El despido es improcedente por no tramitar el expediente contradictorio que exige el convenio, aunque la trabajadora hubiera firmado un acuerdo transaccional válido reconociendo los hechos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridEl despido es improcedente por no tramitar el expediente contradictorio que exige el convenio, aunque la trabajadora hubiera firmado un acuerdo transaccional válido reconociendo los hechosDespido y extinción del contrato14/04/2026
Una recepcionista de una clínica, con contrato indefinido a tiempo parcial desde 2001, fue sorprendida por el empresario y su cónyuge revisando sin autorización el dormitorio privado de ambos —situado en el mismo inmueble que la clínica— y registrando cajones y armarios ajenos por completo a su relación laboral. Ese mismo día la citaron, le comunicaron el despido disciplinario y le entregaron a la vez la carta de despido y un acuerdo transaccional ya redactado por la empresa, en el que la trabajadora reconocía la procedencia del despido, se daba por saldada y finiquitada de cualquier reclamación y renunciaba a impugnarlo; lo firmó en el acto, sin asesoramiento, y el encuentro terminó con un abrazo entre las partes. El juzgado de instancia desestimó su posterior demanda por despido apreciando falta de acción, al existir ese acuerdo transaccional con efectos liberatorios.
El TSJ de Madrid confirma que el acuerdo transaccional es válido —de los hechos probados no resulta coacción ni vicio del consentimiento, solo el reconocimiento voluntario de una conducta grave— pero estima igualmente el recurso de la trabajadora por un motivo distinto: el convenio colectivo de establecimientos sanitarios de Madrid exige la apertura de un expediente contradictorio, con pliego de cargos, antes de sancionar cualquier falta muy grave, y la empresa despidió directamente sin tramitarlo, ofreciendo el acuerdo transaccional solo después de haber comunicado ya la extinción. Ese defecto de forma, previo e independiente de que los hechos fueran o no ciertos, determina por sí solo la improcedencia directa del despido conforme al artículo 55.1 ET. La Sala revoca la sentencia de instancia, declara improcedente el despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o, si no lo hace, a indemnizarla con 21.686,40 euros más los salarios de tramitación devengados a razón de 30,12 euros diarios.
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