El TSJ de La Rioja avala la revisión de una prestación extraordinaria por cese de actividad al no acreditarse la caída de facturación exigida
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ La RiojaEl TSJ de La Rioja avala la revisión de una prestación extraordinaria por cese de actividad al no acreditarse la caída de facturación exigidaIncapacidad Temporal y Seguridad Social12/05/2026
Un trabajador autónomo afiliado al RETA desde 1991 obtuvo en noviembre de 2020 el reconocimiento provisional de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo, prevista en la disposición adicional cuarta del RDL 30/2020, con una cuantía de 1.214,10 euros mensuales. En junio de 2024, tras revisar sus datos tributarios, la mutua colaboradora anuló ese reconocimiento al comprobar que su facturación del cuarto trimestre de 2020 no había caído el 75% mínimo exigido respecto al mismo periodo de 2019, y le reclamó 4.773,84 euros de prestaciones indebidamente percibidas.
El TSJ de La Rioja desestima el recurso del trabajador y confirma la revisión. Rechaza que exista un trato discriminatorio frente a los autónomos societarios y descarta que resulte aplicable la doctrina Cakarevic sobre el no reintegro de prestaciones cobradas de buena fe por error de la Administración, al tratarse aquí de un reconocimiento inicial expresamente provisional y sujeto a comprobación posterior de los requisitos, y no de un error administrativo imputable en exclusiva a la mutua.
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