No existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaNo existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporalDespido y extinción del contrato13/11/2025
Una trabajadora con contrato indefinido desde 2019 permaneció en incapacidad temporal desde julio de 2022. Al agotar en enero de 2024 el plazo máximo de 545 días, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social y le entregó el finiquito. Tras denegarle el INSS la incapacidad permanente en abril de 2024, la empresa la reincorporó a su puesto, pero la trabajadora demandó alegando haber sido objeto de un despido improcedente o tácito.
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: la empresa se limitó a cumplir la legalidad aplicable a la baja por agotamiento de la incapacidad temporal, sin que exista despido expreso ni tácito. No se impone condena en costas al gozar la trabajadora del beneficio de justicia gratuita.
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