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La modificación colectiva de las condiciones del servicio de ayuda a domicilio es nula sin un periodo de consultas real

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal de Instancia (Sección Social)La modificación colectiva de las condiciones del servicio de ayuda a domicilio es nula sin un periodo de consultas realJornada, permisos y organización del trabajo10/06/2026

Un Ayuntamiento gallego modificó mediante un Decreto de Alcaldía las condiciones de trabajo de las 23 trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar (SAF), por razones económicas, técnicas y organizativas. El sindicato CIG demandó la nulidad de la medida por no haberse tramitado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela declara la nulidad de la medida. Pese a que constaban numerosas reuniones previas entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales desde 2019, no quedó acreditada ni la comunicación formal de apertura del procedimiento, ni la constitución de la comisión negociadora en plazo, ni la apertura de un periodo de consultas de hasta quince días con negociación de buena fe, ni las actas de las reuniones que permitieran comprobar que existió una negociación real con propuestas y alternativas. Un acuerdo alcanzado meses antes con parte de los sindicatos no puede suplir estas garantías procedimentales, que la ley configura como no disponibles ni sustituibles por la voluntad de la empresa. Condena al Ayuntamiento a reponer a las trabajadoras en sus anteriores condiciones de trabajo.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVAARTÍCULO 41 ETCONFLICTO COLECTIVOSECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TIS:2026:1612 · Nº recurso: 491/2025 · Ponente: Ana María Souto González

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