Nula la cláusula convencional que deja en manos de la empresa fijar unilateralmente vacaciones y descansos compensatorios de los fijos discontinuos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoNula la cláusula convencional que deja en manos de la empresa fijar unilateralmente vacaciones y descansos compensatorios de los fijos discontinuosIgualdad y no discriminación12/11/2025
El sindicato UGT impugnó dos artículos del XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears que permitían a la empresa fijar unilateralmente las fechas de vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, y decidir también unilateralmente la distribución de los descansos compensatorios por festivos trabajados, mientras que para los trabajadores fijos ordinarios ambas cuestiones exigían mutuo acuerdo.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de ambas previsiones: permitir que la empresa decida unilateralmente estas condiciones para los fijos discontinuos, cuando para los fijos se exige acuerdo, carece de justificación objetiva y constituye una discriminación por razón de la duración del contrato, contraria al principio de igualdad de trato.
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