Un preaviso de 48 horas es válido para el horario flexible pactado en Abanca, al no tratarse de distribución irregular de jornada
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn preaviso de 48 horas es válido para el horario flexible pactado en Abanca, al no tratarse de distribución irregular de jornadaJornada, permisos y conciliación16/04/2026
Abanca Corporación Bancaria aplicaba un régimen de horario flexible pactado, con una distribución semanal homogénea de 37,5 horas y autogestión parcial del resto de la jornada por parte de la plantilla, comunicando los cambios de horario especiales con un preaviso de 48 horas. Un sindicato demandó en conflicto colectivo por entender que ese plazo era insuficiente al tratarse, a su juicio, de una distribución irregular de la jornada.
La Audiencia Nacional había estimado la demanda, pero el Tribunal Supremo revoca ese pronunciamiento: al no existir una distribución irregular de jornada del artículo 34.2 ET, sino un sistema de horario flexible pactado con reglas propias, el plazo de preaviso empresarial de 48 horas resulta razonable y ajustado a derecho, sin que sea exigible el régimen de preaviso más amplio propio de la distribución irregular.
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