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El TSJ de Canarias confirma que el permiso parental de hasta ocho semanas no tiene carácter retribuido

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CanariasEl TSJ de Canarias confirma que el permiso parental de hasta ocho semanas no tiene carácter retribuidoJornada, permisos y conciliación27/02/2026

Un gestor deportivo al servicio de un ayuntamiento solicitó disfrutar de siete de las ocho semanas de permiso parental a las que tenía derecho, entre mayo y julio de 2025. El Consistorio se lo concedió, pero sin retribución, y el trabajador reclamó el pago correspondiente a esas semanas por entender que debía tratarse de un permiso remunerado.

El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación del trabajador. Concluye que el permiso parental no tiene carácter retribuido conforme a la normativa española vigente, que transpone correctamente la Directiva (UE) 2019/1158: esta permite a los Estados miembros elegir entre configurar el permiso como remunerado o como una prestación económica, y España optó por establecerlo como una suspensión del contrato no remunerada, complementada con otros mecanismos de protección social, sin que ello suponga incumplir los estándares mínimos europeos.

PERMISO PARENTALDIRECTIVA UE 2019/1158CONCILIACIÓNSUSPENSIÓN DEL CONTRATOEMPLEO PÚBLICO

ECLI: ES:TSJICAN:2026:424 · Nº recurso: 1676/2025 · Ponente: Marina Mas Carrillo