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La pareja de hecho no inscrita en registro con dos años de antelación al fallecimiento no genera derecho a pensión de viudedad

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaLa pareja de hecho no inscrita en registro con dos años de antelación al fallecimiento no genera derecho a pensión de viudedadIncapacidad temporal y Seguridad Social08/10/2025

Un trabajador falleció en accidente laboral en octubre de 2021. Su pareja de hecho solicitó pensión de viudedad y su hijo menor, orfandad. El INSS denegó la viudedad al no constar la pareja inscrita en el registro correspondiente con dos años de antelación al óbito, reconociendo únicamente la orfandad al 20% de la base reguladora.

La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia de instancia: el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige el cumplimiento del requisito formal de inscripción registral o constitución en escritura pública con la antelación mínima legal, sin que quepa sustituirlo por otros medios de prueba de la convivencia. Tampoco procede elevar la orfandad al 52%, al no concurrir una situación de orfandad absoluta ni circunstancias análogas conforme al artículo 38 del Decreto 3158/1966.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOREQUISITO DE INSCRIPCIÓN

ECLI: ES:TSJCAT:2025:7613 · Nº recurso: 200/2025 · Ponente: Nuria Bono Romera