El TSJ de Extremadura niega la extinción indemnizada del contrato pese a incumplirse habitualmente el descanso mínimo entre jornadas
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ ExtremaduraEl TSJ de Extremadura niega la extinción indemnizada del contrato pese a incumplirse habitualmente el descanso mínimo entre jornadasJornada, permisos y conciliación18/03/2026
Una trabajadora de un servicio de comedor y cafetería, con relación laboral desde 2003 y subrogada a una nueva adjudicataria en junio de 2023, tenía en sus registros horarios un incumplimiento habitual del descanso mínimo entre jornadas: entre el final de una y el inicio de la siguiente solían mediar unas 10 horas, en lugar de las 12 legalmente exigidas. La trabajadora, que había iniciado una incapacidad temporal en junio de 2024, demandó en 2025 la extinción indemnizada de su contrato por incumplimiento grave del empresario, al amparo del artículo 50 ET. El juzgado de instancia le dio la razón.
El TSJ de Extremadura revoca la sentencia y desestima la extinción indemnizada. Razona que no todo incumplimiento empresarial en materia de jornada y descanso permite, por sí solo, resolver el contrato con derecho a indemnización: exige valorar su gravedad y culpabilidad en el caso concreto. Pondera en contra de la gravedad la corta duración de la relación con la nueva adjudicataria (13 meses), que la trabajadora nunca había reclamado antes por ese concreto incumplimiento —sí por diferencias salariales y horas extra—, que se le compensaba con días adicionales de vacaciones, y que no se acreditó ningún nexo entre esa falta de descanso y su situación de incapacidad temporal.
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