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Las horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLas horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%Jornada, permisos y conciliación20/04/2026

En el sector del transporte de viajeros por carretera se discutió cómo debían retribuirse las horas trabajadas en festivo o en el día de descanso semanal cuando no se compensaban con un descanso alternativo, en aplicación del artículo 35.3 del convenio colectivo en relación con el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que esas horas excepcionales deben retribuirse, como mínimo, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%, sin que ningún convenio colectivo pueda modular a la baja ese suelo mínimo legal y reglamentario.

TRABAJO EN FESTIVODESCANSO SEMANALRECARGO SALARIALTRANSPORTE POR CARRETERA

ECLI: ES:TS:2026:1930 · Nº recurso: 91/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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