Jurisprudencia sobre Convenios y Conflictos Colectivos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Audiencia NacionalEs ilícito el descuento adicional en el complemento de asistencia por el número de días de baja de ITIncapacidad temporal y Seguridad Social27/07/2026
Una empresa aplicaba una regla de descuento adicional en el complemento de asistencia por cada número de días de baja de incapacidad temporal, de modo que se descontaban días adicionales si se superaba un determinado número de días de baja. La Audiencia Nacional analiza si esa regla es lícita.
La Sala concluye que los descuentos adicionales no se limitan a los días concretos no trabajados, sino que penalizan además la frecuencia o el número de periodos de baja dentro del trimestre: en realidad minoran el importe del complemento por causa de la situación de enfermedad, no por los días efectivamente no trabajados, lo que rompe la regla básica de proporcionalidad por días trabajados. Por tanto, declara ilícito este descuento.
Audiencia NacionalExcluir del cómputo de todo el objetivo comercial alcanzado por una simple incidencia constituye una multa de haberRetribución, complementos y beneficios22/07/2026
Un esquema de retribución variable permitía excluir del cómputo de toda la métrica de "comercialización" —no solo de la operación afectada, sino de la totalidad del objetivo alcanzado en esa métrica— cuando se detectaban "incidencias" en alguna operación concreta. La Audiencia Nacional analiza si esa cláusula constituye una multa de haber prohibida.
La Sala concluye que sí lo es, por dos razones que enlaza con la STS de 17 de febrero de 2026: primero, porque se implanta un régimen disciplinario objetivo —sin exigir culpabilidad— y al margen del convenio colectivo, lo que ya está declarado ilegal; y segundo, porque privar de un incentivo ya devengado como consecuencia de un incumplimiento contractual que, en su caso, ya podría sancionarse por la vía disciplinaria ordinaria, supone imponer una doble consecuencia desfavorable por los mismos hechos.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reserva la modalidad especial a las decisiones empresariales del art. 41 ETConvenios y conflictos colectivos21/07/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 681/2026, de 21 de julio, estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Eltec IT Services, S.L.U., casa y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordena la devolución de las actuaciones para que el órgano de suplicación resuelva íntegramente los motivos de la impugnación empresarial por el cauce del procedimiento ordinario.
El Pleno de la Sala de lo Social delimita que, cuando una controversia sobre modificación de condiciones (como la supresión de la jornada de verano tras una subrogación empresarial) no responde propiamente a una decisión unilateral y caprichosa amparada en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino a la aplicación de un nuevo convenio colectivo al amparo del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, el litigio desborda los estrictos márgenes de la modalidad procesal especial del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En tales supuestos, el juzgador debe reconducir el asunto hacia el proceso ordinario (con aplicación del artículo 102.2 de la LRJS) para garantizar la plena cognición y el régimen de recursos correspondiente, evitando restringir indebidamente el derecho a la suplicación.
TSJ CanariasDurante la pérdida de vigencia de su propio convenio de empresa, Cruz Roja debe aplicar las tablas salariales del convenio sectorial por prórroga tácitaConvenios colectivos09/07/2026
Trabajadores de Cruz Roja Española reclamaron diferencias salariales correspondientes al período en que el convenio colectivo propio de la entidad había perdido su vigencia expresa (ultraactividad) sin que existiera un convenio de sustitución ya negociado. La empresa se opuso a la demanda entendiendo que, durante ese vacío, no procedía actualizar las tablas salariales conforme a ningún otro convenio.
El TSJ de Canarias estima la reclamación: desde que entró en vigor el convenio colectivo sectorial de Acción e Intervención Social —del que Cruz Roja Española fue parte firmante— debió aplicarse de forma inmediata, mediante una prórroga tácita, en sustitución del convenio de empresa caducado. Durante ese período de pérdida de vigencia expresa, las tablas salariales aplicables son las del convenio sectorial vigente, lo que protege los derechos salariales ya consolidados y respeta la jerarquía y prevalencia entre convenios.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala la modificación del sistema de incentivos prevista en convenio y descarta la existencia de una MSCT por un perjuicio parcialConvenios y conflictos colectivos07/07/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 633/2026, de 7 de julio, desestima el recurso de casación interpuesto por la representación sindical, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la modificación del programa de incentivos comerciales efectuada por la empresa Roche Diagnostics S.L. para el año 2025.
El Alto Tribunal determina que la alteración del sistema de retribución variable —al incidir sobre objetivos de carácter individual o plural y no colectivos conforme a la definición del convenio colectivo aplicable— únicamente exigía cumplir con el trámite previo de información y consulta a los representantes de los trabajadores, sin necesidad de alcanzar un acuerdo ni seguir los cauces formales de la negociación colectiva. La Sala corrobora además que la modificación respeta los parámetros de ser medible, cuantificable y alcanzable, descartando que los ajustes en los tramos de rappel y en la ponderación de las partidas constituyan una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo o vulneren la libertad sindical.
Tribunal SupremoEl sistema de turnos vacacionales pactado con el comité de empresa no es una modificación sustancial nulaJornada, permisos y conciliación07/07/2026
El sindicato ELA impugnó el «Acuerdo Vacacional 2025/2026» pactado entre Delta Seguridad SA y el comité de empresa en Guipúzcoa, por entender que constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal Supremo desestima el recurso.
La Sala distingue entre la negociación individual de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones (art. 38.2 ET) y la negociación colectiva del sistema o turno rotativo de disfrute, a la que remite el art. 57 del Convenio Colectivo estatal de seguridad privada sin fijar criterios, dejando margen a la negociación de empresa. No era, por tanto, necesario acudir al procedimiento de descuelgue del convenio.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo limita el juicio de proporcionalidad judicial cuando el convenio colectivo ya prevé el despido como sanción para la faltaDespido y extinción del contrato01/07/2026
Una empleada de Supermercados Champion SAU se apropió de cinco vales de descuento promocionales destinados a clientes, canjeándolos en compras personales por un beneficio de 8,06 €; la empresa la despidió disciplinariamente. El TSJ del País Vasco había declarado el despido improcedente aplicando la teoría gradualista, por considerar desproporcionada la sanción máxima frente a la escasa cuantía implicada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y confirma la procedencia del despido: cuando el convenio colectivo tipifica una conducta como falta muy grave y reserva para ella el despido como una de las sanciones posibles —sin remitir expresamente a criterios de proporcionalidad para elegir entre las distintas sanciones—, no corresponde a los órganos judiciales corregir la elección sancionadora de la empresa, pues ello equivaldría a descalificar el propio cuadro normativo convencional.
Tribunal SupremoReconocido el derecho a la parte proporcional del premio de fidelidad a un trabajador acogido a la suspensión voluntaria del contrato en EndesaRetribución y Convenios Colectivos30/06/2026
Un trabajador de Endesa se acogió al Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos vigente en el grupo entre 2013 y 2018, pactando una compensación económica y el mantenimiento de los beneficios sociales que le hubieran correspondido de seguir en activo. Al jubilarse, con 56 días de diferencia para cumplir los 40 años de antigüedad exigidos para el premio de fidelidad completo, reclamó la parte proporcional de dicho premio. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Madrid en suplicación desestimaron su demanda, entendiendo que el convenio colectivo del grupo solo reconoce el premio de fidelidad a los empleados "en activo", condición que el trabajador había dejado de cumplir durante la suspensión.
El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y condena a Endesa a abonar 43.044,79 euros más el 10% de intereses. La Sala razona, reiterando su propia doctrina de la STS 1267/2025, que el pacto de suspensión del trabajador mantenía expresamente "los beneficios sociales" que le hubiera correspondido disfrutar de continuar en activo, y que la disposición transitoria del convenio marco del grupo reconoce el abono proporcional del premio a quienes, por aplicación de su convenio de origen, tuvieran derecho a él, sin que la empresa pueda negar a este trabajador lo que con carácter general ya había reconocido a otros empleados acogidos al mismo acuerdo.
Tribunal SupremoNulo un convenio sectorial cuando ninguna de las partes negociadoras acredita representatividad en todo su ámbito funcionalConvenios y conflictos colectivos24/06/2026
Una asociación empresarial impugnó el convenio colectivo del sector panadero de Madrid, alegando que la patronal negociadora carecía de representatividad suficiente para incluir en su ámbito funcional dos actividades distintas (fabricación de pan fresco y comercio minorista) y que, por tanto, debería haber sido llamada a la mesa de negociación.
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula el convenio colectivo. La asociación demandante contaba con legitimación en el ámbito territorial de Madrid dentro de la actividad de fabricación de pan fresco, mientras que la patronal negociadora solo acreditó representatividad de ámbito estatal; el convenio agrupaba ambas actividades sin que ninguna de las partes demostrara representatividad en el conjunto del ámbito funcional exigido por la norma, lo que determina su nulidad.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo analiza los efectos de cosa juzgada sobre la supresión de beneficios sociales a los jubilados de EndesaConvenios y conflictos colectivos11/06/2026
El litigio afecta a la supresión de beneficios sociales de los jubilados de Endesa y sus familiares, en concreto tarifas de suministro eléctrico, y se plantea la incidencia de una sentencia previa dictada en un procedimiento de conflicto colectivo sobre el mismo objeto.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de cosa juzgada positiva o prejudicial derivados de aquella sentencia anterior de conflicto colectivo respecto de la nueva reclamación.
Tribunal de Instancia (Sección Social)La modificación colectiva de las condiciones del servicio de ayuda a domicilio es nula sin un periodo de consultas realJornada, permisos y organización del trabajo10/06/2026
Un Ayuntamiento gallego modificó mediante un Decreto de Alcaldía las condiciones de trabajo de las 23 trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar (SAF), por razones económicas, técnicas y organizativas. El sindicato CIG demandó la nulidad de la medida por no haberse tramitado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela declara la nulidad de la medida. Pese a que constaban numerosas reuniones previas entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales desde 2019, no quedó acreditada ni la comunicación formal de apertura del procedimiento, ni la constitución de la comisión negociadora en plazo, ni la apertura de un periodo de consultas de hasta quince días con negociación de buena fe, ni las actas de las reuniones que permitieran comprobar que existió una negociación real con propuestas y alternativas. Un acuerdo alcanzado meses antes con parte de los sindicatos no puede suplir estas garantías procedimentales, que la ley configura como no disponibles ni sustituibles por la voluntad de la empresa. Condena al Ayuntamiento a reponer a las trabajadoras en sus anteriores condiciones de trabajo.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido y valida la eficacia de un acuerdo transnacional de grupoConvenios y conflictos colectivos10/06/2026
Un jefe de sección de cerámica de una cadena de bricolaje impugnó su despido ante el SMAC, invocando en su defensa un acuerdo transnacional suscrito a nivel de grupo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con imposición de costas, y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado la improcedencia del despido, validando así el valor y la eficacia del acuerdo transnacional invocado por el trabajador.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve la impugnación del II Convenio Colectivo de ILUNION por la Administración laboralConvenios y conflictos colectivos26/05/2026
La Administración laboral impugnó el II Convenio Colectivo de ILUNION por incluir previsiones idénticas a las de los mismos preceptos del I Convenio que habían sido declarados nulos por la Audiencia Nacional, si bien la propia previsión convencional sujetaba su vigencia a lo que resolviera con carácter firme el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo resuelve sobre la validez de dicha previsión convencional, pronunciándose sobre el alcance de la nulidad previamente declarada y su proyección sobre el nuevo convenio.
Tribunal SupremoEl Supremo confirma la validez de las horas "perentorias" y del pacto de horas complementarias del convenio de EasyJet HandlingJornada, permisos y conciliación20/05/2026
Se impugnó el V Convenio Colectivo de EasyJet Handling (Spain) en dos puntos: la regulación de las causas urgentes que justifican las llamadas horas "perentorias" (artículo 33) y el pacto de horas complementarias aplicable a los trabajadores contratados a tiempo parcial (artículo 18.2.b).
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y el Tribunal Supremo confirma en casación ese pronunciamiento, validando ambas cláusulas convencionales.
Tribunal SupremoEl Supremo declara extraestatutario el convenio de transporte de Asturias al no acreditar dos patronales su legitimación negocialConvenios y conflictos colectivos19/05/2026
Una organización sindical impugnó por ilegalidad el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera del Principado de Asturias, cuestionando que las asociaciones patronales ASTRA y ASVYPIMET —firmantes junto con CAR y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI— reunieran los requisitos de legitimación inicial, deliberadora y plena exigidos para negociar en representación empresarial del sector.
El Tribunal Supremo confirma que corresponde a la parte que impugna la validez del convenio desvirtuar la presunción de legitimación que ampara a la patronal firmante —en este caso, ASETRA-CETM Asturias—, pero concluye que ni ASTRA ni ASVYPIMET acreditaron cumplir esos tres requisitos legitimadores. En consecuencia, declara que el acuerdo alcanzado por CAR, ASVYPIMET y ASTRA con los sindicatos firmantes no tiene la naturaleza de convenio estatutario del artículo 82 ET, sino de pacto extraestatutario, con eficacia limitada a quienes lo suscribieron.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el convenio de ópticas se aplica a una cadena por ser su actividad predominanteConvenios y conflictos colectivos19/05/2026
UGT-FICA planteó conflicto colectivo para que se declarase de aplicación el convenio del sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de Madrid a los trabajadores de determinados centros de una cadena de ópticas, por entender que esa era su actividad predominante.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció la aplicación de dicho convenio.
Tribunal SupremoLa absorción de un complemento voluntario individual frente a la subida del convenio no crea una doble escala salarial prohibidaRetribución, complementos y beneficios07/05/2026
T-Systems ITC Iberia contrató en 2023 a 777 trabajadores con salarios individuales muy superiores a las tablas del convenio colectivo aplicable. Para 466 de ellos, aplicó con carácter transitorio y limitado a 2023 un mecanismo que absorbía la subida salarial pactada en convenio (un 4%) contra el complemento voluntario de empresa que excedía de tabla. Un sindicato impugnó la medida en conflicto colectivo por entender que constituía una doble escala salarial prohibida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso: el mecanismo transitorio, limitado a un único ejercicio, absorbe el incremento frente a un complemento nacido de pactos individuales —no del propio convenio—, lo que resulta lícito conforme al art. 26.5 ET. No genera una diferencia salarial permanente entre categorías de trabajadores, sino una homogeneización razonable y temporal de condiciones que no vulnera el principio de igualdad.
Tribunal SupremoEl laudo arbitral que fija las condiciones del personal de movimiento ferroviario tiene la eficacia de un convenio colectivoConvenios y conflictos colectivos22/04/2026
Un conflicto sobre la aplicación del Estatuto Marco y las condiciones de jornada al personal de movimiento del sector ferroviario se resolvió mediante un arbitraje en equidad y en derecho, lo que fue impugnado ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda.
El Tribunal Supremo confirma ese fallo al no apreciar vulneración de la libertad sindical ni de la negociación colectiva, recordando que el laudo arbitral adquiere la eficacia de un convenio colectivo conforme al artículo 91.2 ET, y que los conflictos de concurrencia transitorios deben resolverse por los cauces procedimentales oportunos o mediante la autonomía colectiva.
Tribunal SupremoLa empresa no puede imponer una herramienta digital ineficaz como única vía de comunicación con Recursos HumanosJornada, permisos y conciliación22/04/2026
FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, la implantación por la empresa de un nuevo canal digital («HR Case») como vía exclusiva para gestionar incidencias de nómina y partes de baja, dentro del poder de dirección empresarial sobre la organización del trabajo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien reconoce que los tiempos de respuesta de la herramienta pueden ser difícilmente compatibles con la urgencia de determinadas peticiones relacionadas con derechos laborales.
Tribunal SupremoEl Supremo fija los criterios de legitimación sindical para negociar el convenio franja de los tripulantes de cabina de RyanairConvenios y conflictos colectivos21/04/2026
En el marco de la negociación de un convenio colectivo franja aplicable en exclusiva al personal de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de Ryanair, se suscitó un conflicto colectivo sobre qué representaciones sindicales estaban legitimadas para integrar la comisión negociadora, al tratarse de un convenio limitado a un grupo profesional específico dentro de la plantilla.
El Tribunal Supremo resuelve aplicando las reglas generales de legitimación del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores junto con las específicas previstas para los convenios de ámbito inferior a la empresa dirigidos a un grupo profesional determinado (convenios franja), precisando cómo se computa la representatividad sindical cuando el colectivo afectado —los TCP— no coincide con el conjunto de la plantilla de la aerolínea.
Tribunal SupremoLa transición del convenio provincial de Cruz Roja al convenio estatal del sector no obliga a mantener las condiciones personales previasConvenios y conflictos colectivos21/04/2026
Cruz Roja Española en Canarias pasó de regirse por un convenio colectivo propio de ámbito provincial al convenio estatal sectorial de Acción e Intervención Social, lo que suscitó litigio sobre si determinadas condiciones retributivas más beneficiosas reconocidas a título individual bajo el convenio anterior debían mantenerse tras el cambio de marco convencional.
El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina general sobre revisión de hechos probados e interpretación de convenios, concluye que no concurren en el caso los presupuestos del artículo 9 del convenio estatal para preservar esas condiciones personales preexistentes, por lo que estima el recurso de la entidad y revoca la sentencia que había ordenado mantenerlas.
Tribunal SupremoEl Supremo anula la cláusula del convenio de Exolum Aviation que reservaba la garantía de empleo solo al personal fijo, por discriminar a los temporalesConvenios colectivos21/04/2026
La disposición transitoria sexta del convenio colectivo de Exolum Aviation, SA reservaba la garantía de empleo (frente a extinciones por causas objetivas) exclusivamente al personal de plantilla fijo, incluidos los fijos discontinuos, que ya estuviera en la empresa a 24 de julio de 2007, excluyendo de esa protección al resto del personal aunque llevara la misma antigüedad. El sindicato CGT impugnó la cláusula y la Audiencia Nacional (sentencia 140/2024, de 4 de noviembre, autos 257/2024) había desestimado la demanda.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la referencia al «personal de plantilla fijo» en la disposición transitoria sexta: exigir que el vínculo fuera fijo, y no solo la antigüedad en la empresa a la fecha de referencia, vulnera el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el principio de igualdad del art. 14 CE, ya que la modalidad contractual no puede por sí sola justificar un trato diferenciado en las garantías de empleo. En consecuencia, todo el personal presente en la empresa a 24 de julio de 2007, fuera fijo o temporal en ese momento, disfruta de la misma garantía de empleo.
Tribunal SupremoConstituir la comisión negociadora dos días antes de las elecciones sindicales para excluir a un sindicato vulnera la libertad sindicalConvenios y conflictos colectivos17/04/2026
Una empresa constituyó la comisión negociadora del plan de igualdad del centro de trabajo de Barcelona solo dos días antes de la celebración de elecciones sindicales, desatendiendo la petición de aplazamiento formulada por CGT y paralizando después las negociaciones, pese a que el sindicato terminó superando el umbral de representatividad del 10% tras esos comicios.
El Tribunal Supremo confirma que la legitimación para integrar la comisión negociadora debe valorarse en el momento de su constitución, pero aprecia que la empresa maniobró de forma inusual y precipitada precisamente para impedir la incorporación de CGT antes de que las elecciones alterasen la representatividad en el centro, lo que constituye una vulneración del derecho de libertad sindical. Desestima el recurso empresarial y confirma la sentencia de instancia.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija las reglas de concurrencia entre el convenio sectorial y el convenio de empresa en Financiera El Corte InglésConvenios y conflictos colectivos16/04/2026
El sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para determinar qué convenio colectivo resultaba de aplicación a Financiera El Corte Inglés EFC, entidad que había venido aplicando erróneamente el convenio de Grandes Almacenes pese a existir, desde 2017, un convenio sectorial propio de establecimientos financieros de crédito, y un convenio de empresa negociado entre enero y marzo de 2021.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y fija un régimen escalonado: el convenio sectorial rige en exclusiva hasta el 2 de marzo de 2021; desde esa fecha y hasta el 30 de junio de 2023, el convenio de empresa prevalece, por prioridad aplicativa relativa del artículo 84.2 ET, en salario base, complementos, horas extraordinarias, jornada, clasificación profesional, modalidades contractuales y conciliación; y desde el 1 de julio de 2023, el convenio de empresa sigue rigiendo esas materias salvo el salario base y sus complementos vinculados, que vuelven a regirse por el convenio sectorial en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. La Sala aclara además que la acción declarativa sobre el convenio aplicable no prescribe mientras subsista la controversia.
TSJ MadridEl despido es improcedente por no tramitar el expediente contradictorio que exige el convenio, aunque la trabajadora hubiera firmado un acuerdo transaccional válido reconociendo los hechosDespido y extinción del contrato14/04/2026
Una recepcionista de una clínica, con contrato indefinido a tiempo parcial desde 2001, fue sorprendida por el empresario y su cónyuge revisando sin autorización el dormitorio privado de ambos —situado en el mismo inmueble que la clínica— y registrando cajones y armarios ajenos por completo a su relación laboral. Ese mismo día la citaron, le comunicaron el despido disciplinario y le entregaron a la vez la carta de despido y un acuerdo transaccional ya redactado por la empresa, en el que la trabajadora reconocía la procedencia del despido, se daba por saldada y finiquitada de cualquier reclamación y renunciaba a impugnarlo; lo firmó en el acto, sin asesoramiento, y el encuentro terminó con un abrazo entre las partes. El juzgado de instancia desestimó su posterior demanda por despido apreciando falta de acción, al existir ese acuerdo transaccional con efectos liberatorios.
El TSJ de Madrid confirma que el acuerdo transaccional es válido —de los hechos probados no resulta coacción ni vicio del consentimiento, solo el reconocimiento voluntario de una conducta grave— pero estima igualmente el recurso de la trabajadora por un motivo distinto: el convenio colectivo de establecimientos sanitarios de Madrid exige la apertura de un expediente contradictorio, con pliego de cargos, antes de sancionar cualquier falta muy grave, y la empresa despidió directamente sin tramitarlo, ofreciendo el acuerdo transaccional solo después de haber comunicado ya la extinción. Ese defecto de forma, previo e independiente de que los hechos fueran o no ciertos, determina por sí solo la improcedencia directa del despido conforme al artículo 55.1 ET. La Sala revoca la sentencia de instancia, declara improcedente el despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o, si no lo hace, a indemnizarla con 21.686,40 euros más los salarios de tramitación devengados a razón de 30,12 euros diarios.
Tribunal SupremoUn sindicato sin implantación acreditada en el sector carece de legitimación para impugnar el convenio de atención domiciliaria de CataluñaConvenios y conflictos colectivos09/04/2026
Un sindicato impugnó un convenio colectivo del sector de atención domiciliaria en Cataluña, entre otros motivos, por el sistema de recuperación de horas no trabajadas cuando decae el servicio.
El Tribunal Supremo estima la excepción de falta de legitimación activa al no haber acreditado el sindicato demandante la implantación mínima exigida en el ámbito territorial y funcional del convenio ni el número de afiliados en el sector, por lo que revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto.
TSJ Castilla-La ManchaEl complemento convencional de incapacidad temporal por accidente de trabajo se debe aunque una mutua asuma después el pago de la prestaciónConvenios y conflictos colectivos08/04/2026
Un trabajador sufrió un accidente laboral el 14 de septiembre de 2020. La empresa abonó el complemento convencional por incapacidad temporal hasta septiembre de 2021, pero lo dejó de pagar a partir de octubre de ese año, cuando una mutua colaboradora asumió la gestión de la prestación. El trabajador reclamó las diferencias correspondientes al periodo de octubre de 2021 a septiembre de 2022.
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la condena al pago de 9.989,88 euros más el interés legal correspondiente: el artículo 56.1 del Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara reconoce el derecho al complemento con independencia de qué entidad gestione materialmente la prestación de incapacidad temporal. Impone además 600 euros de costas a la empresa recurrente.
Tribunal SupremoEl cambio de convenio pactado con los sindicatos tras una sucesión de empresa es un «pacto en contrario», no una modificación sustancialConvenios y conflictos colectivos27/03/2026
Gespevesa transmitió su actividad a Campsa Estaciones de Servicio, afectando a 600 trabajadores, entre ellos 120 responsables de turno. Días después, la cesionaria pactó con UGT, CCOO y STR aplicar el convenio estatal de estaciones de servicio en lugar del de cadenas de tiendas de conveniencia, lo que supuso reclasificar a los responsables de turno como expendedores-vendedores y suprimirles ciertos complementos. Fetico, mayoritario en la cedente, no participó por carecer de representación en la cesionaria.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de UGT-FICA y Fetico y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: el cambio de convenio acordado con la representación sindical de la empresa cesionaria constituye un «pacto en contrario» del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, y no una modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo sujeta al periodo de consultas del artículo 44.9.
Tribunal SupremoPedir la nulidad de preceptos de un convenio colectivo exige el procedimiento de impugnación de convenio, no el de conflicto colectivoConvenios y conflictos colectivos13/03/2026
El sindicato CIG impugnó la modificación de 2024 del VII Convenio colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, solicitando la nulidad de las disposiciones que designaban el convenio de grandes almacenes como marco sectorial de referencia salarial. La Audiencia Nacional desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, entendiendo que correspondía tramitarla como conflicto colectivo.
El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca esa decisión: cuando se solicita expresamente la nulidad de preceptos convencionales, el cauce procesal adecuado es la impugnación de convenio colectivo, no el conflicto colectivo. Devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre el fondo del asunto con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Tribunal SupremoEl permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no cubre cualquier necesidad de conciliaciónJornada y permisos11/03/2026
Conflicto colectivo sobre la interpretación de la medida 47 del Plan de Igualdad de la empresa XPO Logistics, en relación con el permiso retribuido por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso empresarial y confirmó el criterio de instancia: el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no ampara cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, sino únicamente los supuestos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, en línea con la finalidad estricta de la fuerza mayor que inspira el precepto.
Tribunal SupremoLas mejoras sociales de un convenio subrogado pierden vigencia cuando lo hace el convenio que las reconocíaConvenios y conflictos colectivos11/03/2026
Cuatro trabajadores fueron subrogados en 2010 de la Fundación Tripartita a Funcatra, conservando las mejoras sociales de su convenio de origen: complemento de incapacidad temporal hasta el 100%, seguro de vida y paga extraordinaria durante la baja por maternidad. Al perder vigencia ese convenio en 2013, la empresa aplicó el convenio provincial de oficinas y despachos; los trabajadores reclamaron seguir disfrutando de las mejoras originales y del plus de asistencia.
La Sala estima parcialmente el recurso de Funcatra: las mejoras sociales vinculadas al convenio colectivo perdido pierden vigencia junto con este, por lo que revoca la condena relativa al complemento de incapacidad temporal, maternidad y paternidad hasta el 100%, ya que el propio convenio original subordinaba estas mejoras a negociaciones anuales vinculadas a su vigencia. Mantiene, en cambio, el seguro de vida y el plus de asistencia, al no haber sido controvertidos.
Tribunal SupremoBasta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnizaciónConvenios y conflictos colectivos10/03/2026
Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en respuesta, optó por solicitar la extinción indemnizada de su contrato.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada prevista en el artículo 41 ET.
Tribunal SupremoLa subcomisión mixta de un convenio es un órgano aplicador, no negociador: no puede subir las cuotas de un beneficio social por encima de lo pactadoConvenios y conflictos colectivos10/03/2026
Iberdrola incrementó en diciembre de 2024 las cuotas de los apartamentos vacacionales para empleados por encima de la actualización anual conforme al Salario Base de Convenio (2,1%). Los sindicatos UGT-FICA y CCOO demandaron alegando que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales carecía de competencia para elevar los precios de forma innovadora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado el incremento: la Subcomisión Mixta es un órgano de aplicación del convenio, no de negociación, por lo que carece de facultades para fijar precios más allá de las normas complementarias del VIII Convenio Colectivo. Las cuotas deben mantenerse con el incremento máximo pactado del 2,1%.
Tribunal SupremoUn acuerdo de fin de huelga obliga desde su firma, sin esperar a la aprobación del convenio ni a la financiación públicaConvenios y conflictos colectivos10/03/2026
Varios sindicatos demandaron a asociaciones patronales de centros educativos concertados por incumplir un acuerdo de fin de huelga firmado en febrero de 2024, que establecía incrementos salariales escalonados para 2022, 2023 y 2024. Las empresas no abonaron esos incrementos, alegando que su pago dependía de la aprobación del nuevo convenio colectivo del sector y de la financiación correspondiente del Gobierno autonómico.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las patronales y confirma que los incrementos salariales son exigibles desde la propia firma del acuerdo, conforme a su disposición final, que establecía su entrada en vigor desde ese momento. El acuerdo de fin de huelga tiene eficacia de convenio colectivo y no puede condicionarse a la aprobación de un convenio posterior ni a la disponibilidad de financiación pública.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula la modificación de la jornada anual en plantas de tratamiento de agua por no seguir el procedimiento legalConvenios y conflictos colectivos19/02/2026
CCOO impugnó ante la Audiencia Nacional, mediante conflicto colectivo, la modificación de la jornada anual del personal de las estaciones de tratamiento de agua potable de una mancomunidad.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del sindicato, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la modificación, al apreciar que suponía una inaplicación del convenio colectivo sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula las tablas salariales de TRAGSA que fijaban una hora extraordinaria más barata que la hora ordinariaConvenios y conflictos colectivos18/02/2026
Los sindicatos CGT, CSIF y UGT-FICA impugnaron las tablas salariales de 2024 de TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria), que calculaban el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre 360 días y 8 horas, en lugar de entre la jornada anual efectivamente pactada —entre 1.650 horas con carácter general y 1.680 horas para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales—.
El Tribunal Supremo estima en parte los recursos y anula el importe mínimo fijado para la hora extraordinaria en las tablas de 2024, al resultar inferior al de la hora ordinaria calculada correctamente: con un salario anual de 30.300 euros y una jornada de 1.650 horas, la hora ordinaria resultante (18,36 euros) superaba a la extraordinaria fijada por la empresa (17,88 euros), lo que vulnera el artículo 35 ET, que impide retribuir la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria.
Tribunal SupremoNula la pérdida del complemento de asistencia por incapacidad temporal superior a tres díasIncapacidad temporal y Seguridad Social14/01/2026
Los sindicatos SITAC y ASA-C, del sector de ambulancias en Cataluña, impugnaron una cláusula del convenio colectivo que reducía el complemento salarial de asistencia cuando la incapacidad temporal se prolongaba más de tres días.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado nula esa cláusula por constituir discriminación por enfermedad.
Tribunal SupremoFerrocarrils de la Generalitat no puede modificar unilateralmente los turnos de los grupos con servicio rígido pactado en convenioConvenios y conflictos colectivos14/01/2026
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) modificó mediante una circular de producción de febrero de 2023 los turnos asignados a los grupos profesionales A y V, que contaban con un acuerdo de 2017 que les reconocía un «servicio rígido, sin flexibilidad». Los sindicatos CCOO y ALFERRO impugnaron la circular por vulnerar ese acuerdo colectivo.
El Tribunal Supremo estima el recurso sindical y desestima el empresarial: declara que los grupos A y V tienen derecho a no ver modificados sus turnos asignados en ninguna proporción, no solo por encima de un umbral del 10%, por lo que la conducta empresarial resulta contraria al convenio y a los acuerdos colectivos vigentes. Excluye a esos colectivos de la aplicación de la circular y condena a FGC a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales.
Tribunal SupremoModificar el cálculo de los incentivos descontando la incapacidad temporal sin negociar con la plantilla es una modificación sustancial nulaConvenios y conflictos colectivos14/01/2026
Andalucía Emprende, Fundación Pública, modificó unilateralmente para 2022 el sistema de cálculo de incentivos del colectivo UTEDLT, descontando los periodos de incapacidad temporal, sin comunicar ni negociar ese cambio con los representantes de los trabajadores conforme al procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la fundación y confirma que la medida constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sin seguir los trámites legalmente exigidos, por lo que es nula. Ordena el abono íntegro de las cantidades detraídas a los trabajadores afectados y rechaza que exista incongruencia omisiva en la sentencia recurrida.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo interpreta la cláusula de subrogación del convenio de limpieza de edificios y locales ante el traslado de un centro de trabajoConvenios y conflictos colectivos17/12/2025
Una empresa de limpieza perdió la adjudicación del servicio en un centro de trabajo que, además, fue trasladado a otra ubicación, correspondiendo la nueva adjudicación a otra empresa del sector. Se plantea si, en estas circunstancias, resulta de aplicación la cláusula de subrogación de personal prevista en los convenios sectorial y provinciales de limpieza de edificios y locales.
El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, fija el criterio interpretativo sobre el alcance de esa obligación convencional de subrogación cuando concurre, junto con el cambio de adjudicatario, un traslado del centro de trabajo a una ubicación distinta, precisando en qué condiciones la empresa entrante debe subrogar a la plantilla que venía prestando el servicio.
Tribunal SupremoModificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo confirmadaConvenios y conflictos colectivos11/12/2025
Los sindicatos UGT-FICA y CCOO impugnaron conjuntamente una decisión empresarial colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la decisión empresarial.
TSJ La RiojaUsar el ordenador de la empresa para fines personales durante 57 horas no justifica el despido si el convenio lo tipifica como falta graveDespido y extinción del contrato01/12/2025
Un técnico comercial utilizó el ordenador de la empresa para fines particulares durante dos meses: la auditoría detectó 1.085 accesos y 3.434 minutos de navegación —más de 57 horas, cerca del 30% de su jornada—, con contenidos como oposiciones, formación o archivos personales. Cada inicio de sesión mostraba un aviso de que los sistemas eran propiedad de la empresa, debían usarse solo para trabajar y podían ser supervisados. La empresa despidió al trabajador encajando los hechos en infracciones genéricas más severas: transgresión de la buena fe, abuso de confianza y disminución continuada del rendimiento.
El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia: el convenio colectivo aplicable tipifica expresamente esa conducta —uso de medios informáticos de la empresa para fines distintos del trabajo— como falta grave, no muy grave, por lo que no cabe agravarla recurriendo a una categoría genérica para imponer directamente el despido. Tampoco se acreditó que las conexiones hubieran provocado tareas incumplidas, retrasos, quejas de clientes o una disminución de rendimiento comparada con un parámetro objetivo. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 39.083,61 €.
Tribunal SupremoNula la cláusula convencional que deja en manos de la empresa fijar unilateralmente vacaciones y descansos compensatorios de los fijos discontinuosIgualdad y no discriminación12/11/2025
El sindicato UGT impugnó dos artículos del XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears que permitían a la empresa fijar unilateralmente las fechas de vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, y decidir también unilateralmente la distribución de los descansos compensatorios por festivos trabajados, mientras que para los trabajadores fijos ordinarios ambas cuestiones exigían mutuo acuerdo.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de ambas previsiones: permitir que la empresa decida unilateralmente estas condiciones para los fijos discontinuos, cuando para los fijos se exige acuerdo, carece de justificación objetiva y constituye una discriminación por razón de la duración del contrato, contraria al principio de igualdad de trato.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el complemento convencional de incapacidad temporal tiene un límite máximo de 365 díasIncapacidad temporal y Seguridad Social18/07/2025
Una médica de una aseguradora de salud reclamó el complemento empresarial de incapacidad temporal, como mejora voluntaria de convenio, más allá del periodo inicialmente reconocido.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que fija en 365 días el alcance temporal máximo de dicho complemento.
Tribunal SupremoEl convenio colectivo aplicable no tiene por qué ser único para toda la plantilla si la empresa desarrolla varias actividades diferenciadasConvenios y conflictos colectivos24/06/2025
El sindicato UGT Canarias y el comité de empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias SAU (empresa pública) pretendían la aplicación de un único convenio de ingeniería a toda la plantilla.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede esa unificación: la actividad comercial de la empresa, de carácter permanente y con mayor facturación, es la preponderante frente a la actividad de "proyectos" (mayoritaria en número de trabajadores, pero de naturaleza temporal y variable según encargos), por lo que resulta correcto que la empresa aplique convenios distintos según la actividad concreta a la que esté adscrito cada trabajador, sin perjuicio de que el personal de servicios centrales, por prestar servicio indiferenciado a ambas actividades, pudiera merecer un tratamiento unitario, cuestión que queda fuera del objeto de este recurso.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la validez de un despido colectivo pese a las irregularidades alegadas en la comisión negociadoraConvenios y conflictos colectivos21/05/2025
El sindicato FESIBAC-CGT impugnó un despido colectivo de un grupo empresarial, alegando irregularidades en la constitución de la comisión negociadora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la validez del despido colectivo por existir acuerdo mayoritario.
Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por hospitalización de un familiar puede extinguirse antes de su plazo máximo si recibe el alta médicaJornada, descansos y permisos06/05/2025
Dos secciones sindicales (APLOC-ASCÓ y APLOC-VANDELLÓS) plantearon un conflicto colectivo frente a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE sobre la interpretación del art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de empresa, que reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa venía exigiendo que, si el familiar recibía el alta médica antes de agotarse los cinco días, el permiso se diera por finalizado, mientras que los sindicatos sostenían que el permiso debía disfrutarse íntegro con independencia de la duración real de la hospitalización. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había estimado la demanda sindical, reconociendo el derecho a los cinco días completos sin condicionarlo al alta médica, y la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala Cuarta estima en parte el recurso de la empresa y casa y anula parcialmente la sentencia catalana. Declara que los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar del permiso de cinco días del art. 73.1.c) del convenio en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave, previo aviso y posterior justificación, pero matiza que ese derecho puede extinguirse antes de llegar a su plazo máximo si el cónyuge o pariente recibe el alta médica. El Tribunal explica que el alta hospitalaria no conlleva de forma automática el fin del permiso —porque puede ir seguida de reposo domiciliario que aún justifica el cuidado—, pero si además se ha cursado el alta médica antes de agotarse los cinco días, la razón que sostenía el permiso desaparece y este se extingue, sin que sea admisible fraccionar su disfrute con fines espurios una vez el familiar está recuperado.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara contrario al principio de igualdad establecer condiciones laborales distintas según el origen tras la fusión CaixaBank-BankiaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/04/2025
Tras la fusión entre CaixaBank y Bankia, el acuerdo de integración laboral suscrito entre la entidad resultante y la representación de los trabajadores estableció, para determinados aspectos de las condiciones laborales, un tratamiento diferenciado en función de la entidad de procedencia del personal integrado.
El Tribunal Supremo declara que ese tratamiento diferenciado por el mero origen empresarial vulnera el principio de igualdad, al no apreciarse una justificación objetiva y razonable para mantener condiciones laborales distintas entre trabajadores que, tras la fusión, prestan servicios en la misma entidad y bajo el mismo convenio.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el convenio colectivo aplicable en el sector de la dependencia y desestima el recurso de una patronalConvenios y conflictos colectivos29/01/2025
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, con acumulación de una demanda de UGT, planteó conflicto colectivo frente a varias federaciones empresariales del sector de la dependencia.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una de ellas y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo aplicable al sector.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala el disfrute del permiso de lactancia acumulado en días completos tras una excedencia o permiso no retribuidoJornada, permisos y conciliación22/02/2024
En un conflicto colectivo planteado en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos de Baleares, se discutió si el derecho al permiso de lactancia acumulado en días completos, sin detraer haberes, podía ejercitarse tras haber disfrutado previamente de una excedencia o de un permiso no retribuido.
El Tribunal Supremo confirma que ese disfrute sucesivo es conforme al artículo 41 del VI Convenio Colectivo aplicable, reconociendo el derecho de las trabajadoras a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas también en estos supuestos, sin que la excedencia o el permiso previamente disfrutado prive del derecho.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda de un delegado de mutua tras haber ejercido antes la acción del art. 50 ETDespido y extinción del contrato10/12/2021
Un delegado de una mutua colaboradora con la Seguridad Social vio desestimada su demanda en instancia.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, en torno a la relación entre haber ejercido antes la acción del art. 50 ET y acudir después a la vía del art. 41.3 ET.
Audiencia NacionalNula la instrucción empresarial de mostrar el contenido de bolsos y mochilas bajo videovigilancia al salir de la tiendaPrueba, videovigilancia y protección de datos30/11/2021
La Federación de Servicios de CCOO impugnó la instrucción de Douglas Spain SA que obligaba al personal de tienda a mostrar diariamente el contenido de bolsos y mochilas al responsable de tienda a la salida, bajo cámara de videovigilancia, alegando la empresa pérdidas de más de 2 millones de euros por causas desconocidas.
La Audiencia Nacional estima la demanda y declara nula la medida por vulnerar el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE y art. 18 ET), al no superar el triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido para este tipo de controles.
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