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Las dietas que percibe un familiar conviviente no computan como ingresos para fijar el límite de recursos de la pensión no contributiva

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaLas dietas que percibe un familiar conviviente no computan como ingresos para fijar el límite de recursos de la pensión no contributivaSeguridad Social e Incapacidad Temporal02/03/2026

Una beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva vio regularizada su prestación por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que redujo su importe en los años 2021 a 2023 al computar, dentro de los recursos de su unidad económica de convivencia, las cantidades que su nieto había percibido en concepto de dietas por desplazamiento en su trabajo por cuenta ajena. El juzgado de instancia desestimó la demanda de la pensionista, entendiendo que esas dietas debían computarse como ingresos por tener, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del trabajo.

El TSJ de Galicia estima el recurso y revoca la sentencia. Recuerda que la dieta es una percepción de naturaleza extrasalarial destinada a compensar gastos ya causados por el trabajador (comidas, pernoctación, desplazamiento) por cuenta y en interés de la empresa, no una renta disponible para atender las necesidades económicas de la unidad familiar; la referencia de la LIRPF a las dietas como «rendimientos del trabajo» no puede trasladarse automáticamente a la normativa de Seguridad Social sin una remisión expresa. Condena a la Consellería a regularizar la pensión excluyendo del cómputo las dietas del nieto y a abonar 6.504,36 euros dejados de percibir entre 2021 y 2023, más intereses.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVAUNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIADIETASLÍMITE DE RECURSOS

ECLI: ES:TSJGAL:2026:1388 · Nº recurso: 3484/2025 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

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