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Reconocido el derecho a la parte proporcional del premio de fidelidad a un trabajador acogido a la suspensión voluntaria del contrato en Endesa

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoReconocido el derecho a la parte proporcional del premio de fidelidad a un trabajador acogido a la suspensión voluntaria del contrato en EndesaRetribución y Convenios Colectivos30/06/2026

Un trabajador de Endesa se acogió al Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos vigente en el grupo entre 2013 y 2018, pactando una compensación económica y el mantenimiento de los beneficios sociales que le hubieran correspondido de seguir en activo. Al jubilarse, con 56 días de diferencia para cumplir los 40 años de antigüedad exigidos para el premio de fidelidad completo, reclamó la parte proporcional de dicho premio. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Madrid en suplicación desestimaron su demanda, entendiendo que el convenio colectivo del grupo solo reconoce el premio de fidelidad a los empleados "en activo", condición que el trabajador había dejado de cumplir durante la suspensión.

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y condena a Endesa a abonar 43.044,79 euros más el 10% de intereses. La Sala razona, reiterando su propia doctrina de la STS 1267/2025, que el pacto de suspensión del trabajador mantenía expresamente "los beneficios sociales" que le hubiera correspondido disfrutar de continuar en activo, y que la disposición transitoria del convenio marco del grupo reconoce el abono proporcional del premio a quienes, por aplicación de su convenio de origen, tuvieran derecho a él, sin que la empresa pueda negar a este trabajador lo que con carácter general ya había reconocido a otros empleados acogidos al mismo acuerdo.

PREMIO DE FIDELIDADCONVENIO COLECTIVOSUSPENSIÓN VOLUNTARIAUNIFICACIÓN DE DOCTRINA

ECLI: ES:TS:2026:3043 · Nº recurso: 1447/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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