Jurisprudencia sobre Retribución, Complementos y Beneficios
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CanariasEl TSJ de Canarias reconoce el derecho a las diferencias salariales derivadas de una doble escala salarial declarada discriminatoria en el complemento de puesto de trabajoRetribución, complementos y beneficios31/07/2026
Una sentencia previa de la Audiencia Nacional había declarado que la aplicación de una cláusula convencional que minoraba el complemento de puesto de trabajo (CPT) únicamente a los trabajadores incorporados a la empresa con posterioridad a la publicación de un determinado convenio colectivo generaba una doble escala salarial no ajustada a derecho, por resultar contraria al derecho fundamental a la igualdad del art. 14 CE. A partir de esa declaración, varios trabajadores afectados reclamaron en un procedimiento individual las cantidades dejadas de percibir.
El TSJ de Canarias confirma que la reclamación tiene naturaleza salarial y no indemnizatoria por vulneración de derechos fundamentales, y reconoce el derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas dejadas de percibir por esta discriminación, apoyándose en la declaración firme de vulneración del art. 14 CE ya efectuada por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo respecto de la propia doble escala salarial.
Audiencia NacionalEs ilícito el descuento adicional en el complemento de asistencia por el número de días de baja de ITIncapacidad temporal y Seguridad Social27/07/2026
Una empresa aplicaba una regla de descuento adicional en el complemento de asistencia por cada número de días de baja de incapacidad temporal, de modo que se descontaban días adicionales si se superaba un determinado número de días de baja. La Audiencia Nacional analiza si esa regla es lícita.
La Sala concluye que los descuentos adicionales no se limitan a los días concretos no trabajados, sino que penalizan además la frecuencia o el número de periodos de baja dentro del trimestre: en realidad minoran el importe del complemento por causa de la situación de enfermedad, no por los días efectivamente no trabajados, lo que rompe la regla básica de proporcionalidad por días trabajados. Por tanto, declara ilícito este descuento.
TSJ GaliciaMinorar el plus de incentivo a las trabajadoras que estuvieron de baja médica es discriminación por razón de enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/07/2026
Una empresa que presta el servicio de contact center para el 061 de la Xunta de Galicia excluyó, prorrateó o minoró el plus de incentivo semestral de ocho trabajadoras por el tiempo en que estuvieron en incapacidad temporal. El sistema retributivo incluía elementos valorados individualmente, pero su base de cálculo eran objetivos alcanzados de forma colectiva por el conjunto de la plantilla. Las trabajadoras reclamaron cobrar el complemento en las mismas condiciones que el resto, sin merma por haber estado de baja. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.
El TSJ de Galicia estima el recurso de las trabajadoras. La Sala recuerda que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas de discriminación y extiende esa protección a las condiciones retributivas. Al tratarse de un incentivo calculado sobre objetivos colectivos y no sobre el desempeño individual de cada trabajadora, minorarlo por las ausencias derivadas de incapacidad temporal carece de justificación objetiva y razonable.
Audiencia NacionalExcluir del cómputo de todo el objetivo comercial alcanzado por una simple incidencia constituye una multa de haberRetribución, complementos y beneficios22/07/2026
Un esquema de retribución variable permitía excluir del cómputo de toda la métrica de "comercialización" —no solo de la operación afectada, sino de la totalidad del objetivo alcanzado en esa métrica— cuando se detectaban "incidencias" en alguna operación concreta. La Audiencia Nacional analiza si esa cláusula constituye una multa de haber prohibida.
La Sala concluye que sí lo es, por dos razones que enlaza con la STS de 17 de febrero de 2026: primero, porque se implanta un régimen disciplinario objetivo —sin exigir culpabilidad— y al margen del convenio colectivo, lo que ya está declarado ilegal; y segundo, porque privar de un incentivo ya devengado como consecuencia de un incumplimiento contractual que, en su caso, ya podría sancionarse por la vía disciplinaria ordinaria, supone imponer una doble consecuencia desfavorable por los mismos hechos.
TSJ CanariasDurante la pérdida de vigencia de su propio convenio de empresa, Cruz Roja debe aplicar las tablas salariales del convenio sectorial por prórroga tácitaConvenios colectivos09/07/2026
Trabajadores de Cruz Roja Española reclamaron diferencias salariales correspondientes al período en que el convenio colectivo propio de la entidad había perdido su vigencia expresa (ultraactividad) sin que existiera un convenio de sustitución ya negociado. La empresa se opuso a la demanda entendiendo que, durante ese vacío, no procedía actualizar las tablas salariales conforme a ningún otro convenio.
El TSJ de Canarias estima la reclamación: desde que entró en vigor el convenio colectivo sectorial de Acción e Intervención Social —del que Cruz Roja Española fue parte firmante— debió aplicarse de forma inmediata, mediante una prórroga tácita, en sustitución del convenio de empresa caducado. Durante ese período de pérdida de vigencia expresa, las tablas salariales aplicables son las del convenio sectorial vigente, lo que protege los derechos salariales ya consolidados y respeta la jerarquía y prevalencia entre convenios.
Tribunal SupremoExigir un compromiso de funcionarización para acceder a un complemento retributivo del personal laboral es discriminatorioRetribución, complementos y beneficios08/07/2026
La Xunta de Galicia acordó con los sindicatos CCOO y UGT un nuevo "complemento de desempeño" para el personal laboral, equivalente al que ya disfrutaba el personal funcionario por su progresión en la carrera profesional. El acuerdo reservaba el acceso a este complemento, entre otros colectivos, al personal laboral fijo que cumpliera los requisitos para funcionarizarse y que, además, se comprometiera expresamente a participar en los procesos de funcionarización que se convocaran; quedaban fuera del beneficio, sin embargo, el personal laboral no fijo, el fijo discontinuo y el temporal, a quienes no se les exigía ese compromiso pero tampoco se les permitía acceder al complemento. El sindicato CIG impugnó ambos acuerdos en conflicto colectivo, alegando que la exigencia del compromiso de funcionarización al personal laboral fijo vulneraba su derecho a la igualdad, dado que la funcionarización es un derecho voluntario del trabajador, no una obligación que la Administración pueda condicionar para el acceso a una mejora retributiva. El TSJ de Galicia había desestimado la demanda.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la CIG y declara la nulidad parcial de los acuerdos impugnados, en el punto concreto que exige al personal laboral fijo susceptible de funcionarizarse comprometerse a participar en los procesos de funcionarización para poder solicitar el complemento de desempeño. Razona que, al ser la funcionarización una opción voluntaria del trabajador, condicionar el acceso a una mejora retributiva a ejercer esa opción introduce una desigualdad de trato sin justificación objetiva ni proporcionada. Sin embargo, desestima el segundo motivo del recurso: la exigencia de estar en activo a 31 de diciembre de 2021 para poder participar en las convocatorias extraordinarias de reconocimiento de grado no es discriminatoria, ya que quienes no estuvieran en activo en esa fecha también pueden solicitar el reconocimiento, si bien sus efectos económicos solo se desplegarán cuando se reincorporen y vuelvan a devengar salario.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo excluye del complemento de pensión extraordinario a los prejubilados que ya habían cesado antes de la suspensión de aportacionesRetribución, complementos y beneficios01/07/2026
Un extrabajador de Liberbank (hoy Unicaja Banco) que se acogió a la prejubilación en febrero de 2012 reclamó el abono de las aportaciones extraordinarias al plan de pensiones que la entidad pactó posteriormente, en diciembre de 2013, para compensar la suspensión de aportaciones ordinarias durante los ejercicios 2014 a 2017. El trabajador reclamaba más de 79.000 euros en concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias dejadas de ingresar.
El Tribunal Supremo estima el recurso del banco y revoca la condena impuesta en instancia: la cláusula II.B.6 del acuerdo de 27 de diciembre de 2013 solo beneficia a quienes permanecían en situación de aportación activa durante el periodo de suspensión, de modo que los prejubilados cuya relación laboral ya se había extinguido en 2012 —antes incluso de iniciarse la suspensión en 2014— quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Tribunal SupremoReconocido el derecho a la parte proporcional del premio de fidelidad a un trabajador acogido a la suspensión voluntaria del contrato en EndesaRetribución y Convenios Colectivos30/06/2026
Un trabajador de Endesa se acogió al Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos vigente en el grupo entre 2013 y 2018, pactando una compensación económica y el mantenimiento de los beneficios sociales que le hubieran correspondido de seguir en activo. Al jubilarse, con 56 días de diferencia para cumplir los 40 años de antigüedad exigidos para el premio de fidelidad completo, reclamó la parte proporcional de dicho premio. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Madrid en suplicación desestimaron su demanda, entendiendo que el convenio colectivo del grupo solo reconoce el premio de fidelidad a los empleados "en activo", condición que el trabajador había dejado de cumplir durante la suspensión.
El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y condena a Endesa a abonar 43.044,79 euros más el 10% de intereses. La Sala razona, reiterando su propia doctrina de la STS 1267/2025, que el pacto de suspensión del trabajador mantenía expresamente "los beneficios sociales" que le hubiera correspondido disfrutar de continuar en activo, y que la disposición transitoria del convenio marco del grupo reconoce el abono proporcional del premio a quienes, por aplicación de su convenio de origen, tuvieran derecho a él, sin que la empresa pueda negar a este trabajador lo que con carácter general ya había reconocido a otros empleados acogidos al mismo acuerdo.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el día inicial del devengo del interés por mora salarial cuando la cantidad se abona tras presentarse la demandaRetribución, complementos y beneficios30/06/2026
El litigio plantea desde qué fecha debe computarse el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa abona las cantidades salariales adeudadas después de que el trabajador ya haya presentado la demanda reclamándolas, planteándose si ese pago posterior interrumpe o no el devengo de ese interés.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el día inicial de devengo de este interés por mora en tales supuestos, precisando que la presentación de la demanda no excluye la aplicación del recargo cuando el abono efectivo de las cantidades se produce con posterioridad a esa reclamación judicial.
TSJ CataluñaAunque las ausencias injustificadas justifiquen el despido, el salario correspondiente a esos días puede haberse devengadoDespido y extinción del contrato18/06/2026
Un trabajador acumuló 39 días de ausencias injustificadas, lo que la empresa invocó como causa del despido disciplinario. La empresa sostenía que, al no haber prestado servicios durante esos días por una causa exclusivamente imputable al trabajador, no se había devengado salario alguno por ese periodo, y que reclamarlo carecía de fundamento.
La Sala, sin embargo, considera que durante esos 39 días sí se devengó salario, aunque esas mismas ausencias justificaran la procedencia del despido: al existir obligación de trabajar hasta la extinción del contrato, no puede la empresa, sin un título hábil para ello, dejar de abonar la retribución correspondiente, lo que además supondría una doble sanción por los mismos hechos. El despido se confirma procedente, pero se reconoce el derecho al salario de esos días.
TSJ Castilla y LeónEl TSJ de Castilla y León niega un complemento de peligrosidad adicional a un oficial de conservación de carreteras al considerar que ya está retribuido en su plusRetribución, complementos y beneficios02/06/2026
Un oficial de conservación de carreteras, que desempeñaba sus funciones en varias autopistas y carreteras nacionales con un salario base de entre 35,71 y 38,92 euros brutos diarios más un plus de conservación de 4 euros diarios, reclamó el complemento por peligrosidad, penosidad o toxicidad previsto en el artículo 62 del Convenio General del Sector de la Construcción, alegando que su trabajo junto al tráfico rodado y a la intemperie merecía esa retribución adicional.
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso. Confirma que el plus de conservación que ya percibe el trabajador retribuye precisamente las peculiaridades propias e inherentes al trabajo de mantenimiento vial —el tráfico, la intemperie y el resto de riesgos característicos de la actividad—, de modo que reconocer además el complemento específico de peligrosidad del convenio supondría retribuir dos veces el mismo riesgo. El complemento de peligrosidad exige acreditar un riesgo cualificado que no quede ya compensado por otros conceptos salariales existentes en el propio puesto.
Tribunal SupremoEl plus de asistencia debe distinguir entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos de devengoRetribución, complementos y beneficios28/05/2026
Los sindicatos ALFERRO y SFI plantearon conflicto colectivo frente a una empresa pública de transporte ferroviario para que el plus de asistencia se reconociera también durante los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y, a su vez, estima en parte la demanda sindical, fijando doctrina sobre la distinción entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos del devengo del complemento.
Tribunal SupremoSentencia guía del Tribunal Supremo sobre el nuevo recurso de casación para la unificación de doctrinaRetribución, complementos y beneficios22/05/2026
Un trabajador jubilado de una empresa eléctrica reclamaba el mantenimiento de un beneficio de fluido eléctrico reconocido en un convenio histórico del sector.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, aprecia interés casacional objetivo conforme al nuevo régimen procesal, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) por razón de cosa juzgada y desestima la pretensión del trabajador, en una resolución identificada como sentencia guía sobre el funcionamiento del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina.
TSJ MadridEl pacto de no competencia postcontractual se cumple si la excepción pactada sobre el tamaño del fondo no queda desvirtuada: el TSJ de Madrid confirma 250.000 € a un exdirectivoContratación, movilidad y plataformas21/05/2026
Un Managing Director de una gestora de capital riesgo suscribió en 2018 una adenda con un pacto de no competencia postcontractual de un año (art. 21.2 ET), con una excepción expresa para fondos superiores a 1.000 millones de euros de equity por vehículo. Tras causar baja voluntaria en octubre de 2021 se incorporó a otra gestora como Managing Director; la empresa, que inicialmente había confirmado por escrito que abonaría la compensación pactada, cambió de criterio meses después y le atribuyó la condición de «bad leaver» por presunto incumplimiento.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar los 250.000 € pactados: conforme al art. 217 LEC correspondía a la empresa acreditar el incumplimiento, y no logró probar que el fondo gestionado por el exdirectivo superase el umbral excluido de la prohibición antes de que expirase el plazo de un año. El fallo sí acoge parcialmente el recurso empresarial en materia de intereses: aplicando la doctrina de la STS 382/2023, de 30 de mayo, sobre la naturaleza indemnizatoria (no salarial) de estas compensaciones, elimina el interés de demora del 10% impuesto en primera instancia al no haberse reclamado expresamente en la demanda.
Tribunal SupremoLa absorción de un complemento voluntario individual frente a la subida del convenio no crea una doble escala salarial prohibidaRetribución, complementos y beneficios07/05/2026
T-Systems ITC Iberia contrató en 2023 a 777 trabajadores con salarios individuales muy superiores a las tablas del convenio colectivo aplicable. Para 466 de ellos, aplicó con carácter transitorio y limitado a 2023 un mecanismo que absorbía la subida salarial pactada en convenio (un 4%) contra el complemento voluntario de empresa que excedía de tabla. Un sindicato impugnó la medida en conflicto colectivo por entender que constituía una doble escala salarial prohibida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso: el mecanismo transitorio, limitado a un único ejercicio, absorbe el incremento frente a un complemento nacido de pactos individuales —no del propio convenio—, lo que resulta lícito conforme al art. 26.5 ET. No genera una diferencia salarial permanente entre categorías de trabajadores, sino una homogeneización razonable y temporal de condiciones que no vulnera el principio de igualdad.
Tribunal SupremoLos salarios de tramitación deben abonarse con la práctica previa de todas las retenciones legales obligatoriasRetribución, complementos y beneficios06/05/2026
Litigio de ejecución de sentencia relativo a una fundación pública canaria sobre el importe exacto, bruto o neto, de unos salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Fundación, casa la sentencia del TSJ de Canarias y resuelve el recurso de suplicación desestimando la pretensión de la demandante, fijando doctrina sobre la obligada práctica previa de las retenciones fiscales y de la cuota obrera a la Seguridad Social al abonar los salarios de tramitación.
Tribunal SupremoEl Supremo resuelve sobre la acumulación de acciones declarativas y de cantidad por el complemento de escolta en SecuritasRetribución, complementos y beneficios05/05/2026
Trabajadores de Securitas Seguridad España reclamaron conjuntamente la consolidación retributiva de su categoría de escolta y el abono del plus de peligrosidad y otras diferencias salariales, lo que suscitó dudas sobre la competencia funcional para acumular ambas pretensiones en el mismo procedimiento.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites de esa acumulación de acciones declarativas y de reclamación de cantidad, fijando el cauce procesal correcto para este tipo de reclamaciones mixtas.
Tribunal SupremoReclamar 352 euros de un plus de conducción de vehículos especiales no es recurrible en suplicación sin afectación general acreditadaRetribución, complementos y beneficios05/05/2026
Un trabajador de servicios auxiliares del aeropuerto de Gran Canaria, tras superar en 2022 la formación de conductor de vehículos especiales, reclamó el complemento correspondiente (352 euros por varios meses de 2022), derivado de un acuerdo laboral colectivo de 2011 entre Globalia Handling y su comité de huelga, reconocido después en una sentencia de conflicto colectivo de 2015, pese a las dos sucesiones empresariales sufridas desde entonces.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no ser la reclamación recurrible en suplicación: la cuantía litigiosa no superaba los 3.000 euros y no existía afectación general notoria, pues la sentencia colectiva de 2015 no abordaba específicamente este plus de conducción y faltaba prueba del número de trabajadores en situación análoga que justificara el acceso al recurso.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara discriminatorio que el convenio de Air Europa impida prorratear los complementos variables a los pilotos con jornada reducidaRetribución, complementos y beneficios24/04/2026
El sindicato SEPLA impugnó el Anexo XIX del convenio colectivo de Air Europa, que excluía a los pilotos con reducción de jornada por guarda legal del prorrateo de los complementos retributivos variables, exigiéndoles alcanzar los mismos umbrales mínimos de horas de vuelo que a quienes trabajaban jornada completa. De los 44 pilotos afectados por reducciones de jornada, 39 eran hombres y 5 mujeres.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara parcialmente ilegal la cláusula convencional en cuanto a los tramos de complemento variable vinculados a los umbrales de 55 a 75 horas de vuelo y de más de 75 horas: en aplicación del artículo 37.6 ET, los complementos salariales que no dependen de la duración de la jornada deben prorratearse y abonarse en proporción a la reducción, sin que el convenio pueda excluir sin más su devengo a quienes ejercen este derecho de conciliación.
Tribunal SupremoEl sistema de incentivos de CaixaBank que penaliza cancelaciones de seguros y alarmas de años anteriores es válidoRetribución, complementos y beneficios22/04/2026
CaixaBank implementó un sistema de incentivos colectivo para sus oficinas vinculado a la comercialización de productos de seguros y alarmas de terceras empresas, que penalizaba la cancelación de productos contratados en años anteriores restando comisiones al gestor responsable. Varios sindicatos demandaron la nulidad de estas cláusulas alegando inseguridad e indeterminación de los objetivos fijados.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a CaixaBank: el sistema de incentivos estaba fijado objetivamente de forma que era perfectamente conocido por los trabajadores con anterioridad a su devengo, sin resultar inseguro, incierto, inalcanzable, irrazonable, arbitrario ni desproporcionado, por lo que no vulnera los límites que la doctrina exige a este tipo de sistemas retributivos.
Tribunal SupremoLas horas trabajadas en festivo sin descanso compensatorio deben abonarse con un recargo mínimo del 75%Jornada, permisos y conciliación20/04/2026
En el sector del transporte de viajeros por carretera se discutió cómo debían retribuirse las horas trabajadas en festivo o en el día de descanso semanal cuando no se compensaban con un descanso alternativo, en aplicación del artículo 35.3 del convenio colectivo en relación con el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que esas horas excepcionales deben retribuirse, como mínimo, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%, sin que ningún convenio colectivo pueda modular a la baja ese suelo mínimo legal y reglamentario.
Tribunal SupremoLos pluses de toxicidad, penosidad y transporte de Prezero se devengan también en sábados, domingos y festivos trabajadosRetribución, complementos y beneficios16/04/2026
En Prezero Gestión de Residuos se discutió si el personal que presta servicios en sábado, domingo o festivo tiene derecho a percibir, además del salario ordinario, los pluses de toxicidad, penosidad, especialización y transporte previstos en el convenio colectivo de la empresa.
El Tribunal Supremo confirma que estos complementos retribuyen la realización efectiva de las tareas y la concurrencia de las circunstancias específicas de esos días trabajados, sin que su devengo exija mención expresa en las tablas salariales cuando su cuantía ya viene fijada directamente en el articulado del convenio.
Tribunal SupremoNo cabe suprimir el bonus anual alegando incumplimiento de objetivos si los resultados entraban dentro de la horquilla comunicadaRetribución, complementos y beneficios14/04/2026
El grupo Icon Clinical Research suprimió unilateralmente el bonus anual de su plantilla alegando un pretendido incumplimiento de los objetivos corporativos fijados, pese a que los resultados obtenidos se situaban dentro de la horquilla que la propia empresa había comunicado previamente a los partícipes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso empresarial y ratifica los pronunciamientos de instancia sobre adecuación procesal y legitimación, confirmando que no procedía suprimir el incentivo cuando los resultados reales encajaban en los parámetros previamente anunciados por la empresa.
Tribunal SupremoEl plus de transporte de los centros sanitarios privados se paga en once mensualidades, excluyendo el mes de vacacionesRetribución, complementos y beneficios09/04/2026
Un sindicato planteó conflicto colectivo frente a la patronal de centros de hospitalización privada de Madrid, reclamando que el plus de transporte del convenio de establecimientos sanitarios se abonara en doce mensualidades anuales, sin descuento durante el mes de vacaciones. Históricamente, desde 1979, el plus venía abonándose en once mensualidades.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma que el plus de transporte debe seguir percibiéndose en once mensualidades, excluido el mes de vacaciones: su naturaleza es indemnizatoria, destinada a compensar los gastos, el tiempo y las molestias del desplazamiento efectivo al centro de trabajo, por lo que no procede su abono durante un periodo en el que, por definición, no existe desplazamiento que compensar.
Tribunal SupremoLos trabajadores no deben pagar de su bolsillo los descuadres de caja si no cobran un plus específico para elloRetribución, complementos y beneficios08/04/2026
Los sindicatos ALFERRO y SF-I impugnaron mediante conflicto colectivo un procedimiento interno de una empresa pública de transporte ferroviario que exigía a los trabajadores reponer de su propio bolsillo los descuadres de caja, sin que percibieran un complemento específico —como el de handling— destinado a cubrir ese riesgo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado, en representación de la empresa, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos, al considerar que el quebranto de moneda forma parte del riesgo empresarial amparado por el principio de ajenidad y no puede trasladarse al trabajador sin la debida compensación.
TSJ GaliciaEl complemento convencional de IT por accidente de trabajo se mantiene tras extinguirse el contrato temporal si el convenio no limita su duraciónSeguridad Social e Incapacidad Temporal26/03/2026
Un peón especialista mecánico con un contrato temporal de tres meses sufrió un accidente de trabajo y causó baja por incapacidad temporal antes de que el contrato finalizara en la fecha ya pactada. El convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica reconocía, durante la baja por accidente laboral, el derecho a percibir el 100% del salario mediante un complemento a cargo de la empresa. Ésta abonó el complemento mientras duró la relación laboral, pero dejó de pagarlo al extinguirse el contrato, pese a que la incapacidad temporal seguía activa. El juzgado de instancia desestimó la reclamación del trabajador, al entender que la mejora solo era exigible mientras subsistiera el vínculo laboral.
El TSJ de Galicia revoca la sentencia y estima el recurso, reconociendo el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento durante todo el periodo en que persistió la incapacidad temporal, con independencia de que el contrato se hubiera extinguido. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, la Sala razona que el elemento decisivo no es la causa o forma de extinción del contrato, sino si el propio convenio limita expresamente la duración de la mejora a la vigencia del vínculo laboral; si no lo hace, el derecho nace en la fecha del hecho causante y se mantiene mientras persista la situación protegida. Condena a la empresa a abonar 5.198,50 euros y, además, 400 euros de honorarios por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo.
Tribunal SupremoObligación de aclarar y desglosar en la nómina los conceptos salariales variablesRetribución, complementos y beneficios24/03/2026
El sindicato ALFERRO planteó conflicto colectivo frente a una empresa pública ferroviaria para que se aclararan y desglosaran de forma comprensible en los recibos de salario los conceptos variables, atrasos e incidencias (procesos de accidente de trabajo e incapacidad temporal, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas, sanciones, etc.).
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, reafirmando el derecho de los trabajadores a una información retributiva clara y transparente en sus nóminas.
Audiencia NacionalEl finiquito debe incluir la parte proporcional del descanso semanal devengado, no solo los días de trabajo efectivoRetribución, complementos y beneficios23/03/2026
Una empresa abonaba salarios mensuales uniformes que no incluían la parte proporcional del descanso semanal en las liquidaciones finales de los trabajadores cuya relación laboral terminaba antes de fin de mes. El sindicato CGT denunció esta práctica como sistemática en varios centros de trabajo mediante conflicto colectivo.
La Sala estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir en el finiquito la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días de trabajo efectivo prestados. Condena a la empresa a cesar en la práctica y a regularizar las liquidaciones del último año, con el interés de mora del 10% sobre las cantidades adeudadas.
TSJ País VascoLa antigüedad se computa desde el primero de una larga cadena de contratos temporales de un día cuando existe unidad esencial del vínculo laboralContratación, movilidad y plataformas12/03/2026
Un trabajador estibador acreditó haber prestado servicios desde el 29 de mayo de 2001 mediante 526 contratos temporales de un día suscritos a través de una empresa de trabajo temporal, siendo contratado directamente por la estibadora a partir del 10 de mayo de 2005. La empresa no le reconocía el complemento de antigüedad que sí percibían otros trabajadores con un ingreso formal más antiguo, por lo que reclamó la diferencia salarial por trato desigual.
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma que, aplicando la doctrina de la unidad esencial del vínculo, la antigüedad se computa desde el 29 de mayo de 2001. Declara lesionado el derecho a la igualdad de trato y condena a la empresa a abonar 4.792,72 euros por el complemento de antigüedad adeudado, 7.501 euros de indemnización por el trato desigual y 333,88 euros de intereses por mora salarial.
Tribunal SupremoEl plus de toxicidad por exposición a sílice en Metro Bilbao se abona por días efectivamente trabajados, no por días naturalesRetribución, complementos y beneficios11/03/2026
Una trabajadora de limpieza de Metro Bilbao desde 2014 reclamaba el plus de toxicidad por su exposición a sílice cristalina durante los trabajos nocturnos realizados en las cocheras. La controversia giraba en torno a la forma de calcularlo: si debía abonarse por los días naturales del mes o únicamente por los días en que efectivamente se prestó el trabajo expuesto al tóxico.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y declara que el plus de toxicidad del convenio colectivo provincial de limpieza debe abonarse exclusivamente por los días efectivamente trabajados, no por días naturales, reduciendo la condena a las cantidades calculadas conforme al trabajo efectivo y rechazando que la exposición continuada a tóxicos justifique su abono también durante los descansos.
Tribunal SupremoLos permisos retribuidos incluyen los complementos de nocturnidad y atención continuadaRetribución, complementos y beneficios10/03/2026
UGT de Castilla y León planteó conflicto colectivo frente a la Administración autonómica y la Gerencia de Servicios Sociales para que los complementos de nocturnidad y atención continuada se mantuvieran íntegros, como parte de la totalidad del salario, durante el disfrute de los permisos retribuidos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, favorable al sindicato.
Tribunal SupremoEl salario debe corresponder a las funciones realmente desempeñadas, aunque el contrato subvencionado pacte el convenio de oficinas y despachosRetribución, complementos y beneficios10/03/2026
Dos educadoras sociales fueron contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro del programa «Puerto Se Mueve», financiado por el Servicio Canario de Empleo. Sus contratos pactaban aplicar el convenio de oficinas y despachos (1.279,41 euros mensuales), pese a que realizaban funciones propias de educadora social del grupo A2, retribuidas en el convenio municipal con 3.127,27 euros mensuales. Reclamaron las diferencias.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y confirma que las trabajadoras tienen derecho al salario del convenio municipal correspondiente a su categoría profesional real, con independencia de lo pactado en el contrato subvencionado. Condena al Ayuntamiento al abono de las diferencias salariales más el interés de demora del 10%, rechazando que la financiación mediante subvención justifique una retribución inferior a la de la categoría efectivamente desempeñada.
Tribunal SupremoTienen derecho a media dieta los instaladores con jornada partida a los que el desplazamiento impide comer en su domicilioRetribución, complementos y beneficios03/03/2026
Cinco trabajadores instaladores de una empresa de soluciones integrales, adscritos a un centro de trabajo en Barberà del Vallès con jornada partida (9 a 13 horas y 15 a 19 horas), reclamaron el pago de media dieta por los días en que, al ser destinados a trabajos en distintas ubicaciones de la provincia de Barcelona situadas entre 10 y 15 kilómetros de distancia, no pudieron desplazarse a su domicilio para comer.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho a media dieta conforme al artículo 71 del Convenio Colectivo de la siderometalurgia de Barcelona, pero únicamente en los días concretos en que el desplazamiento a los lugares de trabajo asignados les impidió efectivamente comer en su domicilio dada su jornada partida, condenando a la empresa por el periodo de febrero de 2018 a marzo de 2023.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a reclamar las diferencias salariales dentro del propio proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributivaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales26/02/2026
Un trabajador contratado temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta a través de un programa de empleo subvencionado percibía 1.458,68 euros mensuales, muy por debajo de los 13.628,28 euros de salario base anual que el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado reconocía para su categoría, sin que la Administración le hubiera aplicado las mejoras convencionales correspondientes.
El Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la condena a la Delegación del Gobierno por vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva (artículo 14 CE): además de la indemnización por daño moral, procede reconocer dentro del mismo proceso de tutela de derechos fundamentales —sin necesidad de acudir a un procedimiento distinto de reclamación de cantidad— el resarcimiento de las diferencias salariales dejadas de percibir, fijadas en 1.733,74 euros, como parte inherente a la reparación íntegra de la discriminación.
Tribunal SupremoUna reclamación de 168 euros por el plus de Diputación no es recurrible en suplicación si no hay afectación generalRetribución, complementos y beneficios25/02/2026
Una trabajadora de un servicio de ayuda a domicilio reclamaba a las sucesivas contratistas y a la Diputación de Cádiz que el «plus de Diputación» del 10% se calculara sobre la totalidad de sus retribuciones y no solo sobre el salario base, por una diferencia de 168,62 euros correspondiente a un periodo de doce meses.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de suplicación del TSJ de Andalucía y confirma la desestimación de la demanda: al no superar la cuantía litigiosa los 3.000 euros mínimos exigidos y no existir una «afectación general» que justifique el acceso al recurso de suplicación, la sentencia de instancia debía considerarse firme e irrecurrible, sin entrar a resolver sobre el fondo de la controversia retributiva.
Tribunal SupremoEl premio de fidelidad pactado como beneficio social se devenga durante la suspensión acordada del contratoRetribución, complementos y beneficios24/02/2026
Una trabajadora de Endesa con 32 años de antigüedad suscribió en enero de 2016 un pacto de suspensión de su relación laboral que incluía el mantenimiento de determinados beneficios sociales. Al finalizar dicho periodo reclamó la parte proporcional del premio de fidelidad regulado en el convenio colectivo, que la empresa se negaba a reconocer por entender que no se generaba durante la suspensión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Endesa y confirma la condena a abonar 20.164,59 euros en concepto de parte proporcional del premio de fidelidad, al considerar que los beneficios sociales pactados expresamente en el acuerdo de suspensión incluían este premio, que por tanto sigue devengándose durante el periodo en que el contrato permanece suspendido por pacto entre las partes.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula las tablas salariales de TRAGSA que fijaban una hora extraordinaria más barata que la hora ordinariaConvenios y conflictos colectivos18/02/2026
Los sindicatos CGT, CSIF y UGT-FICA impugnaron las tablas salariales de 2024 de TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria), que calculaban el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre 360 días y 8 horas, en lugar de entre la jornada anual efectivamente pactada —entre 1.650 horas con carácter general y 1.680 horas para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales—.
El Tribunal Supremo estima en parte los recursos y anula el importe mínimo fijado para la hora extraordinaria en las tablas de 2024, al resultar inferior al de la hora ordinaria calculada correctamente: con un salario anual de 30.300 euros y una jornada de 1.650 horas, la hora ordinaria resultante (18,36 euros) superaba a la extraordinaria fijada por la empresa (17,88 euros), lo que vulnera el artículo 35 ET, que impide retribuir la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria.
Tribunal SupremoNo se puede usar la evaluación de desempeño para determinar un bonus salarial de forma discrecionalRetribución, complementos y beneficios17/02/2026
FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, cláusulas de varios planes de bonus de una entidad bancaria que condicionaban su cobro a la ausencia de «incumplimientos normativos de carácter sustancial», por entender que introducían un margen de discrecionalidad excesivo equiparable a una multa de haber.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la entidad y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, declarando la nulidad de las cláusulas por su indeterminación.
TSJ ExtremaduraLos complementos de nocturnidad y festivos son absorbibles con el incremento del SMI si el convenio no lo prohíbe expresamenteRetribución, complementos y beneficios11/02/2026
Una gerocultora prestaba servicios desde enero de 2017 para una empresa de servicios sociales, siendo posteriormente subrogada a un ayuntamiento extremeño en septiembre de 2019. En noviembre de 2023 reclamó diferencias salariales alegando que los complementos por nocturnidad y festivos debían mantenerse al margen de las subidas del salario mínimo interprofesional, conforme al Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes.
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del ayuntamiento: al no existir en la normativa convencional aplicable una prohibición expresa de absorción y compensación, los complementos por nocturnidad y festivos pueden absorberse con los incrementos del salario mínimo interprofesional, sin que ello vulnere derecho retributivo alguno de la trabajadora.
Tribunal SupremoUn plan de empleo público no puede pagar por debajo del convenio de la Administración General del Estado aunque se financie con fondos específicosRetribución, complementos y beneficios04/02/2026
Seis trabajadores contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta para un plan de empleo percibían 1.146,26 euros mensuales, muy por debajo de lo que fijaba el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado para su categoría (unos 12.856,80 euros anuales de salario base). Reclamaron las diferencias salariales y una indemnización por daños morales.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación y confirma la condena al pago de 3.029,95 euros en concepto de diferencias salariales, revocando la resolución que las había eliminado; mantiene además la indemnización de 300 euros por daño moral, sin apreciar contradicción jurisprudencial en ese punto. La financiación mediante fondos específicos del plan de empleo no exime a la Administración de respetar el convenio colectivo aplicable a la categoría profesional real.
TSJ AragónEl bonus variable pactado no puede excluirse tras un despido declarado improcedente si la empresa no comunicó los objetivos del ejercicioDespido y extinción del contrato02/02/2026
El director de operaciones de una empresa, con antigüedad desde marzo de 2012, fue despedido disciplinariamente el 1 de abril de 2019. El despido fue declarado improcedente y el trabajador reclamó además 100.000 euros en concepto de bonus variable correspondiente al ejercicio 2019, alegando que la empresa nunca le había comunicado los objetivos fijados para ese año.
La Sala desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la condena a abonar 12.500 euros de bonus, sin recargo por mora, al no haber acreditado la empresa que comunicara al trabajador los objetivos del ejercicio 2019 antes de su despido, lo que impide oponer su incumplimiento para denegar la retribución variable pactada.
Tribunal SupremoUn técnico de prevención de riesgos laborales con autonomía y funciones de coordinación tiene derecho a la categoría profesional superiorRetribución, complementos y beneficios29/01/2026
Un trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desempeñaba funciones de técnico en prevención de riesgos laborales, realizando supervisión de centros, evaluación de riesgos, coordinación de técnicos y tareas con autonomía propia de un puesto de mayor responsabilidad. Reclamó el reconocimiento de la categoría profesional superior de Técnico 1.1, con las correspondientes diferencias retributivas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Agencia y confirma la sentencia que reconocía al trabajador la categoría de Técnico 1.1, al considerar que la sentencia de contraste alegada por la empresa resolvía un supuesto de hecho distinto, referido a un lugar y unas circunstancias de ejecución de funciones diferentes, por lo que no existe la contradicción exigida para admitir el recurso. Sin costas.
TSJ MadridLos complementos salariales de un conflicto colectivo previo vinculan a las sucesivas subrogaciones por cosa juzgada materialRetribución, complementos y beneficios28/01/2026
Un trabajador subrogado de Caprabo a Grupo El Árbol en 2015, y de este a Día Retail en 2022, reclamaba el pago de determinados complementos salariales desde agosto de 2017 hasta su despido en noviembre de 2022. Las empresas habían compensado y absorbido esos complementos con los incrementos del convenio colectivo, alegando que no eran conceptos autónomos.
La Sala estima las pretensiones del demandante y condena a Grupo El Árbol y a Día Retail al pago de las cantidades reclamadas por cada periodo de subrogación: una sentencia de conflicto colectivo previa vincula mediante cosa juzgada material, al haber determinado ya que esos complementos no son compensables por falta de homogeneidad con los conceptos salariales genéricos del convenio.
Tribunal SupremoEl cómputo de la antigüedad a efectos de trienios debe incluir toda la relación laboral, también los periodos con interrupciones contractuales brevesRetribución, complementos y beneficios27/01/2026
Un trabajador prestaba servicios para Iberia desde 1989, primero mediante contratos temporales encadenados y desde 1997 como fijo. Una sentencia de 2007 ya había reconocido el cómputo de los contratos temporales para el complemento de antigüedad; en 2022 reclamó que también se incluyeran en el cálculo de trienios los periodos sin prestación de servicios entre esos contratos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Iberia y confirma la sentencia de suplicación: la empresa debe abonar las diferencias de antigüedad reconocidas, computando toda la relación laboral incluidas las interrupciones contractuales breves, con la única excepción de un periodo concreto (marzo de 2013 a diciembre de 2015) expresamente excluido por las partes. Condena en costas a la empresa.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima el recurso sindical y ordena incrementar el complemento personal DT4ª en su incidencia sobre el plus de transporteRetribución, complementos y beneficios19/01/2026
FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo en el sector de la restauración colectiva sobre la naturaleza y el cómputo de un complemento personal (disposición transitoria 4ª) heredado del convenio estatal, y su incidencia sobre el plus de transporte de carácter extrasalarial.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación del sindicato, revoca la sentencia del TSJ de Murcia y declara que debe incrementarse el complemento correspondiente.
Tribunal SupremoLas jornadas en incapacidad temporal no pueden considerarse «no productivas» a efectos de la retribución variableRetribución, complementos y beneficios16/01/2026
El sindicato FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo frente a una consultora tecnológica porque la empresa consideraba «no productivas», a efectos del abono de la retribución variable, las jornadas en que la persona trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato: las jornadas en incapacidad temporal no pueden considerarse «no productivas» a efectos de la retribución variable.
Tribunal SupremoGanar un concurso de movilidad no da derecho automático al salario superior si el trabajador aún no ha tomado posesión efectiva del nuevo puestoRetribución, complementos y beneficios14/01/2026
Trabajadores del Grupo Renfe que participaron en concursos de movilidad obtuvieron categorías profesionales superiores. Los sindicatos reclamaron en conflicto colectivo que el salario de la nueva categoría debía percibirse desde los diez días posteriores a la publicación de la resolución del concurso, con independencia de cuándo se tomara posesión efectiva del nuevo puesto.
El Tribunal Supremo desestima la demanda colectiva: los trabajadores no tienen derecho automático al salario superior transcurridos diez días desde la publicación si todavía no han tomado posesión efectiva de la plaza, siendo necesario acreditar en procesos individuales una demora imputable a la empresa en la toma de posesión. Distingue este supuesto de otras sentencias previas dictadas sobre ADIF.
TSJ CanariasReconocidas solo las horas extraordinarias acreditadas con precisión en la reclamación frente a un grupo de empresas con el mismo administradorRetribución, complementos y beneficios28/11/2025
Una trabajadora prestó servicios sucesivamente para dos sociedades con el mismo administrador. Su relación se extinguió el 5 de diciembre de 2023 mediante la baja en la Seguridad Social, y reclamó tanto la impugnación del cese como el pago de horas extraordinarias realizadas en octubre y noviembre de 2023, de las que la empresa ya había abonado 414,62 euros correspondientes a 40 horas.
La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación: fija la indemnización por despido en 273,02 euros (descontando los 206,94 euros ya abonados) y reconoce 49,64 euros diarios de salarios de tramitación y 103,78 euros por diferencias salariales, pero rechaza ampliar la cuantía de horas extraordinarias por falta de acreditación clara en el relato de hechos probados. Absuelve a la segunda sociedad codemandada.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo tutela el derecho a la igualdad retributiva de los controladores aéreos de ENAIRE en la adaptación a la nueva jornadaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales21/10/2025
Un grupo de controladores aéreos de ENAIRE demandó en tutela de derechos fundamentales por entender vulnerado su derecho a la igualdad retributiva en la aplicación del complemento personal transitorio, no absorbible, previsto para compensar la adaptación a la nueva jornada regulada en el artículo 141.II del II Convenio Colectivo de los Controladores de la Entidad Pública.
El Tribunal Supremo estima que se ha producido la vulneración denunciada y fija la interpretación correcta de la cláusula convencional, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a percibir el complemento en las condiciones pactadas, sin las diferencias de trato reclamadas en el litigio.
Tribunal SupremoEl complemento de formación del personal MIR debe incluirse en las pagas extraordinarias aunque la norma autonómica lo excluyaRetribución, complementos y beneficios02/10/2025
Personal médico interno residente (MIR) de la sanidad balear reclamó que sus pagas extraordinarias de 2020 a 2022 incluyeran, además del salario base, el complemento de formación, que la Administración había excluido invocando normativa presupuestaria autonómica y estatal.
El Tribunal Supremo estima la reclamación: el art. 7.2 del RD 1146/2006 fija con carácter básico estatal los conceptos que deben integrar las pagas extraordinarias, y las comunidades autónomas solo pueden concretar cuantías, no alterar esa estructura mínima.
Tribunal SupremoEl plus AntiAbsentismo debe pagarse completo incluso a los trabajadores a tiempo parcial, salvo pacto en contraRetribución, complementos y beneficios23/09/2025
El sindicato UGT planteó conflicto colectivo frente a la gestora aeroportuaria estatal y sus filiales sobre el plus AntiAbsentismo —complemento de incentivo por cumplimiento de jornada— aplicado a trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada por guarda legal.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las tres entidades y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al abono íntegro del complemento salvo pacto expreso en contrario.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable al trabajador sobre una cláusula de permanencia vinculada a un bonusRetribución, complementos y beneficios13/03/2025
Un trabajador reclamó en relación con una cláusula de permanencia asociada al cobro de un bonus.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de ambas empresas y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, imponiendo a las recurrentes 1.500 € de costas.
Tribunal SupremoAnulación de un incentivo de mejora ligado a resultados del centro de trabajoRetribución, complementos y beneficios20/01/2025
CGT, con adhesión de FICA-UGT y CCOO-Industria, impugnó aspectos del convenio colectivo de una empresa del sector del vidrio relacionados con un incentivo de mejora ponderado según los resultados de cada centro.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda sindical.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el alcance del registro retributivo cuando facilitar los datos permite identificar a la persona trabajadoraIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/01/2025
El litigio plantea hasta dónde llega la obligación empresarial de facilitar los datos que integran el registro retributivo cuando, por el reducido número de personas trabajadoras en un determinado puesto o categoría, proporcionar los valores exigidos por la normativa de igualdad retributiva conduciría a identificar indirectamente a personas concretas.
El Tribunal Supremo fija como criterio que el registro retributivo debe reflejar valores medios y no datos individualizados de los salarios, de modo que se preserve la finalidad de transparencia retributiva que persigue la norma sin comprometer, por la vía de la identificación indirecta, el derecho a la protección de datos personales de la plantilla.
TSJ CataluñaEl salario no se devenga durante los días de ausencia injustificada imputable únicamente al trabajadorRetribución, complementos y beneficios08/10/2024
El litigio parte del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador el derecho a conservar su salario cuando no presta servicios por una causa imputable al empresario. La cuestión se plantea en sentido inverso: qué ocurre cuando la falta de prestación de servicios es imputable única y exclusivamente al propio trabajador.
El TSJ de Cataluña concluye que el salario retribuye el trabajo efectivamente prestado: si el trabajador no presta servicios por una causa que solo a él es imputable, el derecho al salario correspondiente a esos días simplemente no llega a nacer. No se trata de una sanción o descuento disciplinario añadido al despido, sino de la aplicación directa de la lógica sinalagmática del contrato de trabajo — sin prestación no hay contraprestación salarial.
Tribunal SupremoEl plus de transporte del sector de instalaciones deportivas no es absorbible ni compensable con el SMIRetribución, complementos y beneficios20/03/2024
FESMC-UGT y FSM-CCOO plantearon conflicto colectivo para que se declarase el carácter no absorbible ni compensable del plus de transporte regulado en el convenio estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios frente a las subidas del salario mínimo interprofesional.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos.
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Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
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