El Supremo inadmite por falta de contradicción el recurso de un monitor deportivo que denunciaba un llamamiento erróneo como fijo discontinuo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl Supremo inadmite por falta de contradicción el recurso de un monitor deportivo que denunciaba un llamamiento erróneo como fijo discontinuoContratación, movilidad y plataformas15/07/2026
Un monitor deportivo de natación, incluido en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Antequera, fue llamado para un nuevo periodo de contratación, pero al presentarse en su fecha de incorporación se le comunicó que el llamamiento había sido un error por no haberse actualizado el orden de prelación de la bolsa. Demandó por despido; el juzgado desestimó la demanda al considerar que el vínculo era indefinido no fijo, y el TSJ de Andalucía, en suplicación, revocó únicamente ese punto para calificarlo de fijo discontinuo, sin entrar en el fondo del cese al apreciar que la acción para reclamar contra la finalización de los contratos temporales ya estaba caducada.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador. Razona que la sentencia de contraste invocada resolvía un supuesto distinto —el fraude en la contratación temporal de una plantilla de operarios de limpieza reiteradamente cesados y recontratados—, mientras que en el caso enjuiciado la controversia en suplicación se limitó a la calificación del vínculo como fijo discontinuo, sin cuestionarse el fraude en la temporalidad ni el propio despido. Al faltar la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 219.1 LRJS, no cabe entrar en el fondo y se declara firme la sentencia recurrida.
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