Los complementos de nocturnidad y festivos son absorbibles con el incremento del SMI si el convenio no lo prohíbe expresamente
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ ExtremaduraLos complementos de nocturnidad y festivos son absorbibles con el incremento del SMI si el convenio no lo prohíbe expresamenteRetribución, complementos y beneficios11/02/2026
Una gerocultora prestaba servicios desde enero de 2017 para una empresa de servicios sociales, siendo posteriormente subrogada a un ayuntamiento extremeño en septiembre de 2019. En noviembre de 2023 reclamó diferencias salariales alegando que los complementos por nocturnidad y festivos debían mantenerse al margen de las subidas del salario mínimo interprofesional, conforme al Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes.
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del ayuntamiento: al no existir en la normativa convencional aplicable una prohibición expresa de absorción y compensación, los complementos por nocturnidad y festivos pueden absorberse con los incrementos del salario mínimo interprofesional, sin que ello vulnere derecho retributivo alguno de la trabajadora.
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