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Jurisprudencia sobre Jornada, Permisos y Conciliación

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ BalearesTeletrabajar sin autorización durante nueve días es despido procedente aunque no cause perjuicio económicoDespido y extinción del contrato14/07/2026

Una abogada con más de 26 años de antigüedad en una mutua colaboradora con la Seguridad Social teletrabajó durante nueve días sin solicitar autorización ni comunicarlo a su responsable, fichando desde su ordenador particular. La entidad tenía una circular interna, comunicada a toda la plantilla, que exigía autorización previa del responsable de departamento para cualquier cambio en los días de teletrabajo; la propia trabajadora había cumplido ese procedimiento en una ocasión anterior.

El TSJ de Baleares confirma el despido disciplinario. Los hechos no se subsumen en la falta convencional de «ausencia injustificada», sino en el «incumplimiento de normas específicas de la Entidad que implique quebranto manifiesto de disciplina», precepto que castiga ese quebranto como alternativa al perjuicio grave, no como requisito acumulativo, por lo que no hace falta acreditar perjuicio económico. La teoría gradualista tampoco rescata la sanción: pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, la Sala valora que la conducta fue consciente, reiterada durante nueve días de un mismo mes y desafiante hacia una norma que la propia trabajadora conocía y había respetado el año anterior.

TELETRABAJOQUEBRANTO DE DISCIPLINATEORÍA GRADUALISTA

ECLI: ES:TSJBAL:2026:819 · Nº recurso: 91/2026 · Ponente: Óscar López Bermejo

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo interpreta el alcance del permiso convencional por desplazamiento tras la ampliación a cinco días del permiso por cuidado de familiaresJornada, permisos y conciliación07/07/2026

El convenio colectivo de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia reconocía 3 días de permiso ampliables por desplazamiento, pensados sobre una regulación legal ya derogada que solo daba 2 días de mínimo (4 con desplazamiento). Tras la reforma de 2023, que elevó el permiso legal del art. 37.3.b) ET a 5 días y eliminó la distinción entre desplazarse o no, el Comité Intercentros, la CIG y UGT reclamaron que los 3 días convencionales debían sumarse sin más sobre el nuevo mínimo legal, alcanzando 8 días en caso de desplazamiento, en un conflicto colectivo que afectaba a unos 535 trabajadores de la empresa en las cuatro provincias gallegas.

El Tribunal Supremo, ratificando el criterio que ya había fijado el TSJ de Galicia, rechaza esa suma automática: los 3 días del convenio nunca constituyeron una bolsa autónoma de días susceptible de añadirse a cualquier permiso legal, presente o futuro, sino que formaban parte de la estructura de un único permiso diseñado bajo una ley que ya no existe. Antes de 2023 el convenio daba 6 días donde la ley daba 4; tras la reforma, la ley da 5 y el convenio permite llegar a 6 — la mejora que sobrevive es de un día sobre el nuevo suelo legal, no de tres, por lo que la cuenta correcta es 5+1=6 y no 5+3=8. La Sala refuerza esta conclusión citando su propia doctrina sobre mejoras convencionales vinculadas estructuralmente a una regulación legal ya superada (SSTS 98/2021, de 27 de enero, y 172/2026, de 18 de febrero, sobre TRAGSATEC).

PERMISO RETRIBUIDOCUIDADO DE FAMILIARESARTÍCULO 37.3.B ETMEJORA CONVENCIONALCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:3276 · Nº recurso: 163/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

Tribunal SupremoEl sistema de turnos vacacionales pactado con el comité de empresa no es una modificación sustancial nulaJornada, permisos y conciliación07/07/2026

El sindicato ELA impugnó el «Acuerdo Vacacional 2025/2026» pactado entre Delta Seguridad SA y el comité de empresa en Guipúzcoa, por entender que constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal Supremo desestima el recurso.

La Sala distingue entre la negociación individual de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones (art. 38.2 ET) y la negociación colectiva del sistema o turno rotativo de disfrute, a la que remite el art. 57 del Convenio Colectivo estatal de seguridad privada sin fijar criterios, dejando margen a la negociación de empresa. No era, por tanto, necesario acudir al procedimiento de descuelgue del convenio.

CONFLICTO COLECTIVOVACACIONESPLANIFICACIÓN ANUALNEGOCIACIÓN COLECTIVAACUERDO VACACIONALCOMITÉ DE EMPRESAMODIFICACIÓN SUSTANCIAL

ECLI: ES:TS:2026:3070 · Nº recurso: 193/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

TSJ País VascoCon horario fijo y conocido, la falta de registro de jornada no basta por sí sola para dar por acreditadas las horas extraordinarias reclamadasJornada, permisos y conciliación06/07/2026

Un conductor mecánico de una empresa de transporte por carretera, con contrato de 20 horas semanales y horario fijo de 6 a 12 horas de lunes a sábado, reclamó el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte tras su cese. El juzgado de instancia le dio la razón únicamente por el hecho de que la empresa no llevaba el registro de jornada legalmente exigido, dando por buena la reclamación.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco revoca ese criterio aplicando una reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril): cuando el horario es fijo y prefijado —a diferencia de un horario irregular o imprevisible—, el trabajador debe aportar al menos algún indicio de haberlo superado (un cuadrante, un correo, un testigo), sin que baste su afirmación unilateral ni el mero hecho de que la empresa no fichara. Al no aportar el conductor ningún indicio de exceso de jornada, se revoca la condena por horas extraordinarias y dietas. La resolución no fue unánime: el magistrado inicialmente ponente, que perdió la votación interna, firma un voto particular defendiendo que debió plantearse cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver, por entender que la nueva doctrina desplaza indebidamente la facilidad probatoria hacia el trabajador.

CARGA DE LA PRUEBAREGISTRO DE JORNADAHORAS EXTRAORDINARIASVOTO PARTICULAR

ECLI: ES:TSJPV:2026:2353 · Nº recurso: 794/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

Tribunal SupremoLa empresa no puede reducir unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado con trabajadores con discapacidadJornada, permisos y conciliación01/07/2026

Las personas trabajadoras con discapacidad reconocida de un grupo empresarial prestaban servicios íntegramente a distancia. Esa política quedó incorporada a un acuerdo colectivo alcanzado en conciliación ante la Audiencia Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y la empresa suscribió además acuerdos individuales de trabajo a distancia que recogían el 100 % de teletrabajo para cada una de las personas afectadas. Al finalizar el plazo del acuerdo colectivo, la empresa fijó desde el 1 de enero de 2025 un máximo del 75 % de presencialidad a distancia para 27 personas, siete de las cuales solicitaron mantener el 100 %.

El Tribunal Supremo concluye que el porcentaje de presencialidad incluido en un acuerdo individual de trabajo a distancia no puede modificarse sin el consentimiento de la persona trabajadora. La Ley 10/2021 opera como norma especial frente al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: cualquier modificación del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, debe pactarse individualmente y formalizarse por escrito, sin que la empresa pueda imponerla alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, ni mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla, ni por la mera finalización del acuerdo colectivo, que no extingue los pactos individuales ya suscritos. La Sala distingue además la modificación parcial (que exige acuerdo individual) de la reversibilidad total del teletrabajo, que se rige por reglas distintas.

TRABAJO A DISTANCIADISCAPACIDADLEY 10/2021

ECLI: ES:TS:2026:3071 · Nº recurso: 131/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ NavarraSe reconoce el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar a la madre con Alzheimer, por no abrir la empresa el proceso de negociación del art. 34.8 ETJornada, permisos y conciliación26/06/2026

Una ingeniera de software que prestaba servicios desde 2006 para una empresa cuyo cliente principal es el Gobierno de Navarra había teletrabajado al 100% desde la pandemia; desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días por semana, por requerimiento de ese cliente. Ese mismo mes, la trabajadora solicitó volver al 100% de teletrabajo para poder cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad, con quien no convivía. La empresa denegó la solicitud precisamente por la falta de convivencia. La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de Pamplona desestimó la demanda, al considerar que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la empleada ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El TSJ de Navarra estima el recurso en cuanto a la adaptación de jornada solicitada. La Sala razona que no consta que la empresa cumpliera el trámite preceptivo del art. 34.8 ET, que exige abrir una negociación de una duración máxima de quince días, con propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa a la solicitud; al no constar ese proceso de negociación real, la denegación vulneró el art. 34.8 ET. Los magistrados reconocen así el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, si bien desestiman la petición de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

ADAPTACIÓN DE JORNADAART. 34.8 ETTELETRABAJO

ECLI: ES:TSJNA:2026:419 · Nº recurso: 126/2026 · Ponente: María José Ramo Herrando

Tribunal SupremoLos permisos retribuidos de cuidado y sindicales no pueden computar negativamente en los premios contra el absentismoJornada, permisos y conciliación16/06/2026

CCOO-Industria, con adhesión de UGT-FICA, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético sobre si los permisos retribuidos, las ausencias por fuerza mayor, ciertas suspensiones de contrato y el permiso parental podían perjudicar el premio de continuidad frente al absentismo.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional, pero declara que esos permisos y suspensiones no pueden computar negativamente a efectos del premio.

ABSENTISMO LABORALPREMIO ASISTENCIA

ECLI: ES:TS:2026:2661 · Nº recurso: 97/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ CanariasEl TSJ de Canarias declara la nulidad radical de la negativa a un permiso retribuido por enfermedad grave de un bebé lactante por discriminación por asociaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/06/2026

Una trabajadora de Aeromédica Canaria, madre de un bebé de 15 meses, solicitó el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores aportando un informe médico que señalaba que el lactante «precisaba cuidados maternos» durante tres días. La empresa denegó el permiso por considerar insuficiente la documentación y, al ausentarse la trabajadora los días 10 y 11 de febrero de 2025 para atender a su hijo, le descontó 84,12 euros del salario en concepto de falta de asistencia.

El TSJ de Canarias revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad radical de la negativa empresarial, apreciando discriminación tanto por razón de sexo como por asociación con la condición del menor. La Sala señala que el concepto de enfermedad grave debe interpretarse siempre de forma flexible, atendiendo a las necesidades reales de cuidado y nunca desde una óptica adultocéntrica que minimice los riesgos propios de un lactante. La empresa es condenada a devolver los 84,12 euros descontados y a indemnizar con 1.500 euros a la madre y otros 1.500 euros al hijo, reconociendo a este último su propia legitimación como perjudicado. Un voto particular cuestionó si concurrían los requisitos legales del permiso.

PERMISO RETRIBUIDODISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓNLACTANCIANULIDAD RADICALPERSPECTIVA DE INFANCIA

STSJ Canarias (Sala de lo Social, Las Palmas), de 11 de junio de 2026

Tribunal de Instancia (Sección Social)La modificación colectiva de las condiciones del servicio de ayuda a domicilio es nula sin un periodo de consultas realJornada, permisos y organización del trabajo10/06/2026

Un Ayuntamiento gallego modificó mediante un Decreto de Alcaldía las condiciones de trabajo de las 23 trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar (SAF), por razones económicas, técnicas y organizativas. El sindicato CIG demandó la nulidad de la medida por no haberse tramitado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela declara la nulidad de la medida. Pese a que constaban numerosas reuniones previas entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales desde 2019, no quedó acreditada ni la comunicación formal de apertura del procedimiento, ni la constitución de la comisión negociadora en plazo, ni la apertura de un periodo de consultas de hasta quince días con negociación de buena fe, ni las actas de las reuniones que permitieran comprobar que existió una negociación real con propuestas y alternativas. Un acuerdo alcanzado meses antes con parte de los sindicatos no puede suplir estas garantías procedimentales, que la ley configura como no disponibles ni sustituibles por la voluntad de la empresa. Condena al Ayuntamiento a reponer a las trabajadoras en sus anteriores condiciones de trabajo.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVAARTÍCULO 41 ETCONFLICTO COLECTIVOSECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TIS:2026:1612 · Nº recurso: 491/2025 · Ponente: Ana María Souto González

TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma procedente el despido de una gerente que usó su reducción de jornada por cuidado de un familiar para otros finesJornada, permisos y conciliación09/06/2026

Una gerente de una cadena de supermercados fue despedida disciplinariamente al constatarse, mediante un informe de detectives, que empleaba su reducción de jornada por cuidado de un familiar con otros fines.

El Juzgado de Benidorm declaró procedente el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación y sin apreciar vulneración de derechos fundamentales; el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia, apreciando una transgresión de la buena fe contractual.

DESPIDO PROCEDENTEREDUCCIÓN DE JORNADACUIDADO DE FAMILIARINFORME DE DETECTIVESTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FERECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCV:2026:2237 · Nº recurso: 107/2026 · Ponente: Alejandro Rausell Borrell

TSJ Castilla-La ManchaEl permiso por fuerza mayor del art. 37.9 ET no exige fichar antes de ausentarse: el TSJ de Castilla-La Mancha tumba la exigencia previa de registro horarioJornada, permisos y conciliación26/05/2026

Una empresa de logística de Seseña exigía a su plantilla, para poder disfrutar del permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 ET, que ficharan primero su entrada, solicitasen el permiso durante la jornada y ficharan la salida antes de ausentarse. Los sindicatos plantearon conflicto colectivo —afectando a cerca de 400 trabajadores— alegando que ese trámite retrasaba precisamente la presencia inmediata que la norma busca garantizar en caso de accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de la empresa y confirma que el derecho a ausentarse del trabajo por causa familiar urgente no está condicionado legalmente a una presencia física previa en el puesto: el permiso puede solicitarse incluso antes de comenzar la jornada, cuando la urgencia ya se manifiesta en ese momento y persiste durante el horario previsto, sin perjuicio del deber posterior de justificar la causa. La Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus SSTS 253/2026, de 11 de marzo, y 416/2026, de 17 de abril, sobre los elementos que activan este permiso introducido por el RDL 5/2023 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.

PERMISO POR FUERZA MAYORART. 37.9 ETCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1507 · Nº recurso: 339/2026 · Ponente: José Montiel González

TSJ GaliciaUn profesor despedido tiene derecho a que se le reconozca su jornada lectiva real, superior a la reflejada en el contratoJornada, permisos y conciliación26/05/2026

Un profesor a tiempo parcial de un colegio privado fue despedido por causas objetivas en agosto de 2024, alegando la empresa la necesidad de amortizar su puesto. El trabajador reclamó tanto la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales como el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de una jornada lectiva real superior a la reflejada en su contrato (23 horas semanales frente a las 16 reconocidas por la empresa).

La Sala confirma la improcedencia del despido, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia para reconocer la jornada real de 23 horas semanales lectivas y el salario correspondiente, condenando al pago de 10.988,71 euros por diferencias salariales de los años 2023 y 2024, además de la indemnización por despido. Desestima, en cambio, la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al no apreciar indicios razonables de discriminación.

JORNADA LECTIVA REALDIFERENCIAS SALARIALESDESPIDO OBJETIVO

STSJGAL 2398/2026, de 26 de mayo · rec. 4350/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2026:3469 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

Tribunal SupremoEs nula la cláusula de los contratos de Abanca que permitía a la empresa alterar la jornada por "necesidades de organización"Jornada, permisos y conciliación20/05/2026

Los contratos de trabajo de Abanca Corporación Bancaria incluían una cláusula que habilitaba a la empresa a modificar unilateralmente la jornada de la persona trabajadora invocando de forma genérica "necesidades de organización", sin concretar causa ni procedimiento, lo que fue impugnado en conflicto colectivo.

El Tribunal Supremo, conforme al informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de Abanca y confirma la nulidad de la cláusula: una habilitación tan genérica vacía de contenido las garantías del artículo 41 ET sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, permitiendo alterar la jornada sin acreditar una causa real ni seguir el procedimiento legalmente previsto.

MODIFICACIÓN DE JORNADACLÁUSULA CONTRACTUALNULIDADART- 41 ET

ECLI: ES:TS:2026:2258 · Nº recurso: 124/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoEl Supremo confirma la validez de las horas "perentorias" y del pacto de horas complementarias del convenio de EasyJet HandlingJornada, permisos y conciliación20/05/2026

Se impugnó el V Convenio Colectivo de EasyJet Handling (Spain) en dos puntos: la regulación de las causas urgentes que justifican las llamadas horas "perentorias" (artículo 33) y el pacto de horas complementarias aplicable a los trabajadores contratados a tiempo parcial (artículo 18.2.b).

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y el Tribunal Supremo confirma en casación ese pronunciamiento, validando ambas cláusulas convencionales.

HORAS PERENTORIASTIEMPO PARCIALHORAS COMPLEMENTARIASCONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:2245 · Nº recurso: 101/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Audiencia NacionalLos festivos laborales absorbidos por el descanso semanal deben compensarse con un día adicional de descanso efectivoJornada, permisos y conciliación19/05/2026

La Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, del sector de contact center, sostenía que no compensar el festivo laboral que coincidía con el descanso semanal habitual de la plantilla no vulneraba ningún derecho, al entender que ambos descansos podían solaparse sin más. Los sindicatos impugnaron esta práctica por considerar que suponía privar al trabajador de un día de descanso.

La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores: lo que caracteriza a las fiestas laborales es que, aunque no se trabaje, se percibe la retribución como si se hubiera trabajado, sin que ese día se pueda recuperar de otro modo. El principio general es que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben compensarse, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con festivos: los días festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, y su ausencia debe repararse con un día adicional de descanso efectivo.

FESTIVO LABORALDESCANSO SEMANALCONTACT CENTER

ECLI: ES:AN:2026:1912 · Nº recurso: 134/2026 · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

Audiencia NacionalLos festivos que coinciden en sábado deben compensarse en el sector de contact centerJornada, permisos y conciliación19/05/2026

CGT, USO, FeSMC-UGT y CCOO plantearon conflicto colectivo frente a la patronal del sector de contact center por la práctica de no compensar a quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado cuando un festivo coincide con el sábado de descanso semanal.

La Audiencia Nacional desestima primero las excepciones procesales planteadas y, siguiendo pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre el mismo sector, estima las demandas y declara la práctica empresarial contraria a derecho.

ECLI: ES:AN:2026:88 · Nº recurso: 134/2026 (acum. 158, 161 y 167/2026) · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña avala la negativa de la empresa a readmitir a un trabajador tras su excedencia voluntariaJornada, permisos y conciliación18/05/2026

Un trabajador de una empresa de servicios vio denegado su reingreso al finalizar un período de excedencia voluntaria; el Juzgado de Barcelona había declarado improcedente el despido derivado de esa negativa de reingreso.

El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación de la empresa, revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empresa de las pretensiones del trabajador.

EMPRESA NIEGA EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3842 · Nº recurso: 5505/2025 · Ponente: Adolfo Matías Colino Rey

Tribunal SupremoEl Supremo da vía libre al acuerdo de teletrabajo sin negociación sindical previaJornada, permisos y conciliación12/05/2026

La Confederación Intersindical Galega impugnó el acuerdo-tipo sobre teletrabajo elaborado por una empresa de contact center, alegando infracción de los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, al tratarse de acuerdos individuales sin negociación colectiva previa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la validez del acuerdo, incluidas sus previsiones sobre reversibilidad e incidencias técnicas del teletrabajo, sin apreciar vulneración de la libertad sindical.

TELETRABAJOACUERDO INDIVIDUALLIBERTAD SINDICALREVERSIBILIDADINCIDENCIAS TÉCNICAS

ECLI: ES:TS:2026:2256 · Nº recurso: 31/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

TSJ AragónEl TSJ de Aragón anula la reducción unilateral del teletrabajo pactado por convenio sin seguir el procedimiento de modificación sustancialJornada, permisos y conciliación27/04/2026

Cerca de un centenar de trabajadores de una empresa de servicios del sector de automoción prestaban sus funciones bajo un modelo híbrido de teletrabajo establecido mediante acuerdos colectivos, que había ido evolucionando del 30% al 50% de la jornada en remoto. Ante la exigencia de un cliente de la empresa, esta comunicó de forma unilateral la reversión al 25% de teletrabajo y el 75% de presencialidad, con efectos desde el 7 de abril de 2025, sin tramitar un período de consultas.

El TSJ de Aragón anula la comunicación empresarial. Declara que reducir un porcentaje de teletrabajo previamente pactado por la vía de la negociación colectiva constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, que exige seguir su procedimiento con periodo de consultas y, en su caso, acuerdo con la representación de los trabajadores. No resultan aplicables, señala la Sala, las reglas de reversibilidad pensadas para los acuerdos individuales de teletrabajo de la Ley 10/2021 cuando el teletrabajo trae causa de un acuerdo colectivo.

TELETRABAJOMODIFICACIÓN SUSTANCIALARTÍCULO 41 ETREVERSIBILIDADNEGOCIACIÓN COLECTIVA

STSJA nº 320/2026, de 27 de abril · ECLI: ES:TSJAR:2026:693

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la impugnación del cómputo como vacaciones del festivo inmediatamente posterior al período vacacionalJornada, permisos y conciliación27/04/2026

Un trabajador impugnó la comunicación empresarial que computaba como día de vacaciones el festivo que caía inmediatamente después de su período vacacional, entendiendo que ese día debía tratarse como festivo y no descontarse de sus vacaciones anuales.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión y sobre el plazo de caducidad para accionar frente a este tipo de comunicaciones empresariales, fijando el criterio aplicable para determinar desde cuándo empieza a correr el plazo del trabajador para impugnar judicialmente el cómputo realizado por la empresa.

VACACIONESFESTIVOSCADUCIDAD DE LA ACCIÓNCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:2063 · Nº recurso: 139/2025 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara discriminatorio que el convenio de Air Europa impida prorratear los complementos variables a los pilotos con jornada reducidaRetribución, complementos y beneficios24/04/2026

El sindicato SEPLA impugnó el Anexo XIX del convenio colectivo de Air Europa, que excluía a los pilotos con reducción de jornada por guarda legal del prorrateo de los complementos retributivos variables, exigiéndoles alcanzar los mismos umbrales mínimos de horas de vuelo que a quienes trabajaban jornada completa. De los 44 pilotos afectados por reducciones de jornada, 39 eran hombres y 5 mujeres.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara parcialmente ilegal la cláusula convencional en cuanto a los tramos de complemento variable vinculados a los umbrales de 55 a 75 horas de vuelo y de más de 75 horas: en aplicación del artículo 37.6 ET, los complementos salariales que no dependen de la duración de la jornada deben prorratearse y abonarse en proporción a la reducción, sin que el convenio pueda excluir sin más su devengo a quienes ejercen este derecho de conciliación.

JORNADA REDUCIDAGUARDA LEGALCOMPLEMENTOS VARIABLESCONVENIO COLECTIVOPILOTOSSEPLA

ECLI: ES:TS:2026:1873 · Nº recurso: 116/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoEl infarto sufrido en el domicilio durante el teletrabajo puede calificarse como accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2026

Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto de miocardio mientras teletrabajaba desde su domicilio en horario flexible.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al aplicar la presunción de laboralidad y calificar el suceso como accidente de trabajo, sin que la mutua lograra desvirtuar dicha presunción.

ACCIDENTE DE TRABAJOTELETRABAJOINFARTO DE MIOCARDIOPRESUNCIÓN DE LABORALIDADCARGA DE LA PRUEBAHORARIO FLEXIBLE

ECLI: ES:TS:2026:1950 · Nº recurso: 2505/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLa empresa no puede imponer una herramienta digital ineficaz como única vía de comunicación con Recursos HumanosJornada, permisos y conciliación22/04/2026

FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, la implantación por la empresa de un nuevo canal digital («HR Case») como vía exclusiva para gestionar incidencias de nómina y partes de baja, dentro del poder de dirección empresarial sobre la organización del trabajo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien reconoce que los tiempos de respuesta de la herramienta pueden ser difícilmente compatibles con la urgencia de determinadas peticiones relacionadas con derechos laborales.

PODER DE DIRECCIÓNHERRAMIENTA DIGITALCANAL EXCLUSIVOCONFLICTO COLECTIVOGESTIÓN DE NÓMINASDERECHOS LABORALES

ECLI: ES:TS:2026:1925 · Nº recurso: 73/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoEl Supremo avala alegar embarazo y represalia por acoso en la demanda aunque no constaran en la papeleta de conciliaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales22/04/2026

Una trabajadora impugnó su despido invocando su embarazo y una represalia por haber denunciado previamente una situación de acoso, circunstancias que no figuraban expresamente descritas en la papeleta de conciliación previa presentada.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Madrid y devuelve las actuaciones a dicho tribunal, avalando que esos motivos puedan alegarse igualmente en la demanda judicial aunque no constaran de forma expresa en el acto de conciliación.

Despidoconciliaciónembarazo

ECLI: ES:TS:2026:1932 · Nº recurso: 5194/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por hospitalización de un familiar se mantiene tras el alta hospitalaria si persiste el reposo domiciliario prescritoJornada, permisos y conciliación22/04/2026

Una empresa denegaba la continuidad del permiso retribuido por hospitalización de familiares del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se producía el alta hospitalaria, aunque el médico hubiera prescrito reposo domiciliario posterior. Un sindicato promovió conflicto colectivo reclamando el reconocimiento íntegro de los cinco días cuando no se hubieran agotado y persistiera la necesidad de reposo en el domicilio.

El Tribunal Supremo confirma que el permiso se mantiene si, tras el alta hospitalaria, no se han agotado los cinco días y al familiar se le ha prescrito reposo domiciliario, distinguiendo entre el alta hospitalaria (el mero egreso del centro) y el alta médica (la curación total). Rechaza que la simple finalización de la hospitalización extinga automáticamente el derecho cuando persisten cuidados domiciliarios necesarios y prescritos.

PERMISO POR HOSPITALIZACIÓNARTÍCULO 37.3.B ETREPOSO DOMICILIARIO

STS 443/2026, de 22 de abril · rec. 126/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1885 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLas horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%Jornada, permisos y conciliación20/04/2026

En el sector del transporte de viajeros por carretera se discutió cómo debían retribuirse las horas trabajadas en festivo o en el día de descanso semanal cuando no se compensaban con un descanso alternativo, en aplicación del artículo 35.3 del convenio colectivo en relación con el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que esas horas excepcionales deben retribuirse, como mínimo, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%, sin que ningún convenio colectivo pueda modular a la baja ese suelo mínimo legal y reglamentario.

TRABAJO EN FESTIVODESCANSO SEMANALRECARGO SALARIALTRANSPORTE POR CARRETERA

ECLI: ES:TS:2026:1930 · Nº recurso: 91/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija la retribución del permiso por ausencias familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los TrabajadoresJornada, permisos y conciliación17/04/2026

El litigio plantea cómo debe interpretarse y retribuirse el permiso por ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido para dar cobertura a situaciones imprevisibles que exigen la presencia inmediata del trabajador.

El Tribunal Supremo fija como criterio que este permiso es, por imperativo legal, retribuido en todo caso, con un límite equivalente a las horas de ausencia correspondientes a cuatro días de trabajo al año, sin que quepa una interpretación restrictiva que condicione esa retribución a lo que disponga el convenio colectivo aplicable.

PERMISO RETRIBUIDOART- 37-9 ETAUSENCIAS FAMILIARES URGENTESCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1789 · Nº recurso: 111/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Tribunal SupremoUn preaviso de 48 horas es válido para el horario flexible pactado en Abanca, al no tratarse de distribución irregular de jornadaJornada, permisos y conciliación16/04/2026

Abanca Corporación Bancaria aplicaba un régimen de horario flexible pactado, con una distribución semanal homogénea de 37,5 horas y autogestión parcial del resto de la jornada por parte de la plantilla, comunicando los cambios de horario especiales con un preaviso de 48 horas. Un sindicato demandó en conflicto colectivo por entender que ese plazo era insuficiente al tratarse, a su juicio, de una distribución irregular de la jornada.

La Audiencia Nacional había estimado la demanda, pero el Tribunal Supremo revoca ese pronunciamiento: al no existir una distribución irregular de jornada del artículo 34.2 ET, sino un sistema de horario flexible pactado con reglas propias, el plazo de preaviso empresarial de 48 horas resulta razonable y ajustado a derecho, sin que sea exigible el régimen de preaviso más amplio propio de la distribución irregular.

HORARIO FLEXIBLEPREAVISODISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADAART- 34-2 ET

ECLI: ES:TS:2026:1914 · Nº recurso: 128/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara ilegal exigir la convivencia o la condición de cuidador principal para disfrutar del permiso por fuerza mayor familiarJornada, permisos y conciliación15/04/2026

Varios sindicatos (USO, CC.OO., CGT y UGT) plantearon un conflicto colectivo frente a Serveo Servicios por exigir a la plantilla, para conceder el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, requisitos adicionales no previstos en la ley: acreditar la condición de cuidador principal y la convivencia con la persona afectada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma que estas exigencias adicionales son contrarias a derecho. La Sala recuerda que la ley española amplió deliberadamente la protección de la Directiva (UE) 2019/1158 y que el permiso no exige más justificación previa que el parentesco y la situación médica del familiar, sin que quepa condicionarlo a la prueba de una dedicación asistencial específica.

PERMISO RETRIBUIDOFUERZA MAYOR FAMILIARART- 37-3 ETCONFLICTO COLECTIVOCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1816 · Nº recurso: 104/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo desestima la reclamación de horas extras y fija doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornadaJornada, permisos y conciliación15/04/2026

Un dependiente de carnicería reclamó a su empleador, un comerciante autónomo, el abono de horas extraordinarias, apoyando su pretensión en el registro de jornada llevado en el establecimiento.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fijando doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornada y su relación con la carga de la prueba en la reclamación de horas extraordinarias.

REGISTRO DE JORNADA, HORAS EXTRAS Y CARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TS:2026:1772 · Nº recurso: 674/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ La RiojaNo hay despido si, tras una subrogación empresarial, resulta imposible mantener dos contratos con el mismo empleador por superarse la jornada máxima legalContratación, movilidad y plataformas15/04/2026

Una trabajadora en situación de pluriempleo prestaba servicios como auxiliar de ayuda a domicilio mediante dos contratos indefinidos con distintas empresas sobre lotes de servicio diferentes: uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Al adjudicarse uno de esos lotes a la empresa que ya la empleaba a tiempo completo, se produjo una subrogación empresarial que unificó a ambas partes en un único empleador, que le comunicó que no podría prestar servicios los fines de semana por superar los límites legales de jornada.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que no existe despido ni extinción contractual, sino una imposibilidad legal sobrevenida de mantener simultáneamente dos vínculos laborales con un mismo empleador que, sumados, superarían la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

SUBROGACIÓN EMPRESARIALPLURIEMPLEO CON MISMO EMPLEADORJORNADA MÁXIMA LEGAL

STSJLR 30/2026, de 15 de abril · rec. 24/2026 · ECLI: ES:TSJLR:2026:160 · Ponente: Carlos González González

Tribunal SupremoNo cabe un conflicto colectivo genérico para exigir acceso inmediato al registro horario de los últimos cuatro añosJornada, permisos y conciliación14/04/2026

Se planteó un conflicto colectivo para que se declarara la obligación empresarial de facilitar a los trabajadores y a su representación legal un acceso inmediato al registro horario de los últimos cuatro años.

El Tribunal Supremo estima la excepción de falta de acción, al no existir una obligación legal específica que imponga habilitar un sistema de acceso inmediato de esa naturaleza; considera que, en su caso, la controversia debe reconducirse a acciones individuales de los trabajadores afectados, no a un conflicto colectivo.

REGISTRO HORARIOCONFLICTO COLECTIVOREPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

ECLI: ES:TS:2026:1817 · Nº recurso: 117/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

TSJ NavarraEl trabajador tiene derecho al permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET aunque antes hubiera solicitado los mismos días como permiso no retribuido del convenioJornada, permisos y conciliación07/04/2026

Un trabajador solicitó por correo electrónico, para cuidar de su madre, primero un permiso no retribuido del convenio colectivo de la empresa y, dos días después, el permiso retribuido de cuatro días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para las mismas fechas. La empresa, alegando que ya se le había concedido el permiso del convenio y que no procedía «cambiar la calificación» de la ausencia estando vigente, le denegó el permiso retribuido y le descontó el salario correspondiente. En ningún momento le exigió justificante ni le pidió que concretara el problema de su madre.

El TSJ de Navarra desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, que había reconocido el derecho del trabajador al permiso retribuido y condenado a la empresa a reintegrarle 644,41 euros. Recuerda que los permisos retribuidos no equivalen a los días de descanso o vacaciones: liberan de la prestación laboral sin perder la retribución, precisamente para atender necesidades de conciliación como el cuidado de un familiar. La empresa no puede exigir ahora, a posteriori, una justificación o un preaviso que nunca reclamó en su momento, ni oponer que el trabajador ya hubiera solicitado esos días por otra vía del convenio para negarle el permiso legal más favorable. Condena además a la empresa a abonar 1.000 euros en concepto de honorarios por la desestimación de su recurso.

PERMISO RETRIBUIDOARTÍCULO 37 ETCUIDADO DE FAMILIARESCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TSJNA:2026:225 · Nº recurso: 19/2026 · Ponente: María José Ramo Herrando

TSJ ExtremaduraEl TSJ de Extremadura niega la extinción indemnizada del contrato pese a incumplirse habitualmente el descanso mínimo entre jornadasJornada, permisos y conciliación18/03/2026

Una trabajadora de un servicio de comedor y cafetería, con relación laboral desde 2003 y subrogada a una nueva adjudicataria en junio de 2023, tenía en sus registros horarios un incumplimiento habitual del descanso mínimo entre jornadas: entre el final de una y el inicio de la siguiente solían mediar unas 10 horas, en lugar de las 12 legalmente exigidas. La trabajadora, que había iniciado una incapacidad temporal en junio de 2024, demandó en 2025 la extinción indemnizada de su contrato por incumplimiento grave del empresario, al amparo del artículo 50 ET. El juzgado de instancia le dio la razón.

El TSJ de Extremadura revoca la sentencia y desestima la extinción indemnizada. Razona que no todo incumplimiento empresarial en materia de jornada y descanso permite, por sí solo, resolver el contrato con derecho a indemnización: exige valorar su gravedad y culpabilidad en el caso concreto. Pondera en contra de la gravedad la corta duración de la relación con la nueva adjudicataria (13 meses), que la trabajadora nunca había reclamado antes por ese concreto incumplimiento —sí por diferencias salariales y horas extra—, que se le compensaba con días adicionales de vacaciones, y que no se acreditó ningún nexo entre esa falta de descanso y su situación de incapacidad temporal.

DESCANSO ENTRE JORNADASARTÍCULO 50 ETEXTINCIÓN INDEMNIZADASUBROGACIÓNGRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO

ECLI: ES:TSJEXT:2026:399 · Nº recurso: 144/2026 · Ponente: Pilar Elena Sevilleja Luengo

Tribunal SupremoEl permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar no exige justificar cada día de disfruteJornada, permisos y conciliación12/03/2026

CCOO planteó un conflicto colectivo contra Avanza Zaragoza SAU por la forma en que la empresa aplicaba el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) ET: la empresa lo limitaba a la duración real de la hospitalización o a los días de reposo indicados por el médico, mientras el sindicato defendía que se trataba de un derecho pleno e independiente de la duración efectiva de la necesidad de atención.

El Tribunal Supremo confirma que el permiso de cinco días para pareja de hecho o parientes hasta segundo grado que precisen atención por accidente, enfermedad grave u hospitalización es un derecho causal vinculado a la prestación efectiva de cuidados, pero no exige justificación diaria específica: la persistencia de la baja médica tras el alta hospitalaria genera presunción de necesidad continuada de atención domiciliaria, por lo que confirma el derecho a disfrutar íntegramente los cinco días como norma de derecho necesario relativo.

PERMISO RETRIBUIDOHOSPITALIZACIONARTICULO 37 ET

ECLI: ES:TS:2026:1282 · Nº recurso: 5364/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no cubre cualquier necesidad de conciliaciónJornada y permisos11/03/2026

Conflicto colectivo sobre la interpretación de la medida 47 del Plan de Igualdad de la empresa XPO Logistics, en relación con el permiso retribuido por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso empresarial y confirmó el criterio de instancia: el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no ampara cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, sino únicamente los supuestos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, en línea con la finalidad estricta de la fuerza mayor que inspira el precepto.

ART. 37.9 ETCONCILIACIÓNPLAN DE IGUALDADCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:1414 · Nº recurso: 58/2025 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLos permisos retribuidos incluyen los complementos de nocturnidad y atención continuadaRetribución, complementos y beneficios10/03/2026

UGT de Castilla y León planteó conflicto colectivo frente a la Administración autonómica y la Gerencia de Servicios Sociales para que los complementos de nocturnidad y atención continuada se mantuvieran íntegros, como parte de la totalidad del salario, durante el disfrute de los permisos retribuidos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, favorable al sindicato.

PERMISOS RETRIBUIDOSTOTALIDAD SALARIOSALARIO Y COMPLEMENTOS

ECLI: ES:TS:2026:1271 · Nº recurso: 12/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

Tribunal SupremoEl plus de disponibilidad no compensa por sí solo el exceso de jornada de un capitán de remolcadorJornada, permisos y conciliación10/03/2026

Un capitán de remolcador reclamó a su empresa naviera la compensación de un exceso de jornada de 2.753,76 horas registrado en 2020. La empresa se defendía alegando que ese exceso quedaba compensado mediante el plus de disponibilidad y los descansos acumulados reconocidos en su régimen retributivo, así como mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicables al sector marítimo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso empresarial y confirma la condena al pago de 28.190,60 euros por las horas extraordinarias, rechazando que puedan compensarse mediante el plus de disponibilidad ni mediante los coeficientes reductores de jubilación, al tratarse de conceptos con finalidad y naturaleza distintas de la compensación económica del tiempo de trabajo efectivamente realizado en exceso.

HORAS EXTRAORDINARIASSECTOR MARÍTIMOPLUS DE DISPONIBILIDAD

STS 241/2026, de 10 de marzo · rec. 14/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1205 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ CataluñaDespedir sin negociar antes la solicitud de conciliación familiar del trabajador incumple el procedimiento del art. 34.8 ETJornada, permisos y conciliación05/03/2026

Un trabajador administrativo teletrabajaba desde febrero de 2022 por la pandemia. La empresa le requirió la reincorporación presencial con efectos de mayo de 2024; el trabajador comunicó la imposibilidad de reincorporarse hasta julio de ese año alegando circunstancias familiares (dos menores con necesidades especiales). Tras un intercambio de cartas sin negociación real, la empresa lo despidió disciplinariamente por desobediencia y transgresión de la buena fe.

La Sala confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: la empresa omitió el procedimiento negociador obligatorio del art. 34.8 ET para las solicitudes de adaptación de jornada por conciliación familiar, limitándose a un intercambio de cartas sin verdadera negociación. Condena a la empresa a elegir entre readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 10.573,41 euros.

ADAPTACIÓN DE JORNADAPROCEDIMIENTO NEGOCIADOR ART. 34.8 ETDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJCAT 1335/2026, de 5 de marzo · rec. 4875/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1525 · Ponente: María Macarena Martínez Miranda

TSJ CanariasEl TSJ de Canarias confirma que el permiso parental de hasta ocho semanas no tiene carácter retribuidoJornada, permisos y conciliación27/02/2026

Un gestor deportivo al servicio de un ayuntamiento solicitó disfrutar de siete de las ocho semanas de permiso parental a las que tenía derecho, entre mayo y julio de 2025. El Consistorio se lo concedió, pero sin retribución, y el trabajador reclamó el pago correspondiente a esas semanas por entender que debía tratarse de un permiso remunerado.

El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación del trabajador. Concluye que el permiso parental no tiene carácter retribuido conforme a la normativa española vigente, que transpone correctamente la Directiva (UE) 2019/1158: esta permite a los Estados miembros elegir entre configurar el permiso como remunerado o como una prestación económica, y España optó por establecerlo como una suspensión del contrato no remunerada, complementada con otros mecanismos de protección social, sin que ello suponga incumplir los estándares mínimos europeos.

PERMISO PARENTALDIRECTIVA UE 2019/1158CONCILIACIÓNSUSPENSIÓN DEL CONTRATOEMPLEO PÚBLICO

ECLI: ES:TSJICAN:2026:424 · Nº recurso: 1676/2025 · Ponente: Marina Mas Carrillo

TSJ Castilla-La ManchaAvisos de la aplicación Signaturit durante la baja médica: la desconexión digital no es absolutaJornada, permisos y conciliación25/02/2026

Un operario de logística de una empresa del sector de panificación demandó a su empresa alegando vulneración de su derecho a la desconexión digital, por seguir recibiendo notificaciones y avisos de la plataforma de comunicación interna Signaturit durante su baja médica.

El Juzgado de Guadalajara desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, señalando que el derecho a la desconexión digital no tiene carácter absoluto y debe modularse en función de la naturaleza y relevancia de las comunicaciones recibidas.

BAJA MEDICADERECHO DESCONEXIÓN DIGITALCOMUNICACIÓN CON TRABAJADOR EN IT

ECLI: ES:TSJCLM:2026:559 · Nº recurso: 47/2026 · Ponente: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el derecho al día de asuntos propios de los empleados de Burger King con antigüedad anterior a 2013Jornada, permisos y conciliación18/02/2026

UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una cadena de restauración (Burger King) para reconocer a los trabajadores con antigüedad anterior a mayo de 2013 el derecho a un día de permiso retribuido y no recuperable por asuntos propios, en aplicación del principio de condición más beneficiosa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconoció ese derecho.

DIA ASUNTOS PROPIOSBURGUER KINGCONDICION MAS BENEFICIOSA

ECLI: ES:TS:2026:833 · Nº recurso: 243/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoSi el convenio no regula el teletrabajo, la empresa puede concederlo de forma distinta a cada trabajador sin discriminaciónJornada, permisos y conciliación05/02/2026

UGT-FICA, con adhesión de CCOO y CGT, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético para extender a todo el personal el mismo régimen de teletrabajo, al no estar dicha modalidad regulada de manera uniforme en el convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado un régimen distinto para el personal dentro y fuera del ámbito de aplicación del convenio, sin apreciar discriminación.

TELETRABAJONO DISCRIMINACION

ECLI: ES:TS:2026:663 · Nº recurso: 252/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a la prestación por desempleo y fija doctrina sobre el cómputo del plazo tras vacaciones no disfrutadasIncapacidad temporal y Seguridad Social04/02/2026

Un trabajador reclamó el reconocimiento de la situación legal de desempleo y la prestación correspondiente, en un litigio en el que resultaba determinante el cómputo del plazo de solicitud en relación con unos días de vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

El Tribunal Supremo estima su recurso, casa la sentencia del TSJ de Galicia y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo, fijando doctrina sobre dicho cómputo del plazo.

DESEMPLEOCOMPUTO PLAZOSVACACIONES

ECLI: ES:TS:2026:665 · Nº recurso: 4451/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

TSJ AndalucíaLa conciliación familiar no incluye un derecho al traslado de centro de trabajoJornada, permisos y conciliación29/01/2026

Una trabajadora de una cadena de supermercados, madre de tres hijas menores, solicitó el reconocimiento de un derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que implicaba, en concreto, un cambio de centro de trabajo. El Juzgado de Cádiz desestimó la demanda.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma que el derecho de conciliación no ampara, en las condiciones del caso, un derecho al traslado de centro, aunque sí reconoce otras vías como la adaptación de jornada.

CONCILIACIÓN FAMILIARADAPTACIÓN DE JORNADASIN DERECHO AL TRASLADODESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

ECLI: ES:TSJAND:2026:1115 · Nº recurso: 26/2026 · Ponente: Teresa Orellana Carrasco

TSJ AndalucíaCambiar de turnos fijos 4x4 a turnos rotativos no exige aceptar automáticamente la adaptación horaria solicitada por conciliaciónJornada y permisos29/01/2026

Una educadora social con tres hijos menores solicitó reducir su jornada a 32 horas semanales y adaptar su horario tras el cambio del sistema de turnos de su centro de trabajo, que pasó de turnos fijos de cuatro días de trabajo por cuatro de descanso a turnos rotativos de mañana y tarde entre semana y fines de semana. Pedía poder elegir turno de mañana cuando le correspondiera tarde, y turnos concretos de fin de semana.

La Sala revoca la sentencia de instancia y desestima la petición de adaptación horaria: considera que la solicitud carecía de justificación suficiente, que el nuevo sistema de turnos rotativos no suponía una alteración significativa respecto al anterior y que mantenía la misma estructura horaria, por lo que absuelve a la empresa también de la indemnización reclamada por vulneración de derechos fundamentales.

ADAPTACIÓN DE JORNADACAMBIO DE TURNOSCONCILIACIÓN DENEGADA

ECLI: ES:TSJAND:2026:1116 · Nº recurso: 4549/2025 · Ponente: Carlos Mancho Sánchez

TSJ AndalucíaEl derecho a adaptar la jornada para conciliar no es absoluto: cede ante necesidades organizativas acreditadas de la empresaJornada, permisos y conciliación22/01/2026

Un trabajador de una planta de construcción de aviones solicitó teletrabajar al 100% desde otra ciudad para conciliar su vida laboral con el cuidado de su hija, frente a la política de trabajo híbrido de la empresa (60% de presencialidad mínima). Tras negociaciones, la empresa propuso alternativas —agrupar días de teletrabajo, concentración mensual o trimestral, o desempeño parcial en otra oficina— que el trabajador rechazó.

La Sala confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso: las necesidades organizativas acreditadas por la empresa (control de calidad, gestión de proveedores y resolución de incidencias en la propia planta) justificaban la negativa al teletrabajo al 100%. El derecho a solicitar adaptaciones de jornada para la conciliación no es absoluto y debe ponderarse con las necesidades organizativas o productivas reales de la empresa.

ADAPTACIÓN DE JORNADATELETRABAJONECESIDADES ORGANIZATIVAS

STSJAND 188/2026, de 22 de enero · rec. 4407/2025 · ECLI: ES:TSJAND:2026:1436 · Ponente: María del Carmen Lucendo González

Tribunal SupremoLas vacaciones se disfrutan por días naturales, sin descontar otros permisosJornada, permisos y conciliación14/01/2026

El sindicato USO planteó conflicto colectivo frente a una fundación juvenil canaria para poder unir vacaciones y libranzas sin que ello supusiera descontar días de asuntos propios u otros derechos de los trabajadores.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Fundación y confirma la sentencia del TSJ de Canarias, favorable al sindicato: las vacaciones se disfrutan por días naturales, sin descontar otros permisos.

VACACIONES DIAS NATURALESPERMISO ASUNTOS PROPIOS

ECLI: ES:TS:2026:223 · Nº recurso: 138/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoLos días de libre disposición del convenio de dependencia no pueden disfrutarse por adelantado, pero la IT sí computa para generarlosJornada, permisos y conciliación14/01/2026

Los sindicatos impugnaron la interpretación empresarial del art. 53.1.b) del VIII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a personas dependientes, que reconoce cuatro días anuales de libre disposición. Se discutía si esos días podían disfrutarse anticipadamente en cualquier momento del año, exigiéndose solo tres meses de trabajo previo por cada día, y si los periodos de incapacidad temporal debían computar como tiempo trabajado para generarlos.

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos: rechaza que los días de libre disposición puedan disfrutarse antes de haberse devengado, pues el convenio exige un periodo previo de trabajo efectivo por cada día, pero confirma que la incapacidad temporal debe computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho, equiparando estos días acausales a un descanso anual que no puede reducirse por causa de enfermedad.

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓNINCAPACIDAD TEMPORALCONVENIO DE DEPENDENCIA

STS 12/2026, de 14 de enero · rec. 189/2024 · ECLI: ES:TS:2026:205 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ País VascoEl TSJ del País Vasco confirma el despido de un vigilante que no acudió a trabajar pese a que la empresa había cambiado sus vacaciones incumpliendo el plazo de dos meses del art. 38.3 ETJornada, permisos y conciliación13/01/2026

Un vigilante de seguridad tenía comunicadas desde diciembre de 2023 sus vacaciones del 19 al 31 de agosto de 2024. El 22 de julio de 2024, apenas un mes antes, la empresa modificó unilateralmente el cuadrante y convirtió parte de esos días en jornadas de trabajo, sin respetar el plazo mínimo de dos meses de antelación que exige el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajador conozca sus vacaciones. El trabajador mantuvo las fechas inicialmente pactadas y no acudió a trabajar los días 20, 21, 22, 25, 28, 30 y 31 de agosto, sin impugnar antes el cambio de calendario por el procedimiento correspondiente.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido disciplinario es procedente, y no nulo: las siete ausencias constituían una falta muy grave conforme al convenio estatal de seguridad privada, y la conducta del trabajador fue consciente, grave y deliberada; la ilegalidad de la empresa al modificar unilateralmente el calendario no legitima que el trabajador se tome la justicia por su mano dejando de acudir a trabajar sin impugnar antes el cambio. La sentencia cuenta con un voto particular que, sin compartir la nulidad, consideraba que el despido debió declararse improcedente por estar el origen del conflicto en un cambio de vacaciones ilegal conectado con el derecho al descanso.

VACACIONESVOTO PARTICULARCONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ECLI: ES:TSJPV:2026:101 · Nº recurso: 2060/2025 · Ponente: Pablo Sesma de Luis

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera que el tiempo de guardia localizada de los camilleros de ambulancias es tiempo de trabajoJornada, permisos y conciliación04/12/2025

Los camilleros de una empresa de transporte sanitario permanecían en sus domicilios, pendientes de las llamadas del servicio de emergencias sanitarias 112 para atenderlas y desplazarse al lugar donde fuera necesario, sin que la empresa considerase ese tiempo de disponibilidad como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina, alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de tiempo de trabajo de la Directiva 2003/88/CE, y confirma que el período de guardia localizada en el domicilio, con obligación de acudir de inmediato al ser requerido, debe computarse como tiempo de trabajo.

TIEMPO DE TRABAJOGUARDIA LOCALIZADADIRECTIVA 2003-88-CETRANSPORTE SANITARIO

ECLI: ES:TS:2025:5713 · Nº recurso: 3536/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl permiso por hospitalización de un familiar no puede limitarse a tres días naturales por convenioJornada, permisos y conciliación13/11/2025

El sindicato USO impugnó el artículo 30.1.b) del III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, que limitaba a tres días naturales el permiso retribuido por hospitalización de un familiar.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a una interpretación más amplia del permiso, que no puede limitarse a tres días naturales.

PERMISO RETRIBUIDO 5 DIAS HOSPITALIZACION

ECLI: ES:TS:2025:5330 · Nº recurso: 128/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que no procede la adaptación de jornada solicitada durante el periodo de negociaciónJornada, permisos y conciliación24/09/2025

Un trabajador de una empresa minera solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación; el Juzgado de Oviedo desestimó la demanda.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Asturias sobre el alcance del derecho durante el periodo de negociación de la adaptación solicitada.

CONCILIACION

ECLI: ES:TS:2025:4316 · Nº recurso: 917/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLa formación para revalidar una titulación profesional exigida por cambios normativos es tiempo de trabajo aunque no la imponga la empresaJornada, permisos y conciliación09/09/2025

Trabajadores de una empresa pública de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación debían superar cursos periódicos de revalidación de titulación exigidos por la Dirección General de la Marina Mercante para poder seguir embarcando; la empresa no los computaba como tiempo de trabajo.

El Tribunal Supremo declara que esa formación es tiempo de trabajo (art. 23.1.d ET), precisando que no es necesario que el cambio que la motiva provenga de una decisión empresarial: basta que un cambio técnico, organizativo o normativo haga necesaria la formación para el puesto.

TIEMPO DE TRABAJOFORMACIÓN OBLIGATORIATITULACIONES PROFESIONALES

ECLI: ES:TS:2025:3821

Tribunal SupremoQuien está en excedencia por cuidado de hijos no puede cobrar desempleo tras ser despedido de otra empresa sin pedir antes el reingresoJornada, permisos y conciliación04/07/2025

Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos firmó un contrato temporal en otra empresa; al ser despedida de esta sin su consentimiento, solicitó la prestación por desempleo sin haber pedido antes el reingreso en la empresa donde mantenía la excedencia.

El Tribunal Supremo deniega el desempleo: a diferencia de la excedencia voluntaria, esta excedencia otorga reserva de puesto incondicionada durante el primer año (y puesto equivalente después), por lo que debía agotarse esa vía de reingreso antes de acudir a la prestación.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOSDESEMPLEORESERVA DE PUESTO

ECLI: ES:TS:2025:3528 · Nº recurso: 4513/2023

Juzgado de lo SocialReconocimiento judicial de un permiso parental retribuidoJornada, permisos y conciliación30/06/2025

Un trabajador de una empresa de seguridad reclamó el reconocimiento de un permiso parental retribuido.

El Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda y concede el permiso solicitado entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025, en una sentencia que no admite recurso.

PERMISO PARENTAL

ECLI: ES:JSO:2025:1192 · Nº recurso: 567/2025 · Ponente: Pedro Tuset del Pino

Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por hospitalización de un familiar puede extinguirse antes de su plazo máximo si recibe el alta médicaJornada, descansos y permisos06/05/2025

Dos secciones sindicales (APLOC-ASCÓ y APLOC-VANDELLÓS) plantearon un conflicto colectivo frente a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE sobre la interpretación del art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de empresa, que reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa venía exigiendo que, si el familiar recibía el alta médica antes de agotarse los cinco días, el permiso se diera por finalizado, mientras que los sindicatos sostenían que el permiso debía disfrutarse íntegro con independencia de la duración real de la hospitalización. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había estimado la demanda sindical, reconociendo el derecho a los cinco días completos sin condicionarlo al alta médica, y la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala Cuarta estima en parte el recurso de la empresa y casa y anula parcialmente la sentencia catalana. Declara que los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar del permiso de cinco días del art. 73.1.c) del convenio en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave, previo aviso y posterior justificación, pero matiza que ese derecho puede extinguirse antes de llegar a su plazo máximo si el cónyuge o pariente recibe el alta médica. El Tribunal explica que el alta hospitalaria no conlleva de forma automática el fin del permiso —porque puede ir seguida de reposo domiciliario que aún justifica el cuidado—, pero si además se ha cursado el alta médica antes de agotarse los cinco días, la razón que sostenía el permiso desaparece y este se extingue, sin que sea admisible fraccionar su disfrute con fines espurios una vez el familiar está recuperado.

PERMISOS RETRIBUIDOSHOSPITALIZACIÓN FAMILIARART. 73.1.C) CONVENIO

ECLI: ES:TS:2025:2074 · Nº recurso: 104/2023 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Tribunal SupremoEl Supremo obliga a compensar el festivo nacional que coincide con el día de descanso semanal en las jornadas de lunes a domingoJornada, permisos y conciliación30/04/2025

Los trabajadores de Zara España S.A. con jornada de lunes a domingo (necesaria para cubrir la apertura de las tiendas todos los días de la semana) tienen fijado su día de descanso semanal en una fecha concreta entre lunes y viernes. El conflicto surgió cuando ese día de descanso coincidía con un festivo nacional o local: la empresa no reconocía compensación alguna, entendiendo que el trabajador ya disfrutaba de su descanso semanal ese día.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que la coincidencia de ambos descansos —el semanal y el festivo— debe ser reparada, para garantizar que la plantilla disfrute efectivamente del número total de días libres legalmente previstos al año. Un festivo absorbido por el descanso semanal no puede darse sin más por disfrutado: ambos responden a finalidades distintas y autónomas, y esta sentencia (conocida como «caso Zara») abre la puerta a que se reclame la compensación en jornadas de domingo a domingo cuando el festivo coincide con el descanso.

FESTIVO NACIONALDESCANSO SEMANALJORNADA DE DOMINGO A DOMINGO

ECLI: ES:TS:2025:2062 · Nº recurso: 113/2023 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

Tribunal SupremoUna empresa no puede cambiar unilateralmente el horario habitual de sus trabajadoresJornada, permisos y conciliación04/04/2025

CGT planteó conflicto colectivo en representación de 42 trabajadores de un centro de una empresa de contact center frente a un cambio de horario habitual decidido unilateralmente por la empresa.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda.

CAMBIO JORNADAMCSTCAMBIO UNILATERAL JORNADA

ECLI: ES:TS:2025:1643 · Nº recurso: 3106/2023 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

Tribunal SupremoLa única progenitora de una familia monoparental tiene derecho a las diez semanas adicionales que hubieran correspondido al otro progenitorIgualdad19/02/2025

Una trabajadora, única progenitora de su hijo (familia monoparental reconocida), disfrutó de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor que le correspondían como madre. Solicitó además las 10 semanas adicionales (de las 16 totales, descontando las 6 primeras de disfrute obligatorio inmediatamente posterior al parto) que se le habrían reconocido al otro progenitor de haber existido. El INSS denegó la petición porque los arts. 48.4 ET y 177 LGSS no contemplan esa acumulación en familias monoparentales, pero el Juzgado de lo Social de Teruel y el TSJ de Aragón dieron la razón a la trabajadora por discriminación indirecta por razón de sexo.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS. Aunque la propia Sala IV había mantenido hasta entonces una doctrina restrictiva (STS de Pleno 169/2023, por entender que ampliar el permiso exigía una intervención legislativa que no correspondía a los tribunales), la STC 140/2024 declaró inconstitucionales los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden esa extensión en familias monoparentales, por vulnerar el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. El Supremo asume la doctrina constitucional y confirma que la única progenitora tiene derecho a la adición de las diez semanas del otro progenitor, con la correspondiente prestación económica del INSS.

FAMILIA MONOPARENTALPERMISO POR NACIMIENTODISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

ECLI: ES:TS:2025:875 · Nº recurso: 878/2022 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Audiencia NacionalNulidad de exigir requisitos adicionales para los permisos retribuidos por hospitalización de familiaresJornada, permisos y conciliación31/01/2025

USO, CCOO, UGT y CGT demandaron a una empresa de servicios por exigir, para los permisos del art. 37.3.b) ET relativos a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, requisitos adicionales distintos del vínculo de parentesco y la justificación del hecho causante.

La Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de esa práctica empresarial.

PERMISOS RETRIBUIDOSCONVIVENCIA FAMILIAR

ECLI: ES:AN:2025:99 · Nº recurso: 378/2024 · Ponente: Ramón Gallo Llanos

TJUE (Sala Séptima)El registro de jornada también debe cubrir a las empleadas de hogarJornada, permisos y conciliación19/12/2024

A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ del País Vasco, el TJUE declara que los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, a la luz del art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa nacional que exime a los empleadores de hogar de establecer un sistema de registro de la jornada de sus empleadas, al privarlas de la posibilidad de acreditar de forma objetiva y fiable las horas trabajadas.

La sentencia cuestiona la exención de registro horario del régimen especial de empleados de hogar en España.

Nº recurso: C-531/23 · Ponente: F. Biltgen

Tribunal SupremoLa falta de audiencia previa puede alegarse en la demanda aunque no se hiciera en la conciliaciónDespido y extinción del contrato02/12/2024

Un trabajador despedido disciplinariamente obtuvo en instancia la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma (falta de audiencia previa); el Juzgado de Córdoba así lo declaró.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador, casa en parte la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y confirma que ese defecto puede alegarse en la demanda aunque no se hubiera planteado en el acto de conciliación previo.

AUDIENCIA PREVIACONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2024:5971 · Nº recurso: 3354/2023 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ CataluñaLa falta de registro horario genera una presunción de horas extra a favor del trabajador que aporte algún indicioJornada, permisos y conciliación17/10/2024

Una trabajadora reclama horas extraordinarias alegando jornadas muy superiores a las pactadas, aportando testimonios que confirman jornadas largas incluso de madrugada en temporada alta. La empresa reconoce que pudo haber horas extra pero sostiene que se compensaron con descansos, sin aportar los registros de jornada pese a haber sido requerida en el proceso.

El TSJ de Cataluña recuerda que la falta de registro horario (art. 34.9 ET) tiene efectos probatorios equiparables a una presunción de certeza de las alegaciones del trabajador sobre horas extraordinarias: basta con que este aporte un indicio razonable, y es entonces la empresa quien debe probar que las horas no existieron o que fueron compensadas con descansos. Si no lo consigue, el tribunal puede tener por ciertas las horas alegadas.

REGISTRO DE JORNADAHORAS EXTRACARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCAT:2024:7710 · Nº recurso: 459/2024

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala el disfrute del permiso de lactancia acumulado en días completos tras una excedencia o permiso no retribuidoJornada, permisos y conciliación22/02/2024

En un conflicto colectivo planteado en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos de Baleares, se discutió si el derecho al permiso de lactancia acumulado en días completos, sin detraer haberes, podía ejercitarse tras haber disfrutado previamente de una excedencia o de un permiso no retribuido.

El Tribunal Supremo confirma que ese disfrute sucesivo es conforme al artículo 41 del VI Convenio Colectivo aplicable, reconociendo el derecho de las trabajadoras a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas también en estos supuestos, sin que la excedencia o el permiso previamente disfrutado prive del derecho.

PERMISO DE LACTANCIAACUMULACIÓN EN DÍAS COMPLETOSCONFLICTO COLECTIVOENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA

ECLI: ES:TS:2024:1209 · Nº recurso: 322/2021 · Ponente: María Luz García Paredes

Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula el cómputo en días naturales de los permisosJornada, permisos y conciliación25/01/2024

USO, CGT, CCOO y UGT, con adhesión de la CIG, impugnaron el convenio colectivo del sector de contact center por prever el cómputo de determinados permisos en días naturales.

La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas acumuladas y declara la nulidad de esa previsión.

Impugnación de convenio colectivoPermisos retribuidosDías laborables

ECLI: ES:AN:2024:54 · Nº recurso: 275/2023 · Ponente: Juan Gil Plana

TSJ MadridLa negativa injustificada a conceder el horario solicitado por cuidado de hijo obliga a indemnizar los salarios dejados de percibir en la excedencia forzadaJornada, permisos y conciliación26/05/2023

Una «Influencer Specialist» solicitó reducir su jornada por cuidado de hijo menor a 35 horas semanales con horario de 8:30 a 15:30; la empresa accedió a la reducción pero no al horario, proponiendo alternativas que la trabajadora rechazó al resultar incompatibles con el horario escolar de su hijo y con la disponibilidad del otro progenitor. Ante la negativa, la trabajadora se vio obligada a continuar en excedencia por cuidado de hijo.

El TSJ de Madrid desestima el recurso de la empresa y confirma el derecho a la reducción en los términos solicitados, así como la indemnización de 6.227,76 € por los salarios dejados de percibir durante la excedencia forzada, rechazando el intento empresarial de fraccionar artificiosamente el perjuicio indemnizable.

REDUCCIÓN DE JORNADACUIDADO DE HIJOCONCILIACIÓNEXCEDENCIADAÑOS Y PERJUICIOSLUCRO CESANTESALARIOS DE TRÁMITERECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJM:2023:6441 · Nº recurso: 241/2023 · Ponente: José Luis Asenjo Pinilla

TSJ AsturiasEl TSJ de Asturias confirma el derecho de una trabajadora subrogada a adaptar su jornada mediante teletrabajoJornada, permisos y conciliación19/04/2022

Una trabajadora subrogada dentro de un grupo empresarial solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar en la modalidad de teletrabajo.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable al derecho de la trabajadora a esa adaptación.

ADAPTACION JORNADA MODALIDAD TELETRABAJO

ECLI: ES:TSJAS:2022:1213 · Nº recurso: 318/2022 · Ponente: Carmen Hilda González González

Tribunal SupremoDeterminación del día de inicio del permiso por matrimonio en día no laborableJornada, permisos y conciliación24/02/2022

UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una empresa petrolera sobre el cómputo del permiso retribuido por matrimonio cuando la boda se celebra en día no laborable.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

DETERMINACION DIA COMIENZO VACACIONESPERMISOSLICENCIAS RETRIBUIDAS

ECLI: ES:TS:2022:831 · Nº recurso: 176/2021 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho al reingreso tras una excedencia pese a la falta de preavisoJornada, permisos y conciliación25/01/2022

Un ingeniero técnico de minas de una empresa constructora reclamó frente a la negativa empresarial a su reingreso tras una excedencia, alegando falta de preaviso; el Juzgado de Barcelona había desestimado su demanda y el TSJ de Cataluña confirmó esa desestimación.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina.

FALTA PREAVISO REINGRESO EXCEDENCIA

ECLI: ES:TS:2022:371 · Nº recurso: 4927/2018 · Ponente: Rosa María Viroles Piñol

TJUEEl TJUE declara que los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descanso semanal no dan derecho a disfrutarlos en otro momentoDerecho de la Unión Europea04/06/2020

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó al TJUE si el Derecho de la Unión exige que un permiso retribuido previsto en convenio colectivo (por ejemplo, por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar) deba disfrutarse en un día laborable distinto cuando el hecho que lo origina coincide con un período de vacaciones anuales o de descanso semanal ya en curso.

El TJUE resuelve que los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativos al descanso semanal y a las vacaciones anuales retribuidas, no exigen reconocer el disfrute de esos permisos en fecha distinta cuando coinciden con vacaciones o descanso semanal: el permiso retribuido solo tiene sentido si la necesidad u obligación que lo justifica surge durante un período en el que el trabajador debía prestar servicios, no durante un período de descanso ya garantizado. El Tribunal aclara que la legislación nacional o el convenio colectivo aplicable pueden establecer condiciones más favorables.

PERMISOS RETRIBUIDOSVACACIONESDIRECTIVA 2003-88-CE

TJUE, asunto C-588/18, de 4 de junio de 2020 · cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (España)