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Una vigilante fija discontinua no tiene derecho a salario durante los periodos de inactividad, aunque la empresa no la diera de alta correctamente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridUna vigilante fija discontinua no tiene derecho a salario durante los periodos de inactividad, aunque la empresa no la diera de alta correctamenteContratación y relaciones laborales02/07/2026

Una vigilante de seguridad prestaba servicios para un colegio madrileño mediante contrato indefinido fijo discontinuo desde septiembre de 2022. La empresa comunicaba cada año la finalización del periodo de actividad y la baja en la Seguridad Social, indicando que la relación quedaba interrumpida hasta el siguiente llamamiento. La Inspección de Trabajo detectó que, durante esos periodos de inactividad (13 de julio a 3 de septiembre de 2023, y 29 de junio a 1 de septiembre de 2024), la trabajadora había estado indebidamente de baja y no de alta como exige la normativa de fijos discontinuos, lo que la TGSS corrigió de oficio dándola de alta retroactiva. Como consecuencia de esa regularización, el SEPE revocó las prestaciones por desempleo que la trabajadora había cobrado en esos intervalos (3.207,64 euros), cantidad que ella tuvo que reintegrar. La trabajadora reclamó entonces a la empresa esa misma cantidad, más otros salarios no abonados, alegando que si la relación laboral nunca se había extinguido formalmente, la empresa debía pagarle el salario de esos periodos.

El TSJ de Madrid confirma la desestimación de la demanda. Razona que la irregularidad en materia de alta y cotización detectada por Inspección no genera, por sí sola, derecho al salario durante los periodos de inactividad de un contrato fijo discontinuo: la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en que estos contratos son de duración indefinida pero con sucesivos llamamientos, de modo que la ejecución se interrumpe a la conclusión de cada periodo de actividad, sin que se trabaje ni se cobre salario alguno durante los huecos. Tampoco aprecia responsabilidad extracontractual de la empresa por la revocación de las prestaciones del SEPE, al no ser la vía adecuada para reclamarla.

FIJO DISCONTINUOLLAMAMIENTORECLAMACIÓN DE CANTIDADINSPECCIÓN DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJM:2026:8860 · Nº recurso: 122/2026 · Ponente: Susana María Molina Gutiérrez

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