Las dietas que percibe un familiar conviviente no computan como ingresos para fijar el límite de recursos de la pensión no contributiva
No se han encontrado resoluciones que coincidan con los filtros seleccionados.
| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
|---|
TSJ GaliciaLas dietas que percibe un familiar conviviente no computan como ingresos para fijar el límite de recursos de la pensión no contributivaSeguridad Social e Incapacidad Temporal02/03/2026
Una beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva vio regularizada su prestación por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que redujo su importe en los años 2021 a 2023 al computar, dentro de los recursos de su unidad económica de convivencia, las cantidades que su nieto había percibido en concepto de dietas por desplazamiento en su trabajo por cuenta ajena. El juzgado de instancia desestimó la demanda de la pensionista, entendiendo que esas dietas debían computarse como ingresos por tener, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del trabajo.
El TSJ de Galicia estima el recurso y revoca la sentencia. Recuerda que la dieta es una percepción de naturaleza extrasalarial destinada a compensar gastos ya causados por el trabajador (comidas, pernoctación, desplazamiento) por cuenta y en interés de la empresa, no una renta disponible para atender las necesidades económicas de la unidad familiar; la referencia de la LIRPF a las dietas como «rendimientos del trabajo» no puede trasladarse automáticamente a la normativa de Seguridad Social sin una remisión expresa. Condena a la Consellería a regularizar la pensión excluyendo del cómputo las dietas del nieto y a abonar 6.504,36 euros dejados de percibir entre 2021 y 2023, más intereses.
Ver la ficha completa →También te puede interesar
Sentencias relacionadas
- Viudedad: sin inscripción ni documento público no hay pareja de hecho, aunque haya cuatro hijos en común (régimen anterior al RDL 31/2026)
- Una autónoma embarazada que sube su base de cotización antes del parto no comete fraude: el INSS no puede sancionarla
- Accidente de trabajo con cinco meses de cuotas impagadas: la empresa no responde de las prestaciones si no hay una ruptura voluntaria de la cotización
- Subsidio por desempleo: lo que exceda de 20 días por año en un despido colectivo pactado computa como renta, aunque se cobre a plazos
Documento oficial
Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
Documento oficial
Instrucciones y acuerdos del CGPJ
Enlace oficial
Crónica de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.
