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Los complementos de nocturnidad y festivos son absorbibles con el incremento del SMI si el convenio no lo prohíbe expresamente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ ExtremaduraLos complementos de nocturnidad y festivos son absorbibles con el incremento del SMI si el convenio no lo prohíbe expresamenteRetribución, complementos y beneficios11/02/2026

Una gerocultora prestaba servicios desde enero de 2017 para una empresa de servicios sociales, siendo posteriormente subrogada a un ayuntamiento extremeño en septiembre de 2019. En noviembre de 2023 reclamó diferencias salariales alegando que los complementos por nocturnidad y festivos debían mantenerse al margen de las subidas del salario mínimo interprofesional, conforme al Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes.

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del ayuntamiento: al no existir en la normativa convencional aplicable una prohibición expresa de absorción y compensación, los complementos por nocturnidad y festivos pueden absorberse con los incrementos del salario mínimo interprofesional, sin que ello vulnere derecho retributivo alguno de la trabajadora.

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓNCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDADINCREMENTO DEL SMI

ECLI: ES:TSJEXT:2026:245 · Nº recurso: 767/2025 · Ponente: Nuria Sierra Fernández