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El complemento convencional de incapacidad temporal por accidente de trabajo se debe aunque una mutua asuma después el pago de la prestación

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ Castilla-La ManchaEl complemento convencional de incapacidad temporal por accidente de trabajo se debe aunque una mutua asuma después el pago de la prestaciónConvenios y conflictos colectivos08/04/2026

Un trabajador sufrió un accidente laboral el 14 de septiembre de 2020. La empresa abonó el complemento convencional por incapacidad temporal hasta septiembre de 2021, pero lo dejó de pagar a partir de octubre de ese año, cuando una mutua colaboradora asumió la gestión de la prestación. El trabajador reclamó las diferencias correspondientes al periodo de octubre de 2021 a septiembre de 2022.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la condena al pago de 9.989,88 euros más el interés legal correspondiente: el artículo 56.1 del Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara reconoce el derecho al complemento con independencia de qué entidad gestione materialmente la prestación de incapacidad temporal. Impone además 600 euros de costas a la empresa recurrente.

COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORALINTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVOMEJORA VOLUNTARIA DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TSJCLM:2026:862 · Nº recurso: 2115/2024 · Ponente: Antonio Cervera Pelaez-Campomanes