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Jurisprudencia sobre Contratación, Movilidad y Plataformas

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoExiste cesión ilegal cuando una auxiliar educativa contratada por una subcontrata trabaja bajo la dirección real del centro escolar públicoContratación y relaciones laborales21/07/2026

Una auxiliar técnico educativa, contratada desde 2019 por Aeromédica Canaria SLU —adjudicataria de un contrato administrativo con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para la atención a alumnado con discapacidad—, prestaba servicios de forma continuada en un mismo centro escolar. Según los hechos probados, la dinámica diaria de su trabajo (qué talleres realizar, cómo actuar con cada alumno, la coordinación con el equipo docente y su evaluación) la marcaba en todo momento la tutora del centro, sin que Aeromédica aportase medios materiales ni ejerciera funciones reales de dirección: sus visitas de coordinación se limitaban a contactar con la dirección del centro, sin supervisar a la trabajadora ni hablar con la tutora.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Canarias y confirma que existe cesión ilegal de trabajadores del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores. Reitera su doctrina: la clave no está en si la empresa contratista es real o ficticia, sino en si mantiene efectivamente la dirección y el control de la actividad laboral o si su papel se limita al control meramente formal de la gestión salarial y de Seguridad Social, quedando la organización y dirección cotidiana en manos de la empresa principal —aquí, la propia Administración educativa a través del personal del centro.

CESIÓN ILEGALARTÍCULO 43 ETSUBCONTRATACIÓNSECTOR PÚBLICOPLENO

ECLI: ES:TS:2026:3448 · Nº recurso: 1899/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoCesión ilegal en una contrata educativa: manda quien dirige el trabajo día a día, no quien figura como empleador en el contratoContratación, movilidad y plataformas21/07/2026

Aeromédica Canaria SLU mantenía desde 2016 un contrato con la Consejería de Educación de Canarias para atender a alumnado con discapacidad intelectual, motora, visual o auditiva. Una trabajadora contratada por Aeromédica prestaba servicios desde septiembre de 2019 en el IES Amurga, con jornada parcial discontinua de 25 horas semanales. Pese a que Aeromédica figuraba como empleadora formal, era el tutor del centro quien dirigía a diario su actividad, fijaba el contenido de los talleres, controlaba los horarios mediante una aplicación móvil y supervisaba su trabajo; la Consejería aportaba todo el material, y Aeromédica se limitaba a visitas mensuales de coordinación.

El Tribunal Supremo, en Pleno, declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores: lo decisivo no es quién figura como empleador formal, sino quién ejerce realmente el poder de dirección y control sobre el trabajo diario, que en este caso correspondía a la Administración y no a la contratista. Revoca la sentencia del TSJ de Canarias y restablece el criterio de instancia: la trabajadora adquiere la condición de indefinida no fija de la Administración, con abono de diferencias salariales más el interés anual del 10%, siendo ambas codemandadas responsables solidarias.

CESIÓN ILEGALFIJEZA EN LA ADMINISTRACIÓNCONTRATAS PÚBLICAS

STS 682/2026, de 21 de julio · rcud. 1899/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl Supremo inadmite por falta de contradicción el recurso de un monitor deportivo que denunciaba un llamamiento erróneo como fijo discontinuoContratación, movilidad y plataformas15/07/2026

Un monitor deportivo de natación, incluido en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Antequera, fue llamado para un nuevo periodo de contratación, pero al presentarse en su fecha de incorporación se le comunicó que el llamamiento había sido un error por no haberse actualizado el orden de prelación de la bolsa. Demandó por despido; el juzgado desestimó la demanda al considerar que el vínculo era indefinido no fijo, y el TSJ de Andalucía, en suplicación, revocó únicamente ese punto para calificarlo de fijo discontinuo, sin entrar en el fondo del cese al apreciar que la acción para reclamar contra la finalización de los contratos temporales ya estaba caducada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador. Razona que la sentencia de contraste invocada resolvía un supuesto distinto —el fraude en la contratación temporal de una plantilla de operarios de limpieza reiteradamente cesados y recontratados—, mientras que en el caso enjuiciado la controversia en suplicación se limitó a la calificación del vínculo como fijo discontinuo, sin cuestionarse el fraude en la temporalidad ni el propio despido. Al faltar la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 219.1 LRJS, no cabe entrar en el fondo y se declara firme la sentencia recurrida.

FIJO DISCONTINUOBOLSA DE TRABAJORCUDFALTA DE CONTRADICCIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3271 · Nº recurso: 36/2024 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara la fijeza de un trabajador del Ayuntamiento de Valladolid tras casi treinta años en interinidad por vacanteContratación, movilidad y plataformas15/07/2026

El trabajador ocupaba, desde 1997, una plaza en interinidad por vacante en el Ayuntamiento de Valladolid, y tenía además reconocida judicialmente la condición de indefinido no fijo. Participó posteriormente en un proceso selectivo para la cobertura de la plaza sin llegar a obtenerla.

El Tribunal Supremo declara que, en estas circunstancias, procede reconocer al trabajador la condición de fijo, dada la prolongadísima duración de la interinidad y la falta de cobertura reglamentaria de la plaza.

INDEFINIDO NO FIJOFIJEZAINTERINIDAD POR VACANTE

ECLI: ES:TS:2026:3284 · Nº recurso: 4997/2022 · Ponente: Isabel Olmos Pares

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el cómputo de la duración máxima de la interinidad por vacante precedida de un contrato de sustituciónContratación, movilidad y plataformas15/07/2026

El caso enfrenta a una empresa con un trabajador que encadenó un contrato de interinidad por sustitución con un posterior contrato de interinidad por vacante, planteándose si, a efectos de computar la duración máxima legal de este último, debe tenerse en cuenta también el tiempo prestado bajo la primera modalidad contractual.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el criterio de cómputo aplicable y sobre cuándo ese encadenamiento de contratos temporales de interinidad debe calificarse como una situación de abuso de la temporalidad, con las consecuencias que ello comporta sobre la naturaleza de la relación laboral.

INTERINIDAD POR VACANTEINTERINIDAD POR SUSTITUCIÓNABUSO DE TEMPORALIDADRCUD

ECLI: ES:TS:2026:3471 · Nº recurso: 1116/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la fijeza de una trabajadora tras 200 contratos temporales aplicando la doctrina del TJUEContratación, movilidad y plataformas14/07/2026

Una trabajadora del Instituto Foral de Asistencia Social prestó servicios desde el año 2007 mediante sucesivos contratos temporales, hasta alcanzar un total de 200 contratos, el último de ellos de interinidad por vacante suscrito en 2016. La trabajadora se presentó y superó un proceso selectivo para la cobertura de plazas fijas convocado por la propia Administración, sin llegar a obtener plaza, pese a que las bases de la convocatoria contemplaban expresamente que no podía aprobarse a nadie sin adjudicarle puesto. En su demanda reclamó el reconocimiento de la condición de trabajadora fija.

El Tribunal Supremo, reiterando la doctrina fijada en Pleno a partir de la STJUE Obadal sobre los efectos del uso abusivo de la contratación temporal en el sector público, estima el recurso y reconoce la fijeza de la relación laboral. La Sala toma como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) de 23 de enero de 2019 (rec. supl. 193/2018) para fijar unidad de doctrina sobre esta modalidad de fraude en la contratación temporal de las Administraciones Públicas.

CONTRATACIÓN TEMPORALABUSO DE TEMPORALIDADFIJEZASECTOR PÚBLICOTJUE

ECLI: ES:TS:2026:3492 · Nº recurso: 3183/2023 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

Tribunal SupremoLa extinción de un indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza se indemniza con 20 días por año y tope de 12 meses, sin perjuicio de reclamar aparte la indemnización compensatoria por abuso de temporalidadContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Una auxiliar de enfermería, contratada por obra o servicio en 2004 y con la condición de indefinida no fija reconocida judicialmente en 2009, fue cesada en 2023 al no superar el proceso selectivo convocado para cubrir su plaza. El Juzgado declaró el despido improcedente con una indemnización de 42.502,85 euros (45/33 días por año), y el TSJ de Madrid, aunque cambió la calificación jurídica, mantuvo la misma cuantía aplicando la doctrina TJUE sobre relaciones temporales inusualmente largas. La Administración recurrió en casación para unificación de doctrina, defendiendo que la indemnización legal para este tipo de extinción es de 20 días por año con el límite de una anualidad.

El Tribunal Supremo, aplicando su reciente doctrina de pleno (STS 475/2026, que recepciona la sentencia del TJUE en el caso Obadal), estima el recurso: cuando la extinción del indefinido no fijo se produce por cobertura reglamentaria de la plaza, la indemnización extintiva es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 meses (360 días, computando los meses a 30 días), lo que en este caso fija la indemnización en 21.528 euros. Aclara que esto no cierra la puerta a una indemnización adicional y compatible por el abuso en la temporalidad sufrido durante la relación laboral, pero esa reclamación debe formularse en un procedimiento distinto si no se articuló expresamente en la demanda inicial, y sugiere remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para valorar la responsabilidad administrativa por el abuso.

INDEFINIDO NO FIJOABUSO DE TEMPORALIDADDOCTRINA OBADAL

ECLI: ES:TS:2026:3482 · Nº recurso: 3819/2024 · Ponente: Isabel Olmos Parés

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija en 20 días por año la indemnización por la extinción, por cobertura de vacante, de un contrato en abuso de temporalidad del Gobierno de CantabriaContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Un trabajador del Gobierno de Cantabria, cuyo contrato temporal superaba el límite de tres años sin justificación bastante -situación de abuso de temporalidad-, ve extinguida su relación laboral por cobertura reglamentaria de la vacante que ocupaba. En el proceso no se reclamó la indemnización compensatoria específica por el propio abuso de temporalidad.

Aplicando su doctrina sobre esta materia, el Tribunal Supremo confirma que la extinción por cobertura de vacante de un contrato afectado por abuso de temporalidad es indemnizable con 20 días de salario por año de servicio.

ABUSO DE TEMPORALIDADINDEMNIZACIÓNADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ECLI: ES:TS:2026:3490 · Nº recurso: 3311/2023 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por abuso de temporalidad aunque el trabajador haya adquirido la fijeza por un proceso de estabilizaciónContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Un trabajador que venía prestando servicios como indefinido no fijo adquirió la condición de personal laboral fijo al superar un proceso de estabilización de empleo temporal, manteniendo en todo momento las mismas condiciones esenciales de su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo aclara que esa superación del proceso de estabilización no comporta una novación extintiva de la relación laboral anterior, y reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización por abuso de temporalidad correspondiente al período en que estuvo indebidamente encadenado en contratación temporal, con independencia de la fijeza finalmente alcanzada.

PROCESO DE ESTABILIZACIÓNABUSO DE TEMPORALIDADINDEFINIDO NO FIJOINDEMNIZACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3484 · Nº recurso: 1562/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

Tribunal Supremo (Sala 3ª)El Supremo anula la prohibición del Reglamento de Extranjería a que las ETT contraten trabajadores extranjeros para actividades de temporadaContratación, movilidad y plataformas08/07/2026

Varias asociaciones (entre ellas la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red) impugnaron el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Entre los preceptos combatidos figuraba el art. 101.1, párrafo tercero, que prohibía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o de encadenamiento de contrataciones.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 156 páginas, estima parcialmente el recurso y avala la estructura general de la reforma, pero anula varios preceptos por vulnerar principios constitucionales, la jerarquía normativa y el Derecho de la Unión Europea. Entre ellos, declara nula la prohibición del art. 101.1 que impedía a las ETT participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, al carecer de habilitación reglamentaria suficiente para introducir esa restricción.

EXTRANJERÍAETTREGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

ECLI: ES:TS:2026:3113

Tribunal de Instancia (Sección Social)La implantación de la Inteligencia Artificial no justifica un despido objetivo si no hay un cambio organizativo real y previoDespido y extinción del contrato06/07/2026

Una empresa despidió por causas técnicas y organizativas a un delineante mecánico, alegando que la implantación de Inteligencia Artificial y de la metodología Model Based Definition (MBD) realizaba sus funciones en la mitad de tiempo y con un ahorro superior al 80% en costes.

El Tribunal de Instancia de Vizcaya declara improcedente el despido: las pruebas acreditaron que el software apenas se utilizaba —solo se habían hecho pruebas piloto— y que el informe técnico que documentaba su uso real era de junio de 2026, siete meses posterior al despido; los documentos internos de preparación de los ceses, además, revelaban que la empresa quería prescindir de trabajadores por sus "características y actitudes", usando la IA como pretexto. Para que un cambio técnico u organizativo justifique una extinción debe existir un cambio objetivo previo y real que reduzca las necesidades de mano de obra: la tecnología no puede ser una pantalla para encubrir decisiones subjetivas de la empresa.

INTELIGENCIA ARTIFICIALDESPIDO OBJETIVOCAUSAS ETOPFRAUDE DE LEY

ECLI: ES:TIS:2026:2026 · Nº recurso: 1129/2025 · Ponente: Teresa Montalbán Gómez

TSJ MadridUna vigilante fija discontinua no tiene derecho a salario durante los periodos de inactividad, aunque la empresa no la diera de alta correctamenteContratación y relaciones laborales02/07/2026

Una vigilante de seguridad prestaba servicios para un colegio madrileño mediante contrato indefinido fijo discontinuo desde septiembre de 2022. La empresa comunicaba cada año la finalización del periodo de actividad y la baja en la Seguridad Social, indicando que la relación quedaba interrumpida hasta el siguiente llamamiento. La Inspección de Trabajo detectó que, durante esos periodos de inactividad (13 de julio a 3 de septiembre de 2023, y 29 de junio a 1 de septiembre de 2024), la trabajadora había estado indebidamente de baja y no de alta como exige la normativa de fijos discontinuos, lo que la TGSS corrigió de oficio dándola de alta retroactiva. Como consecuencia de esa regularización, el SEPE revocó las prestaciones por desempleo que la trabajadora había cobrado en esos intervalos (3.207,64 euros), cantidad que ella tuvo que reintegrar. La trabajadora reclamó entonces a la empresa esa misma cantidad, más otros salarios no abonados, alegando que si la relación laboral nunca se había extinguido formalmente, la empresa debía pagarle el salario de esos periodos.

El TSJ de Madrid confirma la desestimación de la demanda. Razona que la irregularidad en materia de alta y cotización detectada por Inspección no genera, por sí sola, derecho al salario durante los periodos de inactividad de un contrato fijo discontinuo: la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en que estos contratos son de duración indefinida pero con sucesivos llamamientos, de modo que la ejecución se interrumpe a la conclusión de cada periodo de actividad, sin que se trabaje ni se cobre salario alguno durante los huecos. Tampoco aprecia responsabilidad extracontractual de la empresa por la revocación de las prestaciones del SEPE, al no ser la vía adecuada para reclamarla.

FIJO DISCONTINUOLLAMAMIENTORECLAMACIÓN DE CANTIDADINSPECCIÓN DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJM:2026:8860 · Nº recurso: 122/2026 · Ponente: Susana María Molina Gutiérrez

Tribunal SupremoEl acuerdo individual de teletrabajo no puede modificarse por la empresa vía art. 41 ETContratación, movilidad y plataformas01/07/2026

Una empresa pretende modificar unilateralmente, por la vía del art. 41 ET, el régimen de teletrabajo pactado individualmente con parte de su plantilla, alegando causas organizativas.

El Tribunal Supremo distingue el acuerdo individual de teletrabajo del acuerdo colectivo o la política de empresa: por aplicación del art. 5 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (norma especial que prevalece sobre el art. 41 ET), el acuerdo individual solo puede modificarse con el consentimiento del trabajador, ni a nivel individual ni colectivo. El acuerdo colectivo o la política de empresa, en cambio, sí admiten modificación colectiva (negociación del convenio, art. 82.3 ET, o el propio art. 41 ET si se trata de una política de empresa).

TELETRABAJOMODIFICACIÓN SUSTANCIALLEY 10/2021

STS 608/2026, de 1 de julio de 2026

Tribunal SupremoLa reversión de un servicio de limpieza a la Administración no obliga a subrogar a la plantilla de la contrata si no asume medios ni personalContratación, movilidad y plataformas01/07/2026

Una limpiadora prestaba servicios en un instituto público de Cantabria desde 2011 a través de sucesivas empresas contratistas, la última de ellas Onet Iberia Soluciones SAU. Cuando el Gobierno de Cantabria decidió asumir directamente el servicio de limpieza con personal propio, Onet extinguió su contrato el 31 de agosto de 2023 sin reconocerle subrogación ni indemnización.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Onet y confirma que el despido fue improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 12.775,36 euros; absuelve a la Consejería de Educación. Razona que no procede subrogación a cargo de la Administración porque esta no asumió plantilla ni medios materiales relevantes de la contrata, por lo que la subrogación convencional del sector no puede imponerse a un ente público que revierte el servicio con medios propios.

REVERSIÓN DE SERVICIOSSUBROGACIÓNDESPIDO IMPROCEDENTE

STS 610/2026, de 1 de julio · rec. 2471/2025 · ECLI: ES:TS:2026:3066 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ AndalucíaUna mediadora inmobiliaria contratada como «colaboradora» mercantil es en realidad trabajadora por cuenta ajena: llaves de la oficina, instrucciones constantes y retribución fijaContratación, movilidad y plataformas26/06/2026

Una empresa de mediación inmobiliaria y financiera denominaba «colaboradores» a las personas con las que trabajaba y defendía que su relación con una mediadora era puramente mercantil. El TSJ de Andalucía analizó el día a día de la actividad y destapó una relación laboral basándose en varios indicios: la mediadora disponía de llaves de la oficina física, mesa, ordenador y correo electrónico corporativo; recibía instrucciones constantes por email de los administradores sobre cómo rellenar tablas de seguimiento, tramitar expedientes con entidades bancarias y asistir a reuniones y sesiones formativas; y cobraba transferencias mensuales fijas (conceptuadas como «haberes» o «ayuda») además de comisiones, mientras que el riesgo de la actividad lo asumía la empresa, que era quien se apropiaba del resultado.

Para la Sala, esas circunstancias evidencian las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral. La conclusión: no existe una relación mercantil por el mero hecho de llamarla «colaboración», del mismo modo que tampoco deja de existir una relación laboral porque no haya un horario rígido, porque se trabaje parte del tiempo fuera de la oficina o porque una parte de la remuneración se perciba mediante comisiones. Lo que no puede hacerse es utilizar determinadas etiquetas contractuales para ocultar una realidad que reúne las características de un contrato de trabajo.

FALSO AUTÓNOMOPRIMACÍA DE LA REALIDADAJENIDAD Y DEPENDENCIA

ECLI: ES:TSJAND:2026:9414 · Nº recurso: 2128/2024 · Ponente: María Carmen Cumbre Castro

TSJ Murcia (Sala de lo Contencioso)El TSJ de Murcia avala las altas de oficio de 140 repartidores de una plataforma digital tras la firmeza de su laboralidadContratación, movilidad y plataformas18/06/2026

La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta y de baja de oficio, en el Régimen General, a 140 repartidores que prestaban servicios para una plataforma digital de reparto, al considerar acreditada su condición de trabajadores por cuenta ajena. La empresa impugnó esas resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El TSJ de Murcia desestima el recurso de la empresa. Señala que la naturaleza laboral de la relación entre la plataforma y esos mismos repartidores ya había sido declarada por sentencia firme del orden social, lo que impide reabrir ese debate sobre la existencia de dependencia y ajenidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa: una vez firme la laboralidad de la prestación de servicios, la regularización de las altas en la Seguridad Social resulta obligada y no discrecional para la Tesorería.

RIDERSPLATAFORMAS DIGITALESALTAS DE OFICIOCOSA JUZGADALABORALIDAD

STSJ Murcia nº 345/2026, de 18 de junio · ECLI: ES:TSJMU:2026:1039

Tribunal SupremoEl Supremo confirma una sanción de 180.000 euros por usar una ETT de forma permanente para cubrir necesidades estructuralesInspección de Trabajo16/06/2026

La Inspección de Trabajo sancionó con 180.000 euros a Schneider Electric España por cesión ilegal de trabajadores en su centro logístico de Sant Boi de Llobregat, donde más de treinta personas contratadas a través de una empresa de trabajo temporal representaban entre el 30% y el 45% de la plantilla operativa de determinadas secciones del almacén.

El Tribunal Supremo confirmó la sanción por infracción muy grave, rechazando que se tratara de irregularidades menores: los contratos de puesta a disposición se usaban de forma permanente para cubrir necesidades estructurales del almacén, no ocasionales, lo que "desborda completamente los límites legales" de la cesión temporal de trabajadores y constituye cesión ilegal sancionable. La Sala valoró como agravantes la negligencia e intencionalidad, la cifra de negocio de la empresa y el número total de trabajadores afectados.

CESIÓN ILEGALETTINFRACCIÓN MUY GRAVE

ECLI: ES:TS:2026:2654 · Nº recurso: 159/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera doctrina sobre el derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria cuando la empresa contrata nuevo personalContratación, movilidad y plataformas16/06/2026

Tras solicitar el reingreso al finalizar su excedencia voluntaria, la persona trabajadora comprueba que la empresa ha transformado contratos temporales en indefinidos y ha realizado nuevas contrataciones, tanto temporales como indefinidas no fijas.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina general sobre el derecho al reingreso en estas circunstancias, valorando la incidencia de dichas nuevas contrataciones sobre la existencia de vacante disponible.

EXCEDENCIA VOLUNTARIADERECHO AL REINGRESOCONTRATACIÓN TEMPORAL

ECLI: ES:TS:2026:2734 · Nº recurso: 4719/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia confirma que el cese de un profesor indefinido no fijo tras cubrirse su plaza en un proceso de estabilización no es despido improcedenteDespido y extinción del contrato04/06/2026

Un profesor de percusión con la condición de indefinido no fijo desde 2008 en una escuela municipal de música participó en el proceso de estabilización de empleo temporal convocado en 2021 para consolidar su propia plaza, pero dejó el examen en blanco y no superó la selección. Cubierta la plaza por otro candidato, el Ayuntamiento le comunicó el cese con efectos de finales de diciembre de 2024, abonándole una indemnización de 7.984,18 euros.

El TSJ de Galicia confirma la sentencia de instancia. Declara que el cese de un indefinido no fijo tras la cobertura reglamentaria de su plaza mediante el correspondiente proceso selectivo no constituye un despido improcedente ni vulnera derechos fundamentales, sino una extinción lícita por la causa objetiva prevista para este tipo de vínculos; eleva no obstante la indemnización a 13.064,78 euros, conforme a los 20 días de salario por año de servicio que corresponden a esta modalidad de cese, descontando la cantidad ya abonada, y rechaza cualquier indemnización adicional por daños y perjuicios.

INDEFINIDO NO FIJOPROCESO DE ESTABILIZACIÓNCESE POR COBERTURA DE PLAZAINDEMNIZACIÓNEMPLEO PÚBLICO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:3844 · Nº recurso: 4946/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

Tribunal SupremoCuando la contratación administrativa temporal encubre una relación laboral, la competencia es del orden social y no del contencioso-administrativoContratación, movilidad y plataformas27/05/2026

Un profesor técnico de Formación Profesional prestó servicios en centros educativos del Gobierno de Navarra entre 2002 y 2022 mediante sucesivos contratos administrativos temporales. Demandó ante el orden social alegando que esa sucesión de nombramientos encubría, en fraude de ley, una relación laboral indefinida bajo apariencia de contratación administrativa; tanto el juzgado como el TSJ de Navarra declararon la incompetencia del orden social.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula esas resoluciones: distingue entre la mera duración excesiva de nombramientos administrativos (competencia contencioso-administrativa) y las irregularidades que desnaturalizan el contrato y enmascaran una verdadera relación laboral (competencia del orden social), concurriendo en este caso ambas circunstancias. Devuelve las actuaciones al juzgado de instancia para que resuelva sobre el fondo si hubo fraude de ley en la contratación.

FRAUDE DE LEYCOMPETENCIA DEL ORDEN SOCIALPERSONAL DOCENTE INTERINO

STS 507/2026, de 27 de mayo · rec. 5095/2023 · ECLI: ES:TS:2026:2397 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

TSJ AsturiasLa nueva adjudicataria de una concesión portuaria responde solidariamente del despido aunque no exista connivencia con la anteriorContratación, movilidad y plataformas27/05/2026

Una trabajadora fue despedida objetivamente en noviembre de 2023 por Galp Energía España tras la extinción de su concesión portuaria, dentro de un ERE por causas productivas y organizativas en el que la empresa se comprometió a retractarse si antes de esa fecha se producía la subrogación por una nueva adjudicataria. Meses después, Exolum Corporation obtuvo la concesión, y la trabajadora reclamó el despido como improcedente alegando su derecho a haber sido subrogada.

La Sala confirma parcialmente la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a ambas empresas como responsables solidarias a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 54.658 euros, descontando lo ya percibido. Aunque rechaza que existiera «connivencia» entre las empresas, sostiene que operó una verdadera sucesión empresarial mediante la transmisión de una unidad productiva autónoma con la nueva concesión.

CONCESIÓN PORTUARIASUCESIÓN DE EMPRESARESPONSABILIDAD SOLIDARIA

STSJAS 917/2026, de 27 de mayo · rec. 109/2026 · ECLI: ES:TSJAS:2026:1399 · Ponente: Catalina Ordoñez Díaz

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que la empresa de seguridad entrante en una contrata debe probar que no hubo sucesión de plantillaOtros / doctrina y materias conexas22/05/2026

Ante un cambio de adjudicatario en un servicio de vigilancia de seguridad privada, el convenio colectivo del sector establece un régimen de sucesión de empresa que obliga a la empresa entrante a subrogar al personal que venía prestando el servicio, salvo que se acredite que no ha existido una sucesión real de la plantilla.

El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina, confirma que corresponde a la empresa entrante la carga de probar la inexistencia de esa sucesión de plantilla para poder excluir la responsabilidad solidaria que, en otro caso, le impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su condición de nueva titular del servicio.

SUCESIÓN DE CONTRATASSEGURIDAD PRIVADARESPONSABILIDAD SOLIDARIACARGA DE LA PRUEBAART- 44 ET

ECLI: ES:TS:2026:2322 · Nº recurso: 4616/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ MadridEl pacto de no competencia postcontractual se cumple si la excepción pactada sobre el tamaño del fondo no queda desvirtuada: el TSJ de Madrid confirma 250.000 € a un exdirectivoContratación, movilidad y plataformas21/05/2026

Un Managing Director de una gestora de capital riesgo suscribió en 2018 una adenda con un pacto de no competencia postcontractual de un año (art. 21.2 ET), con una excepción expresa para fondos superiores a 1.000 millones de euros de equity por vehículo. Tras causar baja voluntaria en octubre de 2021 se incorporó a otra gestora como Managing Director; la empresa, que inicialmente había confirmado por escrito que abonaría la compensación pactada, cambió de criterio meses después y le atribuyó la condición de «bad leaver» por presunto incumplimiento.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar los 250.000 € pactados: conforme al art. 217 LEC correspondía a la empresa acreditar el incumplimiento, y no logró probar que el fondo gestionado por el exdirectivo superase el umbral excluido de la prohibición antes de que expirase el plazo de un año. El fallo sí acoge parcialmente el recurso empresarial en materia de intereses: aplicando la doctrina de la STS 382/2023, de 30 de mayo, sobre la naturaleza indemnizatoria (no salarial) de estas compensaciones, elimina el interés de demora del 10% impuesto en primera instancia al no haberse reclamado expresamente en la demanda.

PACTO DE NO COMPETENCIAART. 21.2 ETCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJM:2026:7018 · Nº recurso: 915/2025 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

TSJ MadridLos meses entre temporadas de un fijo discontinuo de catering computan para los cuatro meses exigidos en la subrogaciónContratación, movilidad y plataformas21/05/2026

Una trabajadora fija discontinua de una empresa de catering desde 2005 fue trasladada a un nuevo centro en marzo de 2023; la empresa suspendió su contrato en junio de 2023 y no la subrogó cuando cambió la concesionaria del servicio en agosto de ese año. El recurso discutía si debían computarse los meses transcurridos entre temporadas para alcanzar los cuatro meses de prestación de servicios exigidos por el convenio para la subrogación.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: los meses entre temporadas de un contrato fijo discontinuo deben computarse a efectos de la subrogación convencional, por lo que la trabajadora cumplía el requisito de los cuatro meses. Condena a la empresa recurrente a readmitirla o abonarle 17.707,99 euros más los salarios devengados, con imposición de costas.

FIJO DISCONTINUOSUBROGACIÓN DE PLANTILLASECTOR CATERING

STSJM 351/2026, de 21 de mayo · rec. 66/2026 · ECLI: ES:TSJM:2026:7051 · Ponente: José Manuel Yuste Moreno

TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña exonera a uno de los codemandados en la reclamación de cantidad de una empleada de hogarContratación, movilidad y plataformas08/05/2026

Una cuidadora contratada por el hijo de una persona en situación de dependencia reclamó cantidades adeudadas por su trabajo como empleada de hogar, tras finalizar la relación laboral en circunstancias discutidas y sin contar con autorización de residencia y trabajo en vigor.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y estima el de uno de los codemandados, absolviéndolo de responsabilidad y manteniendo el resto de la condena de instancia.

Nº recurso: 6009/2025-T1 · Ponente: Raúl Uría Fernández

Tribunal SupremoEl Supremo anula la cláusula del convenio de Exolum Aviation que reservaba la garantía de empleo solo al personal fijo, por discriminar a los temporalesConvenios colectivos21/04/2026

La disposición transitoria sexta del convenio colectivo de Exolum Aviation, SA reservaba la garantía de empleo (frente a extinciones por causas objetivas) exclusivamente al personal de plantilla fijo, incluidos los fijos discontinuos, que ya estuviera en la empresa a 24 de julio de 2007, excluyendo de esa protección al resto del personal aunque llevara la misma antigüedad. El sindicato CGT impugnó la cláusula y la Audiencia Nacional (sentencia 140/2024, de 4 de noviembre, autos 257/2024) había desestimado la demanda.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la referencia al «personal de plantilla fijo» en la disposición transitoria sexta: exigir que el vínculo fuera fijo, y no solo la antigüedad en la empresa a la fecha de referencia, vulnera el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el principio de igualdad del art. 14 CE, ya que la modalidad contractual no puede por sí sola justificar un trato diferenciado en las garantías de empleo. En consecuencia, todo el personal presente en la empresa a 24 de julio de 2007, fuera fijo o temporal en ese momento, disfruta de la misma garantía de empleo.

GARANTIA DE EMPLEODISCRIMINACION TEMPORALESART 15.6 ET

Sentencia TS 430/2026, de 21 de abril de 2026 · Nº recurso: 29/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ La RiojaNo hay despido si, tras una subrogación empresarial, resulta imposible mantener dos contratos con el mismo empleador por superarse la jornada máxima legalContratación, movilidad y plataformas15/04/2026

Una trabajadora en situación de pluriempleo prestaba servicios como auxiliar de ayuda a domicilio mediante dos contratos indefinidos con distintas empresas sobre lotes de servicio diferentes: uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Al adjudicarse uno de esos lotes a la empresa que ya la empleaba a tiempo completo, se produjo una subrogación empresarial que unificó a ambas partes en un único empleador, que le comunicó que no podría prestar servicios los fines de semana por superar los límites legales de jornada.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que no existe despido ni extinción contractual, sino una imposibilidad legal sobrevenida de mantener simultáneamente dos vínculos laborales con un mismo empleador que, sumados, superarían la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

SUBROGACIÓN EMPRESARIALPLURIEMPLEO CON MISMO EMPLEADORJORNADA MÁXIMA LEGAL

STSJLR 30/2026, de 15 de abril · rec. 24/2026 · ECLI: ES:TSJLR:2026:160 · Ponente: Carlos González González

TJUEEl TJUE declara insuficiente el modelo español de sanción del abuso de temporalidad en el empleo público, incluida la figura del indefinido no fijoDerecho de la Unión Europea14/04/2026

Una trabajadora había prestado servicios para la Comunidad de Madrid desde 2016 mediante sucesivos contratos temporales de interinidad; los tribunales españoles reconocieron el carácter abusivo de esa sucesión y la calificaron como personal indefinido no fijo, sin llegar a declarar la fijeza. El Tribunal Supremo, al conocer su recurso, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el modelo español de reparación del abuso de la temporalidad en el sector público cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.

La Gran Sala del TJUE concluye que, en su configuración actual, el modelo español no satisface las exigencias de efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio del Derecho de la Unión: la figura del «indefinido no fijo» perpetúa la precariedad en lugar de sancionarla; las indemnizaciones tasadas (de 20 o 33 días) no reparan el daño ni disuaden a la Administración; el régimen de responsabilidad patrimonial resulta demasiado ambiguo; y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, al estar abiertos a terceros ajenos al abuso, no garantizan que sea la propia víctima quien consolide su plaza. A falta de medidas alternativas realmente eficaces, los Estados miembros no pueden invocar la prohibición de convertir en fijos los contratos temporales abusivos del sector público.

ABUSO DE TEMPORALIDADEMPLEO PÚBLICOINDEFINIDO NO FIJODIRECTIVA 1999-70-CECUESTIÓN PREJUDICIAL

TJUE (Gran Sala), asunto C-418/24, Obadal, de 14 de abril de 2026 · cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo

Tribunal SupremoLa reversión de un complejo turístico al propietario es sucesión de empresa aunque este cambie el uso del inmuebleContratación, movilidad y plataformas08/04/2026

Un jefe de recepción de unos apartamentos turísticos explotados en arrendamiento fue despedido cuando el propietario del inmueble decidió no renovar el contrato de arrendamiento y cambiar el uso del complejo a la venta de inmuebles. La arrendataria comunicó el despido como una «sucesión de empresa» del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, esperando que el propietario asumiera al trabajador; este rechazó la subrogación alegando que no continuaría la actividad turística.

El Tribunal Supremo declara que existe sucesión de empresas cuando finaliza un arrendamiento y revierte al propietario una unidad productiva equipada y funcional, con independencia de que este continúe o no la misma explotación turística. El propietario resulta responsable del despido improcedente y debe asumir sus consecuencias laborales, mientras que la arrendataria queda exonerada de esa responsabilidad, aunque mantiene obligaciones solidarias por las deudas salariales anteriores a la transmisión.

SUCESIÓN DE EMPRESAREVERSIÓN DE ARRENDAMIENTOUNIDAD PRODUCTIVA

STS 344/2026, de 8 de abril · rec. 1189/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1820 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Tribunal SupremoEl Supremo fija un criterio porcentual para valorar si una interrupción entre contratos temporales rompe la unidad esencial del vínculo: un 2,63% no la rompeContratación, movilidad y plataformas27/03/2026

Un trabajador de ADIF encadenó contratos temporales con varias interrupciones entre ellos y reclamaba que su antigüedad se computara desde su primer contrato. La cuestión, recurrente en la práctica, es cuánto tiempo de interrupción entre contratos temporales «rompe» la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad, sin que exista fraude de ley declarado en la contratación.

El Tribunal Supremo reitera que no existe una regla matemática que determine cuándo una interrupción rompe la unidad esencial del vínculo: hay que valorar la duración total de la relación, el tiempo efectivamente trabajado, el número y la duración de los cortes, la actividad desarrollada y, muy especialmente, si existe fraude en la contratación temporal. A falta de fraude declarado, la Sala aplica un criterio porcentual adicional: comparar el tiempo de interrupción con el período contractual relevante. En el caso enjuiciado, una interrupción equivalente al 2,63% del periodo contractual analizado no rompía la unidad esencial del vínculo, por lo que debía computarse toda la antigüedad desde el primer contrato.

ANTIGÜEDADUNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOCONTRATACIÓN TEMPORAL

ECLI: ES:TS:2026:1632 · Nº recurso: 4297/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara que Grupo SADA es la verdadera empleadora de los trabajadores encubiertos como socios cooperativistas de ServicarneInspección de Trabajo y procedimiento25/03/2026

En un procedimiento de oficio, se plantea si Grupo SADA P.A. es la verdadera empleadora de las personas que prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne, en el marco de las actuaciones dirigidas a esclarecer situaciones de cooperativismo aparente en el sector cárnico.

El Tribunal Supremo confirma que existe una verdadera relación laboral entre Grupo SADA y estas personas, al apreciar que la cooperativa interpuesta carece de sustantividad propia y que es la empresa cliente quien realmente organiza, dirige y controla la prestación de servicios, en línea con la doctrina que la Sala viene consolidando frente al uso fraudulento de cooperativas de trabajo asociado para encubrir relaciones laborales.

PROCEDIMIENTO DE OFICIOCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOFALSO COOPERATIVISMOSECTOR CÁRNICOCESIÓN ILEGAL

ECLI: ES:TS:2026:1662 · Nº recurso: 3238/2023 · Ponente: Juan Martínez Moya

TSJ País VascoLa antigüedad se computa desde el primero de una larga cadena de contratos temporales de un día cuando existe unidad esencial del vínculo laboralContratación, movilidad y plataformas12/03/2026

Un trabajador estibador acreditó haber prestado servicios desde el 29 de mayo de 2001 mediante 526 contratos temporales de un día suscritos a través de una empresa de trabajo temporal, siendo contratado directamente por la estibadora a partir del 10 de mayo de 2005. La empresa no le reconocía el complemento de antigüedad que sí percibían otros trabajadores con un ingreso formal más antiguo, por lo que reclamó la diferencia salarial por trato desigual.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma que, aplicando la doctrina de la unidad esencial del vínculo, la antigüedad se computa desde el 29 de mayo de 2001. Declara lesionado el derecho a la igualdad de trato y condena a la empresa a abonar 4.792,72 euros por el complemento de antigüedad adeudado, 7.501 euros de indemnización por el trato desigual y 333,88 euros de intereses por mora salarial.

UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOCADENA DE CONTRATOS TEMPORALESCOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

STSJPV 665/2026, de 12 de marzo · rec. 435/2026 · ECLI: ES:TSJPV:2026:938 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

Tribunal SupremoNo hay responsabilidad solidaria de la sucesora en el transporte sanitario si no se acredita la transmisión de los vehículos medicalizadosContratación, movilidad y plataformas11/03/2026

Un conductor de ambulancias prestaba servicios desde 1999 en sucesivas empresas de transporte sanitario, subrogándose primero en una y meses después en otra tras nuevas adjudicaciones. Reclamó a las dos últimas empresas diferencias salariales por nocturnidad, festivos, vacaciones y exceso de jornada correspondientes a un periodo anterior a su llegada, invocando la responsabilidad solidaria propia de la sucesión de empresa.

El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad solidaria de las empresas sucesoras respecto a las deudas salariales de la contratista anterior: para que opere en el transporte sanitario, debe acreditarse la transmisión de una verdadera unidad productiva mediante los medios materiales característicos del servicio, en particular los vehículos medicalizados, y la carga de la prueba corresponde al trabajador demandante, que no lo acreditó en este caso.

TRANSPORTE SANITARIOSUCESIÓN DE EMPRESACARGA DE LA PRUEBA

STS 261/2026, de 11 de marzo · rec. 4683/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1222 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña confirma la relación laboral de 191 repartidores de Glovo en GironaContratación, movilidad y plataformas10/03/2026

Un procedimiento de oficio, iniciado a partir de actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, examinó la situación de 191 repartidores que prestaron servicios para Glovo entre febrero de 2019 y agosto de 2021. La Inspección levantó un acta de liquidación por 180.973,97 euros por falta de afiliación y alta en Seguridad Social, además de una propuesta de sanción de 895.599 euros. Glovo defendía actuar como mera intermediaria entre comercios y repartidores autónomos.

La Sala confirma íntegramente la resolución de instancia (Juzgado de lo Social de Girona) y declara que existía relación laboral: la realidad de la prestación prevalece sobre la denominación formal del contrato. Se apoya en el control mediante geolocalización, la asignación empresarial de los pedidos, un sistema de puntuación restrictivo que condicionaba el acceso al trabajo y la fijación unilateral por la plataforma de las condiciones económicas del servicio.

FALSOS AUTÓNOMOSPLATAFORMAS DIGITALESLABORALIDAD

STSJC 1449/2026, de 10 de marzo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1577

Tribunal SupremoSin datos sobre el total de trabajadores afectados no puede aplicarse el umbral del despido colectivo a una reversión de servicioContratación, movilidad y plataformas10/03/2026

Una auxiliar de educación infantil prestó servicios para una empresa contratista desde 2009 mediante sucesivos contratos eventuales. Cuando el servicio público de educación infantil revirtió a la Consejería de Educación en agosto de 2019, la empresa cesó sus operaciones sin subrogar a la plantilla; la trabajadora, al presentarse en el centro, vio rechazada su entrada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que el despido fue improcedente, no nulo, condenando a la Consejería a elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla: la sentencia recurrida carecía de datos probados sobre el número total de trabajadores afectados por el cese del servicio, dato imprescindible para poder aplicar los umbrales cuantitativos propios del despido colectivo.

REVERSIÓN DE SERVICIO PÚBLICOUMBRALES DEL DESPIDO COLECTIVOEDUCACIÓN INFANTIL

STS 250/2026, de 10 de marzo · rec. 1509/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1185 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo obliga a una ETT a igualar la indemnización por incapacidad permanente a la que reconoce el convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social25/02/2026

Un trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal Randstad a Ferrovial Servicios sufrió un accidente de trabajo que derivó en incapacidad permanente total. El convenio colectivo de las ETT reconocía una indemnización de 10.500 euros por esta contingencia, mientras que el convenio de la empresa usuaria —a la que estuvo asignado durante la prestación de servicios— preveía una mejora voluntaria muy superior, de 60.101,21 euros.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Randstad y confirma que el trabajador cedido tiene derecho a la mejora voluntaria de la empresa usuaria, no a la, inferior, de su propia empresa formal. La Sala razona que estas mejoras de Seguridad Social forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que el artículo 11 de la Ley 14/1994 y la Directiva 2008/104/CE exigen equiparar entre trabajadores cedidos y trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, condenando a Randstad a abonar la diferencia de 49.601,21 euros.

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORALINCAPACIDAD PERMANENTE TOTALMEJORA VOLUNTARIAIGUALDAD DE TRATOEMPRESA USUARIA

ECLI: ES:TS:2026:988 · Nº recurso: 3222/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable al trabajador por una cláusula de no competencia postcontractual mal redactadaContratación, movilidad y plataformas25/02/2026

Un trabajador de una empresa discutió los efectos y la eventual devolución de cantidades derivados de un pacto de no competencia postcontractual redactado de forma deficiente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, condenando además a la recurrente al pago de 1.500 € en costas.

PACTO NO COMPETENCIADEVOLUCION Y CANTIDADES

ECLI: ES:TS:2026:1090 · Nº recurso: 561/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoLa adjudicataria de una unidad productiva en concurso responde solidariamente de deudas salariales aunque el contrato hubiera terminado antes de la transmisiónContratación, movilidad y plataformas25/02/2026

Un trabajador causó baja voluntaria en Tecsidel S.A. en junio de 2021, quedando pendientes de pago 16.563,29 euros en concepto de salarios, liquidación y retribuciones variables. La empresa entró después en concurso y su unidad productiva fue adjudicada a Tecsidel ITS S.L. mediante auto de febrero de 2022. El trabajador reclamó esa deuda a la adjudicataria.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria de las adjudicatarias al pago de los 16.563,29 euros más el interés de demora del 10%. Declara «ultra vires» el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 en cuanto pretendía limitar esa responsabilidad, reafirmando la doctrina que extiende la responsabilidad laboral a deudas de trabajadores cuyo contrato ya había finalizado antes de la transmisión de la unidad productiva.

SUCESIÓN DE EMPRESAUNIDAD PRODUCTIVA EN CONCURSORESPONSABILIDAD SOLIDARIA

STS 202/2026, de 25 de febrero · rec. 3753/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1065 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo descarta la cesión ilegal en la contratación de un tenor a través de una empresa para actuar en el Teatro RealContratación, movilidad y plataformas24/02/2026

Un tenor prestó sus servicios artísticos en representaciones de la Fundación Teatro Real habiendo sido contratado formalmente por la empresa Intermezzo, planteándose si esta forma de organizar la prestación constituye una cesión ilegal de trabajadores entre Intermezzo y el propio Teatro Real.

El Tribunal Supremo descarta que exista cesión ilegal, al considerar que se trata de un supuesto de descentralización productiva lícita: es Intermezzo quien mantiene la organización, dirección y control efectivos de la actividad laboral del tenor, sin que el Teatro Real ejerza esas facultades empresariales propias de quien recibe una cesión de mano de obra.

CESIÓN ILEGALDESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVASECTOR ARTÍSTICORCUD

ECLI: ES:TS:2026:976 · Nº recurso: 542/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

TSJ Castilla-La ManchaUna cooperativa sin estructura real servía para encubrir como falsos autónomos a los trabajadores de su único clienteInspección de Trabajo23/02/2026

Un trabajador prestaba servicios para la empresa Secalsa a través de una cooperativa de Castilla-La Mancha, figurando dado de alta como autónomo en el RETA. Una actuación de la Inspección de Trabajo de septiembre de 2020 constató que la cooperativa carecía de estructura organizativa real, que Secalsa era su único cliente y que ejercía un control total sobre horarios, supervisión y disciplina del trabajador.

La Sala estima el recurso y deja sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas: aplicando la doctrina del levantamiento del velo, concluye que la cooperativa era un mecanismo fraudulento para eludir las protecciones laborales y que la relación laboral real con Secalsa existía desde marzo de 2017, reconociendo el derecho del trabajador a la devolución de 12.049,05 euros de cuotas de autónomo indebidamente abonadas.

LEVANTAMIENTO DEL VELOFALSOS AUTÓNOMOSCOOPERATIVA FICTICIA

ECLI: ES:TSJCLM:2026:474 · Nº recurso: 166/2023 · Ponente: Inmaculada Donate Valera

TSJ Comunidad ValencianaPacto de no competencia postcontractual no infringidoContratación, movilidad y plataformas17/02/2026

Una empresa reclamó a un antiguo empleado el reintegro de la compensación económica percibida por un pacto de no competencia postcontractual, alegando su incumplimiento. El Juzgado de Elche absolvió al trabajador.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, confirmando que no existió infracción del pacto, con condena en costas de 800 €.

PACTO NO COMPETENCIA

ECLI: ES:TSJCV:2026:804 · Nº recurso: 3132/2024 · Ponente: María del Carmen López Carbonell

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula el período de prueba impuesto por el nuevo titular de una notaría a un trabajador ya subrogadoOtros / doctrina y materias conexas16/02/2026

Un trabajador venía prestando servicios en una notaría cuando se produjo el cambio de titular, situación a la que resulta de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de una unidad productiva autónoma que se transmite. El nuevo notario titular pactó con el trabajador, ya integrado en la relación laboral subrogada, un nuevo período de prueba.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese período de prueba: al operar la subrogación del artículo 44 ET, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, por lo que no cabe pactar un período de prueba respecto de un trabajador que ya venía desempeñando las mismas funciones, pues ello supondría privarle de la antigüedad y la estabilidad reconocidas en la relación laboral preexistente.

SUCESIÓN DE EMPRESAART- 44 ETPERÍODO DE PRUEBANOTARÍAS

ECLI: ES:TS:2026:719 · Nº recurso: 4923/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ MadridUna interrupción de más de dos años en la cadena contractual rompe la unidad esencial del vínculo, aunque exista contrato indefinido posteriorContratación, movilidad y plataformas13/02/2026

Un trabajador prestó servicios mediante múltiples contratos temporales eventuales entre 2006 y 2011, con una interrupción superior a dos años entre diciembre de 2008 y abril de 2010; desde abril de 2011 pasó a un contrato indefinido a tiempo parcial. Reclamaba el reconocimiento como trabajador fijo discontinuo desde el inicio de la relación en 2006 y diferencias de trienios.

La Sala desestima ambas pretensiones: la cadena contractual carece de los ciclos o periodos repetitivos exigidos legalmente para calificar la relación como fija discontinua, y la interrupción superior a dos años entre 2008 y 2010 rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad. Confirma que la empresa ya computa correctamente todos los periodos efectivos de trabajo desde 2006 para el cálculo de trienios.

FIJO DISCONTINUOUNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOINTERRUPCIÓN CONTRACTUAL

STSJM 163/2026, de 13 de febrero · rec. 880/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:1815 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

TSJ CataluñaLa colaboración familiar autónoma se transforma en relación laboral por cuenta ajena cuando cesa la convivencia entre las partesContratación, movilidad y plataformas04/02/2026

Una mujer cedió su guardería a su hija en 2019, continuando como colaboradora familiar autónoma. En 2022 inició una incapacidad temporal; al recuperarse en 2024 solicitó su reincorporación, siendo despedida por su hija alegando ausencias injustificadas. Un elemento resultó decisivo: madre e hija habían dejado de convivir varios meses antes del despido.

La Sala estima parcialmente el recurso y declara improcedente el despido: al haber cesado la convivencia familiar antes del cese, la relación se había transformado de colaboración familiar autónoma en una verdadera relación laboral por cuenta ajena, fijando la antigüedad computable desde la fecha en que dejaron de convivir. Condena a la readmisión o a una indemnización de 828,44 euros, más salarios de tramitación y las vacaciones no disfrutadas con su interés por mora.

COLABORACIÓN FAMILIAR AUTÓNOMACESE DE LA CONVIVENCIACALIFICACIÓN DE LA RELACIÓN

STSJCAT 641/2026, de 4 de febrero · rec. 4874/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:580 · Ponente: Raúl Uría Fernández

TSJ Illes BalearsLa integración administrativa del cliente en otro organismo no exime a la nueva contratista de subrogar a la plantilla de limpiezaContratación, movilidad y plataformas26/01/2026

Una trabajadora de limpieza con antigüedad desde 1998 prestaba servicios en el Instituto Municipal de Innovación de Palma a través de Samsic Iberia. Cuando el instituto cambió de ubicación en 2024 y quedó integrado en el Ayuntamiento de Palma, la empresa Samyl Facility Services asumió el nuevo contrato de limpieza pero rechazó subrogar a la trabajadora, alegando que no existía obligación de continuidad al haber cambiado la naturaleza del cliente.

La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado improcedente el despido: rechaza los argumentos de la nueva contratista sobre la falta de obligación de subrogación, al apreciar una continuidad jurídica del cliente pese a su integración administrativa en el Ayuntamiento. Condena a Samyl a elegir entre readmitir a la trabajadora con salarios de tramitación o indemnizarla con 22.537,85 euros.

SUBROGACIÓN DE PLANTILLACONTRATA DE LIMPIEZACONTINUIDAD DEL CLIENTE

STSJIB 41/2026, de 26 de enero · rec. 442/2025 · ECLI: ES:TSJBAL:2026:31 · Ponente: Alejandro Roa Nonide

TSJ CanariasLa contratista con infraestructura propia y control real de su plantilla no incurre en cesión ilegal aunque trabaje en centros públicosContratación, movilidad y plataformas22/01/2026

Una auxiliar técnico educativo, formalmente empleada por una empresa contratista desde 2016, demandó para que se reconociera su condición de trabajadora de la Consejería de Educación, alegando cesión ilegal prohibida por el art. 43 ET al prestar servicios en centros educativos públicos con jornada de 25 horas semanales. La empresa la formaba en prevención de riesgos, le proporcionaba coordinadores de zona, controlaba su asistencia mediante registro horario propio y supervisaba ausencias y permisos.

La Sala confirma la desestimación de la demanda: la empresa contratista ejercía facultades reales de dirección y control sobre la trabajadora, disponía de infraestructura organizativa propia y no se limitaba a una mera puesta a disposición de personal, por lo que no concurren los requisitos de la cesión ilegal de trabajadores, con independencia de que la actividad se desarrollara en centros educativos públicos.

CESIÓN ILEGAL DESCARTADACONTRATA EDUCATIVAESTRUCTURA ORGANIZATIVA PROPIA

STSJICAN 55/2026, de 22 de enero · rec. 1796/2024 · ECLI: ES:TSJICAN:2026:153 · Ponente: Javier Ramón Diez Moro

TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia niega indemnización por abuso de temporalidad a una veterinaria que accedió voluntariamente a la condición de funcionariaContratación, movilidad y plataformas21/01/2026

Una veterinaria de la Consellería do Medio Rural encadenó desde 1999 distintos estatus contractuales —temporal, indefinida no fija y laboral fija— hasta obtener en octubre de 2024 su nombramiento como funcionaria de carrera, tras superar el correspondiente proceso selectivo. Reclamó una indemnización por el abuso de la temporalidad sufrido durante esos años, invocando la cláusula 5ª del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.

El TSJ de Galicia desestima la demanda. Razona que no existe una extinción contractual indemnizable cuando la propia trabajadora accede voluntariamente a la condición de funcionaria de carrera y continúa prestando el mismo tipo de servicios sin solución de continuidad: esa transición se caracteriza como una novación o conversión del vínculo, no como un cese. La indemnización por temporalidad fraudulenta exige un perjuicio derivado de una pérdida real de empleo, que aquí no concurre, sin que la mera existencia de un fraude contractual previo sea suficiente por sí sola para generar ese derecho indemnizatorio.

ABUSO DE TEMPORALIDADACUERDO MARCO CES-UNICE-CEEPFUNCIONARIO DE CARRERANOVACIÓN CONTRACTUALEMPLEO PÚBLICO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:289 · Nº recurso: 2556/2025 · Ponente: Beatriz Rama Insúa

TSJ CanariasEl TSJ de Canarias descarta la cesión ilegal de una trabajadora de un aula enclave de educación especial contratada por una empresa privadaContratación, movilidad y plataformas15/01/2026

Una trabajadora prestaba servicios como adjunta de taller en un aula enclave de educación especial desde 2019, contratada por una empresa privada que a su vez tenía un contrato administrativo con la Consejería de Educación para la gestión de ese servicio, con una jornada de 25 horas semanales. La trabajadora demandó por cesión ilegal de trabajadores del artículo 43.2 ET, alegando que su verdadera empleadora era la propia Administración educativa.

El TSJ de Canarias desestima la demanda. Constata que la empresa privada ejercía un control empresarial genuino y efectivo sobre la trabajadora: llevaba su propio registro de control horario, gestionaba directamente sus ausencias y permisos, la supervisaba de forma regular a través de coordinadoras provinciales propias y le impartía formación en prevención de riesgos laborales. Concluye que esos elementos acreditan una verdadera actividad empresarial y no una mera puesta a disposición de personal a favor de la Administración, por lo que no concurre cesión ilegal.

CESIÓN ILEGALAULA ENCLAVEEDUCACIÓN ESPECIALCONTRATA ADMINISTRATIVACONTROL EMPRESARIAL

ECLI: ES:TSJICAN:2026:151 · Nº recurso: 1600/2024 · Ponente: Yolanda Álvarez del Vayo Alonso

TSJ CataluñaLa confusión patrimonial con una empresa no concursada amplía la responsabilidad solidaria en la extinción concursal de catorce contratosContratación, movilidad y plataformas13/01/2026

Un juzgado mercantil resolvió un incidente concursal extinguiendo catorce contratos de trabajo de una empresa concursada, reconociendo indemnizaciones de 20 días por año de servicio con el máximo de doce mensualidades y declarando responsabilidad solidaria de otras empresas concursadas vinculadas, pero sin pronunciarse sobre una sociedad no concursada del mismo entorno empresarial ni sobre la existencia de un grupo patológico alegada por los trabajadores.

La Sala estima parcialmente el recurso y amplía la responsabilidad solidaria a la sociedad no concursada, al acreditarse confusión patrimonial por asumir gastos de terceros sin justificación legal, y considera que la ocultación del grupo empresarial durante el periodo de consultas vició el procedimiento, incrementando las indemnizaciones de los 20 días iniciales a las propias del despido improcedente, con importes que van de 16.440 a 148.567 euros según cada trabajador.

GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICOCONFUSIÓN PATRIMONIALEXTINCIÓN CONCURSAL

STSJCAT 129/2026, de 13 de enero · rec. 4526/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:71 · Ponente: Raúl Uría Fernández

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo interpreta la cláusula de subrogación del convenio de limpieza de edificios y locales ante el traslado de un centro de trabajoConvenios y conflictos colectivos17/12/2025

Una empresa de limpieza perdió la adjudicación del servicio en un centro de trabajo que, además, fue trasladado a otra ubicación, correspondiendo la nueva adjudicación a otra empresa del sector. Se plantea si, en estas circunstancias, resulta de aplicación la cláusula de subrogación de personal prevista en los convenios sectorial y provinciales de limpieza de edificios y locales.

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, fija el criterio interpretativo sobre el alcance de esa obligación convencional de subrogación cuando concurre, junto con el cambio de adjudicatario, un traslado del centro de trabajo a una ubicación distinta, precisando en qué condiciones la empresa entrante debe subrogar a la plantilla que venía prestando el servicio.

SUBROGACIÓN CONVENCIONALLIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALESCAMBIO DE CONTRATARCUD

ECLI: ES:TS:2025:5930 · Nº recurso: 4577/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

Tribunal SupremoLos socios de una cooperativa de trabajo que operan bajo la dirección efectiva de la empresa principal mantienen con ella una relación laboral encubiertaContratación, movilidad y plataformas10/12/2025

Una cooperativa de trabajo asociado, constituida en 2009 y con 2.946 socios, prestaba servicios de despiece y expedición de productos cárnicos en las instalaciones de una empresa cárnica en Ejea de los Caballeros, coordinada mediante jefes de equipo. Los socios cobraban entre 1.100 y 1.600 euros mensuales, sin pagas extra ni vacaciones retribuidas. La Tesorería General de la Seguridad Social cuestionó la existencia de una relación laboral encubierta con la empresa principal.

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación para la unificación de doctrina y declara que existe relación laboral entre los socios cooperativistas y la empresa principal, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y estimando la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADORELACIÓN LABORAL ENCUBIERTACESIÓN DE MANO DE OBRA

STS 1218/2025, de 10 de diciembre · rec. 1247/2024 · ECLI: ES:TS:2025:5899 · Ponente: Antonio V. Sempere Navarro

Tribunal SupremoLa reversión de un hospital público no obliga a subrogar al personal de un servicio que siempre estuvo externalizadoContratación, movilidad y plataformas04/12/2025

Al extinguirse el contrato de gestión de servicios públicos del Hospital de Torrevieja y revertir su gestión a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el laboratorio de análisis clínicos y microbiología nunca había sido gestionado directamente por la concesionaria, sino que había estado subcontratado desde el inicio a distintas empresas externas, la última de ellas Torrevieja Diagnósticos SL. La Consellería, tras la reversión, mantuvo esa externalización mediante una contratación de emergencia y, cuando finalmente decidió sacar a concurso el servicio, comunicó a Torrevieja Diagnósticos SL el cese de la prestación. La empresa tramitó un despido colectivo por causas económicas afectando a toda la plantilla del laboratorio, y las delegadas de personal demandaron alegando que la Consellería debía haberse subrogado en su condición de verdadera empleadora. El TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulo el despido colectivo, condenando a la Administración a subrogarse y readmitir a las trabajadoras.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Consellería, casa y anula la sentencia autonómica y desestima la demanda, declarando el despido colectivo ajustado a derecho. La Sala explica que su doctrina sobre sucesión de empresa en reversiones de servicios públicos exige que la Administración asuma la gestión directa del servicio con los medios materiales y una parte sustancial de la plantilla que venía prestándolo; en este caso, sin embargo, el servicio de laboratorio no revirtió nunca a gestión directa, sino que la Consellería optó por mantenerlo externalizado a través de sucesivas contrataciones administrativas. Al no haberse producido una reversión real del servicio, no existe obligación de subrogación ni sucesión empresarial ex art. 44 ET, y el despido colectivo tramitado por la empresa contratista resulta válido.

REVERSIÓN SERVICIO PÚBLICOSUBROGACIÓNART. 44 ET

ECLI: ES:TS:2025:5708 · Nº recurso: 115/2025 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoEl impago de las diferencias salariales derivadas de una modificación sustancial declarada nula genera el recargo por mora del 10% desde el vencimiento de cada mensualidadContratación, movilidad y plataformas18/11/2025

Unicaja S.A. (antes Liberbank S.A.) comunicó en octubre de 2019 una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de una trabajadora con contrato indefinido desde 1994, aplicada entre febrero de 2020 y diciembre de 2022, que incluyó reducciones salariales de entre el 5% y el 8,75% y la suspensión de beneficios sociales y aportaciones a planes de pensiones.

El Tribunal Supremo confirma que las cantidades adeudadas por la modificación declarada nula devengan el interés por mora del 10% anual propio de las deudas salariales, calculado desde el vencimiento de cada mensualidad —el 1 de enero de 2020— hasta la fecha de abono efectivo del principal, el 29 de julio de 2021.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL NULAINTERÉS POR MORA SALARIALREESTRUCTURACIÓN BANCARIA

STS 1107/2025, de 18 de noviembre · rec. 2911/2024 · ECLI: ES:TS:2025:5607 · Ponente: Juan Martínez Moya

TSJ CanariasDeclarada la cesión ilegal de una trabajadora que prestó servicios para AENA a través de sucesivas contratistas, con responsabilidad solidaria en las prestaciones de Seguridad SocialContratación, movilidad y plataformas10/11/2025

Una trabajadora fue contratada formalmente por distintas empresas (Eulen, Ferrovial, Initial Services, UTE Serunion y Esastur XXI) mientras prestaba servicios reales para AENA desde marzo de 2008. Declarada judicialmente la cesión ilegal, reclamó las diferencias en la prestación por incapacidad temporal correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2019 y marzo de 2020.

La Sala estima parcialmente el recurso de AENA y la condena a abonar 5.433,15 euros por las diferencias en la prestación de incapacidad temporal del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de 2020, descartando el mes de agosto de 2019 por caducidad del plazo de un año del artículo 54 de la LGSS, y confirma la responsabilidad solidaria de las empresas cesionarias en las obligaciones de Seguridad Social.

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORESRESPONSABILIDAD SOLIDARIACADUCIDAD DE LA ACCIÓN

STSJICAN 855/2025, de 10 de noviembre · rec. 237/2024 · ECLI: ES:TSJICAN:2025:4014 · Ponente: Eduardo Jesús Ramos Real

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo descarta la cesión ilegal de los monitores de Educación Especial en centros docentes de la Junta de AndalucíaContratación, movilidad y plataformas01/10/2025

En este recurso de casación para la unificación de doctrina se plantea si existe cesión ilegal de trabajadores respecto de los monitores de Educación Especial que prestan servicios en centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Supremo reitera doctrina y concluye que no existe cesión ilegal, al tratarse de un supuesto de descentralización productiva lícita entre la Administración educativa y la empresa contratista.

CESIÓN ILEGALDESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVASECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TS:2025:4131 · Nº recurso: 5371/2023 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional confirma la laboralidad de los riders de Glovo aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2020Contratación, movilidad y plataformas16/07/2025

La Administración tributaria liquidó a Glovo cuotas y recargos por considerar laborales sus relaciones con los repartidores entre agosto de 2018 y agosto de 2021; un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo había anulado esa liquidación al entender que eran autónomos.

La Audiencia Nacional revoca la sentencia de instancia y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 (caso Glovo, STS 805/2020), confirma la laboralidad; anula las sanciones anteriores a esa sentencia por duda jurídica razonable, pero mantiene el recargo del 20% por su naturaleza no sancionadora.

GLOVOLABORALIDADRIDERS

Nº recurso: 82/2024

TSJ MurciaIndemnización por daños y perjuicios derivada de un precontrato de trabajo incumplidoContratación, movilidad y plataformas10/07/2025

Una trabajadora causó baja voluntaria en su empresa tras recibir una oferta de empleo de otra compañía que finalmente no llegó a formalizarse.

El TSJ de Murcia estima parcialmente su recurso de suplicación sobre la indemnización por daños y perjuicios derivada de ese precontrato incumplido, revocando en parte la sentencia de instancia.

PRECONTRATO

ECLI: ES:TSJMU:2025:1380 · Nº recurso: 65/2025 · Ponente: Juana Vera Martínez

Tribunal SupremoLas funciones de control de acceso subcontratadas son actividad propia de la principal y generan responsabilidad solidariaContratación, movilidad y plataformas09/07/2025

Una empresa principal de construcción subcontrató funciones de control de acceso (recepción de personal, verificación de cargas, control de cumplimiento) alegando que eran actividades de seguridad/vigilancia ajenas a su actividad propia, para excluir la responsabilidad solidaria del art. 42 ET.

El Tribunal Supremo rechaza la tesis: el control de acceso no es vigilancia sino "conserjería", expresamente excluida de la Ley de Seguridad Privada (art. 6.2 Ley 5/2014), por lo que es actividad propia de la principal y genera responsabilidad solidaria por las deudas laborales de la subcontrata.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIAPROPIA ACTIVIDADSUBCONTRATACIÓN

ECLI: ES:TS:2025:3429

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo da la razón a la agencia sobre el cómputo de los periodos de inactividad de un bombero forestal fijo discontinuoContratación, movilidad y plataformas20/05/2025

Un bombero forestal fijo discontinuo de una agencia pública autonómica, con antigüedad desde 1996, litigó sobre el cómputo de sus periodos de inactividad a efectos indemnizatorios.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la agencia, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) y resuelve desestimando el recurso de suplicación del trabajador.

F-D, INDEMNIZACION, COMPUTO

ECLI: ES:TS:2025:2396 · Nº recurso: 3048/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso sindical sobre el llamamiento de fijos discontinuos y los conceptos salariales del convenioContratación, movilidad y plataformas27/03/2025

FESMC-UGT impugnó varios pasajes de un convenio colectivo relativos a conceptos salariales y al llamamiento de personas fijas discontinuas.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y estima parcialmente el del sindicato frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.

F-D, LLAMAMIENTO, PROTECCION DATOS PERSONALES

ECLI: ES:TS:2025:1431 · Nº recurso: 73/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

TSJ CataluñaLa extinción en periodo de prueba al reincorporarse tras 10 meses de baja no es discriminación por enfermedad si hay una causa real de rendimientoContratación, movilidad y plataformas06/03/2025

Una trabajadora inició su relación laboral como comercial el 1 de junio de 2022, con un periodo de prueba de 6 meses cuyo cómputo quedó interrumpido por una incapacidad temporal que se prolongó casi 10 meses, tras ser intervenida por una discopatía. Recibió el alta médica el 5 de septiembre de 2023, se reincorporó al día siguiente y, ese mismo día, la empresa extinguió su contrato por no superar el periodo de prueba.

La trabajadora alegó discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), invocando indicios como la coincidencia entre la reincorporación y el cese. El TSJ de Cataluña confirma la extinción: aunque la extinción en periodo de prueba no exige motivación, cuando existen indicios de discriminación la empresa debe acreditar una causa real y ajena a la vulneración — y aquí quedó acreditado un rendimiento objetivamente inferior (2 captaciones y ninguna venta, frente a las 9-10 habituales entre comerciales), sin que la empresa hubiera extinguido durante la propia incapacidad temporal, sino al comprobar el rendimiento tras la reincorporación.

PERIODO DE PRUEBADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022

ECLI: ES:TSJCAT:2025:1111 · Nº recurso: 4219/2024 · Ponente: Javier Núñez Vargas

Tribunal SupremoUn despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicatariaContratación, movilidad y plataformas05/03/2025

Tres trabajadoras y un trabajador prestaban servicios para la concesionaria saliente de la gestión del Caminito del Rey (Málaga). Dos días antes de que la concesión pasara a una nueva UTE adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo pactado con el único delegado de personal, cesando a toda la plantilla. La nueva concesionaria contrató después a 14 de los 25 trabajadores anteriores, pero no a los demandantes. El Juzgado de lo Social declaró improcedente su despido y condenó a la nueva adjudicataria a readmitirlos o indemnizarlos; el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia y absolvió a todas las empresas.

El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ y restablece la condena de instancia. Recuerda que la extinción de la relación laboral por sucesión de empresa o de contrata solo puede producirse por las causas tasadas de los arts. 52.c) o 51 ET, sin que el propio traspaso pueda erigirse en causa de despido: admitir lo contrario permitiría a la empresa saliente eludir la obligación de subrogación de la entrante despidiendo a la plantilla justo antes del cambio de titularidad. Al haberse extinguido los contratos por esta vía fraudulenta, la obligación de subrogación legal se mantiene intacta y su incumplimiento genera la responsabilidad de la empresa cesionaria.

SUCESIÓN DE CONTRATASSUBROGACIÓNFRAUDE DE LEY

ECLI: ES:TS:2025:922 · Nº recurso: 4728/2023 · Ponente: Ángel Blasco Pellicer

TSJ CataluñaLas trabajadoras de una plataforma de limpieza son asalariadas y no autónomasContratación, movilidad y plataformas13/02/2025

La Tesorería General de la Seguridad Social demandó a una plataforma de limpieza y a 505 trabajadoras vinculadas a ella, solicitando la declaración del carácter laboral de esa relación.

El Juzgado estimó la demanda y el TSJ de Cataluña confirma la sentencia, con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, declarando asalariadas —y no autónomas— a las trabajadoras de la plataforma de limpieza.

TRABAJADORAS LIMPIEZAEMPRESA TRABAJADORAS LIMPIEZAAUTONOMOSFALSO AUTONOMOS

ECLI: ES:TSJCAT:2025:1775 · Nº recurso: 6626/2023 · Ponente: Nuria Bono Romera

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo aplica la subrogación convencional del Convenio de Artes Gráficas a RICOH España en un servicio de reprografía universitarioContratación, movilidad y plataformas04/12/2024

RICOH España SLU resultó adjudicataria del servicio de reprografía de una universidad, sucediendo a la anterior contratista. La controversia versa sobre si resulta de aplicación la subrogación convencional establecida en el Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

El Tribunal Supremo confirma que opera la sucesión de empresas conforme a la subrogación convencional prevista en dicho convenio sectorial, con independencia de las reglas generales del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

SUBROGACIÓN CONVENCIONALSUCESIÓN DE CONTRATASARTES GRÁFICAS

ECLI: ES:TS:2024:6245 · Nº recurso: 1547/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

Tribunal SupremoServicarne es una falsa cooperativa y sus socios, falsos autónomos, al carecer de estructura productiva y organizativa propiaContratación, movilidad y plataformas24/09/2024

Servicarne operaba formalmente como cooperativa de trabajo con unos 5.000 socios cooperativistas autónomos, subcontratando mano de obra para mataderos y plantas de procesado cárnico; se cuestionó si era una cooperativa real o un instrumento para encubrir cesión ilegal de trabajadores.

El Tribunal Supremo declara la falsa cooperativa y falsos autónomos: el cumplimiento formal de requisitos societarios no basta si falta estructura productiva propia (todos los medios eran de las contratantes), organización empresarial real y estabilidad, constatando una rotación incompatible con los principios cooperativos (más de 7.500 altas y 6.200 bajas entre 2011 y 2016).

FALSA COOPERATIVAFALSOS AUTÓNOMOSCESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Nº recurso: 5766/2022

Tribunal Supremo (Sala 3ª)Los funcionarios interinos en situación de interinidad abusiva tienen derecho a consolidar el grado personal y la carrera horizontalContratación, movilidad y plataformas18/06/2024

Un funcionario interino de la Junta de Andalucía, en situación de interinidad prolongada, reclamó el reconocimiento del grado personal consolidado propio de los funcionarios de carrera, que la Administración le denegó por su condición de interino.

El Tribunal Supremo reconoce que, en interinidad abusiva o prolongada, los interinos tienen derecho a consolidar el grado personal y a la carrera horizontal en igualdad con los de carrera, pues excluirles vulnera la cláusula de no discriminación del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada.

FUNCIONARIOS INTERINOSABUSO DE TEMPORALIDADCARRERA HORIZONTAL

Nº recurso: 2644/2022

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a tiempo parcial de escasa cuantíaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/09/2023

Un pensionista de jubilación compatibilizaba su pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada era inferior a los límites mínimos que, con carácter general, exige la normativa para admitir esa compatibilidad entre pensión y actividad laboral.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre si esa compatibilidad resulta admisible cuando el trabajo a tiempo parcial tiene una cuantía o jornada inferior a la mínima legalmente establecida, precisando el régimen jurídico aplicable a estas situaciones de jubilación activa a tiempo parcial.

JUBILACIÓN ACTIVATRABAJO A TIEMPO PARCIALCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓNRCUD

ECLI: ES:TS:2023:3932 · Nº recurso: 4115/2020 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la condición de indefinido no fijo tras más de tres años de interinidad por vacante sin convocar el proceso selectivoContratación, movilidad y plataformas11/05/2022

Una persona trabajadora presta servicios mediante un contrato de interinidad por vacante que no llega a vincularse a ningún proceso selectivo, sin que la Administración convoque el correspondiente proceso para la cobertura reglamentaria de la plaza durante un periodo superior a tres años.

El Tribunal Supremo aplica su doctrina y reconoce el derecho de la persona trabajadora a adquirir la condición de indefinida no fija, ante la pasividad de la Administración en convocar el proceso selectivo correspondiente.

INTERINIDAD POR VACANTEINDEFINIDO NO FIJOSECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TS:2022:1972 · Nº recurso: 2438/2020 · Ponente: Ricardo Bodas Martín

Tribunal SupremoLos contratos eventuales suscritos cada año para las mismas campañas revelan una relación laboral fija discontinua en fraude de leyContratación, movilidad y plataformas19/04/2022

Un peón de limpieza fue contratado de forma eventual, año tras año, para reforzar siempre las mismas tres campañas: verano, Navidad y la Cabalgata de Reyes Magos. Las fechas de cada contrato variaban poco y las funciones no cambiaban, hasta que un año, tras haber pasado ya por todas esas campañas en ediciones anteriores, la empresa no volvió a llamarle.

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, concluye que los contratos eventuales estaban suscritos en fraude de ley: cuando el trabajo atribuido a la eventualidad reaparece de forma cíclica y permanente para la empresa, no responde a una necesidad ocasional e imprevisible, sino a una necesidad estructural encubierta. Esa recurrencia revela la existencia de una relación laboral indefinida no fija discontinua, y el cese declarado despido improcedente.

CONTRATO EVENTUALFRAUDE DE LEYFIJO DISCONTINUO

ECLI: ES:TS:2022:1477 · Nº recurso: 3562/2019 · Ponente: Juan Molins García-Atance

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula un pacto de no competencia postcontractual por fijar una compensación económica irrisoria frente a una penalización desproporcionadaContratación, movilidad y plataformas18/10/2021

Un contrato de trabajo incluía un pacto de no competencia postcontractual que fijaba una compensación económica de solo 35 euros al mes para el trabajador, mientras que, en caso de incumplimiento del pacto por su parte, preveía una indemnización equivalente a 24 meses de salario a favor de la empresa.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese pacto de no competencia al apreciar que la compensación económica pactada no es adecuada en los términos exigidos por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada la manifiesta desproporción entre el escaso importe de la compensación mensual y la elevada penalización prevista para el trabajador en caso de incumplimiento.

PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUALCOMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADAART- 21-2 ETNULIDAD

ECLI: ES:TS:2021:3815 · Nº recurso: 3769/2018 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga