baja médica de un trabajador en un grupo de WhatsApp corporativo constituye una intromisión ilegítima y un ataque directo a su dignidad, así como a su derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad, al exponer información personal de salud sin justificación legítima.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESBAJA MÉDICAWHATSAPPPROTECCIÓN DE DATOSINTIMIDADDAÑOS MORALESRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Castilla y León (Burgos) 210/2026, de 29 de abril · ECLI:ES:TSJCL:2026:1848

TSJ País VascoDespedido tras 545 días de incapacidad temporal sin intentar adaptar el puestoIncapacidad temporal y Seguridad Social28/04/2026

Un encargado de mantenimiento de alumbrado público de una empresa de instalaciones eléctricas fue despedido tras permanecer 545 días en situación de incapacidad temporal.

El TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa, condenada además en costas de 900 €, y confirma la improcedencia del despido por no haberse intentado previamente la adaptación del puesto de trabajo a la situación del trabajador.

DESPEDIDO TRAS ITNO ADAPTACION PUESTO DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJPV:2026:1448 · Nº recurso: 147/2026 · Ponente: Nuria Perchín Benito

TSJ GaliciaEl despido de un teleoperador durante una baja por ansiedad no es discriminatorio ni nulo si la empresa acredita una causa organizativa real y ajena a la enfermedadDespido e Igualdad23/04/2026

Un teleoperador de un contact center causó baja por incapacidad temporal derivada de un trastorno de ansiedad calificado como accidente de trabajo. Mientras seguía de baja, la empresa le comunicó la extinción de su contrato junto a la de otros cuatro compañeros de la misma categoría, alegando causas organizativas y técnicas: la externalización a Colombia de parte del servicio de atención al cliente y la pérdida de un cliente relevante en un proceso de licitación. El juzgado de lo social declaró el despido improcedente —al no considerar suficientemente acreditadas todas las causas objetivas alegadas— pero no nulo, y el trabajador recurrió en suplicación solicitando la nulidad por discriminación, invocando la Ley 15/2022 y la doctrina del TJUE sobre enfermedad y discapacidad (asuntos Chacón Navas, Daouidi y Ring, entre otros).

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia repasa extensamente esa doctrina europea y concluye que la enfermedad, por sí sola, no equivale a discapacidad ni constituye automáticamente un factor discriminatorio; solo lo será cuando el empresario no logre acreditar una causa razonable, objetiva y ajena a la baja médica que justifique la decisión extintiva, en cuyo caso opera la inversión de la carga de la prueba prevista en la Ley 15/2022. En este caso, aunque el despido coincidió temporalmente con la baja del trabajador, la Sala aprecia que la extinción simultánea de otros cuatro puestos por la misma reestructuración dota de suficiente verosimilitud a la causa organizativa alegada, desconectando la decisión empresarial de la situación de incapacidad temporal. Por ello, desestima el recurso y confirma la improcedencia —no la nulidad— del despido.

DESPIDO IMPROCEDENTEDISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADINCAPACIDAD TEMPORALDOCTRINA TJUE

ECLI: ES:TSJGAL:2026:2327 · Nº recurso: 5594/2025 · Ponente: José Antonio Merino Palazuelo

Tribunal SupremoEl Supremo extiende el ius adcrescendi de la pensión de orfandad al progenitor privado de la patria potestadIncapacidad temporal y Seguridad Social21/04/2026

Se solicitó el incremento del porcentaje de la pensión de orfandad mediante la adición de la pensión de viudedad no reconocida al progenitor superviviente, que había sido privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad.

El Tribunal Supremo estima la pretensión por analogía con los supuestos ya contemplados en el artículo 38.2 del Reglamento General de Prestaciones de la Seguridad Social, extendiendo el mecanismo del ius adcrescendi a este supuesto no previsto expresamente.

PENSIÓN DE ORFANDADIUS ADCRESCENDIPATRIA POTESTAD

ECLI: ES:TS:2026:1949 · Nº recurso: 4536/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ MurciaConfirmada la revocación de una incapacidad permanente absoluta al acreditarse mejoría clínica de la obesidad y los trastornos respiratorios y psíquicosIncapacidad temporal y Seguridad Social21/04/2026

Un trabajador autónomo fue declarado en incapacidad permanente absoluta en 2021 por un cuadro de obesidad de grado III, síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS), trastorno de adaptación y estrés grave. El INSS inició posteriormente un expediente de revisión de oficio y, en 2023, dictó resolución dejando sin efecto la pensión al apreciar mejoría clínica documentada de esas patologías.

La Sala desestima la demanda del trabajador y confirma la resolución administrativa: la mejoría acreditada de las dolencias que motivaron el reconocimiento inicial de la incapacidad permite su revisión y revocación, al no persistir limitaciones funcionales de la entidad exigida para mantener el grado de incapacidad permanente absoluta.

REVISIÓN POR MEJORÍAINCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAOBESIDAD Y SAHS

ECLI: ES:TSJMU:2026:651 · Nº recurso: 535/2025 · Ponente: Mariano Gascón Valero

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce efectos retroactivos al complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido al varónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales17/04/2026

El Tribunal Supremo resuelve sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por un pensionista varón, complemento vinculado a la incidencia que la brecha de género tiene, con carácter general, en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

La Sala reitera doctrina y concluye que el complemento debe reconocerse a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, con efectos retroactivos desde la propia fecha del hecho causante de la pensión, y no solo desde la solicitud.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADBRECHA DE GÉNERORETROACTIVIDAD

ECLI: ES:TS:2026:1881 · Nº recurso: 1502/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Tribunal SupremoEl Supremo confirma la denegación de coeficientes reductores de jubilación en la minería no carbonífera por defectos del recursoIncapacidad temporal y Seguridad Social16/04/2026

Trabajadores de actividad minera de exterior no carbonífera solicitaron el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por las condiciones de su actividad.

El Tribunal Supremo desestima su recurso, tanto por incumplir los requisitos formales exigidos en casación como por ajustarse la sentencia recurrida a la doctrina ya consolidada de la Sala sobre esta materia.

JUBILACIÓNCOEFICIENTES REDUCTORESMINERÍA

ECLI: ES:TS:2026:1808 · Nº recurso: 226/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoLa Administración puede reclamar por sí misma el reintegro de una pensión no contributiva cuando el beneficiario supera el límite de ingresosIncapacidad temporal y Seguridad Social16/04/2026

Se discutió si la Administración debía acudir a un proceso judicial para reclamar el reintegro de una pensión no contributiva cuando comprobó, de forma sobrevenida, que su titular superaba el nivel de ingresos que permite su percepción.

El Tribunal Supremo reconoce la potestad de autotutela administrativa para reclamar directamente ese reintegro como acto de gestión ordinaria ante la alteración sobrevenida de los requisitos materiales del beneficiario, sin que ello constituya una revisión de oficio formal que exija procedimiento judicial previo.

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVAPENSIÓN NO CONTRIBUTIVAREINTEGRO DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2026:1813 · Nº recurso: 1959/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ MadridEl complemento de maternidad no se reconoce a quien accede voluntariamente a la jubilación anticipadaIT y Seguridad Social16/04/2026

Un pensionista nacido en 1956, padre de dos hijos, obtuvo la jubilación anticipada voluntaria desde el 2 de enero de 2019 con una pensión al 84% de la base reguladora. En diciembre de 2023 solicitó el complemento por aportación demográfica, que el INSS denegó por haber accedido voluntariamente a la jubilación anticipada, conforme al artículo 60 LGSS. La instancia desestimó la demanda.

La Sala confirma la desestimación: la normativa excluye expresamente el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, exclusión avalada por el Tribunal Constitucional (ATC 114/2018) como objetiva y razonable, ya que el complemento compensa carreras laborales acortadas de forma involuntaria, no por decisión propia. Añade que la STJUE C-130/20 confirmó que esta restricción no vulnera la igualdad de género al basarse en las condiciones de acceso a la pensión, no en el sexo del solicitante.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADJUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIAARTICULO 60 LGSS

ECLI: ES:TSJM:2026:5446 · Nº recurso: 557/2025 · Ponente: Ana Gómez Hernangómez

Tribunal SupremoLos días de prestación generados antes de un ERTE Covid no se dan por consumidos aunque medie después un ERTE ETOP antes del despidoIT y Seguridad Social16/04/2026

Un trabajador fue despedido por causas objetivas el 29 de diciembre de 2022 tras haber estado en ERTE Covid (marzo de 2020 a marzo de 2022) y, después, en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (abril-mayo de 2022), percibiendo prestaciones por desempleo durante ambos periodos. El SEPE consideró consumidos los días de prestación del ERTE Covid al calcular la nueva prestación generada por el despido posterior.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del SEPE y reconoce al trabajador el derecho a una prestación de 540 días (no los 720 solicitados), con 44 días ya consumidos y el 70% de la base reguladora durante los primeros 136 días. Reitera que los periodos de ERTE Covid no computan como cotizados para generar nuevas prestaciones, pero precisa que en este caso concreto esos días no debían darse por consumidos pese a haberse interpuesto un ERTE ETOP intermedio antes del despido.

ERTE COVIDPRESTACIÓN POR DESEMPLEOCONSUNCIÓN DE DÍAS

STS 397/2026, de 16 de abril · rec. 788/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1907 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoUn error administrativo del SEPE al reconocer un subsidio no puede obligar a devolverlo si cubría necesidades básicas de subsistenciaIT y Seguridad Social16/04/2026

Una pensionista con incapacidad permanente total reconocida desde el año 2000 solicitó en septiembre de 2020 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por error administrativo pese a ser incompatible con su pensión. El SEPE intentó después reclamarle 11.740,10 euros percibidos indebidamente entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que exoneró a la beneficiaria de devolver las prestaciones, aplicando la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: cuando el error es exclusivamente administrativo, sin culpa del beneficiario, y las cantidades cubren necesidades básicas de subsistencia, no puede exigirse un reintegro desproporcionado que vulnere el derecho de propiedad reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

DOCTRINA CAKAREVICERROR ADMINISTRATIVOREINTEGRO DE PRESTACIONES

STS 408/2026, de 16 de abril · rec. 859/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1796 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoEl SEPE puede rectificar por sí mismo un error material en el reconocimiento de una prestación por desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social15/04/2026

El SEPE había reconocido una prestación por desempleo calificando erróneamente a la beneficiaria como trabajadora fija discontinua cuando en realidad era indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada.

El Tribunal Supremo avala que el SEPE pueda rectificar ese error material o de hecho por su propia autotutela administrativa, sin necesidad de acudir a la vía judicial ni sujetarse al plazo de caducidad anual propio de la revisión de actos declarativos de derechos.

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVADESEMPLEOSEPE

ECLI: ES:TS:2026:1929 · Nº recurso: 4388/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Obligación de devolver bonificaciones de cuotas por despidos durante un ERTE CovidIncapacidad temporal y Seguridad Social15/04/2026

Una empresa de ingeniería y construcción se benefició de exenciones de cuotas a la Seguridad Social por un ERTE derivado del Covid-19, y posteriormente despidió a trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a esas bonificaciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contencioso-administrativo de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que avaló la exigencia, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de reintegro de las bonificaciones indebidamente disfrutadas.

ERTEDESPIDO TRABAJADORESCOMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEOBONIFICACIONES COVID

ECLI: ES:TS:2026:1578 · Nº recurso: 270/2023 · Ponente: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero

Tribunal SupremoLa escolarización del menor con cáncer no excluye por sí sola la prestación por cuidado directo, continuo y permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social14/04/2026

Se discutió si el hecho de que una menor afectada por una enfermedad grave acudiera a un centro educativo, recibiendo apoyo especializado, o debiera desplazarse a especialistas médicos, era suficiente para negar a su progenitor la prestación económica por cuidado directo, continuo y permanente.

El Tribunal Supremo amplía su doctrina de la STS 568/2016 y concluye que la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente no se desvirtúa por la mera asistencia escolar; la suficiencia de la atención no se mide por esa asistencia, sino por la imposibilidad del menor de desarrollar con autonomía las actividades propias de su edad.

PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORCÁNCERCUIDADO CONTINUO

ECLI: ES:TS:2026:1788 · Nº recurso: 1822/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

Tribunal SupremoLa ceguera no da derecho automático a la gran invalidez: hay que valorar si realmente se necesita ayuda de terceros para los actos esencialesIT y Seguridad Social09/04/2026

Un vendedor de cupones de la ONCE con deficiencia visual severa (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos) solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, inicialmente denegada por el INSS. El juzgado de lo social la estimó reconociendo gran invalidez, aplicando el criterio de que la ceguera equivale automáticamente a esa situación; la Audiencia Provincial confirmó la sentencia.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa y anula las sentencias anteriores y desestima la demanda: la doctrina actual exige un análisis subjetivo, valorando si el trabajador necesita realmente la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida cotidiana, sin que pueda aplicarse el criterio objetivo automático que equipara sin más la ceguera a la gran invalidez.

GRAN INVALIDEZDEFICIENCIA VISUALCRITERIO SUBJETIVO

STS 349/2026, de 9 de abril · rec. 2798/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1655 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoNo perder la fecha de efectos de la prestación por hijo discapacitado por no avisar formalmente al INSS del inicio de la revisión de gradoIncapacidad temporal y Seguridad Social08/04/2026

Una prestación en favor de familiares por hijo con discapacidad a cargo decayó al alcanzar este la mayoría de edad; sus progenitores instaron entonces la revisión del grado de discapacidad por dolencias congénitas, pero no comunicaron simultáneamente al INSS el inicio de ese expediente de revisión.

El Tribunal Supremo declara que esa omisión formal no priva al solicitante de retrotraer los efectos económicos de la prestación al momento en que se instó formalmente, y de forma diligente, la revisión del grado de discapacidad.

PRESTACIÓN FAMILIARHIJO A CARGODISCAPACIDADEFECTOS ECONÓMICOS

ECLI: ES:TS:2026:1790 · Nº recurso: 1391/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

TSJ Castilla-La ManchaEl complemento convencional de incapacidad temporal por accidente de trabajo se debe aunque una mutua asuma después el pago de la prestaciónConvenios y conflictos colectivos08/04/2026

Un trabajador sufrió un accidente laboral el 14 de septiembre de 2020. La empresa abonó el complemento convencional por incapacidad temporal hasta septiembre de 2021, pero lo dejó de pagar a partir de octubre de ese año, cuando una mutua colaboradora asumió la gestión de la prestación. El trabajador reclamó las diferencias correspondientes al periodo de octubre de 2021 a septiembre de 2022.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la condena al pago de 9.989,88 euros más el interés legal correspondiente: el artículo 56.1 del Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara reconoce el derecho al complemento con independencia de qué entidad gestione materialmente la prestación de incapacidad temporal. Impone además 600 euros de costas a la empresa recurrente.

COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORALINTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVOMEJORA VOLUNTARIA DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TSJCLM:2026:862 · Nº recurso: 2115/2024 · Ponente: Antonio Cervera Pelaez-Campomanes

Tribunal SupremoEl complemento de maternidad se calcula sobre la pensión inicial, no sobre el 50% reducido de la jubilación activaIT y Seguridad Social30/03/2026

Un pensionista obtuvo jubilación activa (percibiendo el 50% de su base) desde marzo de 2018. En 2021 solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, inicialmente denegado; el INSS lo reconoció después calculándolo sobre ese 50% reducido de la jubilación activa. Sus herederos reclamaron que se aplicara sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ de Cantabria: el complemento de maternidad debe calcularse sobre el importe del reconocimiento inicial de la pensión, sin que la reducción del 50% aplicable durante la jubilación activa afecte a la base de cálculo de este complemento, que responde a una lógica distinta de la de compatibilizar pensión y trabajo.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADJUBILACIÓN ACTIVABASE DE CÁLCULO

STS 337/2026, de 30 de marzo · rec. 1788/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1645 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoLa jubilación anticipada por coeficientes reductores de actividad también da derecho a la prima de jubilación anticipada de policías localesIT y Seguridad Social27/03/2026

Seis policías locales de un ayuntamiento gallego accedieron a la jubilación entre los 60 y los 64 años mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la actividad y solicitaron la prima de jubilación anticipada prevista en su acuerdo regulador. El ayuntamiento denegó las solicitudes alegando que el acceso mediante coeficientes reductores no constituye propiamente una jubilación anticipada a estos efectos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del ayuntamiento y confirma que los funcionarios jubilados anticipadamente por razón de la actividad, con aplicación de coeficientes reductores, tienen derecho a percibir la prima de jubilación anticipada: la interpretación literal del acuerdo regulador no excluye ninguna modalidad concreta de jubilación anticipada, por lo que alcanza también a la producida mediante estos coeficientes.

POLICÍA LOCALJUBILACIÓN ANTICIPADACOEFICIENTES REDUCTORES

STS 327/2026, de 27 de marzo · rec. 1762/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1640 · Ponente: Ana María Orellana Cano

TSJ GaliciaEl complemento convencional de IT por accidente de trabajo se mantiene tras extinguirse el contrato temporal si el convenio no limita su duraciónSeguridad Social e Incapacidad Temporal26/03/2026

Un peón especialista mecánico con un contrato temporal de tres meses sufrió un accidente de trabajo y causó baja por incapacidad temporal antes de que el contrato finalizara en la fecha ya pactada. El convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica reconocía, durante la baja por accidente laboral, el derecho a percibir el 100% del salario mediante un complemento a cargo de la empresa. Ésta abonó el complemento mientras duró la relación laboral, pero dejó de pagarlo al extinguirse el contrato, pese a que la incapacidad temporal seguía activa. El juzgado de instancia desestimó la reclamación del trabajador, al entender que la mejora solo era exigible mientras subsistiera el vínculo laboral.

El TSJ de Galicia revoca la sentencia y estima el recurso, reconociendo el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento durante todo el periodo en que persistió la incapacidad temporal, con independencia de que el contrato se hubiera extinguido. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, la Sala razona que el elemento decisivo no es la causa o forma de extinción del contrato, sino si el propio convenio limita expresamente la duración de la mejora a la vigencia del vínculo laboral; si no lo hace, el derecho nace en la fecha del hecho causante y se mantiene mientras persista la situación protegida. Condena a la empresa a abonar 5.198,50 euros y, además, 400 euros de honorarios por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo.

COMPLEMENTO DE ITMEJORA VOLUNTARIACONTRATO TEMPORALACCIDENTE DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:2063 · Nº recurso: 3742/2025 · Ponente: Juan Antonio Sagredo Cañavate

Tribunal SupremoLas cotizaciones que generaron una incapacidad permanente total pueden reutilizarse para el subsidio de desempleo de mayores de 52 añosIT y Seguridad Social25/03/2026

Un pensionista percibía incapacidad permanente total desde diciembre de 2008. En enero de 2019 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido; el SEPE cuestionó después este derecho alegando insuficiencia de cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad, al haberse computado cotizaciones ya utilizadas para esa prestación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que ambas prestaciones son compatibles: las cotizaciones computadas para acceder a la pensión de incapacidad permanente total pueden reutilizarse para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, diferenciando este supuesto del tratamiento más restrictivo aplicable a la prestación contributiva de desempleo.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALSUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOSCOMPATIBILIDAD DE COTIZACIONES

STS 303/2026, de 25 de marzo · rec. 4775/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1637 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

Tribunal SupremoAunque el INSS reconozca el complemento de maternidad tras la demanda, procede indemnización por la discriminación ya sufridaIT y Seguridad Social25/03/2026

Un pensionista solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, que el INSS denegó alegando prescripción al haber transcurrido más de cinco años desde el hecho causante. Tras presentar demanda, y antes de la celebración del juicio, el INSS reconoció finalmente el complemento denegado.

El Tribunal Supremo estima el recurso y fija una indemnización de 1.800 euros por la vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, cantidad que cubre los daños, perjuicios y honorarios de abogacía ocasionados por el procedimiento. Unifica doctrina en el sentido de que la indemnización procede incluso cuando el INSS reconoce posteriormente el complemento inicialmente denegado, pues la discriminación ya generó la necesidad de acudir a la vía judicial.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOINDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

STS 319/2026, de 25 de marzo · rec. 2439/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1410 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

TSJ ExtremaduraEl TSJ de Extremadura deniega la incapacidad permanente a una autónoma con varias patologías por conservar capacidad para trabajos sedentariosIncapacidad Temporal y Seguridad Social24/03/2026

Una trabajadora autónoma del comercio al por menor, afiliada al RETA, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente alegando un cuadro de dolor osteomuscular generalizado, hipercifosis dorsal, espondilolistesis L4-L5, dolor en el hombro izquierdo y síndrome del túnel carpiano bilateral ya intervenido quirúrgicamente. El INSS denegó la prestación por entender que esas limitaciones no alcanzaban el grado de disminución de capacidad laboral exigido, y el juzgado de instancia confirmó la denegación.

El TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma que no procede reconocer ni la incapacidad permanente absoluta ni, subsidiariamente, la total. Concluye que, pese al conjunto de patologías acreditadas, la demandante conserva capacidad residual suficiente para desempeñar actividades sedentarias sin requerimientos físicos significativos, compatibles con su propia profesión de comercio al por menor, por lo que no queda anulada su capacidad de ganancia en los términos que exige el reconocimiento de una incapacidad permanente.

INCAPACIDAD PERMANENTERETACAPACIDAD RESIDUALTRABAJO SEDENTARIOPLURIPATOLOGÍA

ECLI: ES:TSJEXT:2026:466 · Nº recurso: 27/2026 · Ponente: Pilar Elena Sevilleja Luengo

TSJ CantabriaUna nueva incapacidad temporal por malformación congénita no es una recaída del accidente de trabajo previo si la patología es distintaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/03/2026

Un repartidor sufrió un accidente in itinere el 11 de noviembre de 2023, iniciando una incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de latigazo cervical; la mutua le dio el alta por curación el 24 de diciembre. Dos días después, el 26 de diciembre, inició una nueva baja por malformaciones congénitas de la columna vertebral, que el INSS calificó de contingencia común al tratarse de una patología distinta, constituyendo un nuevo proceso. El trabajador demandó al INSS, la TGSS, la mutua y la empresa, solicitando que también esta segunda incapacidad temporal se calificara como accidente de trabajo, alegando que la malformación congénita no le generaba limitación funcional previa.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso y confirma que ambas patologías son distintas y sin nexo causal entre sí. La Sala descarta que la malformación congénita derive del accidente de trabajo o constituya una recaída o un proceso intercurrente de este, conforme a los arts. 156.1 y 156.2.g) LGSS: no existe una lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo, ni una enfermedad intercurrente que module las consecuencias del accidente previo. Al tratarse de una patología de etiología netamente común, no procede aplicar la presunción de laboralidad.

RECAÍDAACCIDENTE DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE LABORALIDAD

ECLI: ES:TSJCANT:2026:354 · Nº recurso: 1090/2025 · Ponente: María de las Mercedes Sancha Saiz

TSJ CantabriaEl TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente total a una camarera de pisos por incontinencia urinaria de esfuerzoIncapacidad Temporal y Seguridad Social12/03/2026

Una camarera de pisos afiliada al Régimen General solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente al padecer incontinencia urinaria de esfuerzo que la obligaba a usar compresas a diario. El INSS denegó la prestación y el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander desestimó su demanda, por lo que la trabajadora interpuso recurso de suplicación.

El TSJ de Cantabria revoca la sentencia de instancia y reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual. Razona que las tareas físicas propias de una camarera de pisos —levantar camas, mover mobiliario, realizar flexiones lumbares continuas— agravan los síntomas de la incontinencia de esfuerzo e impiden desempeñar el trabajo de forma segura y eficaz, y que para valorar el grado de incapacidad no basta con el diagnóstico aislado, sino que las limitaciones funcionales deben relacionarse con las exigencias concretas de la profesión habitual. Reconoce la prestación al 55% de una base reguladora de 893,30 euros mensuales, con efectos desde el 14 de mayo de 2024.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALCAMARERA DE PISOSINCONTINENCIA URINARIAEXIGENCIAS DE LA PROFESIÓN HABITUAL

STSJC nº 211/2026, de 12 de marzo · ECLI: ES:TSJCANT:2026:321

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y precisa el alcance de la responsabilidad empresarial por infracotización en el cálculo de la pensiónIncapacidad temporal y Seguridad Social12/03/2026

Un trabajador jubilado de una corporación pública de medios audiovisuales obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación con una base reguladora de 2.324,93 € y un porcentaje del 96,5 %, en un litigio en el que se discutía la incidencia de una infracotización de la empresa durante parte de la relación laboral.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS/TGSS y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando el alcance de la responsabilidad empresarial derivada de esa infracotización y su repercusión en el cálculo de la prestación.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL ANTE INFRACOTIZACION

ECLI: ES:TS:2026:1201 · Nº recurso: 3818/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoUn autónomo colaborador familiar también puede capitalizar su prestación por desempleo para cotizar al RETAIT y Seguridad Social11/03/2026

Una trabajadora con 720 días de prestación por desempleo reconocidos solicitó capitalizarla en pago único, mediante abono mensual de cotizaciones al RETA, para trabajar como autónoma colaboradora familiar en la empresa de su esposo. El SEPE aprobó inicialmente la solicitud, pero la revocó meses después alegando que los colaboradores familiares no podían acceder a esta modalidad de capitalización.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que los trabajadores autónomos colaboradores familiares tienen derecho a percibir la prestación por desempleo capitalizada para subvencionar sus cotizaciones a la Seguridad Social, al no excluir la norma expresamente esta modalidad de trabajo autónomo y cumplirse igualmente la finalidad de fomento del empleo que persigue la capitalización.

CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEOAUTÓNOMO COLABORADOR FAMILIARRETA

STS 258/2026, de 11 de marzo · rec. 4365/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1283 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

TSJ AndalucíaPadecer varias dolencias no basta para la incapacidad permanente si las pruebas diagnósticas no acreditan limitaciones funcionales suficientesIT y Seguridad Social11/03/2026

Un trabajador que había solicitado excedencia voluntaria en su empresa de origen para trabajar como trabajador social en otras entidades instó su reincorporación años después, que la empresa rechazó por falta de vacantes. Paralelamente solicitó una incapacidad permanente ante la Seguridad Social alegando afecciones cardiovasculares, neurológicas y psicológicas, que la Administración desestimó por considerar insuficientes las limitaciones funcionales acreditadas.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, rechazando tanto la incapacidad permanente absoluta como la total: pese a las múltiples asistencias médicas documentadas, las pruebas diagnósticas no demostraban limitaciones permanentes que impidieran desarrollar actividad laboral, recordando que la valoración de la incapacidad exige un análisis casuístico de las capacidades residuales efectivas y no solo de los diagnósticos clínicos.

INCAPACIDAD PERMANENTELIMITACIONES FUNCIONALESEXCEDENCIA VOLUNTARIA

STSJAND 830/2026, de 11 de marzo · rec. 110/2024 · ECLI: ES:TSJAND:2026:4644 · Ponente: María Laura Vega Pedraza

Tribunal SupremoInsuficiencia renal crónica en hemodiálisis y los límites de los coeficientes reductores del Estatuto Minero para vigilantes y personal de limpiezaIT y Seguridad Social10/03/2026

Un trabajador con insuficiencia renal crónica que requería hemodiálisis tres días por semana (cuatro horas y cuarto por sesión) solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta. El recurso planteaba además si los coeficientes reductores de la edad de jubilación del Estatuto Minero podían extenderse a categorías como vigilantes de explosivos, guardas de seguridad y personal de limpieza.

El Tribunal Supremo reconoce la incapacidad permanente absoluta al considerar que el tratamiento y las limitaciones asociadas impiden el desempeño de cualquier profesión con la mínima eficacia y rendimiento. En cuanto a los coeficientes reductores, rechaza su aplicación a esas categorías profesionales al no haberse acreditado que impliquen de forma excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad suficiente para justificarlos.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTACOEFICIENTES REDUCTORESESTATUTO MINERO

STS 237/2026, de 10 de marzo · rec. 2638/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1284 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

TSJ GaliciaLas dietas que percibe un familiar conviviente no computan como ingresos para fijar el límite de recursos de la pensión no contributivaSeguridad Social e Incapacidad Temporal02/03/2026

Una beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva vio regularizada su prestación por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que redujo su importe en los años 2021 a 2023 al computar, dentro de los recursos de su unidad económica de convivencia, las cantidades que su nieto había percibido en concepto de dietas por desplazamiento en su trabajo por cuenta ajena. El juzgado de instancia desestimó la demanda de la pensionista, entendiendo que esas dietas debían computarse como ingresos por tener, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del trabajo.

El TSJ de Galicia estima el recurso y revoca la sentencia. Recuerda que la dieta es una percepción de naturaleza extrasalarial destinada a compensar gastos ya causados por el trabajador (comidas, pernoctación, desplazamiento) por cuenta y en interés de la empresa, no una renta disponible para atender las necesidades económicas de la unidad familiar; la referencia de la LIRPF a las dietas como «rendimientos del trabajo» no puede trasladarse automáticamente a la normativa de Seguridad Social sin una remisión expresa. Condena a la Consellería a regularizar la pensión excluyendo del cómputo las dietas del nieto y a abonar 6.504,36 euros dejados de percibir entre 2021 y 2023, más intereses.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVAUNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIADIETASLÍMITE DE RECURSOS

ECLI: ES:TSJGAL:2026:1388 · Nº recurso: 3484/2025 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

TSJ CataluñaUna trabajadora con el despido declarado nulo tiene derecho a la prestación por nacimiento pese a la falta de alta en la fecha del partoIT y Seguridad Social02/03/2026

Una auxiliar de enfermería con siete años de antigüedad fue despedida el 15 de marzo de 2021 y dio a luz pocos días después. El INSS denegó inicialmente la prestación por nacimiento y cuidado de menor por falta de alta en la fecha del hecho causante. El despido fue declarado nulo judicialmente y la empresa abonó los salarios de tramitación el 20 de junio de 2022, pero el INSS mantuvo la denegación alegando incumplimiento de los plazos reglamentarios de ingreso de cotizaciones.

La Sala condena al INSS a abonar la prestación, con base reguladora de 85,34 euros diarios y efectos desde la fecha del parto. Fija que la trabajadora cuyo despido se declara nulo se encuentra en "situación asimilada al alta" a efectos de prestaciones por maternidad: no existe falta de alta imputable a la empresa, el plazo para el ingreso de las cotizaciones corre desde la sentencia firme (no desde su notificación), y el INSS debe anticipar la prestación sin perjuicio de repetir después contra la empresa.

DESPIDO NULOSITUACION ASIMILADA AL ALTAPRESTACION POR NACIMIENTO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:1596 · Nº recurso: 6577/2024 · Ponente: Amparo Illán Teba

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo obliga a una ETT a igualar la indemnización por incapacidad permanente a la que reconoce el convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social25/02/2026

Un trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal Randstad a Ferrovial Servicios sufrió un accidente de trabajo que derivó en incapacidad permanente total. El convenio colectivo de las ETT reconocía una indemnización de 10.500 euros por esta contingencia, mientras que el convenio de la empresa usuaria —a la que estuvo asignado durante la prestación de servicios— preveía una mejora voluntaria muy superior, de 60.101,21 euros.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Randstad y confirma que el trabajador cedido tiene derecho a la mejora voluntaria de la empresa usuaria, no a la, inferior, de su propia empresa formal. La Sala razona que estas mejoras de Seguridad Social forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que el artículo 11 de la Ley 14/1994 y la Directiva 2008/104/CE exigen equiparar entre trabajadores cedidos y trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, condenando a Randstad a abonar la diferencia de 49.601,21 euros.

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORALINCAPACIDAD PERMANENTE TOTALMEJORA VOLUNTARIAIGUALDAD DE TRATOEMPRESA USUARIA

ECLI: ES:TS:2026:988 · Nº recurso: 3222/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLa TGSS debe suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación se extingue por EREIncapacidad temporal y Seguridad Social25/02/2026

Una trabajadora mayor de 55 años fue incluida entre las personas afectadas por el expediente de regulación de empleo (ERE) de una empresa conservera.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el recurso de suplicación de la empresa, precisando el alcance de la obligación empresarial de suscribir un convenio especial con la TGSS para los trabajadores mayores de 55 años afectados por un despido colectivo.

CONVENIO ESPECIAL

ECLI: ES:TS:2026:1091 · Nº recurso: 4628/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

TSJ Castilla-La ManchaAvisos de la aplicación Signaturit durante la baja médica: la desconexión digital no es absolutaJornada, permisos y conciliación25/02/2026

Un operario de logística de una empresa del sector de panificación demandó a su empresa alegando vulneración de su derecho a la desconexión digital, por seguir recibiendo notificaciones y avisos de la plataforma de comunicación interna Signaturit durante su baja médica.

El Juzgado de Guadalajara desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, señalando que el derecho a la desconexión digital no tiene carácter absoluto y debe modularse en función de la naturaleza y relevancia de las comunicaciones recibidas.

BAJA MEDICADERECHO DESCONEXIÓN DIGITALCOMUNICACIÓN CON TRABAJADOR EN IT

ECLI: ES:TSJCLM:2026:559 · Nº recurso: 47/2026 · Ponente: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas

Tribunal SupremoLa prestación por cuidado de menor con enfermedad grave no exige una hospitalización previa prolongadaIT y Seguridad Social25/02/2026

Una madre solicitó la prestación económica por cuidado de su hija menor, afectada por una enfermedad grave de tipo neurológico que requería el soporte de una tercera persona en todo momento, tanto en la escuela como en el domicilio, aunque la menor no había sufrido un ingreso hospitalario prolongado. El juzgado reconoció la prestación, pero el TSJ de Cataluña la revocó por considerar necesaria una hospitalización previa.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia de suplicación: la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave procede siempre que exista una enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente durante un tratamiento prolongado en el tiempo, sin que sea exigible que haya mediado una hospitalización previa de larga duración.

CUIDADO DE MENOR ENFERMOENFERMEDAD GRAVEPRESTACIÓN ECONÓMICA

STS 197/2026, de 25 de febrero · rec. 2935/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1323 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoEl premio de jubilación «sin coeficientes reductores» del convenio autonómico exige también alcanzar el 100% de la pensiónIT y Seguridad Social25/02/2026

Una trabajadora de una Administración autonómica, con 29 años de servicio como personal de limpieza, se jubiló a los 66 años con una pensión del 85,75% de la base reguladora, al no alcanzar el 100% por años cotizados insuficientes. Solicitó el premio de jubilación de su convenio colectivo, que la Administración denegó por entender que la expresión «sin coeficientes reductores» exigía también alcanzar el 100% de la pensión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la denegación del premio: la expresión convencional «sin coeficientes reductores» abarca tanto la jubilación a la edad mínima como el hecho de alcanzar el 100% de la pensión según los años cotizados, sin que exista contradicción válida con la sentencia de contraste, que resolvía un supuesto distinto de jubilación anticipada precedida de jubilación parcial.

PREMIO DE JUBILACIÓNCOEFICIENTES REDUCTORESCONVENIO DE PERSONAL LABORAL

STS 204/2026, de 25 de febrero · rec. 4323/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1066 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ MurciaEs nulo el despido de una camarera en incapacidad temporal que acudió a cenar y tomó dos tintos de veranoIncapacidad temporal y Seguridad Social24/02/2026

Una camarera en situación de incapacidad temporal por un cuadro de hipoglucemia severa vinculado a su diabetes acudió a cenar con varias personas y tomó dos tintos de verano. La empresa tuvo conocimiento de ello y la despidió disciplinariamente, alegando una conducta incompatible con la baja médica y una pérdida de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia no se limita a valorar si el despido estaba justificado: declara su nulidad, al apreciar que la decisión empresarial estuvo motivada por la propia situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que activa la protección reforzada frente a este tipo de despidos. La empresa es condenada a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir y a una indemnización adicional de 24.000 euros.

INCAPACIDAD TEMPORALDESPIDO NULODIABETES

ECLI: ES:TSJMU:2026:359 · Nº recurso: 992/2025 · Ponente: Mariano Gascón Valero

TSJ MurciaEl TSJ de Murcia confirma procedente el despido disciplinario de un conductor por actividades incompatibles durante la baja médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social24/02/2026

Un conductor-mecánico de una empresa de transportes fue despedido disciplinariamente estando en situación de baja médica, al constatarse que realizaba actividades incompatibles con su proceso de recuperación.

El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido.

DESPIDO DISCIPLINARIO ITACTIVIDADES INCOMPATIBLES RECUPERACIONIT TRABAJANDO

ECLI: ES:TSJMU:2026:367 · Nº recurso: 89/2026 · Ponente: Juana Vera Martínez

TSJ MadridEl retraso administrativo en tramitar la jubilación parcial de un funcionario no genera derecho a indemnizaciónIT y Seguridad Social20/02/2026

Un celador de prisiones del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde 1982, solicitó la jubilación parcial al 50% al cumplir la edad legal en diciembre de 2022. El procedimiento administrativo se prolongó de forma significativa: la autorización de contratación no llegó hasta noviembre de 2023, la aprobación de listas en enero de 2024, y la firma del contrato de relevo en febrero de 2024.

La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma que no existe un derecho perfecto e incondicional a acceder a la jubilación parcial en una fecha determinada: su formalización exige tramitar simultáneamente un contrato de relevo mediante procedimientos administrativos complejos, especialmente en el sector público, por lo que el retraso en esos trámites no genera responsabilidad indemnizatoria para la Administración.

JUBILACIÓN PARCIALCONTRATO DE RELEVORETRASO ADMINISTRATIVO

STSJM 195/2026, de 20 de febrero · rec. 733/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2299 · Ponente: María de la Soledad Ortega Ugena

Tribunal SupremoReducir la prima por objetivos durante bajas médicas no es discriminatorio si se regula sin sesgo por enfermedadIncapacidad temporal y Seguridad Social12/02/2026

La Confederación Intersindical Galega impugnó cláusulas del convenio colectivo de una cadena de supermercados (Mercadona) relativas al cálculo de la prima por objetivos y su reducción durante determinadas ausencias, entre ellas las bajas médicas.

El Tribunal Supremo resuelve fijando los términos en que la regulación de esos incentivos debe evitar la discriminación por razón de enfermedad, precisando que una reducción proporcional y sin sesgo específico contra la enfermedad no resulta discriminatoria, y ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

INCENTIVOSMERCADONADISCRIMINACION ENFERMEDADREPRESENTATIVIDAD

ECLI: ES:TS:2026:842 · Nº recurso: 264/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ GaliciaSin vulneración de derechos fundamentales en un litigio relacionado con una baja por ansiedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales12/02/2026

Una operaria especialista de una empresa textil, con exámenes de salud favorables en 2019 y 2020, planteó una reclamación de tutela de derechos fundamentales relacionada con una baja médica por ansiedad y la falta de adaptación de su puesto de trabajo.

El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de A Coruña, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales en la actuación empresarial.

DERECHOS FUNDAMENTALESITADAPTACION PUESTOANSIEDAD

ECLI: ES:TSJGAL:2026:879 · Nº recurso: 5150/2025 · Ponente: María del Carmen López Moledo

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a la pareja de hecho sin inscripción formal cuando la solicitante es víctima de violencia de géneroIncapacidad temporal y Seguridad Social11/02/2026

La normativa de Seguridad Social exige, con carácter general, la inscripción formal de la pareja de hecho en un registro específico o su constitución en documento público con una antelación mínima de dos años para poder acceder a la pensión de viudedad, requisito que en este caso no se cumplía.

El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la pensión de viudedad pese a la falta de esa constitución formal, al tratarse de una solicitante víctima de violencia de género que, por esa misma circunstancia, se vio impedida de cumplir con la exigencia registral, aplicando la excepción legal prevista para estos supuestos.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOVIOLENCIA DE GÉNEROSEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:884 · Nº recurso: 1788/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la prestación por nacimiento y cuidado de menor al progenitor no gestante en caso de fallecimiento intrauterino tras 180 días de gestaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social09/02/2026

Ante el fallecimiento del feto tras haber permanecido en el seno materno más de 180 días, se plantea si el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor, en un supuesto en el que la madre biológica no puede acceder a esa prestación por el propio fallecimiento intrauterino.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del progenitor no gestante a percibir esta prestación en tales circunstancias, en un pronunciamiento que se aparta del criterio restrictivo que la propia Sala había mantenido meses antes en un supuesto similar, en el que había reiterado que no procedía dicho reconocimiento.

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORFALLECIMIENTO INTRAUTERINOPROGENITOR NO GESTANTESEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:718 · Nº recurso: 1682/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo aplica la doctrina del paréntesis a la excedencia voluntaria especial compensada para calcular la prestación por desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social05/02/2026

Se plantea si, para determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo, debe aplicarse la denominada doctrina del paréntesis —que permite descontar determinados períodos sin actividad a la hora de fijar el período que se toma en cuenta— a un supuesto de excedencia voluntaria especial compensada económicamente.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la aplicabilidad de esta figura a la excedencia voluntaria especial compensada, precisando cómo debe computarse el período de ocupación cotizada relevante a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en estos casos.

DOCTRINA DEL PARÉNTESISEXCEDENCIA VOLUNTARIAPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA

ECLI: ES:TS:2026:715 · Nº recurso: 3724/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo da la razón a la mutua sobre el pago de la prestación tras 545 días de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social05/02/2026

Una mutua colaboradora con la Seguridad Social litigó frente al INSS, la TGSS y la trabajadora beneficiaria sobre la responsabilidad del pago de una prestación relacionada con un proceso de incapacidad temporal que había alcanzado los 545 días de duración.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua, casa la sentencia del TSJ de Cataluña y resuelve el debate de suplicación en su favor.

IT54 DIAS BAJA

ECLI: ES:TS:2026:683 · Nº recurso: 2941/2024 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoAmbos progenitores pueden percibir a la vez el complemento de maternidad por aportación demográfica si sus pensiones son anteriores a febrero de 2021IT y Seguridad Social05/02/2026

Un pensionista jubilado desde abril de 2017 solicitó en marzo de 2021 el complemento de maternidad por aportación demográfica. Su esposa ya percibía ese complemento desde su propia jubilación en enero de 2018. El INSS denegó la solicitud del padre alegando que el beneficio ya estaba siendo percibido por la madre de los hijos comunes.

El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica cuando las dos pensiones se causaron antes de la reforma de febrero de 2021, anulando la resolución que había denegado el complemento al padre por entender que era incompatible con el ya reconocido a la madre.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADAPORTACIÓN DEMOGRÁFICACOMPATIBILIDAD DE PENSIONES

STS 149/2026, de 5 de febrero · rec. 5151/2024 · ECLI: ES:TS:2026:672 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a la prestación por desempleo y fija doctrina sobre el cómputo del plazo tras vacaciones no disfrutadasIncapacidad temporal y Seguridad Social04/02/2026

Un trabajador reclamó el reconocimiento de la situación legal de desempleo y la prestación correspondiente, en un litigio en el que resultaba determinante el cómputo del plazo de solicitud en relación con unos días de vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

El Tribunal Supremo estima su recurso, casa la sentencia del TSJ de Galicia y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo, fijando doctrina sobre dicho cómputo del plazo.

DESEMPLEOCOMPUTO PLAZOSVACACIONES

ECLI: ES:TS:2026:665 · Nº recurso: 4451/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

TSJ CataluñaAlegar prescripción para denegar el complemento de maternidad a un varón no exime al INSS de indemnizar aunque luego lo reconozcaIT y Seguridad Social03/02/2026

Un pensionista con dos hijos e incapacidad permanente total reconocida desde 2017 solicitó en febrero de 2023 el complemento de maternidad por aportación demográfica. El INSS denegó la solicitud alegando prescripción; tras la demanda judicial, el INSS reconoció tardíamente el complemento, pero el demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida.

La Sala revoca la sentencia de instancia y condena al INSS a abonar 1.800 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad: la denegación inicial basada en la prescripción constituye discriminación por razón de sexo, con independencia de que el complemento se reconociera después. Unifica así el criterio de que alegar prescripción no exime al INSS de compensar económicamente a los varones discriminados en el acceso a este complemento.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOPRESCRIPCIÓN

STSJCAT 588/2026, de 3 de febrero · rec. 4996/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:485 · Ponente: Salvador Salas Almirall

Tribunal SupremoLa indemnización por despido pactada por encima del mínimo legal cuenta como renta y puede impedir el subsidio de desempleo para mayores de 52 añosIT y Seguridad Social29/01/2026

Un trabajador de más de 52 años fue despedido en un expediente de despido colectivo, percibiendo una indemnización superior a la legal (281.218 euros brutos en total, de los que 180.000 euros estaban exentos de tributación). Solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado porque sus rentas superaban el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional exigido para acceder a la prestación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la denegación: por «indemnización legal» debe entenderse únicamente la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicio), sin que pueda excluirse del cómputo de rentas la cuantía superior pactada entre las partes. La indemnización pactada por encima del mínimo legal cuenta, por tanto, como renta a efectos de acceder al subsidio para mayores de 52 años.

SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOSINDEMNIZACIÓN POR DESPIDOCÓMPUTO DE RENTAS

STS 103/2026, de 29 de enero · rec. 4651/2024 · ECLI: ES:TS:2026:664 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Audiencia NacionalNulidad de cláusulas convencionales sobre falta grave por no entregar el parte de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social28/01/2026

FESMC-UGT y CGT, con adhesión de USO, impugnaron mediante demanda de conflicto colectivo varios artículos del convenio colectivo de una empresa de handling aeroportuario que tipificaban como falta grave no entregar el parte de baja por incapacidad temporal dentro de plazo.

La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas sindicales y declara la nulidad por ilegalidad de esos preceptos convencionales.

COMUNICAR ITENTREGA PARTENULIDAD SANCION ENTREGA PARTE IT

ECLI: ES:AN:2026:280 · Nº recurso: 306/2025 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo exime a la beneficiaria de reintegrar una prestación cobrada por error de la AdministraciónIncapacidad temporal y Seguridad Social28/01/2026

Una beneficiaria de una prestación tramitada por la Junta de Extremadura vio desestimada su demanda en instancia, en un litigio relacionado con el reintegro de cantidades percibidas a raíz de un error de la propia Administración.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, favorable a la beneficiaria.

ERROR ADMINISTRACIONREINTEGRO PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2026:274 · Nº recurso: 3239/2024 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ MurciaUna sentencia de despido anterior no genera cosa juzgada sobre la posterior determinación de contingencia de un accidenteIT y Seguridad Social28/01/2026

Un trabajador sufrió una caída desde una escalera en 2014 mientras reparaba una techumbre para su empleadora, siendo dado de alta como administrativo pese a realizar labores de albañilería y jardinería. El INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente por «accidente no laboral»; años después, en 2023, se instó la determinación de contingencia como accidente de trabajo, que el INSS terminó estimando. La mutua demandó alegando cosa juzgada y prescripción, invocando un proceso de despido anterior entre las mismas partes.

La Sala desestima los recursos del INSS y del trabajador y confirma la sentencia de instancia: rechaza la cosa juzgada por falta de identidad de partes entre el proceso de despido anterior y la actual determinación de contingencia. Aunque lo resuelto en el proceso de despido constituye un «antecedente lógico necesario», la determinación de contingencia corresponde en exclusiva al proceso específico de Seguridad Social, con su propio régimen y plazos.

DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIACOSA JUZGADAACCIDENTE DE TRABAJO

STSJMU 86/2026, de 28 de enero · rec. 82/2025 · ECLI: ES:TSJMU:2026:50 · Ponente: Mariano Gascón Valero

Tribunal SupremoSi una mutua atiende un accidente que resulta ser enfermedad común, el servicio público de salud debe reintegrarle los gastosIT y Seguridad Social27/01/2026

Un trabajador causó baja médica en septiembre de 2017 por un presunto accidente laboral, siendo atendido por la Mutua FREMAP, que prestó asistencia sanitaria por 8.381,24 euros. El INSS declaró posteriormente que la contingencia era en realidad común, atribuyendo la responsabilidad de los costes sanitarios al Servicio Andaluz de Salud.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Andaluz de Salud y confirma la condena a reintegrar a FREMAP los gastos médicos ya prestados: cuando una mutua colaboradora atiende una aparente contingencia profesional que después se acredita de origen común, el servicio público de salud debe reintegrarle esos gastos, limitados al régimen de prestaciones correspondiente a la enfermedad común. Impone costas de 1.500 euros al servicio autonómico.

MUTUA COLABORADORACONTINGENCIA COMÚNREINTEGRO DE GASTOS SANITARIOS

STS 64/2026, de 27 de enero · rec. 1416/2024 · ECLI: ES:TS:2026:284 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoSi el convenio solo exige presentar documentación, la empresa puede denegar la jubilación parcial anticipada sin acuerdo previoIT y Seguridad Social27/01/2026

Un trabajador de una empresa de contratas ferroviarias solicitó la jubilación parcial anticipada al cumplir 62 años y reunir 38 años y 9 meses de cotización. La empresa denegó la solicitud alegando dificultades de sustitución y falta de consenso empresarial; el caso transitó por tres instancias con pronunciamientos contradictorios sobre si el convenio colectivo obligaba a la empresa a aceptarla.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, cuando el convenio colectivo únicamente exige la presentación de documentación para acceder a la jubilación parcial anticipada, no impone a la empresa una obligación de aceptarla sin acuerdo previo: la empresa puede denegar la solicitud sin necesidad de una justificación especial, si bien debe actuar sin incurrir en arbitrariedad manifiesta.

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADAACUERDO EMPRESARIALCONTRATAS FERROVIARIAS

STS 68/2026, de 27 de enero · rec. 4179/2024 · ECLI: ES:TS:2026:263 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoUn juzgado no puede condenar de oficio al INSS a una indemnización por daños morales que nadie ha reclamadoIT y Seguridad Social23/01/2026

Un padre de dos hijos solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica para su pensión de jubilación. El juzgado de lo social estimó la demanda reconociendo el derecho a 122,59 euros mensuales, pero además condenó de oficio al INSS a abonar 650 euros por daños morales por vulneración del derecho a la igualdad, una cantidad que no había sido solicitada por el demandante.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, que había revocado la condena a esa indemnización por incongruencia extra petita: el juzgado no puede conceder de oficio una prestación no reclamada. Precisa además que falta el requisito de contradicción necesario para admitir un recurso de unificación de doctrina sobre esa cuestión.

INCONGRUENCIA PROCESALCOMPLEMENTO DE MATERNIDADPRINCIPIO DISPOSITIVO

STS 60/2026, de 23 de enero · rec. 1485/2024 · ECLI: ES:TS:2026:225 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal Supremo25 años de convivencia y una hija en común no bastan para la pensión de viudedad sin inscripción como pareja de hechoIT y Seguridad Social21/01/2026

Una mujer solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en junio de 2022. Habían convivido durante 25 años, tenían una hija en común nacida en 1999 y eran copropietarios de su vivienda desde 1997, pero nunca se inscribieron en un registro de parejas de hecho ni formalizaron su unión mediante documento público. El INSS denegó la prestación por falta de inscripción registral.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y desestima la demanda: para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben acreditar tanto una convivencia estable de cinco años como su constitución formal mediante certificación de inscripción en un registro específico o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La mera convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes no son suficientes.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOINSCRIPCIÓN REGISTRAL

STS 57/2026, de 21 de enero · rec. 9/2025 · ECLI: ES:TS:2026:214 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoUna ayuda pública para rehabilitar la fachada no cuenta como renta a efectos del Ingreso Mínimo Vital, aunque tribute como ganancia patrimonialIT y Seguridad Social21/01/2026

Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital vio suspendida su prestación cuando el INSS consideró que sus ingresos computables de 2021 superaban el límite permitido, al haberse imputado en su IRPF una cuota proporcional de una subvención autonómica para rehabilitar la fachada de su comunidad de propietarios, registrada como «ganancia patrimonial».

El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la beneficiaria al IMV suspendido, con los correspondientes atrasos y regularizaciones: las ayudas públicas finalistas destinadas a la vivienda están excluidas del cómputo de rentas conforme al art. 18 del Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de la calificación que reciban a efectos tributarios como ganancia patrimonial.

INGRESO MÍNIMO VITALCÓMPUTO DE RENTASAYUDAS PÚBLICAS FINALISTAS

STS 56/2026, de 21 de enero · rec. 5054/2024 · ECLI: ES:TS:2026:179 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija la fecha del hecho causante del complemento del artículo 60 LGSS cuando la incapacidad permanente total viene precedida de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social20/01/2026

El caso analiza el supuesto de una incapacidad permanente total que viene precedida de un período de incapacidad temporal, y la controversia sobre qué legislación resulta aplicable, en función de la fecha del hecho causante, al complemento por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo determina que el hecho causante debe fijarse en la fecha de extinción de la incapacidad temporal previa, y no en un momento posterior, zanjando así qué normativa rige el reconocimiento del complemento.

INCAPACIDAD PERMANENTECOMPLEMENTO ART. 60 LGSSHECHO CAUSANTE

ECLI: ES:TS:2026:229 · Nº recurso: 1712/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoLas familias monoparentales tienen derecho a ampliar diez semanas la prestación por nacimiento y cuidado del menorIT y Seguridad Social20/01/2026

Una madre trabajadora en familia monoparental solicitó ampliar su prestación por nacimiento y cuidado del menor de las 16 semanas ordinarias a 32 semanas, equiparándola a la suma de los permisos que corresponderían a dos progenitores. El INSS denegó la solicitud en mayo de 2022, siendo desestimada también en instancia y suplicación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho a diez semanas adicionales de prestación, con fundamento en la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS por la discriminación que generaban hacia los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias con dos progenitores.

FAMILIA MONOPARENTALPRESTACIÓN POR NACIMIENTOINCONSTITUCIONALIDAD

STS 50/2026, de 20 de enero · rec. 4438/2024 · ECLI: ES:TS:2026:215 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal Supremo1.800 euros de indemnización a un varón por la denegación inicial del complemento de maternidad, aunque se reconociera despuésIT y Seguridad Social20/01/2026

Un varón jubilado, padre de dos hijos, solicitó el complemento de pensión por aportación demográfica en abril de 2022. El INSS no resolvió la solicitud en plazo; tras reclamación previa y demanda judicial, reconoció finalmente el complemento antes del juicio. El demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida en el proceso de reconocimiento.

El Tribunal Supremo unifica doctrina y fija en 1.800 euros la indemnización por discriminación en la denegación del complemento de maternidad a varones, con independencia del momento en que el INSS termine reconociendo el derecho: esa cantidad compensa todos los perjuicios sufridos, incluidos los honorarios profesionales y costas del procedimiento seguido para obtener el reconocimiento.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOINDEMNIZACIÓN TASADA

STS 53/2026, de 20 de enero · rec. 4664/2024 · ECLI: ES:TS:2026:208 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ MadridExtinción procedente tras la declaración de incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social16/01/2026

Un trabajador de una empresa de servicios industriales fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que dio lugar a la extinción de su contrato de trabajo.

El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación de las empresas, revoca la sentencia de instancia y declara procedente la extinción contractual derivada de dicha declaración de incapacidad.

DESPIDO TRAS IP TOTAL

ECLI: ES:TSJM:2026:792 · Nº recurso: 566/2025 · Ponente: José Ignacio de Oro-Pulido Sanz

TSJ CataluñaUna bronquitis y 15.000 euros de indemnización adicional por un despido nuloIncapacidad temporal y Seguridad Social16/01/2026

El despido de un trabajador de una empresa de servicios fue declarado nulo en la instancia, por entenderse vulnerados sus derechos fundamentales en un contexto de incapacidad temporal, con reconocimiento de una indemnización adicional.

El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación del trabajador y revoca parcialmente la sentencia únicamente en cuanto al importe de esa indemnización, que eleva a 15.000 €, confirmando el resto de pronunciamientos, entre ellos la declaración de nulidad del despido.

NULIDAD DESPIDOITDISCRIMINACIONREINCIDENCIA

ECLI: ES:TSJCAT:2026:93 · Nº recurso: 3722/2025 · Ponente: Amparo Illán Teba

Tribunal SupremoNula la pérdida del complemento de asistencia por incapacidad temporal superior a tres díasIncapacidad temporal y Seguridad Social14/01/2026

Los sindicatos SITAC y ASA-C, del sector de ambulancias en Cataluña, impugnaron una cláusula del convenio colectivo que reducía el complemento salarial de asistencia cuando la incapacidad temporal se prolongaba más de tres días.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado nula esa cláusula por constituir discriminación por enfermedad.

CONVENIO COLECTIVOPLUS DE ASISTENCIADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADINCAPACIDAD TEMPORALNULIDAD RADICALLEY 152022

ECLI: ES:TS:2026:207 · Nº recurso: 119/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma el despido acreditado con vigilancia de un detective en un gimnasio durante la bajaPrueba, videovigilancia y protección de datos13/01/2026

Un trabajador de una empresa de gestión del agua, en situación de incapacidad temporal, fue despedido tras un informe de detective privado que le vigiló acudiendo a un gimnasio; su demanda frente al despido fue desestimada en la instancia.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

ITACTIVIDAD FISICA COMPATIBLEGIMNASIO

ECLI: ES:TSJCV:2026:274 · Nº recurso: 1877/2025 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

TSJ MadridDespido en situación de incapacidad permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social09/01/2026

Recurso de suplicación sobre la extinción del contrato de una trabajadora afiliada al Régimen General, en un caso relacionado con una situación de incapacidad permanente y la adaptación del puesto de trabajo.

El fragmento disponible de la resolución no permite precisar con certeza el sentido íntegro del fallo; se recomienda consultar la sentencia completa antes de citarla.

DESPIDO EN IPADAPTACION PUESTO

ECLI: ES:TSJM:2026:166 · Nº recurso: 689/2025 · Ponente: Ángela Mostajo Veiga

TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la improcedencia del despido pese a la baja voluntaria firmada antes de la ITIncapacidad temporal y Seguridad Social07/01/2026

Una trabajadora de un negocio de restauración en Elche fue despedida, en un caso en el que se discutía la incidencia de una baja médica por incapacidad temporal sobrevenida tras la firma de una baja voluntaria; el Juzgado declaró la improcedencia del despido, con condena a readmisión o indemnización de 6.275,12 € y al abono de 734,28 € en cantidades adeudadas.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

BAJA VOLUNTARIAVALIDEZ PESE A IT

ECLI: ES:TSJCV:2026:129 · Nº recurso: 2170/2025 · Ponente: Inmaculada Concepción Linares Bosch

TSJ Illes BalearsDespido improcedente por no comunicar la ausencia el día de inicio de la baja médicaDespido y extinción del contrato29/12/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 617/2025, de 29 de diciembre, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la resolución del Juzgado de lo Social n.º 6 de Palma y declara la improcedencia del despido disciplinario.

El tribunal fundamenta su decisión en que la falta de comunicación personal e inmediata de la ausencia el día en que el empleado inició una baja médica por incapacidad temporal —así como el hecho de haber avisado inicialmente a un compañero y no directamente a la empresa— no reviste la entidad ni la gravedad suficientes como para tipificar una transgresión de la buena fe contractual o un abuso de confianza que justifique la máxima sanción de despido, máxime cuando quedó acreditado que el trabajador se encontraba efectivamente enfermo y acudió al centro de salud.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBAJA MÉDICAFALTA DE COMUNICACIÓNBUENA FE CONTRACTUALGRAVEDAD DE LOS HECHOSRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Illes Balears 617/2025, de 29 de diciembre · ECLI:ES:TSJBAL:2025:1214

TSJ CataluñaProcedente el despido de una trabajadora de baja médica sorprendida por un detective regentando el bar familiarDespido y extinción del contrato15/12/2025

Una sub-gobernante de hotel, en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión, fue sorprendida por un detective privado atendiendo el bar familiar: cobrando, sirviendo mesas y reponiendo género.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente por transgresión de la buena fe contractual, precisando que no es necesario que la actividad desarrollada durante la baja sea remunerada, y que la prueba del detective es lícita al tratarse de un bar abierto al público, y no de un domicilio ni de un "lugar reservado" en el sentido del art. 48 de la Ley 5/2014 de seguridad privada.

DESPIDO PROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDAD DURANTE LA BAJAHOSTELERÍATRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEPRUEBA DE DETECTIVESRECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCAT:2025:7264 · Nº recurso: 3666/2025 · Ponente: María del Pilar Martín Abella

TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia rechaza que requerir las llaves y excluir del WhatsApp corporativo durante la baja sea acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social09/12/2025

Un conductor, durante una baja laboral, vio cómo la empresa le requería la entrega de las llaves y lo excluía del grupo de WhatsApp corporativo; entendiendo que ello constituía acoso laboral, solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

BAJA ITLLAVESEXCLUSION WHATSAPPACOSO LABORALART.50 ET

ECLI: ES:TSJGAL:2025:8275 · Nº recurso: 3227/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido de una limpiadora tras agotar los 545 días de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social27/11/2025

Una limpiadora con antigüedad desde 2007 fue despedida en relación con la finalización de su proceso de incapacidad temporal, tras el vencimiento del plazo máximo de 545 días; el TSJ de Cataluña había confirmado la improcedencia del despido.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la trabajadora y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin condena en costas.

ITDESPIDOBAJA SEGURIDAD SOCIAL VENCIMIENTO PLAZO 545 DIAS

ECLI: ES:TS:2025:5425 · Nº recurso: 4669/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

TSJ AsturiasAyudar puntualmente en el negocio de la pareja durante la IT no es simulación de enfermedadIncapacidad temporal y Seguridad Social25/11/2025

Un comercial fue despedido disciplinariamente durante una baja médica, al haber ayudado puntualmente en el negocio de su pareja; en la instancia el despido ya había sido declarado improcedente.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye simulación de enfermedad ni infracción de la buena fe contractual que justifique el despido, conforme a un criterio de proporcionalidad.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBUENA FE CONTRACTUALACTIVIDAD DURANTE LA BAJASIMULACIÓNPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJAS:2025:2991 · Nº recurso: 1358/2025 · Ponente: José Luis Niño Romero

Tribunal SupremoLos efectos económicos de la reclasificación judicial de una IT como accidente de trabajo se limitan a tres mesesIncapacidad temporal y Seguridad Social24/11/2025

Una trabajadora con procesos sucesivos de incapacidad temporal solicitó que se reconociera su origen profesional, como accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de una mutua colaboradora con la Seguridad Social y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, limitando a tres meses los efectos económicos retroactivos derivados de esa reclasificación judicial de la contingencia.

EFECTOS ECONOMICOS ITRECLASIFICACION

ECLI: ES:TS:2025:5338 · Nº recurso: 2433/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

TSJ GaliciaNo existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporalDespido y extinción del contrato13/11/2025

Una trabajadora con contrato indefinido desde 2019 permaneció en incapacidad temporal desde julio de 2022. Al agotar en enero de 2024 el plazo máximo de 545 días, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social y le entregó el finiquito. Tras denegarle el INSS la incapacidad permanente en abril de 2024, la empresa la reincorporó a su puesto, pero la trabajadora demandó alegando haber sido objeto de un despido improcedente o tácito.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: la empresa se limitó a cumplir la legalidad aplicable a la baja por agotamiento de la incapacidad temporal, sin que exista despido expreso ni tácito. No se impone condena en costas al gozar la trabajadora del beneficio de justicia gratuita.

AGOTAMIENTO DE LA ITNO EXISTE DESPIDO TÁCITOREINCORPORACIÓN TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

STSJGAL 5102/2025, de 13 de noviembre · rec. 3361/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2025:7328 · Ponente: Pilar Carreira Vidal

TSJ AsturiasReconocida una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común tras la persistencia de secuelas físicas y psíquicas de un camareroIncapacidad temporal y Seguridad Social11/11/2025

Un camarero sufrió un accidente laboral al caer por una escalera, con fractura de cóccix, recibiendo el alta médica pocos meses después. Solicitó posteriormente la declaración de incapacidad permanente, que fue denegada administrativamente, pese a presentar dolor sacro persistente, limitaciones de movilidad, psoriasis y un trastorno adaptativo-depresivo crónico.

La Sala desestima los recursos tanto del trabajador como del INSS y confirma la sentencia de instancia: el conjunto de secuelas físicas y psíquicas acreditadas determina una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación del 100% de una base reguladora de 1.118,71 euros.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAENFERMEDAD COMÚNSECUELAS PSÍQUICAS

ECLI: ES:TSJAS:2025:2895 · Nº recurso: 1140/2025 · Ponente: Jorge González Rodríguez

TSJ CanariasDeclarada la cesión ilegal de una trabajadora que prestó servicios para AENA a través de sucesivas contratistas, con responsabilidad solidaria en las prestaciones de Seguridad SocialContratación, movilidad y plataformas10/11/2025

Una trabajadora fue contratada formalmente por distintas empresas (Eulen, Ferrovial, Initial Services, UTE Serunion y Esastur XXI) mientras prestaba servicios reales para AENA desde marzo de 2008. Declarada judicialmente la cesión ilegal, reclamó las diferencias en la prestación por incapacidad temporal correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2019 y marzo de 2020.

La Sala estima parcialmente el recurso de AENA y la condena a abonar 5.433,15 euros por las diferencias en la prestación de incapacidad temporal del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de 2020, descartando el mes de agosto de 2019 por caducidad del plazo de un año del artículo 54 de la LGSS, y confirma la responsabilidad solidaria de las empresas cesionarias en las obligaciones de Seguridad Social.

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORESRESPONSABILIDAD SOLIDARIACADUCIDAD DE LA ACCIÓN

STSJICAN 855/2025, de 10 de noviembre · rec. 237/2024 · ECLI: ES:TSJICAN:2025:4014 · Ponente: Eduardo Jesús Ramos Real

TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la improcedencia del despido disciplinario durante la baja por realizar otra actividadIncapacidad temporal y Seguridad Social06/11/2025

Un trabajador de una empresa de servicios tecnológicos fue despedido disciplinariamente mientras estaba de baja por incapacidad temporal, al constatarse que realizaba otra actividad; el Juzgado de Elche declaró la improcedencia del despido, con una indemnización de 1.485 €.

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima solo parcialmente el recurso de suplicación de la empresa, ajustando la cuantía de la compensación por vacaciones y manteniendo el resto de la condena.

DESPIDO EN IT

ECLI: ES:TSJCV:2025:4505 · Nº recurso: 1823/2025 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

TSJ CantabriaDespido procedente por bajo rendimiento tras una baja médica larga cuando no existe represaliaDespido y extinción del contrato24/10/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 730/2025, de 24 de octubre, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de un peón especialista dedicado a las labores de rebarbado de piezas metálicas.

El Tribunal ratifica que la empresa logró acreditar de forma fehaciente una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo —al emplear entre 26 y 32 horas en tareas cuyo tiempo estándar estimado oscila entre 3 y 5 horas, frente a las 3 horas y media invertidas por un compañero—, sin que dicha decisión extintiva suponga una represalia ni constituya una discriminación por razón de la salud o por haber reclamado previamente una cesta de navidad, al haberse roto el nexo causal y demostrado una causa real y objetiva de incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.

DESPIDO PROCEDENTEBAJO RENDIMIENTODISMINUCIÓN DE RENDIMIENTOINCAPACIDAD TEMPORALNULIDADBUENA FE CONTRACTUALRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Cantabria 730/2025, de 24 de octubre · ECLI:ES:TSJCANT:2025:1075

Tribunal SupremoEfectos retroactivos del complemento por brecha de géneroIncapacidad temporal y Seguridad Social16/10/2025

Una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cualificada, tras un proceso de incapacidad temporal iniciado en 2019, litigó sobre el alcance retroactivo del complemento por brecha de género reconocido en su pensión.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando los efectos temporales de dicho complemento.

COMPLEMENTO BRECHA GENEROEFECTOS RETROACTIVOSW

ECLI: ES:TS:2025:4630 · Nº recurso: 1457/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

TSJ CataluñaLa pareja de hecho no inscrita en registro con dos años de antelación al fallecimiento no genera derecho a pensión de viudedadIncapacidad temporal y Seguridad Social08/10/2025

Un trabajador falleció en accidente laboral en octubre de 2021. Su pareja de hecho solicitó pensión de viudedad y su hijo menor, orfandad. El INSS denegó la viudedad al no constar la pareja inscrita en el registro correspondiente con dos años de antelación al óbito, reconociendo únicamente la orfandad al 20% de la base reguladora.

La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia de instancia: el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige el cumplimiento del requisito formal de inscripción registral o constitución en escritura pública con la antelación mínima legal, sin que quepa sustituirlo por otros medios de prueba de la convivencia. Tampoco procede elevar la orfandad al 52%, al no concurrir una situación de orfandad absoluta ni circunstancias análogas conforme al artículo 38 del Decreto 3158/1966.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOREQUISITO DE INSCRIPCIÓN

ECLI: ES:TSJCAT:2025:7613 · Nº recurso: 200/2025 · Ponente: Nuria Bono Romera

Tribunal SupremoRescatar un plan de pensiones puede ser incompatible con el complemento a mínimosIncapacidad temporal y Seguridad Social02/10/2025

Una pensionista debía reintegrar 2.779,14 € de complemento a mínimos, tras percibir el rescate de un plan de pensiones.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmando la incompatibilidad entre el rescate del plan de pensiones y el mantenimiento íntegro del complemento a mínimos.

PLAN DE PENSIONESCOMPLEMENTO A MINIMOS

ECLI: ES:TS:2025:4341 · Nº recurso: 2106/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

TSJ Aragón46.600 euros de condena a una empresa por despedir dos veces a un trabajador de baja médicaDespido y extinción del contrato26/09/2025

Una empresa despidió, por segunda vez, a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal; el Juzgado de Huesca descartó la nulidad, pero declaró la improcedencia del despido, condenando a la readmisión o indemnización.

El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia, con una condena económica elevada —hasta 46.600 €— al tratarse de la segunda vez que la empresa despedía al mismo trabajador estando de baja.

DESPIDO EN BAJA MEDICA

ECLI: ES:TSJAR:2025:1414 · Nº recurso: 635/2025 · Ponente: María José Hernández Vitoria

TSJ AndalucíaConfirmada el alta médica de una docente tras superar los 545 días de incapacidad temporal sin reconocerse incapacidad permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social25/09/2025

Una maestra cursó cinco periodos de incapacidad temporal entre 2020 y 2023 por un trastorno ansioso-depresivo. Una vez superados los 545 días de baja, se inició el expediente de incapacidad permanente, y el equipo médico concluyó que sus limitaciones no eran impeditivas para las tareas fundamentales de su profesión, por lo que la Administración le dio el alta y denegó la jubilación por incapacidad.

La Sala desestima el recurso de la docente y confirma íntegramente la resolución administrativa: al no concurrir causa que justifique mantener la incapacidad temporal una vez descartada la incapacidad permanente, procede el alta médica conforme a la valoración del equipo de valoración de incapacidades.

INCAPACIDAD TEMPORALLÍMITE DE 545 DÍASDENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TSJAND:2025:14328 · Nº recurso: 1715/2024 · Ponente: Francisco José Villar del Moral

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el complemento convencional de incapacidad temporal tiene un límite máximo de 365 díasIncapacidad temporal y Seguridad Social18/07/2025

Una médica de una aseguradora de salud reclamó el complemento empresarial de incapacidad temporal, como mejora voluntaria de convenio, más allá del periodo inicialmente reconocido.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que fija en 365 días el alcance temporal máximo de dicho complemento.

ITCOMPLEMENTOMEJORAS VOLUNTARIAS365 DIASCONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2025:3806 · Nº recurso: 3767/2023 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)La habitualidad en el RETA exige ingresos netos superiores al SMIIncapacidad temporal y Seguridad Social10/07/2025

La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio en el RETA a un trabajador, al considerar habitual su actividad por cuenta propia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la TGSS y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), fijando doctrina sobre la exigencia de ingresos netos superiores al salario mínimo interprofesional para apreciar esa habitualidad.

HABITUALIDAD RETAINGRESOS SUPERIORES SMI

ECLI: ES:TS:2025:3484 · Nº recurso: 3013/2022 · Ponente: María Pilar Cáncer Minchot

Tribunal SupremoQuien está en excedencia por cuidado de hijos no puede cobrar desempleo tras ser despedido de otra empresa sin pedir antes el reingresoJornada, permisos y conciliación04/07/2025

Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos firmó un contrato temporal en otra empresa; al ser despedida de esta sin su consentimiento, solicitó la prestación por desempleo sin haber pedido antes el reingreso en la empresa donde mantenía la excedencia.

El Tribunal Supremo deniega el desempleo: a diferencia de la excedencia voluntaria, esta excedencia otorga reserva de puesto incondicionada durante el primer año (y puesto equivalente después), por lo que debía agotarse esa vía de reingreso antes de acudir a la prestación.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOSDESEMPLEORESERVA DE PUESTO

ECLI: ES:TS:2025:3528 · Nº recurso: 4513/2023

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el complemento por brecha de género a un pensionista padre de tres hijosIncapacidad temporal y Seguridad Social25/06/2025

Un pensionista, padre de tres hijos, solicitó el reconocimiento del complemento por brecha de género en su pensión de jubilación, que el INSS le había denegado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del INSS y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, favorable al reconocimiento del complemento.

COMPLEMENTO BRECHA GENERO

ECLI: ES:TS:2025:3173 · Nº recurso: 4933/2022 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoUn trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la mejora voluntaria de incapacidad temporal del convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social27/05/2025

Un trabajador cedido por Adecco TT a dos empresas usuarias sucesivas prestó servicios bajo contratos de puesta a disposición y cursó dos situaciones de incapacidad temporal, una por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo. Los convenios colectivos aplicables a ambas empresas usuarias reconocían una mejora voluntaria en caso de IT que la ETT se negó a abonarle, alegando que el art. 11 de la Ley de ETT solo equipara el salario, no las mejoras voluntarias, apoyándose en una doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004 que excluía esas mejoras. El juzgado de instancia y el TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador, y Adecco TT recurrió en casación para la unificación de doctrina.

La Sala Cuarta desestima el recurso y rectifica expresamente su propia doctrina de 2004, apoyándose en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que interpretó el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE en sentido amplio. El Tribunal concluye que el concepto de remuneración del art. 11 de la Ley de ETT debe interpretarse ampliamente, incluyendo las mejoras voluntarias que contemplen los convenios de las empresas usuarias, para no dejar a los trabajadores cedidos en peor condición que los contratados directamente por esas empresas para el mismo puesto.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALMEJORA VOLUNTARIA ITDIRECTIVA 2008/104/CE

ECLI: ES:TS:2025:2760 · Nº recurso: 673/2023 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ GaliciaEnviar correos electrónicos durante una incapacidad temporal vulnera la integridad moral: indemnización de 1.500 eurosIncapacidad temporal y Seguridad Social25/04/2025

Un trabajador en situación de incapacidad temporal recibió correos electrónicos de la empresa relacionados con el trabajo durante su baja médica.

El TSJ de Galicia declara que esa conducta empresarial vulnera la integridad moral del trabajador y reconoce una indemnización de 1.500 euros.

ITCOMUNICACIÓN ITINTEGRIDAD MORALINDEMNIZACION

ECLI: ES:TSJGAL:2025:3558 · Nº recurso: 338/2025 · Ponente: Carlos Villarino Moure

TSJ CataluñaLa extinción en periodo de prueba al reincorporarse tras 10 meses de baja no es discriminación por enfermedad si hay una causa real de rendimientoContratación, movilidad y plataformas06/03/2025

Una trabajadora inició su relación laboral como comercial el 1 de junio de 2022, con un periodo de prueba de 6 meses cuyo cómputo quedó interrumpido por una incapacidad temporal que se prolongó casi 10 meses, tras ser intervenida por una discopatía. Recibió el alta médica el 5 de septiembre de 2023, se reincorporó al día siguiente y, ese mismo día, la empresa extinguió su contrato por no superar el periodo de prueba.

La trabajadora alegó discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), invocando indicios como la coincidencia entre la reincorporación y el cese. El TSJ de Cataluña confirma la extinción: aunque la extinción en periodo de prueba no exige motivación, cuando existen indicios de discriminación la empresa debe acreditar una causa real y ajena a la vulneración — y aquí quedó acreditado un rendimiento objetivamente inferior (2 captaciones y ninguna venta, frente a las 9-10 habituales entre comerciales), sin que la empresa hubiera extinguido durante la propia incapacidad temporal, sino al comprobar el rendimiento tras la reincorporación.

PERIODO DE PRUEBADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022

ECLI: ES:TSJCAT:2025:1111 · Nº recurso: 4219/2024 · Ponente: Javier Núñez Vargas

Juzgado de lo SocialNulidad del despido por vulneración de la integridad física durante una baja médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social04/03/2025

Un trabajador de una empresa de autocares impugnó su despido producido durante una baja médica.

El Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la nulidad del despido, condena a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, y reconoce además una indemnización de 7.507 € por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Despido Nulo, IT, Discriminación, Daños Morales

ECLI: ES:JSO:2025:685 · Nº recurso: 751/2024 · Ponente: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas

TSJ GaliciaDespido durante baja médica declarado procedenteIncapacidad temporal y Seguridad Social20/02/2025

Un gestor telefónico de una empresa de servicios fue despedido; el Juzgado de Lugo había declarado el despido improcedente.

El TSJ de Galicia estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

DESPIDO EN BAJA MEDICA

ECLI: ES:TSJGAL:2025:1320 · Nº recurso: 5453/2024 · Ponente: José Elías López Paz

TSJ Castilla y LeónTikTok durante la baja médica no justifica el despido si no se acredita fraude o perjuicio para la recuperaciónDespido y extinción del contrato27/01/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid) 122/2025, de 27 de enero, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora.

El Tribunal ratifica que la publicación esporádica de vídeos en redes sociales (como Instagram y TikTok) ejerciendo como «Beauty Influencer» para una marca de belleza —actividad que la empleada ya realizaba desde antes de iniciar su baja médica por ansiedad— no constituye una transgresión de la buena fe contractual ni un abuso de confianza. La Sala argumenta que la realización de dicha actividad no evidencia simulación de enfermedad ni consta que perjudicara o retrasara el proceso de recuperación de la dolencia psíquica diagnosticada, por lo que la medida extintiva carece de justificación.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBAJA MÉDICAREDES SOCIALESTIKTOKINSTAGRAMBUENA FE CONTRACTUALRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Castilla y León (Valladolid) 122/2025, de 27 de enero · ECLI:ES:TSJCL:2025:260

TSJ AndalucíaLa hipoacusia bilateral congénita y la atrofia corioretiniana no dan derecho a la incapacidad permanente total de una cocinera si puede seguir desempeñando su profesión con normal rendimientoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/06/2024

Una cocinera solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente, absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, alegando una hipoacusia neurosensorial bilateral congénita (con audífonos en ambos oídos) y una atrofia corioretiniana peripapilar con agudeza visual reducida al 0,5 en ambos ojos. El INSS denegó la prestación al no considerar las lesiones suficientes para constituir incapacidad permanente en ningún grado, y el Juzgado de lo Social de Granada confirmó la denegación.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la trabajadora. Recuerda que la incapacidad permanente total exige que las secuelas impidan el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual con la dedicación y el rendimiento exigibles, no bastando con una limitación funcional genérica. A la vista del cuadro clínico descrito, la Sala concluye que las dolencias, aunque reales y permanentes, no alcanzan la entidad necesaria para impedir el desempeño de las funciones esenciales de cocinera con un mínimo de profesionalidad y rendimiento, y menos aún justifican una incapacidad absoluta. Confirma íntegramente la sentencia de instancia.

INCAPACIDAD PERMANENTEPROFESIÓN HABITUALDESESTIMADA

ECLI: ES:TSJAND:2024:5622 · Nº recurso: 1168/2023 · Ponente: Rafaela Horcas Ballesteros

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce en familias monoparentales el derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitorIncapacidad temporal y Seguridad Social05/06/2024

En una familia monoparental, la progenitora única reclamó que se le reconociera, además de su propia prestación por nacimiento y cuidado de menor, la ampliación equivalente al período que la normativa reserva al otro progenitor en las familias biparentales, inexistente en su caso.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a esa ampliación de la prestación, para equiparar la protección del hijo o hija en las familias monoparentales a la que reciben los menores en las familias con dos progenitores, evitando que la ausencia de una segunda persona progenitora se traduzca en un menor tiempo de cuidado protegido.

FAMILIA MONOPARENTALPRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORIGUALDADSEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2024:3484 · Nº recurso: 532/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

TSJ CantabriaEl TSJ de Cantabria confirma la incapacidad permanente total y deniega un grado superior pese a la agorafobia del trabajadorIncapacidad temporal y Seguridad Social17/05/2024

El INSS reconoció a un trabajador la incapacidad permanente total derivada, entre otros factores, de agorafobia.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso de suplicación del trabajador, que pretendía un grado superior de incapacidad, y confirma la resolución administrativa y judicial de instancia.

AGORAFOBIA

ECLI: ES:TSJCANT:2024:418 · Nº recurso: 278/2024 · Ponente: Elena Pérez Pérez

Tribunal SupremoNo hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinariaIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2024

Una beneficiaria de jubilación parcial vio finalizado su contrato a tiempo parcial en diciembre de 2015 sin solicitar entonces la jubilación ordinaria, y siguió cobrando la pensión parcial hasta julio de 2019. El INSS consideró indebidas esas cantidades y exigió su devolución.

El Tribunal Supremo exime la devolución: aunque el INSS debió reconocer la jubilación ordinaria desde el fin del contrato, la pensión parcial efectivamente cobrada en ese periodo fue inferior a la que habría correspondido por la jubilación total, por lo que no hay cobro indebido reintegrable.

JUBILACIÓN PARCIALJUBILACIÓN ORDINARIADEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2024:2626

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo desestima el recurso de un conductor de autobuses sobre la reubicación de su puesto tras la incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social17/04/2024

Un conductor de autobuses fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55 % de su base reguladora.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Madrid sobre las obligaciones empresariales de adaptación o reubicación del puesto tras la reincorporación.

READAPTACIONITREUBICACIONFECHA EFECTOS ECONOMICOS IT

ECLI: ES:TS:2024:2342 · Nº recurso: 2225/2021 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional avala que un contact center exija preaviso por horas médicas y comunicación de la baja por ITIncapacidad temporal y Seguridad Social18/12/2023

El sindicato CGT, con adhesión de CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI, planteó conflicto colectivo frente a una empresa de contact center para que cesara la práctica de exigir preaviso por el uso de horas médicas y la posterior comunicación de la baja por IT.

La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de las pretensiones formuladas.

COMUNICAR IT

ECLI: ES:AN:2023:6652 · Nº recurso: 269/2023 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a tiempo parcial de escasa cuantíaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/09/2023

Un pensionista de jubilación compatibilizaba su pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada era inferior a los límites mínimos que, con carácter general, exige la normativa para admitir esa compatibilidad entre pensión y actividad laboral.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre si esa compatibilidad resulta admisible cuando el trabajo a tiempo parcial tiene una cuantía o jornada inferior a la mínima legalmente establecida, precisando el régimen jurídico aplicable a estas situaciones de jubilación activa a tiempo parcial.

JUBILACIÓN ACTIVATRABAJO A TIEMPO PARCIALCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓNRCUD

ECLI: ES:TS:2023:3932 · Nº recurso: 4115/2020 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a una nueva baja por la misma enfermedad sin esperar seis mesesIncapacidad temporal y Seguridad Social19/07/2023

Un montador de andamios de una cooperativa vio desestimada en instancia su demanda relativa a un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma enfermedad iniciado antes de transcurridos seis meses.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve el debate de suplicación a su favor.

IT NUEVA BAJA MISMA PATOLOGIA

ECLI: ES:TS:2023:3535 · Nº recurso: 3624/2020 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta con cotizaciones en España y Reino UnidoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/07/2021

Un trabajador que había cotizado tanto en España como en Reino Unido solicitó una pensión de incapacidad permanente absoluta, planteándose cómo debe calcularse la base reguladora aplicando las reglas de prorrata temporis y de cotizaciones ficticias propias de la coordinación entre los sistemas de Seguridad Social de distintos Estados.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la forma de cálculo aplicable en estos supuestos de carrera de seguro repartida entre España y Reino Unido, precisando cómo deben combinarse las cotizaciones reales y las ficticias para determinar el importe de la prestación a cargo de cada Estado.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAPRORRATA TEMPORISCOTIZACIONES EN EL EXTRANJEROCOORDINACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2021:2929 · Nº recurso: 3219/2018 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

TSJ CataluñaLa falta de prevención de riesgos psicosociales es indicio de que un trastorno de ansiedad deriva de accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes25/06/2019

Un mozo de almacén con numerosos litigios previos frente a su empresa inicia una incapacidad temporal por trastorno adaptativo y ansiedad, con recaída semanas después. La Inspección de Trabajo constata una planificación psicosocial insuficiente y que la empresa no había adoptado, antes de la baja, medidas para corregir el ambiente laboral pese al conflicto acreditado con la representación de los trabajadores.

El TSJ de Cataluña confirma que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo: no es necesario acreditar acoso laboral, basta con que el trabajo sea la causa prevalente de la patología. Frente a la tesis de la mutua de que la baja respondía a la frustración del trabajador por litigios previos, la Sala exige una prueba pericial que la respalde; la ausencia de antecedentes psíquicos de origen común y las deficiencias constatadas en la prevención de riesgos psicosociales son indicio suficiente del origen profesional.

RIESGOS PSICOSOCIALESACCIDENTE DE TRABAJOSALUD MENTAL

ECLI: ES:TSJCAT:2019:4885 · Nº recurso: 1494/2019

TSJ AndalucíaReconocimiento de incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social03/04/2019

El INSS había denegado la incapacidad permanente a un trabajador.

El fragmento disponible de la sentencia del TSJ de Andalucía recoge la advertencia final sobre el abono anticipado de la prestación en caso de recurso de la entidad gestora, lo que sugiere una resolución favorable al trabajador, aunque no ha sido posible confirmar el sentido íntegro del fallo con el material disponible.

IP TOTALDISCOARTROSIS

ECLI: ES:TSJAND:2019:5677 · Nº recurso: 1912/2018 · Ponente: Ramón Gómez Ruiz

TSJ Comunidad ValencianaDespido procedente por no reincorporarse tras el alta médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social14/09/2004

Una trabajadora de una cadena de supermercados había obtenido en instancia la declaración de improcedencia de su despido (indemnización de 26.246,78 €).

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, al no haberse reincorporado la trabajadora tras el alta médica.

NO REINCORPORACION TRAS BAJA IT

ECLI: ES:TSJCV:2004:4641 · Nº recurso: 1574/2004 · Ponente: Jesús Sánchez Andrada