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Los socios de una cooperativa de trabajo que operan bajo la dirección efectiva de la empresa principal mantienen con ella una relación laboral encubierta

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLos socios de una cooperativa de trabajo que operan bajo la dirección efectiva de la empresa principal mantienen con ella una relación laboral encubiertaContratación, movilidad y plataformas10/12/2025

Una cooperativa de trabajo asociado, constituida en 2009 y con 2.946 socios, prestaba servicios de despiece y expedición de productos cárnicos en las instalaciones de una empresa cárnica en Ejea de los Caballeros, coordinada mediante jefes de equipo. Los socios cobraban entre 1.100 y 1.600 euros mensuales, sin pagas extra ni vacaciones retribuidas. La Tesorería General de la Seguridad Social cuestionó la existencia de una relación laboral encubierta con la empresa principal.

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación para la unificación de doctrina y declara que existe relación laboral entre los socios cooperativistas y la empresa principal, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y estimando la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADORELACIÓN LABORAL ENCUBIERTACESIÓN DE MANO DE OBRA

STS 1218/2025, de 10 de diciembre · rec. 1247/2024 · ECLI: ES:TS:2025:5899 · Ponente: Antonio V. Sempere Navarro