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El TSJ de Aragón anula la reducción unilateral del teletrabajo pactado por convenio sin seguir el procedimiento de modificación sustancial

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AragónEl TSJ de Aragón anula la reducción unilateral del teletrabajo pactado por convenio sin seguir el procedimiento de modificación sustancialJornada, permisos y conciliación27/04/2026

Cerca de un centenar de trabajadores de una empresa de servicios del sector de automoción prestaban sus funciones bajo un modelo híbrido de teletrabajo establecido mediante acuerdos colectivos, que había ido evolucionando del 30% al 50% de la jornada en remoto. Ante la exigencia de un cliente de la empresa, esta comunicó de forma unilateral la reversión al 25% de teletrabajo y el 75% de presencialidad, con efectos desde el 7 de abril de 2025, sin tramitar un período de consultas.

El TSJ de Aragón anula la comunicación empresarial. Declara que reducir un porcentaje de teletrabajo previamente pactado por la vía de la negociación colectiva constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, que exige seguir su procedimiento con periodo de consultas y, en su caso, acuerdo con la representación de los trabajadores. No resultan aplicables, señala la Sala, las reglas de reversibilidad pensadas para los acuerdos individuales de teletrabajo de la Ley 10/2021 cuando el teletrabajo trae causa de un acuerdo colectivo.

TELETRABAJOMODIFICACIÓN SUSTANCIALARTÍCULO 41 ETREVERSIBILIDADNEGOCIACIÓN COLECTIVA

STSJA nº 320/2026, de 27 de abril · ECLI: ES:TSJAR:2026:693