Aunque no existiera derecho al subsidio de desempleo, no procede su reintegro si el error es únicamente imputable al SEPE
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridAunque no existiera derecho al subsidio de desempleo, no procede su reintegro si el error es únicamente imputable al SEPESeguridad Social e Incapacidad Temporal06/07/2026
El SEPE reconoció a un beneficiario el subsidio de desempleo para mayores de 52 años en cuatro ocasiones sucesivas entre 2021 y 2024, suspendiéndolo cada vez por falta de inscripción como demandante de empleo y volviendo a reactivarlo poco después sin comprobar que, en realidad, el interesado nunca había cumplido los requisitos de acceso (no existía una situación legal de desempleo previa ni un periodo de cotización o prestación agotada que lo justificase). El SEPE demandó después la nulidad de sus propias resoluciones y el reintegro de 28.603,10 euros percibidos indebidamente; el juzgado de instancia desestimó la demanda en su integridad.
El TSJ de Madrid estima en parte el recurso del SEPE: declara la nulidad de las resoluciones y confirma que el beneficiario no tenía derecho al subsidio, pero mantiene la desestimación de la obligación de reintegro. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1186/2024) y del TEDH (asunto Cakarevic c. Croacia), razona que cuando el beneficiario no ha incurrido en mala fe ni ha realizado alegaciones falsas u omisiones voluntarias, la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia y el error de reconocimiento es imputable en exclusiva a la entidad gestora —que llegó a cometer el mismo error hasta cuatro veces—, exigir la devolución le impondría una carga desproporcionada incompatible con el principio de «buena gobernanza» administrativa.
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