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Reconocidas solo las horas extraordinarias acreditadas con precisión en la reclamación frente a un grupo de empresas con el mismo administrador

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CanariasReconocidas solo las horas extraordinarias acreditadas con precisión en la reclamación frente a un grupo de empresas con el mismo administradorRetribución, complementos y beneficios28/11/2025

Una trabajadora prestó servicios sucesivamente para dos sociedades con el mismo administrador. Su relación se extinguió el 5 de diciembre de 2023 mediante la baja en la Seguridad Social, y reclamó tanto la impugnación del cese como el pago de horas extraordinarias realizadas en octubre y noviembre de 2023, de las que la empresa ya había abonado 414,62 euros correspondientes a 40 horas.

La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación: fija la indemnización por despido en 273,02 euros (descontando los 206,94 euros ya abonados) y reconoce 49,64 euros diarios de salarios de tramitación y 103,78 euros por diferencias salariales, pero rechaza ampliar la cuantía de horas extraordinarias por falta de acreditación clara en el relato de hechos probados. Absuelve a la segunda sociedad codemandada.

HORAS EXTRAORDINARIASGRUPO DE EMPRESASCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJICAN:2025:4539 · Nº recurso: 533/2025 · Ponente: Félix Barriuso Algar