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Existe cesión ilegal cuando una auxiliar educativa contratada por una subcontrata trabaja bajo la dirección real del centro escolar público

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoExiste cesión ilegal cuando una auxiliar educativa contratada por una subcontrata trabaja bajo la dirección real del centro escolar públicoContratación y relaciones laborales21/07/2026

Una auxiliar técnico educativa, contratada desde 2019 por Aeromédica Canaria SLU —adjudicataria de un contrato administrativo con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para la atención a alumnado con discapacidad—, prestaba servicios de forma continuada en un mismo centro escolar. Según los hechos probados, la dinámica diaria de su trabajo (qué talleres realizar, cómo actuar con cada alumno, la coordinación con el equipo docente y su evaluación) la marcaba en todo momento la tutora del centro, sin que Aeromédica aportase medios materiales ni ejerciera funciones reales de dirección: sus visitas de coordinación se limitaban a contactar con la dirección del centro, sin supervisar a la trabajadora ni hablar con la tutora.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Canarias y confirma que existe cesión ilegal de trabajadores del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores. Reitera su doctrina: la clave no está en si la empresa contratista es real o ficticia, sino en si mantiene efectivamente la dirección y el control de la actividad laboral o si su papel se limita al control meramente formal de la gestión salarial y de Seguridad Social, quedando la organización y dirección cotidiana en manos de la empresa principal —aquí, la propia Administración educativa a través del personal del centro.

CESIÓN ILEGALARTÍCULO 43 ETSUBCONTRATACIÓNSECTOR PÚBLICOPLENO

STS 682/2026, de 21 de julio · ECLI: ES:TS:2026:3448 · Nº recurso: 1899/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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