Reconocidas solo las horas extraordinarias acreditadas con precisión en la reclamación frente a un grupo de empresas con el mismo administrador
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CanariasReconocidas solo las horas extraordinarias acreditadas con precisión en la reclamación frente a un grupo de empresas con el mismo administradorRetribución, complementos y beneficios28/11/2025
Una trabajadora prestó servicios sucesivamente para dos sociedades con el mismo administrador. Su relación se extinguió el 5 de diciembre de 2023 mediante la baja en la Seguridad Social, y reclamó tanto la impugnación del cese como el pago de horas extraordinarias realizadas en octubre y noviembre de 2023, de las que la empresa ya había abonado 414,62 euros correspondientes a 40 horas.
La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación: fija la indemnización por despido en 273,02 euros (descontando los 206,94 euros ya abonados) y reconoce 49,64 euros diarios de salarios de tramitación y 103,78 euros por diferencias salariales, pero rechaza ampliar la cuantía de horas extraordinarias por falta de acreditación clara en el relato de hechos probados. Absuelve a la segunda sociedad codemandada.
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