Una abdominoplastia y liposucción por motivos estéticos no genera derecho a incapacidad temporal, aunque después se detecte una diástasis abdominal
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoUna abdominoplastia y liposucción por motivos estéticos no genera derecho a incapacidad temporal, aunque después se detecte una diástasis abdominalIT y Seguridad Social07/07/2026
Una oficial administrativa, con la IT común asegurada por su mutua, inició una baja tras someterse en una clínica privada a una intervención descrita inicialmente como "abdominoplastia con liposucción". La mutua denegó el subsidio al considerar que se trataba de cirugía estética, ajena a cualquier contingencia protegida. Meses después, un segundo informe de la misma clínica reformuló el diagnóstico como "diástasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventración", una dolencia que sí requeriría cirugía reconstructiva. La trabajadora reclamó entonces el abono de la prestación, que fue denegado también por resolución expresa, y agotada la vía previa demandó sin éxito ante el juzgado de lo social.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia. Razona que la incapacidad temporal exige que la alteración de la salud derive de una contingencia real —enfermedad común, profesional o accidente— y que la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y libérrima por el paciente, queda fuera de esa cobertura por definición, sin que el coste del subsidio corresponda financiar decisiones de mejora de la apariencia física ajenas a cualquier necesidad de salud. En el caso enjuiciado quedó acreditado que la causa real de la intervención fue estética, sin que el cambio de diagnóstico posterior —ni las alegaciones del recurso, basadas en hechos no probados— lograra desvirtuarlo, por lo que la incapacidad para el trabajo derivada del simple reposo postoperatorio no genera derecho a la prestación.
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