Las horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLas horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%Jornada, permisos y conciliación20/04/2026
En el sector del transporte de viajeros por carretera se discutió cómo debían retribuirse las horas trabajadas en festivo o en el día de descanso semanal cuando no se compensaban con un descanso alternativo, en aplicación del artículo 35.3 del convenio colectivo en relación con el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que esas horas excepcionales deben retribuirse, como mínimo, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%, sin que ningún convenio colectivo pueda modular a la baja ese suelo mínimo legal y reglamentario.
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