Exigir un compromiso de funcionarización para acceder a un complemento retributivo del personal laboral es discriminatorio
No se han encontrado resoluciones que coincidan con los filtros seleccionados.
| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
|---|
Tribunal SupremoExigir un compromiso de funcionarización para acceder a un complemento retributivo del personal laboral es discriminatorioRetribución, complementos y beneficios08/07/2026
La Xunta de Galicia acordó con los sindicatos CCOO y UGT un nuevo "complemento de desempeño" para el personal laboral, equivalente al que ya disfrutaba el personal funcionario por su progresión en la carrera profesional. El acuerdo reservaba el acceso a este complemento, entre otros colectivos, al personal laboral fijo que cumpliera los requisitos para funcionarizarse y que, además, se comprometiera expresamente a participar en los procesos de funcionarización que se convocaran; quedaban fuera del beneficio, sin embargo, el personal laboral no fijo, el fijo discontinuo y el temporal, a quienes no se les exigía ese compromiso pero tampoco se les permitía acceder al complemento. El sindicato CIG impugnó ambos acuerdos en conflicto colectivo, alegando que la exigencia del compromiso de funcionarización al personal laboral fijo vulneraba su derecho a la igualdad, dado que la funcionarización es un derecho voluntario del trabajador, no una obligación que la Administración pueda condicionar para el acceso a una mejora retributiva. El TSJ de Galicia había desestimado la demanda.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la CIG y declara la nulidad parcial de los acuerdos impugnados, en el punto concreto que exige al personal laboral fijo susceptible de funcionarizarse comprometerse a participar en los procesos de funcionarización para poder solicitar el complemento de desempeño. Razona que, al ser la funcionarización una opción voluntaria del trabajador, condicionar el acceso a una mejora retributiva a ejercer esa opción introduce una desigualdad de trato sin justificación objetiva ni proporcionada. Sin embargo, desestima el segundo motivo del recurso: la exigencia de estar en activo a 31 de diciembre de 2021 para poder participar en las convocatorias extraordinarias de reconocimiento de grado no es discriminatoria, ya que quienes no estuvieran en activo en esa fecha también pueden solicitar el reconocimiento, si bien sus efectos económicos solo se desplegarán cuando se reincorporen y vuelvan a devengar salario.
Ver la ficha completa →También te puede interesar
Sentencias relacionadas
- CEPSA no puede computar la incapacidad temporal como absentismo para recortar pluses que ya se pagan en proporción al tiempo trabajado
- La cesta de Navidad entregada desde 1996 es condición más beneficiosa: la empresa no puede suprimirla al integrarse en otro grupo
- Correos: el plus de nocturnidad entra en la retribución de las vacaciones si se ha cobrado al menos seis de los once meses anteriores
- Ryanair debe pagar dos pagas extra a sus TCP: decir que el salario se abona en 12 pagas iguales no es pactar el prorrateo
Documento oficial
Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
Documento oficial
Instrucciones y acuerdos del CGPJ
Enlace oficial
Crónica de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.
