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La antigüedad se computa desde el primero de una larga cadena de contratos temporales de un día cuando existe unidad esencial del vínculo laboral

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoLa antigüedad se computa desde el primero de una larga cadena de contratos temporales de un día cuando existe unidad esencial del vínculo laboralContratación, movilidad y plataformas12/03/2026

Un trabajador estibador acreditó haber prestado servicios desde el 29 de mayo de 2001 mediante 526 contratos temporales de un día suscritos a través de una empresa de trabajo temporal, siendo contratado directamente por la estibadora a partir del 10 de mayo de 2005. La empresa no le reconocía el complemento de antigüedad que sí percibían otros trabajadores con un ingreso formal más antiguo, por lo que reclamó la diferencia salarial por trato desigual.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma que, aplicando la doctrina de la unidad esencial del vínculo, la antigüedad se computa desde el 29 de mayo de 2001. Declara lesionado el derecho a la igualdad de trato y condena a la empresa a abonar 4.792,72 euros por el complemento de antigüedad adeudado, 7.501 euros de indemnización por el trato desigual y 333,88 euros de intereses por mora salarial.

UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOCADENA DE CONTRATOS TEMPORALESCOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

STSJPV 665/2026, de 12 de marzo · rec. 435/2026 · ECLI: ES:TSJPV:2026:938 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor