Saltar al contenido
Graduado Social Red Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / No existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal

No existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaNo existe despido tácito cuando la empresa se limita a tramitar la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporalDespido y extinción del contrato13/11/2025

Una trabajadora con contrato indefinido desde 2019 permaneció en incapacidad temporal desde julio de 2022. Al agotar en enero de 2024 el plazo máximo de 545 días, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social y le entregó el finiquito. Tras denegarle el INSS la incapacidad permanente en abril de 2024, la empresa la reincorporó a su puesto, pero la trabajadora demandó alegando haber sido objeto de un despido improcedente o tácito.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: la empresa se limitó a cumplir la legalidad aplicable a la baja por agotamiento de la incapacidad temporal, sin que exista despido expreso ni tácito. No se impone condena en costas al gozar la trabajadora del beneficio de justicia gratuita.

AGOTAMIENTO DE LA ITNO EXISTE DESPIDO TÁCITOREINCORPORACIÓN TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

STSJGAL 5102/2025, de 13 de noviembre · rec. 3361/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2025:7328 · Ponente: Pilar Carreira Vidal