El complemento convencional de IT por accidente de trabajo se mantiene tras extinguirse el contrato temporal si el convenio no limita su duración
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaEl complemento convencional de IT por accidente de trabajo se mantiene tras extinguirse el contrato temporal si el convenio no limita su duraciónSeguridad Social e Incapacidad Temporal26/03/2026
Un peón especialista mecánico con un contrato temporal de tres meses sufrió un accidente de trabajo y causó baja por incapacidad temporal antes de que el contrato finalizara en la fecha ya pactada. El convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica reconocía, durante la baja por accidente laboral, el derecho a percibir el 100% del salario mediante un complemento a cargo de la empresa. Ésta abonó el complemento mientras duró la relación laboral, pero dejó de pagarlo al extinguirse el contrato, pese a que la incapacidad temporal seguía activa. El juzgado de instancia desestimó la reclamación del trabajador, al entender que la mejora solo era exigible mientras subsistiera el vínculo laboral.
El TSJ de Galicia revoca la sentencia y estima el recurso, reconociendo el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento durante todo el periodo en que persistió la incapacidad temporal, con independencia de que el contrato se hubiera extinguido. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, la Sala razona que el elemento decisivo no es la causa o forma de extinción del contrato, sino si el propio convenio limita expresamente la duración de la mejora a la vigencia del vínculo laboral; si no lo hace, el derecho nace en la fecha del hecho causante y se mantiene mientras persista la situación protegida. Condena a la empresa a abonar 5.198,50 euros y, además, 400 euros de honorarios por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo.
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