Divulgación técnica y actualidad jurídica
Analizamos las últimas novedades legislativas, sentencias y criterios administrativos que afectan al día a día del asesoramiento laboral.
Analizamos las últimas novedades legislativas, sentencias y criterios administrativos que afectan al día a día del asesoramiento laboral.
Dos líneas de investigación y desarrollo propias: calculadoras y scripts de automatización, y doctrina de Seguridad Social.
Un espacio nacido de la práctica real para elevar el perfil de nuestra profesión y compartir conocimiento técnico de calidad.

El BOE publica el Real Decreto 723/2026, que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles: desaparece el plazo de dos meses para informar del puesto, se exige un detalle inédito en los contratos y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998: desaparece el plazo de dos meses para informar por escrito de las condiciones esenciales del contrato, se amplía el catálogo de información obligatoria y se garantiza el acceso a los criterios algorítmicos que afectan al empleo.

El BOE del 4 de septiembre publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030: exige por primera vez dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, y fija un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.

Trabajo prepara un Real Decreto que obligará a que los contratos detallen la duración concreta del periodo de prueba y qué capacidades o elementos del desempeño están sujetos a examen. La falta de concreción abrirá la puerta a que el cese se impugne judicialmente.

Desde el 1 de septiembre está abierto el plazo, hasta el 30 de septiembre, para que los pensionistas del INSS o el ISM residentes fuera de España acrediten su fe de vida por segunda vez este año, algo que nunca había ocurrido hasta ahora.
La cláusula convencional minoraba el complemento de puesto de trabajo solo a los trabajadores incorporados después de cierta fecha: una doble escala salarial ya declarada contraria al art. 14 CE por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
La empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta 2022; la investigación se cerró sin informe formal ni resolución. El TSJ de Galicia declara extinguido el contrato con una indemnización de 40.233,60 €.
Cerrada la consulta pública el 14 de agosto de 2026, el texto pasa a diálogo social con sindicatos y patronal. El plazo de transposición fijado por la Directiva es el 2 de diciembre de 2026.
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto que incorpora riesgos psicosociales, salud mental, desconexión digital y cambio climático a la evaluación preventiva.
“La capacidad de automatizar tareas repetitivas mediante herramientas propias es, hoy, la mayor ventaja competitiva del asesor laboral moderno. Mantenerse al día en un entorno tan cambiante requiere no solo rigor, sino una comunidad que comparta criterio y contraste técnico.
Dos frentes donde el análisis jurídico se apoya en desarrollo técnico propio.
Expertos en Relaciones Laborales, Recursos Humanos y Derecho de la Seguridad Social.
El Graduado Social es un asesor jurídico y económico en materia sociolaboral y empresarial: experto en relaciones laborales, economía laboral y de la empresa, recursos humanos, organización del trabajo y prevención de riesgos laborales. Es, en definitiva, perito en la rama social del Derecho.
Es una de las tres profesiones jurídicas reconocidas en España —junto a la Abogacía y la Procura— legitimadas para la intervención en procesos judiciales del orden social, con capacidad de postulación ante los Juzgados y Tribunales de lo Social en los términos que fija la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.
El origen de la profesión se remonta al Real Decreto de 17 de agosto de 1925, que reguló por primera vez las «Escuelas Sociales» para difundir la cultura económica y social entre las clases populares. Una Orden de 1926 creó los títulos de graduado y graduado superior de la Escuela Social, germen de los estudios actuales.
La organización colegial propia llegó en 1973, con la orden que permitió descentralizar la corporación nacional y crear los Colegios Oficiales de Graduados Sociales en cada provincia. Sus Estatutos Generales vigentes se aprobaron por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre. En 2025 la profesión celebró su centenario.
Representación ante los Tribunales de lo Social y, en segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Dirección técnica de procedimientos ante los organismos de la Administración laboral.
Tramitación completa ante los organismos de la Seguridad Social y la Administración.
Función técnica e independiente de análisis, control y mediación.
El ejercicio en el sector privado representa la salida natural y mayoritaria, ya sea mediante la titularidad de un despacho profesional propio o la integración en la estructura corporativa de empresas y consultoras.
Dirección técnica y jurídica de empresas y trabajadores. Incluye la representación procesal ante los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia, así como la actuación ante la Inspección de Trabajo, SMAC y Tesorería General de la Seguridad Social.
Liderazgo integral de los departamentos de RRHH. Abarca la planificación estratégica de plantillas, políticas retributivas, selección, evaluación del desempeño y, fundamentalmente, la negociación colectiva y gestión del talento.
Análisis exhaustivo y evaluación del grado de cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social en el seno de las organizaciones. Es una figura clave en las Due Diligence previas a fusiones, adquisiciones o reestructuraciones empresariales.
Elaboración y defensa en sede judicial de dictámenes periciales sobre materias específicas (cálculo de lucro cesante, valoración de incapacidades, análisis de contingencias profesionales y daños).
Asunción de las especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía/Psicosociología) para el diseño, implantación y auditoría de los planes de prevención en las empresas.
Intervención como tercero neutral en la resolución extrajudicial de conflictos individuales o colectivos de trabajo, facilitando el acuerdo entre las partes sin necesidad de judicializar el proceso.
La profunda base en Derecho Administrativo, Constitucional, Laboral y de Seguridad Social convierte al Graduado Social en un perfil idóneo para acceder a la Función Pública mediante oposición, con salidas de alto nivel técnico.
Constituye la máxima autoridad en la vigilancia, control y exigencia del cumplimiento de la normativa sociolaboral, prevención de riesgos y Seguridad Social. Es una carrera de altísima exigencia técnica y de enorme prestigio dentro de la Administración del Estado.
Funcionarios con funciones de comprobación y control. Se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social (control de altas, cotización, fraude) y la Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo (vigilancia de condiciones materiales y PRL).
Dirección, gestión y control de las entidades gestoras y servicios comunes (INSS, TGSS, ISM). Sus funciones incluyen el reconocimiento de prestaciones, control de la recaudación y gestión jurídica del sistema.
Puestos técnicos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en los servicios autonómicos de empleo (como Labora, SAE, SOC). Gestionan políticas activas de empleo, intermediación laboral y tramitación de prestaciones por desempleo.
Acceso a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, y Tramitación Procesal. Perfiles idóneos para el desempeño de funciones en los Juzgados de lo Social dada su familiaridad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Acceso a las escalas técnicas (A1/A2) de Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas, asumiendo especialmente las jefaturas de las áreas de personal y recursos humanos de las entidades locales.
Para ejercer como Graduado Social son necesarios un mínimo de 240 créditos universitarios en los estudios de Relaciones Laborales, Recursos Humanos y Ciencias del Trabajo.
Son los titulados universitarios que más Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social estudian en España: los verdaderos «ius-laboralistas», dedicados en exclusiva al ejercicio y al estudio de la ciencia jurídico-laboral.
Ejercer como Graduado Social exige la incorporación obligatoria al Colegio Oficial correspondiente al domicilio del despacho profesional.
Los 43 Colegios Oficiales distribuidos por toda España están representados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, que ejerce una misión consultiva, reguladora y representativa de la profesión ante las más altas instituciones del Estado: la garantía ética y técnica que respalda a cada profesional colegiado.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (CGCOGSE) es el órgano de ámbito estatal que agrupa a los 43 Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Cumple una función consultiva, normativa y de fomento de la profesión, además de representar y defender a los Graduados Sociales y a sus Colegios a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de la autonomía de cada Colegio y de las competencias de los Consejos Autonómicos.
Entre sus funciones está revisar y registrar los Estatutos de cada Colegio, una vez superado el control de legalidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, y resolver los conflictos que puedan surgir entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas o entre estos y sus respectivos Consejos Autonómicos.
Web del Consejo General ↗ Directorio de Colegios Oficiales →
La Fundación Justicia Social es una entidad privada sin ánimo de lucro constituida el 25 de noviembre de 2008, vinculada al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Su objeto es la formación continua del colectivo de Graduados Sociales, la promoción del estudio y la investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y la defensa de los derechos fundamentales de las personas más vulnerables en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
El lema «Justicia Social» —que da nombre a la fundación— resume el compromiso histórico de la profesión con la protección de los derechos de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (CGCOGSE) aprobó el Código Deontológico que fija los criterios que deben regir la actuación profesional de todo Graduado Social colegiado, con independencia del Colegio al que pertenezca y de la modalidad de colegiación. Está vigente desde el 5 de mayo de 2010 y su desconocimiento no exime de su cumplimiento: la inobservancia de estas normas constituye una infracción disciplinaria en los términos previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.
El Graduado Social ejerce su profesión sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores: la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.
El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a los de la profesión en general.
El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
El Graduado Social debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad.
La inviolabilidad del Graduado Social en sus actuaciones ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y su derecho a la defensa, que deberán ejercerse de forma responsable.
Además de los principios fundamentales, el Código Deontológico desarrolla obligaciones concretas para cada tipo de relación profesional. Resumen de su contenido, artículo por artículo:
Cumplir los Estatutos Generales y los del Colegio y Consejo Autonómico correspondientes; asistir a las Juntas Generales y participar en las elecciones colegiales; contribuir al sostenimiento económico de las cargas colegiales; comunicar al Colegio los cambios de domicilio y las circunstancias personales que afecten a su situación profesional; y denunciar cualquier acto de intrusismo o ejercicio ilegal de la profesión del que tenga conocimiento.
Las relaciones entre Graduados Sociales deben presidirse por la integridad, la veracidad, la lealtad y el mutuo respeto, evitando procedimientos judiciales inútiles y toda alusión personal en perjuicio de otro colegiado. El compañero con mayor experiencia debe prestar orientación desinteresada a los de reciente incorporación. Es obligatorio solicitar la venia antes de asumir un asunto ya encomendado a otro Graduado Social, y ejercer siempre bajo el propio nombre y apellidos, anteponiendo la leyenda «Graduado Social» en placas, tarjetas y publicidad.
El Graduado Social ejerce con decoro, dignidad y máxima profesionalidad, en una relación fundada en la recíproca confianza y lealtad. Es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, salvo en los sistemas de asistencia a quienes carezcan de recursos. No debe aceptar asuntos con interés contrapuesto ni cuando exista riesgo de violar el secreto de un cliente anterior, y debe conservar bajo su custodia la documentación original del cliente por un plazo máximo de cinco años desde su transmisión.
Guardar probidad, lealtad y veracidad en el fondo de sus declaraciones y respeto en la forma de su intervención; colaborar de forma estricta con los fines jurisdiccionales, administrativos y de la Seguridad Social; guardar el debido respeto a jueces, fiscales y funcionarios, exigiendo la reciprocidad; y cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
Cuando la parte contraria esté asistida por otro Graduado Social u otro profesional, debe mantener con él las relaciones derivadas del asunto. Si no lo está, debe evitar abusos en los tratos y propuestas y recomendarle que obtenga asesoramiento profesional. En todo caso, debe dar a la parte adversa un trato considerado y correcto, evitando acciones que le supongan una lesión injusta.
El Graduado Social tiene el derecho y el deber de no revelar hechos, datos o informaciones de carácter reservado o confidencial conocidos por razón del ejercicio de su profesión, obligación que debe hacer respetar también a sus empleados y colaboradores y que subsiste incluso después de haber cesado en la prestación de servicios. Solo puede quedar dispensado, mediante autorización expresa y motivada del Presidente de su Colegio, cuando el propio interesado le releve o para evitar una lesión de suma gravedad y notoriamente injusta.
El Graduado Social que se encargue de un asunto ya asumido por otro compañero debe informarle de su decisión y solicitarle la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite la solicitud; quien la reciba debe otorgarla con la mayor urgencia. Las controversias sobre su otorgamiento las resuelve la Junta de Gobierno del Colegio, que puede autorizar la intervención del nuevo profesional aunque la venia hubiera sido denegada, sin perjuicio del cobro de los honorarios pendientes.
La publicidad que realicen los Graduados Sociales debe ser de carácter informativo y no persuasivo, veraz y sin resultados imposibles de cumplir; no puede contener comparaciones con otros profesionales ni referencias a ventaja en el coste de los servicios, y debe indicar siempre su carácter publicitario.
En el seno del Consejo General se constituye una Comisión Deontológica que vela por el cumplimiento del Código, de oficio o a instancia de cualquier Colegio, de cualquier Graduado Social o de cualquier persona que mantenga una relación profesional con uno de ellos.
Como Graduados Sociales en España, nuestras principales reclamaciones se centran en el reconocimiento profesional, la modernización de la Administración y la mejora de las condiciones en las que desarrollamos nuestra actividad.
Solicitamos ampliar nuestras competencias en la jurisdicción social, especialmente en materia de ejecución de sentencias y otras actuaciones procesales, equiparando algunas de nuestras facultades a las de otros operadores jurídicos.
Reclamamos ser consultados antes de aprobar reformas laborales o de Seguridad Social, ya que somos quienes aplicamos gran parte de estas normas en empresas y asesorías.
Criticamos que muchas reformas entren en vigor de forma inmediata, lo que nos obliga a adaptar programas, procedimientos y asesoramiento sin tiempo suficiente.
Solicitamos que la Administración tenga en cuenta los errores derivados de fallos informáticos o de cambios normativos de última hora, evitando trasladar toda la responsabilidad al profesional.
Defendemos reforzar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales y ampliar nuestra participación en estos procedimientos.
Pedimos apoyo para afrontar la digitalización, la inteligencia artificial aplicada al ámbito laboral y las constantes novedades legislativas.
Aunque ya somos operadores jurídicos en el ámbito laboral, reivindicamos un reconocimiento más amplio de nuestra especialización y de las funciones que desempeñamos en el sistema de justicia laboral.
AERELABO es la Asociación Interuniversitaria de Estudiantes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos / Graduados Sociales, que conecta a facultades y escuelas universitarias de toda España y mantiene vínculos con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y con centros de relaciones laborales. Organiza congresos nacionales, impulsa la formación académica complementaria en Derecho del Trabajo y ofrece un espacio de conexión entre estudiantes y profesionales del sector.
Pablo Alarcón Agulló, fundador de Graduado Social Red, es expresidente de AERELABO y actualmente Socio de Honor de la asociación.
Actualidad normativa, análisis jurisprudencial y herramientas de automatización para el Graduado Social.

El BOE publica el Real Decreto 723/2026, que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles: desaparece el plazo de dos meses para informar del puesto, se exige un detalle inédito en los contratos y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998: desaparece el plazo de dos meses para informar por escrito de las condiciones esenciales del contrato, se amplía el catálogo de información obligatoria y se garantiza el acceso a los criterios algorítmicos que afectan al empleo.

El BOE del 4 de septiembre publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030: exige por primera vez dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, y fija un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.

Trabajo prepara un Real Decreto que obligará a que los contratos detallen la duración concreta del periodo de prueba y qué capacidades o elementos del desempeño están sujetos a examen. La falta de concreción abrirá la puerta a que el cese durante los primeros meses de la relación laboral se impugne judicialmente por ausencia de causa objetiva.

Desde el 1 de septiembre está abierto el plazo, hasta el 30 de septiembre, para que los pensionistas del INSS o el ISM residentes fuera de España acrediten su fe de vida por segunda vez este año —marzo y septiembre—, algo que nunca había ocurrido hasta ahora. A partir de 2027 el trámite pasará a ser tres veces al año.

El BOE publica el Real Decreto 707/2026, que aprueba el Reglamento de accesibilidad cognitiva y proyecta sobre la empresa, a través de su artículo 14, obligaciones tasadas de formación, PRL, selección, herramientas digitales y comunicación interna para las personas trabajadoras con discapacidad intelectual igual o superior al 33%. Entra en vigor el 2 de enero de 2027.

El Consejo de Ministros del 1 de septiembre ha aprobado un paquete de medidas urgentes para oxigenar el tejido productivo de Ceuta: bonificación del 75% en las cuotas empresariales, ERTE por fuerza mayor con exoneración total de cotizaciones hasta el 31 de diciembre y protección reforzada por desempleo.

La campaña #NoAlSecuestroDeMiVida de la firma BK Legal ha puesto sobre la mesa el debate de la jornada partida. Analizamos por qué una prohibición legal de un día para otro chocaría con la libertad de empresa, y por qué la verdadera solución pasa por la negociación colectiva y la organización inteligente de turnos.

Desde el 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social notifica exclusivamente por vía electrónica los procedimientos de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. El trabajador dispone de solo 10 días naturales para acceder a la notificación en la Sede Electrónica antes de que se entienda rechazada y el expediente siga su curso.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y el despliegue de los Tribunales de Instancia han generado fricciones severas en las fases piloto. El CGPJ publica una Guía de Buenas Prácticas que incorpora, con carácter de obligado cumplimiento para las gerencias territoriales, las reivindicaciones trasladadas por el Consejo General de Graduados Sociales de España: ventanillas especializadas, canales telemáticos preferentes y acceso íntegro a los expedientes.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone en marcha el Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal, un sistema que cruza en tiempo real los datos de absentismo, reincidencia por patología y sectores con desviaciones anómalas. Qué cambia para el compliance laboral y por qué el rigor documental del Graduado Social se vuelve decisivo.

El Instituto de las Mujeres y la ITSS firman un convenio de cuatro años para coordinar la vigilancia de la igualdad retributiva y de género en las empresas, con foco en los sectores más feminizados, datos desagregados por sexo y un canal de denuncia más ágil entre ambos organismos.

El BOE publica la Ley 2/2026, de 29 de julio, que articula la pasarela desde las mutualidades alternativas al RETA. La norma cierra una brecha histórica, pero traduce el problema en un desafío técnico mayúsculo: convertir décadas de capitalización privada en bases de cotización y periodos de alta del sistema público.

El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica como «sistema de alto riesgo» cualquier herramienta que se use en el empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al mercado laboral. Analizamos qué exige esto a las empresas y por qué convierte al Graduado Social en auditor de la tecnología laboral.

El 30 de julio se abrió la consulta pública previa al anteproyecto de ley que transpondrá la Directiva europea de trabajo en plataformas. El error más común es pensar que solo afecta a Uber, Glovo o Deliveroo: el verdadero epicentro es la gestión algorítmica, y eso alcanza a la inmensa mayoría del tejido empresarial.

El Ministerio de Justicia inicia la tramitación del Real Decreto que regulará Citius, la plataforma llamada a evolucionar y sustituir a LexNET. Analizamos qué implica este anuncio para el día a día de los despachos y cuáles son los verdaderos desafíos de la transición.

Repasamos la guía legal y jurisprudencial que sustenta la calculadora de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial, actualizada a julio de 2026, con las reglas del Tribunal Supremo sobre salario regulador, prorrateo mensual, doble cómputo y límites máximos por tipo de extinción.

La Orden ISM/541/2026 extiende a las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones del INSS por medios electrónicos, con un régimen transitorio en papel para citaciones, altas y prórrogas.

El BOE publica la modificación del artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, que restituye a seis días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, tras más de una década con el plazo reducido a tres días desde 2015.

El Consejo de Ministros crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema (PEEE), a cargo del SEPE, para garantizar las rentas de los trabajadores cuya actividad o vida personal se vea gravemente alterada por los incendios forestales: hasta 4 meses de prestación, sin período de carencia y sin consumir cotizaciones previas.

Qué ocurre cuando un trabajador no puede acudir a su puesto por un incendio, cortes de carretera o evacuaciones preventivas: fundamento en el permiso retribuido del art. 37.3.g) ET, requisitos probatorios, impacto en nómina y cotización, y su deslinde con la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).

El plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 y el Ministerio de Trabajo tramita por la vía del real decreto un texto que exigirá a empresas de 50 o más personas trabajadoras un registro retributivo con criterios de progresión salarial neutros. Bruselas podría abrir procedimiento sancionador si el decreto no se aprueba antes de septiembre de 2026.

El Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025 la tramitación del proyecto de ley, por lo que la jornada máxima legal continúa en 40 horas semanales. En paralelo, el Gobierno avanza con el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) mediante real decreto independiente.

El RD 607/2026 deroga el histórico RD 1435/1985 y reconfigura la relación laboral especial de artistas y personal técnico: causalidad estricta en la contratación temporal, jornada que integra preproducción y promoción con prohibición expresa de gratuidad, protección uniforme de menores y desglose obligatorio en nómina de la cesión de derechos.

Fundamento legal exacto de la reducción por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad (LISOS y art. 85 LPACAP), sus requisitos formales, sus efectos jurídicos y cuándo conviene acogerse a ella frente a recurrir.

El Pleno de la Sala de lo Social (STS 578/2026) destierra la figura del indefinido no fijo tras la STJUE Obadal y la sustituye por un sistema de indemnización disuasoria y responsabilidad sancionadora.

Cómo el RD 893/2024 integra a las empleadas de hogar en la LPRL: evaluación de riesgos en Prevencion10.es, EPIs gratuitos, delegación preventiva y la exención del recargo de prestaciones.

La STS 532/2026 codifica cinco requisitos para blindar los finiquitos transaccionales privados y explica por qué un solo párrafo ambiguo puede tumbar todo el pacto.

El anteproyecto que reforma la Ley 31/1995 incorpora riesgos psicosociales, cambio climático y ciberacoso, pero levanta dudas serias sobre su encaje en la micropyme española.

Cómo trata la jurisdicción social española la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales y la que deriva de ella: del art. 11.1 LOPJ a la doctrina de la conexión de antijuridicidad, con jurisprudencia real del Tribunal Supremo sobre videovigilancia, confesión y prueba derivada.

El nuevo régimen abre la jubilación flexible a los autónomos, amplía los márgenes de jornada y crea incrementos de hasta el 25% para quienes retornan al trabajo por cuenta ajena.

Un informe técnico desmonta el debate del "fraude" frente al "recorte de derechos": el envejecimiento de la plantilla y la saturación sanitaria explican mejor el alza de la IT.

La STS 495/2026 fija los criterios del nuevo recurso de casación tras la LO 1/2025 y cierra la puerta a "contractualizar" beneficios sociales de convenios ya extinguidos.

Un TSJ analiza si correr una maratón durante una baja por ansiedad justifica el despido: la clave está en la compatibilidad de la actividad con la patología, no en la apariencia.

Contraponemos la STS 441/2026 (rigor formal frente a la ITSS) con la STS 271/2025 (flexibilidad de plazos frente al INSS): dos velocidades distintas de la seguridad jurídica.

La STS 444/2026 consolida la presunción de laboralidad en el teletrabajo flexible y traslada a la empresa la carga de probar que la trabajadora ya no estaba en su jornada.

Una caída al levantarse a por un documento, un resbalón preparando café en la pausa, un accidente doméstico desvinculado de la jornada: cómo distinguen los tribunales el accidente laboral del doméstico cuando el «lugar de trabajo» es la propia casa.

¿Hacia una "domiciliarización" perversa del centro de trabajo? Un análisis crítico de los riesgos de blindar naves industriales mixtas frente a la Inspección de Trabajo.

Con el Régimen Especial de Empleados de Hogar ya plenamente equiparado al Régimen General, contratar servicio doméstico exige a las familias el mismo rigor documental y de cotización que cualquier empresa. Desglosamos el coste real mensual: SMI, tipos de cotización bonificados y la nueva regulación del despido.

Sin compensación económica real y adecuada, un pacto de no competencia postcontractual es papel mojado. Repasamos los requisitos del art. 21.2 ET, la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas leoninas, y los límites del pacto de permanencia.

La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, desarrolla las normas de cotización para el ejercicio: base mínima diaria de 47,48 €, contingencias comunes al 28,30% (23,60% empresa / 4,70% persona trabajadora) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional al 0,9%.

Al solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria, la respuesta de la empresa determina la vía judicial: acción declarativa de reingreso preferente (plazo de un año) o demanda de despido tácito, con un plazo de caducidad de solo 20 días hábiles.

Escalonar extinciones objetivas para no alcanzar los umbrales del artículo 51.1 ET es una maniobra que la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo desmonta con un cómputo móvil y bidireccional de 90 días. La sanción: nulidad radical.

No todo cambio de horario, turno o funciones es una simple orden de servicio. Cuándo el poder de dirección del artículo 20 ET se agota y entra en juego el procedimiento tasado del artículo 41 ET, con sus causas ETOP y sus plazos de consulta.

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI en 40,70 €/día o 1.221 €/mes (17.094 €/año), un 3,1% más que en 2025. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 y se mantiene exento de retención de IRPF.

La cesta de Navidad, una gratificación recurrente o una flexibilidad horaria pueden consolidarse como derecho adquirido exigible en sede judicial. El Tribunal Supremo exige voluntad inequívoca del empresario para apreciar la condición más beneficiosa.

Audios, videovigilancia y capturas de WhatsApp sustentan hoy la mayoría de los despidos disciplinarios. Repasamos dónde traza el Tribunal Constitucional y el TEDH la frontera entre un indicio válido y una prueba nula por vulneración de derechos fundamentales.

La prevalencia entre un convenio de empresa y uno sectorial no depende solo de la materia regulada, sino de un factor previo y determinante: cuál se negoció antes. Analizamos la prioridad temporal absoluta del art. 84.1 ET frente a la prioridad tasada y limitada del art. 84.2 ET, y por qué desde 2021 el convenio de empresa posterior ya no puede fijar salarios por debajo del sectorial.

Cursar una baja voluntaria en el Sistema RED ante una incomparecencia injustificada es uno de los errores procesales más graves del asesoramiento laboral: el Tribunal Supremo exige una voluntad extintiva clara e inequívoca para apreciar dimisión tácita.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituye los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia y obliga a anticipar la conciliación y la prueba documental y pericial antes del juicio. Repasamos su incidencia organizativa, procesal y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, fija las fiestas laborales para 2026. El 6 de enero queda incluido por todas las comunidades autónomas, y se añaden hasta 2 fiestas locales adicionales por municipio.

La ITSS refuerza sus campañas sobre modalidades temporales y a tiempo parcial fraudulentas, e intensifica la vigilancia del estrés térmico en agricultura y construcción, en paralelo a la incorporación de 554 nuevos inspectores y subinspectores entre 2025 y 2027.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se mantiene en 20 €/día, 600 €/mes y 7.200 €/año a efectos generales (8.400 € en cómputo de 14 pagas), por prórroga automática ante la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado desde 2023.

El principio de primacía de la realidad permite a los tribunales ignorar cualquier contrato mercantil, por sofisticado que sea, si el día a día demuestra dependencia y ajenidad. Repasamos su anclaje en los arts. 1.1, 3.5 y 8.1 ET y su aplicación por el Tribunal Supremo, desde los falsos becarios hasta los riders de plataformas digitales (STS 805/2020, caso Glovo).

Repasamos la guía oficial del SEPE sobre incentivos a la contratación: qué diferencia una bonificación de una reducción, el marco consolidado por el RDL 1/2023 y los incentivos sectoriales que siguen vigentes fuera de él.
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El Real Decreto 723/2026 deroga el RD 1659/1998 y redefine cómo y cuándo deben las empresas comunicar las condiciones de trabajo: desaparece el plazo de dos meses de cortesía y la información esencial del puesto debe entregarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Vacatio legis: entrada en vigor a los 20 días naturales de su publicación, el 5 de octubre de 2026. Repasamos en el artículo completo qué deben revisar ya las empresas en sus contratos y anexos informativos. Leer el artículo completo →
El BOE nº 225/2026, de 11 de septiembre, publica la Resolución de 9 de septiembre de 2026 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. Al convalidarse, el RDL mantiene su vigencia como norma con rango de ley. BOE-A-2026-18994 ↗
Cronología: ya contamos en el blog que el Gobierno preparaba este Real Decreto para reforzar la información sobre el periodo de prueba y el resto de condiciones esenciales del contrato; el proyecto ha completado ahora su tramitación con la aprobación definitiva en Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2026. El nuevo Real Decreto deroga el histórico RD 1659/1998 y exige detallar por escrito, desde el primer día, fecha de inicio y fin, centro de trabajo, categoría profesional, salario base y complementos, criterios de cálculo de las cuantías variables y, en los contratos temporales, su causa de justificación. Los contratos ya vigentes que no recojan esta información podrán reclamarla, con un plazo máximo de 30 días para que la empresa la facilite. Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOE, aún pendiente en el momento de este apunte — actualizaremos la fecha exacta en cuanto se publique. Ver artículo relacionado →
Tras la STS de 18/11/2024, que exige dar trámite de audiencia previa antes de un despido disciplinario, la negociación colectiva empieza a incorporarlo de forma expresa: la Resolución de 25 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica en el BOE del 4 de septiembre la modificación del VI ALEH, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. El trabajador dispone de dos días desde que recibe la información de los hechos para contestar por escrito; durante ese plazo sigue prestando servicio con normalidad, salvo que la empresa opte por considerarlo permiso retribuido, en cuyo caso puede además suspender el acceso al centro de trabajo, al correo corporativo o retirar temporalmente las herramientas de trabajo. El acuerdo también fija por primera vez un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales. Repasamos ambas novedades en el artículo completo. Leer el artículo completo →
Desde el 1 de septiembre, las personas solicitantes o beneficiarias de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes quedan obligadas a recibir por vía electrónica las notificaciones de su expediente, en aplicación de la Orden ISM/541/2026. No cambia la tramitación ni la cuantía de la prestación, solo el canal de notificación — conviene revisar con cada cliente que tiene bien configurado el aviso en su dispositivo para no perder plazos de alegaciones o recursos. Más arriba tienes el artículo completo. Portal de notificaciones INSS ↗
Tres meses después de su publicación en el BOE, el Real Decreto 416/2026 entra en vigor y con él el nuevo régimen de jubilación flexible: autónomos incluidos por primera vez, jornada compatible entre el 33% y el 80%, e incrementos de hasta el 25% sobre la pensión para quien retorna al trabajo. Más arriba tienes el análisis completo del articulado. BOE ↗
El SEPE registra 19.517 parados más que en junio (2.311.499 en total), un repunte estacional habitual en julio. La afiliación media a la Seguridad Social marca en cambio un nuevo récord, 22.508.065 ocupados, impulsada en parte por la regularización extraordinaria de personas inmigrantes. SEPE ↗
El Boletín de Noticias RED de este ciclo recuerda la tributación de la indemnización por falta de preaviso en la extinción objetiva del art. 52 ET y traslada un nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre el art. 215.3 LGSS, a raíz del RDL 11/2024. Nada que merezca un análisis propio, pero conviene tenerlo a mano al preparar liquidaciones.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales valora positivamente la entrada en vigor de la recuperación del plazo de seis días naturales para comunicar bajas y variaciones en la Seguridad Social (BOE-A-2026-16557), una reivindicación que venía trasladando desde hace años. Más arriba tienes la ficha con el enlace directo al BOE.
El presidente del Consejo Económico y Social se reúne con el presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España para intercambiar impresiones sobre la situación del colectivo y su ejercicio profesional. Sin anuncios normativos, pero es la clase de movimiento institucional que conviene seguir de cerca.
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Foto: Amtec Photos / Wikimedia Commons (CC BY 2.0).
El Boletín Oficial del Estado del 15 de septiembre de 2026 ha publicado el Real Decreto 723/2026, una norma esperada que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Este texto deroga el antiguo marco de 1998 y redefine por completo cómo y cuándo deben las empresas comunicar las condiciones de trabajo a sus empleados.
No estamos ante una simple actualización rutinaria. La reforma cambia los plazos de entrega, exige un nivel de detalle inédito en los contratos y obliga a revisar las políticas internas antes de su entrada en vigor, fijada para el 5 de octubre de 2026.
Datos clave: Publicación en el BOE: 15 de septiembre de 2026. Vacatio legis: entrada en vigor en 20 días naturales. Fecha de entrada en vigor: 5 de octubre de 2026.
Durante décadas, la normativa laboral permitía a las empresas demorar hasta dos meses la entrega de la información esencial del puesto de trabajo. Ese margen de cortesía desaparece.
A partir del 5 de octubre, el trabajador debe recibir toda la información sobre sus condiciones laborales con carácter previo al inicio de la relación laboral. El texto no exige un número de días determinado de antelación ni obliga a que se entregue antes de la firma del contrato, pero sí establece con total claridad que la persona debe disponer de ella antes de comenzar materialmente a prestar servicios en su puesto.
Este régimen general de transparencia se aplica a todas las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. En cuanto al formato, la empresa puede facilitarlo en papel o en soporte digital. Ahora bien, si se opta por la vía electrónica, la plataforma debe permitir que el empleado pueda guardar e imprimir los documentos, garantizando siempre que la empresa conserve una prueba fehaciente de la recepción. Asimismo, la información deberá ser plenamente accesible y comprensible para personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite.
La norma no exige rehacer el modelo de contrato si este ya recoge los datos requeridos, pero la amplitud de las nuevas exigencias hace prácticamente imposible que todo quepa en el formulario estándar. Lo más operativo será acompañar los contratos de un documento informativo anexo debidamente firmado.
Los puntos clave que deben auditarse de inmediato abarcan:
Para aligerar la documentación, la norma permite que cuestiones como vacaciones, salario base, jornada o plazos de extinción se resuelvan mediante una remisión clara y precisa a los artículos del convenio colectivo o de la ley.
La normativa no obliga a emitir de golpe nuevos anexos para toda la plantilla en activo. La Disposición Transitoria Única establece un procedimiento a petición del interesado: si un empleado con contrato en vigor solicita esta información, la empresa dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.
Sin embargo, a partir del 5 de octubre, cualquier modificación futura de las condiciones laborales esenciales deberá comunicarse por escrito a la persona afectada, como muy tarde, el mismo día en que el cambio empiece a surtir efectos prácticos.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pondrá a disposición de las organizaciones un modelo informativo oficial en un plazo máximo de veinte días. No obstante, el propio Real Decreto advierte de que el retraso en la publicación de esta plantilla pública no exime a las empresas de cumplir con la obligación desde el primer día.
El verdadero reto para las asesorías laborales y los departamentos de personas no consiste en redactar documentos interminables para eludir sanciones. La clave reside en asegurar que lo que se plasma por escrito coincida exactamente con la operativa real del negocio.
Definir sistemas variables sin criterios objetivos medibles, fijar turnos que no se corresponden con el registro horario real o no advertir de herramientas informáticas que monitorizan el trabajo acarreará serios problemas ante la Inspección de Trabajo o los tribunales. Revisar plantillas, redactar anexos claros y coordinar la contratación antes del 5 de octubre es hoy la principal prioridad preventiva de nuestras empresas.
Fuentes: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 723/2026, de 15 de septiembre de 2026.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, atendiendo a la prensa. Foto: Nicolas Lobet / Presidencia belga del Consejo de la UE 2024 (CC BY 2.0).
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Es la pieza que faltaba de un proceso que ya adelantamos en nuestro análisis del proyecto normativo centrado en el periodo de prueba: el texto sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998 y reescribe de raíz el deber de información empresarial del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
El cambio de fondo es sencillo de enunciar y exigente de aplicar: la información esencial del contrato deja de ser un trámite que se puede posponer y pasa a exigirse desde el primer minuto de la relación laboral. Para cualquier despacho laboral, esto significa revisar de arriba abajo los modelos de contrato y los protocolos de alta que hoy dan por buena la vieja lógica de «ya lo completamos más adelante».
Sindicatos como CCOO y UGT han valorado positivamente el refuerzo de la información contractual, pero han lamentado que la transposición llegue «tarde e incompleta», más de cuatro años después del plazo que había fijado Bruselas.
El cambio procesal más relevante es la supresión del plazo general de dos meses que hasta ahora amparaba a las empresas para facilitar por escrito la información esencial del contrato. Desde la entrada en vigor de la norma, la persona trabajadora tiene derecho a conocer y disponer de los elementos nucleares de su empleo desde el inicio mismo de la relación laboral.
Para los contratos ya en vigor en los que no conste toda la información exigida por el nuevo estándar, la norma prevé un mecanismo de regularización a instancia de parte: el trabajador podrá solicitar estos datos y la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días para facilitarlos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, por su parte, publicará en un plazo máximo de 20 días —coincidiendo con la entrada en vigor de la norma— un modelo normalizado de documento informativo, también específico para el contrato de las personas trabajadoras pescadoras y gente de mar, que facilite el cumplimiento formal de esta obligación.
El contenido mínimo que debe constar por escrito en el contrato o en el documento informativo anexo se amplía de forma notable, afectando a materias críticas de la gestión diaria de cualquier despacho laboral:
La transposición conecta con los avances normativos en materia de digitalización y de derechos de las personas con discapacidad. Por un lado, se garantiza legalmente el acceso de la persona trabajadora a los criterios, reglas e instrucciones algorítmicas que determinen o incidan en sus condiciones de trabajo, ascensos o mantenimiento del empleo: la toma de decisiones automatizada queda sujeta a un escrutinio de transparencia informativa frente al empleado.
Por otro lado, toda la documentación contractual e informativa deberá facilitarse en un formato accesible y adecuado a las personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla, en línea con las exigencias del Reglamento de accesibilidad cognitiva que ya analizamos en este blog.
La norma también despliega regulaciones específicas para los sectores sometidos a movilidad geográfica y particularidades operativas propias:
El impacto de este Real Decreto trasciende la mera corrección de plantillas contractuales. A partir de su entrada en vigor, la ausencia de entrega inmediata de estas condiciones esenciales expondrá a las empresas a requerimientos y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y obligará a los departamentos laborales a parametrizar sus sistemas de gestión documental para emitir anexos informativos completos desde el alta en Seguridad Social.
Con el modelo normalizado del Ministerio todavía pendiente de publicación —tiene de plazo hasta la entrada en vigor de la norma—, conviene ir adelantando trabajo en varios frentes:
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Economía Social, nota de prensa «El Gobierno aprueba blindar el derecho a la información de las condiciones de trabajo para reforzar la transparencia del ámbito laboral», 8 de septiembre de 2026; La Moncloa, nota del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2026. Texto pendiente de publicación en el BOE en la fecha de este análisis; actualizaremos este artículo en cuanto se publique con la fecha exacta de entrada en vigor.

El BOE del 4 de septiembre de 2026 publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), registrada por Resolución de 25 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La novedad más relevante para la gestión disciplinaria del sector es la incorporación explícita de un trámite de audiencia previa antes del despido disciplinario, en línea con la doctrina que viene marcando el Tribunal Supremo (STS de 18/11/2024). El acuerdo también fija, por primera vez, un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.
El VI ALEH obliga a la empresa a informar al trabajador de los hechos que se le imputan y de su posible calificación jurídica antes de comunicarle el despido, salvo que razonablemente no pueda concederse esa posibilidad. El trabajador dispone de dos días para contestar por escrito.
Durante ese plazo de dos días, la regla general es que el trabajador sigue prestando servicios con normalidad. Como alternativa, la empresa puede optar por configurar esos días como permiso retribuido; en ese caso, puede además suspender el acceso del trabajador al centro de trabajo y al correo corporativo, y retirarle temporalmente las herramientas de trabajo. Transcurrido el plazo, la empresa decide si continúa con el despido o adopta otra medida. Esta regulación despeja buena parte de las dudas prácticas que hasta ahora rodeaban a la audiencia previa en el sector.
Tras las numerosas sentencias dictadas en los últimos años sobre despidos relacionados con publicaciones y conductas en redes sociales, el ALEH incorpora ahora una graduación expresa de la falta:
El ALEH es un acuerdo marco de mínimos (artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores): las materias que regula deben respetarse en los convenios autonómicos y provinciales de hostelería, en los términos fijados por el propio acuerdo. Conviene revisar cuanto antes los protocolos disciplinarios internos para adaptarlos a este nuevo trámite de audiencia previa.

Desde el pasado 1 de septiembre de 2026 está abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia y sigan cobrando su prestación con normalidad, por segunda vez este año. La campaña se prolonga hasta el 30 de septiembre.
Hasta ahora, los pensionistas residentes fuera de España debían acreditar que seguían con vida —lo que técnicamente se conoce como «fe de vida» o acreditación de vivencia— una única vez al año. En 2026, por primera vez, ese trámite se exige dos veces: una campaña ya se celebró en marzo y esta segunda se ha abierto en septiembre. La Seguridad Social ya ha anunciado que, a partir de 2027, la acreditación de vivencia pasará a exigirse hasta tres veces al año, en enero, mayo y septiembre.
El trámite afecta únicamente a quienes cobran una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) y residen fuera de territorio español. Los pensionistas que residen en España no tienen que hacer nada: el cruce de datos con otros organismos nacionales (Hacienda, padrón, etc.) sustituye a este trámite manual.
La Seguridad Social admite varias formas de presentar la fe de vida, todas igualmente válidas:
No presentar la acreditación dentro del plazo abierto puede derivar en la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta que se regularice la situación, por lo que conviene no dejarlo para el último día del plazo.
Como novedad de esta campaña, los cónyuges de pensionistas que perciben un complemento a mínimos por cónyuge a cargo pueden registrarse también en la aplicación VIVESS y acreditar su propia vivencia, a través de la opción «Gestión Vivencia cónyuge», dentro del apartado «+Gestiones» de la aplicación.
Además de la acreditación de vivencia, VIVESS permite realizar otros trámites habituales sin desplazamientos: comunicar la residencia fiscal, cambiar la forma de cobro de la pensión, actualizar datos personales o bancarios, remitir la documentación acreditativa de residencia fiscal, u obtener certificados de IRPF cuando se necesiten.
Para quienes asesoramos a pensionistas con residencia en el extranjero o a sus familiares en España, conviene tener presente el nuevo calendario —dos campañas en 2026, tres a partir de 2027— para anticipar recordatorios y evitar suspensiones cautelares de pago por un simple olvido del plazo, especialmente en los casos en los que el pensionista tiene dificultades de acceso a medios telemáticos y depende de gestiones presenciales en el consulado.

El periodo de prueba está a punto de dejar de ser esa cláusula de estilo que se copia y pega en cualquier contrato para dar cobertura a un cese sin explicaciones. El Ministerio de Trabajo prepara un Real Decreto que obligará a las empresas a detallar en el propio contrato la duración exacta del periodo de prueba y, sobre todo, qué capacidades, funciones o elementos concretos del desempeño van a ser objeto de evaluación durante ese tiempo. La consecuencia práctica es directa: ya no bastará con extinguir la relación laboral alegando genéricamente la «no superación» del periodo de prueba. La empresa deberá poder acreditar que durante ese tiempo existió una evaluación real, vinculada precisamente a los aspectos que se pactaron por escrito desde el primer día.
Actualización (8 de septiembre de 2026): lo que este artículo describía como borrador ya es Real Decreto. El Consejo de Ministros aprobó definitivamente el texto el 8 de septiembre de 2026, manteniendo la exigencia de detallar en el contrato los elementos del periodo de prueba objeto de evaluación. Repasamos el articulado ya aprobado, con el resto de novedades de la transposición, en este artículo posterior.
Hasta ahora, el art. 14 ET permite a cualquiera de las partes resolver la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa ni preaviso, salvo pacto en contrario. En la práctica, esa libertad se ha utilizado durante años como una vía de despido sin ningún tipo de control causal, especialmente cómoda para las empresas frente a la mayor complejidad y coste del despido ordinario. La reforma no deroga esa facultad extintiva, pero la condiciona a un requisito de transparencia previa que, de no cumplirse, deja al descubierto al empresario: si el contrato no especifica qué se iba a evaluar, resulta muy difícil defender después que la extinción respondió a una valoración real del desempeño y no a un uso fraudulento de la figura.
La falta de concreción contractual abre así la puerta a que el trabajador impugne judicialmente el cese por ausencia de causa objetiva, con el riesgo de que se declare la improcedencia e, incluso, la nulidad cuando en el cese concurran indicios de vulneración de derechos fundamentales —por ejemplo, si el cese coincide con el anuncio de un embarazo, una baja médica o el ejercicio de un derecho de conciliación—.
Esta reforma no aparece de forma aislada. Se enmarca en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que España tiene pendiente desde hace tiempo. El borrador de Real Decreto, fechado el 19 de marzo de 2026, desarrolla el art. 8.5 ET y está llamado a sustituir íntegramente al actual Real Decreto 1659/1998, sobre información al trabajador acerca de los elementos esenciales del contrato.
El núcleo duro de la reforma se concentra en el artículo 2 del proyecto, que amplía de forma notable el catálogo de información que la empresa debe entregar por escrito al trabajador. Su apartado 2.h) es el que afecta directamente al periodo de prueba: ya no basta con informar de su duración, también hay que detallar las condiciones a las que queda sujeto, lo que en la práctica exige identificar los elementos del desempeño que se van a valorar.
El proyecto de Real Decreto no se limita al periodo de prueba. Refuerza también la transparencia retributiva: el art. 2.2.f).2º exige informar del modo de cálculo de los conceptos salariales variables y de los criterios que determinan su percepción, con especial mención a los casos en que intervengan sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. En materia de tiempo de trabajo, el art. 2.2.g) obliga a detallar la jornada diaria, semanal y anual, la distribución horaria, el trabajo nocturno o a turnos, los procedimientos para modificar jornada y turnos, las horas extraordinarias, las vacaciones y la distribución irregular con sus preavisos; en los contratos fijos-discontinuos habrá que informar también de los periodos de actividad e inactividad o su estimación.
La obligación de informar alcanza además al plan de igualdad y a las políticas de conciliación aplicables (art. 2.2.l), al procedimiento de extinción y a los plazos de preaviso (art. 2.2.m) y al convenio colectivo de aplicación, del que habrá que precisar incluso su código, publicación, vigencia y eventual situación de ultraactividad (art. 2.2.n). El artículo 4 del proyecto añade una obligación específica de informar por escrito de cualquier modificación posterior de estas condiciones, y el artículo 5.2 permite hacerlo tanto en papel como electrónicamente. Para los contratos ya vigentes en el momento de la entrada en vigor de la norma, se contempla un régimen transitorio que permitirá al trabajador solicitar esta información contractual con carácter retroactivo.
El mensaje para las empresas es claro: el periodo de prueba deja de ser una cláusula de estilo y pasa a ser un elemento contractual que hay que redactar con el mismo rigor que cualquier otra condición esencial del contrato. Los modelos de contrato y las cláusulas estandarizadas que hasta ahora se limitaban a reproducir la duración prevista en el convenio colectivo tendrán que revisarse para incorporar, de forma específica y verificable, qué se va a evaluar durante ese periodo —competencias técnicas, cumplimiento de objetivos, adaptación al puesto, asistencia y puntualidad, u otros elementos objetivables—.
Desde la asesoría laboral, esto implica anticipar el trabajo: documentar desde el inicio de la relación laboral los criterios de evaluación pactados, dejar constancia escrita de los seguimientos que se realicen durante el periodo de prueba y evitar ceses de última hora sin ningún soporte documental previo. Una mala redacción contractual, advierten ya los especialistas que siguen de cerca el borrador, puede convertir lo que hasta ahora era un cese aparentemente sencillo en un procedimiento judicial con riesgo real de declaración de improcedencia.

En la gestión cotidiana de los recursos humanos surge periódicamente una situación de alta tensión operativa: una persona trabajadora deja de acudir a su puesto sin previo aviso, no atiende a las llamadas telefónicas ni a los correos electrónicos, y no remite justificante médico ni parte de Incapacidad Temporal alguno. La tentación habitual de muchas mercantiles consiste en acudir de inmediato al Sistema RED y cursar una baja con código de «baja voluntaria» o «dimisión del trabajador», evitando el coste de tramitar un despido y cerrando administrativamente el problema.
Esta práctica constituye uno de los errores procesales más graves en el asesoramiento laboral. Confundir la ausencia reiterada al trabajo con una voluntad extintiva inequívoca sitúa a la compañía ante un riesgo directo de despido improcedente o, incluso, nulo.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue dos vías diametralmente opuestas para extinguir la relación ante situaciones de este tipo:
Por un lado, el artículo 49.1.d) del ET contempla la extinción por dimisión del trabajador en estos términos:
"Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar."
Art. 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
La dimisión es un acto voluntario, dispositivo y libre que emana de la autonomía de la voluntad del empleado. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, al no concurrir una situación legal de desempleo según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, el artículo 54 del ET tipifica el despido disciplinario y, en su apartado 2.a), las faltas repetidas e injustificadas de asistencia como uno de sus incumplimientos contractuales:
"El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo."
Art. 54.1 y 54.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
En este supuesto, no estamos ante la renuncia pacífica a un puesto de trabajo, sino ante un incumplimiento contractual grave y culpable susceptible de ser sancionado con la extinción del contrato sin indemnización alguna.
La frontera jurídica entre ambas figuras ha sido minuciosamente delimitada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal mantiene una doctrina pacífica y consolidada: la dimisión del trabajador exige una manifestación de voluntad clara, terminante, inequívoca y libre, que no deje margen a dudas sobre el deseo real y definitivo de romper el vínculo laboral.
Esta voluntad puede exteriorizarse de manera expresa (mediante comunicación escrita o verbal dirigida al empresario) o de manera tácita a través de hechos o actos concluyentes. No obstante, el Tribunal Supremo advierte que para apreciar una dimisión tácita los actos concluyentes deben ser de tal naturaleza que no quepa deducir otra intención que la de resolver el contrato.
La mera incomparecencia física al centro de trabajo durante dos, tres o cuatro días seguidos no equivale automáticamente a una dimisión tácita. La ausencia no justificada revela, en primera instancia, una falta de asistencia al trabajo, pero no acredita por sí sola que el empleado desee perder definitivamente su empleo. Detrás de una incomparecencia silente pueden concurrir situaciones de fuerza mayor, accidentes repentinos, cuadros médicos sobrevenidos con ingreso hospitalario o crisis transitorias que impidan la comunicación inmediata. Si la empresa opta por tramitar la baja de oficio en la Seguridad Social sin indagar sobre la causa real, los tribunales interpretan esa actuación empresarial como un despido unilateral de facto, condenando a la mercantil a abonar la indemnización de 33 días por año trabajado o a readmitir a la persona trabajadora.
Para actuar con total seguridad jurídica ante un trabajador desaparecido, la asesoría o departamento laboral debe ejecutar un protocolo previo tasado que desactive cualquier alegación de indefensión en sede judicial:
Tramitar la salida como despido disciplinario en lugar de como dimisión tácita otorga a la empresa una solidez probatoria total ante una eventual papeleta de conciliación en el SMAC. Frente a la alegación de despido tácito e improcedente, la compañía aportará la acreditación fehaciente del burofax y la carta extintiva motivada.
Asimismo, esta vía regulariza correctamente la situación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si bien el despido disciplinario sitúa formalmente al trabajador en situación legal de desempleo conforme al artículo 267.1.a) de la LGSS, la empresa evita incurrir en falsedad documental o infracciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por simulación de bajas voluntarias no suscritas por el interesado.
La cautela y el rigor procedimental iniciales neutralizan por completo el riesgo de indemnizaciones imprevistas en los juzgados.

Fachada del Tribunal Supremo de España, en Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios relevantes en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia. Aunque sus efectos alcanzan a los distintos órdenes jurisdiccionales, la reforma tiene una incidencia especialmente importante en la jurisdicción social, tanto desde el punto de vista organizativo como procesal.
En el ámbito laboral, la reforma afecta a la estructura de los órganos judiciales, modifica determinadas reglas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y también introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello supone una modificación significativa de la forma en la que se preparan y tramitan los procedimientos laborales.
Uno de los principales cambios de la reforma es la sustitución del tradicional modelo basado en juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, que se organizan internamente mediante distintas secciones especializadas.
En materia laboral, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, con carácter general, la existencia de una Sección de lo Social en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción sobre el conjunto del territorio provincial. La normativa permite, además, la creación de secciones en otras localidades y, en determinados supuestos, que una misma sección extienda su competencia territorial a más de una provincia de la misma comunidad autónoma.
El objetivo es conseguir una organización más flexible de los medios personales y materiales. Frente al funcionamiento independiente de cada juzgado, las distintas plazas judiciales que integran una sección pueden compartir servicios y recursos, lo que facilita la distribución de los asuntos y la gestión de las cargas de trabajo.
Este nuevo modelo también afecta al funcionamiento de la Oficina Judicial. Los servicios comunes adquieren un mayor protagonismo y pasan a prestar apoyo al conjunto de órganos que integran la sección. En teoría, esta estructura debería permitir una gestión más homogénea y facilitar la redistribución de asuntos cuando existan diferencias importantes en la carga de trabajo.
Para la jurisdicción social, donde los retrasos en los señalamientos han sido una de las principales dificultades durante los últimos años, esta cuestión resulta especialmente relevante. No obstante, será la aplicación práctica de la reforma y, sobre todo, la disponibilidad de medios suficientes la que determine si estos objetivos llegan realmente a cumplirse — algo que, como recogimos en nuestro análisis de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ, ya ha generado fricciones reales en los territorios donde el despliegue empezó antes.
La reforma también introduce modificaciones importantes en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Algunas de ellas afectan directamente a la preparación del juicio y obligan a abogados, graduados sociales y partes a anticipar determinadas actuaciones que hasta ahora podían realizarse durante la propia vista.
Una de las novedades consiste en separar temporalmente el acto de conciliación del juicio.
El intento de conciliación puede señalarse con anterioridad a la celebración de la vista, con una antelación mínima de 30 días respecto del juicio. De esta forma, se pretende favorecer que las partes puedan alcanzar un acuerdo antes de llegar al acto del juicio y evitar que determinados procedimientos ocupen innecesariamente tiempo de las salas de vistas.
La reforma contempla también la posibilidad de presentar telemáticamente los acuerdos de conciliación suscritos digitalmente por las partes. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia puede aprobar el acuerdo mediante decreto, sin necesidad de que las partes tengan que comparecer presencialmente.
Además, cuando el intento de conciliación anticipado termine sin acuerdo, no resulta necesario reproducir necesariamente el trámite de conciliación inmediatamente antes del juicio.
La finalidad es clara: intentar resolver los asuntos antes de la celebración de la vista y reducir trámites que, en la práctica, pueden resultar repetitivos.
Probablemente uno de los cambios que más va a afectar al trabajo cotidiano de los profesionales del Derecho laboral es la regulación de la aportación anticipada de la prueba documental y pericial.
La regla general pasa por aportar estos documentos y dictámenes en formato electrónico con una antelación mínima de diez días respecto de la celebración del juicio.
Esto supone un cambio importante respecto de una práctica bastante habitual en los procedimientos laborales: aportar una cantidad considerable de documentación durante el propio acto del juicio.
La nueva regulación limita esa posibilidad. La presentación posterior queda reservada, con carácter general, para documentos de fecha posterior o para aquellos casos en los que pueda justificarse que la parte no tuvo conocimiento o acceso a la documentación con anterioridad.
En consecuencia, la preparación de la demanda y de la contestación adquiere todavía mayor importancia. Ya no se trata únicamente de identificar los hechos relevantes y preparar el interrogatorio o la prueba que se practicará en sala, sino de tener organizada con suficiente antelación toda la documentación que pueda resultar necesaria.
Para los profesionales que intervienen en procedimientos laborales, este cambio exige una mayor planificación y obliga a revisar con antelación el expediente completo.
La reforma amplía también la posibilidad de que el órgano judicial dicte sentencia oral al finalizar el juicio.
La sentencia puede pronunciarse de viva voz y quedar registrada mediante el sistema de grabación audiovisual del acto. Posteriormente se documentan los elementos necesarios de la resolución.
La medida pretende reducir los tiempos de respuesta en aquellos procedimientos en los que las circunstancias del caso permitan una resolución inmediata.
No obstante, esta posibilidad no opera de forma indiscriminada. Existen procedimientos y situaciones en los que deberá mantenerse la resolución escrita, especialmente cuando concurran las circunstancias previstas legalmente respecto de la intervención de profesionales y las garantías necesarias para las partes.
La sentencia oral puede ser útil para determinados asuntos sencillos y contribuir a reducir los tiempos de resolución, aunque su eficacia dependerá también de cómo se aplique en la práctica por los distintos órganos judiciales.
Otro de los aspectos modificados es el régimen de las sanciones por mala fe o temeridad procesal.
La reforma eleva la cuantía mínima de estas multas, que pasa de 180 a 600 euros, manteniéndose el límite máximo de 6.000 euros.
El objetivo es reforzar las consecuencias de aquellas actuaciones procesales que puedan considerarse abusivas o realizadas de forma contraria a las reglas de la buena fe.
En la jurisdicción social, esta cuestión puede adquirir especial importancia en procedimientos en los que existan conductas procesales dilatorias o actuaciones manifiestamente injustificadas. En cualquier caso, la imposición de una sanción deberá responder a las circunstancias concretas del procedimiento y a la valoración que realice el órgano judicial.
La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en el ámbito del Derecho del Trabajo sustantivo.
Una de las cuestiones más relevantes afecta al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora cuando concurren determinados incumplimientos graves por parte de la empresa.
En particular, se concretan los supuestos relacionados con los retrasos y los impagos salariales.
La nueva regulación establece criterios objetivos para determinar cuándo puede considerarse que existe un retraso relevante en el pago del salario. Se contempla como retraso computable aquel que supere en quince días la fecha fijada para el pago.
Asimismo, se establecen determinados parámetros para considerar que existe causa suficiente para solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato. Entre ellos se encuentra el impago de tres mensualidades completas dentro del periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o la existencia de retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente consecutivas.
La incorporación de estos criterios proporciona una referencia más concreta tanto para las empresas como para las personas trabajadoras y para los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos.
Hasta ahora, la valoración de la gravedad y continuidad de los impagos dependía en buena medida de la interpretación realizada por los tribunales en cada caso. La fijación de determinados parámetros legales aporta una mayor seguridad a la hora de valorar si existe o no causa para solicitar la extinción del contrato.
La aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 supone, en definitiva, un cambio importante en la forma de abordar los procedimientos laborales.
La nueva organización de los órganos judiciales, la posibilidad de anticipar la conciliación, la obligación de aportar determinados medios de prueba antes del juicio y la mayor concreción de algunas causas de extinción contractual obligan a preparar los procedimientos con mayor antelación.
Especialmente relevante será la gestión de la prueba. La fase previa al juicio adquiere un peso todavía mayor, ya que una parte importante del trabajo que anteriormente podía desarrollarse durante la vista deberá quedar preparada antes de su celebración.
La reforma persigue una Justicia más eficiente y una tramitación más ágil, pero su resultado no dependerá únicamente de las modificaciones legales. También será necesario que los nuevos Tribunales de Instancia cuenten con medios suficientes, que los sistemas de gestión procesal funcionen adecuadamente y que los profesionales y operadores jurídicos puedan adaptarse al nuevo modelo.
En la práctica, el verdadero alcance de la reforma se comprobará cuando estas nuevas reglas se incorporen de manera efectiva al día a día de los juzgados. Será entonces cuando pueda valorarse si la reorganización consigue reducir los tiempos de respuesta y mejorar el funcionamiento de una jurisdicción que, por el volumen de asuntos que tramita y por la naturaleza de los derechos que protege, necesita especialmente que los procedimientos sean ágiles y eficaces.
Fuentes: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, ref. BOE-A-2025-76).

En el proceso laboral moderno, el grueso de las pruebas que sustentan despidos disciplinarios, reclamaciones de cantidad o demandas por acoso ya no son facturas o testificales puras; son pantallazos de mensajería instantánea, audios captados con el móvil y extractos de videovigilancia. La facilidad para registrar y almacenar datos genera en directores de recursos humanos y trabajadores una falsa sensación de impunidad probatoria. En sala, la frontera entre un indicio demoledor y una prueba radicalmente nula por vulneración de derechos fundamentales depende de una estricta ponderación constitucional.
El artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) reconoce el derecho de las partes a servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para la acreditación de los hechos controvertidos, incluyendo los procedimientos de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen.
Sin embargo, el artículo 90.2 de la LRJS introduce un límite infranqueable, redactado en estos términos:
"No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas."
Art. 90.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Este mandato procesal engarza de manera directa con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que decreta la nulidad radical y la ineficacia de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos constitucionales. Una prueba contaminada no solo queda expulsada del juicio, sino que activa la conocida doctrina del «fruto del árbol envenenado», invalidando cualquier otra prueba que derive causalmente de ella y abocando el despido o la sanción a la nulidad de pleno derecho.
Un litigio clásico surge cuando una de las partes registra una conversación privada sin el consentimiento ni la advertencia a su interlocutor (por ejemplo, el trabajador que graba al jefe de taller o el responsable de personal que registra al empleado).
La doctrina del Tribunal Constitucional (fijada desde la STC 114/1984 y reiterada de forma pacífica) establece una distinción nuclear:
El uso de cámaras de seguridad para fundamentar despidos disciplinarios ha sufrido una evolución determinante impulsada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la Gran Sala del caso López Ribalda y otros contra España (sentencia de 17 de octubre de 2019), incorporada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Para que una grabación de cámaras sea admisible como prueba frente a un trabajador despedido, la actuación empresarial debe superar el test de proporcionalidad y respetar la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
La aportación de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp se enfrenta al escollo de la autenticidad e integridad. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 300/2015 advirtió formalmente sobre la facilidad de manipulación de los datos digitales y la posibilidad de fabricar identidades falsas o alterar pantallazos.
En el orden social, un simple pantallazo impreso en papel que resulte impugnado de contrario carece de fuerza probatoria plena. La defensa técnica exige aportar el volcado del terminal ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante acta de cotejo procesal, o bien respaldar la prueba mediante un informe pericial informático que audite los metadatos y certifique la cadena de custodia. Sin esta cautela, el material probatorio puede desvanecerse ante una simple tacha formal de la contraparte.

En el ecosistema laboral es habitual que las empresas otorguen voluntariamente ventajas no recogidas en el convenio colectivo ni en el redactado del contrato de trabajo: la entrega de una cesta de navidad, el abono de una gratificación anual recurrente, la asignación de plazas de aparcamiento o una flexibilidad horaria que permite entrar media hora más tarde. El conflicto estalla cuando, ante dificultades financieras o reorganizaciones internas, la dirección decide suprimir unilateralmente esa mejora.
La empresa argumenta que se trataba de una simple «liberalidad» o «mera tolerancia». El trabajador, por el contrario, sostiene que se ha consolidado un «derecho adquirido». Determinar la naturaleza jurídica del beneficio marca la frontera entre un acto organizativo legítimo y una vulneración flagrante del marco contractual.
El artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) consagra como fuente de la relación laboral la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, debiendo respetar los mínimos legales y convencionales.
La condición más beneficiosa (CMB) nace de esa autonomía de la voluntad. Se define como aquella mejora sobre las condiciones legales o convencionales que la empresa concede al trabajador (individual o colectivamente) y que, al incorporarse al nexo contractual, adquiere rango de cláusula contractual tácita. Una vez consolidada la CMB, el beneficio deja de pertenecer al ámbito del poder unilateral del empleador; se desliga de la voluntad cambiante de la empresa y se transmuta en una obligación jurídica exigible en sede judicial.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido un cuerpo doctrinal exhaustivo para deslindar el derecho adquirido de la simple complacencia. El Alto Tribunal insiste en que la condición más beneficiosa no se presume nunca, y que el mero transcurso del tiempo o la reiteración de una conducta no es suficiente por sí sola para consolidar un derecho.
Para apreciar la concurrencia de una auténtica condición más beneficiosa, la jurisprudencia exige la presencia de un elemento volitivo nuclear: la voluntad inequívoca del empresario de introducir una mejora sustancial que se consolide en el marco obligacional de la empresa. Para identificar esa voluntad inequívoca, los tribunales analizan elementos fácticos muy precisos:
Por el contrario, estamos ante una mera tolerancia cuando la empresa tolera temporalmente un retraso horario puntual, autoriza ausencias de manera coyuntural sin vocación de permanencia, o entrega un obsequio de carácter estrictamente extraordinario supeditado a la bonanza económica de un ejercicio concreto.
El debate sobre la cesta de Navidad ha generado hitos jurisprudenciales que clarifican esta doctrina. En sentencias como la STS 313/2016, de 21 de abril, y la STS 791/2019, de 19 de noviembre, el Tribunal Supremo determinó que la entrega sistemática, pública y continuada durante años de una cesta de Navidad, presupuestada y entregada sin solución de continuidad a toda la plantilla, deja de ser un acto de mera liberalidad para erigirse como un derecho adquirido de naturaleza colectiva. El resumen oficial del CENDOJ sintetiza así el objeto de la primera de ellas:
"Conflicto colectivo. Condición más beneficiosa. Derecho de los técnicos y administrativos a la «cesta de Navidad» tras la fusión empresarial."
Roj: STS 2493/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2493 (rec. 2626/2014, ponente María Luisa Segoviano Astaburuaga)
El Tribunal Supremo concluyó que, una vez nacida la condición más beneficiosa, la empresa no puede hacerla desaparecer por decisión unilateral o apelando a la crisis económica, sino que está obligada a mantenerla incólume mientras no acuda a los cauces formales de modificación.
Una vez consolidada la condición más beneficiosa, el único camino legal que tiene la empresa para suprimirla o recortarla es activar el procedimiento formal de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
Si la condición beneficia a un grupo de trabajadores que supera los umbrales del artículo 41.2 ET, la supresión tendrá carácter colectivo y exigirá la apertura obligatoria de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (RLT) durante un máximo de 15 días. La mercantil está obligada a acreditar de forma fehaciente la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Suprimir el beneficio mediante una circular interna, un correo electrónico o un acto consumado sin respetar este iter procedimental determina la nulidad radical de la medida, condenando a la empresa a restituir el beneficio de inmediato y a satisfacer las cantidades dejadas de percibir con el recargo por mora correspondiente.

La dirección de una empresa no es estática. Los cambios de mercado obligan a alterar horarios, adaptar jornadas, rotar turnos o reasignar responsabilidades entre los trabajadores. Sin embargo, en el Derecho del Trabajo español, la potestad organizativa del empresario no es omnímoda. Confundir el legítimo poder de dirección ordinario con una modificación sustancial de condiciones de trabajo es una fuente directa de litigiosidad y de sanciones administrativas.
El reto para el asesor laboral reside en trazar la línea divisoria: ¿cuándo un cambio es una orden de servicio ordinaria amparada en el poder de dirección y cuándo constituye una agresión estructural que exige el procedimiento tasado del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la dirección y control de la actividad laboral. De este precepto dimana el ius variandi, entendido como la facultad directiva para ajustar, concretar y ordenar la prestación laboral dentro de los límites del contrato y del convenio colectivo.
El ius variandi ordinario permite introducir modificaciones accesorias, secundarias o de detalle que no alteran la esencia del nexo obligacional: adelantar o retrasar diez minutos la hora de entrada respetando la jornada diaria, trasladar el puesto de una mesa a otra dentro del mismo edificio, o redistribuir tareas auxiliares accesorias que formen parte de su mismo grupo profesional sin merma retributiva ni menoscabo de la dignidad profesional. Frente a estas órdenes, el trabajador está sujeto al deber de obediencia laboral (artículo 5.c ET), debiendo acatar la instrucción sin perjuicio de su derecho a impugnarla a posteriori si considera que vulnera la legalidad.
Cuando la alteración impuesta por el empleador deja de ser accesoria e incide de forma severa, permanente y trascendente en el núcleo de las condiciones contractuales, el poder de dirección queda automáticamente desactivado y entra en juego el régimen tasado del artículo 41 del ET, que establece lo siguiente:
"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa."
Art. 41.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
El propio precepto establece una lista ilustrativa de aquellas materias susceptibles de calificación como sustanciales:
La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que la «sustancialidad» no depende exclusivamente de la materia sobre la que recae el cambio, sino de su intensidad cualitativa y cuantitativa, y de su impacto real en la esfera patrimonial, personal o de conciliación del empleado. Pasar a un trabajador de turno fijo de mañana a turnos rotatorios, o trasladar su horario de 8:00-16:00 a jornada partida de 9:00-14:00 y 17:00-20:00, jamás puede canalizarse como una orden de servicio ordinaria; es una modificación sustancial en toda regla.
Para que una modificación sustancial sea válida, no basta con la mera conveniencia directiva; debe fundamentarse en la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), orientadas a garantizar la competitividad, la productividad o la organización técnica del trabajo. El procedimiento legal difiere de forma radical según el alcance del cambio:
Frente a la notificación de una MSCT en materia de jornada, horario o turnos que le cause perjuicio, el artículo 41.3 del ET otorga al trabajador una triple vía de respuesta:
Imponer una modificación sustancial como si fuera una simple orden interna es una de las mayores fuentes de contingencias laborales: expone a la empresa a indemnizaciones de 33 días por despido indirecto (artículo 50 ET), reclamaciones de salarios caídos y actas de infracción de la Inspección de Trabajo tipificadas como muy graves.

El despido por causas objetivas (artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) es la herramienta ordinaria que permite a una empresa extinguir contratos individuales abonando 20 días por año ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sin embargo, cuando las necesidades de reestructuración afectan a varios trabajadores simultáneamente, la gestión laboral entra en un terreno minado: los umbrales del despido colectivo del artículo 51.1 del ET.
Para eludir el coste, el desgaste sindical y la complejidad documental de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), algunas mercantiles recurren a la práctica de extinguir contratos de forma escalonada a lo largo de varias semanas o meses. Esta maniobra, conocida como «despido por goteo», suele culminar en un colapso procesal: la declaración judicial de nulidad radical de todas las extinciones por fraude de ley, obligando a readmitir a los trabajadores y a abonar los salarios de tramitación acumulados.
El Estatuto de los Trabajadores define el despido colectivo no solo por la causa motivadora, sino por el volumen de personas afectadas en un marco temporal específico de 90 días. Se considera despido colectivo cuando la extinción afecta al menos a:
Asimismo, se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas.
Uno de los errores técnicos más frecuentes en las asesorías radica en pensar que solo computan para el umbral las cartas formales de despido objetivo al amparo del artículo 52.c) del ET. El párrafo último del artículo 51.1 del ET desactiva expresamente este blindaje formalista: para el cómputo del número de extinciones de contratos se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras extinciones producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c (fin de contrato temporal), siempre que su número sea al menos de cinco.
Esto significa que si una empresa acuerda salidas mediante mutuo acuerdo, bajas incentivadas o acuerdos extintivos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) tras reconocer improcedencias ficticias, esas extinciones se suman de forma automática al contador. Si la suma de despidos objetivos y salidas acordadas a iniciativa patronal supera los umbrales en 90 días, la empresa ha incurrido en un despido colectivo de hecho.
La delimitación del periodo de 90 días fue un foco de discrepancia jurídica histórica hasta la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10) y su recepción por el Tribunal Supremo (Sala Cuarta, de unificación de doctrina).
El Tribunal Supremo establece que el periodo de 90 días no es una ventana estática que la empresa pueda fijar a su conveniencia en el calendario. El cómputo es móvil y bidireccional: para valorar si un despido objetivo individual ha superado el umbral, debe analizarse tanto la ventana de 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de esa extinción como la ventana de 90 días inmediatamente posteriores a dicha fecha.
Si en cualquiera de esas dos ventanas móviles de 90 días (hacia atrás o hacia adelante) la empresa ejecuta extinciones que, sumadas a la examinada, alcanzan el umbral legal, el despido individual se califica como nulo de pleno derecho por elusión fraudulenta del procedimiento de despido colectivo.
El legislador blindó de forma expresa este comportamiento en el propio texto del artículo 51.1 del ET:
"Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto."
Art. 51.1, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
La consecuencia práctica de la nulidad en estos casos es devastadora para la tesorería de la compañía: obligación de reincorporación inmediata del trabajador a su puesto habitual, abono íntegro de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia judicial, y el mantenimiento de la causa abierta —la empresa sigue teniendo exceso de personal y ahora no puede recurrir al despido individual, viéndose obligada a tramitar de urgencia un despido colectivo (ERE) formal con la comisión negociadora.
La gestión de las salidas objetivas exige un estricto control de datos, auditando los calendarios a 90 días vista para evitar que una decisión puntual desate una contingencia colectiva millonaria.

La solicitud de excedencia voluntaria común es un derecho ejercido con frecuencia por trabajadores que desean emprender nuevos proyectos profesionales, cursar estudios superiores o atender intereses privados sin perder definitivamente el vínculo con su empresa. Sin embargo, su reverso temporal —el momento de solicitar el reingreso al expirar el periodo concedido— suele desembocar en una colisión jurídica de alta complejidad procesal.
Muchos trabajadores confunden la excedencia voluntaria con una suspensión de contrato con reserva de puesto, asumiendo erróneamente que la empresa tiene la obligación de devolverles su puesto original. Paralelamente, muchas empresas cometen el error de responder al requerimiento de reingreso con fórmulas ambiguas que los tribunales interpretan como un despido tácito consumado.
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La clave dogmática que diferencia la excedencia voluntaria de otras figuras (como la excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 ET) reside en el artículo 46.5 del ET, cuya literalidad es la siguiente:
"El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."
Art. 46.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
No existe, por tanto, una reserva de puesto de trabajo. Durante la excedencia voluntaria común, el contrato se encuentra en una situación de suspensión atípica. El puesto original puede ser amortizado, cubierto de manera indefinida por otra persona o eliminado mediante reorganizaciones de plantilla. La persona trabajadora no ostenta un derecho de ocupación inmediata, sino una mera expectativa de derecho condicionada a la existencia fáctica de una vacante adecuada.
Cuando el trabajador solicita formalmente el reingreso antes del vencimiento del plazo fijado, la respuesta empresarial condiciona la vía judicial de reclamación. La jurisprudencia unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo distingue con rigor milimétrico dos supuestos.
1. Inexistencia de vacante (acción de reconocimiento de derecho al reingreso). Si la empresa contesta al trabajador reconociendo la vigencia de la relación y de su condición de excedente, pero le manifiesta que en ese momento no existe vacante adecuada de su grupo o categoría profesional, no existe despido alguno. En este escenario, el vínculo laboral sigue suspendido. Si el trabajador discrepa y considera que sí existen vacantes (porque la empresa ha contratado personal externo o realiza horas extraordinarias estructurales para cubrir esas funciones), no debe interponer una demanda de despido. La vía legal correcta es la acción declarativa ordinaria de reingreso preferente con reclamación de daños y perjuicios (artículo 59 del ET), sujeta al plazo de prescripción general de un año. Si el trabajador formula por error una demanda de despido, la demanda será desestimada en sala por falta de acción extintiva.
2. Negativa radical o inequívoca (acción de despido). Por el contrario, si la mercantil responde manifestando que no admite el reingreso porque considera extinguida la relación laboral, alega que el trabajador abandonó el empleo por solicitar el reingreso fuera de plazo, rechaza su condición de empleado de la firma o guarda un silencio absoluto y reiterado ante sucesivos requerimientos fehacientes, los tribunales interpretan esa conducta como una voluntad extintiva patronal (despido tácito). En este supuesto, el trabajador no puede esperar. Queda constreñido al plazo perentorio de 20 días hábiles (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS) para interponer la papeleta de conciliación y la posterior demanda por despido. Si el empleado deja transcurrir ese plazo pensando que dispone de un año para reclamar, su acción de despido habrá caducado definitivamente, perdiendo el derecho a cualquier indemnización y a la reincorporación en la compañía.
La empresa que deniega el reingreso alegando falta de vacantes asume una posición procesal exigente. En el acto del juicio por reingreso preferente, la mercantil está obligada a exhibir la evolución del cuadro de personal, las nuevas contrataciones mercantiles o laborales formalizadas durante el periodo de excedencia y las adaptaciones organizativas realizadas.
Si se constata que la empresa amortizó legítimamente el puesto por razones productivas, la negativa estará plenamente justificada. Sin embargo, si la compañía contrató a personal externo con contratos indefinidos o temporales para realizar exactamente las mismas funciones del excedente sin ofrecerle previamente la reincorporación, el juez condenará a la empresa a readmitir de forma inmediata al trabajador y a satisfacer todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió producirse el reingreso efectivo.
El rigor en la redacción de la respuesta al trabajador excedente es la única salvaguarda que impide convertir una pacífica falta de vacantes en una demanda por despido millonaria.

La retención de talento estratégico y la protección del fondo de comercio impulsan a muchas organizaciones a incorporar en los contratos de trabajo cláusulas restrictivas de la libertad del empleado: pactos de permanencia para compensar costes formativos y pactos de no competencia tras la extinción del contrato para evitar la fuga de clientes hacia competidores directos.
Sin embargo, en la práctica forense, una parte considerable de estas cláusulas adolece de nulidad radical. La inercia de importar plantillas contractuales genéricas genera pactos desequilibrados, carentes de compensación económica real o con desproporciones manifiestas que los tribunales invalidan de plano, desprotegiendo por completo a la empresa y dejando libre de ataduras al trabajador.
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. El precepto limita la autonomía de la voluntad empresarial imponiendo tres requisitos acumulativos y concurrentes:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene un criterio estricto respecto a la compensación económica. El Alto Tribunal ha reiterado en distintos pronunciamientos —entre ellos la STS de 9 de febrero de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:861, rec. 1264/2008, ponente Jesús Souto Prieto)— que la compensación debe ser real, efectiva y suficiente. El resumen oficial de esa resolución, publicado por el CENDOJ, resume así su doctrina sobre la cláusula penal asociada al pacto:
"Pacto de no competencia postcontractual: cláusula penal en virtud de la cual si el trabajador incumpliese el pacto habrá de devolver el doble de la indemnización percibida como compensación. No supone disposición de derechos irrenunciables (art. 3.5 ET)."
Roj: STS 861/2009 - ECLI:ES:TS:2009:861
Si el pacto de no competencia resulta nulo por falta de compensación adecuada o por cláusula unilateral de renuncia, el trabajador queda liberado de toda restricción para incorporarse a una empresa competidora al día siguiente de su salida, sin tener que reintegrar las cantidades percibidas si estas se camuflaron indebidamente en su nómina sin la debida justificación.
Por su parte, el artículo 21.4 del ET regula el pacto de permanencia, concebido para aquellos casos en que el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico:
Si el trabajador rescinde su contrato voluntariamente antes de cumplirse el plazo acordado, la empresa tiene derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios. Ahora bien, las penalizaciones desorbitadas que imponen al trabajador indemnizaciones desproporcionadamente superiores al coste real invertido por la compañía en la formación son moderadas o anuladas por los jueces con base en el artículo 1154 del Código Civil.
Redactar cláusulas equilibradas, documentar el coste de las inversiones y cuantificar compensaciones reales son los únicos mecanismos que otorgan fuerza vinculante a estos pactos en sede judicial.

La consolidación del trabajo a distancia y el teletrabajo, formalizada tras la promulgación de la Ley 10/2021, ha alterado las fronteras físicas del centro de trabajo. Cuando la prestación laboral se desarrolla en el domicilio particular del empleado, la delimitación de las contingencias de Seguridad Social se enfrenta a un desafío dogmático: ¿cómo distinguir un accidente doméstico privado de un auténtico accidente laboral?
La colisión entre el principio protector de la Seguridad Social y la inviolabilidad del domicilio genera una fricción probatoria permanente entre mutuas colaboradoras, empresas y trabajadores en los litigios de determinación de contingencia.
El artículo 156.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo en estos términos:
"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
Art. 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)
La pieza angular sobre la que descansa la protección laboral es la presunción contemplada en el artículo 156.3 de la LGSS, redactado en estos términos:
"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo."
Art. 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)
Esta presunción iuris tantum desplaza la carga probatoria: el trabajador accidentado solo debe acreditar que el percance aconteció en la franja horaria laboral y en el espacio físico de trabajo. A partir de ahí, corresponde a la mutua o a la empresa desvirtuar la laboralidad, demostrando de forma rotunda la ruptura del nexo causal (por imprudencia temeraria o dolo del empleado, o por tratarse de un evento totalmente desvinculado de la actividad productiva).
La dificultad técnica emerge al trasladar el concepto de «lugar de trabajo» al hogar familiar. La vivienda particular no es un centro de producción bajo el control visual y organizativo exclusivo del empresario; es un espacio mixto donde coexisten la intimidad familiar y la ejecución laboral.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, exige en su artículo 7 que el acuerdo individual de teletrabajo identifique de manera formal el lugar de trabajo designado por la persona trabajadora para el desarrollo de su jornada.
La doctrina judicial mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia interpreta que el «lugar de trabajo» no abarca la totalidad del inmueble o parcela residencial de forma indiscriminada. El perímetro de laboralidad se concentra en el espacio físico concreto habilitado para la prestación del servicio: el despacho, la habitación o la zona de trabajo donde se encuentran instalados los equipos informáticos y el mobiliario de oficina.
Los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia en los últimos años han perfilado criterios operativos muy precisos para evaluar el nexo causal en contingencias domésticas:
Para las empresas y las asesorías laborales, la gestión de estas contingencias exige reforzar dos pilares de compliance:
El razonamiento anterior sobre el registro horario ha quedado reforzado por una sentencia de Pleno del Tribunal Supremo que fija doctrina sobre quién soporta las consecuencias de un registro horario deficiente. El caso resuelto es extremo: una persona teletrabajadora falleció por un infarto agudo de miocardio mientras prestaba servicios desde su domicilio, sin que existiera un registro horario fiable que acreditara con precisión el minuto exacto del suceso.
El Tribunal Supremo declara accidente de trabajo la contingencia, aplicando la presunción del art. 156.3 LGSS sin que quedara desvirtuada por la falta de certeza horaria. La Sala fija un criterio de política preventiva con enorme recorrido práctico: cuando la empresa incumple su obligación de llevar un registro horario fiable, la carga de esa deficiencia documental no puede trasladarse al trabajador ni a sus causahabientes exigiéndoles una prueba imposible sobre el minuto exacto del suceso; es la propia falta de control horario empresarial la que impide desvirtuar la presunción de laboralidad.
STS 444/2026 (Pleno), de 23 de abril · ECLI:ES:TS:2026:1950 · Ponente: Juan Martínez Moya
La lectura para las asesorías es clara: el registro horario en el teletrabajo no es solo un instrumento de control de jornada a efectos retributivos, sino la pieza probatoria que protege a la propia empresa frente a la extensión de la presunción de laboralidad ante cualquier incidente médico grave ocurrido durante la jornada. Un sistema de fichaje deficiente ya no perjudica solo al cómputo de horas extraordinarias: puede determinar directamente la calificación de una contingencia como profesional.
La delimitación de la contingencia profesional en el teletrabajo requiere abandonar automatismos y someter cada caso a un análisis factual estricto donde el horario y el espacio acordados determinen la cobertura de la Seguridad Social.

Salir de trabajar a las dos de la tarde, saber que tienes que volver a las cinco y sentir que no te da tiempo a hacer nada útil con tu vida. Esa es la realidad diaria de miles de personas en nuestro país. El debate sobre el tiempo de trabajo ha subido de nivel: ya no se trata solo de trabajar menos horas, sino de evitar que el trabajo acapare todo nuestro día.
La firma laboralista BK Legal, impulsada por Virginia López Bello, ha puesto el dedo en la llaga con su iniciativa para abolir la jornada partida. Su campaña bajo el lema #NoAlSecuestroDeMiVida ha superado rápidamente las 8.400 firmas, conectando con una frustración social evidente. Pero, como asesores laborales, nuestro deber es analizar esta situación más allá de la indignación: ¿es realista acabar con este horario por decreto? ¿Qué impacto tendría en los pequeños negocios?
La jornada partida es un modelo profundamente arraigado en la cultura española, especialmente en sectores como el comercio local, las oficinas tradicionales o la hostelería. Consiste en dividir el día laboral en dos bloques separados por una pausa que, a menudo, oscila entre las dos y las tres horas.
El problema fundamental es que esas horas centrales del día no son verdadero descanso. Si el trabajador vive lejos de su puesto, no tiene tiempo material para ir a casa, comer y volver. Acaba vagando por los alrededores de la empresa, esperando a que llegue su turno de tarde. En la práctica, una jornada legal de 8 horas se convierte en una disponibilidad forzosa de 11 o 12 horas. Esto dinamita cualquier posibilidad real de conciliación familiar o de disfrute del tiempo libre, afectando gravemente a la salud mental y física de las plantillas.
Ante este panorama, la reacción lógica es pedir que el Gobierno prohíba la jornada partida mañana mismo. Sin embargo, en el Derecho del Trabajo las soluciones mágicas no existen.
Actualmente, nuestra legislación laboral permite a las empresas organizar estos horarios siempre que se respeten los límites de descanso (por ejemplo, las 12 horas obligatorias entre el final de una jornada y el principio de la siguiente). Eliminar esta capacidad de organización mediante una simple prohibición legal chocaría de frente con el derecho a la libertad de empresa.
Imaginemos un pequeño restaurante o una tienda de barrio. Sus horas de mayor afluencia de clientes están claramente separadas (mediodía y noche). Si se les obliga de golpe a implantar turnos seguidos, muchos no tendrían el músculo financiero para contratar a una segunda plantilla que cubra la tarde, lo que abocaría a muchos negocios al cierre.
Si una prohibición total y repentina no es viable, ¿cómo acabamos con el abuso de la jornada partida? La respuesta está en la negociación colectiva. Es en los convenios de cada sector donde empresas y sindicatos deben sentar las bases del cambio.
Para que este modelo deje de ser la norma y pase a ser una excepción justificada, se pueden aplicar medidas muy efectivas:
El gran miedo de las empresas frente a la jornada continua es la falta de personal en las horas clave. Aquí es donde la gestión laboral moderna debe apoyarse en la tecnología.
No se trata de duplicar la plantilla, sino de reorganizarla inteligentemente. A través de algoritmos sencillos y programas de gestión de turnos, es posible cruzar los datos de afluencia de clientes con la disponibilidad de los trabajadores. El resultado son cuadrantes con turnos escalonados (unos entran a las 8:00, otros a las 10:00, otros a las 12:00) que permiten mantener el negocio abierto todo el día sin necesidad de partir la vida de ningún empleado.
El fin de la jornada partida es un cambio social imparable y necesario. Pero para lograrlo sin destruir el tejido de nuestras pymes, necesitamos menos prohibiciones drásticas y más negociación sectorial inteligente, acompañada de herramientas de gestión que faciliten la transición.

La digitalización de la Administración Pública acaba de dar un paso definitivo que impacta de lleno en el día a día de los trabajadores vulnerables. Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha decretado el fin del papel para las notificaciones vinculadas a los procesos de salud laboral.
Lo que a priori parece un simple avance burocrático, esconde una trampa procesal severa para la persona trabajadora. Las empresas no tienen la obligación legal de gestionar este trámite, pero la proactividad informativa puede evitar dramas personales y conflictos laborales innecesarios.
El cambio de paradigma es total. La Seguridad Social impone que, a partir de este mes de septiembre, las comunicaciones y resoluciones se notificarán por vía electrónica (a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social) para los siguientes procedimientos:
Esto abarca todo el ciclo del expediente: desde un simple requerimiento de documentación hasta las citaciones para revisión médica y las resoluciones finales de alta o reconocimiento de grado.
El verdadero riesgo para la plantilla reside en los plazos y la presunción de validez jurídica. Una vez que la Seguridad Social pone a disposición la notificación en la Sede Electrónica, el trabajador dispone de un plazo fatal de 10 días naturales para acceder a ella.
Si transcurre ese plazo sin que el usuario abra la notificación, el sistema la entenderá como rechazada. El procedimiento administrativo continuará su curso implacablemente, desplegando todos sus efectos jurídicos (pérdida de la prestación, alta de oficio, fin de plazo para alegaciones) sin que el trabajador sea consciente de ello.
Es cierto que el sistema prevé el envío de un SMS o correo electrónico para alertar al trabajador, pero la normativa es clara: se trata de un simple «aviso de cortesía». Si el correo falla o el SMS no llega, la notificación electrónica en la Sede sigue siendo plenamente válida.
El papel no desaparece de forma absoluta, reservándose para supuestos residuales y muy específicos:
Para mitigar la brecha digital, el sistema garantiza que las personas con dificultades tecnológicas puedan acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) sin necesidad de cita previa, donde un funcionario les asistirá para acceder válidamente a la notificación.
Frente a este nuevo escenario, la posición de la empresa es clara: no existe obligación legal de tutelar las notificaciones personales de la plantilla. Sin embargo, el compliance laboral moderno no se limita a evitar multas; busca proteger el ecosistema corporativo.
Una simple circular interna de cinco líneas alertando a los trabajadores sobre este cambio normativo puede evitar la pérdida de prestaciones, plazos procesales o recursos. Informar de manera proactiva no cuesta dinero, fideliza el talento y demuestra un compromiso real con el bienestar de los equipos en sus momentos de mayor vulnerabilidad.
Fuente: Orden ISM/541/2026, por la que se regula la práctica de notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, y Sede Electrónica de la Seguridad Social. Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026.

El Consejo de Ministros del 1 de septiembre ha aprobado un paquete de medidas urgentes diseñado para oxigenar el tejido productivo de Ceuta y Melilla. Más allá del anuncio institucional, el impacto real de este acuerdo recae directamente sobre la gestión sociolaboral de las mercantiles radicadas en ambas ciudades autónomas. Se abren vías de alto impacto para el ahorro de costes y la flexibilidad interna, pero su aplicación exigirá el máximo rigor técnico para evitar futuras devoluciones de cuotas.
El primer bloque normativo inyecta liquidez directa a las empresas mediante una reducción drástica de sus costes salariales. La bonificación de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social experimenta una subida hasta el 75%. Esta reducción no es indiscriminada y exigirá auditar previamente la modalidad contractual en los sistemas de nóminas.
Para las empresas de Ceuta que han sufrido caídas abruptas de facturación derivadas de los acontecimientos desencadenados a partir del 30 de julio de 2026, el Gobierno habilita un marco específico de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.
El acuerdo también blinda la red de protección social de las plantillas afectadas. Estas condiciones facilitan enormemente el proceso de comunicación y negociación de la medida suspensiva con la representación legal de los trabajadores.
La exoneración del 100% de los seguros sociales nunca es un cheque en blanco. La experiencia acumulada nos dicta que la Administración vinculará estos beneficios a requisitos muy severos. Lo más probable es que nos enfrentemos a la imposición de una cláusula de salvaguarda del empleo y a las habituales prohibiciones de externalización de servicios y realización de horas extraordinarias. Un solo despido improcedente podría obligar a la empresa a devolver la totalidad de las cuotas exoneradas de toda la plantilla, con su correspondiente recargo.
Toca frenar la euforia inicial. La aprobación en el Consejo de Ministros no habilita a los despachos para mecanizar ningún movimiento en el Sistema RED. La verdadera hoja de ruta operativa la marcará la letra pequeña que contenga el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social, nota de prensa «El Gobierno aprueba medidas extraordinarias en materia laboral para apoyar la formación y la contratación en Ceuta», 1 de septiembre de 2026. Se modifica el art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Texto pendiente de publicación en el BOE en la fecha de este análisis.

Pasar de una estructura de juzgados estancos a un modelo de Servicios Comunes no se arregla solo con un BOE: hace falta que alguien resuelva, en el día a día, quién coge el teléfono cuando necesitas saber en qué punto está un expediente. Con la Ley Orgánica 1/2025 desplegando ya los Tribunales de Instancia y las quejas acumulándose en las primeras fases piloto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de publicar su Guía de Buenas Prácticas — y, para sorpresa de pocos que seguíamos el proceso desde dentro, recoge casi punto por punto lo que el Consejo General de Graduados Sociales de España llevaba meses pidiendo.
No es un manual teórico de despacho. Detrás hay reuniones de trabajo reales entre el CGPJ y nuestro Consejo General, y el resultado son directrices de obligado cumplimiento para las gerencias territoriales y las Secretarías de Gobierno.
La transición no ha ido fina. Los territorios que empezaron primero —La Rioja, Murcia, Extremadura— se han comido semanas de falta de información, expedientes imposibles de localizar en los nuevos macro-servicios y un muro casi infranqueable para hablar con Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario.
El propio informe del CGPJ lo admite sin maquillaje: en La Rioja hubo quejas reiteradas de abogados, procuradores y graduados sociales por la dificultad de relacionarse con la oficina judicial. En Murcia reconocen directamente que muchas de nuestras consultas exigían presencia física porque el sistema inicial no las absorbía con agilidad.
Frente a la queja, la respuesta institucional fue pedir soluciones concretas, y el CGPJ las ha metido en la guía bajo estos dos epígrafes. La idea central: separar de forma tajante la atención al ciudadano de a pie de la atención al profesional. En la práctica, eso obliga a los Servicios Comunes a:
La eficiencia del Tribunal de Instancia depende de la tecnología, y el Capítulo V de la Guía lo deja claro: ya no es un apoyo, es infraestructura. Exige consolidar el Expediente Judicial Electrónico, generalizar sistemas como Atenea u Horus para la dación de cuenta, y montar agendas electrónicas integradas que eviten señalamientos solapados o suspensiones evitables.
Para los despachos, esto tiene una lectura de doble sentido: si la interoperabilidad va a ser el idioma oficial de esta nueva arquitectura, más nos vale tener nuestros propios procesos internos a la altura.
Y la pieza que más me gusta: el CGPJ reconoce que no puede medir el éxito del sistema solo con su propia estadística interna. La Buena Práctica 8.6 obliga a incorporar de forma sistemática la opinión de los profesionales —encuestas periódicas, gestión ágil de reclamaciones, foros de comunicación bidireccional— para medir lo que de verdad importa: la calidad percibida por quien usa el sistema todos los días.
La fase de diseño la hemos ganado. Ahora toca la parte menos vistosa pero decisiva: comprobar, provincia a provincia, que esto no se queda en papel. El manual ya existe; el trabajo ahora es exigir que se cumpla.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lleva años actuando como un simple pagador: llega el parte de baja, se abona la prestación, punto. Eso se ha terminado. El desbordamiento del gasto en Incapacidad Temporal (IT) le ha obligado a convertirse en algo mucho más activo, y el resultado tiene nombre: el Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal, un sistema que cruza datos en tiempo real y va mucho más allá de la típica campaña de inspección de toda la vida.
El titular fácil es «vigilancia con lupa al trabajador», pero quedarse ahí es no entender lo que viene: estamos ante el Big Data aplicado a cazar micro-absentismo, y eso cambia lo que se le va a exigir a las empresas en materia de prevención.
Detrás de la medida hay un cruce de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) que no deja mucho margen de duda. Los procesos de IT por contingencia común han roto todos sus máximos históricos, y eso pone en jaque el principio de sostenibilidad financiera del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Basta mirar la evolución del último lustro:
| Ejercicio fiscal | Procesos de IT iniciados | Gasto directo Seguridad Social | Coste total estimado para empresas | Duración media del proceso |
|---|---|---|---|---|
| 2021 | 5.750.120 | 10.250 M€ | 8.800 M€ | 38,4 días |
| 2022 | 6.812.440 | 11.400 M€ | 9.950 M€ | 39,1 días |
| 2023 | 8.245.900 | 13.100 M€ | 11.200 M€ | 40,5 días |
| 2024 | 8.530.100 | 14.300 M€ | 12.500 M€ | 41,2 días |
| 2025 | 8.910.350 | 15.600 M€ | 13.800 M€ | 42,8 días |
Fuente: Proyección doctrinal sobre datos agregados de ejecución presupuestaria de la Seguridad Social e Informes de la Asociación de Mutuas (AMAT).
El gasto directo ya supera los 15.000 millones de euros anuales solo en transferencias. Y eso sin contar lo que pagan las empresas: el subsidio de los días 4 a 15 de baja corre de su cuenta, y siguen obligadas a cotizar (art. 144.4 LGSS) por un trabajador que, en la práctica, no está trabajando. El modelo de control de toda la vida ya no daba abasto.
El objetivo no es la baja larga con diagnóstico claro. Es detectar patrones raros. La medida bebe directamente del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), donde patronal y sindicatos ya habían pactado aprovechar mejor los recursos de las Mutuas.
A partir de ahora, el sistema cruza en tiempo real:
En cuanto el sistema detecta una desviación, el expediente pasa con carácter urgente a la Inspección Médica del INSS. La opacidad que existía entre los servicios de salud autonómicos y la Administración Central desaparece: ahora las bases de datos hablan entre sí.
Aquí conviene ser justos: nada de esto significa presumir mala fe por sistema en el trabajador. El propio documento que crea el Observatorio reconoce que buena parte del aumento en la duración de las bajas (que ya ronda los 43 días de media) viene del colapso de la atención primaria y de las listas de espera para pruebas diagnósticas, no de nadie haciendo trampas. Cargarle el déficit al trabajador sería, sencillamente, no mirar los datos.
Para las empresas, esto es un examen de compliance laboral en toda regla. La información que llega a través de los Ficheros INSS Empresas (FIE/FIER) es prácticamente inmediata, así que ya no vale con limitarse a tramitar partes: hace falta tener la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales realmente integrada, no solo en el papel.
Si el Observatorio detecta un volumen anómalo de bajas repetidas en un mismo Código de Cuenta de Cotización, lo siguiente es una actuación de oficio de la Inspección de Trabajo. Y ahí la empresa tendrá que demostrar, con el árbol de causas y una auditoría seria de los factores ergonómicos y psicosociales del puesto, que su evaluación de riesgos era de verdad rigurosa.
El despido también se mueve. Cualquier extinción disciplinaria por sospecha de fraude durante una IT choca hoy con el riesgo de nulidad objetiva de la Ley 15/2022, que protege la enfermedad como causa de discriminación. Automatismos, ninguno: frente a la vigilancia algorítmica del Estado, la única defensa real de la empresa es una prueba impecable —documentada, peritada, con informe de detectives o del servicio de prevención si hace falta. Ahí es donde entra nuestro trabajo.
El BOE ha publicado el 13 de agosto la Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, que da luz verde al Convenio entre el Instituto de las Mujeres, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. (ITSS), firmado el pasado 22 de julio. El objetivo declarado no deja lugar a dudas: reforzar el seguimiento y el control del cumplimiento de la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, con especial atención a los sectores más feminizados.
No es la primera vez que ambos organismos colaboran, pero este convenio formaliza y estructura esa cooperación durante los próximos cuatro años (prorrogables por otros cuatro), fijando cinco líneas de actuación conjunta que conviene tener muy presentes en el día a día del asesoramiento laboral.
La cláusula primera del convenio, que define su objeto, lo expresa así:
"El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para: 1. Establecer los mecanismos de colaboración necesarios que permitan garantizar el seguimiento y control del cumplimiento de la normativa vigente sobre obligaciones empresariales para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y evitar la discriminación por razón de sexo en las empresas, incluida la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva entre mujeres y hombres. 2. Impulsar y desarrollar mecanismos de control sobre las irregularidades en sectores de alta ocupación femenina en los que por sus especiales particularidades las mujeres trabajadoras se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad."
Cláusula primera del Convenio publicado por Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría (BOE-A-2026-17696)
El texto articula la colaboración en torno a cinco ejes: planificación anual conjunta de actuaciones, intercambio de información y análisis de desigualdades, comunicación y sensibilización sobre derechos laborales, acciones formativas coordinadas para el personal técnico e inspector, y —el punto que más debería llamar la atención de las empresas— sistemas de coordinación específicos frente a la discriminación retributiva.
En la práctica, esto significa que la Inspección de Trabajo incorporará a su planificación anual las propuestas y los sectores de riesgo que le traslade el Instituto de las Mujeres, y que reportará sus resultados con datos desagregados por sexo. Es decir: la desigualdad retributiva y la discriminación por razón de sexo dejan de ser una materia transversal más dentro de la actividad inspectora para convertirse en un objeto de seguimiento específico, con métricas propias y una comisión de seguimiento (cuatro miembros, dos por organismo, reunión mínima anual) que resuelve dudas de interpretación y evalúa el grado de cumplimiento.
El convenio identifica expresamente la necesidad de detectar sectores «altamente feminizados» como zona prioritaria de actuación: limpieza, cuidados, hostelería, comercio y administración, entre otros, donde históricamente se concentran tanto la brecha salarial como las condiciones laborales más precarias. Para los despachos que asesoran a empresas de estos sectores, es una señal inequívoca de que el registro retributivo, la valoración de puestos de trabajo y el plan de igualdad (cuando sea exigible) van a estar bajo un escrutinio más fino, con inspectores mejor formados en la materia gracias a las «acciones formativas coordinadas» que prevé el propio convenio.
Otra de las piezas del acuerdo es el diseño de un procedimiento de canalización de denuncias por discriminación entre ambos organismos, junto con la designación de unidades de interlocución directa. En la práctica, una trabajadora que acuda al Instituto de las Mujeres por una situación de discriminación retributiva o de género podrá ver su caso trasladado de forma más ágil a la Inspección de Trabajo, y viceversa. Para las empresas, esto reduce el margen de tiempo entre que se produce una incidencia y su llegada a inspección.
Con este marco de colaboración ya en vigor, conviene anticiparse. Tres frentes concretos:
El convenio no crea nuevas obligaciones sustantivas para las empresas —esas ya existen desde la Ley Orgánica 3/2007 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020—, pero sí anuncia un cambio de intensidad en su vigilancia. La diferencia entre cumplir sobre el papel y cumplir de forma verificable va a marcar la diferencia en los próximos cuatro años.
Fuente: Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría (BOE-A-2026-17696), BOE núm. 198, de 13 de agosto de 2026.
El BOE acaba de dar carta de naturaleza a una de las reivindicaciones más intensas y prolongadas de los profesionales colegiados en España. Con la publicación de la Ley 2/2026, de 29 de julio, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para articular la tan demandada «pasarela» desde las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Llevamos años presenciando la incertidumbre de miles de compañeros (abogados, procuradores, arquitectos y otros profesionales) que, tras décadas aportando a sus respectivas mutualidades bajo un sistema de capitalización, se daban de bruces con proyecciones de pensiones de jubilación irrisorias, en muchos casos inferiores a las pensiones no contributivas.
La nueva norma modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª de la LGSS para establecer un mecanismo legal de transferencia de fondos. Sin embargo, como ocurre siempre en el Derecho de la Seguridad Social, la publicación de la ley en el BOE no hace desaparecer el problema por arte de magia; simplemente traslada la presión a la trinchera de la gestión técnica y el asesoramiento.
El desafío mayúsculo que plantea la Ley 2/2026 no reside en su exposición de motivos, sino en su mecánica operativa. Permitir que un mutualista traslade sus fondos acumulados al sistema público de reparto del RETA exige una ingeniería jurídica y actuarial sumamente compleja.
La norma debe dar respuesta a la gran pregunta: ¿cómo se traduce exactamente un fondo de capitalización acumulado durante 20 o 30 años en bases de cotización y periodos de alta en el sistema público? Aunque la ley asienta las reglas para determinar estas equivalencias, la casuística que va a entrar por la puerta de los despachos será inabarcable. Nos enfrentaremos a historiales con lagunas, periodos de cotización mixtos (mutualidad y Seguridad Social simultáneas) y la aplicación de coeficientes de conversión que exigirán una precisión absoluta para no perjudicar la futura pensión del profesional.
Para quienes operamos en el ámbito sociolaboral, la aplicación práctica de esta pasarela supone un reto técnico de primer nivel. Nuestra labor ya no consistirá únicamente en informar al cliente sobre el plazo o el derecho de acogerse a esta vía.
A partir de ahora, será necesario auditar el historial íntegro del mutualista, proyectar escenarios de jubilación cruzados y realizar estudios de rentabilidad comparada. Tendremos que parametrizar los datos para decidir si financieramente compensa transferir el 100% de ese capital privado al RETA para «comprar» años de cotización, o si existen estrategias mixtas más beneficiosas dependiendo de la edad y la vida laboral residual del afectado.
La Ley 2/2026 cierra una brecha histórica y ofrece, por fin, una salida legal. Pero el verdadero trabajo empieza hoy. Toca destripar la norma, actualizar nuestras hojas de cálculo y blindar la jubilación de los profesionales afectados con números en la mano.
Llevamos meses leyendo titulares sobre cómo la Inteligencia Artificial va a revolucionar la productividad. Nos deslumbramos con herramientas capaces de resumir sentencias en segundos o redactar contratos con una simple orden. Pero, mientras el ruido mediático se centra en la magia del software, las reglas del juego han cambiado drásticamente por la puerta de atrás.
Con la consolidación del nuevo marco regulatorio europeo (el Reglamento de IA), el debate ha dejado de ser una cuestión para informáticos. Ahora es un problema estrictamente jurídico, de compliance y, muy especialmente, de Derecho del Trabajo.
Para las empresas, el mensaje que manda la norma es implacable: cualquier herramienta tecnológica que se utilice en el ámbito del empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al mercado laboral se clasifica automáticamente como un «sistema de alto riesgo».
Y esto cambia por completo el tablero. Ya no importa si tu cliente utiliza un sofisticado modelo de machine learning comprado a una multinacional o si ha implementado un sistema automatizado a medida —por ejemplo, una macro avanzada o un script que gestiona y asigna cuadrantes de turnos—. Si la tecnología filtra currículums, evalúa el rendimiento, asigna tareas o recomienda promociones (o despidos), la empresa asume unas obligaciones de transparencia y supervisión humana ineludibles.
Aquí es donde la Inspección de Trabajo va a poner el foco a corto y medio plazo. Cuando un funcionario de la ITSS se persone en un centro de trabajo y exija saber por qué un algoritmo penalizó la productividad de un empleado, la empresa no podrá escudarse en el famoso «es que la máquina lo calcula así» ni echarle la culpa al proveedor informático. Se exigirá trazabilidad documental, explicabilidad del código (en términos jurídicos) y la demostración de que ninguna decisión que afecte a la relación laboral se toma sin control humano.
Esta exigencia de explicabilidad no es una ocurrencia futurista del legislador europeo: el TJUE ya ha interpretado en qué consiste el derecho a entender una decisión automatizada al aplicar el art. 15.1.h) del RGPD, exigiendo que se explique al afectado, de forma concisa y comprensible, el procedimiento y los principios aplicados para tratar sus datos, aunque el litigio de origen versara sobre un scoring de solvencia y no sobre una relación laboral (TJUE, sentencia de 27 de febrero de 2025, asunto C-203/22). La lógica es directamente trasladable a cualquier sistema algorítmico que decida sobre turnos, evaluaciones o extinciones de contrato: el derecho a la explicación no depende de la finalidad concreta del algoritmo, sino de que exista una decisión automatizada con efectos sobre la persona.
Es en este escenario de incertidumbre donde nuestra profesión cobra una relevancia inédita. El Graduado Social ya no puede ser visto únicamente como el profesional que procesa nóminas o tramita seguros sociales. Nos estamos convirtiendo en los auditores de la tecnología laboral.
No nos queda otra que empezar a entender la lógica de los datos. Para garantizar la seguridad jurídica de las empresas a las que asesoramos, vamos a tener que cruzar constantemente la LISOS y el Estatuto de los Trabajadores con el RGPD y las nuevas directrices algorítmicas. Si una empresa implanta un software de control horario o de medición de tiempos, seremos nosotros quienes debamos certificar que ese sistema no introduce sesgos invisibles ni vulnera derechos fundamentales.
La tecnología avanza mucho más rápido que el BOE, es cierto. Pero el Derecho del Trabajo siempre termina acotando el terreno. Quienes entendemos las tripas del asesoramiento y, al mismo tiempo, comprendemos cómo se estructuran y automatizan los datos empresariales, tenemos ante nosotros la oportunidad de liderar esta transición.
Al final, la automatización es el futuro, pero el rigor jurídico es lo único que evita el desastre.
Marco normativo de referencia: en España y la Unión Europea, la norma principal que regula la inteligencia artificial es el Reglamento (UE) 2024/1689 (conocido como el AI Act o Ley de IA de la UE), de aplicación directa. A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que concreta las sanciones y designa a la AESIA como organismo supervisor.
El pasado 30 de julio se abrió un plazo que, aunque pueda pasar desapercibido para muchos, marca un punto de inflexión en la configuración de las relaciones laborales en España. Hasta el 14 de agosto de 2026, se encuentra abierta la consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley que transpondrá a nuestro ordenamiento la esperada Directiva europea relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas.
El error de cálculo más común es pensar que esta futura norma es un asunto exclusivo de corporaciones como Uber, Glovo o Deliveroo. La realidad jurídica y operativa es mucho más profunda: el verdadero epicentro del debate no son las plataformas de reparto, sino la gestión algorítmica del trabajo. Y esto, inevitablemente, terminará afectando a la inmensa mayoría del tejido empresarial.
En Graduado Social Red analizamos por qué esta transposición normativa va a redefinir el compliance laboral en los próximos años.
Actualización (14 de agosto de 2026): la consulta pública previa se cerró en la fecha prevista y el anteproyecto ha pasado a la fase de diálogo social con sindicatos y patronal. La Directiva (UE) 2024/2831 fija como plazo límite de transposición el 2 de diciembre de 2026, así que el calendario legislativo español empieza a apretar.
El propio documento de consulta pública reconoce abiertamente que la futura regulación deberá intervenir sobre áreas muy sensibles de la gestión empresarial. Quienes auditamos relaciones laborales y diseñamos sistemas de automatización de datos sabemos que el uso de la tecnología en recursos humanos ya no opera en un vacío legal.
La norma pondrá el foco en cuatro pilares críticos:
Hasta ahora, la transformación digital de las empresas se analizaba casi en exclusiva desde una perspectiva técnica de eficiencia y costes. A partir de la transposición de esta Directiva, la parametrización de cualquier software de gestión, la integración de Inteligencia Artificial en recursos humanos o el uso de herramientas predictivas será, indiscutiblemente, una cuestión de Derecho del Trabajo y estrategia empresarial.
El diseño de un algoritmo o la implementación de una macro para evaluar el rendimiento ya no será solo código; deberá superar un test de legalidad laboral.
Es innegable que resulta imperativo proteger los derechos de las personas trabajadoras frente a los posibles sesgos o abusos derivados de la tecnología. Sin embargo, como operadores jurídicos, debemos alertar sobre el riesgo de caer en un exceso regulatorio.
Para que nuestro mercado sea competitivo, es vital permitir que las empresas sigan innovando, desarrollen sus propias herramientas de inteligencia artificial y compitan en igualdad de condiciones con otros ecosistemas económicos.
El verdadero desafío legislativo no consiste en elegir entre proteger a la plantilla o fomentar la innovación. Consiste en lograr ambas metas. Una regulación equilibrada, con reglas de juego claras, genera confianza y seguridad jurídica en el mercado. Por el contrario, una norma excesivamente rígida, punitiva y desconectada de la realidad tecnológica puede terminar frenando precisamente la modernización que pretende ordenar.
Esta norma va a ser mucho más relevante y transversal para las empresas de lo que hoy muchos imaginan. No estamos ante la "Ley Rider 2.0", sino ante el primer gran marco regulatorio de la inteligencia artificial y la automatización aplicadas al contrato de trabajo. Merece la pena seguir muy de cerca su tramitación.
Mientras el anteproyecto avanza por el diálogo social, la jurisprudencia ya está resolviendo litigios que anticipan exactamente los cuatro pilares descritos más arriba. El caso más claro es el de DHL: el Tribunal Supremo declaró cesión ilegal de trabajadores al constatar que el control algorítmico ejercido a través de la PDA entregada a los repartidores —seguimiento en tiempo real de cada entrega, asignación automática de tareas y monitorización constante de la ubicación— constituye un verdadero poder de dirección empresarial, con independencia de que los repartidores estuvieran formalmente contratados por empresas subcontratistas distintas (STS 331/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1785).
En la misma línea, el TSJ de Cataluña confirmó la existencia de relación laboral entre Glovo y 191 repartidores de Girona, rechazando el argumento de la plataforma de actuar como mera intermediaria: el control mediante geolocalización, la asignación automática de pedidos y un sistema de puntuación restrictivo que condicionaba el acceso al trabajo bastan para calificar la prestación como laboral, con independencia de la denominación formal del contrato (STSJC 1449/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TSJCAT:2026:1577).
Ambos pronunciamientos confirman la tesis de este artículo: el debate de fondo nunca fue si Uber o Glovo son empresas de reparto o tecnológicas, sino si el algoritmo que dirige el trabajo equivale, a efectos jurídicos, al poder de dirección del art. 1.1 ET. Los tribunales ya están respondiendo que sí, sin necesidad de esperar a que la Directiva de Plataformas se transponga.
Todos los que lidiamos a diario con la jurisdicción social conocemos bien los nervios de LexNET: esa tensión de ver un recurso a punto de caducar a las 14:55 y que el sistema decida colapsar justo entonces. La necesidad de modernización era un clamor, y parece que el cambio ya tiene nombre.
El Ministerio de Justicia ha iniciado la tramitación del Real Decreto que regulará Citius, la plataforma llamada a evolucionar y, con el tiempo, sustituir a LexNET. Vamos a lo que de verdad importa para el día a día del despacho.
Sobre el papel, Citius se presenta como algo bastante más avanzado y flexible: capacidad técnica para conectarse de forma fluida tanto con los sistemas de gestión procesal de los juzgados como con las distintas plataformas de las administraciones públicas. Suena bien. Pero quienes llevamos años combinando el ejercicio con el desarrollo de herramientas propias sabemos que el software solo es la mitad de la ecuación: el éxito de Citius dependerá tanto de su código como de cómo se ejecute la transición.
Una herramienta que gestiona notificaciones y presentación de escritos no es una cuestión de comodidad, es plazos improrrogables y derechos fundamentales. Para que esto no sea un caos, hace falta:
Citius es una oportunidad real de dar el salto que llevamos años pidiendo. Pero el éxito no se va a medir por el cambio de nombre, sino por si de verdad ofrece un ecosistema estable, sencillo y seguro.
Aviso importante para el día a día: por el momento, nos encontramos únicamente ante la tramitación inicial del proyecto normativo que regulará el nuevo sistema. LexNET no desaparece de forma inmediata. Debemos seguir operando bajo los cauces actuales, pero con la mirada puesta en la inminente transformación digital de la Administración de Justicia.
Seguiremos muy de cerca la evolución de este Real Decreto para mantener a nuestra comunidad actualizada.
El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de jueces, abogados, graduados sociales, sindicatos, empresas y trabajadores una calculadora online de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que, según datos del propio CENDOJ, llegó a ser la segunda utilidad más consultada de todo el portal poderjudicial.es. Detrás de esa calculadora hay una guía legal y jurisprudencial, elaborada por un grupo de trabajo de magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia, que explica con detalle los criterios que aplica la herramienta. Repasamos sus reglas más relevantes para el ejercicio diario del Graduado Social, con la doctrina del Tribunal Supremo que las sustenta.
La herramienta exige introducir el salario bruto diario, mensual o anual, prorrateando siempre la parte proporcional de pagas extraordinarias. La razón es que no todos los trabajadores perciben 14 pagas: quienes cobran 15, 16 o más pagas anuales verían distorsionado el cálculo si solo se introdujera el importe del último mes trabajado sin prorratear.
Sobre qué conceptos computan como salario regulador, la STS de 3 de mayo de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:2074) recuerda que el art. 26.1 ET tiene carácter totalizador: se presume salario todo lo que el trabajador recibe del empresario, salvo que se acredite lo contrario. Así, la jurisprudencia ha reconocido naturaleza salarial a los seguros de vida y médico, al plan de jubilación, o al alquiler de vivienda en el extranjero abonado por la empresa (STS 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3135); mientras que excluye, entre otros, los pluses de vestuario y transporte aunque se abonen en cuantía fija y en 15 pagas (STS 12-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4744).
Además, el salario diario se calcula dividiendo el cómputo anual entre 365 días, y no entre 360 (SSTS 30-6-2008, rec. 2639/2007; 24-1-2011, rec. 2018/2010; y 9-5-2011, rec. 2374/2010), regla que se mantiene incluso en años bisiestos (STS 22-2-2020, rec. 3230/2017).
Los arts. 40.1, 41.3, 53.1.a) y 56.1 ET ordenan prorratear por meses los periodos inferiores a un año. La jurisprudencia ha fijado un criterio muy relevante en la práctica: los días que exceden de un mes completo se computan como un mes entero (SSTS 20-7-2009, rec. 2398/2008; 20-6-2012, rec. 2931/2011; y 6-5-2014, rec. 562/2013). Así, un contrato que dura un mes y dos días genera derecho a indemnización por dos meses completos.
Es importante no confundir esta regla de prorrateo con el cómputo de plazos de fecha a fecha del art. 5.1 del Código Civil: mientras este último sirve para calcular plazos legales, los preceptos del ET no fijan un plazo sino que traducen un periodo de prestación de servicios en un número de meses a efectos indemnizatorios, de ahí que un solo día adicional se traduzca en un mes completo más.
La disposición transitoria 11ª ET (antigua disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012) obliga a calcular por separado la indemnización correspondiente al periodo de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 (a razón de 45 días de salario por año) y la del periodo posterior (33 días por año), sumando después ambos resultados. La fórmula de cada tramo es: salario diario × número de meses × 3,75 para el primer periodo y salario diario × número de meses × 2,75 para el segundo.
La STS de 18 de febrero de 2016 (rec. 3257/2014, ECLI:ES:TS:2016:893) confirma que esta suma de dos cálculos autónomos es correcta aunque produzca el llamado "doble cómputo": como un día adicional en cada uno de los dos tramos puede suponer un mes más en cada cálculo, la suma total puede acabar siendo ligeramente superior a la que resultaría de un cálculo único, un efecto reflejo que favorece a los contratos extinguidos justo tras la entrada en vigor de la reforma. La misma sentencia fija el tope conjunto de 720 días de salario para la suma de ambos periodos, salvo que el periodo anterior a 2012 ya generase, por sí solo, una cuantía superior.
Para el despido objetivo, el despido colectivo, la extinción del trabajador indefinido no fijo, la movilidad geográfica y la extinción por víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, la ley fija una indemnización de 20 días de salario por año trabajado: salario diario × número de meses × 20/12. El límite es de 12 mensualidades (360 días) en estos casos, salvo en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, donde el tope se reduce a 9 mensualidades (270 días).
La indemnización por fin de contrato temporal no se prorratea por meses, sino que se calcula en proporción a los días reales de servicio, con un módulo que ha ido aumentando por tramos según la fecha de celebración del contrato: 8 días/año hasta el 31-12-2011, 9 días en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014 y 12 días/año para los contratos celebrados desde el 1-1-2015, siempre que el convenio colectivo aplicable no establezca una indemnización superior.
El propio grupo de trabajo advierte de que la calculadora no incluye la indemnización a cargo del Fogasa ni las indemnizaciones de las relaciones laborales especiales, salvo la del servicio del hogar familiar y la de los trabajadores fijos discontinuos, que se calculan mediante formularios específicos aparte. La guía se actualiza periódicamente: a la versión de octubre de 2024 le ha seguido ya una versión 0.6, actualizada en julio de 2026, así que conviene consultar siempre la última nota de actualización en el propio portal del CGPJ antes de trasladar un resultado a un expediente.
El propio CGPJ advierte de que los resultados de la herramienta "no son vinculantes". Conviene, por tanto, verificar manualmente qué conceptos retributivos se han incluido como salario regulador, comprobar el prorrateo mensual aplicado y, en contratos anteriores a 2012, revisar el desglose de los dos periodos del doble cómputo antes de trasladar la cifra a una negociación, una papeleta de conciliación o una demanda. Nuestra Calculadora de Indemnización por Despido, disponible en la sección Recursos de esta web, replica estas mismas reglas para un cálculo rápido de contraste.
Fuentes: Grupo de Trabajo Indemnizaciones Extinción del Contrato de Trabajo (CGPJ), «Guía legal y jurisprudencial de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales», v. 0.5 (octubre de 2024) y v. 0.6 (julio de 2026); Calculadora de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo (poderjudicial.es); SSTS citadas: 3-5-2017 (ECLI:ES:TS:2017:2074), 19-7-2018 (ECLI:ES:TS:2018:3135), 12-12-2017 (ECLI:ES:TS:2017:4744), 30-6-2008 (rec. 2639/2007), 24-1-2011 (rec. 2018/2010), 9-5-2011 (rec. 2374/2010), 22-2-2020 (rec. 3230/2017), 20-7-2009 (rec. 2398/2008), 20-6-2012 (rec. 2931/2011), 6-5-2014 (rec. 562/2013) y 18-2-2016 (rec. 3257/2014, ECLI:ES:TS:2016:893).
A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas físicas solicitantes de prestaciones como incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que se generen durante la tramitación de sus expedientes, del mismo modo que ya ocurre con las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
A estos efectos, las personas interesadas recibirán un aviso en el dispositivo electrónico que hayan facilitado previamente, informándoles de la puesta a disposición de una comunicación o notificación electrónica y facilitándoles el correspondiente enlace de acceso.
La obligatoriedad se articula a través de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta reforma amplía el catálogo de prestaciones sujetas a notificación telemática obligatoria, que hasta ahora se limitaba a nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Con esta ampliación, el INSS extiende el modelo de relación electrónica obligatoria a dos de las contingencias con mayor volumen de gestión del sistema: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP), incluyendo también las lesiones permanentes no incapacitantes.
El mecanismo no varía respecto al ya conocido para otras prestaciones: cuando el INSS pone a disposición del interesado una notificación o comunicación, este recibe un aviso en el dispositivo electrónico previamente facilitado (habitualmente por correo electrónico o SMS), junto con el enlace de acceso directo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El acceso al contenido de la notificación exige identificación electrónica mediante Cl@ve o certificado electrónico (FNMT). Es importante recordar a los clientes que, a diferencia de las comunicaciones (que ponen en conocimiento hechos o circunstancias sin efectos jurídicos propios), las notificaciones de actos administrativos sí despliegan efectos jurídicos y abren plazos de recurso desde su acceso o desde el transcurso del plazo legal para tenerla por rechazada.
La propia Seguridad Social ha previsto mantener, de forma transitoria, la remisión por correo postal de determinadas comunicaciones y notificaciones en materia de incapacidad permanente e incapacidad temporal, en particular las relativas a citaciones, altas y prórrogas, durante el periodo necesario para la implantación progresiva del procedimiento telemático.
La finalización completa de esta transición está prevista antes de que concluya el último trimestre de 2026, por lo que durante varios meses convivirán ambos canales para estos actos concretos. La información actualizada sobre el calendario de implantación estará disponible en el apartado habilitado al efecto en info.seg-social.es/notif.
Antes del 1 de septiembre de 2026 conviene revisar si tus clientes y los trabajadores que gestionas tienen un sistema de identificación electrónica operativo (Cl@ve o certificado electrónico) y un dispositivo de aviso bien registrado en la Sede Electrónica. No acceder a tiempo a una notificación electrónica no te libra de sus efectos, así que mejor adelantarse en los expedientes de IT e IP en curso o previsibles a partir de esa fecha.
Y ya que citaciones, altas y prórrogas seguirán pudiendo llegar en papel durante la transición, conviene mantener actualizado tanto el domicilio postal como el electrónico hasta que se confirme el cierre completo de la migración al canal telemático.
Fuentes: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social; folleto informativo del INSS «Notificaciones y comunicaciones electrónicas del INSS»; portal oficial info.seg-social.es/notif.
La oleada de incendios forestales de este verano ha obligado al Consejo de Ministros a reaccionar rápido. Entre el paquete de medidas urgentes aprobado destaca una nueva prestación: la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema (PEEE), que correrá a cargo del SEPE y busca garantizar rentas y estabilidad en el empleo a quienes vean su actividad o su vida personal gravemente alterada por el fuego.
Jurídicamente, el acceso a la PEEE conlleva la suspensión del contrato de trabajo desde la fecha efectiva del hecho causante. Tres rasgos la hacen distinta de una prestación convencional:
Duración. Hasta 4 meses como máximo.
Sin período de carencia. No hace falta acreditar cotización previa para tener derecho a ella.
Contador a cero. El tiempo que se perciba no consume las cotizaciones ya hechas, así que no afecta a futuras prestaciones.
El legislador ha tasado los supuestos con bastante precisión:
Imposibilidad de acceso al domicilio habitual. Órdenes de evacuación o restricciones de acceso que impidan recuperar bienes indispensables para trabajar, siempre que el teletrabajo no sea una opción real.
Reacondicionamiento de la vivienda. Traslado, limpieza o recuperación de enseres, hasta que haya una solución habitacional estable.
Gestiones administrativas ineludibles. Trámites de documentos oficiales que solo puedan hacerse presencialmente en horario laboral.
Deberes de cuidado. Atención derivada de los incendios al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado, o a cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio.
La PEEE traslada el coste salarial al SEPE durante la contingencia, así que alivia bastante la presión sobre las empresas. El reto para los despachos está en la tramitación: hay que justificar bien el nexo causal entre el siniestro y el supuesto concreto para que la suspensión no genere problemas después.
Fuente: Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 — referencia y rueda de prensa sobre las ayudas frente a los incendios y la protección laboral extraordinaria para los afectados (Ministerio de Trabajo y Economía Social / La Moncloa).
El verano trae, además de calor, un aumento del riesgo de incendios forestales. Y con él, una consulta que nos llega casi cada semana en esta época: ¿qué pasa cuando un trabajador no puede ir a su puesto por un incendio, un corte de carretera o una evacuación preventiva? La respuesta no está en la tolerancia que quiera tener la empresa ese día, sino en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores: el permiso retribuido por fuerza mayor.
Cuando un trabajador no puede llegar a su centro de trabajo por un incendio —corte de vías, evacuación obligatoria de su municipio o riesgo inminente para su integridad o sus bienes—, la ausencia queda amparada. El art. 37.3.g) ET reconoce el derecho a ausentarse, con remuneración, por motivos de fuerza mayor, y un incendio encaja de lleno: es objetivo, imprevisible e inevitable.
Lo importante de este precepto es que traslada el riesgo climático a quien puede asumirlo mejor: la empresa. El trabajador no pierde nómina ni tiene que recuperar horas, porque es un permiso retribuido y no recuperable.
Imposibilidad real, no solo proximidad. Tiene que haber un nexo causal directo —órdenes de confinamiento, cortes de tráfico acreditados por la DGT o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad— y no basta con que el incendio esté "cerca".
Justificación posterior. Conviene pedir a la empresa que exija justificantes de ayuntamientos, protección civil, bomberos o partes de tráfico.
Solo el tiempo indispensable. En cuanto desaparece la causa —se reabren las carreteras, se levanta la alerta—, el trabajador debe reincorporarse.
Al ser un permiso retribuido: el trabajador cobra salario base y complementos fijos como si hubiera trabajado, la empresa sigue obligada a cotizar por esas horas o días, y cualquier amonestación, descuento o exigencia de recuperar horas es nula de pleno derecho —y puede acabar en acta de la Inspección de Trabajo.
Ojo con un matiz: si el incendio o el humo afecta directamente al centro de trabajo, ya no estamos en el art. 37.3.g) ET, sino en la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL) —que también mantiene el derecho a retribución.
Aplicar bien este artículo no es solo cumplir la ley: es evitarle a la empresa un problema sancionador y darle al trabajador la tranquilidad de saber que no le van a descontar nada por algo que no podía controlar.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.g); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21).
El BOE del sábado 25 de julio de 2026 ha traído una de las reformas más esperadas del sector: el Real Decreto 607/2026, que deroga el ya obsoleto Real Decreto 1435/1985 y reconfigura de arriba abajo la relación laboral especial de artistas, técnicos y auxiliares.
Si asesoras a productoras audiovisuales, artes escénicas o música, esto exige revisar el compliance laboral interno cuanto antes. Vamos con las cuatro claves que de verdad importan.
El contrato de duración determinada sobrevive, pero se alinea con la presunción de indefinición del Estatuto de los Trabajadores y queda restringido a necesidades objetivamente justificables. El artículo 7 exige que el contrato recoja, sin margen de duda, tres cosas: la causa que habilita la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión directa con la duración prevista.
En la práctica: las cláusulas estándar ya no valen. Si el contrato es vago en esto y llega una inspección, la relación se transforma en indefinida automáticamente.
Este era el punto más conflictivo del sector, y el artículo 16 lo zanja integrando en la jornada todas las fases periféricas al rodaje o al espectáculo:
"[...] tanto la prestación efectiva de la actividad artística [...] como el tiempo en que la persona está bajo las órdenes de la empresa desarrollando cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción."
Y remata sin dejar margen de interpretación: "Se prohíbe la realización gratuita de cualquiera de estas actividades."
En la práctica: hay que registrar la jornada desde la fase cero del proyecto —ensayos, lecturas de guion, pruebas de vestuario incluidas. Toda hora bajo dirección del empresario es tiempo de trabajo, y se paga.
Hasta ahora cada comunidad autónoma iba por su lado. El artículo 11 instaura un marco uniforme para todo el territorio: límites de jornada estrictos por franja de edad, restricciones severas al trabajo nocturno, y un procedimiento único de autorización administrativa que agiliza bastante la burocracia.
Las retribuciones por cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente tienen que constar de forma expresa y separada en nómina (art. 14). Y el art. 15 obliga a desglosar con precisión el salario base de cada "tiempo y concepto" retribuido, sin conceptos "paraguas" que no se puedan trazar. Toca revisar los programas de nóminas cuanto antes: ante una inspección o un litigio, esos pluses globales sin desglose son un problema.
La entrada en vigor no da mucho margen de adaptación. Toca auditar los contratos, revisar los modelos de contratación y ajustar los sistemas de control de presencia antes de que llegue la primera inspección.
Fuentes: Real Decreto 607/2026, relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y personal técnico y auxiliar, deroga el RD 1435/1985 (BOE de 25 de julio de 2026); RD 1435/1985, de 1 de agosto (derogado); texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015, de 23 de octubre (art. 15).
Un Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo pone a prueba algo más que el expediente: pone a prueba si sabes leer bien el riesgo. Hoy quiero hablar de uno de los mecanismos que más se usa, y a menudo de forma demasiado automática, en el día a día: la reducción del 40% por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad. ¿De dónde sale exactamente, y qué implica acogerse a ella?
El procedimiento sancionador en el orden social lo regula el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, pero la reducción en sí no nace ahí: viene del artículo 85 de la Ley 39/2015 (LPACAP), que permite acumular dos rebajas cuando la sanción es económica. Su apartado 3 lo establece así:
"En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí."
Art. 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP)
Un 20% por reconocer la responsabilidad de forma expresa (art. 85.1), y otro 20% adicional por pagar voluntariamente antes de la resolución (art. 85.2). Súmalas y tienes el 40% que se aplica sobre la cuantía propuesta en el Acta de Infracción.
Los 15 días. El pago tiene que hacerse dentro del plazo de alegaciones —15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Pagar el día 16 anula la reducción, sin excepciones.
Renuncia a la defensa. Pagar con reducción equivale, por ley, a reconocer la responsabilidad. Eso significa renunciar a alegaciones, recursos y a cualquier prueba que pretenda desmontar lo que dice el inspector en el acta.
Pago íntegro, sin fraccionar. Ni aplazamientos ni pagos parciales: es todo o nada.
El pago con reducción cierra el procedimiento de inmediato, sin necesidad de resolución expresa (art. 85.2 LPACAP), y la sanción gana firmeza en vía administrativa al instante. Eso agota la vía previa: no cabe recurso de alzada ni de reposición sobre el fondo.
Un matiz importante: esto solo aplica a las actas de infracción. Si la actuación deriva en un Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social —principal, recargos, intereses—, eso no es una sanción sino una deuda, y no lleva descuento del 40%.
Aquí es donde de verdad se gana o se pierde un caso. Los hechos que constata el inspector en un documento público con los requisitos legales tienen presunción de certeza salvo prueba en contrario (art. 23 de la Ley 23/2015 y art. 137.3 LPACAP), así que la decisión hay que tomarla con los pies en el suelo.
Cuándo conviene pagar y acogerse a la reducción:
Cuándo conviene recurrir en vez de pagar:
El 40% es una herramienta muy útil, pero nunca debería ser la respuesta por defecto. Cada expediente merece que te sientes a mirar los hechos, la prueba disponible y el coste real de cada camino antes de decidir.
Fuentes: Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general de procedimientos sancionadores en el orden social; Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), art. 85; Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido LISOS, art. 46; Ley 23/2015, de 21 de julio, art. 23.
El Tribunal Supremo acaba de enterrar una figura que llevaba treinta años en nuestro vocabulario: el "indefinido no fijo". La creó la propia Sala de lo Social a mediados de los noventa como solución de compromiso —sancionar el abuso de la temporalidad en la Administración sin llegar a reconocer la fijeza plena, por respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE)—, pero dejaba a la Administración una salida demasiado cómoda: extinguir el vínculo sin más coste que cubrir la plaza por el proceso selectivo correspondiente.
Una trabajadora encadenó contratos de interinidad por vacante para la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016. Tras años así, reclamó su condición de fija. El TSJ de Madrid le dijo que no (sentencia de 27 de noviembre de 2023, rec. 228/2023), pero el Pleno de la Sala Cuarta, en la STS 578/2026, de 30 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2924, ponente: Sebastián Moralo Gallego), le da la vuelta al tablero —confirmando la doctrina que ya había asentado semanas antes en la STS 475/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1959). El fallo, de 9 de julio de 2026, no resuelve solo este caso: destierra formalmente el "indefinido no fijo" y lo sustituye por un sistema de remedios completamente distinto.
La cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados a tener medidas realmente disuasorias frente al abuso de contratos temporales sucesivos. El TJUE llevaba años avisando (De Diego Porras, Sánchez Ruiz...) de que España no cumplía del todo, y la sentencia de Gran Sala de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) fue el golpe definitivo: el indefinido no fijo, tal y como se aplicaba, no disuadía de nada, porque la Administración podía terminar la relación sin más coste que cubrir la plaza. El riesgo del incumplimiento normativo recaía casi entero sobre el trabajador. Ante eso, la Sala Cuarta ha optado por reconstruir el sistema entero en vez de esperar a una reforma legal que, pese a varios anteproyectos, nunca llegó.
La fijeza automática queda descartada: el abuso de temporalidad, por prolongado que sea, no sustituye superar un proceso selectivo. En su lugar:
Las semanas siguientes a la STS 578/2026 han traído ya varios pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que aplican el nuevo esquema de remedios, con matices que conviene tener en el radar:
El denominador común de estos primeros casos confirma la advertencia que hacíamos más arriba: los TSJ están matizando caso a caso cuándo hay pérdida de empleo indemnizable y cuándo no, por lo que la estrategia procesal debe adaptarse a si el trabajador sigue vinculado a la Administración (aunque sea bajo otro título) o si, por el contrario, el cese supone una ruptura real del vínculo.
El cambio tiene mérito: acaba con una ficción que generaba más pleitos que certeza, respeta el mérito y capacidad en el acceso al empleo público y añade —al menos sobre el papel— una responsabilidad sancionadora que antes no existía. Pero hay una grieta que no conviene ignorar: la sentencia no fija un baremo para el daño moral, así que es fácil que distintos TSJ empiecen a fijar cuantías muy distintas hasta que se asiente un criterio por sectores (educación, sanidad, servicios sociales). Y existe el riesgo de que alguna Administración con un patrón estructural de abuso termine "presupuestando" estas indemnizaciones como un coste asumible, en vez de arreglar sus políticas de personal. Si eso pasa y los tribunales acaban fijando cuantías simbólicas, no descartaría un nuevo toque de atención del TJUE —esta vez sobre si el propio remedio indemnizatorio disuade de verdad. La Sala Cuarta tenía señaladas más de una decena de asuntos similares para el 7 y el 14 de julio de 2026, así que los criterios de cuantificación se van a seguir puliendo en los próximos meses.
Si llevas personal temporal del sector público, la pretensión declarativa de fijeza pierde recorrido: hay que combinarla, o directamente sustituirla, por una reclamación de daños cuantificada (moral y material) más una denuncia paralela ante la Inspección de Trabajo. Cita expresamente la STS 578/2026 y la STS 475/2026 en cualquier procedimiento en curso, y refuerza la prueba del daño material —pérdida de expectativas retributivas, de carrera, de cotización—, porque el daño moral solo puede quedarse corto en abusos poco prolongados.
No olvides el plazo de prescripción de un año del art. 59.2 ET, que empieza a contar desde el cese. Y conviene seguir de cerca los próximos pronunciamientos de la Sala Cuarta: los criterios de cuantificación todavía se están asentando.
Fuentes: STS 578/2026 (Pleno), de 30 de junio de 2026, rec. 5544/2023, ECLI:ES:TS:2026:2924; STS 475/2026 (Pleno), de 11 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1959; TJUE (Gran Sala), sentencia de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal); STSJ Galicia 382/2026, ECLI:ES:TSJGAL:2026:388; STSJ Madrid 98/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:1273; STSJ Madrid 249/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:2669; STSJ Madrid 285/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:4125; STS 682/2026, de 21 de julio de 2026, rcud. 1899/2025; Casas Baamonde, M.E., «La historia interminable de los indefinidos no fijos», Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 5/2026 (BOE, Biblioteca Jurídica).
El Régimen Especial de Empleados de Hogar ha culminado su equiparación con el Régimen General. Contratar servicio doméstico en 2026 exige a las familias la misma rigurosidad técnica, documental y tributaria que asume cualquier mercantil al gestionar sus nóminas. El margen para la informalidad ha desaparecido.
Antes de desglosar la carga económica, los datos macroeconómicos evidencian la magnitud de la vigilancia administrativa sobre este sector. Según las series históricas de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el cruce de datos con la Encuesta de Población Activa (EPA), el trabajo doméstico da cobertura a más de 370.000 personas afiliadas en España, con una tasa de feminización superior al 95%.
No obstante, el verdadero riesgo jurídico para los empleadores radica en la economía sumergida. Los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) estiman que decenas de miles de relaciones laborales en los hogares operan al margen del sistema. Mantener a una empleada sin contrato ya no es una infracción administrativa menor; las sanciones por falta de alta previa superan los 7.500 euros, a lo que se suma la liquidación de cuotas atrasadas con recargo y la responsabilidad civil directa frente a posibles accidentes de trabajo en el domicilio.
El coste laboral base está blindado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tras la última actualización, la retribución mínima para una jornada completa (40 horas semanales) queda fijada en 1.221 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que supone un suelo de 17.094 euros brutos anuales.
Dado que el Estatuto de los Trabajadores permite el prorrateo de las pagas extraordinarias —la modalidad operativa más extendida en los hogares—, la nómina mensual bruta que la trabajadora percibe no puede ser inferior a 1.424,50 euros.
Para prestaciones de servicio inferiores a 120 días al año en el mismo domicilio, la norma exige aplicar la retribución por horas, fijada en 9,55 euros/hora (importe que ya incluye el prorrateo de vacaciones y pagas extras).
El alta en la TGSS es obligatoria desde el minuto cero. La cotización se ejecuta por ingresos reales, aplicando sobre la base de cotización (1.424,50 € para jornada completa) la siguiente estructura de tipos y bonificaciones vigentes:
| Concepto de cotización | Tipo aplicable | Bonificación estatal | Cargo empleador (familia) | Cargo trabajadora (deducción en nómina) |
|---|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Reducción del 20 % | 23,60 % (minorado) | 4,70 % |
| Desempleo | 7,05 % | Bonificación del 80 % | 5,50 % (minorado) | 1,55 % |
| FOGASA | 0,20 % | Bonificación del 80 % | 0,20 % (minorado) | — |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % | Sin bonificación | 0,75 % | 0,15 % |
Los tipos corresponden a la estructura consolidada en 2026. Las familias numerosas o monoparentales pueden acogerse, bajo ciertos requisitos, a bonificaciones superiores (hasta el 45%) en contingencias comunes, condicionadas a límites de renta.
Llevando los porcentajes a la liquidación directa (SILTRA / Portal Import@ss), el coste de una trabajadora a 40 horas arroja los siguientes datos para la familia empleadora:
El compliance laboral ha irrumpido en los domicilios. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige ahora una evaluación de los riesgos del entorno doméstico y la provisión de Equipos de Protección Individual (EPIs).
A nivel extintivo, la figura del "desistimiento" (el despido libre sin causa que permitía abonar 12 días por año) desapareció del ordenamiento. Hoy, extinguir el contrato requiere acreditar un despido disciplinario (incumplimiento grave y culpable) o una extinción por causa justificada (disminución sobrevenida de ingresos en la unidad familiar o pérdida fundamentada de confianza), exigiendo en este último caso preaviso formal por escrito y una indemnización legal tasada de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Delegar la responsabilidad laboral en el ámbito doméstico exige precisión. Un error en el cálculo del finiquito o en el encuadramiento de las bases tarifadas deriva de forma automática en expedientes de reclamación de deuda por parte de la Administración.
Fuentes: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026); Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (bases y tipos de cotización 2026); Real Decreto-ley 16/2022 y Real Decreto 1620/2011 (relación laboral especial del servicio del hogar familiar). Consulta también la página de Empleadas de Hogar para el modelo de contrato y de nómina.
El 23 de octubre de 2024, la Inspección de Trabajo se presentó, con apoyo de la Policía Nacional, en una nave industrial de Foios (Valencia). Sin autorización judicial. Sin el consentimiento del titular. Iban a comprobar las altas y bajas de una empresa distinta a la dueña de la nave —la mercantil recurrente ni siquiera era la investigada. El problema es que esa nave era, a la vez, domicilio social y centro de trabajo.
Año y medio después, el Supremo le ha dado la razón a la empresa y ha anulado toda la actuación. La STS 441/2026, de 14 de abril, es de esas sentencias que conviene leer con calma: toca un nervio que todos tenemos medio dormido —¿hasta dónde llega la protección constitucional del domicilio cuando el "domicilio" es, en realidad, una nave con oficina y taller bajo el mismo techo?
Que las personas jurídicas tienen domicilio protegido no es ninguna novedad, aunque de forma más limitada que las personas físicas: solo el espacio ligado a la dirección de la empresa y a la custodia de documentación reservada. Lo interesante viene después. El TSJ de la Comunidad Valenciana había avalado la entrada porque, total, la Inspección no hizo registro ni se llevó papeles. El Supremo tumba ese razonamiento con una lectura muy literal del art. 18.2 CE, que habla de "entrada o registro" —no de "entrada y registro":
"La necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro."
Traducido: entrar ya es la vulneración. Y sobre el hecho de que el art. 13.1 de la Ley 23/2015 solo mencione expresamente la autorización judicial para el domicilio de personas físicas —silencio que la Inspección llevaba años aprovechando—, el Supremo no se anda con rodeos: ese vacío se llena directamente con la Constitución.
El Supremo no cierra la puerta del todo: si dentro de la nave hay una separación física clara entre oficinas y zona fabril, y el inspector avisa desde el minuto uno de que solo va a esa segunda zona, la entrada sin autorización judicial podría colar. En Foios no había ni lo uno ni lo otro.
Comparto el fondo del fallo, pero me preocupa el efecto llamada. Más del 92% de las empresas españolas son pymes de menos de nueve trabajadores, y en la inmensa mayoría la oficina y el taller están bajo el mismo techo porque no hay presupuesto para tener dos. Si se corre la voz de que fijar la sede social sobre la propia nave blinda todo el espacio frente a la Inspección, no me extrañaría ver a algún asesor recomendándolo —y ahí ya no estamos protegiendo intimidad corporativa, estamos regalando un salvoconducto frente al control de riesgos laborales. Porque no lo olvidemos: la Inspección no entra a mirar facturas con calma como Hacienda; entra a comprobar si hay una máquina sin resguardo. Ahí la inmediatez no es un capricho burocrático.
Roj: STS 1582/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1582
Comparadas de cerca, dos sentencias del Tribunal Supremo revelan algo curioso: la misma Sala, casi el mismo periodo, y dos varas de medir completamente distintas según de qué Administración estemos hablando. Cuando la ITSS entra donde no debe, el Supremo aplica un rigor formal absoluto. Cuando es el INSS el que intenta blindarse detrás de un plazo caducado para no revisar una prestación, el mismo Supremo desarma esa rigidez sin contemplaciones. Vale la pena entender por qué, porque tiene consecuencias muy prácticas para nuestros expedientes.
En la STS 441/2026 ya vimos que una entrada de la Inspección sin autorización judicial es nula de raíz, sin posibilidad de convalidarse después. Pues bien, la STS 271/2025, de 2 de abril (Sala de lo Social), aborda el problema desde el lado contrario: aquí es el INSS el que invoca la caducidad y la firmeza de sus propios actos para impedir que una trabajadora discuta judicialmente su grado de invalidez.
El caso: una cocinera a la que el INSS reconoció, en marzo de 2017, una incapacidad permanente absoluta por un trastorno psicótico con ideación delirante crónica. Más de tres años después —en julio de 2021—, su representación pidió el complemento de Gran Invalidez, porque necesitaba supervisión familiar hasta para tomarse la medicación. Tanto el Juzgado de lo Social núm. 18 de Valencia como el TSJ de la Comunidad Valenciana le cerraron la puerta sin entrar en el fondo: como habían pasado más de 30 días desde la notificación de 2017 (art. 71.2 LRJS), la resolución había ganado firmeza y ya no se podía discutir.
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia de Ángel Blasco Pellicer, casa esa sentencia apoyándose en el principio pro actione del art. 24.1 CE. La clave está en separar dos cosas que se confunden con facilidad:
"El defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia [...], por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por [...] prescripción o caducidad."
Traducido: que no recurrieras a tiempo no significa que el derecho haya muerto. Una resolución del INSS no gana "cosa juzgada" por el simple paso de los 30 días. El derecho a la prestación sigue vivo hasta que se satisface del todo o hasta que prescribe de verdad —normalmente a los cinco años (art. 53 LGSS). Apoyándose en el art. 71.4 LRJS, que permite reiterar una reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito, el Supremo deja una regla clara: mientras el derecho sustantivo siga vivo, se puede presentar una nueva reclamación previa en cualquier momento, y si la demanda llega dentro de los 30 días siguientes a su desestimación, el juzgado está obligado a entrar en el fondo.
Puestas una junto a otra, estas dos sentencias dibujan bien las dos caras del Tribunal Supremo:
En el despacho, la STS 271/2025 es oro puro: nos autoriza a reabrir expedientes que dábamos por perdidos por el simple transcurso de los plazos iniciales. Mientras la patología siga viva y el derecho no haya prescrito por años, la puerta del juzgado sigue abierta.
STS 1511/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1511
Muchas empresas siguen creyendo que una baja médica equivale a arresto domiciliario. En cuanto detectan a un trabajador haciendo algo que no sea estar tumbado en el sofá, la reacción disciplinaria es fulminante: fraude, deslealtad, despido. La STSJ de Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, núm. 815/2026, de 7 de mayo, es un buen recordatorio de que esto no funciona así —y el caso concreto tiene un componente casi de anécdota de despacho.
Una gerente de Mercadona estaba de baja desde noviembre de 2023 por estrés grave y trastorno adaptativo con clínica ansioso-depresiva. La empresa contrató detectives, que documentaron que un fin de semana de marzo de 2024 viajó a Elche, hizo compras, salió a correr, tomó un café en una terraza y corrió una maratón —tras la cual se bebió agua y una cerveza. Con eso, la despidieron disciplinariamente.
El Tribunal Supremo lleva tiempo marcando la pauta:
"La situación de baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico [...]. No toda actividad desarrollada durante la incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que [...] sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie su aptitud laboral, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa."
Si la baja fuera traumatológica u ortopédica, correr una maratón sería un indicio bastante claro de fraude. Pero en salud mental el criterio cambia por completo: el propio servicio médico de la empresa reconoció en el juicio que el ejercicio físico y la socialización están recomendados para tratar la ansiedad y la depresión. Correr, viajar y tomar un café no demuestran que la trabajadora estuviera lista para volver a gestionar la tienda —al contrario, forman parte de lo que se conoce como "activación conductual", parte del propio tratamiento.
La empresa centró el recurso en un argumento farmacológico: la trabajadora tomaba duloxetina, bromazepam y lorazepam, y el alcohol es incompatible con ese tratamiento. La Sala de Albacete no se lo compró:
"El tomar un vaso de cerveza tras una carrera no puede considerarse que ponga en riesgo su curación [...]. No nos encontramos ante un supuesto en que un trabajador lleve a cabo una ingesta de bebidas o sustancias reiterada y relevante [...], sino ante una persona [...] que ha tomado un mero vaso de cerveza."
Un episodio aislado, sin trascendencia clínica real, no rompe la buena fe contractual. No hay fraude ni desacato a las pautas médicas.
Hay además una lección procesal útil: la empresa intentó usar el informe de detectives para modificar el relato de hechos en suplicación (art. 193.b LRJS). La ponente, Ethel Honrubia Gómez, lo rechazó: un informe de detective no es "prueba documental" a efectos de revisión fáctica, sino prueba testifical impropia —solo tendría ese valor si el detective ratificara su informe en juicio, y su valoración queda en manos del juzgador de instancia.
Roj: STSJ CLM 1268/2026 - ECLI:ES:TSJCLM:2026:1268
El teletrabajo difumina la frontera entre lo laboral y lo doméstico, y eso plantea preguntas incómodas cuando algo sale mal en casa. La STS 444/2026, de 23 de abril (Pleno de la Sala de lo Social), resuelve una de las más duras: quién tiene que probar que un infarto ocurrió "en tiempo de trabajo" cuando el trabajador teletrabaja con horario flexible.
Una técnica administrativa sénior teletrabajaba tres días a la semana desde su domicilio en Madrid, con jornada de invierno de 42,5 horas semanales y flexibilidad entre las 9:00 y las 19:00, con una hora de comida sin franja fija. El lunes 21 de febrero de 2022, sobre las 20:00, su hijo la encontró muerta en casa. La autopsia fijó la causa en un infarto agudo de miocardio hacia las 15:00 horas de ese día, y constató un dato que acabaría siendo decisivo: tenía el estómago completamente vacío.
El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid dio la razón a la familia, pero el TSJ de Madrid revocó el fallo: aunque el domicilio era el lugar de trabajo, la flexibilidad horaria impedía saber con certeza si murió durante la jornada, y lo calificó de "accidente doméstico". El viudo recurrió en casación para unificación de doctrina, con la STSJ de Aragón de 18 de enero de 2022 como sentencia de contraste, y el debate llegó al Supremo sobre la presunción del art. 156.3 LGSS.
El ponente, Juan Martínez Moya, parte de una idea sencilla: la presunción del art. 156.3 LGSS es general, y trabajar desde casa no la reduce:
"No hay norma que impida que esta presunción no sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras [...]."
Que el domicilio es "lugar de trabajo" no se discute. El problema real es el "tiempo de trabajo". Aquí el Supremo distingue: si el trabajo es online (conectado a los sistemas centrales), la prueba del tiempo trabajado siempre corresponde a la empresa, porque tiene el control tecnológico. Si es offline y con horario flexible, en principio le toca probarlo al trabajador o a sus causahabientes.
Pero el Pleno añade un matiz importante: esa regla no puede convertirse en una prueba imposible. Y aquí entran los indicios del caso:
"El tiempo de trabajo presenta [...] un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien [...] presta servicios en teletrabajo [...], jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido."
El estómago vacío resulta clave: murió a las 15:00, una hora perfectamente compatible con su jornada flexible, y no había hecho aún la pausa para comer. Eso basta para que la presunción se active y la carga de probar lo contrario pase a la empresa y a la Mutua:
"Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar [...] que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro [...]. Sí que está acreditado que falleció con el estómago vacío [...]."
Aquí está el otro pilar de la sentencia, y el que más debería preocupar a las empresas: la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige, en su art. 14, un registro horario que refleje fielmente el inicio y el fin de la jornada. La empresa solo aportó una aplicación genérica que decía "9 horas trabajadas ese lunes", sin desglose de pausas ni descansos.
El Pleno lo deja claro: la flexibilidad horaria del art. 13 de la Ley 10/2021 no es una excusa para no controlar la jornada, y mucho menos para que ese descontrol perjudique procesalmente al trabajador:
"[...] la sentencia recurrida [...] desplaza, implícita e indebidamente, a la parte demandante [...] la carga de probar la relevancia de un hecho [...] comprendido [...] en la presunción de accidente de trabajo [...]. Esta tesis envuelve una suerte de regla de carga probatoria contraria al régimen de presunción de la laboralidad [...]."
Si la empresa no montó un sistema de control eficiente, la duda que genera esa falta de registro la paga quien tenía la obligación de llevarlo.
La lectura alternativa habría sido injusta: un trabajador a distancia con horario flexible habría quedado peor protegido que uno presencial, a quien le basta desvanecerse dentro de la fábrica para estar amparado por la presunción legal. Pero para las empresas esto es una llamada de atención real: el registro de jornada en teletrabajo tiene que ser mucho más fino de lo habitual —no vale con un total de horas al final del día. Necesita reflejar pausas, comidas y desconexión digital (art. 18 LTD) casi en tiempo real, porque la ausencia de ese desglose ahora juega en tu contra en un juicio.
Roj: STS 1950/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1950
La STS 495/2026, de 22 de mayo (Pleno de la Sala de lo Social), toca dos cosas a la vez: si un jubilado de Endesa conserva su tarifa eléctrica bonificada después de que caduque el convenio que la creó, y —más importante para el día a día del despacho— cómo hay que preparar ahora un recurso de casación para unificación de doctrina tras la reforma procesal de la Ley Orgánica 1/2025. Vamos con las dos partes.
Desde el 3 de abril de 2025, acceder al Supremo por la vía del RCUD es más difícil. El Pleno aprovecha este caso para fijar doctrina: la contradicción entre sentencias, que durante años fue la clave de todo el recurso, ahora es necesaria pero ya no suficiente. El ponente, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, recuerda que el art. 219 LRJS exige además que concurra el Interés Casacional Objetivo (ICO):
"Existe interés casacional objetivo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala. b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa. c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia."
Y aquí viene el aviso serio para quien redacta recursos: ya no vale con parafrasear la ley o repetir en qué consiste la contradicción. Hay que justificar, con una exposición razonada, por qué el caso merece la intervención del Tribunal. Si te dejas esto en el escrito de preparación, el recurso se inadmite por la vía rápida —y ni siquiera es un defecto que puedas subsanar ante el TSJ.
El fondo del asunto: un jubilado de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad (hoy Endesa) reclamaba mantener su tarifa eléctrica bonificada aunque el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa —que la creó— ya no estuviera vigente. El TSJ de Andalucía (Granada) le había dado la razón: como se adhirió a un ERE mediante un acuerdo individual de prejubilación, entendía que el beneficio se había "contractualizado" y ya no dependía del convenio.
El Supremo lo desmonta. Apoyándose en la sentencia de conflicto colectivo de la Audiencia Nacional, confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, sostiene que un beneficio social otorgado a quien ya no tiene contrato de trabajo en vigor depende única y exclusivamente del convenio que lo creó:
"[...] las disposiciones de un determinado convenio colectivo que establecen cualquier tipo de beneficio [...] en favor de personas que no son titulares de contrato de trabajo en vigor [...] dejan de generar cualquier tipo de derecho o beneficio una vez concluye la vigencia ultra-activa del mismo, sin que sean susceptibles de ser contractualizadas pues no existe contrato previo al que hayan dotado de contenido."
Y sobre el acuerdo individual de prejubilación:
"Aquellos documentos individuales tenían naturaleza contractual, pero solo en cuanto adhesión a las condiciones previstas en los ERE, acuerdos y convenios colectivos a los que expresamente se remitían."
Al caducar el IV Convenio sin ultraactividad, se apaga la fuente del beneficio. No cabe alegar buena fe contractual (arts. 1089, 1091 o 1256 CC) ni renuncia de derechos (art. 3.5 ET), porque el beneficio no lo perdió el trabajador por renunciar a nada: se extinguió con la norma que lo sostenía. Opera la cosa juzgada, y la demanda queda desestimada en firme.
Roj: STS 2271/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2271
Cuando alguien despide y firma un pacto privado el mismo día para evitar el juicio, ¿qué valor tiene ese papel si luego el trabajador se echa atrás en la conciliación? La STS 532/2026, de 10 de junio (Sala de lo Social, Sección 1ª), responde con detalle, y el caso concreto es un manual de cómo NO redactar un acuerdo transaccional.
Un Jefe de Sector de Leroy Merlin España fue despedido disciplinariamente por bajo rendimiento. El mismo día firmaron un "acuerdo transaccional": la empresa reconocía la improcedencia y ofrecía 20.000 euros —bastante por debajo de los 60.000 que le habrían correspondido—, y el trabajador los aceptaba para evitar litigar. El problema estaba en la letra pequeña: el documento decía que tenía plenos efectos desde la firma, sin condiciones suspensivas, pero también obligaba al trabajador a presentar papeleta ante el SMAC y condicionaba el pago de los 20.000 euros a que allí se mostrara "conforme con la extinción". El día de la conciliación, el trabajador se negó a ratificar el pacto y demandó por despido.
El Juzgado de Tarragona dio validez al pacto y desestimó la demanda. El TSJ de Cataluña lo revocó: si el trabajador no ratificaba en el SMAC, la renuncia a demandar quedaba vacía de contenido.
El ponente, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aprovecha para dejar claros los requisitos que necesita un pacto transaccional privado para tener valor de cosa juzgada y cerrar la puerta al juicio:
El Supremo desestima el recurso de la empresa aplicando las reglas de interpretación de contratos del Código Civil (arts. 1281 y 1289) y, sobre todo, comparándolo con la sentencia de contraste que la empresa había invocado —un litigio anterior de la misma compañía en Málaga—. Ahí, el pacto sí decía con claridad que tendría eficacia extintiva inmediata y que, pasara lo que pasara en el SMAC, el documento privado prevalecía; además el trabajador tuvo un día entero para pensárselo antes de firmar.
En este caso no hubo ni lo uno ni lo otro: firma el mismo día del despido, y una redacción que condicionaba el pago a que el trabajador se mostrara "conforme con la extinción" en la conciliación. Esa ambigüedad —¿el pacto vale desde la firma, o depende del SMAC?— es la que hunde el recurso: no hay igualdad esencial con el caso de contraste, así que no hay contradicción que unificar, y la empresa carga con las costas.
STS 2660/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2660
Treinta años después de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales se prepara para su mayor actualización. El Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros toca la LPRL, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el cambio de fondo es claro: la prevención deja de ser solo "que no te caigas de un andamio" para abarcar el bienestar del trabajador en un sentido mucho más amplio —salud mental, clima, incluso el algoritmo que le asigna turnos. Vamos por partes.
El concepto de "daños derivados del trabajo" se amplía para incluir explícitamente lo físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual y social. Y de ahí salen varias novedades concretas:
Aquí es donde el Anteproyecto empieza a chirriar. España es un país de micropymes, y la norma restringe justo los modelos que aliviaban su carga burocrática: el empresario solo podrá asumir personalmente la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores con un único centro y con la formación adecuada; baja el umbral de plantilla que obliga a montar un Servicio de Prevención Propio, y encima exige al menos tres especialidades; y se crea la figura de "agentes territoriales de prevención" —designados por sindicatos y patronal— con potestad para hacer visitas de seguimiento a empresas de menos de diez trabajadores sin representación legal.
Desde el asesoramiento empresarial ya se habla de falta de proporcionalidad, y no sin razón: conceptos como las auditorías psicosociales o los nuevos procedimientos de retorno pueden ser inasumibles para una micropyme, que acabará externalizando por miedo a una sanción o, peor, incumpliendo sin querer.
Con entrada en vigor general prevista para enero de 2027, todavía hay margen, pero conviene ir adelantando trabajo con los clientes:
Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La expresión fruit of the poisonous tree nació en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos —se atribuye su acuñación al juez Frankfurter en Nardone v. United States (1939), sobre la base sentada antes en Silverthorne Lumber Co. v. United States (1920)— para describir una regla sencilla: si el árbol (la prueba originaria) está envenenado por haberse obtenido vulnerando un derecho fundamental, el fruto (toda prueba que se derive causalmente de ella) también lo está, y debe excluirse del proceso. El derecho español nunca trasplantó esa regla de forma literal, pero construyó, por una vía distinta, un mecanismo funcionalmente equivalente: la regla de exclusión probatoria del art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo analiza cómo opera esa regla —y sus matices— específicamente en el orden social, con jurisprudencia real de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia.
La piedra angular es el art. 11.1 de la LO 6/1985, del Poder Judicial: «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales». La expresión «directa o indirectamente» es la que da cobertura, en nuestro ordenamiento, a la exclusión de la prueba derivada —el «fruto»— y no solo de la prueba originaria viciada —el «árbol». Su origen se remonta a la STC 114/1984, de 29 de noviembre, que sentó las bases de la ineficacia procesal de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, aunque referida entonces a un despido en el que se discutía la validez de una grabación telefónica.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional no adoptó nunca la regla americana de exclusión automática y absoluta de todo lo derivado. La STC 81/1998, de 2 de abril, formuló la que hoy sigue siendo la doctrina de referencia: la conexión de antijuridicidad. Según esta doctrina, para que una prueba derivada deba excluirse no basta con que exista entre ella y la prueba ilícita una mera conexión causal o natural (que la segunda no hubiera existido sin la primera); es necesario, además, que exista una conexión jurídica, valorada atendiendo tanto al «índice de espontaneidad» de la prueba derivada como a las necesidades esenciales de tutela del derecho fundamental vulnerado. Cuando esa conexión jurídica se rompe —por ejemplo, porque la prueba derivada tiene una fuente jurídicamente independiente de la originaria—, la prueba derivada puede valorarse válidamente pese al vicio de origen. Esta es, en esencia, la excepción de la «fuente independiente» (independent source) que la propia jurisprudencia norteamericana reconoce como límite a su propia regla de exclusión, y que en España se articula mediante este juicio de desconexión jurídica en dos pasos, no mediante una excepción cerrada y tasada.
A diferencia del proceso penal, donde la cuestión se plantea típicamente en fase de instrucción o como cuestión previa al juicio oral, en el proceso social la licitud de la prueba se dirime, por regla general, en el propio acto del juicio. El art. 90.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de medios de prueba, y el art. 90.2 LRJS dispone que «no se admitirán pruebas que hubieran sido obtenidas, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas» —una transcripción prácticamente literal del art. 11.1 LOPJ, trasladada al terreno específico del litigio laboral—. Esto convierte la impugnación de la prueba ilícita en un incidente que el juez o la jueza de lo social debe resolver en el acto, normalmente tras la práctica de la prueba y antes de dictar sentencia, lo que exige a los profesionales una alegación clara y en el momento procesal oportuno: no basta con oponerse genéricamente, hay que identificar qué derecho fundamental se vulneró y por qué la prueba derivada sigue jurídicamente conectada al vicio.
A esto se suma el deber de información previa sobre videovigilancia laboral, hoy expresamente recogido en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por la LO 3/2018, de protección de datos) y en el art. 89 de esa misma ley orgánica: la empresa debe informar, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, de la existencia de estos dispositivos de control. La ausencia de esa información previa es, en la práctica española reciente, la causa más frecuente de declaración de ilicitud de la prueba de videovigilancia en despidos disciplinarios.
El caso más ilustrativo de nuestra propia base de jurisprudencia es, precisamente, un ejemplo de libro de la doctrina de la conexión de antijuridicidad aplicada al orden social. El TSJ del País Vasco declaró nulo el despido de un oficial de mantenimiento acreditado mediante imágenes de videovigilancia de las que no había sido informado (STSJ PV 482/2024, de 16 de enero, ECLI:ES:TSJPV:2024:482), pese a que esas imágenes captaban la comisión flagrante de un acto ilícito: el «árbol» —la grabación— estaba envenenado por incumplir el deber de información del art. 89 LOPDGDD.
La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, y el Tribunal Supremo estimó el recurso (STS 495/2026, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2026:495, rec. 1947/2024, ponente Juan Molins García-Atance): la propia confesión del trabajador durante el proceso, al no depender de la prueba viciada por la videovigilancia irregular —tenía una fuente autónoma, la declaración voluntaria en juicio—, sustentaba por sí sola el despido disciplinario. El «árbol» seguía envenenado y su fruto directo (la grabación) inservible, pero el «fruto» procesal de la confesión creció de una raíz jurídicamente distinta y, por tanto, quedó fuera del alcance de la regla de exclusión. Es la aplicación más nítida que existe en nuestra base de datos de la lógica de la fuente independiente.
El contraste entre casos reales permite trazar esa frontera con precisión. Cuando la videovigilancia se dirige a un fin legítimo, previamente comunicado a la plantilla y proporcionado a la finalidad de control declarada, el Tribunal Supremo la declara lícita sin mayor problema (STS 149/2025, de 14 de enero, ECLI:ES:TS:2025:149, rec. 5248/2023): en ese caso, la grabación de las cajas registradoras, orientada a verificar el cumplimiento de la normativa interna de seguridad ya conocida por la trabajadora, no planteó ningún reparo de licitud. La frontera, por tanto, no es la videovigilancia en sí —perfectamente lícita como medida de control empresarial ex art. 20.3 ET—, sino la ausencia de información previa o la desproporción entre el fin declarado y el uso real de las imágenes.
Esta doctrina española discurre en paralelo a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sentencia de referencia en la materia —caso López Ribalda y otros contra España, Gran Sala, de 17 de octubre de 2019— matizó su propia doctrina anterior (más restrictiva con la videovigilancia encubierta) para admitir que, ponderando la proporcionalidad de la medida, la falta de información previa no convierte automáticamente en desproporcionada —a efectos del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos— una vigilancia oculta limitada en el tiempo y justificada por sospechas razonables y graves de sustracciones. Es importante no confundir ese juicio de proporcionalidad convencional, referido al art. 8 CEDH, con el régimen específico y más exigente que impone hoy el art. 89 LOPDGDD en el ordenamiento interno español: la ausencia de información previa sigue siendo, en la jurisprudencia social española posterior a la reforma de 2018, un vicio que por sí solo puede determinar la nulidad de la prueba, como muestra precisamente el caso del TSJ del País Vasco antes citado.
La lógica del árbol envenenado se repite con otros medios de prueba habituales en el proceso social:
La construcción dogmática de la prueba ilícita ha sido objeto de estudio monográfico por procesalistas de referencia, cuyo análisis —centrado originariamente en el proceso penal— es el marco teórico que la doctrina laboralista aplica por analogía al proceso social. Entre las obras de referencia destacan Manuel Miranda Estrampes, El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal (Bosch, Barcelona), estudio de referencia sobre el fundamento y los límites de la regla de exclusión en el derecho español, y los trabajos de Vicente Gimeno Sendra sobre las garantías constitucionales del proceso, que sitúan el art. 11.1 LOPJ en el marco más amplio del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE.
En el terreno específicamente laboral, la obra de Jesús R. Mercader Uguina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre los derechos fundamentales de las personas trabajadoras frente a las nuevas tecnologías de control empresarial es referencia obligada para entender cómo se traslada al contrato de trabajo esa tensión constitucional entre el poder de dirección empresarial (art. 20 ET) y los derechos fundamentales del art. 18 CE. A ello se suman las aportaciones de María Emilia Casas Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional, sobre la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales privadas —la conocida Drittwirkung— que constituye el sustrato último por el que el art. 11.1 LOPJ despliega toda su fuerza también frente al empresario, y no solo frente a los poderes públicos.
Conviene subrayar, como advierte de forma prácticamente unánime esta doctrina, que el modelo español no es una traslación mimética del modelo estadounidense: mientras que la exclusionary rule norteamericana nació con una finalidad esencialmente disuasoria de la actuación policial irregular (deterrence), la construcción española, articulada sobre el binomio art. 11.1 LOPJ / doctrina de la conexión de antijuridicidad, se apoya en la tutela efectiva del derecho fundamental concretamente vulnerado, lo que explica por qué nuestros tribunales realizan, caso por caso, ese juicio de conexión jurídica en lugar de aplicar una regla de exclusión automática y ciega para toda prueba derivada.
De cara a la instrucción y al juicio, conviene tener presentes tres ideas operativas: primero, la impugnación de la prueba ilícita debe alegarse en el momento procesal oportuno y con precisión —identificando el derecho fundamental afectado y el nexo exacto con la prueba derivada—, conforme al art. 90.2 LRJS; segundo, frente a una prueba de videovigilancia, lo primero que hay que verificar es si existió información previa conforme al art. 89 LOPDGDD y el art. 20.3 ET, y si el uso dado a las imágenes se corresponde con la finalidad de control comunicada; y tercero, la existencia de una fuente de prueba independiente —una confesión, un testimonio autónomo, un documento no derivado del medio viciado— puede salvar el caso incluso cuando la prueba originaria resulte inservible, como demuestra el propio recorrido procesal del caso del TSJ del País Vasco hasta el Tribunal Supremo. Véase también nuestro análisis general sobre la prueba digital en los Juzgados de lo Social, que desarrolla los límites constitucionales de audios, cámaras ocultas y mensajes de WhatsApp con un enfoque más amplio.
El trabajo doméstico ha sido, durante décadas, el gran olvidado de la protección laboral en España: regulación fragmentada, sin las garantías del resto de trabajadores por cuenta ajena, en un sector históricamente feminizado y desvalorizado. El Convenio 189 de la OIT y el RDL 16/2022 empezaron a corregirlo, pero el hito real es el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre: rompe con el viejo "deber genérico de cuidar" del cabeza de familia e integra por fin a las empleadas de hogar en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Vamos con lo que cambia en la práctica.
La base del nuevo sistema es que la persona empleadora tiene que hacer una evaluación inicial de riesgos de cada domicilio donde se presten servicios —no un trámite de papel, sino un análisis real del entorno y de las tareas: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de personas. Consciente de que un hogar familiar no es una empresa, el INSST puso en marcha una herramienta gratuita en Prevencion10.es.
El RD 893/2024 no se limita a copiar las obligaciones comunes de la LPRL: las adapta a la intimidad familiar y a la singularidad del sector.
1. Formación única. Al contratar, derecho a formación preventiva gratuita a través de Fundae, válida aunque se trabaje en varios hogares. Si hay riesgos excepcionales —químicos de piscina, tareas ergonómicamente complejas—, la empleadora tiene que costear formación complementaria específica.
2. EPI gratuitos. Guantes, calzado antideslizante, mascarillas FFP2 para cuidado de enfermos: gratis, reponibles, y de uso efectivo comprobado.
3. Derecho de paralización. Igual que en cualquier trabajo: si hay riesgo grave e inminente, la trabajadora puede parar y abandonar el domicilio sin sanción.
4. Delegación preventiva. Si el empleador no puede gestionar Prevencion10.es (por discapacidad, falta de competencias digitales, etc.), puede delegar por escrito en alguien de su entorno —sin pago, y sin que eso le exima de responsabilidad.
5. Garantías si delegas en la propia trabajadora. Si designas a una de las empleadas para coordinar la prevención, tiene las garantías del art. 68 ET: expediente contradictorio ante sanciones y prioridad de permanencia si se amortiza el puesto.
La vigilancia de la salud es voluntaria y respeta la intimidad. La disposición adicional sexta encarga al Ministerio de Sanidad incluir los reconocimientos médicos (trienales) de forma gratuita en la cartera del Sistema Nacional de Salud —aunque su exigibilidad plena depende de que ese servicio se despliegue de verdad.
Y hay un blindaje que conviene explicar bien a los clientes: la disposición adicional cuarta excluye el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) por falta de medidas preventivas en accidente de trabajo o enfermedad profesional, precisamente porque el hogar familiar no tiene ánimo de lucro. Eso sí, la trabajadora conserva la vía de la responsabilidad civil ordinaria para reclamar daños y perjuicios.
No confundas la flexibilidad de la familia empleadora con el régimen mucho más estricto que la disposición final primera impone a las empresas de ayuda a domicilio (SAD) para personas dependientes. Para ellas, el domicilio del usuario es "condición de trabajo" bajo la LPRL completa: hace falta visita presencial acreditada a cada domicilio para evaluar riesgos ergonómicos, dorsolumbares y biológicos, y cualquier instalación de grúas o bipedestadores requiere el consentimiento del titular de la vivienda e informar al Comité de Seguridad y Salud.
Fuentes: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar (BOE núm. 220, de 11 de septiembre de 2024); nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 14 de mayo de 2025 sobre Prevencion10.es; INSST, «Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar» (febrero de 2026).
El debate sobre el absentismo en España siempre acaba en el mismo sitio: "fraude" contra "recorte de derechos". El informe «Absentismo en España: Un desequilibrio entre derechos laborales y productividad», de Esteban Mate de Miguel (Fraternidad Muprespa) y el Graduado Social Joan Pañella Martí, obliga a salir de ahí. Los números dicen que esto ya no es una anécdota disciplinaria, es una tendencia estructural: la tasa de absentismo pasó del 5,12% en 2023 al 5,51% en 2025, y si miramos desde 2019 (3,41%) el salto es del 70,43% en solo seis años. En 2025 se iniciaron 926.394 bajas —un 14,4% más— y quedó una bolsa de más de 1,24 millones de procesos activos.
Lo interesante es qué está empujando el gasto. No es que las bajas duren más —la duración media incluso bajó ligeramente, a 39,29 días en el Régimen General—, sino que hay muchas más: 40,89 procesos por cada mil trabajadores en 2025. En el RETA el patrón es el inverso: menos frecuencia, pero una duración media que se dispara hasta los 101,83 días.
El informe evita explicaciones simples y apunta a tres factores que actúan a la vez:
El envejecimiento de la plantilla. Entre 2019 y 2025, los trabajadores de 50 a 64 años crecieron en 1,5 millones (+36,3%), y los mayores de 64 activos se multiplicaron por 2,6 (+160,35%). A más edad, recuperaciones más lentas y más dolencias crónicas —esto no es opinable, es biología.
Herramientas de control que han ido desapareciendo. Varias piezas se han movido a la vez: se derogó el art. 52.d) ET en 2020, que permitía el despido objetivo por faltas intermitentes justificadas —y con él se fue el mecanismo disuasorio más directo. La digitalización de la IT (RD 1060/2022) simplificó trámites pero, según el sector empresarial, diluyó el seguimiento cercano de las bajas. Los sucesivos permisos retribuidos del art. 37 ET —el de nacimiento llegó a 19 semanas en 2025— generan absentismo "organizativo" legítimo, pero que igualmente distorsiona la producción. Y la atención primaria, con una demora media de 17,5 días, cronifica bajas que deberían resolverse rápido.
La negociación colectiva neutraliza el incentivo económico. En sectores como Metal, Construcción o Grandes Almacenes es habitual que el convenio obligue a pagar el 100% del salario desde el primer día de baja. Para RRHH, eso diluye el efecto disuasorio; para los sindicatos, protege a quien tiene rentas bajas y trabajos físicamente duros. Los dos tienen razón, cada uno desde su lado.
A 20 de mayo de 2026, tres familias patológicas concentran entre el 65% y el 70% de la IT: osteomusculares (45,5%), trastornos mentales (20,3%) y neoplásicas (7,0%). Las osteomusculares lideran con claridad y han crecido un 25,3% en seis años —desgaste físico acumulado que se cronifica a partir de los 50, agravado por las listas de espera de traumatología. Los trastornos mentales y psicosociales son la variable que más preocupa: burnout, ritmos de producción, digitalización, con especial incidencia en sanidad, educación y servicios.
Para las empresas, el coste indirecto —pérdida de productividad, sobrecarga del resto de la plantilla, pérdida de conocimiento no sustituible— supera con mucho al directo de los complementos convencionales. Y las pymes son especialmente vulnerables: una o dos bajas simultáneas pueden comprometer su operativa entera.
A nivel de sistema, el gasto en IT llegó a 16.500 millones de euros en 2024 (AIReF), y el Tribunal de Cuentas certificó en mayo de 2026 un patrimonio neto negativo de la Seguridad Social de 106.138,7 millones de euros —el doble que en 2019. La OCDE, en su informe de abril de 2026, sitúa a España como el tercer país de la UE con peores cifras: 4,9 semanas de baja por empleado al año, muy por encima de Alemania o los Países Bajos (2,5–3,5 semanas).
Ni recortar prestaciones ni volver al modelo punitivo. La OCDE apunta en la misma dirección: modernizar la gestión del control y de la reincorporación.
Fuentes: Mate de Miguel, E. y Pañella Martí, J., «Absentismo en España: Un desequilibrio entre derechos laborales y productividad» (mayo de 2026); OCDE, informe sobre incapacidad temporal y mercado de trabajo en la UE (abril de 2026); Tribunal de Cuentas de España, fiscalización de la Cuenta General de la Seguridad Social (mayo de 2026); AIReF, gasto en prestaciones e incapacidad temporal (datos de 2024).
La jubilación flexible siempre fue la hermana pobre de las fórmulas de envejecimiento activo. Mientras la jubilación activa, la parcial o la demorada funcionaban razonablemente bien, la flexible —regulada por el ya obsoleto RD 1132/2002— apenas se solicitaba: demasiado rígida, poco atractiva económicamente. El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, la reforma de arriba abajo, en cumplimiento del RDL 11/2024 y del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de 31 de julio de 2024, y deroga por completo la norma de 2002. Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas de funcionarios. Vamos con lo que cambia.
Hasta ahora, la jubilación flexible solo servía si volvías a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. Eso cambia en dos frentes:
Más margen de jornada. Antes los límites eran muy estrechos; ahora la jornada del pensionista puede oscilar entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los autónomos entran por primera vez. El art. 3.2 abre la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia —un jubilado total puede volver como autónomo. Eso sí, con cautela antifraude: no puede haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante de su pensión. Si cumple esa condición, la pensión compatible se fija en un 25% de su cuantía original.
Para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial se mantiene la regla general: la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. Pero el art. 4.2 añade algo nuevo —una escala de incrementos, siempre que la actividad empiece al menos seis meses después de la jubilación:
Estos porcentajes también se aplican al complemento de maternidad o de reducción de brecha de género, pero nunca al complemento a mínimos, que queda excluido mientras se compatibilice pensión y trabajo.
Comunicación previa obligatoria (art. 5.2). Hay que avisar a la entidad gestora antes de empezar la actividad compatible, y también antes de cualquier cambio de jornada o cese. Si no se hace, la pensión percibida desde el inicio de la actividad se considera indebida —toca devolverla, y además puede haber sanción LISOS.
Efectos desde el mes siguiente. Tanto la minoración inicial como la reposición al 100% tras el cese tienen efecto desde el día 1 del mes siguiente al hecho que los provoca.
La IT ya tiene encaje claro. Se puede cobrar la pensión de jubilación flexible junto con la prestación de IT o de nacimiento y cuidado de menor derivada de esa actividad compatible. Pero el art. 9 es tajante: en cuanto se causa baja definitiva en el régimen, la IT se extingue y solo queda la pensión de jubilación.
Una salvaguarda importante para quien se jubiló anticipadamente sin quererlo. El art. 7.4 protege a quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa no imputable a ellos: al cesar en la actividad flexible, tienen derecho a recalcular su base reguladora con los nuevos periodos cotizados, sin que el resultado pueda ser inferior a lo que ya cobraban.
El art. 6.2 lo resuelve así: si optaste por el complemento del 4% adicional, se suspende mientras dure la jubilación flexible y se reanuda al cesar. Pero si cobraste el complemento a tanto alzado o por la opción mixta de la disposición final primera, no puedes acceder a la jubilación flexible en absoluto.
Las pensiones de jubilación flexible ya iniciadas antes de esta norma siguen con la regulación anterior (disposición transitoria única), y el Gobierno se compromete a evaluar el impacto de la reforma con los agentes sociales en un año.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada [BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026].

En la gestión laboral y la negociación colectiva persiste una confusión recurrente sobre las jerarquías de los convenios. Para algunos directores de recursos humanos y asesores, la reforma laboral de 2021 cerró cualquier posibilidad de que un convenio de empresa mejore o altere los costes marcados por el convenio del sector. Para otros, el ámbito de empresa sigue disfrutando de un cheque en blanco organizativo. Ninguna de las dos posturas es exacta. La verdadera clave de bóveda que determina la victoria entre un convenio de empresa y uno sectorial no reside exclusivamente en la materia regulada, sino en un elemento previo y determinante: el factor cronológico.
El Estatuto de los Trabajadores articula dos escenarios profundamente diferenciados según qué norma llegó primero. La distinción entre haber negociado antes o después de la publicación del marco sectorial define si una compañía disfruta de un blindaje absoluto sobre todas sus condiciones de trabajo o si, por el contrario, su capacidad de maniobra queda acotada a parcelas organizativas muy específicas.
La regla general de nuestro ordenamiento laboral viene consagrada en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este precepto recoge el clásico aforismo jurídico prior in tempore, potior in iure: el primero en el tiempo tiene mejor derecho. La norma establece que un convenio colectivo vigente no puede ser afectado ni desplazado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo que exista pacto en contrario acordado en el marco del artículo 83.2 del ET.
Trasladado a la práctica diaria de los despachos, si una mercantil negocia y publica su propio convenio de empresa antes de que nazca un convenio sectorial que regule las mismas materias, la unidad de negociación de la empresa queda blindada. El marco sectorial posterior no puede irrumpir ni vaciar el contenido de lo pactado a nivel interno.
Esta protección despliega efectos plenos durante toda la vigencia pactada en el convenio de empresa y en sus prórrogas expresas. Además, la doctrina jurisprudencial en materia de ultraactividad (art. 86.3 ET) viene reforzando que esta prevalencia puede sostenerse incluso durante las situaciones de ultraactividad, siempre que la mesa negociadora permanezca activa y las partes evidencien su voluntad continuada de renovar el texto sin abandonar la unidad de negociación.
El aspecto más relevante de este artículo 84.1 radica en que la prioridad no deriva de ser un convenio de empresa, sino de haber llegado antes. Es una prioridad temporal absoluta porque blinda la totalidad del convenio: la jornada anual, el régimen disciplinario y, de manera muy destacada, la cuantía de los salarios. El convenio sectorial posterior no puede imponer sus tablas salariales sobre una empresa con convenio propio anterior válidamente negociado.
El tablero normativo cambia radicalmente cuando la cronología se invierte. Si en un sector económico ya existe un convenio colectivo en vigor y una empresa decide negociar posteriormente un marco propio, entra en juego la excepción tasada del artículo 84.2 del ET.
En este escenario, el convenio de empresa ya no goza de una prioridad general, sino de una prioridad aplicativa limitada y condicionada. La empresa puede adaptar sus dinámicas internas por encima del convenio sectorial previo únicamente en un catálogo cerrado de materias: el abono o compensación de horas extraordinarias, la retribución específica del trabajo a turnos, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos y la planificación anual de las vacaciones, la adaptación de la clasificación profesional y de las modalidades de contratación previstas legalmente para este ámbito, y las medidas destinadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
El punto de inflexión definitivo en este supuesto lo marcó la modificación legislativa de finales de 2021, que expulsó la cuantía del salario base y de los complementos salariales del listado de materias con prioridad aplicativa. Por tanto, cuando el convenio de empresa nace después del sectorial, carece por completo de cobertura legal para fijar retribuciones inferiores a las sectoriales. Cualquier intento de rebajar la masa salarial por esta vía resulta nulo de pleno derecho, debiendo aplicarse indefectiblemente la estructura salarial del sector.
Para clarificar la toma de decisiones en el asesoramiento sociolaboral, las situaciones reales a las que se enfrenta una organización se condensan en dos trayectorias:
| Situación de partida | Regla aplicable | Alcance de la prevalencia | Impacto en salarios |
|---|---|---|---|
| Convenio de empresa anterior al sectorial | Artículo 84.1 ET (Prioridad temporal) | Total y absoluta sobre todas las condiciones reguladas durante su vigencia y prórrogas. | Prevalece el salario propio de la empresa, aunque el sectorial posterior fije importes superiores. |
| Convenio de empresa posterior al sectorial | Artículo 84.2 ET (Prioridad de materias) | Parcial y tasada exclusivamente a materias organizativas, descansos, turnos y conciliación. | Prohibido fijar salarios inferiores al sectorial; rigen las tablas y complementos del sector. |
En el primer caso, la empresa que supo anticiparse y dotarse de un marco colectivo propio conserva el control integral de sus costes operativos, blindando su modelo productivo frente a las oscilaciones que sindicatos y patronales negocien en el ámbito superior. En el segundo caso, la empresa debe asumir las tablas salariales del sector como suelo mínimo indisponible, recurriendo al convenio de empresa como un instrumento exclusivo de flexibilidad horaria y organizativa.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar estos límites en dos asuntos con mucho recorrido práctico. El primero resuelve el cambio de grupo empresarial de un establecimiento financiero de crédito que, pese a depender ya de otra entidad, seguía aplicando el convenio de grandes almacenes: la Sala distingue con detalle los periodos en que rige el convenio sectorial propio de las entidades financieras de crédito, aquellos en que el convenio de empresa negociado después gana prioridad aplicativa en las materias tasadas del art. 84.2 ET (salario base, complementos, horas extraordinarias, horario y jornada, clasificación profesional, modalidades contractuales y conciliación) y, finalmente, cómo la reforma de 2021 reduce esa prioridad al excluir de ella la materia salarial (STS 392/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1770, ponente Rafael Antonio López Parada).
El segundo caso aborda un supuesto distinto al de la prioridad temporal: qué ocurre cuando, tras una sucesión de empresa, la cesionaria pacta con los sindicatos aplicar un convenio sectorial diferente al que venía rigiendo en la cedente. El Tribunal Supremo confirma que ese cambio de convenio, acordado con la representación sindical de la empresa cesionaria, constituye un «pacto en contrario» del art. 44.4 ET —no una modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo sujeta al periodo de consultas del art. 44.9 ET—, aunque suponga la pérdida de complementos salariales para parte de la plantilla afectada (STS 334/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1773, ponente Isabel Olmos Parés).
Ambas sentencias confirman que la «batalla del tiempo» entre convenios no se agota en la regla general de los arts. 84.1 y 84.2 ET: la sucesión de empresa y los cambios de grupo empresarial añaden capas adicionales de complejidad que conviene analizar caso a caso antes de dar por sentado qué convenio prevalece.
Para los operadores jurídicos que intervenimos en la redacción y aplicación de acuerdos colectivos, este mapa exige una estrategia minuciosa. Las empresas que ya disponen de convenio propio previo deben cuidar escrupulosamente sus calendarios de vencimiento. Permitir que un convenio decaiga por completo o abandonar de forma patente la mesa de negociación puede romper la continuidad de la unidad negociadora, abriendo la puerta a que el convenio sectorial pase a ser el marco previo y desactive la prioridad absoluta.
Por su parte, aquellas empresas que busquen descolgarse de los salarios sectoriales habiendo iniciado su negociación de forma posterior no pueden utilizar el atajo del convenio de empresa; se verán forzadas a recurrir a la vía formal de inaplicación de condiciones de trabajo del artículo 82.3 del ET, acreditando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ante la comisión representativa.
En la negociación colectiva actual, el tiempo es una variable de seguridad jurídica. Dominar las reglas de concurrencia permite a las asesorías proteger las estructuras de costes de las empresas o garantizar los suelos mínimos retributivos de las plantillas con total rigor legal.

Existe una frase que resuena en los pasillos de los Juzgados de lo Social con la fuerza de un dogma inquebrantable: «Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son».
En el mundo de los negocios, y especialmente en el Derecho Civil o Mercantil, lo que dos partes firman en un contrato es sagrado. Sin embargo, cuando entramos en el terreno del Derecho del Trabajo, las reglas del juego cambian radicalmente. Da igual que un trabajador haya firmado ante notario un contrato mercantil impecable, con cláusulas redactadas por el mejor bufete, donde jura y perjura ser un profesional autónomo independiente. Si en su día a día recibe órdenes directas, cumple un horario impuesto y utiliza las herramientas de la empresa, ese papel no tiene ningún valor. Es un trabajador por cuenta ajena.
A este mecanismo de defensa se le conoce dogmáticamente como el principio de primacía de la realidad. Y no es una invención caprichosa de los jueces; es el escudo protector que evita que el Derecho del Trabajo salte por los aires mediante la ingeniería contractual.
Para entender cómo desarman los tribunales estos montajes, hay que acudir a la base del Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 1.1 define qué es un trabajador: aquel que presta servicios de forma voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica).
La clave de bóveda de todo este sistema está un poco más adelante, en el artículo 8.1 del ET. Este precepto establece lo que llamamos una presunción de laboralidad. Dice, literalmente, que el contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio y el que lo recibe a cambio de una retribución.
Esto tiene una consecuencia procesal demoledora para las empresas incumplidoras: si un trabajador demanda a una mercantil alegando que es un falso autónomo, él solo tiene que demostrar que trabajaba allí y cobraba. A partir de ese momento, la carga de la prueba se invierte. Es la empresa la que tiene que sudar en el estrado para convencer al juez de que esa relación era verdaderamente mercantil.
A esto se suma el artículo 3.5 del ET (la indisponibilidad de derechos). Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales. Si la realidad demuestra que eres un trabajador por cuenta ajena, tu renuncia previa a esa condición (mediante la firma de un contrato de prestación de servicios mercantiles) es jurídicamente nula.
La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido que enfrentarse durante décadas a los intentos de camuflar relaciones laborales. Su respuesta siempre ha sido la misma: la doctrina de la intrascendencia del nomen iuris (el nombre que se le da al contrato). La naturaleza jurídica de una relación no depende del título que le pongan los contratantes, sino de los derechos y obligaciones que realmente se están ejecutando en la práctica.
Para descubrir la verdad, el Tribunal Supremo no lee el contrato; observa el día a día. Busca lo que la jurisprudencia denomina «indicios de laboralidad». Básicamente, los magistrados analizan dos grandes bloques:
El principio de primacía de la realidad se ha aplicado históricamente a muchos sectores (falsos socios cooperativistas, agentes comerciales de seguros, transportistas), pero ha cobrado un protagonismo mediático absoluto con la llegada de las plataformas digitales.
El caso paradigmático: la STS 805/2020 (caso Glovo). Esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo marcó un antes y un después. La empresa de reparto defendía que sus riders eran trabajadores autónomos (TRADE) porque ellos elegían cuándo conectarse a la aplicación y aportaban su propio vehículo (bicicleta o moto) y su teléfono móvil.
El Tribunal Supremo aplicó de forma magistral el principio de primacía de la realidad. Ignoró el contrato firmado y analizó cómo funcionaba la aplicación. Concluyó que la verdadera «herramienta de producción» no era la bicicleta del repartidor, sino el algoritmo y la plataforma digital, que eran propiedad exclusiva de la empresa.
Además, el Supremo modernizó el concepto de dependencia. Dictaminó que no hace falta tener a un encargado gritando órdenes físicamente. El hecho de que un algoritmo asigne pedidos, puntúe al trabajador y le penalice (dejando de darle trabajo) si rechaza encargos, es una manifestación clarísima de organización y dirección empresarial. Las cosas son lo que son: una relación laboral.
La lucha contra los «falsos becarios» (STS 503/2013 y posteriores). Otro campo de batalla clásico. Las empresas suscriben convenios de prácticas no laborales o contratos de formación. Sobre el papel, el objetivo es que un estudiante aprenda. Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve a aplicar la primacía de la realidad. Si en el juicio se demuestra que el supuesto becario está cubriendo un puesto estructural, asumiendo las mismas responsabilidades que un trabajador de plantilla, sin un tutor real que le enseñe y supervisado únicamente para garantizar la producción, el contrato de beca se anula y se recalifica como contrato de trabajo ordinario.
Para una empresa, pensar que un contrato mercantil la blinda ante la ley es un suicidio financiero. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) detecta que la realidad no coincide con el papel, levanta el velo corporativo.
Las consecuencias son devastadoras: la Administración procede a dar de alta de oficio al trabajador en el Régimen General y reclama a la empresa todas las cuotas a la Seguridad Social (empresariales y obreras) no prescritas de los últimos cuatro años, sumando un recargo que puede oscilar entre el 10% y el 20%, además de la correspondiente sanción por infracción muy grave (que puede superar los 7.500 euros por trabajador afectado).
A nivel judicial, si la empresa decide prescindir de los servicios de ese «colaborador mercantil», el trabajador presentará una demanda por despido. El juez aplicará el principio de primacía de la realidad, declarará que existía una relación laboral encubierta y, al no haberse seguido los cauces formales de un despido legal, lo calificará como improcedente (forzando al pago de la indemnización de 33 días) o nulo.
En el Derecho del Trabajo, la realidad material es tozuda e invencible. El maquillaje documental, por muy sofisticado que sea, acaba deshaciéndose ante el primer interrogatorio en sala o la primera visita de la Inspección.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), arts. 1.1, 3.5 y 8.1; Tribunal Supremo, Sala de lo Social, STS 805/2020, de 25 de septiembre (rec. 4746/2019, caso Glovo); STS 503/2013 y jurisprudencia posterior sobre becas y prácticas no laborales.

El SEPE mantiene actualizada su Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral (NIPO 120-24-032-4, actualizada en febrero de 2025), la referencia obligada para cualquier despacho que gestione altas de trabajadores con derecho a algún incentivo en la cotización. El problema habitual no es encontrar la guía, sino interpretarla bien: años de reformas sucesivas han dejado un mapa de incentivos que combina el marco general del Real Decreto-ley 1/2023 con un puñado de regímenes sectoriales que siguen vigentes por su cuenta. Repasamos cómo encajan unos con otros.
Aunque en el día a día se usen indistintamente, ambos términos responden a mecanismos técnicos distintos. La bonificación es un beneficio en la cotización por contingencias comunes que financia el SEPE con cargo a sus propios fondos; se aplica directamente en la cotización de la empresa mediante los códigos de bonificación del Sistema RED. La reducción, en cambio, minora la cuota empresarial de forma directa en la propia liquidación y suele referirse a conceptos más concretos, como la cotización por desempleo o formación profesional. La distinción importa a efectos prácticos: determina qué código hay que consignar ante la TGSS y quién asume finalmente el coste del incentivo.
Desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, concentra la mayoría de los incentivos a la contratación indefinida, sustituyendo el mapa disperso que dejó la Ley 43/2006. Los incentivos más relevantes para contratación indefinida, con la bonificación mensual y su duración:
Para las modalidades temporales, el art. 17 fija una bonificación de 366 €/mes durante todo el periodo de sustitución en los contratos de interinidad para sustituir a personas con discapacidad de baja o a personas trabajadoras autónomas o socias de cooperativas de trabajo en descanso por nacimiento y cuidado de menor.
No todo se absorbió en la reforma de 2023. Varios regímenes específicos, la mayoría anclados en la Ley 43/2006 o en normas sectoriales posteriores, mantienen su propia regulación:
Ningún incentivo es gratis a medio plazo: tanto las contrataciones indefinidas como las transformaciones bonificadas al amparo del RDL 1/2023 exigen mantener el empleo creado durante un mínimo de 3 años. Incumplir este requisito —por un despido no procedente o una extinción imputable a la empresa antes de ese plazo— obliga a reintegrar el incentivo disfrutado, con los recargos e intereses que correspondan. Conviene dejarlo por escrito en el informe de contratación que se traslada al cliente: la bonificación no es un descuento consolidado hasta que se cumple el periodo de mantenimiento.
Como regla general, no. Los incentivos a la contratación no son acumulables entre sí sobre un mismo contrato: hay que elegir el que resulte más favorable para el caso concreto. La propia norma tasa las excepciones a esta regla; la más habitual en la práctica es que el suplemento por sexo o edad —los importes adicionales que elevan algunas de las cuantías anteriores— sí se acumula al incentivo base cuando ambos requisitos concurren en la misma persona, por formar parte de la misma bonificación y no de una distinta.
La guía del SEPE es el punto de partida, pero antes de tramitar el alta con el código de bonificación correspondiente en el Sistema RED conviene verificar tres cosas: que la persona trabajadora cumple realmente los requisitos del colectivo alegado (y que se puede acreditar documentalmente), que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social ni sanciones firmes que exijan reintegro de ayudas públicas, y que no se está solapando con otro incentivo incompatible para el mismo puesto. Un error en el código de bonificación no solo bloquea el ahorro esperado: puede derivar en un requerimiento de la TGSS con recargo incluido.
Las cuantías de este repaso son las vigentes en la fecha de esta guía; se actualizan con cierta frecuencia, así que conviene contrastarlas siempre contra el Sistema RED o la sede electrónica del SEPE antes de aplicarlas a un caso concreto.
Fuentes: SEPE, Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral (NIPO 120-24-032-4, actualizada feb. 2025); Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El Boletín Oficial del Estado del 3 de septiembre de 2026 ha incorporado al ordenamiento jurídico el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Esta norma sitúa la accesibilidad cognitiva en el centro de las obligaciones corporativas, proyectando sobre el ámbito de las relaciones laborales exigencias tasadas a través de su artículo 14.
Mientras la atención mediática y empresarial se polariza en torno a debates como la reducción de la jornada ordinaria o el despliegue de herramientas de inteligencia artificial en las organizaciones, el legislador ha introducido una batería de deberes de ordenación del trabajo, prevención y digitalización que entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
El impacto técnico es directo: cualquier organización que cuente o pretenda contar en su plantilla con personas trabajadoras con una discapacidad intelectual acreditada igual o superior al 33% deberá remodelar de raíz sus protocolos de selección, formación, prevención de riesgos laborales y desarrollo tecnológico interno.
La accesibilidad cognitiva se fundamenta en la garantía de que los entornos, procesos, bienes, productos y servicios resulten comprensibles y utilizables en condiciones de igualdad. En el plano laboral, el artículo 14 del nuevo Reglamento fija su ámbito subjetivo sobre las personas trabajadoras con discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%.
Este mandato se engarza directamente con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013), así como con la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La inobservancia de los ajustes razonables contemplados en este reglamento no constituirá un mero defecto formal de gestión, sino un elemento de discriminación directa o indirecta tipificado en el régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El precepto reglamentario articula mandatos operativos que desbordan la clásica labor de gestión documental y obligan a reconfigurar los procesos funcionales de la empresa en cinco áreas críticas.
El empresario asume el deber expreso de proveer los planes formativos en formatos cognitivamente accesibles cuando así sea requerido. En el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el impacto es mayúsculo:
Entregar el manual genérico de riesgos laborales o el documento estándar de acogida a un trabajador con discapacidad intelectual sin dicha adaptación constituirá una vulneración directa del deber de protección eficaz recogido en el artículo 14 de la LPRL.
El deber de accesibilidad interviene desde el momento previo al perfeccionamiento del contrato laboral:
Uno de los puntos de mayor fricción para los departamentos de recursos humanos y sistemas de información radica en la digitalización interna:
El ejercicio del poder de dirección empresarial (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) queda formalmente modulado por el principio de accesibilidad:
La empresa únicamente podrá desestimar estas adaptaciones si acredita de forma motivada y por escrito la concurrencia de una carga desproporcionada, circunstancia que requerirá una justificación exhaustiva de índole económica u organizativa.
El reglamento impone una obligación continua y evaluable de aplicar ajustes razonables:
Adicionalmente, se promueve institucionalmente la designación de una persona de apoyo (tutor laboral o facilitador) dentro de la plantilla que tutele el proceso de acogida e integración de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La vacatio legis establecida sitúa la entrada en vigor del articulado en el 2 de enero de 2027. Este margen no debe interpretarse como una prórroga para la inacción, sino como un periodo de adaptación técnica.
| Ámbito empresarial | Diagnóstico actual | Actuación obligatoria (antes de enero de 2027) |
|---|---|---|
| Prevención de Riesgos | Textos estándar de PRL en PDF técnico denso. | Redacción en lenguaje claro y maquetación de planes de emergencia en lectura fácil. |
| Control Horario (LegalTech) | Sistemas con contraseñas complejas o PIN. | Parametrización de accesos biométricos, tarjetas NFC o validaciones simplificadas. |
| Selección y RRHH | Ofertas en portales web sin formato inclusivo. | Adaptación de formularios a lenguaje sencillo y previsión de protocolos de entrevista adaptada. |
| Poder de Dirección | Órdenes verbales o correos convencionales. | Protocolización de instrucciones por escrito reforzadas oralmente y canalización de solicitudes. |
Los operadores jurídicos y asesores laborales debemos liderar esta transición, trasladando a las empresas la necesidad de revisar sus herramientas de fichaje, auditar sus planes de prevención con los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y protocolizar las solicitudes de adaptaciones. La accesibilidad cognitiva ha dejado de ser una recomendación de responsabilidad social corporativa para convertirse en un mandato normativo formal.
Fuente: Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva (BOE de 3 de septiembre de 2026).
Estatuto de los Trabajadores, contratación, convenios colectivos, fuentes internacionales e instrucciones del SEPE.
Ver normas →Cómo localizar el convenio aplicable, asistente interactivo, buscador de convenios sectoriales y comparador de condiciones.
Ver convenios →Ley General de la Seguridad Social, cotización, recaudación, Boletines de Noticias RED y criterios de gestión del INSS.
Ver normas →Prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación, y las Notas Técnicas de Prevención del INSST.
Ver normas →Sistema de la ITSS, procedimiento sancionador, LISOS y sus Criterios Técnicos de aplicación.
Ver normas →Ley de Extranjería, autorizaciones de trabajo y régimen de ciudadanos de la Unión Europea.
Ver normas →Sistema Especial de Empleados de Hogar: modelo de contrato, modelo de nómina descargable en Word y Excel, y prevención de riesgos laborales.
Ver sección →Seguimiento de iniciativas legislativas laborales y de Seguridad Social en trámite parlamentario o en fase previa, con enlace a la ficha oficial de cada una.
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Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH): marco normativo, modelo de contrato, modelo de nómina descargable en Word y Excel, y prevención de riesgos laborales. Última revisión: agosto de 2026.
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El servicio del hogar familiar constituye una relación laboral de carácter especial (art. 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores), regulada al margen del régimen común y encuadrada, a efectos de Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH) del Régimen General. Esta sección reúne su normativa reguladora, un modelo de contrato de trabajo, un modelo de nómina descargable en Word y Excel, y la guía de prevención de riesgos laborales aplicable a este colectivo.
Normativa nacional
Modelo
Contrato adaptado al Real Decreto 1620/2011 y a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022: periodo de prueba máximo de dos meses (art. 6), régimen retributivo en dinero y, en su caso, en especie (manutención y alojamiento en la modalidad interna), y causas de extinción tasadas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no publica un impreso descargable específico para esta modalidad —a diferencia del contrato indefinido u otros tipos de contrato ordinarios—, pero recoge el texto oficial de sus cláusulas específicas dentro de su Guía de contratos, con el detalle de definición, forma, duración, jornada y extinción propios de esta relación laboral especial: cláusulas del contrato indefinido y cláusulas del contrato temporal de servicio del hogar familiar.
CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre y apellidos], mayor de edad, con NIF [Número], en su condición de titular del hogar familiar, con domicilio en [Dirección completa], en adelante «la persona empleadora».
De otra parte, D./Dña. [Nombre y apellidos de la trabajadora], mayor de edad, con NIF/NIE [Número], con domicilio en [Dirección completa], en adelante «la persona trabajadora».
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato, sujeto a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar regulada en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y en su virtud, ACUERDAN suscribirlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y modalidad. La persona trabajadora prestará servicios propios del hogar familiar [detallar: tareas domésticas, cuidado o atención de miembros de la familia, u otros trabajos propios del hogar], en la modalidad de [empleada externa / empleada interna], en el domicilio sito en [Dirección del domicilio donde se presta el servicio].
SEGUNDA. Duración. El presente contrato se concierta con carácter [indefinido / temporal, indicando la causa habilitante del artículo 8 del RD 1620/2011: sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto / incremento ocasional o extraordinario del volumen de trabajo del hogar familiar], iniciándose la prestación de servicios el día [Fecha de inicio] [y finalizando el día [Fecha de fin], en su caso].
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de [Número, máximo 2] meses, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1620/2011 y el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir del contrato mediante preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.
CUARTA. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de [Número, máximo 40] horas semanales, distribuida de [lunes a viernes / según se acuerde], sin perjuicio de las horas de presencia a disposición del hogar familiar que, en su caso, se pacten aparte: [Número] horas semanales de presencia. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará un descanso mínimo de [12 horas, o 10 horas si se trata de personal interno, compensando la diferencia]. La persona trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de treinta y seis horas continuadas, que podrán reducirse a veinticuatro en el caso de personas trabajadoras internas, compensando el resto hasta el mínimo de treinta y seis horas en periodos de hasta un mes.
QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales / por hora efectiva de trabajo], en [Número] pagas, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cómputo anual y por las horas efectivamente trabajadas. [En la modalidad interna: hasta un [Número, máximo 30]% del salario podrá abonarse en especie mediante manutención y alojamiento adecuado, sin que dicho porcentaje pueda reducir el salario en metálico por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.]
SEXTA. Vacaciones. La persona trabajadora disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales, cuyo periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes; en defecto de pacto, quince días corresponderán a la elección de la persona trabajadora.
SÉPTIMA. Cotización a la Seguridad Social. La persona trabajadora queda encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. La persona empleadora asume la obligación de solicitar la afiliación y/o el alta con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, así como el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos y tipos vigentes en cada momento.
OCTAVA. Extinción del contrato. La extinción del contrato se regirá por el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Podrá extinguirse por despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, o por decisión de la persona empleadora fundada en causa justificada —disminución de los ingresos o incremento de los gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de sus necesidades, o comportamiento de la persona trabajadora que fundamente razonable y proporcionadamente la pérdida de confianza—, con un preaviso de veinte días naturales si la relación laboral hubiera superado un año de duración, o de siete días en caso contrario, y con derecho de la persona trabajadora a una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
NOVENA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y supletoriamente en el Estatuto de los Trabajadores.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por la persona empleadora: [Firma]
La persona trabajadora: [Firma]
Modelo
Descarga la plantilla editable en Word (para redactar el recibo de salarios) o en Excel (con fórmulas que calculan automáticamente el total devengado, las deducciones y el líquido a percibir). Los tipos de cotización se actualizan cada año mediante la correspondiente orden de cotización; verifica siempre los vigentes en el ejercicio en curso antes de emitir la nómina — la plantilla de Excel trae los tipos de 2026 como valores editables.
RECIBO DE SALARIOS — SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Empleador/a (titular del hogar familiar): [Nombre y apellidos] — NIF: [Número] — Domicilio: [Dirección]
Trabajador/a: [Nombre y apellidos] — NIF/NIE: [Número] — NAF (núm. afiliación SS): [Número] — Categoría: Empleada de hogar — Antigüedad: [Fecha]
Periodo de liquidación: del [Día] al [Día] de [Mes] de [Año] — Total días: [Número]
I. DEVENGOS
Salario base: [Importe] €
Complementos salariales (pluses, si procede): [Importe] €
Retribución en especie — manutención y alojamiento (solo modalidad interna, máx. 30% del salario): [Importe] €
Horas complementarias/extraordinarias: [Importe] €
Prorrata de pagas extraordinarias (si no se abonan de forma separada): [Importe] €
TOTAL DEVENGADO: [Importe] €
II. DEDUCCIONES
Aportación de la persona trabajadora a la Seguridad Social (SEEH) — contingencias comunes + MEI + desempleo, 6,40% s/base de cotización: [Importe] €
Retención a cuenta del IRPF, [Porcentaje]% (según circunstancias personales; verificar con el simulador de la Agencia Tributaria): [Importe] €
Anticipos: [Importe] €
TOTAL DEDUCCIONES: [Importe] €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: [Importe] €
Bases y tipos de cotización de referencia (SEEH, 2026):
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa / 4,70% trabajador)
Desempleo: 7,05% (5,50% empresa, bonificado 80% / 1,55% trabajador)
FOGASA: 0,20% (empresa, bonificado 80%)
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90% (0,75% empresa / 0,15% trabajador)
Contingencias profesionales (AT/EP): 1,50% (empresa)
Nota: tipos y bonificaciones vigentes para 2026 según la orden de cotización correspondiente; verifica los del ejercicio en curso antes de calcular la nómina.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
Firma y sello de la persona empleadora: ____________________
Recibí: ____________________ (persona trabajadora)
Herramienta interactiva
Para la modalidad de contratación por horas (prestaciones inferiores a 120 días al año en el mismo domicilio), el Real Decreto 1620/2011 exige aplicar como mínimo el precio por hora fijado para el Sistema Especial de Empleados de Hogar: 9,55 €/hora en 2026 (importe que ya incluye el prorrateo de vacaciones y pagas extraordinarias). La calculadora no permite calcular con un precio por hora inferior a ese mínimo.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Real Decreto 1620/2011 y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (tipos y bonificaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar vigentes en 2026). No incluye la retención de IRPF.
El cálculo de la nómina en el Sistema Especial de Empleados de Hogar sigue un proceso específico, distinto del régimen general. La retribución mensual total (salario base + prorrata de pagas extra + complementos salariales + salario en especie) determina el tramo de cotización aplicable de entre los 8 tramos vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026), cada uno con una base de cotización fija salvo el tramo 8, donde la base es la retribución real (con tope de 5.101,20 €/mes).
El salario neto (líquido a percibir) se obtiene restando al total devengado las deducciones de la trabajadora: contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 % en indefinidos) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional — MEI (0,15 %).
Todos los empleadores del hogar familiar tienen derecho, sin necesidad de solicitarlo por separado, a las siguientes bonificaciones sobre la cuota patronal: reducción del 20 % en contingencias comunes (45 % para quienes ya tuvieran reconocida la bonificación de familia numerosa antes del 1 de abril de 2023) y bonificación del 80 % tanto en desempleo como en FOGASA. Las contingencias profesionales (1,50 %) y el MEI a cargo del empleador (0,75 %) no tienen bonificación.
Prevención
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, integró por primera vez a las personas empleadas de hogar en el ámbito de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con las adaptaciones propias de un empleador que carece de entidad empresarial: el titular del hogar familiar.
Leer el análisis completo del RD 893/2024 en el Blog →
La Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar (2025), elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en desarrollo del RD 893/2024, es el documento de referencia para aplicar la evaluación de riesgos en la práctica: recoge los riesgos específicos de cada tarea doméstica (limpieza, manejo de productos químicos, cuidado de personas dependientes, uso de escaleras y electrodomésticos), las medidas preventivas concretas para cada uno y modelos de ficha para documentar la evaluación del domicilio.
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Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre: exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta; bonificaciones para la contratación en determinados sectores de actividad en los ámbitos geográficos de Ceuta y Melilla; bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla; y aplazamiento especial a interés reducido. Estas medidas desarrollan, en el plano de la cotización, el paquete de apoyo a Ceuta y Melilla que ya analizamos en nuestro artículo sobre las medidas laborales extraordinarias.
Real Decreto 643/2026: ampliación a seis días naturales del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores (bajas con fecha real desde el 1 de agosto de 2026); plazo de seis meses para comunicar la ocupación laboral (CNO) de los trabajadores en alta, operativo desde el 1 de agosto de 2026 mediante la funcionalidad de cambio de clasificación, consignando como fecha de cambio el 2 de enero de 2023; reducción del límite de deuda que impide un aplazamiento, de dos Salarios Mínimos Interprofesionales a uno. Real Decreto-ley 20/2026, de protección frente a incendios forestales: suspensión del contrato de trabajo y prestación extraordinaria por emergencia extrema, con exención de la cotización empresarial (tipo de inactividad 22, "Suspensión total incendios RDL 20/26"); exenciones del 90% (días del 22 al 31 de julio de 2026) y del 100% (agosto a noviembre de 2026) en la aportación empresarial para las empresas en ERTE de fuerza mayor por incendios, previa Declaración Responsable en el Sistema RED antes de solicitar cada liquidación mensual (causa de peculiaridad de cotización 121) y verificación automática por la TGSS de la autorización de la Autoridad Laboral; identificación de los trabajadores afectados con los tipos de inactividad Q4 (suspensión) y Q5 (reducción de jornada).
Aclara el BNR 08/2026 en relación con la cotización de las cantidades abonadas por la empresa por falta de preaviso en extinciones por causas objetivas del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en extinciones por causas objetivas (art. 52 ET); ampliación de los supuestos del tipo de inactividad L; criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre el art. 215.3 de la LGSS (RDL 11/2024).
Tipos de contrato para personal investigador (RDL 1/2023, DA 7ª); readmisión de trabajadores tras incapacidad permanente total o absoluta (RDL 1/2023, art. 15); actualización de los módulos económicos de los contratos de formación en alternancia (Resolución de 31 de marzo de 2026); procesos de incapacidad temporal calificados como accidente de trabajo (RDL 10/2026); nueva versión de Siltra 4.0.0.
Ley 1/2026, de 8 de abril, que modifica el contrato para la transición al empleo ordinario (Ley 44/2007) y el Real Decreto Legislativo 1/2026; Real Decreto 316/2026, de regularización administrativa extraordinaria; mejoras del Sistema RED/TUSS en la gestión de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor; nueva versión 5.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).
Orden PJC/297/2026 sobre cotización a la Seguridad Social para 2026: bases máximas y mínimas, artistas y profesionales taurinos, sistema especial agrario y de empleados de hogar, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cotización adicional de solidaridad y en contratos de duración determinada, bases mínimas por horas, socios de cooperativas de trabajo asociado, contratos de formación en alternancia y prácticas formativas, y trabajadores autónomos y de venta ambulante.
Determinación de los municipios de Andalucía y Extremadura afectados por daños meteorológicos con acceso a las medidas del RDL 5/2026; moratoria de pagos para empleados de hogar y trabajadores autónomos; incorporación de personas en prácticas como socias de cooperativas o sociedades laborales (RDL 1/2023, art. 25).
Exenciones en la cotización a la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (RDL 5/2026); aplazamientos a interés reducido y moratoria de cotizaciones para empresas afectadas por inundaciones.
Actualización de los topes máximo y mínimo de las bases de cotización (RDL 3/2026, art. 3); modificación de la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales (RD 919/2025); bonificaciones para entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
Contratos de duración determinada para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de agresiones sexuales (RDL 1/2023); coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales (RD 919/2025); cambios en el proceso de rescisión de empresas o afiliados de una autorización RED.
Boletines y criterios
Ingreso mínimo vital. Momento en el que se debe acreditar que ni el beneficiario individual ni cualquier miembro de la unidad de convivencia son administradores de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
Complemento para la reducción de la brecha de género. Importe de las pensiones a comparar cuando ambos progenitores cumplen los requisitos para su reconocimiento.
Nacimiento y cuidado de menor. Disfrute de hasta dos semanas de descanso a partir de que el menor cumpla 12 meses y hasta los 8 años de edad.
Asimilación de los periodos de aislamiento preventivo por hantavirus a incapacidad temporal por enfermedad común.
Incompatibilidad prestación CUME con la realización de prácticas formativas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 52ª del TRLGSS.
Complemento por mínimos. Beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total menores de 60 años.
Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Aplicación normas internacionales. Doble aseguramiento irregular. Validez de las cotizaciones en España para el reconocimiento y liquidación de prestaciones en virtud de los Reglamentos Comunitarios.
Jubilación anticipada. Bomberos forestales. Segunda actividad.
Prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal transcurridos 545 días. Situación asimilada a la de alta para el acceso a la pensión de jubilación anticipada.
Nacimiento y cuidado de menor. Fallecimiento del otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Requisito de carencia. Pensión de incapacidad permanente y subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
Aplicación normas internacionales. Ejercicio de actividad laboral simultánea en dos o más Estados del ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios. Doble aseguramiento irregular. Validez de las cotizaciones para el acceso y liquidación de prestaciones.
Derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes de agotar otra anterior.
Jubilación anticipada. Coeficientes reductores de edad. Bomberos forestales. Sucesión de contratos de duración determinada.
Jubilación anticipada. Coeficientes reductores de edad. Bomberos forestales. Sucesión de contratos de duración determinada.
Aplicación de la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLGSS.
Ingreso mínimo vital. Requisito de acceso a la prestación de ingreso mínimo vital previsto en el artículo 10.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en supuestos de acogimiento familiar bajo tutela pública.
IMV. Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los menores emancipados integrados en una unidad de convivencia.
Jubilación anticipada. Ámbito de aplicación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Sujeto responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes durante la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, cuando ésta se extingue por el transcurso del plazo máximo de duración de 545 días, y se trata de trabajadores en activo procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.
Abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de cambio de un régimen gestionado por el INSS al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, o viceversa.
Régimen de compatibilidad/incompatibilidad de las prestaciones en favor de familiares.
Jubilación parcial. Cómputo recíproco de las cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas y al sistema de la Seguridad Social para determinar la edad ordinaria de jubilación a efectos de establecer la edad de acceso a la jubilación parcial.
Jubilación anticipada involuntaria. Requisito de demanda de empleo de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.
Jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas.
Aplicación normas internacionales. Renuncia a la pensión de otro Estado. Incumplimiento por parte del interesado de las obligaciones establecidas por otro Estado. Efectos en la pensión que percibe por España.
Complemento para la reducción de la brecha de género. Hombres. Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025.
Ejecución de recursos de amparo, familias monoparentales.
Unidad de convivencia que está empadronada en el mismo domicilio con otra persona con la que no está unida por los vínculos de parentesco previstos en el artículo 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Cómputo de los periodos de cotización durante la situación de inactividad en el SETACA a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido para la prestación de incapacidad temporal.
Complemento por maternidad y complemento para la reducción de la brecha de género.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas.
Aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Jubilación anticipada. Coeficientes reductores de la edad. Bomberos forestales.
Pensión de jubilación y compatibilidad con el trabajo. Falta de comunicación de la realización de trabajo o actividad cuando se ha formalizado el alta en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
Efectos económicos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género y de la deducción del complemento por maternidad del progenitor que lo viene percibiendo cuando otro progenitor genera derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de las prácticas contempladas en la disposición adicional 52 del TRLGSS.
Nacimiento y cuidado de menor. Disfrute de los periodos de descanso obligatorio y voluntario. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Declaración responsable en las solicitudes de IMV con unidades de convivencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024.
Cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos de determinar el complemento por demora regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable.
Incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
Complemento por mínimos. Subvención concedida para la rehabilitación de la vivienda habitual.
Aplicación de normas internacionales. Fecha en que debe considerarse producido el hecho causante de la pensión de jubilación.
Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo de prestaciones de muerte y supervivencia cuando el causante era pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de contingencias profesionales.
Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable.
Prestación por incapacidad temporal en supuestos de cirugía por enfermedades oculares como la miopía o el astigmatismo.
Complemento por maternidad por aportación demográfica. Hombres.
Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal. Cambio de entidad aseguradora.
Complemento por demora. Modificación normativa durante la suspensión de la pensión de jubilación por la realización de trabajos incompatibles.
Pensión de viudedad. Concurrencia de beneficiarios. Distribución del complemento por mínimos.
Integración de lagunas de cotización en el Sistema especial de empleados de hogar para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024.
Abono del subsidio por incapacidad temporal más allá de 730 días. Responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Hecho causante de la pensión de jubilación en supuestos específicos.
Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario.
Jubilación anticipada por causa no imputable a un trabajador. Despido tácito por cierre de la empresa. Extinción del contrato de trabajo equiparable a despidos conforme a los artículos 51 y 52 del TRLET.
Pensión de Incapacidad Permanente. Vacaciones devengadas, retribuidas y no disfrutadas.
Complemento para la reducción de la brecha de género. Aplicación y alcance del requisito exigido a los hombres en el artículo 60.1.b), condiciones 1.ª, 2.ª, en relación con la 5.ª, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Fin de medidas derivadas de la COVID-19.
Prestación por incapacidad temporal de los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
Pensión/prestación de orfandad. Abono al representante legal del huérfano. Violencia de género.
Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.
Situaciones especiales de incapacidad temporal.
Determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en solicitudes presentadas estando en vigor el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad Social. Deudas prescritas o aplazadas.
Incapacidad temporal y desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Complemento para la reducción de la brecha de género. Importe. Facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras que compatibilizan el 75% de la pensión de jubilación con el trabajo, conforme a la disposición transitoria trigésima quinta del TRLGSS.
Gran invalidez en caso de ceguera total o equivalente.
Ingreso mínimo vital. Medidas paternofiliales.
Personal laboral. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Jubilación. Condiciones de acceso a la jubilación plena de un pensionista de jubilación parcial desde la situación de prolongación de efectos de la incapacidad temporal sin obligación de cotizar.
Pensión de jubilación demorada con complemento por mínimos. Tanto alzado.
Accidente de trabajo en pluriactividad.
Aplicación de normas internacionales. Totalización en caso de retiro de aportes en las cuentas de capitalización individual.
Situación asimilada a la de alta de paro involuntario de las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
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Herramienta interactiva
Describe el caso con tus propias palabras —qué ha pasado, en qué contexto— y el consultor lo compara con las 357 infracciones tipificadas en la LISOS (base de datos completa en el buscador de más abajo) para orientarte sobre cuáles podrían encajar. Reconoce jerga y lenguaje coloquial (sinónimos, variantes gramaticales y erratas de una letra), muestra qué conceptos ha detectado en tu descripción y resalta en cada resultado los términos que han coincidido, con un nivel de coincidencia orientativo. Es un cotejo de palabras clave sobre datos reales, no una inteligencia artificial ni un dictamen: nunca se inventa una infracción, solo señala y ordena las fichas existentes más afines al texto. Todo el procesamiento ocurre en tu navegador; el texto no se envía ni se guarda en ningún servidor.
Posibles infracciones relacionadas
Resultado orientativo para localizar rápidamente fichas relevantes de la LISOS a partir de una búsqueda por palabras clave: no es asesoramiento jurídico ni un dictamen sobre si existe o no infracción. La calificación final depende de las circunstancias completas del caso y corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Verifica siempre el texto consolidado antes de fundamentar cualquier actuación profesional.
Herramienta interactiva
Todas y cada una de las infracciones tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, texto consolidado), organizadas por materia (19 bloques, incluyendo relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, empleo, ETT, Seguridad Social —tanto de empresarios como de trabajadores y beneficiarios—, mutuas, cooperativas, movimientos migratorios, extranjería y obstrucción a la labor inspectora) y por clasificación (leves, graves y muy graves), con la sanción correspondiente. Busca por texto o despliega los bloques que te interesen.
No se han encontrado infracciones que coincidan con la búsqueda.
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves). Al considerarse una infracción por cada trabajador afectado, cada infracción se incrementa un 20/30/40/50% cuando afecte a 2, 3, 4 o 5 o más trabajadores respectivamente (art. 40.1, párrafo tras la letra e), sin que la cuantía total pueda exceder de 12.000 €.
Cuantía especial del art. 40.1.d).1º LISOS (no la banda general de graves): porcentaje sobre el importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.
Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves), al remitirse el art. 22.7.a) al mismo régimen sancionador que el art. 22.2.
Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves).
Cuantía especial del art. 40.1.e).2º LISOS: el grado mínimo (12.001 € – 30.000 €) difiere de la banda general de muy graves (que arranca en 7.501 €). Al considerarse una infracción por cada trabajador afectado, cada infracción se incrementa un 20/30/40/50% cuando afecte a 2, 3, 4 o 5 o más trabajadores respectivamente (art. 40.1, párrafo tras la letra e), sin que la cuantía total pueda exceder de 225.018 €.
Cuantía especial del art. 40.1.d).2º LISOS (no la banda general de muy graves): porcentaje sobre el importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.
Cuantía especial del art. 40.1.d).3º LISOS (no la banda general de muy graves): porcentaje sobre las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores, o sobre el exceso del descuento legalmente previsto, incluyendo recargos, intereses y costas.
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).
Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).
Normativa nacional
Boletines y criterios
Última revisión de enlaces: septiembre de 2026.
Esta sección explica cómo localizar y determinar el convenio colectivo aplicable a una relación laboral concreta. No sustituye la consulta directa del registro oficial: cada convenio tiene su propio ámbito, vigencia y tablas salariales, que cambian con cada actualización o ultraactividad. Usa el buscador de convenios sectoriales ↓ para buscar por nombre, sector o código.
Herramientas oficiales
No existe un listado único y centralizado de convenios colectivos vigentes: hay que consultarlos en el registro oficial, ya que su número asciende a varios miles entre convenios de ámbito estatal, autonómico, provincial y de empresa.
Herramienta interactiva
Responde a las siguientes preguntas para orientarte sobre qué convenio resulta aplicable, según la jerarquía de los arts. 84 y 86 ET. Es una guía orientativa: la determinación exacta siempre requiere comprobar el registro en REGCON.
1. ¿La empresa tiene un convenio colectivo propio (de empresa o de grupo de empresas) registrado?
2. ¿Existe convenio colectivo propio del sector de actividad en la provincia o Comunidad Autónoma del centro de trabajo?
3. ¿Existe convenio colectivo de ámbito estatal para ese sector de actividad?
Se aplica el convenio de empresa
Prevalece sobre cualquier convenio sectorial (estatal, autonómico o provincial) en las materias que el art. 84.2 ET reserva a la negociación de empresa: periodo de prueba, cuantía del salario base y complementos, horario, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de conciliación. En el resto de materias no reguladas por el convenio de empresa, se aplica de forma supletoria el convenio sectorial que corresponda.
Se aplica el convenio provincial o autonómico del sector
El convenio de ámbito inferior al estatal (provincial o autonómico) prevalece sobre el estatal dentro de su demarcación territorial, salvo para las materias reservadas al convenio de empresa (art. 84.2 ET). Localízalo en REGCON filtrando por actividad y provincia.
Se aplica el convenio colectivo estatal del sector
A falta de convenio de empresa o de un convenio inferior propio del sector en tu provincia, se aplica el convenio estatal correspondiente a la actividad real de la empresa. Consulta el listado de convenios estatales más habituales más abajo, o localízalo directamente en REGCON.
Probablemente se aplique un convenio de ámbito general
Si no existe convenio propio de la actividad en ningún nivel, suele aplicarse el convenio general del ámbito más afín disponible en la provincia (con frecuencia, «Oficinas y Despachos» para actividades administrativas sin convenio propio) o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores como derecho mínimo. Ante la duda, consulta con tu Colegio Oficial de Graduados Sociales o solicita un informe de encuadramiento en REGCON.
Normativa nacional
No se han encontrado convenios que coincidan con la búsqueda.
Personal administrativo de oficinas y despachos que no tienen convenio propio de sector. No existe convenio estatal único: se negocia por provincias.
Ejemplos de convenios provinciales vigentes: Zaragoza (código 50000895011981, 2024–2025) y Valencia (código 46000805011981, 2024–2026). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Gestorías administrativas y sus organizaciones colegiales. Regula clasificación profesional, jornada, tablas salariales y condiciones de trabajo del personal de las gestorías.
Despachos cuya actividad principal es el asesoramiento y la gestión tributaria, no cubiertos por otro convenio propio. De aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Empresas cuya actividad es la prestación de servicios de contact center (atención telefónica, telemarketing) para terceros.
Regula las relaciones laborales entre los Notarios/as de cualquier Colegio Notarial de España y su personal empleado: clasificación profesional, jornada y régimen retributivo.
Personal auxiliar y empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de toda España.
Comercio minorista sin convenio propio de subsector, cada provincia con su propio convenio. No existe convenio estatal único de "comercio general".
Ejemplo: Comercio Vario de Madrid (código 28000805011982). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Grandes superficies y cadenas de distribución (grandes almacenes, hipermercados y establecimientos asimilados) de ámbito estatal.
Agencias de viajes minoristas y mayoristas, incluida su actividad online. Regula categorías profesionales, jornada y tablas salariales del sector.
Personal de estaciones de servicio (gasolineras) de todo el territorio nacional: dependientes, encargados y personal de mantenimiento.
Empresas que operan cadenas de tiendas de conveniencia (formato de proximidad y apertura prolongada) de ámbito estatal.
Grandes cadenas comerciales dedicadas a la venta de textil, confección y calzado en establecimientos de ámbito estatal.
Empresas de comercio minorista de droguerías y perfumerías de ámbito estatal, distinto del convenio de la industria de perfumería (fabricantes).
Comercio minorista del mueble. No existe convenio estatal único: se negocia por Comunidades Autónomas o provincias.
Ejemplo de convenio provincial vigente: Madrid (código 28000755011982, 2022–2026). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Convenio marco de todo el sector de la construcción y obra civil: categorías profesionales, jornada, seguridad y salud y condiciones económicas mínimas, completado por convenios provinciales.
Fabricación, transformación de productos industriales y tecnológicos, montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones industriales. Sustituye a la antigua ordenanza siderometalúrgica en las provincias sin convenio propio.
Industria química y sectores afines de ámbito estatal: clasificación profesional, jornada, seguridad e higiene y tablas salariales.
Todos los subsectores de la industria textil y de la confección de ámbito estatal.
Imprentas, editoriales, manipulados de papel y cartón y sus industrias auxiliares de ámbito estatal.
Mataderos, salas de despiece e industrias de elaboración de productos cárnicos.
Empresas de transformación de leche y elaboración de productos lácteos.
Manipulación, conservación, elaboración y preparación de productos de pescado y marisco, incluidos ahumados, cocidos y semitransformados.
Fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, incluido el procesado de patatas.
Fabricación de piensos compuestos para alimentación animal.
Industrias extractivas de materias primas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de estos materiales.
Fabricación de bloques, prefabricados y demás productos derivados del cemento.
Fabricación de calzado e industrias auxiliares, talleres de ortopedia, reparación de calzado y duplicado de llaves, y asociaciones de I+D y centros tecnológicos del sector, de ámbito estatal.
Industria de transformación del corcho de ámbito estatal: clasificación profesional, jornada y tablas salariales.
Empresas y personas trabajadoras de la industria de perfumería, cosmética y afines, de ámbito estatal.
Empresas y personal dedicados a la captación, elevación, conducción, tratamiento (incluida la desalación), distribución de agua potable y evacuación y depuración de aguas residuales, de ámbito estatal.
Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, incluidas las empresas que subcontratan la curtición, de ámbito estatal.
Empresas dedicadas a la fabricación industrial de harinas y sémolas panificables, de ámbito estatal. No cubre las panaderías y expendedurías de pan, que carecen de convenio estatal y se negocian por provincias.
Empresas de producción de frío industrial, y de diseño, organización, gestión y control de procesos de la cadena de suministro, almacenaje, logística y transporte de productos perecederos que requieren temperatura refrigerada o congelada, de ámbito estatal.
Empresas dedicadas a la reproducción avícola, granjas reproductoras, incubadoras, venta de huevos fértiles y explotaciones de cría, recría, reproducción y engorde de ganado de cualquier especie, de ámbito estatal.
Industria de la madera y del mueble de ámbito estatal. Fija la estructura y el incremento salarial de referencia, pero remite la concreción de las tablas salariales a los convenios provinciales; localiza el de tu provincia en REGCON para las cifras exactas.
Trabajos agrícolas, forestales y pecuarios ("el campo"). No existe todavía convenio de ámbito estatal: se negocia por provincias, aunque patronales (CEOE-CEPYME, ASAJA) y sindicatos (UGT-FICA, CCOO) mantienen abierta la negociación de un futuro convenio estatal agropecuario, sin firmar a fecha de esta revisión.
Ejemplos de convenios provinciales vigentes: Sevilla (código 41001235011981) y Málaga (código 29000255011981). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Empresas y personal de servicios de limpieza de edificios y locales de ámbito estatal.
Vigilantes de seguridad y empresas de seguridad privada de ámbito estatal: categorías, jornada, formación y tablas salariales.
Personal de estructura de las ETT (no incluye a los trabajadores puestos a disposición, que se rigen por el convenio de la empresa usuaria).
Empresas de recuperación, tratamiento y reciclado de residuos y materias primas secundarias de ámbito estatal.
Entidades acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la asunción de las especialidades técnicas de prevención de riesgos laborales por cuenta de empresas terceras.
Personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., excluidos el personal directivo y de alta dirección.
Empresas de alquiler de grúas móviles autopropulsadas con o sin operador, de ámbito estatal. El texto base es de 2007, pero sigue vigente por prórroga tácita anual (art. 5 del propio convenio); varias Comunidades Autónomas mantienen además convenios propios de ámbito inferior.
Empresas cuya actividad principal es el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas por encargo de terceros, de ámbito estatal; excluye a quienes operan directamente parques acuáticos, polideportivos e instalaciones públicas.
Acuerdo marco estatal de mínimos para el transporte de mercancías por carretera: regula directamente ciertas materias (tiempos de conducción y descanso, clasificación profesional), pero las tablas salariales y buena parte de las condiciones se negocian por provincias.
Para las condiciones económicas concretas, localiza el convenio provincial de transporte de mercancías de tu provincia en REGCON.
Aplicable a vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor. Regula de forma directa e inmediata determinadas materias comunes a todo el sector, sin perjuicio de los convenios provinciales para el resto de condiciones.
Transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y accidentados, así como de órganos, sangre y muestras biológicas.
Servicios de asistencia en tierra (handling) a aeronaves, pasajeros y mercancías en aeropuertos españoles.
Personal asalariado de las empresas y personas autónomas titulares de licencia de auto-taxi de ámbito estatal.
Acuerdo marco de mínimos para todo el sector de la hostelería: clasificación profesional, jornada y estructura de la negociación colectiva. Las tablas salariales se negocian por provincias.
Para las tablas salariales, localiza el convenio provincial de hostelería de tu provincia en REGCON.
Empresas de restauración colectiva o "catering" (comedores de empresa, centros escolares, hospitalarios y similares), diferenciado del resto de la hostelería.
Entidades bancarias asociadas a la Asociación Española de Banca (AEB) y resto de entidades adheridas de ámbito estatal.
Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de ámbito estatal.
Corredurías y agencias de mediación de seguros privados, distinto del convenio de las propias entidades aseguradoras.
Centros educativos privados de régimen general que no tienen ningún nivel educativo concertado ni subvencionado con fondos públicos.
Centros de enseñanza concertada: educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional sostenidos con fondos públicos.
Residencias privadas de personas mayores, centros de día, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. No incluye centros de titularidad y gestión pública.
Escuelas infantiles y centros de educación infantil de titularidad privada no integrados en la red pública, autorizados y registrados por la administración autonómica competente, de ámbito estatal.
Entidades del tercer sector (ONG y asociaciones sin ánimo de lucro) dedicadas a la acción e intervención social, de ámbito estatal.
Personal docente e investigador y personal de administración y servicios de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgrado, de ámbito estatal.
Entidades privadas de ocio educativo y animación sociocultural: actividades extraescolares, ludotecas, campamentos urbanos, granjas escuela y educación ambiental, de ámbito estatal.
Porteros, conserjes y personal de fincas urbanas. No existe convenio estatal único: cada provincia o Comunidad Autónoma cuenta con su propio convenio.
Ejemplos: Madrid (código 28008125011993) y Cataluña (código 79001735012001, 2025–2027). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Agencias y empresas de intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles.
Personal empleado por cuenta ajena en oficinas de farmacia de toda España.
Empresas de asistencia sanitaria a animales en centros y servicios veterinarios, dentro o fuera de ellos.
Empresas mayoristas distribuidoras de especialidades y productos farmacéuticos, de ámbito estatal.
Hospitales, clínicas y centros de asistencia sanitaria privada, consultas y laboratorios de análisis clínicos. No existe convenio único de ámbito estatal: se negocia por Comunidad Autónoma.
Ejemplos de convenios autonómicos vigentes: Cataluña (código 79000815011994, 2023–2025) y Aragón (código 72000205012003, 2024–2027). Localiza el de tu Comunidad Autónoma en REGCON.
Clínicas y consultas dentales privadas. No existe convenio estatal único: se negocia por provincias.
Ejemplos de convenios provinciales vigentes: Málaga (código 29006035011996) y León (código 24100435012021, 2024–2026). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Peluquerías, barberías, institutos de belleza, centros de estética y de manicura/pedicura, incluido el personal que presta estas funciones en hospitales, colegios u hoteles.
Empresas de jardinería y de gestión de infraestructura verde.
Centros de formación de conductores (autoescuelas) en todo el territorio nacional.
Empresas de servicios funerarios y gestión de cementerios. No existe convenio estatal único: se negocia por provincias o Comunidades Autónomas.
Ejemplos de convenios provinciales vigentes: Valencia (código 46001115011983, 2024–2025) y Sevilla (código 41001975011983, 2024–2026). Localiza el de tu provincia en REGCON.
Empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, de ámbito estatal.
Personal empleado en las administraciones de loterías y apuestas del Estado de toda España.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas, salas de música en vivo, tablaos flamencos y espectáculos; incluye expresamente a las empresas que contratan artistas en parques temáticos, hoteles y fiestas populares.
Relaciones laborales entre los clubes y sociedades anónimas deportivas integrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y los futbolistas profesionales, representados por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).
Empresas de gimnasios e instalaciones deportivas públicas o privadas: práctica deportiva amateur y profesional, actividades recreativas y vigilancia acuática, incluidas subcontratas de entidades públicas y organización de competiciones.
Empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos e inspección y control técnico y de calidad.
Empresas de consultoría, tecnologías de la información (TIC) y estudios de mercado y de opinión pública.
Agencias de publicidad, agencias de medios y empresas de comunicación comercial.
Empresas editoras de periódicos y publicaciones de prensa diaria.
Emisoras de radiodifusión comercial sonora en todo el territorio nacional.
Técnicos de la industria de producción audiovisual (cine, televisión y publicidad) de ámbito estatal.
Relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores y actrices que prestan servicios en ellas, de ámbito estatal — distinto del convenio de técnicos de producción audiovisual.
Marco legal — arts. 82 a 92 ET
Un convenio colectivo obliga a todos los empresarios y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito, durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET). Antes de aplicar cualquier tabla salarial o condición de un convenio, hay que verificar tres ámbitos de forma acumulativa:
Ámbito funcional. La actividad real de la empresa (no su epígrafe fiscal ni su denominación social) determina el convenio de sector aplicable, salvo que exista convenio de empresa propio, que prevalece en las materias que el art. 84.2 ET reserva a la negociación de empresa.
Ámbito territorial. Un convenio de empresa se aplica con independencia del territorio; un convenio sectorial solo obliga dentro de la demarcación para la que fue negociado (estatal, autonómico, provincial o local), y puede coexistir con un convenio de ámbito superior para materias no reguladas.
Ámbito temporal. Comprobar la vigencia y, en su caso, la ultraactividad (art. 86.3 ET): tras la denuncia del convenio sin nuevo acuerdo, y salvo pacto en contrario, el convenio mantiene su vigencia hasta la firma de uno nuevo.
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Guía práctica
El sistema migratorio español articula el acceso al mercado laboral a través de una compleja red normativa que pivota entre la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), su Reglamento de desarrollo y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. La correcta calificación del permiso de trabajo no es un mero trámite administrativo: determina el régimen de cotización, la viabilidad del alta en la Seguridad Social y la exposición de la empresa a sanciones que, por contratación irregular, superan los 10.000 euros por trabajador (art. 37.1 LISOS).
A continuación, el mapa normativo de las autorizaciones que habilitan para trabajar en España, desglosado por regímenes y casuísticas.
| Tipo de autorización | Régimen normativo | Perfil del extranjero | Habilitación laboral |
|---|---|---|---|
| Régimen Comunitario | Real Decreto 240/2007 | Ciudadanos UE, EEE, Suiza y familiares directos. | Cuenta ajena y propia (sin restricciones). |
| Cuenta ajena (Régimen general) | LO 4/2000 y RD 1155/2024 | Nacionales de terceros países con oferta de empleo previa. | Cuenta ajena (sujeta a la Situación Nacional de Empleo). |
| Cuenta propia (Régimen general) | LO 4/2000 y RD 1155/2024 | Emprendedores y autónomos de terceros países con plan de empresa. | Cuenta propia. |
| Alta Cualificación (PAC) | Ley 14/2013 (Emprendedores) | Directivos, técnicos superiores y graduados con salarios elevados. | Cuenta ajena (proceso acelerado ante la UGE). |
| Nómadas digitales | Ley 28/2022 (Startups) | Teletrabajadores internacionales vinculados a empresas extranjeras. | Teletrabajo (ingresos en España limitados al 20% del total). |
| Arraigo (laboral, social, familiar) | RD 1155/2024 | Extranjeros en situación irregular con vínculos demostrables. | Cuenta ajena y propia (autorización automática). |
| Arraigo por formación | RD 1155/2024 | Extranjeros irregulares que superan una formación acreditada. | Cuenta ajena (tras finalizar los estudios). |
| Estancia por estudios | RD 1155/2024 | Estudiantes universitarios y de formación profesional superior. | Cuenta ajena y propia (máx. 30 horas semanales). |
| Temporada o campaña | LO 4/2000 y RD 1155/2024 | Trabajadores agrícolas o de campañas específicas (fijos-discontinuos). | Cuenta ajena (limitado al sector y a la campaña). |
| Protección internacional (asilo) | Ley 12/2009 | Solicitantes de asilo admitidos a trámite (tarjeta roja tras 6 meses). | Cuenta ajena y propia. |
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al anterior Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Las figuras de arraigo, estancia por estudios y temporada mantienen sustancialmente el mismo marco sustantivo bajo el nuevo Reglamento.
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza disfrutan de libre circulación. No necesitan un «permiso de trabajo» propiamente dicho: una vez en España, obtienen un Certificado de Registro (el conocido NIE verde). Sus familiares extracomunitarios (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes a cargo) acceden a la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, que les habilita para trabajar exactamente en las mismas condiciones (cuenta ajena o propia) por un periodo inicial de 5 años.
Es la vía ordinaria para contratar a un extranjero que se encuentra en su país de origen. Su tramitación choca habitualmente con el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y la Situación Nacional de Empleo: la empresa empleadora debe demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para cubrir ese puesto (mediante certificado del SEPE), salvo que el extranjero se encuentre en un supuesto de exención (p. ej. nacionales de Perú o Chile por convenios bilaterales, o hijos/nietos de españoles de origen).
Diseñado para el extranjero que desea iniciar una actividad mercantil o profesional autónoma. Exige un rigor documental extremo: el solicitante debe presentar un plan de empresa (business plan) visado por organizaciones como UPTA o ATA, demostrar que cuenta con inversión económica suficiente y acreditar la cualificación técnica necesaria para el ejercicio de la profesión.
Regulado por la Ley de Emprendedores y gestionado directamente por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), está concebido para perfiles STEM, directivos y posgraduados. Sortea el obstáculo de la Situación Nacional de Empleo, pero exige umbrales salariales restrictivos (generalmente superiores a 40.000-54.000 euros anuales, según sector y edad), y la empresa contratante debe acreditar ciertos ratios de facturación, plantilla o carácter innovador.
La Ley de Startups introdujo esta figura para extranjeros extracomunitarios que trabajan en remoto para empresas ubicadas fuera del territorio español, permitiéndoles residir en España mientras prestan servicios telemáticos. Si el profesional opera por cuenta ajena, la empresa extranjera debe darle de alta en la Seguridad Social española (o acudir a convenios bilaterales); si es autónomo, puede facturar a empresas españolas siempre que esos ingresos no superen el 20% del total de su actividad.
La reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 —hoy integrada en el RD 1155/2024— flexibilizó esta vía, convirtiéndola en el principal mecanismo de regularización. Todo permiso concedido por arraigo laboral, social o familiar lleva implícita la autorización para trabajar por cuenta ajena y propia, sin restricciones geográficas ni sectoriales.
Históricamente, los estudiantes extranjeros debían solicitar autorizaciones excepcionales para trabajar. Tras los recientes cambios normativos, la tarjeta de estudiante de educación superior, formación profesional o certificados de profesionalidad habilita directamente para trabajar hasta 30 horas semanales (cuenta ajena o propia), siempre que la actividad laboral sea compatible con el horario lectivo.
Específica para campañas agrícolas, hostelería estacional u obras puntuales. Obliga al empleador a garantizar el alojamiento del trabajador, costear los desplazamientos desde el país de origen y firmar un compromiso de retorno. Al finalizar la campaña, el trabajador debe regresar a su país, lo que genera un historial de «temporero» que facilita contrataciones en años sucesivos.
Quienes formalizan su petición de asilo obtienen un documento provisional. Transcurridos seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud, la «tarjeta roja» se renueva incorporando la leyenda «Autoriza a trabajar», permitiendo la contratación legal en cualquier régimen hasta que recaiga resolución definitiva sobre su expediente de protección.
La arquitectura de Extranjería impone a los operadores jurídicos auditar meticulosamente el reverso de las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE): una restricción sectorial ignorada o un permiso caducado anula la validez del alta en el sistema RED, exponiendo a la empresa a responsabilidad solidaria y penal por uso de mano de obra en situación irregular.
Fuente oficial: Portal de Inmigración — Secretaría de Estado de Migraciones.
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Estatuto de los Trabajadores, contratación, convenios colectivos y fuentes internacionales del Derecho del Trabajo.
Normativa nacional
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Internacional
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Boletines y criterios
Ley General de la Seguridad Social, cotización, recaudación y Seguridad Social internacional. Los 11 Boletines de Noticias RED, con resumen de cada uno, están disponibles en la página de Seguridad Social para no sobrecargar esta vista de conjunto.
Normativa nacional
Internacional
Boletines y criterios
Prevención de riesgos laborales, e igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
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Boletines y criterios
Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedimiento sancionador y LISOS.
Normativa nacional
Boletines y criterios
Régimen general de entrada, residencia y autorización de trabajo de personas extranjeras, y régimen de ciudadanos de la Unión Europea. La guía práctica con el cuadro de los tipos de autorización de trabajo está disponible en la página de Extranjería para no sobrecargar esta vista de conjunto.
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Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH): marco normativo de esta relación laboral especial. El modelo de contrato, el modelo de nómina descargable en Word y Excel, y la guía de prevención de riesgos están disponibles en la página de Empleadas de Hogar para no sobrecargar esta vista de conjunto.
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Ayuda práctica
Dudas habituales sobre contratación, jornada, salario y extinción del contrato, con referencia a los artículos del Estatuto de los Trabajadores que las regulan.
Sí. Durante el periodo de prueba (regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores), cualquiera de las partes puede romper la relación laboral de forma unilateral, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
Salvo que el convenio colectivo de tu sector diga lo contrario, los límites máximos legales son:
Sí, sin excepciones. El registro de jornada es obligatorio para todos los trabajadores (art. 34.9 del ET), independientemente de que trabajen de forma presencial o realicen teletrabajo. El sistema debe registrar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, así como las pausas y los desplazamientos, y la empresa debe conservar estos registros durante 4 años.
Te corresponden, como mínimo, 30 días naturales al año (o 2,5 días por mes trabajado). El convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.
El máximo legal de horas extra es de 80 horas al año (salvo las de fuerza mayor). Deben abonarse en la cuantía que fije el convenio (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarse por tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Una nómina legal en España se divide estructuralmente en tres bloques:
El impago o retraso continuado de la nómina es causa justa para que el trabajador solicite la extinción voluntaria del contrato por la vía judicial (art. 50 del ET). Si el juez da la razón al trabajador, este tendrá derecho a la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente, y podrá acceder a la prestación por desempleo.
La calificación del despido determina las consecuencias económicas y legales:
| Tipo de despido | Causa | Consecuencia legal |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra las causas (económicas, organizativas o faltas disciplinarias del trabajador). | El despido es válido. Si es objetivo, corresponde indemnización de 20 días/año; si es disciplinario, 0 días. |
| Improcedente | La empresa no puede demostrar la causa del despido o no ha cumplido con los requisitos formales. | La empresa debe elegir en 5 días entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado (tope de 24 mensualidades).* |
| Nulo | El despido se debe a motivos de discriminación prohibidos por la ley o vulnera derechos fundamentales. | Readmisión obligatoria e inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación (los dejados de percibir). |
* Nota histórica de transición: para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo de antigüedad previo a esa fecha se calcula a razón de 45 días por año trabajado.
Ya no, con carácter general. El Tribunal Supremo (STS 578/2026, de 30 de junio, Pleno de la Sala de lo Social, reiterando la STS 475/2026 y aplicando la doctrina de la STJUE Obadal, C-418/24) ha desterrado la figura del "indefinido no fijo" y descarta que el abuso de la temporalidad en el empleo público genere la fijeza automática si no se ha superado un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).
En su lugar, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (moral y, en su caso, material) y la Sala ordena dar traslado de los hechos a la Inspección de Trabajo para su eventual sanción a la Administración incumplidora.
El finiquito (documento de saldo y finiquito) es la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al terminar la relación laboral: los días trabajados del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas. Corresponde siempre, independientemente del motivo de la baja, incluso en una baja voluntaria.
La indemnización es la compensación económica por la pérdida del empleo. Solo se abona en ciertos tipos de despido o finalizaciones de contratos temporales específicos. Si firmas una baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización ni a cobrar el paro de forma inmediata.
El plazo de caducidad es sumamente estricto: 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido. El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (como el SMAC) antes de acudir a la vía judicial.
Seguimiento de las iniciativas legislativas laborales y de Seguridad Social en trámite parlamentario o en fase previa (consulta pública, anteproyecto). A diferencia de Normativa, que recoge la ley ya vigente y publicada en el BOE, esta sección recoge lo que todavía está cambiando: para qué sirve saber hoy que una norma está "en Comisión" o "bloqueada" es anticipar el impacto en tu asesoría antes de que entre en vigor.
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto el 6 de mayo de 2025, pero el Congreso rechazó su tramitación el 10 de septiembre de 2025 mediante una enmienda a la totalidad de PP, Vox y Junts. La votación sigue pospuesta y bloqueada en 2026, sin fecha oficial de retorno. La jornada máxima legal vigente sigue siendo de 40 horas semanales en cómputo anual.
El Ministerio de Trabajo publicó el 30 de julio de 2026 el documento de consulta pública previa, cerrada el 14 de agosto de 2026. El texto pasa ahora a diálogo social con sindicatos y patronal; el plazo de transposición fijado por la propia Directiva es el 2 de diciembre de 2026. El ámbito discutido no se limita al reparto: alcanza a cualquier organización del trabajo mediante sistemas automatizados de asignación de tareas o evaluación del desempeño.
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto que actualiza la LPRL: riesgos psicosociales, salud mental, digitalización, trabajo a distancia, desconexión digital, cambio climático, violencia y acoso, y perspectiva de género y edad en la evaluación preventiva. El texto debe convertirse todavía en proyecto de ley y remitirse a las Cortes Generales, donde podrá sufrir modificaciones relevantes en el trámite de enmiendas.
Proyecto de ley que completa la transposición de la directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional, ampliando el permiso de nacimiento y cuidado del menor. Se encuentra pendiente de resolución en la Comisión de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Congreso.
Proyecto de ley sobre revalorización de las pensiones públicas, pendiente de resolución en la Comisión de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Congreso, en el marco de una legislatura con más del 60% de los proyectos de ley del Gobierno todavía sin aprobar.
Iniciativa dirigida a regular y poner coto a la precariedad de becarios y personas en formación práctica no laboral, estableciendo garantías mínimas sobre su régimen de protección social y condiciones de la práctica. Pendiente de avance en su tramitación.
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| Tribunal | Fecha | Materia | Ponente | Título |
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La disposición transitoria sexta del convenio colectivo de Exolum Aviation, SA reservaba la garantía de empleo (frente a extinciones por causas objetivas) exclusivamente al personal de plantilla fijo, incluidos los fijos discontinuos, que ya estuviera en la empresa a 24 de julio de 2007, excluyendo de esa protección al resto del personal aunque llevara la misma antigüedad. El sindicato CGT impugnó la cláusula y la Audiencia Nacional (sentencia 140/2024, de 4 de noviembre, autos 257/2024) había desestimado la demanda.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la referencia al «personal de plantilla fijo» en la disposición transitoria sexta: exigir que el vínculo fuera fijo, y no solo la antigüedad en la empresa a la fecha de referencia, vulnera el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el principio de igualdad del art. 14 CE, ya que la modalidad contractual no puede por sí sola justificar un trato diferenciado en las garantías de empleo. En consecuencia, todo el personal presente en la empresa a 24 de julio de 2007, fuera fijo o temporal en ese momento, disfruta de la misma garantía de empleo.
Ver ficha completa →Trabajadores de Cruz Roja Española reclamaron diferencias salariales correspondientes al período en que el convenio colectivo propio de la entidad había perdido su vigencia expresa (ultraactividad) sin que existiera un convenio de sustitución ya negociado. La empresa se opuso a la demanda entendiendo que, durante ese vacío, no procedía actualizar las tablas salariales conforme a ningún otro convenio.
El TSJ de Canarias estima la reclamación: desde que entró en vigor el convenio colectivo sectorial de Acción e Intervención Social —del que Cruz Roja Española fue parte firmante— debió aplicarse de forma inmediata, mediante una prórroga tácita, en sustitución del convenio de empresa caducado. Durante ese período de pérdida de vigencia expresa, las tablas salariales aplicables son las del convenio sectorial vigente, lo que protege los derechos salariales ya consolidados y respeta la jerarquía y prevalencia entre convenios.
Ver ficha completa →Un trabajador sufrió daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo producido en un contexto de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se discutía si las empresas implicadas habían cumplido su deber legal de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (art. 24 LPRL), así como si la formación genérica y específica sobre el riesgo concreto había sido suficiente y correctamente evaluada, y si la póliza de seguro suscrita cumplía los requisitos exigibles para cubrir la responsabilidad.
El TSJ de Asturias declara la responsabilidad solidaria de las empresas que incumplieron su deber de coordinación: la falta de una coordinación preventiva efectiva entre las empresas concurrentes, unida a una formación insuficiente sobre el riesgo específico y su evaluación, determina que todas ellas respondan conjuntamente de los daños y perjuicios derivados del accidente. La Sala también se pronuncia sobre los requisitos de la póliza de seguro suscrita y exonera a la aseguradora del recargo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Ver ficha completa →Un trabajador sufrió un accidente mientras realizaba trabajos en altura subido a un andamio o plataforma móvil, pese a haber recibido formación e información específicas sobre ese tipo de tareas y a portar todos los equipos de protección individual preceptivos. Reclamó a la empresa una indemnización por daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad civil empresarial derivada del accidente.
El TSJ del País Vasco desestima la reclamación: al tratarse de una acción de responsabilidad civil, no basta con que se haya producido el accidente, sino que es necesario concretar qué medida de seguridad se omitió y acreditar que precisamente esa omisión fue la que causó el siniestro. La Sala recuerda que la inversión de la carga de la prueba en materia preventiva no exime al trabajador de acreditar la relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.
Ver ficha completa →La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó al TJUE si el Derecho de la Unión exige que un permiso retribuido previsto en convenio colectivo (por ejemplo, por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar) deba disfrutarse en un día laborable distinto cuando el hecho que lo origina coincide con un período de vacaciones anuales o de descanso semanal ya en curso.
El TJUE resuelve que los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativos al descanso semanal y a las vacaciones anuales retribuidas, no exigen reconocer el disfrute de esos permisos en fecha distinta cuando coinciden con vacaciones o descanso semanal: el permiso retribuido solo tiene sentido si la necesidad u obligación que lo justifica surge durante un período en el que el trabajador debía prestar servicios, no durante un período de descanso ya garantizado. El Tribunal aclara que la legislación nacional o el convenio colectivo aplicable pueden establecer condiciones más favorables.
Ver ficha completa →Un tribunal de apelación alemán planteó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión un régimen procesal que, tras el despido de una trabajadora antes de que esta hubiera comunicado su embarazo al empresario, exige el cumplimiento de plazos y trámites administrativos muy breves y solapados entre sí para poder impugnar la validez del despido.
El TJUE declara que, si bien las exigencias procesales de forma no son en sí mismas incompatibles con el Derecho de la Unión, la combinación de plazos particularmente cortos y de obligaciones concurrentes puede vulnerar el principio de efectividad y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, en particular porque el inicio de un embarazo dificulta sustancialmente que la trabajadora pueda recabar asesoramiento legal y presentar sus pretensiones a tiempo. La regulación procesal nacional no puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 92/85/CEE reconoce a las trabajadoras embarazadas.
Ver ficha completa →Una sentencia previa de la Audiencia Nacional había declarado que la aplicación de una cláusula convencional que minoraba el complemento de puesto de trabajo (CPT) únicamente a los trabajadores incorporados a la empresa con posterioridad a la publicación de un determinado convenio colectivo generaba una doble escala salarial no ajustada a derecho, por resultar contraria al derecho fundamental a la igualdad del art. 14 CE. A partir de esa declaración, varios trabajadores afectados reclamaron en un procedimiento individual las cantidades dejadas de percibir.
El TSJ de Canarias confirma que la reclamación tiene naturaleza salarial y no indemnizatoria por vulneración de derechos fundamentales, y reconoce el derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas dejadas de percibir por esta discriminación, apoyándose en la declaración firme de vulneración del art. 14 CE ya efectuada por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo respecto de la propia doble escala salarial.
Ver ficha completa →Un trabajador con antigüedad desde 2017 fue despedido disciplinariamente tras una reunión con dos responsables en la que, visiblemente alterado, dijo frases como «nos estáis explotando» y «no puedo más», respondió de malos modos y empujó la puerta del obrador, llegando a lanzar y romper algunas bandejas; a continuación, siguiendo el consejo de dos compañeros, se marchó a casa. La empresa calificó los hechos como una falta muy grave de ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual, y el juzgado de instancia declaró procedente el despido.
El TSJ de Asturias revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido: aplicando la doctrina gradualista, considera que la sentencia de instancia descontextualizó un incidente puntual y breve, protagonizado por un trabajador visiblemente nervioso y con alteración emocional, cuyas palabras y actos reflejan más malestar que un ataque directo; calificar estos hechos como falta muy grave en su grado máximo difumina la distinción de faltas del convenio colectivo y contradice su propia norma, que reserva el despido para los supuestos más graves. Fija la indemnización por despido improcedente en 6.472 euros.
Ver ficha completa →Una trabajadora que había denunciado a su empleador ante la Guardia Civil por conflictos de jornada y salario, control mediante cámaras de videovigilancia y comentarios y conductas intimidatorias, inició una incapacidad temporal el 23 de agosto. Mientras se encontraba de baja, el 2 de septiembre la empresa la despidió disciplinariamente imputándole hechos ocurridos el 16 de agosto (consumir productos de la tienda sin abonarlos y abandonar su puesto de trabajo). En el juicio, la propia empresa reconoció la improcedencia del despido al no considerar la causa suficientemente acreditada.
El TSJ de Extremadura razona que el reconocimiento empresarial de la improcedencia no impide declarar la nulidad del despido: la proximidad temporal entre la denuncia previa, la baja médica y el despido, unida al carácter tardío de la sanción respecto de unos hechos de más de dos semanas antes, constituye un indicio de represalia y discriminación que la empresa no logró desvirtuar. Declara el despido nulo y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle 6.900 euros en concepto de daños morales.
Ver ficha completa →Una trabajadora demandó al INSS, la TGSS, la mutua y su empresa para que dos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, el primero de ellos iniciado el 10 de mayo de 2022, fueran reconocidos como derivados de accidente de trabajo. Existía ya una sentencia previa de instancia, confirmada por el TSJ de Galicia, que había descartado que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral. En el recurso de suplicación, la trabajadora intentó ampliar los hechos probados con nuevas crisis de ansiedad, correos internos e informes médicos.
El TSJ de Galicia rechaza la revisión de los hechos probados por no identificar con precisión los documentos concretos en los que se basaba y pretender una nueva valoración global de la prueba, algo incompatible con el estrecho margen del recurso de suplicación del art. 193.b) LRJS, que no permite reconstruir el relato fáctico salvo error claro, directo y derivado de prueba documental o pericial. Al no acreditarse, conforme exige el art. 156.2.e) LGSS, que la enfermedad derive exclusivamente del trabajo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene las bajas como contingencia común.
Ver ficha completa →Durante dos visitas consecutivas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una finca de cultivo y recolección de fresas en Huelva, realizadas el mismo día, varios trabajadores abandonaron los carros de recogida de fruta y huyeron del lugar sin poder ser identificados: en la primera visita, a las 12:20 horas, y de nuevo en una segunda visita a las 13:02 horas. En total, la empresa no pudo identificar a trece de los trabajadores que se dieron a la fuga pese a los requerimientos de los inspectores actuantes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 130.000 euros por una infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora: la conducta de la empresa constituyó una obstrucción grave a la comprobación de la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, ya que no ofreció ninguna explicación de la situación «anómala y extraordinaria» de que los trabajadores huyeran en dos ocasiones el mismo día, ni los identificó por ningún otro medio o registro pese a haber sido advertida de que podía incurrir en obstrucción.
Ver ficha completa →Un vigilante de seguridad tenía comunicadas desde diciembre de 2023 sus vacaciones del 19 al 31 de agosto de 2024. El 22 de julio de 2024, apenas un mes antes, la empresa modificó unilateralmente el cuadrante y convirtió parte de esos días en jornadas de trabajo, sin respetar el plazo mínimo de dos meses de antelación que exige el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajador conozca sus vacaciones. El trabajador mantuvo las fechas inicialmente pactadas y no acudió a trabajar los días 20, 21, 22, 25, 28, 30 y 31 de agosto, sin impugnar antes el cambio de calendario por el procedimiento correspondiente.
El TSJ del País Vasco confirma que el despido disciplinario es procedente, y no nulo: las siete ausencias constituían una falta muy grave conforme al convenio estatal de seguridad privada, y la conducta del trabajador fue consciente, grave y deliberada; la ilegalidad de la empresa al modificar unilateralmente el calendario no legitima que el trabajador se tome la justicia por su mano dejando de acudir a trabajar sin impugnar antes el cambio. La sentencia cuenta con un voto particular que, sin compartir la nulidad, consideraba que el despido debió declararse improcedente por estar el origen del conflicto en un cambio de vacaciones ilegal conectado con el derecho al descanso.
Ver ficha completa →Un cocinero de hotel permanecía de baja desde el 26 de marzo de 2024 tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia. A finales de marzo de 2025 la empresa conoció varias publicaciones del trabajador en Instagram y TikTok en las que aparecía bailando, agachándose y levantándose, disfrazado, maquillado y con tacones, así como vídeos cuidando de su marido, de edad avanzada y con una discapacidad del 65%. La empresa entendió que esas actividades eran incompatibles con la incapacidad temporal y le despidió por falta muy grave.
La Sala recuerda que la actividad durante una IT no justifica por sí sola el despido: debe acreditarse que perjudica la recuperación o que evidencia aptitud para el trabajo habitual. En este caso no pudo determinarse cuándo se grabaron los vídeos, ni se acreditó que perjudicaran o retrasaran la recuperación, ni que evidenciaran capacidad para desempeñar el trabajo de cocinero.
Ver ficha completa →Una trabajadora inició una incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2024. Durante la baja continuó desarrollando una actividad organizada y reiterada en una finca dedicada a celebrar eventos: las llamadas del negocio se desviaban a su teléfono, informaba sobre servicios y precios, concertaba visitas, abría la finca con sus propias llaves, recogía contratos, cobraba señales e incluso se ofrecía para trabajar como camarera. Varios clientes agradecieron públicamente en reseñas de Google la atención recibida de la trabajadora durante su baja.
El TSJ de Madrid considera que, acreditada una actividad de tal entidad y continuidad, correspondía a la trabajadora aportar los datos a su alcance sobre su dolencia, sus limitaciones y por qué esas tareas no interferían en su curación; no lo hizo. La Sala valora especialmente que se ofreciera para trabajar como camarera, ocupación físicamente exigente y próxima a sus funciones. Resultado: transgresión grave de la buena fe contractual y despido procedente. La resolución también anula la multa de 1.500 € por temeridad que había impuesto el juzgado de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador con discapacidad acudió al médico por problemas de rodilla y recibió tratamiento. La empresa le comunicó un despido disciplinario el 2 de mayo de 2025, con efectos desde el 15 de mayo; la incapacidad temporal comenzó al día siguiente, el 16 de mayo. El trabajador alegó que existían indicios suficientes de que la decisión empresarial estuvo motivada por la enfermedad y solicitó la nulidad, además de una indemnización superior invocando el Convenio 158 de la OIT.
Para el TSJ, el dato decisivo es que, cuando se inició la incapacidad temporal, el trabajador ya conocía la decisión extintiva: esa secuencia temporal impide apreciar un indicio suficiente de discriminación por enfermedad. La Sala rechaza también la indemnización adicional y aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el artículo 56 ET, confirmando la calificación de improcedencia sin nulidad.
Ver ficha completa →Una empresa aplicaba una regla de descuento adicional en el complemento de asistencia por cada número de días de baja de incapacidad temporal, de modo que se descontaban días adicionales si se superaba un determinado número de días de baja. La Audiencia Nacional analiza si esa regla es lícita.
La Sala concluye que los descuentos adicionales no se limitan a los días concretos no trabajados, sino que penalizan además la frecuencia o el número de periodos de baja dentro del trimestre: en realidad minoran el importe del complemento por causa de la situación de enfermedad, no por los días efectivamente no trabajados, lo que rompe la regla básica de proporcionalidad por días trabajados. Por tanto, declara ilícito este descuento.
Ver ficha completa →Un esquema de retribución variable permitía excluir del cómputo de toda la métrica de "comercialización" —no solo de la operación afectada, sino de la totalidad del objetivo alcanzado en esa métrica— cuando se detectaban "incidencias" en alguna operación concreta. La Audiencia Nacional analiza si esa cláusula constituye una multa de haber prohibida.
La Sala concluye que sí lo es, por dos razones que enlaza con la STS de 17 de febrero de 2026: primero, porque se implanta un régimen disciplinario objetivo —sin exigir culpabilidad— y al margen del convenio colectivo, lo que ya está declarado ilegal; y segundo, porque privar de un incentivo ya devengado como consecuencia de un incumplimiento contractual que, en su caso, ya podría sancionarse por la vía disciplinaria ordinaria, supone imponer una doble consecuencia desfavorable por los mismos hechos.
Ver ficha completa →Un conserje de noche en un hotel desde 2018 fue despedido el 8 de junio de 2022 por desidia, incumplimiento de tareas, uso del móvil, ver vídeos y fútbol, dormirse durante el turno e incluso consumir botellas de agua del minibar. Las cámaras del hotel mostraban efectivamente al trabajador viendo YouTube, fútbol y programas de televisión, usando el móvil y durmiendo en recepción. El juzgado de lo social declaró el despido improcedente y la empresa recurrió en suplicación pidiendo ampliar los hechos probados con 119 momentos concretos extraídos de las grabaciones.
La Sala rechaza esa ampliación porque el recurso de suplicación no permite rehacer la valoración de la prueba, y recuerda que en el despido deben probarse los hechos recogidos en la carta conforme al artículo 105 LRJS: la carta hablaba de incumplimientos genéricos, sin concretar qué tareas exactas dejó de realizar. No basta con acreditar ocio durante el turno si no consta una prohibición o advertencia previa ni un perjuicio acreditado; y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería atribuye al conserje funciones de atención al cliente, no de vigilancia del hotel. El TSJ confirma la sentencia de instancia y el despido improcedente.
Ver ficha completa →Un trabajador acumuló 39 días de ausencias injustificadas, lo que la empresa invocó como causa del despido disciplinario. La empresa sostenía que, al no haber prestado servicios durante esos días por una causa exclusivamente imputable al trabajador, no se había devengado salario alguno por ese periodo, y que reclamarlo carecía de fundamento.
La Sala, sin embargo, considera que durante esos 39 días sí se devengó salario, aunque esas mismas ausencias justificaran la procedencia del despido: al existir obligación de trabajar hasta la extinción del contrato, no puede la empresa, sin un título hábil para ello, dejar de abonar la retribución correspondiente, lo que además supondría una doble sanción por los mismos hechos. El despido se confirma procedente, pero se reconoce el derecho al salario de esos días.
Ver ficha completa →Un veterinario técnico superior del Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), con antigüedad desde 2016, demandó por acoso laboral tras la difusión de denuncias sin soporte documental en su contra, la retirada de funciones de coordinador y del complemento salarial asociado en octubre de 2022, la falta de comunicación formal de las acusaciones y presiones para que abandonara el puesto.
La Sala confirma la sentencia de instancia y desestima la demanda: la ausencia de indicios suficientes de sistematicidad, reiteración y frecuencia resulta determinante para descartar el acoso. Aunque se constata cierta incomodidad, el trabajador siguió participando en proyectos, una tesis doctoral y formación empresarial sin que se probara aislamiento, y la afectación psicológica posterior (febrero de 2025) careció de vinculación causal directa al no haberse activado antes el protocolo de 2024.
Ver ficha completa →Una auxiliar de enfermería con siete años de antigüedad fue despedida el 15 de marzo de 2021 y dio a luz pocos días después. El INSS denegó inicialmente la prestación por nacimiento y cuidado de menor por falta de alta en la fecha del hecho causante. El despido fue declarado nulo judicialmente y la empresa abonó los salarios de tramitación el 20 de junio de 2022, pero el INSS mantuvo la denegación alegando incumplimiento de los plazos reglamentarios de ingreso de cotizaciones.
La Sala condena al INSS a abonar la prestación, con base reguladora de 85,34 euros diarios y efectos desde la fecha del parto. Fija que la trabajadora cuyo despido se declara nulo se encuentra en "situación asimilada al alta" a efectos de prestaciones por maternidad: no existe falta de alta imputable a la empresa, el plazo para el ingreso de las cotizaciones corre desde la sentencia firme (no desde su notificación), y el INSS debe anticipar la prestación sin perjuicio de repetir después contra la empresa.
Ver ficha completa →Un pensionista nacido en 1956, padre de dos hijos, obtuvo la jubilación anticipada voluntaria desde el 2 de enero de 2019 con una pensión al 84% de la base reguladora. En diciembre de 2023 solicitó el complemento por aportación demográfica, que el INSS denegó por haber accedido voluntariamente a la jubilación anticipada, conforme al artículo 60 LGSS. La instancia desestimó la demanda.
La Sala confirma la desestimación: la normativa excluye expresamente el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, exclusión avalada por el Tribunal Constitucional (ATC 114/2018) como objetiva y razonable, ya que el complemento compensa carreras laborales acortadas de forma involuntaria, no por decisión propia. Añade que la STJUE C-130/20 confirmó que esta restricción no vulnera la igualdad de género al basarse en las condiciones de acceso a la pensión, no en el sexo del solicitante.
Ver ficha completa →CCOO planteó un conflicto colectivo contra Avanza Zaragoza SAU por la forma en que la empresa aplicaba el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) ET: la empresa lo limitaba a la duración real de la hospitalización o a los días de reposo indicados por el médico, mientras el sindicato defendía que se trataba de un derecho pleno e independiente de la duración efectiva de la necesidad de atención.
El Tribunal Supremo confirma que el permiso de cinco días para pareja de hecho o parientes hasta segundo grado que precisen atención por accidente, enfermedad grave u hospitalización es un derecho causal vinculado a la prestación efectiva de cuidados, pero no exige justificación diaria específica: la persistencia de la baja médica tras el alta hospitalaria genera presunción de necesidad continuada de atención domiciliaria, por lo que confirma el derecho a disfrutar íntegramente los cinco días como norma de derecho necesario relativo.
Ver ficha completa →Una empleada de Renfe Viajeros SA, asignada al turno gráfico de un tren de alta velocidad Madrid-Barcelona, se sumó a la huelga convocada por el sindicato ALFERRO el 4 de diciembre de 2023 y no se presentó al servicio. La empresa encomendó su turno a otro empleado con "turno de reserva" no designado ordinariamente para esas funciones; el tren no estaba clasificado como servicio mínimo esencial. El propio sindicato ALFERRO demandó también por vulneración de la libertad sindical colectiva.
La Sala confirma que sustituir internamente a trabajadores en huelga por otros empleados anula la presión legítima del paro y constituye "esquirolaje interno", abuso empresarial prohibido salvo en servicios mínimos esenciales o de seguridad. Declara la vulneración del derecho de huelga y la libertad sindical de la trabajadora, con una indemnización de 7.501 euros (grado mínimo de infracción muy grave), y remite a la Audiencia Nacional la pretensión sindical de ámbito nacional planteada por ALFERRO, por incompetencia objetiva del juzgado de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador vio denegada en 2014 su solicitud de incapacidad permanente, pero una sentencia judicial de 2017 le reconoció una incapacidad permanente parcial. Simultáneamente, una resolución del INSS de 2016 le había reconocido una incapacidad permanente total. En 2019 el INSS advirtió la incompatibilidad entre ambas prestaciones y abrió expediente de revisión en diciembre de ese año, reclamando la devolución de 8.494,75 euros percibidos indebidamente durante el periodo de solapamiento.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste porque, en este caso, el INSS inició el expediente de revisión dentro del plazo legal de cuatro años (entre el 20 de septiembre de 2016 y el 9 de diciembre de 2019), a diferencia del caso de contraste, donde la acción de revisión ya había prescrito. La sentencia recurrida queda firme.
Ver ficha completa →Nueve trabajadores de Agamba Obra Civil e Industrial, que ejecutaban obra civil en las unidades de Energía, Agua y Carbonato de la fábrica Solvay de Barreda, reclamaron el reconocimiento del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad alegando exposición a sustancias químicas (cloro, ácido clorhídrico, amoníaco), trabajos en altura con andamios y plataformas elevadoras, ruido, radiaciones y espacios confinados.
La Sala desestima el recurso por insuficiencia probatoria: aunque reconoce que existen riesgos potenciales en ese tipo de instalación, no consta probado que los demandantes desarrollaran sus funciones en las concretas condiciones de riesgo ni se acreditó la habitualidad excepcional que exige la norma. Rechaza como prueba documentos antiguos (1988-2002), inapropiados para acreditar las condiciones actuales del puesto, y fotografías sin contexto, recordando que cada caso exige una comprobación fáctica específica, sin presunciones genéricas por el tipo de instalación.
Ver ficha completa →Un trabajador de Sodexo Iberia, S.A. desde 1983, fue incluido en un ERTE suspensivo por COVID-19 entre el 16 de marzo de 2020 y el 20 de noviembre de 2021, y en un segundo ERTE entre el 9 de mayo y el 6 de junio de 2022. Su contrato se extinguió por despido el 16 de diciembre de 2022, resuelto mediante acuerdo en enero de 2023. El SEPE le reconoció 600 días de prestación por desempleo; el trabajador reclamaba 720, alegando que el periodo en ERTE debía computarse como ocupación cotizada a efectos de generar nuevo derecho.
El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y revoca la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido los 720 días: los periodos de percepción de prestaciones por desempleo durante un ERTE-COVID no pueden computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación contributiva. La normativa especial COVID mantuvo los derechos del trabajador durante la vigencia del expediente, pero no crea beneficios adicionales respecto de las reglas ordinarias de Seguridad Social.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de procesado y conservación de carne sufrió un accidente mientras ayudaba a un operario de mantenimiento a reparar una bomba dosificadora de jabón: el tubo se escapó bajo presión y le salpicó jabón concentrado en un ojo, causándole amaurosis del ojo derecho secundaria a causticación severa y una posterior invalidez permanente total. La empresa recurrió el recargo de prestaciones impuesto, alegando que había cumplido sus obligaciones preventivas.
El TSJ de Cataluña desestimó el recurso empresarial y confirmó el recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. La Sala constató que las gafas de protección ocular no se habían renovado desde 2010, que la evaluación de riesgos del puesto no incluía protección ocular obligatoria pese al riesgo de proyección de sustancias, y que el trabajo de mantenimiento se realizó sin supervisión especializada ni procedimiento adecuado.
Ver ficha completa →La directora de Compliance, transparencia e integridad de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, que desde 2023 ostentaba además la condición de responsable del Sistema Interno de Información y de informante protegida ante la Oficina Antifraude de Cataluña (reconocida el 10 de mayo de 2024), fue despedida por transgresión de la buena fe contractual. La empresa le imputó haber acosado a un subordinado mediante vaciamiento progresivo de funciones, supervisión constante, asignación de tareas impropias de su categoría, órdenes contradictorias y comentarios despectivos ante compañeros.
El Tribunal de Instancia de Barcelona declaró procedente el despido y descartó que existiera represalia por su condición de informante protegida conforme a la Ley 2/2023: la empresa no incumplió su deber de informar a la Oficina Antifraude sobre las medidas adoptadas, y los indicios de vulneración de derechos fundamentales invocados por la trabajadora quedaron desvirtuados. Sí se condenó a la empresa a abonar 10.000 euros brutos por retribución variable de 2024 no justificadamente comunicada.
Ver ficha completa →Conflicto colectivo sobre la interpretación de la medida 47 del Plan de Igualdad de la empresa XPO Logistics, en relación con el permiso retribuido por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso empresarial y confirmó el criterio de instancia: el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no ampara cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, sino únicamente los supuestos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, en línea con la finalidad estricta de la fuerza mayor que inspira el precepto.
Ver ficha completa →Una auxiliar de enfermería de una clínica privada de Sevilla, víctima de violencia de género con orden de alejamiento vigente contra el padre de su hijo, tuvo que ausentarse del trabajo en mayo de 2023 por riesgo de seguridad, requiriendo protección policial en el propio centro de trabajo. Un mes después, la empresa la despidió alegando incumplimientos graves: negligencia en la protección de datos médicos y deficiencias en la preparación de consultas y en la gestión del almacén.
El TSJ de Andalucía revocó la sentencia de instancia y declaró nulo el despido por discriminatorio, al considerar que la empresa utilizó esos pretextos para prescindir de una trabajadora cuya condición de víctima de violencia de género, tras la intervención policial en el centro, interfería en el normal funcionamiento del negocio. Ordenó la readmisión inmediata, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 1.501 euros por daños morales.
Ver ficha completa →Una gestora de una empresa de telemarketing especializada en recobro de deudas, víctima de violencia de género con orden de protección, desarrolló un trastorno depresivo y agorafobia. Su psiquiatra recomendó teletrabajo, que la empresa rechazó alegando limitaciones técnicas; la trabajadora ganó una demanda que obligó a concedérselo y a indemnizarla con 3.000 euros. Meses después fue despedida por transgresión de la buena fe contractual, tras contratar la empresa a un detective privado que la grabó realizando actividades cotidianas.
El TSJ de Castilla y León declaró nulo el despido, al considerarlo una represalia por haber ejercido derechos fundamentales (la reclamación judicial previa del teletrabajo). Ordenó la readmisión, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales, valorando las circunstancias concurrentes.
Ver ficha completa →La Inspección de Trabajo sancionó con 180.000 euros a Schneider Electric España por cesión ilegal de trabajadores en su centro logístico de Sant Boi de Llobregat, donde más de treinta personas contratadas a través de una empresa de trabajo temporal representaban entre el 30% y el 45% de la plantilla operativa de determinadas secciones del almacén.
El Tribunal Supremo confirmó la sanción por infracción muy grave, rechazando que se tratara de irregularidades menores: los contratos de puesta a disposición se usaban de forma permanente para cubrir necesidades estructurales del almacén, no ocasionales, lo que "desborda completamente los límites legales" de la cesión temporal de trabajadores y constituye cesión ilegal sancionable. La Sala valoró como agravantes la negligencia e intencionalidad, la cifra de negocio de la empresa y el número total de trabajadores afectados.
Ver ficha completa →Un conductor mecánico de una empresa de transporte por carretera, con contrato de 20 horas semanales y horario fijo de 6 a 12 horas de lunes a sábado, reclamó el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte tras su cese. El juzgado de instancia le dio la razón únicamente por el hecho de que la empresa no llevaba el registro de jornada legalmente exigido, dando por buena la reclamación.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco revoca ese criterio aplicando una reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril): cuando el horario es fijo y prefijado —a diferencia de un horario irregular o imprevisible—, el trabajador debe aportar al menos algún indicio de haberlo superado (un cuadrante, un correo, un testigo), sin que baste su afirmación unilateral ni el mero hecho de que la empresa no fichara. Al no aportar el conductor ningún indicio de exceso de jornada, se revoca la condena por horas extraordinarias y dietas. La resolución no fue unánime: el magistrado inicialmente ponente, que perdió la votación interna, firma un voto particular defendiendo que debió plantearse cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver, por entender que la nueva doctrina desplaza indebidamente la facilidad probatoria hacia el trabajador.
Ver ficha completa →Un oficial de primera pintor, tras permanecer de baja médica durante meses (incluida una segunda incapacidad temporal hasta el 3 de abril de 2024) y disfrutar después de sus vacaciones, se reincorporó a su puesto el 6 de mayo de 2024. Desde ese día y hasta el 13 de mayo dejó de cumplimentar el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) tanto a la entrada como a la salida, de forma sistemática. La empresa le entregó carta de despido disciplinario el 14 de mayo, con efectos ese mismo día.
El TSJ de Cataluña razona en dos planos: valora primero si existía causa para despedir, y después cómo se produjo el despido. Reconoce que la pasividad durante siete jornadas consecutivas no podía ser sino voluntaria y consciente, lo que constituye una causa seria. Pero exige además que, para elevar ese incumplimiento a la gravedad de un despido, la empresa hubiera advertido previamente al trabajador de su obligación de fichar — algo que no pudo demostrar. Al faltar esa advertencia previa, la sanción de despido resulta desproporcionada: se declara improcedente, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 42.671 €.
Ver ficha completa →La Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, del sector de contact center, sostenía que no compensar el festivo laboral que coincidía con el descanso semanal habitual de la plantilla no vulneraba ningún derecho, al entender que ambos descansos podían solaparse sin más. Los sindicatos impugnaron esta práctica por considerar que suponía privar al trabajador de un día de descanso.
La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores: lo que caracteriza a las fiestas laborales es que, aunque no se trabaje, se percibe la retribución como si se hubiera trabajado, sin que ese día se pueda recuperar de otro modo. El principio general es que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben compensarse, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con festivos: los días festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, y su ausencia debe repararse con un día adicional de descanso efectivo.
Ver ficha completa →Los trabajadores de Zara España S.A. con jornada de lunes a domingo (necesaria para cubrir la apertura de las tiendas todos los días de la semana) tienen fijado su día de descanso semanal en una fecha concreta entre lunes y viernes. El conflicto surgió cuando ese día de descanso coincidía con un festivo nacional o local: la empresa no reconocía compensación alguna, entendiendo que el trabajador ya disfrutaba de su descanso semanal ese día.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que la coincidencia de ambos descansos —el semanal y el festivo— debe ser reparada, para garantizar que la plantilla disfrute efectivamente del número total de días libres legalmente previstos al año. Un festivo absorbido por el descanso semanal no puede darse sin más por disfrutado: ambos responden a finalidades distintas y autónomas, y esta sentencia (conocida como «caso Zara») abre la puerta a que se reclame la compensación en jornadas de domingo a domingo cuando el festivo coincide con el descanso.
Ver ficha completa →El litigio parte del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador el derecho a conservar su salario cuando no presta servicios por una causa imputable al empresario. La cuestión se plantea en sentido inverso: qué ocurre cuando la falta de prestación de servicios es imputable única y exclusivamente al propio trabajador.
El TSJ de Cataluña concluye que el salario retribuye el trabajo efectivamente prestado: si el trabajador no presta servicios por una causa que solo a él es imputable, el derecho al salario correspondiente a esos días simplemente no llega a nacer. No se trata de una sanción o descuento disciplinario añadido al despido, sino de la aplicación directa de la lógica sinalagmática del contrato de trabajo — sin prestación no hay contraprestación salarial.
Ver ficha completa →Un trabajador sufrió una lesión en el dedo corazón de la mano izquierda e inició una incapacidad temporal. La empresa recibió una denuncia anónima que le acusaba de actuar como DJ durante la baja y le despidió por transgresión de la buena fe contractual, imputándole actuaciones concretas el 8 y 14 de julio y el 19 y 25 de agosto.
El TSJ de Galicia desmonta cada imputación: el 8 de julio el trabajador figuraba en cartel pero estaba de baja y fue sustituido; el 14 de julio recibió el alta ese mismo día, con efectos de reincorporación al día siguiente, y solo puso 4 canciones; el 19 de agosto subió 4 minutos a resolver un problema de sonido, sin actuar; y el 25 de agosto fue sustituido, poniendo únicamente las 2 últimas canciones a petición del público. Además, la lesión afecta al dedo corazón —que actúa como miembro de apoyo—, mientras que el trabajo de DJ en mesas de mezclas utiliza fundamentalmente el pulgar y el índice mediante movimientos de pinza. El despido se declara improcedente.
Ver ficha completa →Una trabajadora inició su relación laboral como comercial el 1 de junio de 2022, con un periodo de prueba de 6 meses cuyo cómputo quedó interrumpido por una incapacidad temporal que se prolongó casi 10 meses, tras ser intervenida por una discopatía. Recibió el alta médica el 5 de septiembre de 2023, se reincorporó al día siguiente y, ese mismo día, la empresa extinguió su contrato por no superar el periodo de prueba.
La trabajadora alegó discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), invocando indicios como la coincidencia entre la reincorporación y el cese. El TSJ de Cataluña confirma la extinción: aunque la extinción en periodo de prueba no exige motivación, cuando existen indicios de discriminación la empresa debe acreditar una causa real y ajena a la vulneración — y aquí quedó acreditado un rendimiento objetivamente inferior (2 captaciones y ninguna venta, frente a las 9-10 habituales entre comerciales), sin que la empresa hubiera extinguido durante la propia incapacidad temporal, sino al comprobar el rendimiento tras la reincorporación.
Ver ficha completa →Un trabajador en situación de incapacidad temporal fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 13 de mayo de 2024, cita a la que no acudió. Alegó después una confusión de agenda, pero no aportó ninguna cita médica coincidente que permitiera apreciar un error excusable en su ausencia.
El TSJ de Asturias confirma la extinción del subsidio de incapacidad temporal: la normativa concede al trabajador un plazo de 10 días hábiles para justificar la ausencia tras la suspensión cautelar de la prestación, pero no basta con alegar dentro de ese plazo — la justificación aportada debe ser suficiente. Estar realmente enfermo no exime de la obligación de acudir a los controles médicos del proceso de incapacidad temporal.
Ver ficha completa →Durante un acto corporativo retransmitido en directo por la plataforma interna Workplace ante unas 4.400 personas, un empleado de Telefónica con más de tres décadas de antigüedad escribió en el chat comentarios contra la política de igualdad de la compañía, entre ellos «a ver si os dedicáis a buscar talento y no cuotas». La empresa abrió expediente disciplinario por falta muy grave conforme al convenio colectivo e impuso una sanción de 28 días de suspensión de empleo y sueldo; el trabajador, que no negó los hechos, recurrió invocando la libertad de expresión y la falta de audiencia previa del Convenio 158 de la OIT.
El TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma la sanción: los mensajes, visibles para miles de compañeros, insinuaban que las personas de colectivos minoritarios ocupan sus puestos sin mérito y sobrepasan los límites de la libertad de expresión, que no ampara el insulto ni la mofa. La Sala descarta también la infracción de la doctrina de audiencia previa del Convenio 158 OIT, al no tratarse de un despido sino de una suspensión en la que el trabajador pudo defenderse dentro del propio expediente disciplinario.
Ver ficha completa →Un trabajador obtuvo la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos empresariales graves (art. 50 ET), con una indemnización de 61.453,77 € y salarios pendientes. Tras pagar parte de la deuda, la empresa fue declarada en insolvencia sin llegar a concurso de acreedores; el Fogasa asumió los salarios pero se negó a cubrir el resto de la indemnización, alegando que lo ya cobrado por el trabajador superaba el tope legal que le correspondía asumir. El TSJ de Galicia había dado la razón al trabajador, reconociéndole 20.541,60 € adicionales.
El Pleno de la Sala de lo Social, con voto particular discrepante de tres magistrados, casa la sentencia gallega y fija doctrina: los pagos ya efectuados por el empresario se descuentan del límite legal que debe asumir el Fogasa, tanto si la insolvencia se declara en concurso (art. 33.3 ET) como si no (art. 33.2 ET), al tratarse de una deuda única frente a la que la responsabilidad del Fondo es meramente subsidiaria. Extender el descuento solo a los casos de concurso, razona la Sala, generaría una desigualdad de trato entre trabajadores en situaciones equiparables.
Ver ficha completa →Un gerente de Mercadona con casi veinte años de antigüedad acumuló varias amonestaciones internas por conducta impropia hacia compañeros y, entre febrero y abril de 2025, accedió desde el ordenador de la empresa a páginas web no autorizadas (YouTube, redes sociales, LinkedIn, foros) hasta un total de 7.685 accesos solo en el mes de febrero. La empresa le despidió disciplinariamente y el trabajador recurrió alegando que muchos accesos estaban repetidos y que no se había probado ningún perjuicio económico.
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación y confirma el despido procedente: el uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo, accediendo reiteradamente a páginas no autorizadas, vulnera el deber de buena fe y probidad del art. 5.a) ET con independencia de que se acredite un perjuicio económico cuantificable, quebrando la confianza depositada por la empresa en un puesto de responsabilidad.
Ver ficha completa →Una empresa de logística de Seseña exigía a su plantilla, para poder disfrutar del permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 ET, que ficharan primero su entrada, solicitasen el permiso durante la jornada y ficharan la salida antes de ausentarse. Los sindicatos plantearon conflicto colectivo —afectando a cerca de 400 trabajadores— alegando que ese trámite retrasaba precisamente la presencia inmediata que la norma busca garantizar en caso de accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de la empresa y confirma que el derecho a ausentarse del trabajo por causa familiar urgente no está condicionado legalmente a una presencia física previa en el puesto: el permiso puede solicitarse incluso antes de comenzar la jornada, cuando la urgencia ya se manifiesta en ese momento y persiste durante el horario previsto, sin perjuicio del deber posterior de justificar la causa. La Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus SSTS 253/2026, de 11 de marzo, y 416/2026, de 17 de abril, sobre los elementos que activan este permiso introducido por el RDL 5/2023 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Ver ficha completa →Un Managing Director de una gestora de capital riesgo suscribió en 2018 una adenda con un pacto de no competencia postcontractual de un año (art. 21.2 ET), con una excepción expresa para fondos superiores a 1.000 millones de euros de equity por vehículo. Tras causar baja voluntaria en octubre de 2021 se incorporó a otra gestora como Managing Director; la empresa, que inicialmente había confirmado por escrito que abonaría la compensación pactada, cambió de criterio meses después y le atribuyó la condición de «bad leaver» por presunto incumplimiento.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar los 250.000 € pactados: conforme al art. 217 LEC correspondía a la empresa acreditar el incumplimiento, y no logró probar que el fondo gestionado por el exdirectivo superase el umbral excluido de la prohibición antes de que expirase el plazo de un año. El fallo sí acoge parcialmente el recurso empresarial en materia de intereses: aplicando la doctrina de la STS 382/2023, de 30 de mayo, sobre la naturaleza indemnizatoria (no salarial) de estas compensaciones, elimina el interés de demora del 10% impuesto en primera instancia al no haberse reclamado expresamente en la demanda.
Ver ficha completa →Una empresa en liquidación decidió trasladar su actividad productiva a un nuevo centro de trabajo; varios trabajadores rechazaron el traslado y la empresa extinguió sus contratos, calificando la extinción como una consecuencia del propio rechazo y sin computarla a efectos de los umbrales de despido colectivo del art. 1.1 de la Directiva 98/59/CE. La cuestión llegó al TJUE mediante una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Nápoles (Italia).
La Sala Décima del TJUE declara que estas extinciones deben computarse como despidos colectivos: la cadena causal no puede fragmentarse artificialmente, ya que el rechazo del trabajador es una reacción a la decisión empresarial de traslado y no una causa de extinción autónoma. Lo determinante es el efecto material de la extinción sobre el empleo, no la calificación formal que le dé la empresa, lo que impide eludir los procedimientos de información y consulta de la Directiva mediante una recalificación semántica.
Ver ficha completa →T-Systems ITC Iberia contrató en 2023 a 777 trabajadores con salarios individuales muy superiores a las tablas del convenio colectivo aplicable. Para 466 de ellos, aplicó con carácter transitorio y limitado a 2023 un mecanismo que absorbía la subida salarial pactada en convenio (un 4%) contra el complemento voluntario de empresa que excedía de tabla. Un sindicato impugnó la medida en conflicto colectivo por entender que constituía una doble escala salarial prohibida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso: el mecanismo transitorio, limitado a un único ejercicio, absorbe el incremento frente a un complemento nacido de pactos individuales —no del propio convenio—, lo que resulta lícito conforme al art. 26.5 ET. No genera una diferencia salarial permanente entre categorías de trabajadores, sino una homogeneización razonable y temporal de condiciones que no vulnera el principio de igualdad.
Ver ficha completa →Un trabajador solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente; tras la reclamación previa, el INSS guardó silencio administrativo (silencio negativo) y el trabajador dejó transcurrir más de un año antes de acudir al juzgado de lo social a demandar.
El TSJ de Murcia confirma la desestimación por caducidad de la instancia: aunque el derecho subjetivo a la prestación no prescribe mientras no exista una resolución expresa, la instancia procesal sí caduca si se superan los plazos legales para demandar tras el silencio administrativo negativo de la reclamación previa.
Ver ficha completa →Un técnico comercial utilizó el ordenador de la empresa para fines particulares durante dos meses: la auditoría detectó 1.085 accesos y 3.434 minutos de navegación —más de 57 horas, cerca del 30% de su jornada—, con contenidos como oposiciones, formación o archivos personales. Cada inicio de sesión mostraba un aviso de que los sistemas eran propiedad de la empresa, debían usarse solo para trabajar y podían ser supervisados. La empresa despidió al trabajador encajando los hechos en infracciones genéricas más severas: transgresión de la buena fe, abuso de confianza y disminución continuada del rendimiento.
El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia: el convenio colectivo aplicable tipifica expresamente esa conducta —uso de medios informáticos de la empresa para fines distintos del trabajo— como falta grave, no muy grave, por lo que no cabe agravarla recurriendo a una categoría genérica para imponer directamente el despido. Tampoco se acreditó que las conexiones hubieran provocado tareas incumplidas, retrasos, quejas de clientes o una disminución de rendimiento comparada con un parámetro objetivo. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 39.083,61 €.
Ver ficha completa →Una trabajadora de Mercadona, con funciones principalmente en caja y reposición, sufrió un accidente de trabajo por hipersensibilidad respiratoria a agentes presentes en su entorno laboral. Entre 2021 y 2022 inició cuatro procesos de incapacidad temporal por crisis respiratorias, de ansiedad y de angustia, que el INSS calificó como contingencia común.
El TSJ de Castilla y León confirma que las cuatro bajas médicas tienen nexo causal con el accidente de trabajo original y las declara derivadas de contingencia profesional, al considerar acreditado que todas ellas traen causa de la hipersensibilidad química que la trabajadora desarrolló en el entorno de trabajo.
Ver ficha completa →La Confederación Intersindical Galega planteó conflicto colectivo frente a Mercartabria SLU, empresa que opera los supermercados Gadis, por encomendar la limpieza de aseos y zonas comunes al personal de caja, reposición, dependientes y encargados, sin formación específica y con la misma ropa y guantes empleados en la atención al público.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y excluye a este personal de la limpieza de baños y zonas comunes: la limpieza de aseos presenta particularidades preventivas y de salud pública, por el contacto con agentes biológicos —bacterias, virus, parásitos u hongos— que la empresa no había evaluado ni dotado de las medidas de protección específicas exigibles.
Ver ficha completa →Una empresa despidió por causas técnicas y organizativas a un delineante mecánico, alegando que la implantación de Inteligencia Artificial y de la metodología Model Based Definition (MBD) realizaba sus funciones en la mitad de tiempo y con un ahorro superior al 80% en costes.
El Tribunal de Instancia de Vizcaya declara improcedente el despido: las pruebas acreditaron que el software apenas se utilizaba —solo se habían hecho pruebas piloto— y que el informe técnico que documentaba su uso real era de junio de 2026, siete meses posterior al despido; los documentos internos de preparación de los ceses, además, revelaban que la empresa quería prescindir de trabajadores por sus "características y actitudes", usando la IA como pretexto. Para que un cambio técnico u organizativo justifique una extinción debe existir un cambio objetivo previo y real que reduzca las necesidades de mano de obra: la tecnología no puede ser una pantalla para encubrir decisiones subjetivas de la empresa.
Ver ficha completa →Un oficial de 2ª con antigüedad desde 2017 fue despedido el 27 de noviembre de 2023 mediante burofax y el finiquito se abonó por transferencia bancaria; el trabajador permaneció de baja médica hasta octubre de 2024. El Juzgado consideró caducada la acción por haberse presentado la papeleta de conciliación fuera del plazo de 20 días hábiles desde el envío del burofax al domicilio conocido.
El TSJ de Cataluña revoca la sentencia de instancia: la empresa sabía, por el seguimiento de Correos, que el burofax no había sido entregado, y pese a la comunicación habitual por WhatsApp con el trabajador no hizo ninguna actuación adicional para asegurarse de que conociera la decisión; ni la transferencia del finiquito ni su propia referencia acreditan por sí solas un conocimiento claro e inequívoco del despido. La Sala fija la comunicación efectiva el 1 de febrero de 2024, por lo que la acción no había caducado, y aprecia además que no se informó de las causas concretas del despido, incumpliendo el art. 55.1 ET. Declara el despido improcedente, con opción empresarial entre readmisión o una indemnización de 20.308,53 €.
Ver ficha completa →Las personas trabajadoras con discapacidad reconocida de un grupo empresarial prestaban servicios íntegramente a distancia. Esa política quedó incorporada a un acuerdo colectivo alcanzado en conciliación ante la Audiencia Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y la empresa suscribió además acuerdos individuales de trabajo a distancia que recogían el 100 % de teletrabajo para cada una de las personas afectadas. Al finalizar el plazo del acuerdo colectivo, la empresa fijó desde el 1 de enero de 2025 un máximo del 75 % de presencialidad a distancia para 27 personas, siete de las cuales solicitaron mantener el 100 %.
El Tribunal Supremo concluye que el porcentaje de presencialidad incluido en un acuerdo individual de trabajo a distancia no puede modificarse sin el consentimiento de la persona trabajadora. La Ley 10/2021 opera como norma especial frente al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: cualquier modificación del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, debe pactarse individualmente y formalizarse por escrito, sin que la empresa pueda imponerla alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, ni mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla, ni por la mera finalización del acuerdo colectivo, que no extingue los pactos individuales ya suscritos. La Sala distingue además la modificación parcial (que exige acuerdo individual) de la reversibilidad total del teletrabajo, que se rige por reglas distintas.
Ver ficha completa →Una vigilante de seguridad con antigüedad desde 2005 llevaba años denunciando insultos, jornadas de doce horas, problemas de conciliación y riesgos psicosociales en su puesto. En 2023 inició una incapacidad temporal por ansiedad y en 2025 fue declarada en incapacidad permanente total, ambas por enfermedad común. Solicitó extinguir su contrato por incumplimiento empresarial grave del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y reclamó 50.000 € por vulneración de su dignidad e integridad. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda por prescripción y por apreciar conflictividad laboral, pero no acoso.
El TSJ de Galicia descarta la prescripción, porque la tramitación del protocolo interno y la intervención de la Inspección de Trabajo prolongaron la situación hasta fechas próximas a la conciliación, y tampoco considera acreditado el acoso, aplicando el Convenio 190 de la OIT y la doctrina de la STC 56/2019. Sin embargo, sí aprecia un incumplimiento autónomo: la empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta que la trabajadora lo pidió formalmente en 2022, y la investigación se cerró once meses después con una simple comunicación del abogado de la empresa, sin informe de conclusiones ni resolución final, y con el expediente destruido. Esa actuación incumplió el deber de protección eficaz de los artículos 14, 15 y 25 de la LPRL y 4.2.d) y 19.1 del ET, con gravedad suficiente para estimar parcialmente el recurso y declarar extinguida la relación laboral con una indemnización de 40.233,60 €, calculada conforme a los efectos del despido improcedente.
Ver ficha completa →Un empleado del sector de industrias cárnicas inició una incapacidad temporal el 3 de diciembre de 2025, que finalizó siete días después con el alta médica. Al día siguiente, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, alegando motivos organizativos y de producción derivados de una reorganización empresarial. El trabajador pidió la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad, causa prohibida por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato.
El TSJ de Castilla y León recuerda que esa nulidad es «causal, extraña a automatismos» y exige indicios suficientes que configuren un panorama de discriminación; una incapacidad temporal de corta duración ya finalizada en el momento del despido no basta por sí sola, y tampoco la mera proximidad cronológica entre el alta y la extinción, ya que «la cercanía cronológica, aisladamente considerada, no permite inferir que la enfermedad constituyera el móvil de la decisión empresarial». Al no constar en la carta los hechos concretos que justificaban la extinción, pero tampoco indicios de que la enfermedad fuera el motivo real, la Sala confirma que el despido es improcedente, no nulo.
Ver ficha completa →Una trabajadora permanecía en incapacidad temporal desde agosto de 2023. El INSS acordó su alta médica el 17 de junio de 2024 por incomparecencia a una revisión, sin que constara que esa resolución hubiera sido notificada personalmente a la trabajadora. La empresa, que conocía el alta, comprobó que no se reincorporaba y le envió un burofax exigiéndole justificar las ausencias; ante la falta de reincorporación, la despidió disciplinariamente el 4 de julio. El Juzgado de instancia declaró inicialmente el despido procedente.
El TSJ de Cataluña revoca esa calificación y declara el despido improcedente. La obligación de reincorporarse nace cuando la resolución que pone fin a la incapacidad temporal ha sido notificada al trabajador, no cuando el INSS simplemente la dicta; al no constar esa notificación en el momento del despido, las ausencias imputadas no podían calificarse todavía como un incumplimiento grave y culpable. La sentencia no declara el despido nulo por discriminación vinculada a la enfermedad, sino improcedente, porque en el momento del cese no existían faltas de asistencia injustificadas suficientemente acreditadas.
Ver ficha completa →Una Store Manager comunicó su embarazo a la empresa. Semanas después, la compañía detectó que en varias ocasiones no había acudido al centro de trabajo pese a aparecer registrada en el sistema de fichaje, y abrió una investigación sobre un total de 22 ausencias. La trabajadora alegó tolerancia empresarial, prescripción y que el expediente se había iniciado poco después de comunicar su embarazo, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ de Andalucía considera acreditadas 19 de las 22 ausencias imputadas y confirma el despido disciplinario como procedente. La Sala señala que la proximidad temporal entre la comunicación del embarazo y la investigación debe examinarse, pero no neutraliza la prueba obtenida ni convierte automáticamente en discriminatoria cualquier decisión extintiva posterior: la protección de la trabajadora embarazada no equivale a inmunidad frente a incumplimientos laborales graves y acreditados. Pesaron especialmente el número de ausencias, la alteración del registro horario, el cargo de responsabilidad de la trabajadora y que el convenio colectivo calificaba como falta muy grave acumular más de dos ausencias injustificadas en un año.
Ver ficha completa →Una abogada con más de 26 años de antigüedad en una mutua colaboradora con la Seguridad Social teletrabajó durante nueve días sin solicitar autorización ni comunicarlo a su responsable, fichando desde su ordenador particular. La entidad tenía una circular interna, comunicada a toda la plantilla, que exigía autorización previa del responsable de departamento para cualquier cambio en los días de teletrabajo; la propia trabajadora había cumplido ese procedimiento en una ocasión anterior.
El TSJ de Baleares confirma el despido disciplinario. Los hechos no se subsumen en la falta convencional de «ausencia injustificada», sino en el «incumplimiento de normas específicas de la Entidad que implique quebranto manifiesto de disciplina», precepto que castiga ese quebranto como alternativa al perjuicio grave, no como requisito acumulativo, por lo que no hace falta acreditar perjuicio económico. La teoría gradualista tampoco rescata la sanción: pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, la Sala valora que la conducta fue consciente, reiterada durante nueve días de un mismo mes y desafiante hacia una norma que la propia trabajadora conocía y había respetado el año anterior.
Ver ficha completa →Una trabajadora fue despedida e impugnó el cese. Más de un año después, la misma empresa volvió a contratarla; mientras estaba vigente este segundo contrato, la empresa recibió la citación judicial correspondiente al primer despido y, casi dos meses después, volvió a extinguir la relación laboral. Esta segunda extinción también fue declarada improcedente, pero la trabajadora fue más allá y sostuvo que constituía una represalia por haber reclamado judicialmente contra el primer despido, solicitando su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad y 15.000 € por daños morales.
El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia pero rechaza la vulneración de derechos fundamentales. Cuando la empresa volvió a contratar a la trabajadora ya conocía que esta había impugnado la primera extinción, por lo que aquella reclamación no impidió la recontratación, y no existía prueba de que la empresa hubiera dejado de darle ocupación como represalia tras conocer la demanda. La Sala añade que la empresa ya había utilizado la misma irregular forma de extinguir el contrato (una simple baja en la Tesorería General de la Seguridad Social) en el primer despido, cuando todavía no existía reclamación judicial alguna: la actuación empresarial era contraria a la legalidad y esa irregularidad justificaba la improcedencia, pero no demostraba, por sí sola, una finalidad represaliadora. Despido injustificado o ilegal no equivale automáticamente a despido nulo; para invertir la carga de la prueba se exige un indicio suficientemente sólido que conecte la decisión empresarial con el ejercicio previo de derechos.
Ver ficha completa →Un conductor de una empresa funeraria, con más de quince años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, dirigió la expresión «hijo de puta» a otro empleado mientras ambos manipulaban un féretro. La empresa inició el trámite de audiencia previa semanas después y, tras las alegaciones del trabajador, le comunicó el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable calificaba las ofensas verbales entre trabajadores como falta grave, reservando la falta muy grave para la falta notoria de respeto al público, las ofensas físicas o las de carácter sexual.
El TSJ de Castilla y León declara el despido improcedente aplicando la doctrina gradualista. No se acreditó el contexto en el que se pronunció el insulto —si hubo una discusión previa, el tono empleado, si fue escuchado por una parte relevante de la plantilla o del público, ni que se reiterara—, y se trataba del único comportamiento reprochable en más de quince años de servicio. El despido disciplinario exige un juicio individualizado de gravedad y proporcionalidad: no basta con comprobar que existió una infracción, sino que hay que justificar por qué esa infracción concreta merece precisamente la sanción máxima.
Ver ficha completa →Una trabajadora se desplazó a Bulgaria por motivos profesionales. Durante su estancia, mantuvo una cena con la gerente de una empresa búlgara, socia comercial de la suya. En ese contexto sufrió un fuerte dolor de cabeza, comenzó a vomitar y fue diagnosticada de una hemorragia subaracnoidea. La mutua colaboradora impugnó la resolución del INSS que había declarado que el proceso derivaba de accidente de trabajo.
El TSJ de Navarra confirma que el proceso deriva de accidente de trabajo, en aplicación de la doctrina del accidente en misión: no todo lo que ocurre durante un viaje de trabajo es automáticamente un accidente laboral, pero tampoco deja de serlo por el hecho de que la trabajadora estuviera sentada a la mesa de un restaurante, fuera de su jornada, con un cliente. Mientras persiste la misión encomendada por la empresa, la presunción de laboralidad del accidente se extiende a los actos de la vida ordinaria razonablemente vinculados al desplazamiento profesional, como una comida con un socio comercial.
Ver ficha completa →Una empleada de un supermercado pasó por caja, sin abonarlos, productos por valor de 14,43 €. La empresa abrió expediente disciplinario el 23 de julio y le concedió plazo para alegaciones hasta las 16:30 horas del día siguiente. Esa misma tarde, la trabajadora inició una incapacidad temporal por ansiedad reactiva; presentó sus alegaciones dentro del plazo y, el 24 de julio, recibió la carta de despido. Impugnó el cese alegando que la audiencia previa de apenas 24 horas había sido insuficiente y que el despido, coincidente con el inicio de la baja, vulneraba su garantía de indemnidad.
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Recuerda que el Convenio 158 de la OIT no fija una duración concreta para la audiencia previa y que la doctrina del Tribunal Supremo exige, como mínimo, 24 horas y un plazo razonable atendiendo a las circunstancias del caso. La Sala descarta además cualquier vulneración de la garantía de indemnidad: el expediente disciplinario era anterior a la incapacidad temporal y la trabajadora ya había disfrutado de bajas médicas previas sin que la empresa la despidiera por ese motivo.
Ver ficha completa →Una empresa que presta el servicio de contact center para el 061 de la Xunta de Galicia excluyó, prorrateó o minoró el plus de incentivo semestral de ocho trabajadoras por el tiempo en que estuvieron en incapacidad temporal. El sistema retributivo incluía elementos valorados individualmente, pero su base de cálculo eran objetivos alcanzados de forma colectiva por el conjunto de la plantilla. Las trabajadoras reclamaron cobrar el complemento en las mismas condiciones que el resto, sin merma por haber estado de baja. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.
El TSJ de Galicia estima el recurso de las trabajadoras. La Sala recuerda que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas de discriminación y extiende esa protección a las condiciones retributivas. Al tratarse de un incentivo calculado sobre objetivos colectivos y no sobre el desempeño individual de cada trabajadora, minorarlo por las ausencias derivadas de incapacidad temporal carece de justificación objetiva y razonable.
Ver ficha completa →Una trabajadora presentó una denuncia por acoso a través del canal ético de su empresa. El Juzgado de lo Social de Ferrol declaró extinguida la relación laboral e impuso a la compañía el pago de 38.081 € por despido improcedente y de 3.750 € por daños y perjuicios, al constatar que la empresa había incumplido de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, demorando la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia. Solo este segundo extremo fue recurrido por la empresa.
El TSJ de Galicia confirma la sentencia. La Sala destaca que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación, con una doble dimensión de daño, individual sobre la salud de la trabajadora y colectiva sobre la confianza del resto de la plantilla en el protocolo. Precisa además que esa demora genera un daño moral autónomo, independiente de que la trabajadora estuviera de baja durante parte de la tramitación. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ver ficha completa →Sospechando que un trabajador en régimen de teletrabajo no cumplía su jornada, la empresa contrató a un detective privado para verificar sus movimientos. El 22 de noviembre de 2021, el empleado abandonó su puesto a las 15:37 horas y pasó la tarde en el colegio de su hijo, un campo de fútbol y un restaurante, mientras su registro horario reflejaba una prestación de servicios ininterrumpida. La empresa lo despidió disciplinariamente. En instancia, el despido se declaró improcedente al considerar que el convenio colectivo exigía tres faltas injustificadas para apreciar una falta muy grave, y una sola ausencia no bastaba.
El TSJ de Cataluña revoca la sentencia y declara el despido procedente. La Sala explica que la gravedad de la conducta no residía únicamente en ausentarse durante parte de la jornada, sino en haber ocultado deliberadamente esa ausencia mediante un registro horario que reflejaba una prestación de servicios inexistente: no se le despedía por faltar un día, sino por simular que trabajaba y aprovechar la confianza inherente al trabajo a distancia. El teletrabajo no convierte la jornada en tiempo de libre disposición del trabajador; si existe un horario determinado, debe cumplirlo y registrar fielmente sus interrupciones, y la carta de despido debe describir tanto la ausencia como el falseamiento del registro.
Ver ficha completa →Un trabajador de baja por un esguince de tobillo participó en una carrera popular de seis kilómetros. Aunque el chip de cronometraje registró un tiempo de 25 minutos y 53 segundos como si hubiera completado todo el recorrido, el TSJ dio por probado que en realidad solo corrió alrededor de un kilómetro y medio antes de abandonar por dolor, aprovechando que la salida y la meta se encontraban en el mismo lugar para volver a activar el chip al regresar. La empresa, entendiendo que había simulado su lesión o realizado una actividad incompatible con su recuperación, lo despidió por transgresión de la buena fe contractual; el juzgado de instancia declaró inicialmente la procedencia del despido.
El TSJ del País Vasco declara el despido improcedente. La Sala no disculpa la conducta —correr estando de baja fue imprudente y censurable, y podía dar lugar a sanción empresarial— pero aplica la doctrina gradualista: una conducta sancionable no justifica automáticamente la sanción máxima. Valora que se trató de un episodio único, que el trabajador abandonó al sentir dolor, que no actuó con ánimo de lucro ni para prolongar la baja, que no quedó acreditado que la carrera agravara la lesión o retrasara la curación (las revisiones médicas posteriores mostraron una ligera mejoría) y que acumulaba más de quince años en la empresa sin sanciones. Perder el empleo por aquel intento frustrado fue una sanción desproporcionada.
Ver ficha completa →Un oficial de primera yesista, sorprendido por la empresa «haciendo tiempo» y presuntamente ebrio, no acudió al trabajo los días 4, 5, 8 y 9 de julio de 2024 sin justificar sus ausencias pese a las llamadas y mensajes de la empresa. Ese mismo 9 de julio, a las 17:41 horas, la empresa le remitió un burofax comunicándole el despido al amparo del art. 54 ET y del convenio colectivo. El trabajador recurrió en suplicación solicitando excluir el 9 de julio como día de ausencia, alegando que la propia carta de despido, fechada ese día, contradecía que aún no hubiera acudido al trabajo.
El TSJ de Cantabria desestima el recurso. Explica que el hecho de que la carta esté fechada el mismo 9 de julio no contradice la ausencia, porque el burofax se envió a las 17:41 horas, tras haberse constatado ya la falta de asistencia de ese día. Recuerda que corresponde al trabajador acreditar la justificación si niega las ausencias imputadas, y que —según jurisprudencia del Tribunal Supremo— deben valorarse las circunstancias del caso, pudiendo existir justificaciones ajenas a la voluntad del trabajador; en este caso no se justificó ninguna de las tres ausencias, que el convenio colectivo tipifica como falta muy grave.
Ver ficha completa →Un repartidor sufrió un accidente in itinere el 11 de noviembre de 2023, iniciando una incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de latigazo cervical; la mutua le dio el alta por curación el 24 de diciembre. Dos días después, el 26 de diciembre, inició una nueva baja por malformaciones congénitas de la columna vertebral, que el INSS calificó de contingencia común al tratarse de una patología distinta, constituyendo un nuevo proceso. El trabajador demandó al INSS, la TGSS, la mutua y la empresa, solicitando que también esta segunda incapacidad temporal se calificara como accidente de trabajo, alegando que la malformación congénita no le generaba limitación funcional previa.
El TSJ de Cantabria desestima el recurso y confirma que ambas patologías son distintas y sin nexo causal entre sí. La Sala descarta que la malformación congénita derive del accidente de trabajo o constituya una recaída o un proceso intercurrente de este, conforme a los arts. 156.1 y 156.2.g) LGSS: no existe una lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo, ni una enfermedad intercurrente que module las consecuencias del accidente previo. Al tratarse de una patología de etiología netamente común, no procede aplicar la presunción de laboralidad.
Ver ficha completa →Una oficial de segunda mantuvo, entre junio de 2023 y septiembre de 2024, un intercambio continuo de WhatsApp con el jefe de producción de su empresa. Iniciado un protocolo de acoso en abril de 2025, la comisión de investigación no llegó a un acuerdo y la empresa terminó sancionando al jefe con tres días de suspensión por el tono inapropiado de sus mensajes, sin llegar a acreditar acoso. La trabajadora, de baja por un trastorno adaptativo, demandó por extinción contractual y acoso laboral y sexual, solicitando responsabilidad solidaria de la empresa, y alegó que el jefe había mantenido una conducta de acoso sexual reiterada y hostil.
El juzgado desestima la demanda. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia (TSJ Cataluña, Tribunal Constitucional, normativa europea), el acoso sexual ambiental exige una conducta física o verbal indeseada y grave que genere un ambiente hostil u ofensivo, y que debe diferenciarse de las tensiones y conflictos laborales normales. En este caso, los propios mensajes de WhatsApp mostraban una relación fluida y un tono insinuante pero desarrollado fuera del contexto laboral, sin ningún rechazo contundente por parte de la trabajadora, que participaba activamente en la conversación y borró mensajes por motivos personales. Tampoco se acreditó que el jefe hubiera usado su posición de superioridad para negarle permisos, que en todo momento le fueron concedidos, ni que las discusiones con expresiones fuertes se dirigieran solo a ella. La baja por trastorno adaptativo, por sí sola, no implica acoso.
Ver ficha completa →Un podólogo que prestaba servicios desde 2014 no fichó la entrada ni la salida mediante huella digital en varios días de agosto de 2023, pese a haber sido sancionado con anterioridad por hechos similares —una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, ratificada judicialmente pero pendiente de recurso—. La empresa lo despidió disciplinariamente por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales (art. 54.1 ET). El trabajador impugnó el despido alegando que no cabía apreciar reincidencia porque la sanción previa no había ganado firmeza, y que existía un trato discriminatorio respecto de otros compañeros que fichaban mediante teléfono móvil en lugar de huella digital.
El TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación y ratifica la procedencia del despido. La Sala razona que el convenio colectivo aplicable exige reincidencia en falta grave «sancionada» dentro de los dos meses siguientes, sin condicionarla a que la sanción anterior sea firme, por lo que el recurso pendiente de impugnación judicial no impide apreciar la reiteración. Tampoco aprecia trato discriminatorio en el uso de distintos sistemas de fichaje entre compañeros, al estar el trabajador informado de su obligación de fichar mediante huella digital y haber sido sancionado repetidamente por incumplirla; la reiterada y persistente falta de fichaje, pese a las sanciones previas, justifica el despido como medida adecuada y proporcionada.
Ver ficha completa →Un trabajador solicitó al INSS la revisión de su grado de discapacidad sin obtener respuesta expresa dentro del plazo legal de 135 días. Al acudir directamente a la vía judicial, el juzgado de instancia le exigió formular una nueva reclamación administrativa previa, al entender que el silencio de la Administración no equivalía a una resolución denegatoria susceptible de recurso directo.
El TSJ de Murcia anula esa exigencia. Aclara que, transcurrido el plazo de 135 días sin resolución expresa, la solicitud de revisión de grado se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite al trabajador acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de reiterar la reclamación previa. La Sala recuerda que la falta de resolución de la Administración no puede transformarse en una barrera absoluta de acceso al proceso para el ciudadano.
Ver ficha completa →Una trabajadora de Leroy Merlin, en la empresa desde 2004 con categoría de Asistente relación-cliente (funciones de cajera) y en reducción de jornada por guarda legal desde 2011 (con un nuevo porcentaje del 23,87% desde 2025), fue despedida disciplinariamente tras un incidente en caja el 25 de septiembre de 2025: un hombre se acercó a ella con billetes en la mano mientras cobraba a otros clientes y, aprovechando que volvió a abrir la caja para terminar de atenderlos, introdujo y sacó rápidamente la mano de ella, pasando algo a una mujer que esperaba justo detrás, tras lo cual ambos desaparecieron. El arqueo de caja detectó un error de 550 €. La empresa, tras dar audiencia a la trabajadora, la despidió por faltas muy graves del convenio, imputándole haber extraído un taco de billetes de 50 € y habérselo cedido al hombre para que lo contara mientras ella observaba. El Juzgado de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido, condenando a la readmisión, el abono de salarios de tramitación y una indemnización de 10.001 € por vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la empresa y confirma el fallo. La Sala considera que la conducta atribuida a la trabajadora no revela «ánimo transgresor», y que del visionado del vídeo no puede deducirse otro elemento que el engaño externo sufrido a raíz de la actividad de terceros: la sanción de despido resulta desproporcionada e injustificada. Sobre la indemnización, el Tribunal la considera ajustada atendiendo a la situación de desprotección de la trabajadora respecto a su derecho a la conciliación de la vida familiar. Como la empresa no acreditó que la decisión de despedirla fuera ajena a esa situación de conciliación, y dada la desproporción de la imputación en relación con la ampliación de la reducción de jornada que la trabajadora había solicitado meses antes, el TSJ aprecia una discriminación indirecta: la empresa aprovechó determinados datos o hechos para vulnerar el derecho fundamental sin acreditar un ánimo ajeno a ello.
Ver ficha completa →Una trabajadora reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en suplicación, el TSJ de Canarias le dio parcialmente la razón, pero cambió la contingencia: reconoció la incapacidad, aunque derivada de enfermedad común, algo que la trabajadora nunca había pedido, ni siquiera de forma subsidiaria.
El Tribunal Supremo declara que eso es incongruencia extra petita y distingue dos planos. El grado de incapacidad sí admite cierta flexibilidad judicial: reconocer un grado inferior al solicitado no es incongruente si no se excluyó expresamente en la demanda. La contingencia (accidente de trabajo frente a enfermedad común), en cambio, no admite esa flexibilidad: no es una simple «rebaja cuantitativa», sino que cambia quién responde del pago, la base reguladora, el requisito de carencia, las mejoras convencionales y el posible recargo de prestaciones, por lo que constituye una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso. El Supremo casa la sentencia del TSJ y confirma la desestimación de instancia, aclarando que el fallo solo afecta a la contingencia, sin prejuzgar la capacidad laboral de la trabajadora si reclama de nuevo con los hechos que correspondan.
Ver ficha completa →Una empresa de mediación inmobiliaria y financiera denominaba «colaboradores» a las personas con las que trabajaba y defendía que su relación con una mediadora era puramente mercantil. El TSJ de Andalucía analizó el día a día de la actividad y destapó una relación laboral basándose en varios indicios: la mediadora disponía de llaves de la oficina física, mesa, ordenador y correo electrónico corporativo; recibía instrucciones constantes por email de los administradores sobre cómo rellenar tablas de seguimiento, tramitar expedientes con entidades bancarias y asistir a reuniones y sesiones formativas; y cobraba transferencias mensuales fijas (conceptuadas como «haberes» o «ayuda») además de comisiones, mientras que el riesgo de la actividad lo asumía la empresa, que era quien se apropiaba del resultado.
Para la Sala, esas circunstancias evidencian las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral. La conclusión: no existe una relación mercantil por el mero hecho de llamarla «colaboración», del mismo modo que tampoco deja de existir una relación laboral porque no haya un horario rígido, porque se trabaje parte del tiempo fuera de la oficina o porque una parte de la remuneración se perciba mediante comisiones. Lo que no puede hacerse es utilizar determinadas etiquetas contractuales para ocultar una realidad que reúne las características de un contrato de trabajo.
Ver ficha completa →Un trabajador de ADIF encadenó contratos temporales con varias interrupciones entre ellos y reclamaba que su antigüedad se computara desde su primer contrato. La cuestión, recurrente en la práctica, es cuánto tiempo de interrupción entre contratos temporales «rompe» la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad, sin que exista fraude de ley declarado en la contratación.
El Tribunal Supremo reitera que no existe una regla matemática que determine cuándo una interrupción rompe la unidad esencial del vínculo: hay que valorar la duración total de la relación, el tiempo efectivamente trabajado, el número y la duración de los cortes, la actividad desarrollada y, muy especialmente, si existe fraude en la contratación temporal. A falta de fraude declarado, la Sala aplica un criterio porcentual adicional: comparar el tiempo de interrupción con el período contractual relevante. En el caso enjuiciado, una interrupción equivalente al 2,63% del periodo contractual analizado no rompía la unidad esencial del vínculo, por lo que debía computarse toda la antigüedad desde el primer contrato.
Ver ficha completa →En una visita de la ITSS a un bar, los inspectores identificaron en la barra a una mujer vestida como el personal y contando monedas, que manifestó ser nuera del titular y no trabajar allí; el titular, en cocina, declaró que era su primer día en prácticas y que el alta estaba en trámite en la asesoría. Citada la empresa para aportar contratos, nóminas y registro de jornada, el asesor reconoció que tenía la documentación de alta de la mujer pero que no la había tramitado por orden expresa del titular. La consulta a la TGSS reveló que la mujer no estaba dada de alta y que, además, cobraba prestación por desempleo desde meses antes. La Inspección levantó acta de infracción muy grave del art. 23.1.a) LISOS, con propuesta de sanción de 10.001 €, confirmada en vía administrativa y en el recurso de alzada.
El titular demandó la nulidad de la resolución sancionadora alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de prueba suficiente de la relación laboral. El TSJ de Castilla-La Mancha recuerda que las actas de la ITSS gozan de presunción de certeza (Ley 23/2015, RD 928/1998 y RDL 5/2000) como prueba documental pública con presunción iuris tantum, si bien su valor probatorio se limita a los hechos constatados o deducibles por el inspector, no a sus valoraciones; el juez puede valorar el conjunto probatorio, pero aquí el acta no quedó desvirtuada. La mujer fue vista vestida como el personal realizando actos propios de una jornada laboral, el propio asesor de la empresa corroboró que la documentación de alta no se había tramitado por orden del titular, y quedó acreditado que percibía prestación por desempleo desde antes de esos hechos. El recurso se desestima y se confirma la sanción de 10.001 €.
Ver ficha completa →Una ingeniera de software que prestaba servicios desde 2006 para una empresa cuyo cliente principal es el Gobierno de Navarra había teletrabajado al 100% desde la pandemia; desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días por semana, por requerimiento de ese cliente. Ese mismo mes, la trabajadora solicitó volver al 100% de teletrabajo para poder cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad, con quien no convivía. La empresa denegó la solicitud precisamente por la falta de convivencia. La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de Pamplona desestimó la demanda, al considerar que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la empleada ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.
El TSJ de Navarra estima el recurso en cuanto a la adaptación de jornada solicitada. La Sala razona que no consta que la empresa cumpliera el trámite preceptivo del art. 34.8 ET, que exige abrir una negociación de una duración máxima de quince días, con propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa a la solicitud; al no constar ese proceso de negociación real, la denegación vulneró el art. 34.8 ET. Los magistrados reconocen así el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, si bien desestiman la petición de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Ver ficha completa →Un gerente de Mercadona con más de 13 años de antigüedad fue despedido tras ser sorprendido, durante su jornada laboral, comiendo una bandeja de cuarto de pollo con patatas valorada en 4,50 € sin haberla abonado previamente. La coordinadora del centro lo encontró en la zona de limpieza consumiendo un producto de la sección «listo para comer» que seguía a la venta; al pedirle el ticket, el trabajador reconoció no tenerlo y admitió saber que esa conducta no estaba permitida, justificándose porque tenía hambre. La empresa acreditó que los trabajadores reciben formación sobre autoconsumo de productos, con la obligación de pagar antes de consumir cualquier artículo y conservar el justificante de compra. El trabajador demandó solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia por falta de la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, negando además la realidad de los hechos. El Juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido: quedó acreditado que el trabajador consumió el producto sin abonarlo, y la audiencia previa no era exigible por tratarse de un despido anterior al cambio de doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 que impuso esa exigencia.
En suplicación, el trabajador intentó modificar los hechos probados para cuestionar la formación recibida sobre autoconsumo y añadir circunstancias sobre cómo fue descubierto, pero el TSJ de Baleares rechazó ambas peticiones. La Sala también descarta el argumento sobre la falta de audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, recordando que el Tribunal Supremo ha limitado esa exigencia a los despidos producidos tras el cambio doctrinal. Sobre el fondo, el Tribunal señala que el problema no eran los 4,50 €, sino la ruptura de la confianza y la vulneración de la buena fe contractual; la teoría gradualista no prospera pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, porque el producto seguía destinado a la venta, fue consumido durante la jornada laboral y existía formación específica sobre esa conducta. El TSJ confirma la procedencia del despido.
Ver ficha completa →Irene trabajaba para Burger King desde 2018 como encargada. El 10 de enero de 2024 recibió una carta de despido disciplinario basada en dos conductas: haber entregado gratuitamente una cerveza a una clienta y abandonar su puesto de trabajo sin autorización. La empresa aportó fotografías en las que Irene aparecía entregando un vaso a una clienta que no había pedido bebida, pero las imágenes solo acreditaban la entrega del vaso, no que estuviera lleno de cerveza; tampoco se aportaron testigos, inventarios o descuadres que permitieran acreditar el regalo de una bebida propiedad de la empresa. Sobre el abandono del puesto, ese mismo día Irene había iniciado una incapacidad temporal, y la carta se entregó sin tiempo suficiente para justificar la ausencia. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a Irene o extinguir el contrato abonando 9.832,70 € de indemnización.
Burger King recurrió en suplicación solicitando que el despido fuera declarado procedente e intentó modificar los hechos probados para introducir que el vaso entregado estaba «lleno de cerveza», apoyándose en las fotografías aportadas. El TSJ de Cataluña rechaza esa revisión: una reproducción de imagen o sonido no es prueba hábil para revisar los hechos probados en suplicación, conforme a la doctrina que cita de la STS de 6 de abril de 2022 y otros pronunciamientos; la Sala únicamente corrige un error material en la fecha de entrega del vaso (13 de diciembre de 2023). Aplicando los arts. 105.1 LRJS y 217 LEC, corresponde a la empresa probar la veracidad de los hechos de la carta de despido y su gravedad suficiente para justificar la máxima sanción. El hecho probado seguía diciendo únicamente que Irene «proporcionó un vaso» a una clienta, sin acreditar que contuviera cerveza u otra bebida, por lo que tampoco quedó probado el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza o la transgresión de la buena fe contractual imputados. El TSJ desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.
Ver ficha completa →Al extinguirse el contrato de gestión de servicios públicos del Hospital de Torrevieja y revertir su gestión a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el laboratorio de análisis clínicos y microbiología nunca había sido gestionado directamente por la concesionaria, sino que había estado subcontratado desde el inicio a distintas empresas externas, la última de ellas Torrevieja Diagnósticos SL. La Consellería, tras la reversión, mantuvo esa externalización mediante una contratación de emergencia y, cuando finalmente decidió sacar a concurso el servicio, comunicó a Torrevieja Diagnósticos SL el cese de la prestación. La empresa tramitó un despido colectivo por causas económicas afectando a toda la plantilla del laboratorio, y las delegadas de personal demandaron alegando que la Consellería debía haberse subrogado en su condición de verdadera empleadora. El TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulo el despido colectivo, condenando a la Administración a subrogarse y readmitir a las trabajadoras.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Consellería, casa y anula la sentencia autonómica y desestima la demanda, declarando el despido colectivo ajustado a derecho. La Sala explica que su doctrina sobre sucesión de empresa en reversiones de servicios públicos exige que la Administración asuma la gestión directa del servicio con los medios materiales y una parte sustancial de la plantilla que venía prestándolo; en este caso, sin embargo, el servicio de laboratorio no revirtió nunca a gestión directa, sino que la Consellería optó por mantenerlo externalizado a través de sucesivas contrataciones administrativas. Al no haberse producido una reversión real del servicio, no existe obligación de subrogación ni sucesión empresarial ex art. 44 ET, y el despido colectivo tramitado por la empresa contratista resulta válido.
Ver ficha completa →Singular Bank presentó su I Plan de Igualdad, negociado por una comisión ad hoc ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en varios de sus centros, para su registro en REGCON el 28 de marzo de 2022. La autoridad laboral formuló dos requerimientos de subsanación fuera de plazo y finalmente dictó, ya transcurridos más de tres meses, una resolución denegatoria de la inscripción por entender que el plan debía haberse negociado con intervención sindical conforme al art. 5.3 del RD 901/2020. El TSJ de Madrid dio la razón al banco, declarando que había operado el silencio administrativo positivo y ordenando su registro; el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, recurrió en casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia. Por un lado, reitera su doctrina consolidada de que, cuando existe un bloqueo negocial o negativa a negociar imputable a los sindicatos legitimados —como ocurrió aquí, pese a las convocatorias reiteradas de la empresa—, es válido que un plan de igualdad se apruebe sin intervención de la representación sindical, con carácter provisional y registrable. Por otro, confirma que el plazo de tres meses para resolver sobre el registro de un plan de igualdad opera conforme al régimen general de silencio administrativo positivo de la Ley 39/2015, de modo que una resolución denegatoria dictada fuera de ese plazo carece de eficacia jurídica y el plan debe entenderse estimado e inscribible.
Ver ficha completa →Un trabajador cedido por Adecco TT a dos empresas usuarias sucesivas prestó servicios bajo contratos de puesta a disposición y cursó dos situaciones de incapacidad temporal, una por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo. Los convenios colectivos aplicables a ambas empresas usuarias reconocían una mejora voluntaria en caso de IT que la ETT se negó a abonarle, alegando que el art. 11 de la Ley de ETT solo equipara el salario, no las mejoras voluntarias, apoyándose en una doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004 que excluía esas mejoras. El juzgado de instancia y el TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador, y Adecco TT recurrió en casación para la unificación de doctrina.
La Sala Cuarta desestima el recurso y rectifica expresamente su propia doctrina de 2004, apoyándose en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que interpretó el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE en sentido amplio. El Tribunal concluye que el concepto de remuneración del art. 11 de la Ley de ETT debe interpretarse ampliamente, incluyendo las mejoras voluntarias que contemplen los convenios de las empresas usuarias, para no dejar a los trabajadores cedidos en peor condición que los contratados directamente por esas empresas para el mismo puesto.
Ver ficha completa →Dos secciones sindicales (APLOC-ASCÓ y APLOC-VANDELLÓS) plantearon un conflicto colectivo frente a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE sobre la interpretación del art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de empresa, que reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa venía exigiendo que, si el familiar recibía el alta médica antes de agotarse los cinco días, el permiso se diera por finalizado, mientras que los sindicatos sostenían que el permiso debía disfrutarse íntegro con independencia de la duración real de la hospitalización. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había estimado la demanda sindical, reconociendo el derecho a los cinco días completos sin condicionarlo al alta médica, y la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala Cuarta estima en parte el recurso de la empresa y casa y anula parcialmente la sentencia catalana. Declara que los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar del permiso de cinco días del art. 73.1.c) del convenio en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave, previo aviso y posterior justificación, pero matiza que ese derecho puede extinguirse antes de llegar a su plazo máximo si el cónyuge o pariente recibe el alta médica. El Tribunal explica que el alta hospitalaria no conlleva de forma automática el fin del permiso —porque puede ir seguida de reposo domiciliario que aún justifica el cuidado—, pero si además se ha cursado el alta médica antes de agotarse los cinco días, la razón que sostenía el permiso desaparece y este se extingue, sin que sea admisible fraccionar su disfrute con fines espurios una vez el familiar está recuperado.
Ver ficha completa →Tres trabajadoras y un trabajador prestaban servicios para la concesionaria saliente de la gestión del Caminito del Rey (Málaga). Dos días antes de que la concesión pasara a una nueva UTE adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo pactado con el único delegado de personal, cesando a toda la plantilla. La nueva concesionaria contrató después a 14 de los 25 trabajadores anteriores, pero no a los demandantes. El Juzgado de lo Social declaró improcedente su despido y condenó a la nueva adjudicataria a readmitirlos o indemnizarlos; el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia y absolvió a todas las empresas.
El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ y restablece la condena de instancia. Recuerda que la extinción de la relación laboral por sucesión de empresa o de contrata solo puede producirse por las causas tasadas de los arts. 52.c) o 51 ET, sin que el propio traspaso pueda erigirse en causa de despido: admitir lo contrario permitiría a la empresa saliente eludir la obligación de subrogación de la entrante despidiendo a la plantilla justo antes del cambio de titularidad. Al haberse extinguido los contratos por esta vía fraudulenta, la obligación de subrogación legal se mantiene intacta y su incumplimiento genera la responsabilidad de la empresa cesionaria.
Ver ficha completa →Un grupo de trabajadores fue contratado por la Delegación del Gobierno en Ceuta mediante un plan de empleo cofinanciado por el SEPE, sin que se les aplicara el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, al que sí tenía derecho su categoría. El Juzgado de lo Social apreció vulneración del derecho a la igualdad retributiva (art. 14 CE) y condenó a la Administración a abonarles la diferencia salarial dejada de percibir (3.088,53 € por trabajador) más una indemnización por daños morales. El TSJ de Andalucía, en suplicación, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante, reduciendo la reparación a 300 € por entender que la diferencia salarial debía reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad, no dentro de la tutela de derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los trabajadores y restablece la indemnización de 3.088,53 € por cada actor. La discriminación retributiva vulnera un derecho fundamental que genera dos daños distintos y acumulables: el daño material (la pérdida salarial) y el daño moral inherente a la vulneración del derecho. Limitar la reparación al segundo, obligando al trabajador a acudir a un proceso distinto para recuperar lo dejado de percibir, rebajaría la protección reforzada que la Constitución dispensa a los derechos fundamentales, convirtiéndola en un reconocimiento meramente simbólico.
Ver ficha completa →Una trabajadora, única progenitora de su hijo (familia monoparental reconocida), disfrutó de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor que le correspondían como madre. Solicitó además las 10 semanas adicionales (de las 16 totales, descontando las 6 primeras de disfrute obligatorio inmediatamente posterior al parto) que se le habrían reconocido al otro progenitor de haber existido. El INSS denegó la petición porque los arts. 48.4 ET y 177 LGSS no contemplan esa acumulación en familias monoparentales, pero el Juzgado de lo Social de Teruel y el TSJ de Aragón dieron la razón a la trabajadora por discriminación indirecta por razón de sexo.
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS. Aunque la propia Sala IV había mantenido hasta entonces una doctrina restrictiva (STS de Pleno 169/2023, por entender que ampliar el permiso exigía una intervención legislativa que no correspondía a los tribunales), la STC 140/2024 declaró inconstitucionales los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden esa extensión en familias monoparentales, por vulnerar el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. El Supremo asume la doctrina constitucional y confirma que la única progenitora tiene derecho a la adición de las diez semanas del otro progenitor, con la correspondiente prestación económica del INSS.
Ver ficha completa →Un mozo de almacén de LIDL, con más de 7 años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, cogió en su puesto de trabajo un café expreso bebible el 23 de enero de 2025 y otros dos al día siguiente, sin ocultarse en ningún momento. Los productos, valorados en 0,99 euros cada uno, habían sido retirados de la venta por rotura de la cadena de frío y estaban destinados a su destrucción. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y apropiación indebida, conforme al art. 54.2.d) ET y al art. 51.C.4 de su convenio colectivo. El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz declaró el despido improcedente.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de LIDL y confirma íntegramente la sentencia: aunque existe jurisprudencia del Supremo que avala despidos por apropiación de productos de escaso valor cuando quiebran la confianza depositada en el puesto, aquí no se trata de productos destinados a la venta sino ya retirados para su destrucción, el convenio colectivo de la empresa no tipifica expresamente el consumo de productos en esa situación, y el trabajador no había recibido advertencia previa alguna. Aplicando el principio de proporcionalidad de la sanción, la Sala confirma la condena a readmitir al trabajador o abonarle 21.016,98 euros, con costas de 1.000 euros a cargo de LIDL.
Ver ficha completa →Un peón especialista, trabajador fijo discontinuo de una empresa de gestión ambiental, sufrió un accidente conduciendo el vehículo de la empresa al reincorporarse tras sus vacaciones: se salió de la vía y chocó frontalmente contra un árbol. La reparación del vehículo costó 12.637,15 euros, que la aseguradora se negó a cubrir al constatar presencia de sustancias en el organismo del conductor. La empresa lo despidió por doble imprudencia grave (no impugnada) y además le reclamó judicialmente el importe de los daños, con fundamento en los arts. 1101 y 1103 del Código Civil aplicados supletoriamente a la relación laboral.
El TSJ de Aragón confirma la condena del Juzgado de lo Social: aunque el atestado de la Guardia Civil identificó como causa del accidente una "conducción distraída o desatenta" sin acreditar formalmente la relación causal con las drogas —insuficiente, recuerda la Sala, para una condena penal por el art. 379.2 CP—, en el ámbito laboral basta con el "plus de culpabilidad" exigido por la jurisprudencia: el trabajador sabía o debía saber que las sustancias detectadas (cannabis y anfetaminas) afectaban a su capacidad de conducción, y aun así condujo un vehículo de la empresa. Ese grado de negligencia cualificada rompe la regla general de que el empresario asume los riesgos ordinarios de la actividad (ajenidad en los riesgos) y traslada la responsabilidad civil al trabajador.
Ver ficha completa →Una peona agrícola de una explotación de vacas lecheras, con 16 años de antigüedad, fue declarada por el INSS en incapacidad permanente total para su profesión por dolencias músculo-esqueléticas. Comunicó a la empresa la resolución y solicitó su reincorporación con adaptación del puesto. La empresa encargó a un ingeniero técnico agrícola y a su servicio de prevención ajeno un estudio de viabilidad, que concluyó en menos de un mes que no existía ningún puesto vacante compatible ni era posible adaptar el suyo sin vaciarlo de contenido, y procedió a extinguir el contrato por incapacidad ex art. 49.1.n) ET, sin indemnización.
La trabajadora recurrió invocando la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE sobre el deber empresarial de explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona con discapacidad sobrevenida. El TSJ de Galicia desestima el recurso: la empresa sí actuó con la diligencia exigible y no existía alternativa real de reubicación, por lo que la extinción por incapacidad sin posibilidad de ajuste no genera derecho a indemnización conforme al art. 49.1.n) ET. La Sala aprovecha además para advertir, con dureza, de la "extraña estructura" del recurso, apreciando indicios de haber sido elaborado con ayuda de inteligencia artificial sin humanización posterior, al incluir argumentos "sin relación alguna con el caso dilucidado".
Ver ficha completa →Una auxiliar de enfermería, contratada por obra o servicio en 2004 y con la condición de indefinida no fija reconocida judicialmente en 2009, fue cesada en 2023 al no superar el proceso selectivo convocado para cubrir su plaza. El Juzgado declaró el despido improcedente con una indemnización de 42.502,85 euros (45/33 días por año), y el TSJ de Madrid, aunque cambió la calificación jurídica, mantuvo la misma cuantía aplicando la doctrina TJUE sobre relaciones temporales inusualmente largas. La Administración recurrió en casación para unificación de doctrina, defendiendo que la indemnización legal para este tipo de extinción es de 20 días por año con el límite de una anualidad.
El Tribunal Supremo, aplicando su reciente doctrina de pleno (STS 475/2026, que recepciona la sentencia del TJUE en el caso Obadal), estima el recurso: cuando la extinción del indefinido no fijo se produce por cobertura reglamentaria de la plaza, la indemnización extintiva es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 meses (360 días, computando los meses a 30 días), lo que en este caso fija la indemnización en 21.528 euros. Aclara que esto no cierra la puerta a una indemnización adicional y compatible por el abuso en la temporalidad sufrido durante la relación laboral, pero esa reclamación debe formularse en un procedimiento distinto si no se articuló expresamente en la demanda inicial, y sugiere remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para valorar la responsabilidad administrativa por el abuso.
Ver ficha completa →Una cocinera solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente, absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, alegando una hipoacusia neurosensorial bilateral congénita (con audífonos en ambos oídos) y una atrofia corioretiniana peripapilar con agudeza visual reducida al 0,5 en ambos ojos. El INSS denegó la prestación al no considerar las lesiones suficientes para constituir incapacidad permanente en ningún grado, y el Juzgado de lo Social de Granada confirmó la denegación.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la trabajadora. Recuerda que la incapacidad permanente total exige que las secuelas impidan el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual con la dedicación y el rendimiento exigibles, no bastando con una limitación funcional genérica. A la vista del cuadro clínico descrito, la Sala concluye que las dolencias, aunque reales y permanentes, no alcanzan la entidad necesaria para impedir el desempeño de las funciones esenciales de cocinera con un mínimo de profesionalidad y rendimiento, y menos aún justifican una incapacidad absoluta. Confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa de subproductos animales, sola en su turno de noche, sintió un tirón en el trapecio y la muñeca al tirar de un carro con ruedas cargado de desperdicios. Acudió a la mutua, que tras una radiografía apreció signos degenerativos previos (osteofitos, desgaste vertebral) y diagnosticó "cervicalgia", concluyendo que la patología no cumplía los requisitos para ser accidente de trabajo y remitiéndola a la sanidad pública, donde causó baja por contractura cervical como enfermedad común. Tanto el INSS como la propia mutua determinaron el carácter común de la contingencia, en un expediente en el que no existían testigos del momento exacto del incidente.
El TSJ de Murcia confirma que fue accidente de trabajo. Recuerda que la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS no exige testigos ni se limita a traumatismos súbitos: basta con acreditar que la lesión se manifestó en tiempo y lugar de trabajo para que opere la presunción, correspondiendo a quien la niega —aquí, la mutua— probar la ruptura del nexo causal. La existencia de patología degenerativa previa no excluye la laboralidad, porque el esfuerzo físico realizado (llevaba más de cinco horas trabajando) puede actuar como factor desencadenante de la lesión aunque no sea su única causa. Desestima el recurso de la mutua e impone las costas, en cuantía de 800 euros.
Ver ficha completa →Una auxiliar empaquetadora de una empresa citrícola, con contrato fijo-discontinuo, fue despedida disciplinariamente por acumular más de doce faltas de puntualidad en seis meses y varias ausencias no preavisadas al trabajo o a consultas médicas, entre ellas una justificada únicamente con la foto de un tensiómetro sin informe médico. El Juzgado de lo Social de Murcia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 7.687,02 euros; la empresa recurrió en suplicación insistiendo en que el cómputo de las faltas de puntualidad superaba el umbral convencional y que el despido era ajustado a derecho.
El TSJ de Murcia confirma la improcedencia. Sobre el cómputo, aplica el criterio de fecha a fecha (no por meses naturales) del art. 5 del Código Civil, conforme a la reciente doctrina del Supremo. Pero, sobre todo, aplica la doctrina gradualista: hay que individualizar cada incumplimiento y valorar su gravedad real antes de imponer la sanción máxima, sin que quepa un despido automático por superar un umbral numérico. Además, aprecia que la empresa sancionó dos veces por un mismo hecho al imputar simultáneamente la falta de preaviso y la propia ausencia en varios días, lo que vulnera el principio non bis in idem. Impone además las costas del recurso a la empresa, en cuantía de 800 euros.
Ver ficha completa →Un teleoperador de un centro de llamadas faltó a su puesto tres días seguidos sin justificación. La empresa le envió un SMS advirtiéndole de que, si no aportaba documento justificativo en 24 horas, las ausencias se computarían como injustificadas y se aplicaría el régimen disciplinario; ante su silencio, remitió además un correo electrónico recordándole la obligación. El trabajador no respondió a ninguno de los dos avisos y fue despedido disciplinariamente por una falta muy grave del convenio colectivo (tres o más faltas injustificadas en un mes). En suplicación, alegó que la empresa había vulnerado el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que —según la reciente doctrina del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024— exige dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario.
El TSJ de Aragón confirma el despido como procedente. Aclara que el art. 7 del Convenio 158 no exige ningún mecanismo formal ni un trámite concreto: basta con que se dé al trabajador la oportunidad real de ser oído sobre los hechos que se le imputan antes de que la empresa adopte la decisión definitiva. El SMS y el correo electrónico, que advertían expresamente de las ausencias, pedían su justificación y anunciaban la aplicación del régimen disciplinario en caso de silencio, cumplen sobradamente ese estándar mínimo, aunque el trabajador optara por no responder. Desestima el recurso íntegramente y sin costas.
Ver ficha completa →Una trabajadora de un matadero de aves y conejos, madre por segunda vez el 21 de abril de 2024, fue despedida por causas económicas y organizativas el 7 de abril de 2025 —justo un día después de expirar el plazo de doce meses de protección reforzada que el art. 55.5.c) ET reconoce tras el nacimiento de un hijo—. El Juzgado de lo Social de Lugo declaró el despido improcedente (no nulo), condenando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 19.800,72 euros (8.322,95 euros netos tras descontar lo ya cobrado). La trabajadora recurrió en suplicación alegando que la inmediatez temporal era, por sí sola, indicio de discriminación que debía llevar a declarar el despido nulo.
El TSJ de Galicia confirma la sentencia de instancia. Distingue entre la nulidad automática y objetiva del art. 55.5 ET, que solo protege durante los doce meses posteriores al nacimiento, y la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, que exige acreditar indicios sólidos de discriminación más allá de la mera proximidad de fechas: transcurrido el plazo de protección automática, la carga de aportar esos indicios recae en la trabajadora, sin que quepa extender la garantía objetiva a un periodo posterior por vía interpretativa. Al no apreciar indicios suficientes, desestima el recurso y mantiene la calificación de improcedencia.
Ver ficha completa →Un camarero de un hotel subió durante su jornada laboral, con su móvil personal, un vídeo a TikTok en el que mostraba el sistema informático privado de cobro de la empresa (TPV room service), señalando que un café costaba 20 céntimos y se vendía a 5 euros, y que a los trabajadores "les pagaban mal" con 1.400 euros. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; el trabajador, que reconoció en juicio haber subido el vídeo, alegó que no se acreditó que el vídeo identificara expresamente a la empresa ni que causara un daño económico real.
El TSJ de Baleares confirma el despido como procedente. Considera que no es necesario acreditar un daño económico cuantificado para que la conducta sea sancionable: basta con que sea objetivamente idónea para dañar la reputación y el prestigio de la empresa, como ocurre al revelar datos internos (el margen de beneficio) y verter críticas despectivas sobre los salarios durante el horario y en el puesto de trabajo. La identificación de la empresa queda acreditada por la propia grabación del sistema privado, sin que sea necesaria una mención expresa del nombre comercial. Desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, sin indemnización ni salarios de tramitación.
Ver ficha completa →Una dependienta de una tienda de artículos para mascotas, a petición de un cliente que se presentó como "coleccionista de billetes con numeración europea", abrió una segunda caja registradora para mostrarle billetes y comparar numeraciones. El cliente aprovechó un descuido para apropiarse de 80 euros, que la propia trabajadora reconoció como descuadre al hacer el arqueo de caja. La empresa la despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y el Juzgado de lo Social de Almería confirmó el despido como procedente.
El TSJ de Andalucía revoca la sentencia de instancia: la conducta fue imprudente e incumplió el protocolo interno de manejo de efectivo, pero no hay transgresión de la buena fe contractual porque no existió intención ni beneficio propio para la trabajadora, y el perjuicio económico (80 euros, sobre los que ella misma alertó) fue mínimo. La Sala aplica la doctrina de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 3.089,52 euros.
Ver ficha completa →Una camarera en situación de incapacidad temporal por un cuadro de hipoglucemia severa vinculado a su diabetes acudió a cenar con varias personas y tomó dos tintos de verano. La empresa tuvo conocimiento de ello y la despidió disciplinariamente, alegando una conducta incompatible con la baja médica y una pérdida de confianza.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia no se limita a valorar si el despido estaba justificado: declara su nulidad, al apreciar que la decisión empresarial estuvo motivada por la propia situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que activa la protección reforzada frente a este tipo de despidos. La empresa es condenada a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir y a una indemnización adicional de 24.000 euros.
Ver ficha completa →Un peón de limpieza fue contratado de forma eventual, año tras año, para reforzar siempre las mismas tres campañas: verano, Navidad y la Cabalgata de Reyes Magos. Las fechas de cada contrato variaban poco y las funciones no cambiaban, hasta que un año, tras haber pasado ya por todas esas campañas en ediciones anteriores, la empresa no volvió a llamarle.
El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, concluye que los contratos eventuales estaban suscritos en fraude de ley: cuando el trabajo atribuido a la eventualidad reaparece de forma cíclica y permanente para la empresa, no responde a una necesidad ocasional e imprevisible, sino a una necesidad estructural encubierta. Esa recurrencia revela la existencia de una relación laboral indefinida no fija discontinua, y el cese declarado despido improcedente.
Ver ficha completa →En este recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo analiza la licitud de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para acreditar una conducta de la trabajadora contraria a la normativa interna de seguridad en el manejo de las cajas.
La Sala de lo Social confirma que la grabación constituye una prueba lícita, ratificando el criterio ya asentado sobre la validez de las grabaciones de videovigilancia cuando se dirigen a constatar el cumplimiento de obligaciones de seguridad expresamente comunicadas a la plantilla.
Ver ficha completa →El Tribunal Supremo resuelve sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por un pensionista varón, complemento vinculado a la incidencia que la brecha de género tiene, con carácter general, en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
La Sala reitera doctrina y concluye que el complemento debe reconocerse a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, con efectos retroactivos desde la propia fecha del hecho causante de la pensión, y no solo desde la solicitud.
Ver ficha completa →El caso analiza el supuesto de una incapacidad permanente total que viene precedida de un período de incapacidad temporal, y la controversia sobre qué legislación resulta aplicable, en función de la fecha del hecho causante, al complemento por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo determina que el hecho causante debe fijarse en la fecha de extinción de la incapacidad temporal previa, y no en un momento posterior, zanjando así qué normativa rige el reconocimiento del complemento.
Ver ficha completa →El litigio tiene su origen en un recargo de prestaciones derivado de un accidente de trabajo, en el que se discutía la reducción de la calificación de la infracción imputada a la empresa, de muy grave a grave, con la consiguiente posible minoración del porcentaje del recargo fijado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina al apreciar falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, por lo que la calificación fijada en la instancia queda inalterada.
Ver ficha completa →En este recurso de casación para la unificación de doctrina se plantea si existe cesión ilegal de trabajadores respecto de los monitores de Educación Especial que prestan servicios en centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía.
El Tribunal Supremo reitera doctrina y concluye que no existe cesión ilegal, al tratarse de un supuesto de descentralización productiva lícita entre la Administración educativa y la empresa contratista.
Ver ficha completa →El trabajador ocupaba, desde 1997, una plaza en interinidad por vacante en el Ayuntamiento de Valladolid, y tenía además reconocida judicialmente la condición de indefinido no fijo. Participó posteriormente en un proceso selectivo para la cobertura de la plaza sin llegar a obtenerla.
El Tribunal Supremo declara que, en estas circunstancias, procede reconocer al trabajador la condición de fijo, dada la prolongadísima duración de la interinidad y la falta de cobertura reglamentaria de la plaza.
Ver ficha completa →Un trabajador del Gobierno de Cantabria, cuyo contrato temporal superaba el límite de tres años sin justificación bastante -situación de abuso de temporalidad-, ve extinguida su relación laboral por cobertura reglamentaria de la vacante que ocupaba. En el proceso no se reclamó la indemnización compensatoria específica por el propio abuso de temporalidad.
Aplicando su doctrina sobre esta materia, el Tribunal Supremo confirma que la extinción por cobertura de vacante de un contrato afectado por abuso de temporalidad es indemnizable con 20 días de salario por año de servicio.
Ver ficha completa →En el marco de un despido colectivo de CaixaBank, el acuerdo alcanzado en conciliación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores preveía una indemnización más elevada según los tramos de edad de las personas afectadas, lo que se cuestionó como potencialmente discriminatorio. Se discutía si esta pretensión debía sustanciarse por el proceso especial de tutela de derechos fundamentales o por el procedimiento ordinario de despido, con la consiguiente excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa.
El Tribunal Supremo rechaza la incongruencia omisiva alegada y confirma que el proceso de tutela de derechos fundamentales fue el cauce adecuado, desestimando el recurso de CaixaBank y confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla).
Ver ficha completa →El caso plantea si el periodo durante el cual una persona trabajadora percibió prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo en un ERTE derivado del COVID-19 debe computarse como periodo cotizado a efectos de acceder posteriormente a una nueva prestación contributiva por desempleo.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina y concluye que dicho periodo no se incluye en el cómputo del periodo cotizado exigido para causar derecho a una nueva prestación por desempleo.
Ver ficha completa →El despido colectivo de Iberia (Handling), pactado en el correspondiente periodo de consultas, trae causa de la pérdida de diversas licencias de asistencia en tierra gestionadas por AENA, y afecta a las personas trabajadoras excedentes que no optaron por la subrogación en las nuevas empresas concesionarias de dichas licencias.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la validez del despido colectivo, avalando su fundamento en la pérdida de las licencias administrativas y en la falta de opción por la subrogación por parte de las personas afectadas.
Ver ficha completa →RICOH España SLU resultó adjudicataria del servicio de reprografía de una universidad, sucediendo a la anterior contratista. La controversia versa sobre si resulta de aplicación la subrogación convencional establecida en el Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.
El Tribunal Supremo confirma que opera la sucesión de empresas conforme a la subrogación convencional prevista en dicho convenio sectorial, con independencia de las reglas generales del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Ver ficha completa →El litigio afecta a la supresión de beneficios sociales de los jubilados de Endesa y sus familiares, en concreto tarifas de suministro eléctrico, y se plantea la incidencia de una sentencia previa dictada en un procedimiento de conflicto colectivo sobre el mismo objeto.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de cosa juzgada positiva o prejudicial derivados de aquella sentencia anterior de conflicto colectivo respecto de la nueva reclamación.
Ver ficha completa →La Administración laboral impugnó el II Convenio Colectivo de ILUNION por incluir previsiones idénticas a las de los mismos preceptos del I Convenio que habían sido declarados nulos por la Audiencia Nacional, si bien la propia previsión convencional sujetaba su vigencia a lo que resolviera con carácter firme el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo resuelve sobre la validez de dicha previsión convencional, pronunciándose sobre el alcance de la nulidad previamente declarada y su proyección sobre el nuevo convenio.
Ver ficha completa →El convenio colectivo de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia reconocía 3 días de permiso ampliables por desplazamiento, pensados sobre una regulación legal ya derogada que solo daba 2 días de mínimo (4 con desplazamiento). Tras la reforma de 2023, que elevó el permiso legal del art. 37.3.b) ET a 5 días y eliminó la distinción entre desplazarse o no, el Comité Intercentros, la CIG y UGT reclamaron que los 3 días convencionales debían sumarse sin más sobre el nuevo mínimo legal, alcanzando 8 días en caso de desplazamiento, en un conflicto colectivo que afectaba a unos 535 trabajadores de la empresa en las cuatro provincias gallegas.
El Tribunal Supremo, ratificando el criterio que ya había fijado el TSJ de Galicia, rechaza esa suma automática: los 3 días del convenio nunca constituyeron una bolsa autónoma de días susceptible de añadirse a cualquier permiso legal, presente o futuro, sino que formaban parte de la estructura de un único permiso diseñado bajo una ley que ya no existe. Antes de 2023 el convenio daba 6 días donde la ley daba 4; tras la reforma, la ley da 5 y el convenio permite llegar a 6 — la mejora que sobrevive es de un día sobre el nuevo suelo legal, no de tres, por lo que la cuenta correcta es 5+1=6 y no 5+3=8. La Sala refuerza esta conclusión citando su propia doctrina sobre mejoras convencionales vinculadas estructuralmente a una regulación legal ya superada (SSTS 98/2021, de 27 de enero, y 172/2026, de 18 de febrero, sobre TRAGSATEC).
Ver ficha completa →Tras solicitar el reingreso al finalizar su excedencia voluntaria, la persona trabajadora comprueba que la empresa ha transformado contratos temporales en indefinidos y ha realizado nuevas contrataciones, tanto temporales como indefinidas no fijas.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina general sobre el derecho al reingreso en estas circunstancias, valorando la incidencia de dichas nuevas contrataciones sobre la existencia de vacante disponible.
Ver ficha completa →En el marco de un ERE del Banco Popular (posteriormente Banco Santander), se pactó una "excedencia voluntaria compensada" y se discute si, a efectos de calcular la duración de la prestación contributiva por desempleo, resulta de aplicación la doctrina del paréntesis a ese periodo.
El Tribunal Supremo concluye que no cabe aplicar la doctrina del paréntesis a la excedencia voluntaria compensada pactada en el ERE a los efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo.
Ver ficha completa →El recurso de casación cuestiona la calificación de inadecuación de procedimiento apreciada en la instancia, así como la revisión del relato fáctico, en un despido colectivo tramitado por un grupo laboral de empresas en el que se discutía la existencia de mala fe negocial.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los deberes de información y documentación exigibles al grupo de empresas durante el periodo de consultas, y sobre su incidencia en la validez del despido colectivo.
Ver ficha completa →Una persona trabajadora presta servicios mediante un contrato de interinidad por vacante que no llega a vincularse a ningún proceso selectivo, sin que la Administración convoque el correspondiente proceso para la cobertura reglamentaria de la plaza durante un periodo superior a tres años.
El Tribunal Supremo aplica su doctrina y reconoce el derecho de la persona trabajadora a adquirir la condición de indefinida no fija, ante la pasividad de la Administración en convocar el proceso selectivo correspondiente.
Ver ficha completa →En un procedimiento de oficio, se plantea si Grupo SADA P.A. es la verdadera empleadora de las personas que prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne, en el marco de las actuaciones dirigidas a esclarecer situaciones de cooperativismo aparente en el sector cárnico.
El Tribunal Supremo confirma que existe una verdadera relación laboral entre Grupo SADA y estas personas, al apreciar que la cooperativa interpuesta carece de sustantividad propia y que es la empresa cliente quien realmente organiza, dirige y controla la prestación de servicios, en línea con la doctrina que la Sala viene consolidando frente al uso fraudulento de cooperativas de trabajo asociado para encubrir relaciones laborales.
Ver ficha completa →Un tenor prestó sus servicios artísticos en representaciones de la Fundación Teatro Real habiendo sido contratado formalmente por la empresa Intermezzo, planteándose si esta forma de organizar la prestación constituye una cesión ilegal de trabajadores entre Intermezzo y el propio Teatro Real.
El Tribunal Supremo descarta que exista cesión ilegal, al considerar que se trata de un supuesto de descentralización productiva lícita: es Intermezzo quien mantiene la organización, dirección y control efectivos de la actividad laboral del tenor, sin que el Teatro Real ejerza esas facultades empresariales propias de quien recibe una cesión de mano de obra.
Ver ficha completa →La normativa de Seguridad Social exige, con carácter general, la inscripción formal de la pareja de hecho en un registro específico o su constitución en documento público con una antelación mínima de dos años para poder acceder a la pensión de viudedad, requisito que en este caso no se cumplía.
El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la pensión de viudedad pese a la falta de esa constitución formal, al tratarse de una solicitante víctima de violencia de género que, por esa misma circunstancia, se vio impedida de cumplir con la exigencia registral, aplicando la excepción legal prevista para estos supuestos.
Ver ficha completa →Un trabajador que había cotizado tanto en España como en Reino Unido solicitó una pensión de incapacidad permanente absoluta, planteándose cómo debe calcularse la base reguladora aplicando las reglas de prorrata temporis y de cotizaciones ficticias propias de la coordinación entre los sistemas de Seguridad Social de distintos Estados.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la forma de cálculo aplicable en estos supuestos de carrera de seguro repartida entre España y Reino Unido, precisando cómo deben combinarse las cotizaciones reales y las ficticias para determinar el importe de la prestación a cargo de cada Estado.
Ver ficha completa →El litigio plantea el alcance de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales frente a los riesgos derivados de la pandemia en centros de salud y hospitalarios, en un momento en el que la evidencia científica y los protocolos sanitarios evolucionaban rápidamente.
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, pronunciándose sobre la naturaleza extraordinaria de este tipo de recurso y sobre el fondo de las obligaciones preventivas exigibles a las empresas del sector sanitario en ese contexto excepcional.
Ver ficha completa →En un contexto de generalización del teletrabajo en el Grupo Endesa, se suscitó un conflicto sobre el alcance del derecho de información sindical y del derecho a la negociación colectiva, a raíz del envío masivo de correos electrónicos por parte de la representación sindical a la plantilla.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si esa forma de ejercicio del derecho de información sindical, adaptada al contexto del trabajo a distancia, resulta amparada por la libertad sindical o si, por el contrario, excede de los límites de ese derecho fundamental en su vertiente colectiva.
Ver ficha completa →Durante una huelga, la empresa sustituyó a trabajadores huelguistas para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos, en unas condiciones que la parte social consideró contrarias al derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
El Tribunal Supremo declara que esa sustitución de huelguistas vulnera el derecho de huelga, reafirmando que la fijación de servicios mínimos no habilita a la empresa a servirse de esa cobertura para neutralizar de facto el ejercicio del derecho fundamental por parte de los trabajadores convocados a la huelga.
Ver ficha completa →Un pensionista de jubilación compatibilizaba su pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada era inferior a los límites mínimos que, con carácter general, exige la normativa para admitir esa compatibilidad entre pensión y actividad laboral.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre si esa compatibilidad resulta admisible cuando el trabajo a tiempo parcial tiene una cuantía o jornada inferior a la mínima legalmente establecida, precisando el régimen jurídico aplicable a estas situaciones de jubilación activa a tiempo parcial.
Ver ficha completa →En una familia monoparental, la progenitora única reclamó que se le reconociera, además de su propia prestación por nacimiento y cuidado de menor, la ampliación equivalente al período que la normativa reserva al otro progenitor en las familias biparentales, inexistente en su caso.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a esa ampliación de la prestación, para equiparar la protección del hijo o hija en las familias monoparentales a la que reciben los menores en las familias con dos progenitores, evitando que la ausencia de una segunda persona progenitora se traduzca en un menor tiempo de cuidado protegido.
Ver ficha completa →En un conflicto colectivo planteado en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos de Baleares, se discutió si el derecho al permiso de lactancia acumulado en días completos, sin detraer haberes, podía ejercitarse tras haber disfrutado previamente de una excedencia o de un permiso no retribuido.
El Tribunal Supremo confirma que ese disfrute sucesivo es conforme al artículo 41 del VI Convenio Colectivo aplicable, reconociendo el derecho de las trabajadoras a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas también en estos supuestos, sin que la excedencia o el permiso previamente disfrutado prive del derecho.
Ver ficha completa →El litigio plantea cómo debe interpretarse y retribuirse el permiso por ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido para dar cobertura a situaciones imprevisibles que exigen la presencia inmediata del trabajador.
El Tribunal Supremo fija como criterio que este permiso es, por imperativo legal, retribuido en todo caso, con un límite equivalente a las horas de ausencia correspondientes a cuatro días de trabajo al año, sin que quepa una interpretación restrictiva que condicione esa retribución a lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
Ver ficha completa →Ante el fallecimiento del feto tras haber permanecido en el seno materno más de 180 días, se plantea si el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor, en un supuesto en el que la madre biológica no puede acceder a esa prestación por el propio fallecimiento intrauterino.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho del progenitor no gestante a percibir esta prestación en tales circunstancias, en un pronunciamiento que se aparta del criterio restrictivo que la propia Sala había mantenido meses antes en un supuesto similar, en el que había reiterado que no procedía dicho reconocimiento.
Ver ficha completa →Un estibador portuario desarrolló una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto durante las tareas de descarga de buques que transportaban este material, en una relación laboral que se remonta a la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), posteriormente sucedida por otras entidades del sector.
El Tribunal Supremo declara la responsabilidad de Estibarna, como sucesora de aquella organización, por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, en un pronunciamiento que se suma a la línea jurisprudencial sobre la responsabilidad civil de las empresas del sector portuario por la exposición histórica de sus trabajadores al amianto.
Ver ficha completa →El litigio plantea desde qué fecha debe computarse el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa abona las cantidades salariales adeudadas después de que el trabajador ya haya presentado la demanda reclamándolas, planteándose si ese pago posterior interrumpe o no el devengo de ese interés.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el día inicial de devengo de este interés por mora en tales supuestos, precisando que la presentación de la demanda no excluye la aplicación del recargo cuando el abono efectivo de las cantidades se produce con posterioridad a esa reclamación judicial.
Ver ficha completa →Un trabajador impugnó la comunicación empresarial que computaba como día de vacaciones el festivo que caía inmediatamente después de su período vacacional, entendiendo que ese día debía tratarse como festivo y no descontarse de sus vacaciones anuales.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión y sobre el plazo de caducidad para accionar frente a este tipo de comunicaciones empresariales, fijando el criterio aplicable para determinar desde cuándo empieza a correr el plazo del trabajador para impugnar judicialmente el cómputo realizado por la empresa.
Ver ficha completa →Los sindicatos CCOO y USO impugnaron el despido colectivo llevado a cabo por MASORANGE —el grupo resultante de la fusión entre MÁSMÓVIL y Orange España— solicitando su declaración de nulidad por vulneración de la libertad sindical, al entender que la negociación se había planteado en el ámbito de un grupo de empresas laboral que ambos sindicatos no reconocían como tal.
El Tribunal Supremo examina si esa fijación unilateral del ámbito de negociación en el de un grupo de empresas no reconocido por la representación sindical, junto con el resto de circunstancias del proceso negociador, comporta la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical que justificaría la declaración de nulidad del despido colectivo.
Ver ficha completa →Se plantea si, para determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo, debe aplicarse la denominada doctrina del paréntesis —que permite descontar determinados períodos sin actividad a la hora de fijar el período que se toma en cuenta— a un supuesto de excedencia voluntaria especial compensada económicamente.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la aplicabilidad de esta figura a la excedencia voluntaria especial compensada, precisando cómo debe computarse el período de ocupación cotizada relevante a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en estos casos.
Ver ficha completa →Los camilleros de una empresa de transporte sanitario permanecían en sus domicilios, pendientes de las llamadas del servicio de emergencias sanitarias 112 para atenderlas y desplazarse al lugar donde fuera necesario, sin que la empresa considerase ese tiempo de disponibilidad como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina, alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de tiempo de trabajo de la Directiva 2003/88/CE, y confirma que el período de guardia localizada en el domicilio, con obligación de acudir de inmediato al ser requerido, debe computarse como tiempo de trabajo.
Ver ficha completa →Un contrato de trabajo incluía un pacto de no competencia postcontractual que fijaba una compensación económica de solo 35 euros al mes para el trabajador, mientras que, en caso de incumplimiento del pacto por su parte, preveía una indemnización equivalente a 24 meses de salario a favor de la empresa.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese pacto de no competencia al apreciar que la compensación económica pactada no es adecuada en los términos exigidos por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada la manifiesta desproporción entre el escaso importe de la compensación mensual y la elevada penalización prevista para el trabajador en caso de incumplimiento.
Ver ficha completa →Un trabajador que venía prestando servicios como indefinido no fijo adquirió la condición de personal laboral fijo al superar un proceso de estabilización de empleo temporal, manteniendo en todo momento las mismas condiciones esenciales de su contrato de trabajo.
El Tribunal Supremo aclara que esa superación del proceso de estabilización no comporta una novación extintiva de la relación laboral anterior, y reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización por abuso de temporalidad correspondiente al período en que estuvo indebidamente encadenado en contratación temporal, con independencia de la fijeza finalmente alcanzada.
Ver ficha completa →Una trabajadora del Instituto Foral de Asistencia Social prestó servicios desde el año 2007 mediante sucesivos contratos temporales, hasta alcanzar un total de 200 contratos, el último de ellos de interinidad por vacante suscrito en 2016. La trabajadora se presentó y superó un proceso selectivo para la cobertura de plazas fijas convocado por la propia Administración, sin llegar a obtener plaza, pese a que las bases de la convocatoria contemplaban expresamente que no podía aprobarse a nadie sin adjudicarle puesto. En su demanda reclamó el reconocimiento de la condición de trabajadora fija.
El Tribunal Supremo, reiterando la doctrina fijada en Pleno a partir de la STJUE Obadal sobre los efectos del uso abusivo de la contratación temporal en el sector público, estima el recurso y reconoce la fijeza de la relación laboral. La Sala toma como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) de 23 de enero de 2019 (rec. supl. 193/2018) para fijar unidad de doctrina sobre esta modalidad de fraude en la contratación temporal de las Administraciones Públicas.
Ver ficha completa →El caso enfrenta a una empresa con un trabajador que encadenó un contrato de interinidad por sustitución con un posterior contrato de interinidad por vacante, planteándose si, a efectos de computar la duración máxima legal de este último, debe tenerse en cuenta también el tiempo prestado bajo la primera modalidad contractual.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el criterio de cómputo aplicable y sobre cuándo ese encadenamiento de contratos temporales de interinidad debe calificarse como una situación de abuso de la temporalidad, con las consecuencias que ello comporta sobre la naturaleza de la relación laboral.
Ver ficha completa →Un trabajador venía prestando servicios en una notaría cuando se produjo el cambio de titular, situación a la que resulta de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de una unidad productiva autónoma que se transmite. El nuevo notario titular pactó con el trabajador, ya integrado en la relación laboral subrogada, un nuevo período de prueba.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese período de prueba: al operar la subrogación del artículo 44 ET, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, por lo que no cabe pactar un período de prueba respecto de un trabajador que ya venía desempeñando las mismas funciones, pues ello supondría privarle de la antigüedad y la estabilidad reconocidas en la relación laboral preexistente.
Ver ficha completa →La finalización de un contrato de arrendamiento de un establecimiento hotelero determinó la reversión del negocio a su propietario, lo que llevó a la empresa arrendataria a extinguir los contratos de toda la plantilla mediante un despido colectivo, planteándose si esa reversión constituye o no un supuesto de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, resuelve sobre la calificación jurídica de esta reversión contractual y sus efectos sobre la validez del despido colectivo, delimitando cuándo la mera recuperación del inmueble y del negocio por el propietario, sin continuidad de la actividad empresarial por su parte, excluye la aplicación del régimen de sucesión de empresa.
Ver ficha completa →Una empresa de limpieza perdió la adjudicación del servicio en un centro de trabajo que, además, fue trasladado a otra ubicación, correspondiendo la nueva adjudicación a otra empresa del sector. Se plantea si, en estas circunstancias, resulta de aplicación la cláusula de subrogación de personal prevista en los convenios sectorial y provinciales de limpieza de edificios y locales.
El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, fija el criterio interpretativo sobre el alcance de esa obligación convencional de subrogación cuando concurre, junto con el cambio de adjudicatario, un traslado del centro de trabajo a una ubicación distinta, precisando en qué condiciones la empresa entrante debe subrogar a la plantilla que venía prestando el servicio.
Ver ficha completa →En el marco de un proceso de impugnación colectiva de un despido tramitado por la vía del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se suscitó como cuestión previa si el órgano judicial puede entrar a examinar la existencia de una subrogación empresarial cuando no consta que se haya producido una extinción contractual computable a efectos de despido colectivo.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el alcance de este examen, precisando los límites del proceso especial del artículo 124 LRJS para resolver, con carácter incidental, cuestiones relativas a la sucesión empresarial cuando estas no vienen acompañadas de extinciones contractuales que permitan calificar la medida como un despido colectivo.
Ver ficha completa →Ante un cambio de adjudicatario en un servicio de vigilancia de seguridad privada, el convenio colectivo del sector establece un régimen de sucesión de empresa que obliga a la empresa entrante a subrogar al personal que venía prestando el servicio, salvo que se acredite que no ha existido una sucesión real de la plantilla.
El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina, confirma que corresponde a la empresa entrante la carga de probar la inexistencia de esa sucesión de plantilla para poder excluir la responsabilidad solidaria que, en otro caso, le impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su condición de nueva titular del servicio.
Ver ficha completa →Un grupo de controladores aéreos de ENAIRE demandó en tutela de derechos fundamentales por entender vulnerado su derecho a la igualdad retributiva en la aplicación del complemento personal transitorio, no absorbible, previsto para compensar la adaptación a la nueva jornada regulada en el artículo 141.II del II Convenio Colectivo de los Controladores de la Entidad Pública.
El Tribunal Supremo estima que se ha producido la vulneración denunciada y fija la interpretación correcta de la cláusula convencional, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a percibir el complemento en las condiciones pactadas, sin las diferencias de trato reclamadas en el litigio.
Ver ficha completa →Tras la fusión entre CaixaBank y Bankia, el acuerdo de integración laboral suscrito entre la entidad resultante y la representación de los trabajadores estableció, para determinados aspectos de las condiciones laborales, un tratamiento diferenciado en función de la entidad de procedencia del personal integrado.
El Tribunal Supremo declara que ese tratamiento diferenciado por el mero origen empresarial vulnera el principio de igualdad, al no apreciarse una justificación objetiva y razonable para mantener condiciones laborales distintas entre trabajadores que, tras la fusión, prestan servicios en la misma entidad y bajo el mismo convenio.
Ver ficha completa →El litigio plantea hasta dónde llega la obligación empresarial de facilitar los datos que integran el registro retributivo cuando, por el reducido número de personas trabajadoras en un determinado puesto o categoría, proporcionar los valores exigidos por la normativa de igualdad retributiva conduciría a identificar indirectamente a personas concretas.
El Tribunal Supremo fija como criterio que el registro retributivo debe reflejar valores medios y no datos individualizados de los salarios, de modo que se preserve la finalidad de transparencia retributiva que persigue la norma sin comprometer, por la vía de la identificación indirecta, el derecho a la protección de datos personales de la plantilla.
Ver ficha completa →Un extrabajador de Liberbank (hoy Unicaja Banco) que se acogió a la prejubilación en febrero de 2012 reclamó el abono de las aportaciones extraordinarias al plan de pensiones que la entidad pactó posteriormente, en diciembre de 2013, para compensar la suspensión de aportaciones ordinarias durante los ejercicios 2014 a 2017. El trabajador reclamaba más de 79.000 euros en concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias dejadas de ingresar.
El Tribunal Supremo estima el recurso del banco y revoca la condena impuesta en instancia: la cláusula II.B.6 del acuerdo de 27 de diciembre de 2013 solo beneficia a quienes permanecían en situación de aportación activa durante el periodo de suspensión, de modo que los prejubilados cuya relación laboral ya se había extinguido en 2012 —antes incluso de iniciarse la suspensión en 2014— quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Ver ficha completa →Un trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal Randstad a Ferrovial Servicios sufrió un accidente de trabajo que derivó en incapacidad permanente total. El convenio colectivo de las ETT reconocía una indemnización de 10.500 euros por esta contingencia, mientras que el convenio de la empresa usuaria —a la que estuvo asignado durante la prestación de servicios— preveía una mejora voluntaria muy superior, de 60.101,21 euros.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Randstad y confirma que el trabajador cedido tiene derecho a la mejora voluntaria de la empresa usuaria, no a la, inferior, de su propia empresa formal. La Sala razona que estas mejoras de Seguridad Social forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que el artículo 11 de la Ley 14/1994 y la Directiva 2008/104/CE exigen equiparar entre trabajadores cedidos y trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, condenando a Randstad a abonar la diferencia de 49.601,21 euros.
Ver ficha completa →Varios sindicatos (USO, CC.OO., CGT y UGT) plantearon un conflicto colectivo frente a Serveo Servicios por exigir a la plantilla, para conceder el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, requisitos adicionales no previstos en la ley: acreditar la condición de cuidador principal y la convivencia con la persona afectada.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma que estas exigencias adicionales son contrarias a derecho. La Sala recuerda que la ley española amplió deliberadamente la protección de la Directiva (UE) 2019/1158 y que el permiso no exige más justificación previa que el parentesco y la situación médica del familiar, sin que quepa condicionarlo a la prueba de una dedicación asistencial específica.
Ver ficha completa →El sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para determinar qué convenio colectivo resultaba de aplicación a Financiera El Corte Inglés EFC, entidad que había venido aplicando erróneamente el convenio de Grandes Almacenes pese a existir, desde 2017, un convenio sectorial propio de establecimientos financieros de crédito, y un convenio de empresa negociado entre enero y marzo de 2021.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y fija un régimen escalonado: el convenio sectorial rige en exclusiva hasta el 2 de marzo de 2021; desde esa fecha y hasta el 30 de junio de 2023, el convenio de empresa prevalece, por prioridad aplicativa relativa del artículo 84.2 ET, en salario base, complementos, horas extraordinarias, jornada, clasificación profesional, modalidades contractuales y conciliación; y desde el 1 de julio de 2023, el convenio de empresa sigue rigiendo esas materias salvo el salario base y sus complementos vinculados, que vuelven a regirse por el convenio sectorial en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. La Sala aclara además que la acción declarativa sobre el convenio aplicable no prescribe mientras subsista la controversia.
Ver ficha completa →Un trabajador contratado temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta a través de un programa de empleo subvencionado percibía 1.458,68 euros mensuales, muy por debajo de los 13.628,28 euros de salario base anual que el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado reconocía para su categoría, sin que la Administración le hubiera aplicado las mejoras convencionales correspondientes.
El Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la condena a la Delegación del Gobierno por vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva (artículo 14 CE): además de la indemnización por daño moral, procede reconocer dentro del mismo proceso de tutela de derechos fundamentales —sin necesidad de acudir a un procedimiento distinto de reclamación de cantidad— el resarcimiento de las diferencias salariales dejadas de percibir, fijadas en 1.733,74 euros, como parte inherente a la reparación íntegra de la discriminación.
Ver ficha completa →Un oficial encofrador sufrió una caída al final de su jornada al descender por una escalera de tipo «pañuelo» en una obra, portando un cubo de herramientas. Entre los peldaños y el tabique existía un hueco de 52 centímetros de altura, sin rodapié, barandilla ni ningún otro elemento de protección que separara la escalera de ese vacío, y sin señalización específica que advirtiera del riesgo en ese punto concreto.
El TSJ de Murcia desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total derivadas del accidente. La Sala rechaza que se tratara de un caso fortuito o de un mero traspié imputable al trabajador: el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para neutralizar incluso los descuidos o imprudencias no temerarias del trabajador, y la familiaridad de este con el lugar no elimina un riesgo objetivamente evidente que exigía una protección específica, más allá de la señalización genérica existente en la entrada de la obra.
Ver ficha completa →Los sindicatos CGT, CSIF y UGT-FICA impugnaron las tablas salariales de 2024 de TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria), que calculaban el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre 360 días y 8 horas, en lugar de entre la jornada anual efectivamente pactada —entre 1.650 horas con carácter general y 1.680 horas para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales—.
El Tribunal Supremo estima en parte los recursos y anula el importe mínimo fijado para la hora extraordinaria en las tablas de 2024, al resultar inferior al de la hora ordinaria calculada correctamente: con un salario anual de 30.300 euros y una jornada de 1.650 horas, la hora ordinaria resultante (18,36 euros) superaba a la extraordinaria fijada por la empresa (17,88 euros), lo que vulnera el artículo 35 ET, que impide retribuir la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria.
Ver ficha completa →El sindicato SEPLA impugnó el Anexo XIX del convenio colectivo de Air Europa, que excluía a los pilotos con reducción de jornada por guarda legal del prorrateo de los complementos retributivos variables, exigiéndoles alcanzar los mismos umbrales mínimos de horas de vuelo que a quienes trabajaban jornada completa. De los 44 pilotos afectados por reducciones de jornada, 39 eran hombres y 5 mujeres.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara parcialmente ilegal la cláusula convencional en cuanto a los tramos de complemento variable vinculados a los umbrales de 55 a 75 horas de vuelo y de más de 75 horas: en aplicación del artículo 37.6 ET, los complementos salariales que no dependen de la duración de la jornada deben prorratearse y abonarse en proporción a la reducción, sin que el convenio pueda excluir sin más su devengo a quienes ejercen este derecho de conciliación.
Ver ficha completa →Una trabajadora había prestado servicios para la Comunidad de Madrid desde 2016 mediante sucesivos contratos temporales de interinidad; los tribunales españoles reconocieron el carácter abusivo de esa sucesión y la calificaron como personal indefinido no fijo, sin llegar a declarar la fijeza. El Tribunal Supremo, al conocer su recurso, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el modelo español de reparación del abuso de la temporalidad en el sector público cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
La Gran Sala del TJUE concluye que, en su configuración actual, el modelo español no satisface las exigencias de efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio del Derecho de la Unión: la figura del «indefinido no fijo» perpetúa la precariedad en lugar de sancionarla; las indemnizaciones tasadas (de 20 o 33 días) no reparan el daño ni disuaden a la Administración; el régimen de responsabilidad patrimonial resulta demasiado ambiguo; y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, al estar abiertos a terceros ajenos al abuso, no garantizan que sea la propia víctima quien consolide su plaza. A falta de medidas alternativas realmente eficaces, los Estados miembros no pueden invocar la prohibición de convertir en fijos los contratos temporales abusivos del sector público.
Ver ficha completa →Una trabajadora de Aeromédica Canaria, madre de un bebé de 15 meses, solicitó el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores aportando un informe médico que señalaba que el lactante «precisaba cuidados maternos» durante tres días. La empresa denegó el permiso por considerar insuficiente la documentación y, al ausentarse la trabajadora los días 10 y 11 de febrero de 2025 para atender a su hijo, le descontó 84,12 euros del salario en concepto de falta de asistencia.
El TSJ de Canarias revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad radical de la negativa empresarial, apreciando discriminación tanto por razón de sexo como por asociación con la condición del menor. La Sala señala que el concepto de enfermedad grave debe interpretarse siempre de forma flexible, atendiendo a las necesidades reales de cuidado y nunca desde una óptica adultocéntrica que minimice los riesgos propios de un lactante. La empresa es condenada a devolver los 84,12 euros descontados y a indemnizar con 1.500 euros a la madre y otros 1.500 euros al hijo, reconociendo a este último su propia legitimación como perjudicado. Un voto particular cuestionó si concurrían los requisitos legales del permiso.
Ver ficha completa →El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara admisible la demanda de un trabajador cuya empresa fiscalizó el contenido de su teléfono móvil corporativo. La Sala considera que dicha injerencia, al no ampararse en normas internas claras y preestablecidas, no haberse precedido de un aviso previo al empleado, ni contar con un control judicial posterior que verificara su proporcionalidad, resulta contraria al derecho al respeto de la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El Tribunal declara así que se ha producido una violación de dicho precepto, reafirmando que la facultad de control empresarial sobre dispositivos corporativos no es ilimitada y debe sujetarse a garantías mínimas de previsibilidad, proporcionalidad y control externo.
Ver ficha completa →La Sentencia desestima íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daños morales de 30.000 euros interpuesta por una trabajadora tras su readmisión por un despido nulo previo. La resolución determina que no concurren los elementos de sistematicidad, persistencia e intencionalidad denigratoria necesarios para declarar la existencia de acoso laboral (mobbing), por lo que el juzgado absuelve a la empresa y deniega cualquier compensación económica por ausencia de perjuicios probados.
La magistrada fundamenta que no se acreditaron las conductas hostiles alegadas, pues la empresa no imponía una vestimenta específica, suministró formación desde el primer día, compensó el uso de teléfonos personales y no restringió el acceso a citas médicas. El fallo resalta además las graves contradicciones en el informe forense, donde la actora denunciaba agresiones y amenazas diarias en fechas en las que se encontraba de baja médica y fuera del entorno laboral. Al no apreciarse una vulneración objetiva de la dignidad o integridad moral, sino meras tensiones propias de la disciplina organizativa, el tribunal concluye que no existió acoso laboral.
Ver ficha completa →El Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en vía judicial atendiendo a las circunstancias concretas del caso, al no apreciar vulneración ni exigir la aplicación directa del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.
La Sala recuerda que el propio Tribunal Constitucional ya reconoció que la indemnización tasada establecida por el legislador constituye una reparación adecuada (ATC 43/2014), y explica que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto del civil: no es necesario acreditar daños y perjuicios concretos, que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT emplea conceptos genéricos que impiden su aplicación directa a cada caso, de modo que el artículo 56 ET no se opone a dicho precepto ni a la Recomendación 166 que lo complementa. El Tribunal precisa que no se cuestionan otras reparaciones distintas para otras situaciones o calificaciones de despido, ni las mejoras que los convenios o pactos colectivos o individuales puedan introducir sobre la indemnización legalmente establecida, y concluye que este modelo ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 617/2025, de 29 de diciembre, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la resolución del Juzgado de lo Social n.º 6 de Palma y declara la improcedencia del despido disciplinario.
El tribunal fundamenta su decisión en que la falta de comunicación personal e inmediata de la ausencia el día en que el empleado inició una baja médica por incapacidad temporal —así como el hecho de haber avisado inicialmente a un compañero y no directamente a la empresa— no reviste la entidad ni la gravedad suficientes como para tipificar una transgresión de la buena fe contractual o un abuso de confianza que justifique la máxima sanción de despido, máxime cuando quedó acreditado que el trabajador se encontraba efectivamente enfermo y acudió al centro de salud.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Burgos) 210/2026, de 29 de abril, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y el codemandado, confirmando la declaración de vulneración de derechos fundamentales y el abono de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.
El Tribunal ratifica que la actuación empresarial consistente en publicar el parte de baja médica de un trabajador en un grupo de WhatsApp corporativo constituye una intromisión ilegítima y un ataque directo a su dignidad, así como a su derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad, al exponer información personal de salud sin justificación legítima.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 515/2026, de 11 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, que declaró la nulidad por discriminación del despido disciplinario de un comercial.
El Tribunal ratifica que el cese —ejecutado bajo la apariencia de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento apenas un día después de que el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal por ansiedad— obedeció en realidad a un propósito discriminatorio por razón del estado de salud. Al no haber acreditado la mercantil una causa real, cierta y justificada de la bajada de rendimiento alegada, la empresa no logró desvirtuar el panorama indiciario de discriminación, lo que determina la nulidad radical de la decisión extintiva en aplicación de la Ley 15/2022 y del Estatuto de los Trabajadores.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 730/2025, de 24 de octubre, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de un peón especialista dedicado a las labores de rebarbado de piezas metálicas.
El Tribunal ratifica que la empresa logró acreditar de forma fehaciente una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo —al emplear entre 26 y 32 horas en tareas cuyo tiempo estándar estimado oscila entre 3 y 5 horas, frente a las 3 horas y media invertidas por un compañero—, sin que dicha decisión extintiva suponga una represalia ni constituya una discriminación por razón de la salud o por haber reclamado previamente una cesta de navidad, al haberse roto el nexo causal y demostrado una causa real y objetiva de incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2085/2026, de 7 de mayo, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido disciplinario, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
El Tribunal fundamenta que, si bien existían indicios de discriminación por razón de enfermedad y un proceso de incapacidad temporal coetáneo, la decisión extintiva carece de la proporcionalidad exigida, ya que las conductas imputadas durante la baja (como cargar de forma puntual material o realizar gestiones cotidianas) no revisten la gravedad suficiente como para justificar la máxima sanción disciplinaria de despido. Al no haber acreditado la empresa una justificación objetiva y razonable que incluya la proporcionalidad de la medida, el despido resulta radicalmente nulo.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 681/2026, de 21 de julio, estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Eltec IT Services, S.L.U., casa y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordena la devolución de las actuaciones para que el órgano de suplicación resuelva íntegramente los motivos de la impugnación empresarial por el cauce del procedimiento ordinario.
El Pleno de la Sala de lo Social delimita que, cuando una controversia sobre modificación de condiciones (como la supresión de la jornada de verano tras una subrogación empresarial) no responde propiamente a una decisión unilateral y caprichosa amparada en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino a la aplicación de un nuevo convenio colectivo al amparo del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, el litigio desborda los estrictos márgenes de la modalidad procesal especial del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En tales supuestos, el juzgador debe reconducir el asunto hacia el proceso ordinario (con aplicación del artículo 102.2 de la LRJS) para garantizar la plena cognición y el régimen de recursos correspondiente, evitando restringir indebidamente el derecho a la suplicación.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid) 122/2025, de 27 de enero, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora.
El Tribunal ratifica que la publicación esporádica de vídeos en redes sociales (como Instagram y TikTok) ejerciendo como «Beauty Influencer» para una marca de belleza —actividad que la empleada ya realizaba desde antes de iniciar su baja médica por ansiedad— no constituye una transgresión de la buena fe contractual ni un abuso de confianza. La Sala argumenta que la realización de dicha actividad no evidencia simulación de enfermedad ni consta que perjudicara o retrasara el proceso de recuperación de la dolencia psíquica diagnosticada, por lo que la medida extintiva carece de justificación.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede Las Palmas de Gran Canaria) 853/2026, de 16 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mercadona, S.A., confirmando la resolución de instancia que declaró la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora afectada por esclerosis múltiple progresiva, y condena a la empresa al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños morales.
El Tribunal fundamenta su decisión en que la mercantil vulneró el derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de la empleada (específicamente sus datos de salud), al constatarse una filtración de información confidencial desde el servicio médico de prevención hacia la empresa y los investigadores privados, lo que permitió a estos últimos iniciar un seguimiento en un lugar y hora concertados de forma privada para una cita médica. Al haberse obtenido la información vulnerando derechos fundamentales, la prueba del detective privado resulta radicalmente ilícita. La Sala corrobora además que las actividades observadas durante la baja por incapacidad temporal no contravenían las prescripciones médicas ni evidenciaban una aptitud laboral plenamente recuperada, existiendo un móvil discriminatorio por razón de enfermedad que determina la nulidad radical del despido.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada) 1253/2026, de 14 de mayo, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución del Juzgado de lo Social n.º 6 de Almería, ratificando la procedencia del despido disciplinario de un dependiente-cajero de un supermercado.
El Tribunal fundamenta su decisión en que las actuaciones cometidas por el empleado —consistentes en manipular e incorporar de forma indebida pegatinas de descuento del 30% en productos (como bebidas proteicas o carne) cuya fecha de caducidad aún no lo justificaba para consumirlos personalmente, así como realizarse autocobros contrarios a la normativa interna de la empresa— constituyen infracciones graves y culpables. Estas conductas vulneran los deberes básicos de probidad, lealtad y los protocolos de la compañía, quebrando de manera irremediable la confianza depositada y configurando una flagrante transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, la cual no puede ser minorada por la aplicación de la teoría gradualista.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 974/2025, de 30 de junio, confirma la anulación del recargo de prestaciones del 30% impuesto a una empresa tras un accidente laboral.
El Tribunal establece que no procede el recargo de prestaciones cuando la mercantil cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo a disposición los medios preventivos adecuados (como escaleras de mano), de modo que la imprudencia del trabajador —quien decidió de forma voluntaria y por comodidad prescindir del equipo seguro y subirse a una superficie inestable— rompe por completo la relación de causalidad y exonera de responsabilidad a la empleadora.
Ver ficha completa →La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 633/2026, de 7 de julio, desestima el recurso de casación interpuesto por la representación sindical, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la modificación del programa de incentivos comerciales efectuada por la empresa Roche Diagnostics S.L. para el año 2025.
El Alto Tribunal determina que la alteración del sistema de retribución variable —al incidir sobre objetivos de carácter individual o plural y no colectivos conforme a la definición del convenio colectivo aplicable— únicamente exigía cumplir con el trámite previo de información y consulta a los representantes de los trabajadores, sin necesidad de alcanzar un acuerdo ni seguir los cauces formales de la negociación colectiva. La Sala corrobora además que la modificación respeta los parámetros de ser medible, cuantificable y alcanzable, descartando que los ajustes en los tramos de rappel y en la ponderación de las partidas constituyan una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo o vulneren la libertad sindical.
Ver ficha completa →El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el cómputo del límite máximo de 12 meses en las indemnizaciones extintivas de 20 días de salario por año de servicio (despido objetivo, despido colectivo, trabajador indefinido no fijo y movilidad geográfica). Conectando el art. 56.1 ET con la disposición transitoria 11ª del mismo texto legal, el Alto Tribunal fija el tope en 360 días de salario —12 meses a razón de 30 días cada uno—, no en 365.
La Sala consolida así la misma regla de cómputo (mes = 30 días) que ya había aplicado al tope de 42 mensualidades (1.260 días) en las SSTS 118/2016, de 18 de febrero (rcud. 3257/2014), y 582/2017, de 4 de julio (rcud. 2991/2016). La doctrina motiva la actualización de julio de 2026 de la Guía práctica legal y jurisprudencial de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales del CGPJ, y exige revisar la parametrización de las hojas de cálculo y macros que apliquen el tope de 12 meses.
Ver ficha completa →El sindicato ELA impugnó el «Acuerdo Vacacional 2025/2026» pactado entre Delta Seguridad SA y el comité de empresa en Guipúzcoa, por entender que constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal Supremo desestima el recurso.
La Sala distingue entre la negociación individual de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones (art. 38.2 ET) y la negociación colectiva del sistema o turno rotativo de disfrute, a la que remite el art. 57 del Convenio Colectivo estatal de seguridad privada sin fijar criterios, dejando margen a la negociación de empresa. No era, por tanto, necesario acudir al procedimiento de descuelgue del convenio.
Ver ficha completa →Una empleada de Supermercados Champion SAU se apropió de cinco vales de descuento promocionales destinados a clientes, canjeándolos en compras personales por un beneficio de 8,06 €; la empresa la despidió disciplinariamente. El TSJ del País Vasco había declarado el despido improcedente aplicando la teoría gradualista, por considerar desproporcionada la sanción máxima frente a la escasa cuantía implicada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y confirma la procedencia del despido: cuando el convenio colectivo tipifica una conducta como falta muy grave y reserva para ella el despido como una de las sanciones posibles —sin remitir expresamente a criterios de proporcionalidad para elegir entre las distintas sanciones—, no corresponde a los órganos judiciales corregir la elección sancionadora de la empresa, pues ello equivaldría a descalificar el propio cuadro normativo convencional.
Ver ficha completa →Una empresa presentó una demanda de revisión de una sentencia firme de 2023 sobre un despido disciplinario relacionado con un caso de acoso sexual, invocando como hecho nuevo una condena penal posterior dictada por conformidad.
El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión, apreciando la caducidad de la acción y el agotamiento de los recursos disponibles, con condena en costas de 1.500 € a favor del trabajador y pérdida del depósito constituido, sin que quepa ulterior recurso.
Ver ficha completa →Una peluquera canina de un negocio unipersonal mostró disconformidad interna con sus condiciones de trabajo —entre ellas, la realización de horas extraordinarias— sin haber presentado una reclamación formal previa, y fue despedida poco después.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del empresario, con condena en costas, y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) que había declarado la nulidad del despido. La Sala amplía la garantía de indemnidad a esas discrepancias internas no formalizadas, apreciando el nexo temporal entre la queja y el cese como indicio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la empresa, que no logró acreditar una causa real y ajena a toda represalia.
Ver ficha completa →Una comisión representativa de trabajadoras impugnó un despido colectivo (ERE) solicitando su nulidad y la readmisión de toda la plantilla. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que había validado el despido colectivo.
La Sala precisa que la presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo sobre la regularidad del período de consultas y la buena fe negocial es una presunción valorable por el órgano judicial junto con el resto de la documentación pertinente, y no una prueba tasada que se imponga automáticamente sobre el criterio judicial.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de construcción fue despedido disciplinariamente por incumplimiento reiterado de su horario laboral; el Tribunal de Instancia de Ciudad Real declaró procedente el despido.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, avalando el uso de los datos de geolocalización del GPS del vehículo de empresa como prueba de las faltas de puntualidad, aunque el trabajador se hubiera negado a firmar la información previa al respecto, al no apreciarse una transgresión de la buena fe contractual en la obtención de la prueba.
Ver ficha completa →Una gerente de Mercadona en Salamanca fue despedida disciplinariamente tras aplicarse a sí misma descuentos indebidos en la compra de productos de las secciones que gestionaba. El mismo día de los hechos firmó, tras que se le explicaran en dos ocasiones, un documento de reconocimiento de los mismos, recibiendo a continuación un plazo de dos días para formular alegaciones.
El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación, aclarando que el trámite de audiencia previa exigido por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT no queda excusado por el hecho de que el trabajador reconozca los hechos imputados, si bien en este caso concreto la empresa sí lo concedió de forma efectiva, sin coacción ni intimidación acreditadas.
Ver ficha completa →CCOO-Industria, con adhesión de UGT-FICA, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético sobre si los permisos retribuidos, las ausencias por fuerza mayor, ciertas suspensiones de contrato y el permiso parental podían perjudicar el premio de continuidad frente al absentismo.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional, pero declara que esos permisos y suspensiones no pueden computar negativamente a efectos del premio.
Ver ficha completa →Granada Club de Fútbol SAD recurrió en casación una resolución sobre reintegro de una subvención de la Diputación de Granada, tras habérsele considerado extemporáneo un recurso de reposición por un error en el cómputo del plazo de una notificación electrónica no abierta. El Tribunal Supremo estima el recurso.
La Sala fija doctrina sobre el art. 43.2 de la Ley 39/2015: el plazo de diez días naturales para entender rechazada —y por tanto practicada— una notificación electrónica no abierta debe computarse desde el día siguiente a su puesta a disposición, no desde el mismo día. Aunque el caso de origen es ajeno al ámbito laboral, la doctrina resulta directamente aplicable al régimen de notificaciones electrónicas del INSS y otros organismos de la Seguridad Social, y guarda relación directa con el reciente cambio normativo sobre notificaciones electrónicas obligatorias en materia de incapacidad temporal y permanente.
Ver ficha completa →Un coordinador de gestión social de activos de una entidad pública de gestión de activos bancarios comunicó su baja voluntaria y, dentro del plazo de preaviso, se retractó de ella antes de que produjera efectos; la empresa no admitió la retractación y dio por extinguida la relación laboral.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la entidad, al apreciar inexistencia de contradicción con la sentencia de contraste, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que había declarado improcedente el cese al no admitirse la retractación en tiempo hábil.
Ver ficha completa →Un jefe de sección de cerámica de una cadena de bricolaje impugnó su despido ante el SMAC, invocando en su defensa un acuerdo transnacional suscrito a nivel de grupo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con imposición de costas, y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado la improcedencia del despido, validando así el valor y la eficacia del acuerdo transnacional invocado por el trabajador.
Ver ficha completa →Una gerente de una cadena de supermercados fue despedida disciplinariamente al constatarse, mediante un informe de detectives, que empleaba su reducción de jornada por cuidado de un familiar con otros fines.
El Juzgado de Benidorm declaró procedente el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación y sin apreciar vulneración de derechos fundamentales; el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia, apreciando una transgresión de la buena fe contractual.
Ver ficha completa →Un trabajador de un ayuntamiento fue despedido disciplinariamente tras constatarse, mediante un informe de detectives, que había fichado su entrada y se encontraba, en horario de trabajo, en un bar ajeno a su puesto.
El Juzgado de Granollers declaró procedente el despido y el TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación del trabajador, confirmando íntegramente la sentencia y validando el control horario ejercido por el ayuntamiento.
Ver ficha completa →Los sindicatos ALFERRO y SFI plantearon conflicto colectivo frente a una empresa pública de transporte ferroviario para que el plus de asistencia se reconociera también durante los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y, a su vez, estima en parte la demanda sindical, fijando doctrina sobre la distinción entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos del devengo del complemento.
Ver ficha completa →Un trabajador jubilado de una empresa eléctrica reclamaba el mantenimiento de un beneficio de fluido eléctrico reconocido en un convenio histórico del sector.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, aprecia interés casacional objetivo conforme al nuevo régimen procesal, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) por razón de cosa juzgada y desestima la pretensión del trabajador, en una resolución identificada como sentencia guía sobre el funcionamiento del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina.
Ver ficha completa →CGT, USO, FeSMC-UGT y CCOO plantearon conflicto colectivo frente a la patronal del sector de contact center por la práctica de no compensar a quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado cuando un festivo coincide con el sábado de descanso semanal.
La Audiencia Nacional desestima primero las excepciones procesales planteadas y, siguiendo pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre el mismo sector, estima las demandas y declara la práctica empresarial contraria a derecho.
Ver ficha completa →UGT-FICA planteó conflicto colectivo para que se declarase de aplicación el convenio del sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de Madrid a los trabajadores de determinados centros de una cadena de ópticas, por entender que esa era su actividad predominante.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció la aplicación de dicho convenio.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de servicios vio denegado su reingreso al finalizar un período de excedencia voluntaria; el Juzgado de Barcelona había declarado improcedente el despido derivado de esa negativa de reingreso.
El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación de la empresa, revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empresa de las pretensiones del trabajador.
Ver ficha completa →Adecco Outsourcing S.A. impugnó el acta de infracción grave (art. 12.16.b LISOS) levantada por la Inspección de Trabajo de Guadalajara por no adoptar medidas suficientes frente a temperaturas de 32°C registradas en una nave de picking/packing, muy por encima de los límites del RD 486/1997 (17-27°C en trabajos sedentarios, 14-25°C en trabajos ligeros).
El Tribunal de Instancia de Guadalajara desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 2.451 €, rechazando las alegaciones de falta de audiencia previa, falta de motivación e incorrecta tipificación de la infracción.
Ver ficha completa →La Confederación Intersindical Galega impugnó el acuerdo-tipo sobre teletrabajo elaborado por una empresa de contact center, alegando infracción de los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, al tratarse de acuerdos individuales sin negociación colectiva previa.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la validez del acuerdo, incluidas sus previsiones sobre reversibilidad e incidencias técnicas del teletrabajo, sin apreciar vulneración de la libertad sindical.
Ver ficha completa →Una titulada superior de una entidad financiera solicitó la extinción indemnizada de su contrato por vulneración de derechos fundamentales; su demanda fue desestimada en instancia.
El TSJ del País Vasco estima en parte su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara extinguida la relación laboral al amparo del artículo 50 ET, condenando solidariamente a ambas empresas a abonarle 328.491,62 € de indemnización más otros 7.501 € por daños morales. En el litigio resultó determinante una grabación de una reunión de Teams que continuó activa tras finalizar el encuentro formal, captando comentarios que vulneraban el derecho a la intimidad de la trabajadora.
Ver ficha completa →Un trabajador de una agencia de viajes fue despedido disciplinariamente; el Juzgado de Barcelona declaró la improcedencia del despido, pero descartó su nulidad pese a la proximidad temporal con el inicio de una incapacidad temporal, al constatar que la decisión extintiva ya estaba adoptada antes de que la empresa tuviera conocimiento de la baja médica.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma íntegramente la sentencia.
Ver ficha completa →Una cuidadora contratada por el hijo de una persona en situación de dependencia reclamó cantidades adeudadas por su trabajo como empleada de hogar, tras finalizar la relación laboral en circunstancias discutidas y sin contar con autorización de residencia y trabajo en vigor.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y estima el de uno de los codemandados, absolviéndolo de responsabilidad y manteniendo el resto de la condena de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de construcción fue despedido disciplinariamente tras reincorporarse de un período de incapacidad temporal; el Juzgado de Lleida declaró el despido improcedente.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la improcedencia, al no haber acreditado la empresa el cumplimiento del trámite de audiencia previa exigido antes de proceder al despido.
Ver ficha completa →Una cadena de supermercados despidió disciplinariamente a una trabajadora en situación de baja por ansiedad tras constatar que había consumido una cerveza; el Juzgado de Toledo declaró improcedente el despido.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye un incumplimiento contractual de la entidad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.
Ver ficha completa →Litigio de ejecución de sentencia relativo a una fundación pública canaria sobre el importe exacto, bruto o neto, de unos salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Fundación, casa la sentencia del TSJ de Canarias y resuelve el recurso de suplicación desestimando la pretensión de la demandante, fijando doctrina sobre la obligada práctica previa de las retenciones fiscales y de la cuota obrera a la Seguridad Social al abonar los salarios de tramitación.
Ver ficha completa →Una plataforma digital de reparto impugnó una liquidación de cuotas y un acta de infracción de la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de una actuación de la Inspección de Trabajo, relacionadas con la calificación laboral de sus repartidores (riders).
El tribunal decide suspender el procedimiento nacional y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la incidencia de la gestión algorítmica del servicio en el concepto autónomo de «trabajador» propio del Derecho de la Unión Europea.
Ver ficha completa →Un empresario individual fue sancionado por la Inspección de Trabajo tras una visita a su centro de trabajo, al detectarse que tenía a un trabajador de alta pese a que este percibía simultáneamente prestación por desempleo.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina, con condena en costas de 1.800 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando la sanción por infracción muy grave conforme a la LISOS aunque el empresario alegara ignorar la situación de desempleo del trabajador.
Ver ficha completa →Un encargado de mantenimiento de alumbrado público de una empresa de instalaciones eléctricas fue despedido tras permanecer 545 días en situación de incapacidad temporal.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa, condenada además en costas de 900 €, y confirma la improcedencia del despido por no haberse intentado previamente la adaptación del puesto de trabajo a la situación del trabajador.
Ver ficha completa →Una gerente de una cadena de supermercados con más de veinte años de antigüedad fue despedida disciplinariamente en el contexto de una denuncia interna de acoso laboral presentada contra ella y que no llegó a acreditarse.
El TSJ de Castilla y León estima parcialmente su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la correspondiente indemnización.
Ver ficha completa →El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido de una trabajadora de una cooperativa de servicios sociales vinculado a su situación de enfermedad; el TSJ de Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación.
La Sala fija en 10.001 € la indemnización adicional mínima aplicable cuando el despido está vinculado a una situación de enfermedad, por entender que la sanción legal ordinaria por despido improcedente resulta insuficiente para disuadir este tipo de discriminación.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto de miocardio mientras teletrabajaba desde su domicilio en horario flexible.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al aplicar la presunción de laboralidad y calificar el suceso como accidente de trabajo, sin que la mutua lograra desvirtuar dicha presunción.
Ver ficha completa →La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó acta de infracción a una empresa por contratar a una persona beneficiaria de prestaciones incompatibles con el empleo, sin que constara previamente el alta correspondiente.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, exigiendo que el empleador conociera esa incompatibilidad de prestaciones para poder ser sancionado conforme al régimen del derecho administrativo sancionador.
Ver ficha completa →FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, la implantación por la empresa de un nuevo canal digital («HR Case») como vía exclusiva para gestionar incidencias de nómina y partes de baja, dentro del poder de dirección empresarial sobre la organización del trabajo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien reconoce que los tiempos de respuesta de la herramienta pueden ser difícilmente compatibles con la urgencia de determinadas peticiones relacionadas con derechos laborales.
Ver ficha completa →Una trabajadora impugnó su despido invocando su embarazo y una represalia por haber denunciado previamente una situación de acoso, circunstancias que no figuraban expresamente descritas en la papeleta de conciliación previa presentada.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Madrid y devuelve las actuaciones a dicho tribunal, avalando que esos motivos puedan alegarse igualmente en la demanda judicial aunque no constaran de forma expresa en el acto de conciliación.
Ver ficha completa →Un club deportivo de A Coruña impugnó un acta de infracción de la Inspección de Trabajo relacionada con el pago de salarios a las deportistas de su equipo femenino de hockey, cuya relación se cuestionaba bajo el régimen laboral especial de los deportistas profesionales.
El Juzgado de lo Social anuló la sanción y el TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación del Abogado del Estado, confirmando la anulación de la multa de 30.000 € impuesta al club.
Ver ficha completa →Un extrabajador de una cadena de supermercados, gerente de libre designación con antigüedad desde 1989, solicitó la extinción indemnizada de su contrato por vulneración de derechos fundamentales, tras perder su puesto directivo y pasar a trabajar en caja, con el consiguiente descenso retributivo y sometimiento a registro horario.
El Juzgado de Ciudad Real desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que esos hechos, propios del ejercicio legítimo de la libre designación y remoción del puesto de confianza, no constituyen por sí solos acoso laboral.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa del sector alimentario vio desestimada su demanda en instancia, tras un procedimiento en el que se apreciaron irregularidades en el desarrollo del trámite de conclusiones del acto de juicio.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y casa en parte la sentencia recurrida, declarando la nulidad de actuaciones y ordenando que se vuelva a convocar y celebrar el acto de juicio oral, sin imposición de costas.
Ver ficha completa →Una empresa de ingeniería y construcción se benefició de exenciones de cuotas a la Seguridad Social por un ERTE derivado del Covid-19, y posteriormente despidió a trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a esas bonificaciones.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contencioso-administrativo de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que avaló la exigencia, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de reintegro de las bonificaciones indebidamente disfrutadas.
Ver ficha completa →Un dependiente de carnicería reclamó a su empleador, un comerciante autónomo, el abono de horas extraordinarias, apoyando su pretensión en el registro de jornada llevado en el establecimiento.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fijando doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornada y su relación con la carga de la prueba en la reclamación de horas extraordinarias.
Ver ficha completa →En ejecución de una sentencia de despido improcedente, se despachó ejecución contra una empresa de instalaciones eléctricas por importe de 54.965,14 €, al no haberse ejercitado en forma el derecho de opción entre readmisión e indemnización ni haberse abonado los salarios de tramitación correspondientes.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la empresa frente al auto de ejecución y lo confirma íntegramente, recordando que cumplir la condena por despido improcedente puede exigir algo más que el simple abono de la indemnización, dado el carácter formal del ejercicio del derecho de opción.
Ver ficha completa →El 23 de octubre de 2024, inspectores de trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, accedieron sin autorización judicial ni consentimiento del titular a una nave industrial en Foios (Valencia) que era simultáneamente el domicilio social y el centro de trabajo de la empresa Francisco Ballester S.L., sin llegar a practicar registro ni incautar documentación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara contraria a derecho esa actuación por la vía de hecho: la inviolabilidad del domicilio social también ampara a las personas jurídicas frente a entradas sin la debida cobertura legal o judicial, y la exigencia de autorización judicial nace ya con la mera entrada, con independencia de que después se practique o no registro o incautación, salvo que exista una separación física clara entre domicilio social y centro de trabajo y la actuación se limite expresamente a este último.
Ver ficha completa →Los sindicatos ALFERRO y SF-I impugnaron mediante conflicto colectivo un procedimiento interno de una empresa pública de transporte ferroviario que exigía a los trabajadores reponer de su propio bolsillo los descuadres de caja, sin que percibieran un complemento específico —como el de handling— destinado a cubrir ese riesgo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado, en representación de la empresa, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos, al considerar que el quebranto de moneda forma parte del riesgo empresarial amparado por el principio de ajenidad y no puede trasladarse al trabajador sin la debida compensación.
Ver ficha completa →Una empresa de mensajería internacional (DHL) y varias contratistas de mensajería subcontratadas impugnaron actas de infracción de la Inspección de Trabajo relacionadas con la organización del servicio de reparto.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de las contratistas y estima parcialmente el de la empresa principal, casando en parte la sentencia del TSJ de Cataluña, en un pronunciamiento relevante sobre cómo el control ejercido por la empresa principal a través de la dirección algorítmica del servicio puede evidenciar, pese a la apariencia de subcontratación, una cesión ilegal de trabajadores.
Ver ficha completa →Un repartidor de una plataforma de reparto recurrió una sentencia desfavorable en la que se cuestionaba la forma en que se había tramitado y trasladado a las partes la prueba anticipada practicada en el procedimiento.
El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, precisando el alcance del deber de traslado previo de la prueba anticipada tras la reforma del artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Ver ficha completa →El sindicato ALFERRO planteó conflicto colectivo frente a una empresa pública ferroviaria para que se aclararan y desglosaran de forma comprensible en los recibos de salario los conceptos variables, atrasos e incidencias (procesos de accidente de trabajo e incapacidad temporal, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas, sanciones, etc.).
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, reafirmando el derecho de los trabajadores a una información retributiva clara y transparente en sus nóminas.
Ver ficha completa →Un trabajador jubilado de una corporación pública de medios audiovisuales obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación con una base reguladora de 2.324,93 € y un porcentaje del 96,5 %, en un litigio en el que se discutía la incidencia de una infracotización de la empresa durante parte de la relación laboral.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS/TGSS y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando el alcance de la responsabilidad empresarial derivada de esa infracotización y su repercusión en el cálculo de la prestación.
Ver ficha completa →Recurso de casación penal frente a una condena por un delito contra la libertad sexual, en el que se había admitido como prueba la declaración testifical de la víctima practicada mediante videollamada de WhatsApp.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) desestima el recurso y confirma la condena, con imposición de costas, validando la técnica probatoria empleada. No es una sentencia del orden social —queda fuera del ámbito laboral— pero resulta de interés por su razonamiento sobre la validez de la declaración testifical por videollamada, trasladable a otros procedimientos, incluido el social.
Ver ficha completa →Un trabajador a tiempo parcial de una empresa vio confirmado en instancia su despido disciplinario, aunque con estimación parcial de una reclamación de cantidad de 1.164,91 € por conceptos salariales adeudados.
El TSJ de la Comunidad Valenciana estima en parte su recurso de suplicación, revoca parcialmente la sentencia y declara la improcedencia del despido, al no quedar suficientemente acreditada la reincidencia en las faltas imputadas al trabajador.
Ver ficha completa →UGT de Castilla y León planteó conflicto colectivo frente a la Administración autonómica y la Gerencia de Servicios Sociales para que los complementos de nocturnidad y atención continuada se mantuvieran íntegros, como parte de la totalidad del salario, durante el disfrute de los permisos retribuidos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, favorable al sindicato.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en respuesta, optó por solicitar la extinción indemnizada de su contrato.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada prevista en el artículo 41 ET.
Ver ficha completa →Un técnico comercial fue cesado durante el periodo de prueba; el juzgado de instancia había apreciado irregularidades en la decisión empresarial y declarado la nulidad del cese.
El TSJ de Castilla y León estima el recurso de suplicación de la empresa y declara procedente la extinción por no superación del periodo de prueba, revocando la sentencia de instancia y recordando que, durante dicho periodo, la empresa no está obligada a motivar su decisión.
Ver ficha completa →El sindicato CCOO de Asturias demandó a una empresa del sector alimentario por instalar cámaras de videovigilancia en zonas de paso hacia el vestuario, sin haber informado ni consultado previamente a la representación legal de los trabajadores.
El Tribunal de Instancia estima la demanda, declara vulnerados los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, así como los derechos de información y consulta de sus representantes, y ordena el cese de esa conducta.
Ver ficha completa →Una cadena de supermercados incluyó datos personales de la pareja sentimental de un trabajador despedido (también empleada de la compañía) en la carta de despido de este, sin haber recabado su consentimiento para dicho tratamiento.
El TSJ de Canarias estima parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora afectada, revoca la sentencia de instancia, declara la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, ordena el cese del tratamiento ilícito y la retirada de esos datos de cualquier expediente de la empresa, y condena a esta a indemnizarla.
Ver ficha completa →Una trabajadora mayor de 55 años fue incluida entre las personas afectadas por el expediente de regulación de empleo (ERE) de una empresa conservera.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el recurso de suplicación de la empresa, precisando el alcance de la obligación empresarial de suscribir un convenio especial con la TGSS para los trabajadores mayores de 55 años afectados por un despido colectivo.
Ver ficha completa →Un operario de logística de una empresa del sector de panificación demandó a su empresa alegando vulneración de su derecho a la desconexión digital, por seguir recibiendo notificaciones y avisos de la plataforma de comunicación interna Signaturit durante su baja médica.
El Juzgado de Guadalajara desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, señalando que el derecho a la desconexión digital no tiene carácter absoluto y debe modularse en función de la naturaleza y relevancia de las comunicaciones recibidas.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa discutió los efectos y la eventual devolución de cantidades derivados de un pacto de no competencia postcontractual redactado de forma deficiente.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, condenando además a la recurrente al pago de 1.500 € en costas.
Ver ficha completa →Un conductor-mecánico de una empresa de transportes fue despedido disciplinariamente estando en situación de baja médica, al constatarse que realizaba actividades incompatibles con su proceso de recuperación.
El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido.
Ver ficha completa →Una auxiliar de geriatría de una residencia fue despedida a raíz de una confesión suya sobre determinados hechos, y obtuvo en instancia una sentencia favorable en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales al considerarse nulo el despido.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 800 € más IVA, y confirma la sentencia, al considerar que la confesión de la trabajadora en que se basó la decisión empresarial se obtuvo sin las garantías debidas de defensa frente a la autoincriminación.
Ver ficha completa →Un operario especialista polivalente de una fábrica de automóviles, con antigüedad desde 1999, impugnó su despido disciplinario.
El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, aplicando el principio in dubio pro operario para resolver las dudas fácticas planteadas en el litigio.
Ver ficha completa →CCOO impugnó ante la Audiencia Nacional, mediante conflicto colectivo, la modificación de la jornada anual del personal de las estaciones de tratamiento de agua potable de una mancomunidad.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del sindicato, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la modificación, al apreciar que suponía una inaplicación del convenio colectivo sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Ver ficha completa →UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una cadena de restauración (Burger King) para reconocer a los trabajadores con antigüedad anterior a mayo de 2013 el derecho a un día de permiso retribuido y no recuperable por asuntos propios, en aplicación del principio de condición más beneficiosa.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconoció ese derecho.
Ver ficha completa →FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, cláusulas de varios planes de bonus de una entidad bancaria que condicionaban su cobro a la ausencia de «incumplimientos normativos de carácter sustancial», por entender que introducían un margen de discrecionalidad excesivo equiparable a una multa de haber.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la entidad y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, declarando la nulidad de las cláusulas por su indeterminación.
Ver ficha completa →Una empresa reclamó a un antiguo empleado el reintegro de la compensación económica percibida por un pacto de no competencia postcontractual, alegando su incumplimiento. El Juzgado de Elche absolvió al trabajador.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, confirmando que no existió infracción del pacto, con condena en costas de 800 €.
Ver ficha completa →Un instalador y reparador de líneas eléctricas fue despedido por ineptitud sobrevenida tras un informe de «no apto» emitido por el Servicio de Prevención, y cuestionó si dicho informe constituye causa objetiva suficiente para excluir la discriminación o la nulidad del despido.
El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, validando el informe de aptitud como causa objetiva del despido.
Ver ficha completa →La Confederación Intersindical Galega impugnó cláusulas del convenio colectivo de una cadena de supermercados (Mercadona) relativas al cálculo de la prima por objetivos y su reducción durante determinadas ausencias, entre ellas las bajas médicas.
El Tribunal Supremo resuelve fijando los términos en que la regulación de esos incentivos debe evitar la discriminación por razón de enfermedad, precisando que una reducción proporcional y sin sesgo específico contra la enfermedad no resulta discriminatoria, y ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Ver ficha completa →Una operaria especialista de una empresa textil, con exámenes de salud favorables en 2019 y 2020, planteó una reclamación de tutela de derechos fundamentales relacionada con una baja médica por ansiedad y la falta de adaptación de su puesto de trabajo.
El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de A Coruña, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales en la actuación empresarial.
Ver ficha completa →Un trabajador de una fundación pública de investigación fue cesado durante el periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en la entidad, alegando que el cese constituía una represalia.
El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación y confirma que haber presentado esa denuncia no impide a la empresa desistir libremente durante el periodo de prueba, al no acreditarse un nexo causal directo con el cese.
Ver ficha completa →Una mutua colaboradora con la Seguridad Social litigó frente al INSS, la TGSS y la trabajadora beneficiaria sobre la responsabilidad del pago de una prestación relacionada con un proceso de incapacidad temporal que había alcanzado los 545 días de duración.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua, casa la sentencia del TSJ de Cataluña y resuelve el debate de suplicación en su favor.
Ver ficha completa →UGT-FICA, con adhesión de CCOO y CGT, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético para extender a todo el personal el mismo régimen de teletrabajo, al no estar dicha modalidad regulada de manera uniforme en el convenio colectivo aplicable.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado un régimen distinto para el personal dentro y fuera del ámbito de aplicación del convenio, sin apreciar discriminación.
Ver ficha completa →Un trabajador reclamó el reconocimiento de la situación legal de desempleo y la prestación correspondiente, en un litigio en el que resultaba determinante el cómputo del plazo de solicitud en relación con unos días de vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
El Tribunal Supremo estima su recurso, casa la sentencia del TSJ de Galicia y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo, fijando doctrina sobre dicho cómputo del plazo.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de servicios turísticos impugnó su despido disciplinario, declarado procedente por el Juzgado de Tarragona en un litigio en el que resultaban determinantes ciertas conversaciones de WhatsApp aportadas como prueba.
El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, validando la fiabilidad de dichas conversaciones como medio de prueba.
Ver ficha completa →Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 ET, invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia reviste la gravedad suficiente para habilitar la vía extintiva del artículo 50 ET.
Ver ficha completa →Una plataforma de VTC impugnó una sanción de la Generalitat de Catalunya, alegando la caducidad de las actuaciones comprobatorias previas practicadas por la Inspección de Trabajo antes de la incoación del procedimiento sancionador.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Generalitat y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, favorable a la empresa, fijando doctrina sobre el plazo de caducidad de dichas actuaciones comprobatorias.
Ver ficha completa →Un vendedor-viajante fue despedido disciplinariamente sin haberse seguido un trámite contradictorio previo a la decisión empresarial.
El recurso invoca el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exigencia de audiencia previa al despido disciplinario.
Ver ficha completa →Un albañil sufrió la pérdida traumática y total de visión en un ojo, conservando una agudeza visual de 1,0 en el otro; en la instancia se le reconoció una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce la incapacidad permanente total, pese a que el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo y la escala de Wecker apuntarían solo a una parcial, porque la visión monocular resulta incompatible con los riesgos propios del oficio (maquinaria cortante y punzante, trabajos en altura, terrenos irregulares), siguiendo el precedente fijado en la STS 731/2023 para un oficial de primera de la construcción.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una cadena de supermercados, madre de tres hijas menores, solicitó el reconocimiento de un derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que implicaba, en concreto, un cambio de centro de trabajo. El Juzgado de Cádiz desestimó la demanda.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma que el derecho de conciliación no ampara, en las condiciones del caso, un derecho al traslado de centro, aunque sí reconoce otras vías como la adaptación de jornada.
Ver ficha completa →Un fisioterapeuta de una clínica privada radicada en un hospital de Vigo fue despedido disciplinariamente y obtuvo en instancia una sentencia favorable, al apreciarse que no se había seguido el procedimiento interno previsto en el Código Ético de la empresa.
El TSJ de Galicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la empresa, revoca la sentencia y declara ajustado a Derecho el despido, señalando que la omisión de ese procedimiento del Código Ético no constituye un presupuesto formal previo que invalide la decisión disciplinaria.
Ver ficha completa →Una trabajadora de un contact center impugnó un despido objetivo individual.
El Tribunal de Instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a la empresa a readmitirla o a abonarle la indemnización correspondiente junto con los salarios de tramitación. Nota: el título original del expediente («Permiso por fallecimiento animal») no coincide con el contenido de la resolución analizada, por lo que conviene verificar el documento fuente antes de citar este caso por ese motivo.
Ver ficha completa →FESMC-UGT y CGT, con adhesión de USO, impugnaron mediante demanda de conflicto colectivo varios artículos del convenio colectivo de una empresa de handling aeroportuario que tipificaban como falta grave no entregar el parte de baja por incapacidad temporal dentro de plazo.
La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas sindicales y declara la nulidad por ilegalidad de esos preceptos convencionales.
Ver ficha completa →Una beneficiaria de una prestación tramitada por la Junta de Extremadura vio desestimada su demanda en instancia, en un litigio relacionado con el reintegro de cantidades percibidas a raíz de un error de la propia Administración.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, favorable a la beneficiaria.
Ver ficha completa →Recurso de casación frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que había declarado nulo el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios por una videovigilancia irregular (ver ficha «Es nula la prueba de videovigilancia...», STSJ PV 482/2024).
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa, casa esa sentencia y confirma la sentencia de instancia, al entender que la propia confesión del trabajador en el proceso, independiente de la prueba viciada por la videovigilancia irregular, sustenta válidamente por sí sola el despido disciplinario.
Ver ficha completa →Un trabajador de una cadena de restauración fue despedido disciplinariamente tras un expediente en el que solo se le concedieron 24 horas para formular alegaciones; el Juzgado de Oviedo declaró el despido improcedente.
El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia, respaldando que conceder un plazo tan breve para formular alegaciones en el expediente disciplinario genera indefensión al trabajador.
Ver ficha completa →Una empresa del sector del aluminio impugnó una sanción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, impuesta a raíz de una actuación de la ITSS relacionada con la suficiencia de los medios humanos de su servicio de prevención propio.
El Tribunal de Instancia desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción impuesta.
Ver ficha completa →Una dependienta-vendedora impugnó su despido alegando vulneración de la garantía de indemnidad, tras haber intervenido en una actuación de la ITSS, y consideró que el cese constituía una represalia empresarial.
El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable a la trabajadora, al no haber acreditado la empresa una causa ajena a toda represalia.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una cadena de restauración dejó de acudir a su puesto de trabajo durante un período prolongado sin justificación, e impugnó posteriormente la extinción de su contrato.
El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que interpretó esa ausencia prolongada como un abandono equivalente a una baja voluntaria del trabajo.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa textil fue despedido disciplinariamente por abuso de confianza, al considerar la empresa que había simulado un accidente de trabajo; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido.
El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador fue despedido disciplinariamente, entre otros motivos por desobediencia grave, tras el registro de su mochila; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido sin apreciar vulneración de derechos fundamentales en dicho registro.
El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia.
Ver ficha completa →CGT, con adhesión de CCOO y USO, planteó conflicto colectivo frente a una corporación pública de medios audiovisuales, cuestionando el plazo y la forma en que la empresa había aportado sus pruebas conforme al artículo 82.5 de la LRJS.
La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra.
Ver ficha completa →FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo en el sector de la restauración colectiva sobre la naturaleza y el cómputo de un complemento personal (disposición transitoria 4ª) heredado del convenio estatal, y su incidencia sobre el plus de transporte de carácter extrasalarial.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación del sindicato, revoca la sentencia del TSJ de Murcia y declara que debe incrementarse el complemento correspondiente.
Ver ficha completa →Recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la TGSS de La Rioja sobre la fecha de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; el TSJ de La Rioja desestima el recurso.
El título asignado al expediente alude a un problema de referencias jurisprudenciales presuntamente inventadas por IA en el escrito de demanda, extremo que no queda plenamente acreditado en el fragmento de texto disponible: se recomienda revisar el documento completo antes de citar este caso por ese motivo.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de servicios industriales fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que dio lugar a la extinción de su contrato de trabajo.
El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación de las empresas, revoca la sentencia de instancia y declara procedente la extinción contractual derivada de dicha declaración de incapacidad.
Ver ficha completa →El despido de un trabajador de una empresa de servicios fue declarado nulo en la instancia, por entenderse vulnerados sus derechos fundamentales en un contexto de incapacidad temporal, con reconocimiento de una indemnización adicional.
El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación del trabajador y revoca parcialmente la sentencia únicamente en cuanto al importe de esa indemnización, que eleva a 15.000 €, confirmando el resto de pronunciamientos, entre ellos la declaración de nulidad del despido.
Ver ficha completa →El sindicato FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo frente a una consultora tecnológica porque la empresa consideraba «no productivas», a efectos del abono de la retribución variable, las jornadas en que la persona trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato: las jornadas en incapacidad temporal no pueden considerarse «no productivas» a efectos de la retribución variable.
Ver ficha completa →Los sindicatos SITAC y ASA-C, del sector de ambulancias en Cataluña, impugnaron una cláusula del convenio colectivo que reducía el complemento salarial de asistencia cuando la incapacidad temporal se prolongaba más de tres días.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado nula esa cláusula por constituir discriminación por enfermedad.
Ver ficha completa →El sindicato USO planteó conflicto colectivo frente a una fundación juvenil canaria para poder unir vacaciones y libranzas sin que ello supusiera descontar días de asuntos propios u otros derechos de los trabajadores.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Fundación y confirma la sentencia del TSJ de Canarias, favorable al sindicato: las vacaciones se disfrutan por días naturales, sin descontar otros permisos.
Ver ficha completa →Un oficial de segunda de una UTE de obra civil en Tenerife, con contrato temporal por obra o servicio, litigó sobre la extinción de su relación laboral y las cantidades adeudadas, planteando una reclamación al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación del trabajador y estima parcialmente el de la empresa, reduciendo la cuantía reconocida a 16.381,33 €.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de gestión del agua, en situación de incapacidad temporal, fue despedido tras un informe de detective privado que le vigiló acudiendo a un gimnasio; su demanda frente al despido fue desestimada en la instancia.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa agroalimentaria, con periodos de prestación de servicios discontinuos, impugnó un despido objetivo por entender erróneo el cálculo de la indemnización abonada.
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 600 € más IVA, y confirma la sentencia de instancia, que había declarado la improcedencia del despido.
Ver ficha completa →Recurso de suplicación sobre la extinción del contrato de una trabajadora afiliada al Régimen General, en un caso relacionado con una situación de incapacidad permanente y la adaptación del puesto de trabajo.
El fragmento disponible de la resolución no permite precisar con certeza el sentido íntegro del fallo; se recomienda consultar la sentencia completa antes de citarla.
Ver ficha completa →Una trabajadora de un negocio de restauración en Elche fue despedida, en un caso en el que se discutía la incidencia de una baja médica por incapacidad temporal sobrevenida tras la firma de una baja voluntaria; el Juzgado declaró la improcedencia del despido, con condena a readmisión o indemnización de 6.275,12 € y al abono de 734,28 € en cantidades adeudadas.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Un teleoperador de un contact center fue despedido al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud sobrevenida.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la sentencia de instancia, favorable al trabajador.
Ver ficha completa →Una vendedora de una cadena de bricolaje, con antigüedad desde 1999, fue despedida por ineptitud sobrevenida, en un caso en el que se discutía la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo antes de acudir al despido.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, confirma la sentencia del TSJ de Madrid, favorable a la trabajadora, y la condena en costas y a la pérdida del depósito.
Ver ficha completa →Un trabajador de una UTE de gestión de residuos (vertedero de Artigas), tras una baja por ansiedad, denunció haber sufrido acoso laboral.
El Juzgado de Bilbao desestimó su demanda y el TSJ del País Vasco confirma la sentencia, al no apreciar en los hechos probados la existencia de una situación de acoso laboral, por insuficiencia de indicios.
Ver ficha completa →Una sub-gobernante de hotel, en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión, fue sorprendida por un detective privado atendiendo el bar familiar: cobrando, sirviendo mesas y reponiendo género.
El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente por transgresión de la buena fe contractual, precisando que no es necesario que la actividad desarrollada durante la baja sea remunerada, y que la prueba del detective es lícita al tratarse de un bar abierto al público, y no de un domicilio ni de un "lugar reservado" en el sentido del art. 48 de la Ley 5/2014 de seguridad privada.
Ver ficha completa →Los sindicatos UGT-FICA y CCOO impugnaron conjuntamente una decisión empresarial colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la decisión empresarial.
Ver ficha completa →Una gerente de una cadena de supermercados en Vecindario, con antigüedad desde el año 2000, fue despedida en un contexto vinculado a una denuncia de acoso; en la instancia obtuvo una sentencia parcialmente estimatoria que declaró la improcedencia del despido.
El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 800 €, y confirma la sentencia recurrida.
Ver ficha completa →Un dependiente de carnicería, en situación de incapacidad permanente, fue despedido tras haber firmado previamente un finiquito.
El TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación y declara la nulidad del despido por vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, condenando a la empresa a la readmisión inmediata con los ajustes razonables necesarios.
Ver ficha completa →Un conductor, durante una baja laboral, vio cómo la empresa le requería la entrega de las llaves y lo excluía del grupo de WhatsApp corporativo; entendiendo que ello constituía acoso laboral, solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Una empresa de trabajo temporal recurrió una sanción de 90.009 € impuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social por obstrucción a la labor inspectora, cuestionando la competencia estatal para imponerla.
La Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y revoca la resolución sancionadora, dejando sin efecto la multa, al apreciar que la competencia sancionadora correspondía a la Administración autonómica.
Ver ficha completa →Una oficial administrativa de una empresa de contact center, aquejada de tendinitis, reclamó que sus procesos de incapacidad temporal se calificaran como derivados de enfermedad profesional.
El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de Bilbao y declara el origen profesional de esos procesos, condenando al INSS, la TGSS, la mutua colaboradora y la empresa.
Ver ficha completa →Una limpiadora con antigüedad desde 2007 fue despedida en relación con la finalización de su proceso de incapacidad temporal, tras el vencimiento del plazo máximo de 545 días; el TSJ de Cataluña había confirmado la improcedencia del despido.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la trabajadora y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin condena en costas.
Ver ficha completa →Un comercial fue despedido disciplinariamente durante una baja médica, al haber ayudado puntualmente en el negocio de su pareja; en la instancia el despido ya había sido declarado improcedente.
El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye simulación de enfermedad ni infracción de la buena fe contractual que justifique el despido, conforme a un criterio de proporcionalidad.
Ver ficha completa →Una trabajadora con procesos sucesivos de incapacidad temporal solicitó que se reconociera su origen profesional, como accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de una mutua colaboradora con la Seguridad Social y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, limitando a tres meses los efectos económicos retroactivos derivados de esa reclasificación judicial de la contingencia.
Ver ficha completa →Una gerente de una cadena de supermercados, en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión, fue objeto de vigilancia por un detective privado que llegó a esperarla en una cita médica confidencial.
El TSJ de Canarias estima parcialmente su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y califica el cese como despido nulo por discriminación por enfermedad, con readmisión inmediata, abono de los salarios dejados de percibir e indemnización por daño moral.
Ver ficha completa →Dos empresas del mismo grupo impugnaron una resolución del INSS/TGSS que impuso un recargo de prestaciones del 50 % por falta de medidas de seguridad, tras el accidente sufrido por un mecánico de la empresa.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de las empresas, con condena en costas, y confirma el recargo pese a que parte de la responsabilidad se atribuyera al propio trabajador.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa fue despedida disciplinariamente por realizar ventas sin emitir el ticket correspondiente; el Juzgado de Lleida declaró procedente el despido.
El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia.
Ver ficha completa →Una trabajadora despedida durante un proceso de enfermedad solicitaba la nulidad de su despido por discriminación.
El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la sola coincidencia temporal con la enfermedad no basta y se requieren indicios sólidos de discriminación para declarar nulo el despido.
Ver ficha completa →El sindicato USO impugnó el artículo 30.1.b) del III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, que limitaba a tres días naturales el permiso retribuido por hospitalización de un familiar.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a una interpretación más amplia del permiso, que no puede limitarse a tres días naturales.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de servicios tecnológicos fue despedido disciplinariamente mientras estaba de baja por incapacidad temporal, al constatarse que realizaba otra actividad; el Juzgado de Elche declaró la improcedencia del despido, con una indemnización de 1.485 €.
El TSJ de la Comunidad Valenciana estima solo parcialmente el recurso de suplicación de la empresa, ajustando la cuantía de la compensación por vacaciones y manteniendo el resto de la condena.
Ver ficha completa →Una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cualificada, tras un proceso de incapacidad temporal iniciado en 2019, litigó sobre el alcance retroactivo del complemento por brecha de género reconocido en su pensión.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando los efectos temporales de dicho complemento.
Ver ficha completa →Una pensionista debía reintegrar 2.779,14 € de complemento a mínimos, tras percibir el rescate de un plan de pensiones.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmando la incompatibilidad entre el rescate del plan de pensiones y el mantenimiento íntegro del complemento a mínimos.
Ver ficha completa →Una empresa despidió, por segunda vez, a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal; el Juzgado de Huesca descartó la nulidad, pero declaró la improcedencia del despido, condenando a la readmisión o indemnización.
El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia, con una condena económica elevada —hasta 46.600 €— al tratarse de la segunda vez que la empresa despedía al mismo trabajador estando de baja.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa minera solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación; el Juzgado de Oviedo desestimó la demanda.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Asturias sobre el alcance del derecho durante el periodo de negociación de la adaptación solicitada.
Ver ficha completa →El sindicato UGT planteó conflicto colectivo frente a la gestora aeroportuaria estatal y sus filiales sobre el plus AntiAbsentismo —complemento de incentivo por cumplimiento de jornada— aplicado a trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada por guarda legal.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las tres entidades y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al abono íntegro del complemento salvo pacto expreso en contrario.
Ver ficha completa →El sindicato FESMC-UGT planteó conflicto colectivo para que la empresa facilitara sillas ergonómicas al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, igual que hace con el personal presencial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que no había reconocido esa obligación.
Ver ficha completa →El Tribunal Constitucional, en Pleno, resuelve un recurso de amparo frente a resoluciones del Tribunal Supremo y del TSJ de Canarias, dictadas en un procedimiento sobre derechos fundamentales frente a una empresa del sector eléctrico.
El Pleno otorga el amparo solicitado y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de garantía de indemnidad, extendiendo su protección a las reclamaciones planteadas a través de los comités de empresa; anula las resoluciones judiciales previas. Cuenta con voto particular.
Ver ficha completa →Una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor vio desestimada en la instancia su demanda por despido.
El TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con la correspondiente indemnización por daños morales, precisando no obstante que la garantía de indemnidad no blinda frente a conductas disciplinarias graves cuando estas están debidamente acreditadas de forma independiente.
Ver ficha completa →Una médica de una aseguradora de salud reclamó el complemento empresarial de incapacidad temporal, como mejora voluntaria de convenio, más allá del periodo inicialmente reconocido.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que fija en 365 días el alcance temporal máximo de dicho complemento.
Ver ficha completa →Una trabajadora demandó por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, tras el acceso de la empresa a su ordenador de trabajo.
El Juzgado de Albacete no declaró la nulidad y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la trabajadora, confirmando —tras un juicio de proporcionalidad— que el acceso empresarial al equipo informático, en las circunstancias del caso, no vulneró derechos fundamentales.
Ver ficha completa →Un técnico no titulado fue despedido disciplinariamente por bajo rendimiento.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, descartando el reconocimiento de una indemnización adicional a la legalmente tasada para los despidos improcedentes.
Ver ficha completa →La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio en el RETA a un trabajador, al considerar habitual su actividad por cuenta propia.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la TGSS y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), fijando doctrina sobre la exigencia de ingresos netos superiores al salario mínimo interprofesional para apreciar esa habitualidad.
Ver ficha completa →Una trabajadora causó baja voluntaria en su empresa tras recibir una oferta de empleo de otra compañía que finalmente no llegó a formalizarse.
El TSJ de Murcia estima parcialmente su recurso de suplicación sobre la indemnización por daños y perjuicios derivada de ese precontrato incumplido, revocando en parte la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →El Juzgado de Zaragoza había declarado procedente el despido de un trabajador de una cadena de supermercados.
El TSJ de Aragón estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la improcedencia del despido, en un caso en el que una grabación resultó determinante para la nueva calificación.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de seguridad reclamó el reconocimiento de un permiso parental retribuido.
El Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda y concede el permiso solicitado entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025, en una sentencia que no admite recurso.
Ver ficha completa →Un pensionista, padre de tres hijos, solicitó el reconocimiento del complemento por brecha de género en su pensión de jubilación, que el INSS le había denegado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del INSS y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, favorable al reconocimiento del complemento.
Ver ficha completa →El sindicato UGT Canarias y el comité de empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias SAU (empresa pública) pretendían la aplicación de un único convenio de ingeniería a toda la plantilla.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede esa unificación: la actividad comercial de la empresa, de carácter permanente y con mayor facturación, es la preponderante frente a la actividad de "proyectos" (mayoritaria en número de trabajadores, pero de naturaleza temporal y variable según encargos), por lo que resulta correcto que la empresa aplique convenios distintos según la actividad concreta a la que esté adscrito cada trabajador, sin perjuicio de que el personal de servicios centrales, por prestar servicio indiferenciado a ambas actividades, pudiera merecer un tratamiento unitario, cuestión que queda fuera del objeto de este recurso.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una empresa de contact center ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales y reclamó 30.000 € por daños morales, alegando acoso y vulneración del derecho a la igualdad de trato.
El Juzgado de lo Social desestima tanto la acción de tutela como la de indemnización, al no apreciar la existencia de acoso, y declara procedente el despido de la trabajadora pese a la denuncia formulada.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de ingeniería industrial fue despedido tras haber presentado una demanda previa contra la empresa; el Juzgado de Tarragona declaró la improcedencia del despido, sin llegar a apreciar la nulidad por represalia, al no existir indicios suficientes de ello.
El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia.
Ver ficha completa →Un trabajador de un consorcio sanitario público impugnó una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo; el Juzgado de Barcelona había confirmado la sanción y absuelto a la empresa, pero el TSJ de Cataluña revocó ese pronunciamiento y declaró la nulidad de la sanción.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consorcio, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando que es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de la sanción disciplinaria.
Ver ficha completa →Un ingeniero de EDAG Engineering Spain, destinado como cliente en Nissan, se negó reiteradamente a reincorporarse de forma presencial 4-5 días al mes, coincidiendo con las reuniones del CST, tras la finalización del teletrabajo excepcional habilitado durante la pandemia, alegando motivos familiares derivados de su traslado a Galicia.
El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente por desobediencia y ausencias injustificadas, al no existir un acuerdo formal de teletrabajo acogido a la Ley 10/2021.
Ver ficha completa →Un encargado de obra sufrió una caída al salir del portal de su casa, discutiéndose la calificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve que, en las circunstancias del caso, esa caída al iniciar el trayecto no reunía los requisitos del accidente in itinere.
Ver ficha completa →El sindicato FESIBAC-CGT impugnó un despido colectivo de un grupo empresarial, alegando irregularidades en la constitución de la comisión negociadora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la validez del despido colectivo por existir acuerdo mayoritario.
Ver ficha completa →Un bombero forestal fijo discontinuo de una agencia pública autonómica, con antigüedad desde 1996, litigó sobre el cómputo de sus periodos de inactividad a efectos indemnizatorios.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la agencia, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) y resuelve desestimando el recurso de suplicación del trabajador.
Ver ficha completa →Un trabajador en situación de incapacidad temporal recibió correos electrónicos de la empresa relacionados con el trabajo durante su baja médica.
El TSJ de Galicia declara que esa conducta empresarial vulnera la integridad moral del trabajador y reconoce una indemnización de 1.500 euros.
Ver ficha completa →Una cadena de moda despidió a una trabajadora tras registrar el contenido de su taquilla; el Juzgado de Madrid declaró el despido improcedente.
El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena de 800 € en honorarios, y confirma que el registro de la taquilla sin las garantías exigidas viciaba la prueba y el despido.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una ONG fue despedida disciplinariamente en relación con contenido publicado en su cuenta personal de Instagram; el Juzgado de Cuenca declaró procedente el despido.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una fundación religiosa fue despedida al finalizar su permiso de maternidad, en el marco de un expediente de regulación de empleo; el Juzgado de Barcelona desestimó su demanda.
El TSJ de Cataluña estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido.
Ver ficha completa →El sindicato CCOO planteó una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el TSJ de Andalucía (Granada), en un caso relacionado con la libertad sindical y unas elecciones sindicales.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de dicho tribunal, fijando doctrina sobre el tratamiento probatorio de los mensajes de WhatsApp —asimilados al correo electrónico— y de las notas de voz, al no apreciar indicios suficientes de discriminación.
Ver ficha completa →A raíz de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó que se declarase la naturaleza laboral de la relación de dos «becarios» con una consultora de asesoramiento empresarial.
El Juzgado de Alicante estimó la demanda y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 600 €, confirmando la naturaleza laboral de la relación.
Ver ficha completa →CGT planteó conflicto colectivo en representación de 42 trabajadores de un centro de una empresa de contact center frente a un cambio de horario habitual decidido unilateralmente por la empresa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda.
Ver ficha completa →El Comité de Empresa de Vuelo de una aerolínea planteó conflicto colectivo por el esfuerzo lesivo que suponía la maniobra de cierre de los maleteros de un modelo de avión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aerolínea y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado a la compañía a adoptar una solución técnica al defecto de diseño.
Ver ficha completa →FESMC-UGT impugnó varios pasajes de un convenio colectivo relativos a conceptos salariales y al llamamiento de personas fijas discontinuas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y estima parcialmente el del sindicato frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
Ver ficha completa →Un trabajador reclamó en relación con una cláusula de permanencia asociada al cobro de un bonus.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de ambas empresas y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, imponiendo a las recurrentes 1.500 € de costas.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de autocares impugnó su despido producido durante una baja médica.
El Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la nulidad del despido, condena a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, y reconoce además una indemnización de 7.507 € por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
Ver ficha completa →En un litigio sobre valoración automatizada de solvencia (scoring) planteado por un tribunal austríaco, el TJUE interpreta el art. 15.1.h) del RGPD: el interesado sometido a una decisión automatizada o a la elaboración de perfiles tiene derecho a que se le explique, de forma concisa y comprensible, el procedimiento y los principios aplicados para tratar sus datos.
Si esa información afecta a datos de terceros o a secretos comerciales, el responsable debe comunicarla a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente, que ponderará los derechos en conflicto.
Ver ficha completa →Un conductor de una empresa de alquiler de vehículos, delegado de personal y de prevención, denunció vulneración de su libertad sindical en relación con sus peticiones masivas de información en ese cargo.
El TSJ del País Vasco desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia que no apreció dicha vulneración.
Ver ficha completa →Un gestor telefónico de una empresa de servicios fue despedido; el Juzgado de Lugo había declarado el despido improcedente.
El TSJ de Galicia estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Ver ficha completa →La Tesorería General de la Seguridad Social demandó a una plataforma de limpieza y a 505 trabajadoras vinculadas a ella, solicitando la declaración del carácter laboral de esa relación.
El Juzgado estimó la demanda y el TSJ de Cataluña confirma la sentencia, con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, declarando asalariadas —y no autónomas— a las trabajadoras de la plataforma de limpieza.
Ver ficha completa →USO, CCOO, UGT y CGT demandaron a una empresa de servicios por exigir, para los permisos del art. 37.3.b) ET relativos a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, requisitos adicionales distintos del vínculo de parentesco y la justificación del hecho causante.
La Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de esa práctica empresarial.
Ver ficha completa →La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, con acumulación de una demanda de UGT, planteó conflicto colectivo frente a varias federaciones empresariales del sector de la dependencia.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una de ellas y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo aplicable al sector.
Ver ficha completa →CGT, con adhesión de FICA-UGT y CCOO-Industria, impugnó aspectos del convenio colectivo de una empresa del sector del vidrio relacionados con un incentivo de mejora ponderado según los resultados de cada centro.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda sindical.
Ver ficha completa →A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ del País Vasco, el TJUE declara que los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, a la luz del art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa nacional que exime a los empleadores de hogar de establecer un sistema de registro de la jornada de sus empleadas, al privarlas de la posibilidad de acreditar de forma objetiva y fiable las horas trabajadas.
La sentencia cuestiona la exención de registro horario del régimen especial de empleados de hogar en España.
Ver ficha completa →Un trabajador despedido disciplinariamente obtuvo en instancia la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma (falta de audiencia previa); el Juzgado de Córdoba así lo declaró.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador, casa en parte la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y confirma que ese defecto puede alegarse en la demanda aunque no se hubiera planteado en el acto de conciliación previo.
Ver ficha completa →Una trabajadora subvencionada por el SEPE y destinada en la Delegación del Gobierno en Ceuta reclamó frente a la discriminación retributiva derivada de la no aplicación del IV Convenio Único de la AGE. El Tribunal Supremo unifica doctrina y reconoce que, además del daño moral, la trabajadora tiene derecho a una indemnización por lucro cesante equivalente a las diferencias salariales dejadas de percibir (671,40 €), como criterio objetivo de cuantificación del perjuicio.
No se trata de una reclamación salarial ordinaria (que estaría prescrita), sino de una indemnización por vulneración de un derecho fundamental (art. 14 CE), cuyo plazo de prescripción de un año no comienza a correr mientras persista la situación discriminatoria.
Ver ficha completa →Un profesor del Área de Teoría Teatral, miembro del equipo directivo como secretario de un centro educativo privado adscrito a una fundación de estudios superiores en artes escénicas de Illes Balears, impugnó su cese.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la fundación y casa la sentencia del TSJ de Illes Balears, en torno al alcance del requisito de audiencia previa.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa en Melilla obtuvo en instancia la declaración de improcedencia de su despido.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de hasta 1.200 €, y confirma la sentencia, aplicando el principio de proporcionalidad a la valoración de la conducta sancionada.
Ver ficha completa →A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ de Cataluña, el TJUE resuelve que los arts. 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE se oponen a una normativa nacional que excluye de la calificación de «despido colectivo» la extinción de un número de contratos superior al umbral legal cuando se produce por jubilación del empresario individual.
Esa exclusión no es admisible porque prescinde de la obligación de información y consulta a los representantes de los trabajadores que debe acompañar a ese tipo de extinciones.
Ver ficha completa →El INSS reconoció a un trabajador la incapacidad permanente total derivada, entre otros factores, de agorafobia.
El TSJ de Cantabria desestima el recurso de suplicación del trabajador, que pretendía un grado superior de incapacidad, y confirma la resolución administrativa y judicial de instancia.
Ver ficha completa →El Juzgado de lo Social de Ávila declaró la nulidad de un despido y condenó a la readmisión con abono de salarios.
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de la parte demandada, con imposición de costas de 650 € más IVA, y confirma la nulidad, en un caso en el que resultó relevante el uso de cámaras con grabación de audio.
Ver ficha completa →Un conductor de camión de una empresa de gestión de residuos sufrió un accidente al transportar una grúa puente.
El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara que hubo falta de medidas de seguridad, imponiendo solidariamente a las empresas implicadas un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente.
Ver ficha completa →Un conductor de autobuses fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55 % de su base reguladora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Madrid sobre las obligaciones empresariales de adaptación o reubicación del puesto tras la reincorporación.
Ver ficha completa →FESMC-UGT y FSM-CCOO plantearon conflicto colectivo para que se declarase el carácter no absorbible ni compensable del plus de transporte regulado en el convenio estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios frente a las subidas del salario mínimo interprofesional.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de vending reclamó por impago de salarios, implicando también a otra sociedad del mismo grupo empresarial.
El TSJ de Madrid estima en parte el recurso del trabajador, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas por 10.892,59 € en salarios no abonados más el 10 % de recargo, en el marco de un incumplimiento contractual susceptible de amparar la extinción indemnizada del art. 50 ET.
Ver ficha completa →USO, CGT, CCOO y UGT, con adhesión de la CIG, impugnaron el convenio colectivo del sector de contact center por prever el cómputo de determinados permisos en días naturales.
La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas acumuladas y declara la nulidad de esa previsión.
Ver ficha completa →A raíz de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Illes Balears, el TJUE resuelve que el art. 5 de la Directiva 2000/78/CE, leído junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre discapacidad, se opone a una normativa nacional que permite al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente derivada de una discapacidad sobrevenida sin que, con carácter previo, esté obligado a prever o mantener ajustes razonables del puesto.
Esta doctrina cuestiona la aplicación automática del art. 49.1.e) ET.
Ver ficha completa →Un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios, destinado en una planta industrial en Zamudio, fue despedido a partir de imágenes de videovigilancia de las que no había sido informado.
El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara nulo el despido, con readmisión y abono de salarios, al considerar inválida esa prueba pese a captar la comisión flagrante de un acto ilícito. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casación (ver «La confesión del trabajador es válida...», STS 495/2026).
Ver ficha completa →El sindicato CGT, con adhesión de CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI, planteó conflicto colectivo frente a una empresa de contact center para que cesara la práctica de exigir preaviso por el uso de horas médicas y la posterior comunicación de la baja por IT.
La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de las pretensiones formuladas.
Ver ficha completa →Un trabajador solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del art. 50 ET.
El TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso de la empresa y modifica el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación reconocidos en la instancia, sin imposición de costas dada la estimación parcial.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de limpieza, con una larga trayectoria de subrogaciones en el sector desde 1988, fue vigilado por un detective privado durante una baja médica.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ del País Vasco y estima en parte su recurso de suplicación, fijando doctrina sobre la necesidad de indicios previos de fraude para justificar ese seguimiento.
Ver ficha completa →Un trabajador reclamó frente a dos cadenas de distribución por su despido, relacionado con la apropiación no autorizada de materiales de la empresa destinados al desecho.
El Juzgado absuelve a una de ellas por falta de responsabilidad, estima la demanda frente a la otra, declara improcedente el despido y condena a readmitir al trabajador o abonarle la indemnización junto con 4.328 € adicionales.
Ver ficha completa →Un montador de andamios de una cooperativa vio desestimada en instancia su demanda relativa a un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma enfermedad iniciado antes de transcurridos seis meses.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve el debate de suplicación a su favor.
Ver ficha completa →Una «Influencer Specialist» solicitó reducir su jornada por cuidado de hijo menor a 35 horas semanales con horario de 8:30 a 15:30; la empresa accedió a la reducción pero no al horario, proponiendo alternativas que la trabajadora rechazó al resultar incompatibles con el horario escolar de su hijo y con la disponibilidad del otro progenitor. Ante la negativa, la trabajadora se vio obligada a continuar en excedencia por cuidado de hijo.
El TSJ de Madrid desestima el recurso de la empresa y confirma el derecho a la reducción en los términos solicitados, así como la indemnización de 6.227,76 € por los salarios dejados de percibir durante la excedencia forzada, rechazando el intento empresarial de fraccionar artificiosamente el perjuicio indemnizable.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de tratamiento de aguas fue despedido tras ser fotografiado por un detective privado realizando labores de jardinería mientras estaba de baja; el Juzgado de Pontevedra declaró procedente el despido.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado ilícitas esas fotografías.
Ver ficha completa →Una trabajadora sufrió una caída camino de un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo, donde iba a merendar tras la jornada; se discutía si la contingencia derivaba de accidente de trabajo in itinere.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la mutua y confirma que el trayecto inmediato hacia un lugar cercano al finalizar el turno mantiene la conexión con el trabajo a efectos de accidente in itinere.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de seguridad y alarmas impugnó su despido, en el que resultaba relevante una grabación telefónica como medio de prueba.
El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de transporte y logística fue despedido; el Juzgado de Valencia declaró la improcedencia, con una indemnización de 1.552,45 €.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa, con condena de 600 € en costas, y confirma la sentencia.
Ver ficha completa →Una trabajadora subrogada dentro de un grupo empresarial solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar en la modalidad de teletrabajo.
El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable al derecho de la trabajadora a esa adaptación.
Ver ficha completa →La directora de una residencia gestionada por una empresa impugnó su despido.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ de La Rioja y devuelve las actuaciones a dicho tribunal para que resuelva sin poder modificar determinados extremos ya firmes.
Ver ficha completa →UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una empresa petrolera sobre el cómputo del permiso retribuido por matrimonio cuando la boda se celebra en día no laborable.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una asociación empresarial del sector alimentario fue despedida tras contraer matrimonio; el Juzgado de Santiago de Compostela había declarado la improcedencia, sin llegar a declarar la nulidad.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la asociación empresarial y confirma la sentencia del TSJ de Galicia.
Ver ficha completa →Un ingeniero técnico de minas de una empresa constructora reclamó frente a la negativa empresarial a su reingreso tras una excedencia, alegando falta de preaviso; el Juzgado de Barcelona había desestimado su demanda y el TSJ de Cataluña confirmó esa desestimación.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina.
Ver ficha completa →Un delegado de una mutua colaboradora con la Seguridad Social vio desestimada su demanda en instancia.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, en torno a la relación entre haber ejercido antes la acción del art. 50 ET y acudir después a la vía del art. 41.3 ET.
Ver ficha completa →La Federación de Servicios de CCOO impugnó la instrucción de Douglas Spain SA que obligaba al personal de tienda a mostrar diariamente el contenido de bolsos y mochilas al responsable de tienda a la salida, bajo cámara de videovigilancia, alegando la empresa pérdidas de más de 2 millones de euros por causas desconocidas.
La Audiencia Nacional estima la demanda y declara nula la medida por vulnerar el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE y art. 18 ET), al no superar el triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido para este tipo de controles.
Ver ficha completa →Un trabajador de un grupo parlamentario autonómico había obtenido una sentencia favorable en instancia.
El TSJ de Canarias estima el recurso de los demandados, revoca la sentencia y desestima la demanda del trabajador, avalando que la grabación sistemática de conversaciones ajenas constituye motivo de despido disciplinario.
Ver ficha completa →Tres trabajadores reclamaron la extinción indemnizada de su relación laboral, con cantidades reconocidas que alcanzaban los 37.700,65 € para uno de ellos.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y resuelve el debate de suplicación desestimando el recurso empresarial, con referencia a la interpretación del artículo 7.3 de la LISOS.
Ver ficha completa →Un trabajador impugnó su despido, en un litigio en el que resultaba relevante un informe de detectives privados.
El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), fijando doctrina sobre el carácter testifical —y no documental— de dicho informe a efectos de su revisión en suplicación.
Ver ficha completa →El Juzgado de lo Social reconoce una indemnización de 6.586,94 € (sobre un salario día de 43,55 €) tras acreditarse la existencia de la relación laboral y una sucesión empresarial conforme al art. 44 ET.
El fallo absuelve al resto de codemandados frente a los que no se probó dicha sucesión.
Ver ficha completa →El INSS había denegado la incapacidad permanente a un trabajador.
El fragmento disponible de la sentencia del TSJ de Andalucía recoge la advertencia final sobre el abono anticipado de la prestación en caso de recurso de la entidad gestora, lo que sugiere una resolución favorable al trabajador, aunque no ha sido posible confirmar el sentido íntegro del fallo con el material disponible.
Ver ficha completa →No es una sentencia, sino un artículo doctrinal publicado en el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (2019).
Analiza qué incumplimientos empresariales relacionados con la modificación sustancial de condiciones de trabajo permiten al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato por la vía del art. 50.1.a) ET, examinando el alcance de la modificación, la conducta unilateral del empresario y los procedimientos individual y colectivo de negociación.
Ver ficha completa →Un trabajador de una cadena de bricolaje fue despedido disciplinariamente tras ejercer actividad sindical.
El Juzgado de lo Social declara la nulidad radical del despido por vulneración del derecho a la libertad sindical, condenando a la empresa a la readmisión, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización adicional de 40.000 € por daños morales, con el FOGASA como responsable subsidiario.
Ver ficha completa →El Juzgado de Guadalajara declaró que la incapacidad temporal de un trabajador derivaba de accidente de trabajo in itinere, condenando solidariamente a la empresa y a la mutua.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y confirma la calificación de accidente in itinere.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una cadena de supermercados había obtenido en instancia la declaración de improcedencia de su despido (indemnización de 26.246,78 €).
El TSJ de la Comunidad Valenciana estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, al no haberse reincorporado la trabajadora tras el alta médica.
Ver ficha completa →Un mozo de almacén con numerosos litigios previos frente a su empresa inicia una incapacidad temporal por trastorno adaptativo y ansiedad, con recaída semanas después. La Inspección de Trabajo constata una planificación psicosocial insuficiente y que la empresa no había adoptado, antes de la baja, medidas para corregir el ambiente laboral pese al conflicto acreditado con la representación de los trabajadores.
El TSJ de Cataluña confirma que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo: no es necesario acreditar acoso laboral, basta con que el trabajo sea la causa prevalente de la patología. Frente a la tesis de la mutua de que la baja respondía a la frustración del trabajador por litigios previos, la Sala exige una prueba pericial que la respalde; la ausencia de antecedentes psíquicos de origen común y las deficiencias constatadas en la prevención de riesgos psicosociales son indicio suficiente del origen profesional.
Ver ficha completa →Una magistrada, tras una baja prolongada por un cuadro ansioso-depresivo, acumula un elevado número de sentencias pendientes al reincorporarse. El CGPJ le impone una suspensión de funciones de tres meses por falta muy grave de desatención, sin haber valorado antes ninguna adaptación de su puesto pese a conocer la enfermedad y las bajas previas.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo: una enfermedad psíquica de duración incierta debe analizarse como discapacidad a estos efectos aunque no esté formalmente declarada, y el derecho a la igualdad exige valorar ajustes razonables antes de sancionar, aunque la persona afectada no los haya solicitado expresamente. Además, el Derecho sancionador exige acreditar dolo o negligencia: no cabe sancionar atendiendo solo al resultado cuando la propia naturaleza insidiosa de la enfermedad pudo impedir que la magistrada fuera consciente de su recaída.
Ver ficha completa →Una empresa pretende modificar unilateralmente, por la vía del art. 41 ET, el régimen de teletrabajo pactado individualmente con parte de su plantilla, alegando causas organizativas.
El Tribunal Supremo distingue el acuerdo individual de teletrabajo del acuerdo colectivo o la política de empresa: por aplicación del art. 5 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (norma especial que prevalece sobre el art. 41 ET), el acuerdo individual solo puede modificarse con el consentimiento del trabajador, ni a nivel individual ni colectivo. El acuerdo colectivo o la política de empresa, en cambio, sí admiten modificación colectiva (negociación del convenio, art. 82.3 ET, o el propio art. 41 ET si se trata de una política de empresa).
Ver ficha completa →Una empresa abre un protocolo de acoso laboral con 5 denunciantes y 10 denunciados. Al finalizar la investigación, sin apreciar acoso, remite por email las resoluciones del expediente a las 15 personas implicadas, identificando por nombre y apellidos a denunciantes y denunciados.
La AEPD aprecia una vulneración del art. 5.1.f) RGPD (integridad y confidencialidad de los datos personales), con un grado alto de negligencia por revelar la identidad de las personas implicadas en un procedimiento de acoso laboral, e impone una sanción de 200.000 €, reducida a 120.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Ver ficha completa →Tras casi 30 años de antigüedad, una compañera denuncia comentarios y proposiciones sexuales, insultos y mensajes de contenido sexual por WhatsApp. La empresa activa el protocolo de acoso, investiga y despide disciplinariamente al trabajador. El juzgado de instancia declara el despido improcedente, calificando las expresiones acreditadas como insinuaciones y bromas propias de una relación de confianza.
El TSJ de Asturias, aplicando el art. 7 LO 3/2007, el Convenio 190 OIT y el art. 54.2 ET junto con la doctrina constitucional sobre acoso sexual y perspectiva de género, revoca la improcedencia: los comentarios sexuales acreditados, el ultimátum para aceptar sus proposiciones y las amenazas no pueden reducirse a bromas o insinuaciones, al atentar contra la dignidad de la trabajadora y generar un entorno intimidatorio. Valora también que la empresa disponía de protocolo, lo activó e investigó los hechos dando audiencia al trabajador.
Ver ficha completa →Los representantes legales de los trabajadores de dos hospitales públicos (Madrid y Galicia) solicitan a la Administración que determine la carga de trabajo de facultativos y pediatras, y que se fijen cupos máximos de pacientes, para proteger su salud frente al exceso de carga.
El Tribunal Supremo condena a la Administración a elaborar de inmediato un plan de prevención que incluya la evaluación de riesgos laborales y la determinación de la carga de trabajo, con intervención de los representantes. Ahora bien, rechaza fijar directamente cargas máximas, número de pacientes o tiempos de atención: esas concreciones corresponden a la propia evaluación de riesgos, no al fallo judicial. La medición de la carga de trabajo forma así parte obligatoria de la evaluación de riesgos; establecer límites a esa carga es, en cambio, una medida posterior del plan de prevención.
Ver ficha completa →Una trabajadora reclama horas extraordinarias alegando jornadas muy superiores a las pactadas, aportando testimonios que confirman jornadas largas incluso de madrugada en temporada alta. La empresa reconoce que pudo haber horas extra pero sostiene que se compensaron con descansos, sin aportar los registros de jornada pese a haber sido requerida en el proceso.
El TSJ de Cataluña recuerda que la falta de registro horario (art. 34.9 ET) tiene efectos probatorios equiparables a una presunción de certeza de las alegaciones del trabajador sobre horas extraordinarias: basta con que este aporte un indicio razonable, y es entonces la empresa quien debe probar que las horas no existieron o que fueron compensadas con descansos. Si no lo consigue, el tribunal puede tener por ciertas las horas alegadas.
Ver ficha completa →Una empresa exigió a los representantes de los trabajadores justificar de forma genérica y con preaviso el uso del crédito de horas sindicales, y sancionó a quienes no atendieron ese requerimiento. Los afectados impugnaron las sanciones alegando discriminación por motivos sindicales.
El Tribunal Supremo admite que la empresa puede exigir preaviso y una justificación genérica del crédito horario, siempre que el control se aplique por igual a todos los representantes con independencia de su afiliación y no suponga fiscalización individualizada de la actividad sindical. Debe presumirse el correcto uso salvo indicios claros de fraude.
Ver ficha completa →Una empresa sufrió un ciberataque de tipo ransomware que afectó a más de 1.200 equipos y paralizó por completo servidores, bases de datos y aplicaciones esenciales, pese a contar con certificación ISO 27001 y otras medidas avanzadas de ciberseguridad. La empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor, que fue cuestionado.
El Tribunal Supremo confirma que un ciberataque puede ser fuerza mayor a efectos de ERTE cuando es externo, extraordinario e inevitable pese a las medidas de seguridad implantadas, y causa una imposibilidad objetiva y generalizada de prestar servicio. Aclara que no cualquier incidente informático lo es, solo los de magnitud verdaderamente inevitable.
Ver ficha completa →Personal médico interno residente (MIR) de la sanidad balear reclamó que sus pagas extraordinarias de 2020 a 2022 incluyeran, además del salario base, el complemento de formación, que la Administración había excluido invocando normativa presupuestaria autonómica y estatal.
El Tribunal Supremo estima la reclamación: el art. 7.2 del RD 1146/2006 fija con carácter básico estatal los conceptos que deben integrar las pagas extraordinarias, y las comunidades autónomas solo pueden concretar cuantías, no alterar esa estructura mínima.
Ver ficha completa →Trabajadores de una empresa pública de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación debían superar cursos periódicos de revalidación de titulación exigidos por la Dirección General de la Marina Mercante para poder seguir embarcando; la empresa no los computaba como tiempo de trabajo.
El Tribunal Supremo declara que esa formación es tiempo de trabajo (art. 23.1.d ET), precisando que no es necesario que el cambio que la motiva provenga de una decisión empresarial: basta que un cambio técnico, organizativo o normativo haga necesaria la formación para el puesto.
Ver ficha completa →Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos firmó un contrato temporal en otra empresa; al ser despedida de esta sin su consentimiento, solicitó la prestación por desempleo sin haber pedido antes el reingreso en la empresa donde mantenía la excedencia.
El Tribunal Supremo deniega el desempleo: a diferencia de la excedencia voluntaria, esta excedencia otorga reserva de puesto incondicionada durante el primer año (y puesto equivalente después), por lo que debía agotarse esa vía de reingreso antes de acudir a la prestación.
Ver ficha completa →Una empresa principal de construcción subcontrató funciones de control de acceso (recepción de personal, verificación de cargas, control de cumplimiento) alegando que eran actividades de seguridad/vigilancia ajenas a su actividad propia, para excluir la responsabilidad solidaria del art. 42 ET.
El Tribunal Supremo rechaza la tesis: el control de acceso no es vigilancia sino "conserjería", expresamente excluida de la Ley de Seguridad Privada (art. 6.2 Ley 5/2014), por lo que es actividad propia de la principal y genera responsabilidad solidaria por las deudas laborales de la subcontrata.
Ver ficha completa →Renfe sancionó a dos representantes de los trabajadores como represalia por su participación en una huelga, con cartas y sanciones de contenido idéntico. Los afectados reclamaron una indemnización superior al mínimo legal de la LISOS por vulneración de libertad sindical y derecho de huelga.
El Tribunal Supremo confirma que, con agravantes (dos derechos fundamentales vulnerados, carácter represaliador), no cabe fijar la indemnización en el mínimo LISOS (7.501 €) sin motivación adicional, y avala los 10.000 € fijados en instancia por estar razonados con indicadores concretos.
Ver ficha completa →La Administración tributaria liquidó a Glovo cuotas y recargos por considerar laborales sus relaciones con los repartidores entre agosto de 2018 y agosto de 2021; un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo había anulado esa liquidación al entender que eran autónomos.
La Audiencia Nacional revoca la sentencia de instancia y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 (caso Glovo, STS 805/2020), confirma la laboralidad; anula las sanciones anteriores a esa sentencia por duda jurídica razonable, pero mantiene el recargo del 20% por su naturaleza no sancionadora.
Ver ficha completa →La Dirección General de Trabajo denegó el registro de un plan de igualdad negociado por una empresa, alegando que la comisión negociadora no se ajustaba al RD 901/2020 y que faltaba una auditoría retributiva. La empresa alegó falta de competencia de la autoridad para ese control.
El Tribunal Supremo estima que la autoridad laboral no puede denegar el registro haciendo control de legalidad sobre el contenido, reservado a los tribunales; solo puede rechazarlo si el documento carece de apariencia mínima de plan válido, debiendo en caso de duda registrarlo e impugnarlo después judicialmente.
Ver ficha completa →Una empresa usaba un sistema algorítmico para seleccionar ascensos internos, con una entrevista de un superior como control humano final. Un delegado sindical quedó primero en la puntuación algorítmica pero no fue seleccionado; alegó que el superior lo descartó por su condición sindical.
El TSJ de Galicia entiende que la condición de delegado sindical unida al primer puesto algorítmico es indicio suficiente de discriminación, trasladando a la empresa la carga de justificar el apartamiento del criterio del algoritmo; al no acreditarlo, declara vulnerada la libertad sindical, advirtiendo que la supervisión humana no protege si solo confirma sin verdadero escrutinio.
Ver ficha completa →Telefónica subcontrataba un mismo servicio a varias contratas por zonas geográficas. Cuando los trabajadores de una de ellas secundaron una huelga, Telefónica redirigió encargos a otras contratas no huelguistas mediante mecanismos de coordinación previamente establecidos.
El Tribunal Supremo declara vulnerado el derecho de huelga: la especial vinculación con sus contratistas, articulada mediante coordinación y sustitución de producción, hace que derivar trabajo hacia contratas no huelguistas para neutralizar la huelga sea una injerencia ilícita en ese derecho, aunque no haya relación laboral directa con los afectados.
Ver ficha completa →Una empresa solicitó la inscripción registral de su plan de igualdad; transcurridos los tres meses legales sin resolución expresa se produjo silencio positivo, pero la autoridad laboral dictó después una resolución que lo contradecía.
El Tribunal Supremo declara que, operado el silencio positivo, cualquier resolución posterior solo puede ser confirmatoria del acto presunto favorable (art. 24.1 Ley 39/2015), sin que quepa una resolución expresa tardía que lo contradiga.
Ver ficha completa →Un convenio colectivo restringía el uso del correo corporativo por representantes sindicales a la negociación colectiva, los procesos electorales sindicales y otros supuestos autorizados por la empresa. El sindicato afectado impugnó la restricción por vulnerar la libertad sindical.
El Tribunal Supremo considera las restricciones proporcionadas al haber sido negociadas en convenio, quedar garantizada la difusión sindical por otras vías (intranet) y operar solo cuando no hay urgencia o necesidad, distinguiéndolo de precedentes donde la restricción afectaba a la publicación misma.
Ver ficha completa →Un funcionario interino de la Junta de Andalucía, en situación de interinidad prolongada, reclamó el reconocimiento del grado personal consolidado propio de los funcionarios de carrera, que la Administración le denegó por su condición de interino.
El Tribunal Supremo reconoce que, en interinidad abusiva o prolongada, los interinos tienen derecho a consolidar el grado personal y a la carrera horizontal en igualdad con los de carrera, pues excluirles vulnera la cláusula de no discriminación del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada.
Ver ficha completa →Una empresa con el 80% de su plantilla en teletrabajo desde 2020 exigía a los trabajadores facilitar un correo electrónico personal para comunicaciones laborales, reservando el correo corporativo solo a determinados perfiles (representantes sindicales).
El Tribunal Supremo declara que no cabe obligar al trabajador a usar su correo personal para cuestiones laborales ni pactarlo en el contrato de teletrabajo, por vulnerar intimidad y protección de datos; conforme al art. 11.1 Ley 10/2021, es la empresa quien debe proporcionar los medios, incluido correo corporativo.
Ver ficha completa →Una beneficiaria de jubilación parcial vio finalizado su contrato a tiempo parcial en diciembre de 2015 sin solicitar entonces la jubilación ordinaria, y siguió cobrando la pensión parcial hasta julio de 2019. El INSS consideró indebidas esas cantidades y exigió su devolución.
El Tribunal Supremo exime la devolución: aunque el INSS debió reconocer la jubilación ordinaria desde el fin del contrato, la pensión parcial efectivamente cobrada en ese periodo fue inferior a la que habría correspondido por la jubilación total, por lo que no hay cobro indebido reintegrable.
Ver ficha completa →Una empresa ofreció a parte de su plantilla extinguir el contrato por mutuo acuerdo con la posibilidad de incorporarse a otras sociedades del mismo grupo, sin computar esas extinciones a efectos de los umbrales del despido colectivo.
La Audiencia Nacional declara que esas extinciones deben computarse en el despido colectivo pese a la forma de mutuo acuerdo, al derivar de una decisión empresarial motivada por previsión de reducción de plantilla y no de petición del trabajador, debiendo incluirse en el periodo de consultas.
Ver ficha completa →Una empresa no dio de alta en la Seguridad Social a 30 trabajadoras; el administrador de la sociedad fue condenado penalmente por delito contra los derechos de los trabajadores, y la empresa recurrió después la sanción administrativa por los mismos hechos alegando non bis in idem.
El Tribunal Supremo descarta la vulneración al no existir identidad de sujetos entre la condena penal (dirigida al administrador) y la sanción administrativa (dirigida a la empresa), aplicando el triple test de identidad (sujeto, hecho, fundamento) del Tribunal Constitucional.
Ver ficha completa →Una gestoría alemana envió por error una declaración de la renta con datos familiares de sus clientes a su antiguo domicilio; los nuevos ocupantes de la vivienda abrieron el envío y accedieron a esa información. Los afectados reclamaron 15.000 € por el temor a un uso indebido de sus datos.
El TJUE declara que la mera infracción del RGPD no genera automáticamente derecho a indemnización: es necesario un daño efectivo, sin umbral mínimo de gravedad; el miedo a un uso indebido futuro puede ser indemnizable si se prueba suficientemente, sin aplicar criterios de multas administrativas ni función disuasoria a la indemnización.
Ver ficha completa →Una empresa comunicó un despido mediante correo electrónico certificado por una plataforma que acreditaba envío, entrega y apertura del mensaje; la trabajadora negó haberlo recibido o abierto y alegó indefensión por desconocer los motivos del despido.
El TSJ de Cataluña declara que corresponde a la empresa acreditar que el email era un medio idóneo de notificación (art. 217.2 LEC); el despido por email no es nulo per se, pero en este caso no quedó probado que esa dirección fuera el cauce habitual de comunicación con la trabajadora.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una gran superficie hizo saltar las alarmas antihurto al salir del establecimiento; un vigilante de una empresa de seguridad externa le pidió registrar su bolso, a lo que ella accedió, hallándose cuatro productos sin pagar.
El Tribunal Supremo declara que el art. 18 ET exige presencia de un representante legal u otro trabajador durante el registro de efectos personales, también si lo practica seguridad externa; su ausencia anula la prueba en el proceso laboral, aunque esa exigencia protege la fiabilidad de la prueba, no la intimidad, por lo que no genera indemnización por derechos fundamentales.
Ver ficha completa →Servicarne operaba formalmente como cooperativa de trabajo con unos 5.000 socios cooperativistas autónomos, subcontratando mano de obra para mataderos y plantas de procesado cárnico; se cuestionó si era una cooperativa real o un instrumento para encubrir cesión ilegal de trabajadores.
El Tribunal Supremo declara la falsa cooperativa y falsos autónomos: el cumplimiento formal de requisitos societarios no basta si falta estructura productiva propia (todos los medios eran de las contratantes), organización empresarial real y estabilidad, constatando una rotación incompatible con los principios cooperativos (más de 7.500 altas y 6.200 bajas entre 2011 y 2016).
Ver ficha completa →Aeromédica Canaria SLU mantenía desde 2016 un contrato con la Consejería de Educación de Canarias para atender a alumnado con discapacidad intelectual, motora, visual o auditiva. Una trabajadora contratada por Aeromédica prestaba servicios desde septiembre de 2019 en el IES Amurga, con jornada parcial discontinua de 25 horas semanales. Pese a que Aeromédica figuraba como empleadora formal, era el tutor del centro quien dirigía a diario su actividad, fijaba el contenido de los talleres, controlaba los horarios mediante una aplicación móvil y supervisaba su trabajo; la Consejería aportaba todo el material, y Aeromédica se limitaba a visitas mensuales de coordinación.
El Tribunal Supremo, en Pleno, declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores: lo decisivo no es quién figura como empleador formal, sino quién ejerce realmente el poder de dirección y control sobre el trabajo diario, que en este caso correspondía a la Administración y no a la contratista. Revoca la sentencia del TSJ de Canarias y restablece el criterio de instancia: la trabajadora adquiere la condición de indefinida no fija de la Administración, con abono de diferencias salariales más el interés anual del 10%, siendo ambas codemandadas responsables solidarias.
Ver ficha completa →Un procedimiento de oficio, iniciado a partir de actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, examinó la situación de 191 repartidores que prestaron servicios para Glovo entre febrero de 2019 y agosto de 2021. La Inspección levantó un acta de liquidación por 180.973,97 euros por falta de afiliación y alta en Seguridad Social, además de una propuesta de sanción de 895.599 euros. Glovo defendía actuar como mera intermediaria entre comercios y repartidores autónomos.
La Sala confirma íntegramente la resolución de instancia (Juzgado de lo Social de Girona) y declara que existía relación laboral: la realidad de la prestación prevalece sobre la denominación formal del contrato. Se apoya en el control mediante geolocalización, la asignación empresarial de los pedidos, un sistema de puntuación restrictivo que condicionaba el acceso al trabajo y la fijación unilateral por la plataforma de las condiciones económicas del servicio.
Ver ficha completa →H&M aplicaba en sus 142 tiendas españolas (unos 4.655 empleados) dos controles sistemáticos: la revisión visual diaria del bolso del personal del último turno al fichar la salida, y el registro aleatorio y periódico de taquillas en presencia de un delegado sindical. La empresa justificaba las medidas en seis despidos por hurto o fraude producidos entre 2024 y 2026. FeSMC-UGT, con adhesión de CCOO, planteó demanda de conflicto colectivo el 11 de mayo de 2026 tras el fracaso de la mediación iniciada en diciembre de 2025.
La Sala de lo Social declara nulas ambas prácticas por vulnerar el derecho a la intimidad y no superar el juicio de proporcionalidad: los seis despidos resultaban insuficientes para justificar una vigilancia generalizada de toda la plantilla, existían alternativas menos invasivas (arcos de seguridad ya empleados en otros turnos) y la empresa no acreditó pérdidas concretas y documentadas atribuibles a hurtos internos frente a otras causas. Ordena el cese inmediato de ambos controles; la resolución es recurrible en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Ver ficha completa →Varias asociaciones (entre ellas la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red) impugnaron el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Entre los preceptos combatidos figuraba el art. 101.1, párrafo tercero, que prohibía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o de encadenamiento de contrataciones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 156 páginas, estima parcialmente el recurso y avala la estructura general de la reforma, pero anula varios preceptos por vulnerar principios constitucionales, la jerarquía normativa y el Derecho de la Unión Europea. Entre ellos, declara nula la prohibición del art. 101.1 que impedía a las ETT participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, al carecer de habilitación reglamentaria suficiente para introducir esa restricción.
Ver ficha completa →Una limpiadora prestaba servicios en un instituto público de Cantabria desde 2011 a través de sucesivas empresas contratistas, la última de ellas Onet Iberia Soluciones SAU. Cuando el Gobierno de Cantabria decidió asumir directamente el servicio de limpieza con personal propio, Onet extinguió su contrato el 31 de agosto de 2023 sin reconocerle subrogación ni indemnización.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Onet y confirma que el despido fue improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 12.775,36 euros; absuelve a la Consejería de Educación. Razona que no procede subrogación a cargo de la Administración porque esta no asumió plantilla ni medios materiales relevantes de la contrata, por lo que la subrogación convencional del sector no puede imponerse a un ente público que revierte el servicio con medios propios.
Ver ficha completa →Los sindicatos impugnaron la interpretación empresarial del art. 53.1.b) del VIII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a personas dependientes, que reconoce cuatro días anuales de libre disposición. Se discutía si esos días podían disfrutarse anticipadamente en cualquier momento del año, exigiéndose solo tres meses de trabajo previo por cada día, y si los periodos de incapacidad temporal debían computar como tiempo trabajado para generarlos.
El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos: rechaza que los días de libre disposición puedan disfrutarse antes de haberse devengado, pues el convenio exige un periodo previo de trabajo efectivo por cada día, pero confirma que la incapacidad temporal debe computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho, equiparando estos días acausales a un descanso anual que no puede reducirse por causa de enfermedad.
Ver ficha completa →Un trabajador con insuficiencia renal crónica que requería hemodiálisis tres días por semana (cuatro horas y cuarto por sesión) solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta. El recurso planteaba además si los coeficientes reductores de la edad de jubilación del Estatuto Minero podían extenderse a categorías como vigilantes de explosivos, guardas de seguridad y personal de limpieza.
El Tribunal Supremo reconoce la incapacidad permanente absoluta al considerar que el tratamiento y las limitaciones asociadas impiden el desempeño de cualquier profesión con la mínima eficacia y rendimiento. En cuanto a los coeficientes reductores, rechaza su aplicación a esas categorías profesionales al no haberse acreditado que impliquen de forma excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad suficiente para justificarlos.
Ver ficha completa →Un trabajador prestaba servicios para Iberia desde 1989, primero mediante contratos temporales encadenados y desde 1997 como fijo. Una sentencia de 2007 ya había reconocido el cómputo de los contratos temporales para el complemento de antigüedad; en 2022 reclamó que también se incluyeran en el cálculo de trienios los periodos sin prestación de servicios entre esos contratos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Iberia y confirma la sentencia de suplicación: la empresa debe abonar las diferencias de antigüedad reconocidas, computando toda la relación laboral incluidas las interrupciones contractuales breves, con la única excepción de un periodo concreto (marzo de 2013 a diciembre de 2015) expresamente excluido por las partes. Condena en costas a la empresa.
Ver ficha completa →Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) modificó mediante una circular de producción de febrero de 2023 los turnos asignados a los grupos profesionales A y V, que contaban con un acuerdo de 2017 que les reconocía un «servicio rígido, sin flexibilidad». Los sindicatos CCOO y ALFERRO impugnaron la circular por vulnerar ese acuerdo colectivo.
El Tribunal Supremo estima el recurso sindical y desestima el empresarial: declara que los grupos A y V tienen derecho a no ver modificados sus turnos asignados en ninguna proporción, no solo por encima de un umbral del 10%, por lo que la conducta empresarial resulta contraria al convenio y a los acuerdos colectivos vigentes. Excluye a esos colectivos de la aplicación de la circular y condena a FGC a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales.
Ver ficha completa →Seis trabajadores contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta para un plan de empleo percibían 1.146,26 euros mensuales, muy por debajo de lo que fijaba el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado para su categoría (unos 12.856,80 euros anuales de salario base). Reclamaron las diferencias salariales y una indemnización por daños morales.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación y confirma la condena al pago de 3.029,95 euros en concepto de diferencias salariales, revocando la resolución que las había eliminado; mantiene además la indemnización de 300 euros por daño moral, sin apreciar contradicción jurisprudencial en ese punto. La financiación mediante fondos específicos del plan de empleo no exime a la Administración de respetar el convenio colectivo aplicable a la categoría profesional real.
Ver ficha completa →Dos educadoras sociales fueron contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro del programa «Puerto Se Mueve», financiado por el Servicio Canario de Empleo. Sus contratos pactaban aplicar el convenio de oficinas y despachos (1.279,41 euros mensuales), pese a que realizaban funciones propias de educadora social del grupo A2, retribuidas en el convenio municipal con 3.127,27 euros mensuales. Reclamaron las diferencias.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y confirma que las trabajadoras tienen derecho al salario del convenio municipal correspondiente a su categoría profesional real, con independencia de lo pactado en el contrato subvencionado. Condena al Ayuntamiento al abono de las diferencias salariales más el interés de demora del 10%, rechazando que la financiación mediante subvención justifique una retribución inferior a la de la categoría efectivamente desempeñada.
Ver ficha completa →Un pensionista jubilado desde abril de 2017 solicitó en marzo de 2021 el complemento de maternidad por aportación demográfica. Su esposa ya percibía ese complemento desde su propia jubilación en enero de 2018. El INSS denegó la solicitud del padre alegando que el beneficio ya estaba siendo percibido por la madre de los hijos comunes.
El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica cuando las dos pensiones se causaron antes de la reforma de febrero de 2021, anulando la resolución que había denegado el complemento al padre por entender que era incompatible con el ya reconocido a la madre.
Ver ficha completa →Un padre de dos hijos solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica para su pensión de jubilación. El juzgado de lo social estimó la demanda reconociendo el derecho a 122,59 euros mensuales, pero además condenó de oficio al INSS a abonar 650 euros por daños morales por vulneración del derecho a la igualdad, una cantidad que no había sido solicitada por el demandante.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, que había revocado la condena a esa indemnización por incongruencia extra petita: el juzgado no puede conceder de oficio una prestación no reclamada. Precisa además que falta el requisito de contradicción necesario para admitir un recurso de unificación de doctrina sobre esa cuestión.
Ver ficha completa →Una trabajadora de Endesa con 32 años de antigüedad suscribió en enero de 2016 un pacto de suspensión de su relación laboral que incluía el mantenimiento de determinados beneficios sociales. Al finalizar dicho periodo reclamó la parte proporcional del premio de fidelidad regulado en el convenio colectivo, que la empresa se negaba a reconocer por entender que no se generaba durante la suspensión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Endesa y confirma la condena a abonar 20.164,59 euros en concepto de parte proporcional del premio de fidelidad, al considerar que los beneficios sociales pactados expresamente en el acuerdo de suspensión incluían este premio, que por tanto sigue devengándose durante el periodo en que el contrato permanece suspendido por pacto entre las partes.
Ver ficha completa →Un trabajador fue despedido por causas objetivas el 29 de diciembre de 2022 tras haber estado en ERTE Covid (marzo de 2020 a marzo de 2022) y, después, en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (abril-mayo de 2022), percibiendo prestaciones por desempleo durante ambos periodos. El SEPE consideró consumidos los días de prestación del ERTE Covid al calcular la nueva prestación generada por el despido posterior.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del SEPE y reconoce al trabajador el derecho a una prestación de 540 días (no los 720 solicitados), con 44 días ya consumidos y el 70% de la base reguladora durante los primeros 136 días. Reitera que los periodos de ERTE Covid no computan como cotizados para generar nuevas prestaciones, pero precisa que en este caso concreto esos días no debían darse por consumidos pese a haberse interpuesto un ERTE ETOP intermedio antes del despido.
Ver ficha completa →Un trabajador causó baja voluntaria en Tecsidel S.A. en junio de 2021, quedando pendientes de pago 16.563,29 euros en concepto de salarios, liquidación y retribuciones variables. La empresa entró después en concurso y su unidad productiva fue adjudicada a Tecsidel ITS S.L. mediante auto de febrero de 2022. El trabajador reclamó esa deuda a la adjudicataria.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria de las adjudicatarias al pago de los 16.563,29 euros más el interés de demora del 10%. Declara «ultra vires» el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 en cuanto pretendía limitar esa responsabilidad, reafirmando la doctrina que extiende la responsabilidad laboral a deudas de trabajadores cuyo contrato ya había finalizado antes de la transmisión de la unidad productiva.
Ver ficha completa →Un capitán de remolcador reclamó a su empresa naviera la compensación de un exceso de jornada de 2.753,76 horas registrado en 2020. La empresa se defendía alegando que ese exceso quedaba compensado mediante el plus de disponibilidad y los descansos acumulados reconocidos en su régimen retributivo, así como mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicables al sector marítimo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso empresarial y confirma la condena al pago de 28.190,60 euros por las horas extraordinarias, rechazando que puedan compensarse mediante el plus de disponibilidad ni mediante los coeficientes reductores de jubilación, al tratarse de conceptos con finalidad y naturaleza distintas de la compensación económica del tiempo de trabajo efectivamente realizado en exceso.
Ver ficha completa →Una abogada de una asesoría fiscal, empleada desde 1989, fue despedida tras detectarse que había accedido remotamente a sistemas corporativos fuera de horario, creado copias de archivos contables, eliminado información del servidor y dirigido a clientes para que abonasen honorarios en su cuenta personal. La empresa realizó un análisis forense de su ordenador sin previo aviso ni protocolo establecido.
La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia: el despido disciplinario es procedente pese a que el análisis forense sin protocolo vulneró el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, porque los hechos que justifican el despido quedaron acreditados por otros medios de prueba válidos. Reconoce además a la trabajadora 29.257,67 euros en concepto de incentivos pendientes de pago, condenando en costas a la empresa.
Ver ficha completa →Un técnico en cuidados auxiliares de enfermería que trabajaba como conductor desde 2018 solicitó una adaptación de su puesto tras recuperarse de una incapacidad temporal. La empresa lo declaró «no apto» mediante informe médico y lo despidió por ineptitud sobrevenida, alegando que no había vacantes disponibles, pese a existir plazas de auxiliar de enfermería para las que el trabajador estaba cualificado.
La Sala confirma la nulidad del despido por discriminación: la empresa incumplió su obligación de intentar ajustes razonables antes de extinguir el contrato, sin haber siquiera valorado las vacantes de auxiliar de enfermería compatibles con las limitaciones del trabajador. Condena a la readmisión con abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Ver ficha completa →Una empleada de un restaurante de Burger King participó de forma fraudulenta en la promoción «El Rey de la Baraja», utilizando 65 códigos promocionales de clientes sin autorización pese a que las bases excluían expresamente la participación del personal. Se registró con el correo electrónico y el teléfono facilitados al inicio de su contrato y obtuvo productos gratuitos y premios. La empresa detectó el exceso de códigos y notificó el despido disciplinario semanas después.
La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma íntegramente la sentencia de instancia: el despido disciplinario es válido, al acreditarse una infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza conforme al convenio colectivo de hostelería aplicable, sin que la antigüedad de la trabajadora ni la cuantía del beneficio obtenido desvirtúen la gravedad de la conducta.
Ver ficha completa →Un sindicato demandó a Decathlon España por vulneración de la libertad sindical en tres frentes: la denegación sistemática de información sindical exigida por el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la negativa a facilitar tablones de anuncios en los centros de trabajo y las restricciones al crédito horario sindical, incumplimientos reiterados durante años que obligaron a intervenir a la Inspección de Trabajo.
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional: declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en los tres aspectos denunciados, condena a Decathlon a pagar 30.000 euros de indemnización al sindicato por los daños causados e impone una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, al considerar infundada la defensa de la empresa. Desestima completamente el recurso de casación empresarial.
Ver ficha completa →Un trabajador incurrió en diversas conductas de acoso sexual no consentido hacia varias compañeras, incluyendo tocamientos, expresiones sexualmente explícitas y comportamientos físicos invasivos. Tras las denuncias internas, la empresa activó su protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual, tramitó el expediente disciplinario y acordó el despido semanas después de emitirse el informe final del protocolo; el trabajador alegó que la falta muy grave había prescrito.
La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario y rechaza la prescripción: en supuestos de especial complejidad, como los incumplimientos de la buena fe contractual, el plazo no comienza cuando la empresa tiene un conocimiento genérico o indiciario de los hechos, sino cuando alcanza un conocimiento «cabal, pleno y exacto» de lo ocurrido, que en este caso se produjo al concluir el protocolo interno de acoso, no con las primeras denuncias.
Ver ficha completa →Un trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desempeñaba funciones de técnico en prevención de riesgos laborales, realizando supervisión de centros, evaluación de riesgos, coordinación de técnicos y tareas con autonomía propia de un puesto de mayor responsabilidad. Reclamó el reconocimiento de la categoría profesional superior de Técnico 1.1, con las correspondientes diferencias retributivas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Agencia y confirma la sentencia que reconocía al trabajador la categoría de Técnico 1.1, al considerar que la sentencia de contraste alegada por la empresa resolvía un supuesto de hecho distinto, referido a un lugar y unas circunstancias de ejecución de funciones diferentes, por lo que no existe la contradicción exigida para admitir el recurso. Sin costas.
Ver ficha completa →Andalucía Emprende, Fundación Pública, modificó unilateralmente para 2022 el sistema de cálculo de incentivos del colectivo UTEDLT, descontando los periodos de incapacidad temporal, sin comunicar ni negociar ese cambio con los representantes de los trabajadores conforme al procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la fundación y confirma que la medida constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sin seguir los trámites legalmente exigidos, por lo que es nula. Ordena el abono íntegro de las cantidades detraídas a los trabajadores afectados y rechaza que exista incongruencia omisiva en la sentencia recurrida.
Ver ficha completa →El sindicato CIG impugnó la modificación de 2024 del VII Convenio colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, solicitando la nulidad de las disposiciones que designaban el convenio de grandes almacenes como marco sectorial de referencia salarial. La Audiencia Nacional desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, entendiendo que correspondía tramitarla como conflicto colectivo.
El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca esa decisión: cuando se solicita expresamente la nulidad de preceptos convencionales, el cauce procesal adecuado es la impugnación de convenio colectivo, no el conflicto colectivo. Devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre el fondo del asunto con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Ver ficha completa →Iberdrola incrementó en diciembre de 2024 las cuotas de los apartamentos vacacionales para empleados por encima de la actualización anual conforme al Salario Base de Convenio (2,1%). Los sindicatos UGT-FICA y CCOO demandaron alegando que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales carecía de competencia para elevar los precios de forma innovadora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado el incremento: la Subcomisión Mixta es un órgano de aplicación del convenio, no de negociación, por lo que carece de facultades para fijar precios más allá de las normas complementarias del VIII Convenio Colectivo. Las cuotas deben mantenerse con el incremento máximo pactado del 2,1%.
Ver ficha completa →Una madre trabajadora en familia monoparental solicitó ampliar su prestación por nacimiento y cuidado del menor de las 16 semanas ordinarias a 32 semanas, equiparándola a la suma de los permisos que corresponderían a dos progenitores. El INSS denegó la solicitud en mayo de 2022, siendo desestimada también en instancia y suplicación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho a diez semanas adicionales de prestación, con fundamento en la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS por la discriminación que generaban hacia los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias con dos progenitores.
Ver ficha completa →Una mujer solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en junio de 2022. Habían convivido durante 25 años, tenían una hija en común nacida en 1999 y eran copropietarios de su vivienda desde 1997, pero nunca se inscribieron en un registro de parejas de hecho ni formalizaron su unión mediante documento público. El INSS denegó la prestación por falta de inscripción registral.
El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y desestima la demanda: para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben acreditar tanto una convivencia estable de cinco años como su constitución formal mediante certificación de inscripción en un registro específico o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La mera convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes no son suficientes.
Ver ficha completa →Un pensionista obtuvo jubilación activa (percibiendo el 50% de su base) desde marzo de 2018. En 2021 solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, inicialmente denegado; el INSS lo reconoció después calculándolo sobre ese 50% reducido de la jubilación activa. Sus herederos reclamaron que se aplicara sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ de Cantabria: el complemento de maternidad debe calcularse sobre el importe del reconocimiento inicial de la pensión, sin que la reducción del 50% aplicable durante la jubilación activa afecte a la base de cálculo de este complemento, que responde a una lógica distinta de la de compatibilizar pensión y trabajo.
Ver ficha completa →Un pensionista percibía incapacidad permanente total desde diciembre de 2008. En enero de 2019 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido; el SEPE cuestionó después este derecho alegando insuficiencia de cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad, al haberse computado cotizaciones ya utilizadas para esa prestación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que ambas prestaciones son compatibles: las cotizaciones computadas para acceder a la pensión de incapacidad permanente total pueden reutilizarse para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, diferenciando este supuesto del tratamiento más restrictivo aplicable a la prestación contributiva de desempleo.
Ver ficha completa →Gespevesa transmitió su actividad a Campsa Estaciones de Servicio, afectando a 600 trabajadores, entre ellos 120 responsables de turno. Días después, la cesionaria pactó con UGT, CCOO y STR aplicar el convenio estatal de estaciones de servicio en lugar del de cadenas de tiendas de conveniencia, lo que supuso reclasificar a los responsables de turno como expendedores-vendedores y suprimirles ciertos complementos. Fetico, mayoritario en la cedente, no participó por carecer de representación en la cesionaria.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de UGT-FICA y Fetico y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: el cambio de convenio acordado con la representación sindical de la empresa cesionaria constituye un «pacto en contrario» del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, y no una modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo sujeta al periodo de consultas del artículo 44.9.
Ver ficha completa →La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en noviembre de 2023 una «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» que restringía severamente el uso de la huella dactilar y otros datos biométricos para el fichaje laboral. La Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) impugnó esa guía por considerar que excedía la función meramente orientativa que le correspondía.
La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso y anula la guía: considera que no se limitaba a orientar, sino que fijaba criterios generales con efectos prácticos sobre empresas y organizaciones, condicionando a terceros. Concluye que la AEPD puede publicar guías orientativas, pero si pretende establecer criterios generales que determinen su actuación y vinculen a terceros debe seguir el procedimiento de aprobación previsto para las circulares. La sentencia no es firme, al ser susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ver ficha completa →Daviser Servicios SL instaló en 2014 un sistema de huella dactilar para el acceso general a sus instalaciones industriales, control de presencia y seguridad; en 2017 lo extendió a los vestuarios masculino y femenino del personal, exigiendo huella tanto para entrar como para salir, con el fin declarado de impedir el acceso de personal no autorizado. La AEPD sancionó a la empresa con 20.000 euros por vulnerar el principio de minimización de datos del art. 5.1.c) del RGPD, afectando a 76 trabajadores desde 2017.
La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de la empresa: confirma que hubo infracción del principio de minimización de datos, al ser la biometría una tecnología invasiva para un fin de seguridad alcanzable con alternativas menos intrusivas, pero considera desproporcionada la sanción pecuniaria y la sustituye por un apercibimiento, valorando que la empresa adoptó medidas correctivas tras la intervención de la Inspección de Trabajo y desactivó los dispositivos de los vestuarios desde 2020.
Ver ficha completa →Un supervisor técnico con más de veinte años en Duro Felguera SA sufrió varios accidentes laborales y de tráfico entre 2018 y 2022, con los consiguientes periodos de incapacidad temporal. La empresa inició en octubre de 2022 un expediente de regulación de empleo que afectó a 208 contratos; el trabajador recibió la comunicación de despido en noviembre de 2022, nueve meses después de su alta médica, tras obtener la puntuación más baja de su departamento según los criterios de selección basados en titulación, coste salarial e indemnización.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que el despido colectivo se ajustó a derecho: aunque la prolongada incapacidad temporal constituye un indicio de discriminación por enfermedad, la empresa logró justificar suficientemente su decisión mediante un análisis objetivo de los criterios de selección, aplicados de forma homogénea a toda la plantilla afectada, lo que descarta la existencia de discriminación.
Ver ficha completa →Una auxiliar de servicios trabajaba desde septiembre de 2023 mediante contrato de interinidad para sustituir a otra empleada. Inició una incapacidad temporal el 1 de febrero de 2024; la trabajadora sustituida se jubiló el 21 de mayo de 2024, fecha en que se extinguió su contrato sin que la Administración le comunicara formalmente el cese. La trabajadora se enteró un mes después, a través de un certificado de empresa para prestaciones de incapacidad temporal, y tampoco recibió la indemnización por las vacaciones devengadas.
La Sala declara improcedente el cese por un defecto formal grave: la ausencia de comunicación escrita con expresión de causa. Condena a la Administración a optar en cinco días entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o una extinción indemnizada de 1.368,84 euros, y confirma además el pago de 952 euros por las vacaciones no disfrutadas.
Ver ficha completa →Una ayudante de dependienta inició el 8 de marzo de 2024 una incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad. El 14 de marzo, durante la baja, fue despedida por presuntos robos de dinero y productos. La trabajadora alegó discriminación por enfermedad conforme a la Ley 15/2022, argumentando que el despido coincidía temporalmente con su incapacidad temporal.
La Sala desestima el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa: confirma la improcedencia del despido pero reduce la indemnización tras corregir la categoría profesional y el salario regulador aplicados. Rechaza la nulidad por discriminación, al considerar que la proximidad temporal entre la incapacidad temporal y el despido no constituye indicio suficiente cuando existen causas alternativas ya documentadas antes de la baja, como las revisiones de videovigilancia previas.
Ver ficha completa →Trabajadores del Grupo Renfe que participaron en concursos de movilidad obtuvieron categorías profesionales superiores. Los sindicatos reclamaron en conflicto colectivo que el salario de la nueva categoría debía percibirse desde los diez días posteriores a la publicación de la resolución del concurso, con independencia de cuándo se tomara posesión efectiva del nuevo puesto.
El Tribunal Supremo desestima la demanda colectiva: los trabajadores no tienen derecho automático al salario superior transcurridos diez días desde la publicación si todavía no han tomado posesión efectiva de la plaza, siendo necesario acreditar en procesos individuales una demora imputable a la empresa en la toma de posesión. Distingue este supuesto de otras sentencias previas dictadas sobre ADIF.
Ver ficha completa →Cinco trabajadores instaladores de una empresa de soluciones integrales, adscritos a un centro de trabajo en Barberà del Vallès con jornada partida (9 a 13 horas y 15 a 19 horas), reclamaron el pago de media dieta por los días en que, al ser destinados a trabajos en distintas ubicaciones de la provincia de Barcelona situadas entre 10 y 15 kilómetros de distancia, no pudieron desplazarse a su domicilio para comer.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho a media dieta conforme al artículo 71 del Convenio Colectivo de la siderometalurgia de Barcelona, pero únicamente en los días concretos en que el desplazamiento a los lugares de trabajo asignados les impidió efectivamente comer en su domicilio dada su jornada partida, condenando a la empresa por el periodo de febrero de 2018 a marzo de 2023.
Ver ficha completa →Un conductor de ambulancias prestaba servicios desde 1999 en sucesivas empresas de transporte sanitario, subrogándose primero en una y meses después en otra tras nuevas adjudicaciones. Reclamó a las dos últimas empresas diferencias salariales por nocturnidad, festivos, vacaciones y exceso de jornada correspondientes a un periodo anterior a su llegada, invocando la responsabilidad solidaria propia de la sucesión de empresa.
El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad solidaria de las empresas sucesoras respecto a las deudas salariales de la contratista anterior: para que opere en el transporte sanitario, debe acreditarse la transmisión de una verdadera unidad productiva mediante los medios materiales característicos del servicio, en particular los vehículos medicalizados, y la carga de la prueba corresponde al trabajador demandante, que no lo acreditó en este caso.
Ver ficha completa →Un conductor de tranvía sufrió un accidente laboral en agosto de 2021 que le provocó una luxación de hombro intervenida quirúrgicamente, con limitación funcional a las rotaciones y disminución de fuerza. Tras 545 días de baja agotó el subsidio; el INSS reconoció únicamente lesiones permanentes no incapacitantes con una indemnización de 830 euros. El trabajador solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial.
La Sala desestima la demanda y confirma la resolución administrativa: aunque reconoce las secuelas permanentes en el hombro izquierdo, considera que las limitaciones de movilidad acreditadas no impiden el desempeño de las tareas fundamentales de conductor de tranvía, manteniendo el trabajador capacidad suficiente para realizar su profesión habitual de manera eficiente y eficaz.
Ver ficha completa →Un marmolista trabajó en varias empresas entre 2000 y 2011 manipulando aglomerados de cuarzo con alto contenido en sílice cristalina, desarrollando silicosis crónica complicada que le llevó a ser declarado en incapacidad permanente total en 2021. Antes de demandar, había suscrito un acuerdo transaccional de 100.000 euros con algunas de las empresas demandadas por los daños derivados de la exposición al polvo de sílice.
La Sala desestima el recurso de suplicación: el trabajador carece de acción para reclamar cantidades adicionales a las empresas ya indemnizadas mediante el acuerdo transaccional, al superar los 100.000 euros ya percibidos el importe que le correspondería por daños y perjuicios calculado conforme al baremo de accidentes de tráfico. Desestima también las acciones dirigidas contra el resto de codemandados.
Ver ficha completa →Un trabajador sufrió un accidente laboral en 2017 mientras reparaba una fachada en una guindola: un compañero que operaba una radial la vio atascarse en la pared y, al intentar desatascarla con más fuerza, la herramienta se le escapó de las manos e impactó contra la mano del demandante, causando la sección completa de un tendón extensor y parcial de otro. La empresa había proporcionado formación preventiva, equipo de protección individual y un plan de seguridad con medidas específicas para el uso de radiales.
La Sala desestima la demanda de indemnización de daños y perjuicios dirigida contra la empresa y su aseguradora: al haber cumplido adecuadamente su obligación de seguridad mediante formación, equipamiento y planificación preventiva documentada, no puede exigírsele además una vigilancia constante de cada operación individual realizada por los trabajadores, por lo que el accidente no le resulta imputable.
Ver ficha completa →Un marinero de un club náutico almeriense sufrió en mayo de 2020 un accidente laboral mientras descargaba embarcaciones en la rampa portuaria, que le causó una hernia discal L4-L5 y exigió dos intervenciones quirúrgicas; en julio de 2021 fue declarado en incapacidad permanente total. La empresa había incumplido sus obligaciones preventivas: no contemplaba esa tarea concreta en la evaluación de riesgos, no entregó equipo de protección lumbar adecuado ni ejecutó las medidas preventivas documentadas.
La Sala condena al club náutico y a su aseguradora a abonar 149.157,58 euros por daños y perjuicios derivados del accidente, al acreditarse el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Rechaza aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haberse actualizado ya el baremo aplicable al año del juicio, considerando que ambas compensaciones perseguirían la misma finalidad.
Ver ficha completa →Un bombero sufrió un accidente laboral en junio de 2015 al resbalar en el camión de emergencias, lo que derivó en una discopatía lumbar intervenida con artrodesis, una hernia discal cervical y un trastorno psiquiátrico asociado. Tras 517 días en incapacidad temporal, con 5 de hospitalización, fue declarado en incapacidad permanente total y percibió 100.000 euros en concepto de mejora voluntaria.
La Sala estima parcialmente el recurso y eleva la indemnización a 139.045,67 euros, frente a los 111.584,74 euros reconocidos en la sentencia de instancia, condenando a la aseguradora Mapfre a abonar la diferencia más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde mayo de 2019, al considerar insuficiente la cuantía inicialmente fijada para compensar la totalidad de las secuelas físicas y psíquicas acreditadas.
Ver ficha completa →Un trabajador subrogado de Caprabo a Grupo El Árbol en 2015, y de este a Día Retail en 2022, reclamaba el pago de determinados complementos salariales desde agosto de 2017 hasta su despido en noviembre de 2022. Las empresas habían compensado y absorbido esos complementos con los incrementos del convenio colectivo, alegando que no eran conceptos autónomos.
La Sala estima las pretensiones del demandante y condena a Grupo El Árbol y a Día Retail al pago de las cantidades reclamadas por cada periodo de subrogación: una sentencia de conflicto colectivo previa vincula mediante cosa juzgada material, al haber determinado ya que esos complementos no son compensables por falta de homogeneidad con los conceptos salariales genéricos del convenio.
Ver ficha completa →Durante una huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla desde noviembre de 2018, la empresa sustituyó los trenes simples programados por trenes dobles en varias jornadas de huelga, dentro de las franjas horarias de servicios mínimos. Los trenes dobles duplicaban la capacidad de pasajeros respecto a los simples inicialmente previstos, minimizando así el impacto visible del paro para los usuarios. El sindicato convocante recurrió en amparo tras ver desestimada su demanda en suplicación por el TSJ de Andalucía.
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo, declara vulnerado el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la del Juzgado de lo Social. Aclara que constituye esquirolaje tecnológico u organizativo sustituir el servicio que dejan de prestar los huelguistas mediante otros recursos disponibles, humanos, técnicos o tecnológicos, cuando ello minimiza, reduce o limita los efectos del paro laboral, aunque formalmente se respeten los servicios mínimos fijados.
Ver ficha completa →Un trabajador de más de 52 años fue despedido en un expediente de despido colectivo, percibiendo una indemnización superior a la legal (281.218 euros brutos en total, de los que 180.000 euros estaban exentos de tributación). Solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado porque sus rentas superaban el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional exigido para acceder a la prestación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la denegación: por «indemnización legal» debe entenderse únicamente la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicio), sin que pueda excluirse del cómputo de rentas la cuantía superior pactada entre las partes. La indemnización pactada por encima del mínimo legal cuenta, por tanto, como renta a efectos de acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Ver ficha completa →Una empresa sin representantes unitarios de los trabajadores en sus centros presentó para registro un plan de igualdad negociado directamente con distintos empleados por áreas, sin convocar a los sindicatos más representativos como exige la normativa cuando no existe representación unitaria. La autoridad laboral requirió subsanaciones que no fueron atendidas y archivó el expediente; la empresa impugnó esa decisión sin acreditar haber convocado formalmente a los sindicatos correspondientes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la resolución administrativa que deniega el registro del plan de igualdad: en ausencia de representación unitaria, resulta imperativo convocar a los sindicatos más representativos para negociarlo, sin que la empresa haya probado haber efectuado esa convocatoria. Impone además costas de 1.500 euros a la empresa demandante y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Ver ficha completa →Varios sindicatos demandaron a asociaciones patronales de centros educativos concertados por incumplir un acuerdo de fin de huelga firmado en febrero de 2024, que establecía incrementos salariales escalonados para 2022, 2023 y 2024. Las empresas no abonaron esos incrementos, alegando que su pago dependía de la aprobación del nuevo convenio colectivo del sector y de la financiación correspondiente del Gobierno autonómico.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las patronales y confirma que los incrementos salariales son exigibles desde la propia firma del acuerdo, conforme a su disposición final, que establecía su entrada en vigor desde ese momento. El acuerdo de fin de huelga tiene eficacia de convenio colectivo y no puede condicionarse a la aprobación de un convenio posterior ni a la disponibilidad de financiación pública.
Ver ficha completa →Un trabajador con contrato indefinido desde 2013 fue despedido disciplinariamente en marzo de 2023 por deslealtad en la reserva de viajes, fraude mediante la venta de pases gratuitos e infracciones de ciberseguridad al acceder desde múltiples ubicaciones sin cambiar su contraseña. El juzgado de instancia había declarado el despido improcedente aplicando la teoría gradualista por su antigüedad superior a diez años sin sanciones previas, pero el TSJ de Madrid revocó esa sentencia y declaró el despido procedente.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia de suplicación: la gravedad acreditada de las conductas —deslealtad, fraude económico e incumplimientos graves de ciberseguridad— descarta la aplicación de la teoría gradualista, con independencia de la antigüedad del trabajador y de la ausencia de sanciones disciplinarias previas.
Ver ficha completa →Una madre solicitó la prestación económica por cuidado de su hija menor, afectada por una enfermedad grave de tipo neurológico que requería el soporte de una tercera persona en todo momento, tanto en la escuela como en el domicilio, aunque la menor no había sufrido un ingreso hospitalario prolongado. El juzgado reconoció la prestación, pero el TSJ de Cataluña la revocó por considerar necesaria una hospitalización previa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia de suplicación: la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave procede siempre que exista una enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente durante un tratamiento prolongado en el tiempo, sin que sea exigible que haya mediado una hospitalización previa de larga duración.
Ver ficha completa →Un trabajador causó baja médica en septiembre de 2017 por un presunto accidente laboral, siendo atendido por la Mutua FREMAP, que prestó asistencia sanitaria por 8.381,24 euros. El INSS declaró posteriormente que la contingencia era en realidad común, atribuyendo la responsabilidad de los costes sanitarios al Servicio Andaluz de Salud.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Andaluz de Salud y confirma la condena a reintegrar a FREMAP los gastos médicos ya prestados: cuando una mutua colaboradora atiende una aparente contingencia profesional que después se acredita de origen común, el servicio público de salud debe reintegrarle esos gastos, limitados al régimen de prestaciones correspondiente a la enfermedad común. Impone costas de 1.500 euros al servicio autonómico.
Ver ficha completa →Un vendedor de cupones de la ONCE con deficiencia visual severa (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos) solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, inicialmente denegada por el INSS. El juzgado de lo social la estimó reconociendo gran invalidez, aplicando el criterio de que la ceguera equivale automáticamente a esa situación; la Audiencia Provincial confirmó la sentencia.
El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa y anula las sentencias anteriores y desestima la demanda: la doctrina actual exige un análisis subjetivo, valorando si el trabajador necesita realmente la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida cotidiana, sin que pueda aplicarse el criterio objetivo automático que equipara sin más la ceguera a la gran invalidez.
Ver ficha completa →Una pensionista con incapacidad permanente total reconocida desde el año 2000 solicitó en septiembre de 2020 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por error administrativo pese a ser incompatible con su pensión. El SEPE intentó después reclamarle 11.740,10 euros percibidos indebidamente entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que exoneró a la beneficiaria de devolver las prestaciones, aplicando la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: cuando el error es exclusivamente administrativo, sin culpa del beneficiario, y las cantidades cubren necesidades básicas de subsistencia, no puede exigirse un reintegro desproporcionado que vulnere el derecho de propiedad reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ver ficha completa →Una empresa denegaba la continuidad del permiso retribuido por hospitalización de familiares del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se producía el alta hospitalaria, aunque el médico hubiera prescrito reposo domiciliario posterior. Un sindicato promovió conflicto colectivo reclamando el reconocimiento íntegro de los cinco días cuando no se hubieran agotado y persistiera la necesidad de reposo en el domicilio.
El Tribunal Supremo confirma que el permiso se mantiene si, tras el alta hospitalaria, no se han agotado los cinco días y al familiar se le ha prescrito reposo domiciliario, distinguiendo entre el alta hospitalaria (el mero egreso del centro) y el alta médica (la curación total). Rechaza que la simple finalización de la hospitalización extinga automáticamente el derecho cuando persisten cuidados domiciliarios necesarios y prescritos.
Ver ficha completa →Una trabajadora con 720 días de prestación por desempleo reconocidos solicitó capitalizarla en pago único, mediante abono mensual de cotizaciones al RETA, para trabajar como autónoma colaboradora familiar en la empresa de su esposo. El SEPE aprobó inicialmente la solicitud, pero la revocó meses después alegando que los colaboradores familiares no podían acceder a esta modalidad de capitalización.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que los trabajadores autónomos colaboradores familiares tienen derecho a percibir la prestación por desempleo capitalizada para subvencionar sus cotizaciones a la Seguridad Social, al no excluir la norma expresamente esta modalidad de trabajo autónomo y cumplirse igualmente la finalidad de fomento del empleo que persigue la capitalización.
Ver ficha completa →Una trabajadora de limpieza con antigüedad desde 1998 prestaba servicios en el Instituto Municipal de Innovación de Palma a través de Samsic Iberia. Cuando el instituto cambió de ubicación en 2024 y quedó integrado en el Ayuntamiento de Palma, la empresa Samyl Facility Services asumió el nuevo contrato de limpieza pero rechazó subrogar a la trabajadora, alegando que no existía obligación de continuidad al haber cambiado la naturaleza del cliente.
La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado improcedente el despido: rechaza los argumentos de la nueva contratista sobre la falta de obligación de subrogación, al apreciar una continuidad jurídica del cliente pese a su integración administrativa en el Ayuntamiento. Condena a Samyl a elegir entre readmitir a la trabajadora con salarios de tramitación o indemnizarla con 22.537,85 euros.
Ver ficha completa →Seis policías locales de un ayuntamiento gallego accedieron a la jubilación entre los 60 y los 64 años mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la actividad y solicitaron la prima de jubilación anticipada prevista en su acuerdo regulador. El ayuntamiento denegó las solicitudes alegando que el acceso mediante coeficientes reductores no constituye propiamente una jubilación anticipada a estos efectos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del ayuntamiento y confirma que los funcionarios jubilados anticipadamente por razón de la actividad, con aplicación de coeficientes reductores, tienen derecho a percibir la prima de jubilación anticipada: la interpretación literal del acuerdo regulador no excluye ninguna modalidad concreta de jubilación anticipada, por lo que alcanza también a la producida mediante estos coeficientes.
Ver ficha completa →Una trabajadora de un servicio de ayuda a domicilio reclamaba a las sucesivas contratistas y a la Diputación de Cádiz que el «plus de Diputación» del 10% se calculara sobre la totalidad de sus retribuciones y no solo sobre el salario base, por una diferencia de 168,62 euros correspondiente a un periodo de doce meses.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de suplicación del TSJ de Andalucía y confirma la desestimación de la demanda: al no superar la cuantía litigiosa los 3.000 euros mínimos exigidos y no existir una «afectación general» que justifique el acceso al recurso de suplicación, la sentencia de instancia debía considerarse firme e irrecurrible, sin entrar a resolver sobre el fondo de la controversia retributiva.
Ver ficha completa →Una ingeniera superior del Ayuntamiento de Madrid, declarada judicialmente indefinida no fija en 2013, participó en 2022 en un proceso selectivo de estabilización para plazas de ingeniero industrial, quedando sexta con 72,8 puntos frente a los 77,35 del último aspirante que obtuvo plaza. Cuando el aspirante ganador tomó posesión de la plaza que ella ocupaba, fue cesada en abril de 2024.
La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación y declara el cese improcedente: amortizar la plaza laboral que ocupaba la trabajadora para «funcionarizarla» sin seguir los procedimientos legalmente exigidos vulnera sus derechos laborales. Condena al Ayuntamiento a la readmisión o a una indemnización de 37.896,49 euros netos, descontando las cantidades ya percibidas, o alternativamente al abono de salarios de tramitación.
Ver ficha completa →Un socorrista del Ayuntamiento de Madrid, con más de veinte años de servicios mediante sucesivos contratos temporales de personal laboral, participó en un proceso de estabilización de empleo de larga duración. Obtuvo plaza como funcionario en noviembre de 2024, tomó posesión de ella y, simultáneamente, fue cesado en su condición de personal laboral temporal, reclamando después una indemnización por ese cese.
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: aunque reconoce que la relación laboral previa era indefinida no fija dada su duración superior a veinte años, considera que, al participar voluntariamente en el proceso selectivo y aceptar la plaza de funcionario, el trabajador optó por cambiar su estatus, manteniendo vínculo con la Administración bajo otra condición, sin que proceda indemnización por despido cuando se respetan su antigüedad y sus retribuciones en la nueva relación.
Ver ficha completa →Una técnico especialista del Hospital Gregorio Marañón trabajaba para el Servicio Madrileño de Salud desde 1996, ocupando interinamente la misma plaza desde 1997. En diciembre de 2024 la Administración le comunicó la transformación de su relación a personal estatutario con efectos desde el 1 de enero de 2025, dando por finalizado su contrato laboral el 31 de diciembre de 2024 sin más trámite.
La Sala revoca la sentencia de instancia y declara el cese despido improcedente: la mera transformación administrativa a la condición de personal estatutario no puede operar como una extinción unilateral del vínculo laboral previo sin las garantías propias de un despido. Condena al SERMAS a elegir entre la readmisión en idénticas condiciones laborales o una indemnización de 62.859,67 euros brutos, con abono de salarios dejados de percibir en caso de optar por la readmisión.
Ver ficha completa →Un trabajador prestaba servicios como personal laboral indefinido no fijo desde 2004, ocupando desde 2017 un puesto en el IGAPE mediante contrato de interinidad por vacante. Participó sin éxito en varios procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021 y fue finalmente cesado en julio de 2024 cuando su plaza se cubrió de forma definitiva por el procedimiento reglamentario. El trabajador alegó fraude de ley y abuso de temporalidad.
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: el cese resulta ajustado a derecho por cobertura reglamentaria de la plaza, reconociendo únicamente el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado propia de la condición de indefinido no fijo. Rechaza la conversión automática a personal fijo conforme a la doctrina constitucional, así como las alegaciones de represalia y discriminación.
Ver ficha completa →Un trabajador de servicios auxiliares del aeropuerto de Gran Canaria, tras superar en 2022 la formación de conductor de vehículos especiales, reclamó el complemento correspondiente (352 euros por varios meses de 2022), derivado de un acuerdo laboral colectivo de 2011 entre Globalia Handling y su comité de huelga, reconocido después en una sentencia de conflicto colectivo de 2015, pese a las dos sucesiones empresariales sufridas desde entonces.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no ser la reclamación recurrible en suplicación: la cuantía litigiosa no superaba los 3.000 euros y no existía afectación general notoria, pues la sentencia colectiva de 2015 no abordaba específicamente este plus de conducción y faltaba prueba del número de trabajadores en situación análoga que justificara el acceso al recurso.
Ver ficha completa →Una trabajadora de limpieza de Metro Bilbao desde 2014 reclamaba el plus de toxicidad por su exposición a sílice cristalina durante los trabajos nocturnos realizados en las cocheras. La controversia giraba en torno a la forma de calcularlo: si debía abonarse por los días naturales del mes o únicamente por los días en que efectivamente se prestó el trabajo expuesto al tóxico.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y declara que el plus de toxicidad del convenio colectivo provincial de limpieza debe abonarse exclusivamente por los días efectivamente trabajados, no por días naturales, reduciendo la condena a las cantidades calculadas conforme al trabajo efectivo y rechazando que la exposición continuada a tóxicos justifique su abono también durante los descansos.
Ver ficha completa →Trabajadores de mantenimiento integral de un centro penitenciario de Tarragona accedían diariamente a celdas, lavandería, enfermería y patios en régimen de turnos de 24 horas, en zonas con presencia de internos. La Inspección de Trabajo confirmó su exposición a riesgos biológicos (jeringuillas, agentes infecciosos), peligrosidad (agresiones de internos) y penosidad en espacios confinados, por lo que reclamaron el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad del convenio siderometalúrgico provincial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma el reconocimiento del plus: los riesgos excepcionales acreditados no eran inherentes a la contratación inicial de los trabajadores ni fueron considerados al fijar su salario base, por lo que procede su abono adicional conforme al convenio colectivo aplicable.
Ver ficha completa →Cuatro trabajadores fueron subrogados en 2010 de la Fundación Tripartita a Funcatra, conservando las mejoras sociales de su convenio de origen: complemento de incapacidad temporal hasta el 100%, seguro de vida y paga extraordinaria durante la baja por maternidad. Al perder vigencia ese convenio en 2013, la empresa aplicó el convenio provincial de oficinas y despachos; los trabajadores reclamaron seguir disfrutando de las mejoras originales y del plus de asistencia.
La Sala estima parcialmente el recurso de Funcatra: las mejoras sociales vinculadas al convenio colectivo perdido pierden vigencia junto con este, por lo que revoca la condena relativa al complemento de incapacidad temporal, maternidad y paternidad hasta el 100%, ya que el propio convenio original subordinaba estas mejoras a negociaciones anuales vinculadas a su vigencia. Mantiene, en cambio, el seguro de vida y el plus de asistencia, al no haber sido controvertidos.
Ver ficha completa →Una trabajadora fue despedida objetivamente en noviembre de 2023 por Galp Energía España tras la extinción de su concesión portuaria, dentro de un ERE por causas productivas y organizativas en el que la empresa se comprometió a retractarse si antes de esa fecha se producía la subrogación por una nueva adjudicataria. Meses después, Exolum Corporation obtuvo la concesión, y la trabajadora reclamó el despido como improcedente alegando su derecho a haber sido subrogada.
La Sala confirma parcialmente la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a ambas empresas como responsables solidarias a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 54.658 euros, descontando lo ya percibido. Aunque rechaza que existiera «connivencia» entre las empresas, sostiene que operó una verdadera sucesión empresarial mediante la transmisión de una unidad productiva autónoma con la nueva concesión.
Ver ficha completa →Un juzgado mercantil resolvió un incidente concursal extinguiendo catorce contratos de trabajo de una empresa concursada, reconociendo indemnizaciones de 20 días por año de servicio con el máximo de doce mensualidades y declarando responsabilidad solidaria de otras empresas concursadas vinculadas, pero sin pronunciarse sobre una sociedad no concursada del mismo entorno empresarial ni sobre la existencia de un grupo patológico alegada por los trabajadores.
La Sala estima parcialmente el recurso y amplía la responsabilidad solidaria a la sociedad no concursada, al acreditarse confusión patrimonial por asumir gastos de terceros sin justificación legal, y considera que la ocultación del grupo empresarial durante el periodo de consultas vició el procedimiento, incrementando las indemnizaciones de los 20 días iniciales a las propias del despido improcedente, con importes que van de 16.440 a 148.567 euros según cada trabajador.
Ver ficha completa →Un sindicato impugnó el despido colectivo de 180 trabajadores del grupo Duro Felguera, alegando ausencia de buena fe negocial, falta de documentación esencial durante el periodo de consultas, discriminación en los criterios de selección y vulneración de la libertad sindical por haber sido excluido de una reunión del proceso.
La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y declara el despido colectivo ajustado a derecho, absolviendo a las empresas y codemandados de todas las pretensiones planteadas. Impone además una multa por temeridad de 1.000 euros al sindicato demandante, al considerar sus alegaciones infundadas por no haber acreditado ningún incumplimiento procesal real por parte de la empresa durante la negociación.
Ver ficha completa →Un profesor a tiempo parcial de un colegio privado fue despedido por causas objetivas en agosto de 2024, alegando la empresa la necesidad de amortizar su puesto. El trabajador reclamó tanto la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales como el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de una jornada lectiva real superior a la reflejada en su contrato (23 horas semanales frente a las 16 reconocidas por la empresa).
La Sala confirma la improcedencia del despido, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia para reconocer la jornada real de 23 horas semanales lectivas y el salario correspondiente, condenando al pago de 10.988,71 euros por diferencias salariales de los años 2023 y 2024, además de la indemnización por despido. Desestima, en cambio, la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al no apreciar indicios razonables de discriminación.
Ver ficha completa →Un pensionista solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, que el INSS denegó alegando prescripción al haber transcurrido más de cinco años desde el hecho causante. Tras presentar demanda, y antes de la celebración del juicio, el INSS reconoció finalmente el complemento denegado.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija una indemnización de 1.800 euros por la vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, cantidad que cubre los daños, perjuicios y honorarios de abogacía ocasionados por el procedimiento. Unifica doctrina en el sentido de que la indemnización procede incluso cuando el INSS reconoce posteriormente el complemento inicialmente denegado, pues la discriminación ya generó la necesidad de acudir a la vía judicial.
Ver ficha completa →Un jefe de conservación prestaba servicios desde 2014 mediante contrato de interinidad, declarado judicialmente indefinido no fijo en 2023. Participó después en un proceso selectivo de estabilización y obtuvo una plaza fija como técnico de mantenimiento; su antiguo contrato se extinguió en enero de 2025, incorporándose de inmediato a la nueva plaza sin solución de continuidad, y reclamó una indemnización de 20 días por año por la extinción del contrato anterior.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia: rechaza reconocer la indemnización reclamada al no haberse producido una pérdida de empleo real, dado que el trabajador continuó prestando servicios sin solución de continuidad tras obtener voluntariamente una plaza fija en la misma Administración.
Ver ficha completa →Una trabajadora de Correos fue detenida en diciembre de 2023 en el marco de una investigación por desapariciones de envíos con telefonía móvil que la propia empresa había denunciado meses antes ante la Guardia Civil; quedó en libertad poco después. La empresa inició un expediente disciplinario con suspensión cautelar de empleo y sueldo, y finalmente la despidió por «pérdida de confianza» ante las «dudas razonables» sobre su posible participación en los hechos.
La Sala revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a Correos a elegir entre la readmisión con salarios de tramitación o una extinción indemnizada de 13.971,25 euros. Razona que las diligencias penales, sobreseídas por falta de prueba, no pueden justificar un despido por transgresión de la buena fe cuando no existe un incumplimiento laboral concreto probado, lo que además vulneraría los derechos fundamentales de la trabajadora.
Ver ficha completa →Un trabajador que había solicitado excedencia voluntaria en su empresa de origen para trabajar como trabajador social en otras entidades instó su reincorporación años después, que la empresa rechazó por falta de vacantes. Paralelamente solicitó una incapacidad permanente ante la Seguridad Social alegando afecciones cardiovasculares, neurológicas y psicológicas, que la Administración desestimó por considerar insuficientes las limitaciones funcionales acreditadas.
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, rechazando tanto la incapacidad permanente absoluta como la total: pese a las múltiples asistencias médicas documentadas, las pruebas diagnósticas no demostraban limitaciones permanentes que impidieran desarrollar actividad laboral, recordando que la valoración de la incapacidad exige un análisis casuístico de las capacidades residuales efectivas y no solo de los diagnósticos clínicos.
Ver ficha completa →Un jefe de recepción de unos apartamentos turísticos explotados en arrendamiento fue despedido cuando el propietario del inmueble decidió no renovar el contrato de arrendamiento y cambiar el uso del complejo a la venta de inmuebles. La arrendataria comunicó el despido como una «sucesión de empresa» del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, esperando que el propietario asumiera al trabajador; este rechazó la subrogación alegando que no continuaría la actividad turística.
El Tribunal Supremo declara que existe sucesión de empresas cuando finaliza un arrendamiento y revierte al propietario una unidad productiva equipada y funcional, con independencia de que este continúe o no la misma explotación turística. El propietario resulta responsable del despido improcedente y debe asumir sus consecuencias laborales, mientras que la arrendataria queda exonerada de esa responsabilidad, aunque mantiene obligaciones solidarias por las deudas salariales anteriores a la transmisión.
Ver ficha completa →Tres policías nacionales destinados a la Embajada de España en Irak reportaron en mayo de 2018 presuntos incumplimientos de seguridad: la prohibición de usar chalecos antibalas en un evento diplomático y deficiencias en la protección durante los desplazamientos del embajador. Sus denuncias administrativas y penales no prosperaron, y reclamaron 150.000 euros por los daños derivados de un presunto incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales psicosociales.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que había absuelto a la Dirección General de la Policía: concluye que no queda acreditado un incumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos, ni un daño causalmente vinculado a tal incumplimiento, por lo que no procede la indemnización reclamada.
Ver ficha completa →Un encargado de servicios con antigüedad desde 2006 fue sancionado con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por presunto acoso sexual hacia una compañera, tras una denuncia recibida a través del canal ético de la empresa que alegaba comentarios sexuales y contacto físico no consentido a lo largo de siete años. La juzgadora de instancia consideró que los hechos no estaban suficientemente probados por las contradicciones entre los testimonios y la falta de corroboración objetiva.
La Sala confirma la sentencia de instancia y revoca totalmente la sanción disciplinaria: no existían indicios razonables de vulneración de derechos fundamentales de la denunciante, y las versiones contradictorias entre los testigos impidieron acreditar los comportamientos alegados. Condena a la empresa a restituir al sancionado los salarios no percibidos durante el cumplimiento de la sanción.
Ver ficha completa →Un auxiliar de cocina del Ministerio de Defensa presentó una denuncia por acoso laboral en diciembre de 2024, tras haber solicitado previamente un traslado y cesar poco después en su puesto; se encontraba en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2025. La Administración archivó la denuncia casi un año después, sin haber tramitado el protocolo de acoso correspondiente.
La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: ordena al Ministerio de Defensa rectificar la resolución de archivo y admitir a trámite la denuncia siguiendo el protocolo establecido, condenándolo además a indemnizar al trabajador con 1.000 euros por daño moral.
Ver ficha completa →Una limpiadora a tiempo parcial, subrogada en 2017 para prestar servicios a un cliente concreto, fue despedida en noviembre de 2022 por amortización de su puesto al cesar la contrata con ese cliente por impagos. La empresa le abonó una indemnización y le concedió preaviso, pero solo siete días después del despido publicó ofertas de empleo para puestos de limpieza similares al que ocupaba la trabajadora.
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado improcedente el despido: la razonabilidad de la medida extintiva no quedó acreditada al existir puestos vacantes que no fueron ofrecidos previamente a la trabajadora afectada. Condena a la empresa a readmitirla con salarios de tramitación o a indemnizarla, descontando lo ya abonado.
Ver ficha completa →Una agente comercial con contrato indefinido a tiempo parcial presentó en marzo de 2023 una demanda ante el organismo de conciliación por diferencias salariales, la reprodujo judicialmente en mayo y denunció en junio ante la Inspección de Trabajo un presunto acoso laboral. En julio de 2023 la empresa la despidió disciplinariamente por una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento.
La Sala declara la nulidad del despido por considerarlo una represalia por el ejercicio de derechos fundamentales: la sucesión temporal entre las acciones legales de la trabajadora y su despido constituye indicio suficiente de represalia, vulnerando la garantía de indemnidad. Condena a la empresa a readmitirla en sus condiciones previas, abonar los salarios dejados de percibir y pagar 7.400 euros de indemnización por daño moral.
Ver ficha completa →Un auxiliar en formación de Burger King fue despedido disciplinariamente tras una inspección de calidad que documentó deficiencias en los protocolos de limpieza, almacenamiento inadecuado de productos alérgenos, equipamiento dañado y cierre prematuro del establecimiento. El trabajador alegó que la carta de despido carecía de forma válida por no adjuntar fotografías de los incumplimientos y solicitó la nulidad por represalia, invocando una denuncia previa ante la Inspección de Trabajo.
La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido: la carta contenía suficiente concreción de los hechos imputados, distinguiendo entre la descripción de las conductas (un requisito formal) y la prueba de las mismas (una cuestión probatoria distinta), sin apreciar indicios de que el despido respondiera a una represalia por la denuncia previa del trabajador.
Ver ficha completa →CaixaBank implementó un sistema de incentivos colectivo para sus oficinas vinculado a la comercialización de productos de seguros y alarmas de terceras empresas, que penalizaba la cancelación de productos contratados en años anteriores restando comisiones al gestor responsable. Varios sindicatos demandaron la nulidad de estas cláusulas alegando inseguridad e indeterminación de los objetivos fijados.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a CaixaBank: el sistema de incentivos estaba fijado objetivamente de forma que era perfectamente conocido por los trabajadores con anterioridad a su devengo, sin resultar inseguro, incierto, inalcanzable, irrazonable, arbitrario ni desproporcionado, por lo que no vulnera los límites que la doctrina exige a este tipo de sistemas retributivos.
Ver ficha completa →Un sindicato territorial impugnó dos acuerdos de su confederación: la suspensión cautelar de diez de sus directivos y una propuesta de desvinculación del sindicato respecto de la confederación. El conflicto se originó cuando la confederación pretendió cesar a un afiliado por hechos delictivos cometidos años atrás y la organización territorial no ejecutó esa decisión, eligiendo además una nueva directiva en una asamblea celebrada en enero de 2023.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de ambas partes y confirma la sentencia de instancia: declara nulo el acuerdo que ratificaba la suspensión cautelar de los diez directivos, al carecer de competencia para adoptarlo la confederación territorial, correspondiendo esa facultad exclusivamente a la organización sindical de ámbito nacional. Confirma, en cambio, la validez de la asamblea que eligió la nueva directiva y de la propuesta de desvinculación, al no exigir esta última la expresión de una causa concreta conforme a los estatutos sindicales.
Ver ficha completa →Una asociación empresarial impugnó el convenio colectivo del sector panadero de Madrid, alegando que la patronal negociadora carecía de representatividad suficiente para incluir en su ámbito funcional dos actividades distintas (fabricación de pan fresco y comercio minorista) y que, por tanto, debería haber sido llamada a la mesa de negociación.
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula el convenio colectivo. La asociación demandante contaba con legitimación en el ámbito territorial de Madrid dentro de la actividad de fabricación de pan fresco, mientras que la patronal negociadora solo acreditó representatividad de ámbito estatal; el convenio agrupaba ambas actividades sin que ninguna de las partes demostrara representatividad en el conjunto del ámbito funcional exigido por la norma, lo que determina su nulidad.
Ver ficha completa →Un sindicato planteó conflicto colectivo frente a la patronal de centros de hospitalización privada de Madrid, reclamando que el plus de transporte del convenio de establecimientos sanitarios se abonara en doce mensualidades anuales, sin descuento durante el mes de vacaciones. Históricamente, desde 1979, el plus venía abonándose en once mensualidades.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma que el plus de transporte debe seguir percibiéndose en once mensualidades, excluido el mes de vacaciones: su naturaleza es indemnizatoria, destinada a compensar los gastos, el tiempo y las molestias del desplazamiento efectivo al centro de trabajo, por lo que no procede su abono durante un periodo en el que, por definición, no existe desplazamiento que compensar.
Ver ficha completa →Un pensionista con dos hijos e incapacidad permanente total reconocida desde 2017 solicitó en febrero de 2023 el complemento de maternidad por aportación demográfica. El INSS denegó la solicitud alegando prescripción; tras la demanda judicial, el INSS reconoció tardíamente el complemento, pero el demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida.
La Sala revoca la sentencia de instancia y condena al INSS a abonar 1.800 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad: la denegación inicial basada en la prescripción constituye discriminación por razón de sexo, con independencia de que el complemento se reconociera después. Unifica así el criterio de que alegar prescripción no exime al INSS de compensar económicamente a los varones discriminados en el acceso a este complemento.
Ver ficha completa →Un trabajador sufrió una caída desde una escalera en 2014 mientras reparaba una techumbre para su empleadora, siendo dado de alta como administrativo pese a realizar labores de albañilería y jardinería. El INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente por «accidente no laboral»; años después, en 2023, se instó la determinación de contingencia como accidente de trabajo, que el INSS terminó estimando. La mutua demandó alegando cosa juzgada y prescripción, invocando un proceso de despido anterior entre las mismas partes.
La Sala desestima los recursos del INSS y del trabajador y confirma la sentencia de instancia: rechaza la cosa juzgada por falta de identidad de partes entre el proceso de despido anterior y la actual determinación de contingencia. Aunque lo resuelto en el proceso de despido constituye un «antecedente lógico necesario», la determinación de contingencia corresponde en exclusiva al proceso específico de Seguridad Social, con su propio régimen y plazos.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una residencia prestaba servicios desde 2014; en febrero de 2025 se le reconoció una incapacidad permanente total. La empresa extinguió su contrato conforme al art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores sin intentar adaptaciones del puesto, pese a que la trabajadora las había solicitado formalmente.
La Sala confirma la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, aplicando la jurisprudencia del TJUE que obliga a explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato por discapacidad sobrevenida. Condena a la empresa a elegir entre readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 22.546,11 euros, además de 7.500 euros por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales, con imposición de costas.
Ver ficha completa →Una organización no gubernamental inició un despido colectivo que afectaba a 125 trabajadores. El periodo de consultas se desarrolló entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, pero la comunicación del inicio a la autoridad laboral no se remitió hasta el 28 de enero de 2025, ya concluido el periodo. Durante la negociación, además, la empresa entregó 154 documentos sin índice, estructura ni explicaciones coherentes.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo declarada por la Audiencia Nacional por dos motivos acumulativos: la comunicación extemporánea a la autoridad laboral impidió que esta ejerciera sus funciones de vigilancia durante el periodo de consultas, y la entrega masiva y desordenada de documentación vulneró el derecho de información de la representación de los trabajadores del art. 51.2 ET. Reconoce el derecho de los trabajadores afectados a su reincorporación.
Ver ficha completa →Una trabajadora de una Administración autonómica, con 29 años de servicio como personal de limpieza, se jubiló a los 66 años con una pensión del 85,75% de la base reguladora, al no alcanzar el 100% por años cotizados insuficientes. Solicitó el premio de jubilación de su convenio colectivo, que la Administración denegó por entender que la expresión «sin coeficientes reductores» exigía también alcanzar el 100% de la pensión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la denegación del premio: la expresión convencional «sin coeficientes reductores» abarca tanto la jubilación a la edad mínima como el hecho de alcanzar el 100% de la pensión según los años cotizados, sin que exista contradicción válida con la sentencia de contraste, que resolvía un supuesto distinto de jubilación anticipada precedida de jubilación parcial.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de contratas ferroviarias solicitó la jubilación parcial anticipada al cumplir 62 años y reunir 38 años y 9 meses de cotización. La empresa denegó la solicitud alegando dificultades de sustitución y falta de consenso empresarial; el caso transitó por tres instancias con pronunciamientos contradictorios sobre si el convenio colectivo obligaba a la empresa a aceptarla.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, cuando el convenio colectivo únicamente exige la presentación de documentación para acceder a la jubilación parcial anticipada, no impone a la empresa una obligación de aceptarla sin acuerdo previo: la empresa puede denegar la solicitud sin necesidad de una justificación especial, si bien debe actuar sin incurrir en arbitrariedad manifiesta.
Ver ficha completa →Un celador de prisiones del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde 1982, solicitó la jubilación parcial al 50% al cumplir la edad legal en diciembre de 2022. El procedimiento administrativo se prolongó de forma significativa: la autorización de contratación no llegó hasta noviembre de 2023, la aprobación de listas en enero de 2024, y la firma del contrato de relevo en febrero de 2024.
La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma que no existe un derecho perfecto e incondicional a acceder a la jubilación parcial en una fecha determinada: su formalización exige tramitar simultáneamente un contrato de relevo mediante procedimientos administrativos complejos, especialmente en el sector público, por lo que el retraso en esos trámites no genera responsabilidad indemnizatoria para la Administración.
Ver ficha completa →Una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid prestaba servicios desde 1992 mediante sucesivos contratos temporales; cesada en 2017, ganó un juicio por despido improcedente y fue readmitida. En 2024, el Ayuntamiento volvió a cesarla al cubrir su plaza mediante un proceso selectivo de funcionarios. El juzgado de instancia consideró el cese ajustado a derecho, reconociendo solo 6.329,60 euros de indemnización calculados desde marzo de 2019.
La Sala estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia: declara el cese como despido improcedente y condena al Ayuntamiento a elegir entre readmisión o el pago de 56.966,48 euros brutos de indemnización, fijando la antigüedad real de la trabajadora desde mayo de 2005 y no desde 2019 como había hecho el juzgado.
Ver ficha completa →Un trabajador de mantenimiento facilitó la entrada a operarios de otra empresa para cambiar un compresor de climatización en la azotea. Sin autorización explícita para participar en el traslado, decidió voluntariamente ayudar a descargar una máquina de unos 60 kilos, sufriendo una fractura vertebral. Reclamó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución del INSS que denegó el recargo: no existió incumplimiento empresarial en materia de seguridad, puesto que el accidente derivó de una decisión voluntaria del trabajador de intervenir en una tarea ajena a las funciones que tenía asignadas, sin que la empresa hubiera de prever ni cubrir ese riesgo concreto.
Ver ficha completa →Un soldador sufrió un accidente laboral en su turno nocturno al intentar voltear un taco de madera de 50 kilos, resultando en una lumbalgia que evolucionó a incapacidad permanente total. La empresa disponía de evaluación de riesgos que identificaba ese sobreesfuerzo, prohibía expresamente la manipulación de cargas pesadas de ese tipo, contaba con personal especializado para esas tareas y ponía a disposición medios mecánicos alternativos; el trabajador había recibido formación previa en manejo de cargas.
La Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la denegación del recargo de prestaciones solicitado (50%, o subsidiariamente 40% o 30%): no existió incumplimiento empresarial determinante del accidente, al haber órdenes expresas contra la manipulación realizada, formación suficiente del trabajador y medios alternativos disponibles que no fueron utilizados.
Ver ficha completa →Una comercial, en incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizada, presentó papeleta de conciliación reclamando la extinción voluntaria de su contrato y la vulneración de derechos fundamentales, tras varios conflictos previos con la empresa por comisiones pendientes y material de trabajo. Dos días después de recibir esa papeleta, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social alegando «baja voluntaria».
La Sala confirma la sentencia de instancia: declara la nulidad del cese por vulneración de la garantía de indemnidad, dada la inmediatez temporal entre la papeleta de conciliación y la baja tramitada por la empresa. Condena a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación, una indemnización de 7.501 euros por daño moral y el pago de las vacaciones no disfrutadas más el interés por mora.
Ver ficha completa →Una auxiliar de educación infantil prestó servicios para una empresa contratista desde 2009 mediante sucesivos contratos eventuales. Cuando el servicio público de educación infantil revirtió a la Consejería de Educación en agosto de 2019, la empresa cesó sus operaciones sin subrogar a la plantilla; la trabajadora, al presentarse en el centro, vio rechazada su entrada.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que el despido fue improcedente, no nulo, condenando a la Consejería a elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla: la sentencia recurrida carecía de datos probados sobre el número total de trabajadores afectados por el cese del servicio, dato imprescindible para poder aplicar los umbrales cuantitativos propios del despido colectivo.
Ver ficha completa →Una auxiliar técnico educativo, formalmente empleada por una empresa contratista desde 2016, demandó para que se reconociera su condición de trabajadora de la Consejería de Educación, alegando cesión ilegal prohibida por el art. 43 ET al prestar servicios en centros educativos públicos con jornada de 25 horas semanales. La empresa la formaba en prevención de riesgos, le proporcionaba coordinadores de zona, controlaba su asistencia mediante registro horario propio y supervisaba ausencias y permisos.
La Sala confirma la desestimación de la demanda: la empresa contratista ejercía facultades reales de dirección y control sobre la trabajadora, disponía de infraestructura organizativa propia y no se limitaba a una mera puesta a disposición de personal, por lo que no concurren los requisitos de la cesión ilegal de trabajadores, con independencia de que la actividad se desarrollara en centros educativos públicos.
Ver ficha completa →Un peón especialista sufrió un accidente laboral al utilizar, en una obra, una escalera defectuosa que ya había sido apartada por carecer de estabilidad, en lugar de las tres escaleras seguras que la empresa tenía disponibles. La caída le causó fracturas graves de rótula y vértebra. La empresa lo despidió por «imprudencia o negligencia» e incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, conforme al convenio colectivo del sector de la construcción.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que el despido fue procedente: quedó acreditado el incumplimiento disciplinario por imprudencia del propio trabajador al optar por una escalera ya apartada por insegura pudiendo usar las alternativas seguras, sin apreciar indicios de que el verdadero móvil del despido fuera una discriminación por enfermedad derivada del accidente.
Ver ficha completa →Un varón jubilado, padre de dos hijos, solicitó el complemento de pensión por aportación demográfica en abril de 2022. El INSS no resolvió la solicitud en plazo; tras reclamación previa y demanda judicial, reconoció finalmente el complemento antes del juicio. El demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida en el proceso de reconocimiento.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y fija en 1.800 euros la indemnización por discriminación en la denegación del complemento de maternidad a varones, con independencia del momento en que el INSS termine reconociendo el derecho: esa cantidad compensa todos los perjuicios sufridos, incluidos los honorarios profesionales y costas del procedimiento seguido para obtener el reconocimiento.
Ver ficha completa →Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital vio suspendida su prestación cuando el INSS consideró que sus ingresos computables de 2021 superaban el límite permitido, al haberse imputado en su IRPF una cuota proporcional de una subvención autonómica para rehabilitar la fachada de su comunidad de propietarios, registrada como «ganancia patrimonial».
El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la beneficiaria al IMV suspendido, con los correspondientes atrasos y regularizaciones: las ayudas públicas finalistas destinadas a la vivienda están excluidas del cómputo de rentas conforme al art. 18 del Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de la calificación que reciban a efectos tributarios como ganancia patrimonial.
Ver ficha completa →Un trabajador prestó servicios mediante múltiples contratos temporales eventuales entre 2006 y 2011, con una interrupción superior a dos años entre diciembre de 2008 y abril de 2010; desde abril de 2011 pasó a un contrato indefinido a tiempo parcial. Reclamaba el reconocimiento como trabajador fijo discontinuo desde el inicio de la relación en 2006 y diferencias de trienios.
La Sala desestima ambas pretensiones: la cadena contractual carece de los ciclos o periodos repetitivos exigidos legalmente para calificar la relación como fija discontinua, y la interrupción superior a dos años entre 2008 y 2010 rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad. Confirma que la empresa ya computa correctamente todos los periodos efectivos de trabajo desde 2006 para el cálculo de trienios.
Ver ficha completa →Una trabajadora fija discontinua de una empresa de catering desde 2005 fue trasladada a un nuevo centro en marzo de 2023; la empresa suspendió su contrato en junio de 2023 y no la subrogó cuando cambió la concesionaria del servicio en agosto de ese año. El recurso discutía si debían computarse los meses transcurridos entre temporadas para alcanzar los cuatro meses de prestación de servicios exigidos por el convenio para la subrogación.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: los meses entre temporadas de un contrato fijo discontinuo deben computarse a efectos de la subrogación convencional, por lo que la trabajadora cumplía el requisito de los cuatro meses. Condena a la empresa recurrente a readmitirla o abonarle 17.707,99 euros más los salarios devengados, con imposición de costas.
Ver ficha completa →Un trabajador de una planta de construcción de aviones solicitó teletrabajar al 100% desde otra ciudad para conciliar su vida laboral con el cuidado de su hija, frente a la política de trabajo híbrido de la empresa (60% de presencialidad mínima). Tras negociaciones, la empresa propuso alternativas —agrupar días de teletrabajo, concentración mensual o trimestral, o desempeño parcial en otra oficina— que el trabajador rechazó.
La Sala confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso: las necesidades organizativas acreditadas por la empresa (control de calidad, gestión de proveedores y resolución de incidencias en la propia planta) justificaban la negativa al teletrabajo al 100%. El derecho a solicitar adaptaciones de jornada para la conciliación no es absoluto y debe ponderarse con las necesidades organizativas o productivas reales de la empresa.
Ver ficha completa →Una socia trabajadora de una cooperativa desde 2016 fue expulsada tras un expediente disciplinario en marzo de 2023. Impugnó la expulsión ante la jurisdicción social y reclamó además la devolución de sus aportaciones al capital social de la cooperativa.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso: declara la nulidad de las actuaciones previas sobre la impugnación de la expulsión, sin apreciar caducidad de la acción, y ordena al juzgado dictar nueva sentencia sobre el fondo de esa cuestión. Mantiene, en cambio, la incompetencia del orden social para conocer de la reclamación relativa a las aportaciones al capital social, cuestión que corresponde a la jurisdicción civil.
Ver ficha completa →Un ingeniero principal con contrato indefinido desde 1995 manifestó en 2023 su voluntad de abandonar la empresa y propuso un plan de transferencia de funciones. En enero de 2025 fue redefinido como «consultor técnico» —término sugerido por él mismo— mientras otro ingeniero asumía la responsabilidad de cliente; continuó no obstante asignado a proyectos de su especialidad. Reclamó la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial de condiciones y falta de ocupación efectiva.
La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia: no existió modificación sustancial de las condiciones laborales, al constatarse una ocupación efectiva continuada en tareas relacionadas con la especialidad del trabajador, descartando además cualquier responsabilidad solidaria de otras sociedades del grupo empresarial.
Ver ficha completa →Un trabajador administrativo teletrabajaba desde febrero de 2022 por la pandemia. La empresa le requirió la reincorporación presencial con efectos de mayo de 2024; el trabajador comunicó la imposibilidad de reincorporarse hasta julio de ese año alegando circunstancias familiares (dos menores con necesidades especiales). Tras un intercambio de cartas sin negociación real, la empresa lo despidió disciplinariamente por desobediencia y transgresión de la buena fe.
La Sala confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: la empresa omitió el procedimiento negociador obligatorio del art. 34.8 ET para las solicitudes de adaptación de jornada por conciliación familiar, limitándose a un intercambio de cartas sin verdadera negociación. Condena a la empresa a elegir entre readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 10.573,41 euros.
Ver ficha completa →Una empresa de restauración despidió a unos 50 trabajadores mediante un mensaje de su CEO comunicando el cese de operaciones, sin seguir el procedimiento legal del despido colectivo ni abrir un periodo de consultas, dando de baja en la Seguridad Social a toda la plantilla. Meses después, otra empresa del mismo entorno empresarial contrató a una tercera compañía para explotar el mismo servicio de restauración, sin incorporar a los trabajadores cesados.
La Sala estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del despido colectivo de hecho: condena solidariamente a la empresa cesante, a las sociedades de su grupo empresarial y a la empresa que retomó la explotación del servicio a readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios dejados de percibir, apreciando un grupo patológico de empresas y fraude de ley en la nueva adjudicación del servicio. Absuelve, en cambio, a la empresa operadora que finalmente prestaba el servicio de restauración por cuenta de la nueva concesionaria.
Ver ficha completa →Un trabajador de una empresa de servicios en una planta de reciclaje de materiales fue sorprendido introduciendo dos bolsas con residuos metálicos en su vehículo, estacionado en zona prohibida. El personal de seguridad, con su consentimiento, inspeccionó el maletero y encontró material destinado al tratamiento empresarial, sin que el trabajador justificara propiedad alguna sobre esos efectos. La empresa tramitó expediente disciplinario y notificó el despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario y desestima tanto la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales como la de improcedencia por desproporción sancionadora. Aplica la doctrina gradualista ponderando la extensa trayectoria laboral del trabajador y su condición de representante de los trabajadores —que exige mayor ejemplaridad— frente a la gravedad acreditada del incumplimiento, sin reconocer indemnización ni salarios de tramitación.
Ver ficha completa →Una trabajadora de línea de cajas con contrato indefinido desde 2002 fue sancionada con dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo por un incidente en el que mantuvo una discusión a gritos con una clienta, indicándole que no volviera más al establecimiento. Una compañera coordinadora presenció los hechos y solicitó su sustitución inmediata; la propia trabajadora reconoció lo ocurrido ante la responsable de operaciones.
La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia, validando la sanción disciplinaria de dieciséis días de suspensión por «falta de respeto o consideración al público» conforme al convenio colectivo aplicable, al quedar acreditados los hechos mediante testigos presenciales y el propio reconocimiento de la trabajadora.
Ver ficha completa →Un director financiero con contrato indefinido desde 1998 fue despedido por causas organizativas y productivas con repercusión económica, tras transformarse la empresa de mediana a pequeña dedicada al cuidado de ganado de terceros. La empresa alegó una situación económica negativa que justificaba la extinción.
La Sala revoca parcialmente la sentencia de instancia y eleva la indemnización por despido improcedente a 130.081,91 euros, además de reconocer 2.747,55 euros de diferencias salariales conforme a las cláusulas de revisión del convenio colectivo aplicable. Rechaza los argumentos económicos de la empresa al constatar que su cifra de negocio aumentó en el ejercicio del despido respecto al anterior, lo que evidencia la ausencia de la situación económica negativa alegada.
Ver ficha completa →Un gerente adjunto de una cadena de cines desde 2006 fue despedido por causas objetivas cuando la empresa consolidó la gestión de dos cines bajo un único puesto directivo, eliminando la posición de gerente adjunto. Los hechos probados documentaban un descenso muy significativo de los ingresos (de 168,7 a 45,6 millones de euros en un año) y cambios estructurales en la configuración de los equipos directivos.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido objetivo: la causa estructural de reorganización empresarial quedó acreditada mediante documentación contable y prueba testifical, justificando la eliminación del puesto directivo en el contexto de la reducción de ingresos y de la reestructuración de la dirección de los centros.
Ver ficha completa →Una mujer cedió su guardería a su hija en 2019, continuando como colaboradora familiar autónoma. En 2022 inició una incapacidad temporal; al recuperarse en 2024 solicitó su reincorporación, siendo despedida por su hija alegando ausencias injustificadas. Un elemento resultó decisivo: madre e hija habían dejado de convivir varios meses antes del despido.
La Sala estima parcialmente el recurso y declara improcedente el despido: al haber cesado la convivencia familiar antes del cese, la relación se había transformado de colaboración familiar autónoma en una verdadera relación laboral por cuenta ajena, fijando la antigüedad computable desde la fecha en que dejaron de convivir. Condena a la readmisión o a una indemnización de 828,44 euros, más salarios de tramitación y las vacaciones no disfrutadas con su interés por mora.
Ver ficha completa →Documento oficial
Documento oficial
Réplica de las reglas de la calculadora del CGPJ: improcedente (45/33 días), objetivo o colectivo, art. 40, art. 41, hogar familiar y fin de contrato temporal.
Cuenta plazos en días hábiles o naturales desde una fecha (notificación, despido, acta...) y visualiza el resultado en un calendario interactivo, con festivos nacionales y traslado al día hábil siguiente.
Convierte el salario bruto anual en neto mensual: cotizaciones a la Seguridad Social según el grupo profesional y retención de IRPF orientativa según edad, situación familiar, discapacidad, personas a cargo y movilidad geográfica.
Salario pendiente del mes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas, con desglose en pantalla.
Antigüedad exacta en años, meses y días, y vacaciones generadas y pendientes en el año en curso.
Desglose de las cuotas de contingencias comunes, MEI, desempleo y formación profesional a cargo del trabajador y de la empresa, con los tipos y bases vigentes en 2026.
Simulador de autocálculo inspirado en el del SEPE: estima la cuantía y duración de la prestación contributiva por desempleo a partir de los días cotizados, el salario regulador y los hijos a cargo, con calendario mes a mes.
Estimación por tramos (60%/75%) de la prestación por incapacidad temporal, distinguiendo contingencia común de accidente de trabajo.
Coste real para la familia empleadora de una empleada de hogar contratada por horas: avisa si el precio bruto por hora introducido está por debajo del mínimo legal de 2026 y desglosa la cuota a la Seguridad Social.
Compara dos convenios o condiciones (salario, pagas, jornada y vacaciones) introducidos manualmente, con el salario anual total y el precio/hora efectivo de cada uno.
Selecciona tu provincia y consulta todos los festivos anuales de tu comunidad autónoma para 2026, además de los plazos periódicos (Liquidación RED, Modelo 111, Modelo 190) exportables en un clic a Google Calendar, Outlook o Apple Calendar.
Pega o carga el texto de una sentencia, informe o expediente y sustituye automáticamente nombres, DNI/NIE, IBAN, teléfonos, emails y otros datos personales por marcadores genéricos, sin que el texto salga de tu navegador.
Busca por texto libre o palabra clave entre todas las infracciones del texto refundido de la LISOS y localiza al instante el artículo exacto, su calificación (leve/grave/muy grave) y la horquilla de sanción económica aplicable.
Documento oficial del Grupo de Trabajo del CGPJ que fundamenta las reglas de la Calculadora de Indemnización por Despido de esta página: prorrateo por meses, doble cómputo de la reforma de 2012, límites máximos y contratos temporales del art. 49.1.c) ET.
Guía oficial del MITES sobre el registro diario de la jornada laboral: qué debe registrarse, forma de organizarlo, custodia de los registros y régimen de infracciones ante la ITSS.
Aplicación oficial gratuita del MITES para elaborar el registro retributivo obligatorio (art. 28.2 ET y RD 902/2020): desglosa salario medio por sexo, grupo profesional y complementos, y calcula automáticamente la brecha salarial.
Aplicación oficial gratuita del MITES para valorar puestos de trabajo conforme a los criterios del RD 902/2020 (trabajo de igual valor), como base técnica para elaborar el registro retributivo y detectar posibles discriminaciones retributivas por razón de sexo.
Guía oficial del MITES sobre el derecho de las personas trabajadoras a ser informadas de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a sus condiciones de trabajo (art. 64.4.d ET, «Ley Rider»).
Manual técnico y avanzado sobre la arquitectura del Sistema RED: diferencias operativas entre RED Online y RED por Remesas, trámites de trabajadores y C.C.C., y la distinción entre los informes ITA, Vida Laboral e IDC. Terminología exacta del sistema.
Boletín monográfico de Juezas y Jueces para la Democracia (agosto de 2026) sobre IA y Administración de Justicia: el uso de la IA en la elaboración de resoluciones judiciales al amparo de la Instrucción 2/2026 del CGPJ, la independencia judicial frente a los sesgos algorítmicos y la delegación cognitiva, y un panorama general de la IA generativa.
Describe los hechos de tu caso con detalle, incluyendo fechas, para generar de manera automática un borrador de carta de despido, sanción disciplinaria o MSCT con rigor jurídico.
Sube la carta de despido, de sanción o de MSCT y genera automáticamente un borrador de papeleta de conciliación, en formato editable.
Lleva el seguimiento del periodo de actividad e inactividad de cada persona fija discontinua, con aviso de la fecha estimada del próximo llamamiento y alerta si se supera el plazo máximo de inactividad de tu convenio.
Fichaje de entrada, pausas y salida desde el navegador, sin necesidad de instalar nada ni de macros de Excel, con exportación del registro mensual por trabajador en el formato que exige el art. 34.9 ET.
Código del módulo (.bas) para importar en tu libro de Excel: fichaje de entrada/salida, cálculo de horas y aviso al superar la jornada máxima diaria.
Libro de Excel con un módulo VBA que controla la cartera de contratos: calcula automáticamente la antigüedad, avisa de la proximidad del fin de contrato o del periodo de prueba, y resalta en rojo los que superan la duración máxima permitida para su modalidad.
Todas las calculadoras, simuladores y utilidades de esta página, agrupadas en un mismo bloque: pulsa en cualquier tarjeta de arriba para saltar directamente a la herramienta correspondiente.
Herramienta interactiva
Introduce los datos del contrato una sola vez y compara de un vistazo el importe de la indemnización bajo los cuatro supuestos de extinción más habituales: despido improcedente (con el doble cómputo de la DT 5ª de la Ley 3/2012), despido objetivo o colectivo, fin de contrato temporal y contrato de fomento de la contratación indefinida.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Estatuto de los Trabajadores, la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012 y la doctrina jurisprudencial vigente (incluida la STS 651/2026, de 9 de julio, sobre el tope de 360 días en el despido objetivo). No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la calculadora oficial del CGPJ.
Herramienta interactiva
Pensada para contratos fijos-discontinuos (varias campañas o llamamientos) o con periodos que no computan a efectos de antigüedad (excedencia voluntaria, ejercicio de cargo de administrador societario…). Introduce solo los periodos efectivamente trabajados: la calculadora suma la antigüedad de todos ellos y compara el importe bajo los mismos cuatro supuestos de extinción que la calculadora general, replicando el formulario del CGPJ para fijos discontinuos y periodos no computables.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. La antigüedad se obtiene sumando los meses computables de cada periodo introducido, conforme al criterio jurisprudencial sobre fijos-discontinuos (art. 16 ET) y sobre exclusión de periodos de excedencia voluntaria o de ejercicio de cargo de administrador. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la calculadora oficial del CGPJ.
Herramienta interactiva
Calcula la indemnización de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011) bajo sus dos causas de extinción propias: el despido disciplinario declarado improcedente y el desistimiento del empleador. Réplica del formulario del CGPJ para empleados de hogar. Válida solo para contratos formalizados desde el 18 de noviembre de 2011 (entrada en vigor del RD 1620/2011); los contratos anteriores se rigen por el régimen transitorio del RD 1424/1985.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del artículo 11 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la calculadora oficial del CGPJ.
Herramienta interactiva
Estima el importe de la prestación por IT por tramos: sin prestación los 3 primeros días de contingencia común (salvo mejora de convenio), 60% a cargo de la empresa entre los días 4 y 15, 60% con pago delegado entre los días 16 y 20, y 75% desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona el día de la baja y la prestación es del 75% desde el día siguiente, sin días de carencia.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye el cálculo oficial del INSS o la mutua colaboradora, que es quien determina la base reguladora real a partir de los datos de cotización.
Herramienta interactiva
Calcula la antigüedad exacta en años, meses y días, y los días de vacaciones generados de forma proporcional al tiempo trabajado en el año en curso, comparándolos con los ya disfrutados.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. Revisa siempre el convenio colectivo aplicable: puede fijar un número de días distinto, condiciones de disfrute o reglas de cómputo distintas de las 30 días naturales generales del art. 38 ET.
Herramienta interactiva
Estima la liquidación de cantidades pendientes al fin de la relación laboral: salario del mes en curso no abonado, parte proporcional de las pagas extraordinarias no vencidas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. No incluye la indemnización por extinción, que se calcula aparte en la Calculadora de Indemnización por Despido.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye la liquidación oficial de la empresa ni el asesoramiento de un profesional; revisa siempre el convenio colectivo aplicable antes de firmar el recibo de saldo y finiquito.
Herramienta interactiva
Calcula una fecha límite en días hábiles o naturales a partir de una fecha de referencia (notificación, despido, acta de infracción...) y visualiza el resultado en un calendario interactivo. El día de la fecha de referencia no computa; el plazo empieza a contar al día siguiente (art. 30.2 Ley 39/2015 y art. 43.1 LRJS).
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye la verificación del plazo concreto aplicable a cada procedimiento (que puede tener reglas de cómputo específicas) ni el asesoramiento de un profesional. Verifica siempre la fecha límite con el calendario laboral oficial de tu comunidad autónoma antes de darla por buena.
Herramienta interactiva
Aplica los tipos de cotización del Régimen General fijados por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: contingencias comunes (28,30 %), Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI (0,90 %), desempleo (7,05 % en contratos indefinidos, 8,30 % en temporales) y formación profesional (0,70 %), sobre una base topada entre la mínima (1.424,40 €/mes) y la máxima (5.101,20 €/mes) de 2026.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, que no incluye la retención de IRPF ni la cotización adicional de solidaridad aplicable a la parte del salario que exceda de la base máxima. No sustituye el cálculo oficial de la nómina ni el asesoramiento de un profesional.
Herramienta interactiva
Estima el salario neto mensual a partir del bruto anual: aplica la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador según el grupo de cotización de la categoría profesional (Orden PJC/297/2026) y una retención de IRPF orientativa calculada con la escala general estatal, la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal y familiar según edad, situación familiar, discapacidad y personas a cargo, la deducción por movilidad geográfica y la nueva deducción de 2026 para salarios próximos al SMI.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. La retención de IRPF se estima replicando el procedimiento general del Reglamento del IRPF (arts. 80 a 87): no sustituye el cálculo oficial de la nómina, que aplica la escala autonómica exacta de la comunidad de residencia, el Modelo 145 firmado por la persona trabajadora y las particularidades de cada convenio colectivo. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Herramienta interactiva
Distingue las dos modalidades del Sistema Especial de Empleados de Hogar: el servicio por horas (prestación inferior a 120 días al año en el mismo domicilio, art. 1 y 34 RD 1620/2011), retribuido como mínimo a 9,55 €/hora en 2026 con vacaciones y pagas extra ya prorrateadas; y la relación habitual (jornada fija o superior a 120 días/año), con salario mínimo proporcional al SMI 2026 y cotización por los tramos oficiales del Sistema Especial — no por un porcentaje directo sobre el salario.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Real Decreto 1620/2011, el Real Decreto 126/2026 (SMI 2026) y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (bases por tramos, tipos, reducción del 20 % y bonificación del 80 % del Sistema Especial de Empleados de Hogar vigentes en 2026). No incluye la retención de IRPF (los empleados de hogar están exentos de retención salvo que el pagador sea una empresa de servicios, no un particular). Compárese con la calculadora oficial de ImportASS.
El cálculo de la nómina en el Sistema Especial de Empleados de Hogar sigue un proceso específico, distinto del régimen general. La retribución mensual total (salario base + prorrata de pagas extra + complementos salariales + salario en especie) determina el tramo de cotización aplicable.
Para 2026 existen 8 tramos de cotización (Orden PJC/297/2026), cada uno con una base de cotización fija salvo el tramo 8, donde la base es la retribución real (con el tope máximo de 5.101,20 €/mes). Sobre esa base se aplican los porcentajes de cotización tanto del empleador como de la trabajadora.
El salario neto (líquido a percibir) se obtiene restando al total devengado las deducciones de la trabajadora: contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 % en indefinidos / 1,60 % en temporales) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional — MEI (0,15 %).
Los empleadores del hogar familiar disfrutan de importantes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que reducen de forma notable el coste de la contratación:
Las contingencias profesionales (1,50 %) y el MEI a cargo del empleador (0,75 %) no tienen bonificación. Estas bonificaciones se aplican automáticamente al liquidar las cuotas y no es necesario solicitarlas por separado.
Gratis y sin registro
Introduce los datos del empleador, la persona trabajadora y las condiciones del contrato. Descarga la nómina en PDF al instante, gratis y sin necesidad de registrarte. Usa la misma normativa de cotización 2026 que la calculadora de coste de más arriba.
Los datos personales son opcionales: si los dejas en blanco, el PDF sale con esos campos vacíos para rellenarlos a mano. Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Real Decreto 1620/2011, el Real Decreto 126/2026 (SMI 2026) y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. No incluye la retención de IRPF (los empleados de hogar están exentos salvo que el pagador sea una empresa de servicios, no un particular). No sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado.
Como empleador del hogar familiar existe la obligación de dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social antes de que comience la relación laboral, elaborar y entregar una nómina mensual, y abonar las cotizaciones sociales correspondientes.
La nómina debe incluir todos los conceptos retributivos (salario base, complementos, prorrata de pagas extra) y las deducciones aplicadas (contingencias comunes, desempleo y MEI). El empleador es responsable de ingresar tanto la cuota patronal como la cuota obrera a través del sistema de domiciliación bancaria de la Seguridad Social (Sistema RED / VidaLaboral).
Desde 2023, la obligación de comunicar altas, bajas y variaciones de datos es exclusiva del empleador (antes podía hacerlo también la persona trabajadora). Los plazos son: alta antes del inicio de la actividad, baja en los 3 días naturales siguientes al cese, y variaciones de datos laborales antes del día 3 del mes siguiente a aquel en que se produzcan.
Herramienta interactiva
Simulador de autocálculo inspirado en el del SEPE: estima la duración y cuantía de la prestación contributiva por desempleo y genera el calendario mes a mes de los importes a percibir. Por cada 180 días cotizados en los últimos 6 años se generan 60 días de prestación (mínimo 4 meses con 360 días, máximo 24 meses con 2.160 días o más). La cuantía es del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181, con los topes máximos y mínimos de 2026 según hijos a cargo.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye el cálculo oficial del SEPE, que verifica los días realmente cotizados, la base reguladora efectiva y la situación legal de desempleo antes de reconocer la prestación.
Herramienta interactiva
Introduce manualmente las condiciones de dos convenios, ofertas o categorías profesionales para compararlos: salario anual total, precio/hora efectivo según la jornada pactada, y días de vacaciones. No incluye tablas salariales precargadas de convenios reales: cada usuario introduce los importes que quiera comparar (por ejemplo, los de dos convenios colectivos concretos, o una oferta frente a la situación actual).
Comparación orientativa basada exclusivamente en los importes introducidos por el usuario; no incorpora datos oficiales de convenios colectivos reales ni conceptos como IRPF, cotizaciones, dietas, pluses de transporte u otros complementos no salariales. Verifica siempre el texto íntegro del convenio colectivo aplicable, publicado en el BOE o en el Registro de convenios (REGCON).
Herramienta interactiva
Pega el texto de un documento (sentencia, informe, expediente, correo...) o carga un archivo .txt y sustituye automáticamente los datos personales que detecte por marcadores genéricos como «[NOMBRE_1]» o «[DNI_1]», manteniendo la coherencia si el mismo dato aparece varias veces. Todo el procesamiento ocurre en tu navegador: el texto no se envía ni se guarda en ningún servidor.
Documento anonimizado
Guarda esta tabla por separado y de forma segura si necesitas volver a identificar los datos más adelante: no la compartas junto con el documento anonimizado. Se genera solo en tu navegador y desaparece al recargar la página.
| Marcador | Dato original |
|---|
Herramienta de apoyo que procesa el texto íntegramente en tu navegador; no se envía ni se almacena en ningún servidor. La detección de nombres es heurística y puede tener falsos positivos o negativos: revisa siempre el resultado antes de compartir o publicar el documento anonimizado. No sustituye el criterio profesional sobre qué datos deben anonimizarse en cada caso conforme al RGPD y la LOPDGDD.
Próximamente
Genera documentos como cartas de despido o sanciones. Para ello, describe los hechos de tu caso con detalle, incluyendo fechas, para que la herramienta genere un documento de manera automática y con rigor jurídico.
Estamos desarrollando esta funcionalidad para poder ofrecer un rigor jurídico real en cada borrador generado, no una redacción automática sin revisión. Si quieres que te avisemos en cuanto esté disponible, suscríbete a la newsletter.
Próximamente
Sube la carta de despido, de sanción o de MSCT y genera automáticamente la papeleta de conciliación.
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Guía técnica
Arquitectura, módulos y operativas de la plataforma de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Sistema RED articula el acceso en dos modalidades operativas con lógicas de trabajo distintas, y elegir la que no toca es la primera fuente de ineficiencia en el despacho.
RED Online resuelve el trámite en el momento: formulario web, validación síncrona contra las bases de la TGSS y respuesta inmediata en pantalla. Es el canal para actuaciones puntuales sobre un trabajador o un C.C.C. concreto —un alta urgente, una consulta de ITA, una variación aislada— donde generar un fichero no compensa.
RED por Remesas (o RED Directo, según el trámite) opera por lotes: se genera un fichero con estructura de registros posicionales (TXT) o, en Liquidación Directa y en los trámites migrados a SILTRA, en formato XML; se transmite contra el servidor de la TGSS y la respuesta llega de forma asíncrona en un fichero de retorno que hay que descargar y procesar. Es el canal de quien da de alta a 40 trabajadores en el mismo lote o liquida las cotizaciones de decenas de C.C.C. cada mes: lo que se pierde en inmediatez se gana en volumen y en trazabilidad documental del envío.
Alta. Comunica el inicio de una relación laboral o la incorporación a un régimen de Seguridad Social. Exige C.C.C. de encuadramiento correcto, tipo de contrato, grupo de cotización y el código de ocupación (CNO) vinculado al puesto real desempeñado, no al nombre comercial del puesto. Un alta con clave de contrato o grupo erróneo no da error de validación pero sí genera bases de cotización incorrectas desde el primer TC, con la regularización posterior que eso implica.
Baja. Cierra el periodo de ocupación. La fecha de baja debe coincidir con el último día efectivamente cotizado; un desfase entre la baja en RED y la fecha real del cese es una de las causas más habituales de reclamaciones de cuotas indebidas y de incidencias en el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador.
Variaciones de datos. Modifican elementos del alta sin extinguirla: domicilio, coeficiente de tiempo parcial, código de convenio o cualquier dato censal del trabajador. No confundir con el cambio de grupo de cotización, que tiene entidad propia.
Cambio de grupo de cotización. Traslada al trabajador entre los grupos de cotización por variación real de categoría profesional o titulación. Tiene efecto directo sobre la base mínima y máxima aplicable y, por tanto, sobre el importe de cuota: es una variación que sí genera diferencias liquidables si se comunica fuera de plazo.
Ocupación AT (código CNO). El Código Nacional de Ocupación clasifica el puesto a efectos de determinar el tipo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Un CNO mal asignado no invalida el alta pero sí altera el tipo aplicado: es una de las variables que más habitualmente revisa la TGSS en las auditorías de encuadramiento, junto con el CNAE del C.C.C.
Inactividades. Comunicación de periodos sin actividad real dentro de una relación que se mantiene de alta, situación distinta de la baja, que extingue la relación. Exige criterio para no confundirla con una suspensión de contrato, que tiene su propia clave en el parte correspondiente.
Apertura de C.C.C. El Código Cuenta de Cotización identifica a la empresa —o a cada centro de trabajo, si se opta por códigos distintos por provincia o actividad— frente a la TGSS. Su apertura requiere CNAE, domicilio de cotización y entidad gestora o colaboradora de AT/EP, y condiciona desde el primer momento el tipo de cotización por contingencias profesionales de toda alta que se tramite bajo ese código.
Modificación de datos del C.C.C. Cambios de CNAE, domicilio, convenio colectivo de referencia o entidad gestora. Un CNAE desactualizado es, en la práctica, la causa más frecuente de aplicación de un tipo de AT/EP incorrecto a toda la plantilla; conviene revisarlo cada vez que la actividad real de la empresa varía, no solo al constituirse.
Gestión de autorizaciones (Autorizado RED). El acceso de un Graduado Social a los C.C.C. de un tercero exige la autorización expresa del titular, formalizada mediante el modelo TA.2/S-0138 (o su tramitación electrónica equivalente), que vincula el NAF/NIF del autorizado con el C.C.C. autorizante. Sin esa vinculación activa en el sistema, ningún trámite se acepta, por correcto que esté el fichero: es el primer punto de control, previo incluso a la validación de contenido.
Cese de actividad y baja de C.C.C. Requiere que todos los trabajadores encuadrados bajo ese código estén previamente dados de baja; el sistema no permite cerrar un C.C.C. con trabajadores en alta.
Son los tres informes que más se confunden entre sí, y cada uno responde a una pregunta distinta.
ITA — Informe de Trabajadores en Alta. Fotografía a fecha de emisión: quién está de alta en un C.C.C. concreto en el momento de solicitarlo. Responde a «¿quién trabaja hoy aquí, según la TGSS?». Es el documento que se pide para acreditar plantilla vigente ante una licitación, una subcontrata o una inspección.
Vida Laboral. Recorrido histórico completo de un trabajador: todos los periodos de alta y baja, en todos los regímenes y C.C.C. en los que ha cotizado, con las fechas exactas de cada tramo. Responde a «¿dónde y cuándo ha cotizado esta persona?». Es la base documental de cualquier cálculo de antigüedad real, de prestación contributiva o de jubilación.
IDC — Informe de Datos de Cotización. No informa de periodos, sino de importes: bases y cuotas ya liquidadas. Existen variantes —IDC de Empresa, agregado por C.C.C. y periodo, e IDC del Trabajador, con desglose individual— y es el documento de referencia para cuadrar nóminas contra lo efectivamente liquidado en Sistema RED, o para acreditar bases de cotización ante un organismo distinto de la TGSS.
Regla práctica: si la duda es «cuándo», Vida Laboral; si es «quién ahora mismo», ITA; si es «cuánto se ha pagado», IDC. Pedir el informe equivocado es la causa más común de retraso al preparar un expediente.
Alta RETA. Exige la elección de base de cotización dentro del tramo legal vigente para el tipo de rendimientos previstos —con el sistema de cotización por ingresos reales, la base es una previsión de rendimientos netos que se regulariza al ejercicio siguiente, no una decisión libre—, la cobertura de cese de actividad y accidente de trabajo, voluntaria u obligatoria según la actividad, y, en su caso, la tarifa plana o bonificación que corresponda por primera alta o pluriactividad.
Baja RETA. Debe coincidir con el cese real de la actividad económica, no con la fecha de baja censal en Hacienda ni con la del cierre registral: son trámites independientes que conviene coordinar pero que no se validan entre sí de forma automática.
Variación de domicilio y datos. Cambios de domicilio de actividad, epígrafe de IAE o datos de contacto que no requieren baja y nueva alta, siempre que la actividad y el régimen de cotización no varíen.
Declaración de periodos de inactividad. El autónomo puede comunicar periodos sin ingresos dentro de un alta que se mantiene, con efecto sobre la cotización de ese tramo sin necesidad de tramitar baja y alta sucesivas: un mecanismo pensado para actividades estacionales o discontinuas que antes obligaba a un doble trámite evitable.
Guía de referencia técnica elaborada con fines divulgativos; no sustituye la consulta de los manuales oficiales del Sistema RED (SILTRA, RED Directo) publicados por la TGSS ni las especificaciones de fichero vigentes en cada momento, que deben verificarse antes de cualquier envío en producción.
Modelos de contratos, comunicaciones de gestión ordinaria, escritos procesales y cartas de uso habitual en la práctica laboral. Los textos entre corchetes son campos a rellenar en cada caso concreto; revisa siempre la referencia al convenio colectivo aplicable y los plazos antes de utilizarlos. Cada modelo incluye una pestaña «Rellenar datos» que genera una versión lista para imprimir o descargar en Word con tus propios datos ya incorporados. Modelos revisados frente al ET y la LRJS vigentes — última revisión: septiembre de 2026.
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
Domicilio: [Dirección del trabajador]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de Despido Disciplinario
Muy señor/a mío/a:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la Empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], le notifica formalmente su despido disciplinario, el cual surtirá efectos desde el día de hoy, [Fecha de efectos del despido].
Esta decisión, adoptada de manera irrevocable por la Dirección, se fundamenta en la comisión por su parte de una falta tipificada como muy grave, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Artículo [Número de artículo] del Convenio Colectivo aplicable a esta empresa [Nombre del Convenio Colectivo aplicable].
Los hechos que motivan esta drástica sanción han quedado plenamente acreditados por la empresa y consisten en lo siguiente:
[Descripción detallada y cronológica del hecho 1. Por ejemplo: El pasado día X de septiembre de 202X, usted se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación alguna...]
[Descripción detallada del hecho 2. Por ejemplo: Asimismo, de forma reiterada durante los últimos quince días, se ha detectado una disminución voluntaria en su rendimiento, concretamente...]
[Es fundamental no escatimar en detalles, fechas, horas, testigos o pruebas documentales internas si las hubiera, para evitar la indefensión del trabajador].
Dichos comportamientos suponen un flagrante incumplimiento contractual basado en [indicar la causa legal exacta del Art. 54 del ET, por ejemplo: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad / la indisciplina o desobediencia en el trabajo / la transgresión de la buena fe contractual], que quiebran de forma irreversible la confianza que esta empresa había depositado en usted.
Como consecuencia de ello, y al amparo de las facultades sancionadoras que la legislación vigente otorga al empresario, procedemos a extinguir su relación laboral con esta fecha.
A partir del día de hoy, se procederá a la liquidación de las cantidades que legalmente le correspondan en concepto de saldo y finiquito (partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y días trabajados en el mes en curso), que quedarán a su disposición para su firma y cobro en las oficinas de la empresa [o indicar si se realiza mediante transferencia bancaria].
Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre del representante de la empresa]
[Cargo, ej. Director de Recursos Humanos / Administrador]
[Sello de la empresa]
Recibí el duplicado:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [CIUDAD QUE CORRESPONDA] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. [Nombre y Apellidos del Trabajador], mayor de edad, con DNI/NIE nº [Número], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa, Teléfono y Email], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA POR DESPIDO contra la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF nº [Número de CIF] y domicilio social en [Dirección Completa de la Empresa], en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día [Fecha de inicio del contrato], con la categoría profesional de [Tu Categoría] y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de [Importe en euros] euros (equivalente a un salario diario de [Importe diario] euros).
SEGUNDO.- Con fecha [Fecha en la que te entregaron la carta], la empresa notificó al trabajador de forma escrita su despido disciplinario, alegando como supuestas causas: [Resumir brevemente lo que dice la carta, ej: faltas de asistencia, disminución del rendimiento, etc.], teniendo dicho despido efectos desde el día [Fecha de efectos del despido]. Se adjunta como Documento nº 1 copia de la citada carta de despido.
TERCERO.- Que no son ciertos los hechos imputados en la carta de despido, negándolos de forma rotunda. Las alegaciones de la empresa son del todo genéricas, falsas e infundadas, habiéndose vulnerado además los requisitos formales legal o convencionalmente establecidos (Nota: si no se describen hechos detallados, fechas o motivos claros en tu carta, indícalo aquí). Por todo ello, el despido debe ser calificado como IMPROCEDENTE [o NULO, si se han vulnerado derechos fundamentales o estás en situación de protección especial como embarazo, baja, etc.].
CUARTO.- En cumplimiento del requisito legal previo, se presentó papeleta de conciliación ante el [Nombre del organismo, ej: SMAC] el día [Fecha de presentación], celebrándose el acto el día [Fecha de celebración] con el resultado de [INTENTADO SIN EFECTO / SIN AVENENCIA]. Se adjunta como Documento nº 2 el acta de dicha conciliación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado de lo Social al que me dirijo, de conformidad con los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
II. LEGITIMACIÓN.- La activa corresponde al trabajador despedido y la pasiva a la empresa demandada, según el artículo 16 de la LRJS.
III. PROCEDIMIENTO.- Se debe seguir el trámite de la modalidad procesal de despido regulado en los artículos 103 y siguientes de la LRJS.
IV. FONDO DEL ASUNTO.- Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con las causas del despido disciplinario, cuya carga de la prueba corresponde exclusivamente a la empresa. Artículo 55 del ET y artículo 108 de la LRJS respecto a la calificación del despido como improcedente (o nulo), con las consecuencias legales de readmisión o el abono de la indemnización correspondiente fijada en 33 días de salario por año de servicio (o la correspondiente según tramos si el contrato es anterior a febrero de 2012).
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos anexos, se sirva admitirlo, tener por formulada DEMANDA POR DESPIDO contra la empresa [Nombre de la Empresa], citar a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y tras los trámites legales oportunos, dictar Sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA [o NULIDAD] del despido, condenando a la demandada a que, a su elección (o de forma obligatoria si el trabajador es representante legal o delegado sindical), proceda a la inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien al abono de la indemnización legalmente establecida que asciende a [Importe estimado de la indemnización] euros, más en su caso los salarios de tramitación si correspondieran.
OTROSÍ DIGO: Que a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la LRJS, manifiesto mi intención de comparecer en el acto de juicio asistido por el Letrado / Graduado Social D./Dña. [Nombre del profesional, si lo tienes] o por los servicios jurídicos del sindicato [Nombre del sindicato, si aplica]. (Si vas a ir solo sin abogado ni graduado social, lo cual no es recomendable, puedes omitir este «Otrosí digo»).
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el acto de juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de su aportación o ampliación en el momento procesal oportuno: interrogatorio del representante legal de la empresa demandada; documental, requiriendo a la empresa para que aporte al juicio el expediente del trabajador, los recibos de salario de los últimos 12 meses, el contrato de trabajo y el registro de jornada; y testifical, en su caso.
SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
(Firma del trabajador o de su representante/abogado)
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
DNI/NIE: [Número de identificación]
Puesto/Categoría Profesional: [Categoría según convenio]
Departamento: [Nombre del departamento]
ASUNTO: Notificación de desplazamiento temporal por razones organizativas/técnicas/productivas.
Estimado/a Sr./Sra. [Apellido del trabajador]:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la empresa [Nombre de la Empresa], de conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio si aplica], le notifica la decisión de proceder a su desplazamiento temporal. A continuación, se detallan las condiciones y justificaciones de dicha medida:
1. Causas que motivan el desplazamiento. La presente decisión se fundamenta en razones de carácter [elegir: económico / técnico / organizativo / de producción], consistentes en: [Explicar detalladamente y de forma clara el motivo real. Ejemplo: la necesidad de prestar asistencia técnica directa en el proyecto «X» contratado con el cliente «Y», el cual requiere de su perfil profesional y experiencia específica].
2. Lugar de destino. El desplazamiento se efectuará al centro de trabajo situado en: Centro de trabajo / Cliente: [Nombre de la empresa de destino o proyecto]. Dirección: [Calle, Número, Código Postal, Localidad y Provincia o País].
3. Duración del desplazamiento. La duración prevista del desplazamiento será de [Número] días/meses, iniciándose el próximo [Fecha de inicio] y estimándose su finalización el [Fecha de fin], momento en el cual se reintegrará a su centro de trabajo habitual.
4. Plazo de preaviso. (Nota legal: si el desplazamiento es superior a 3 meses, el preaviso obligatorio debe ser de al menos 5 días laborables). En cumplimiento de la normativa legal, se le notifica esta medida con la antelación debida de [Número] días laborables a la fecha de efectos del desplazamiento.
5. Compensación económica y condiciones laborales. Durante el periodo de desplazamiento, usted mantendrá sus condiciones laborales actuales y percibirá, además de su salario habitual, las siguientes compensaciones en concepto de gastos de viaje y estancia, según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable: gastos de viaje (kilometraje a razón de [X] €/km o billetes de transporte público a cargo de la empresa) y alojamiento y manutención (dietas de [X] € diarios, o gastos justificados previa presentación de facturas).
6. Derecho a permisos. (Nota legal: solo añadir este párrafo si el desplazamiento es superior a 3 meses). Dado que el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, le informamos de que tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar en dichos días los necesarios para los viajes, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Le rogamos que firme el duplicado de esta carta a los únicos efectos de constancia de su recepción.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
[Sello de la empresa]
RECIBÍ Y ME DOY POR NOTIFICADO:
Firma del Trabajador
Fecha de la firma: ______ de ________________ de 2026
A LA ATENCIÓN DE D./Dª: [Nombre y apellidos del trabajador/a]
DNI/NIE: [Número de documento]
PUESTO / CATEGORÍA: [Categoría profesional]
CENTRO DE TRABAJO ACTUAL: [Nombre y dirección del centro actual]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de traslado definitivo de centro de trabajo.
Estimado/a Sr./Sra.,
Por medio de la presente, la dirección de la empresa [Nombre de la Empresa] le comunica formalmente la decisión de proceder a su traslado definitivo al centro de trabajo ubicado en [Dirección completa del nuevo centro de trabajo, Localidad y Provincia].
Esta decisión se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y responde a la existencia de razones [económicas / técnicas / organizativas / de producción - seleccionar las que correspondan] que justifican plenamente esta medida. En concreto, los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: [Es crucial detallar aquí de forma clara y específica las razones. No basta con citar la ley. Por ejemplo: «la reestructuración del departamento de ventas que conlleva el cierre de la oficina de origen», «el incremento del volumen de producción en el centro de destino que requiere personal cualificado en su área», etc.]
El mencionado traslado tendrá efectos a partir del próximo [Día] de [Mes] de [Año], respetándose escrupulosamente el plazo de preaviso legalmente establecido de treinta días.
A partir de la fecha de efectos, sus funciones, jornada y salario base se mantendrán en las mismas condiciones que viene disfrutando hasta el momento, sin perjuicio de las adaptaciones lógicas derivadas del nuevo centro de trabajo. Asimismo, la empresa compensará los gastos propios y de los familiares a su cargo derivados de este traslado, en los términos que se acuerden o, en su defecto, según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación [indicar nombre del Convenio si aplica].
Le recordamos que, de conformidad con la legislación vigente, frente a esta decisión usted puede optar por:
1. Aceptar el traslado, en cuyo caso percibirá la compensación por gastos mencionada.
2. Rescindir su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de efectos del traslado, teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
3. Impugnar la decisión ante la Jurisdicción Social si considera que el traslado es injustificado o no cumple los requisitos legales, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en la fecha señalada.
Rogamos firme la copia de la presente comunicación a los únicos efectos de dejar constancia de su recepción y de la fecha de la misma.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
[Sello de la empresa]
RESGUARDO DE RECEPCIÓN POR EL TRABAJADOR
Recibí la presente comunicación para mi constancia, sin que ello implique aceptación o conformidad con el contenido de la misma.
Fecha: _____ de ________________ de 202__
Firma del Trabajador/a:
A LA ATENCIÓN DE: D./Dña. [Nombre y apellidos del trabajador/a]
DNI/NIE: [Número de documento]
Puesto de Trabajo: [Categoría profesional/Puesto]
En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores)
Muy señor/a mío/a:
Por medio de la presente, la dirección de la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], formaliza la notificación de la decisión de modificar de forma sustancial sus condiciones de trabajo individuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, se detallan los términos, el alcance y los motivos que fundamentan esta decisión:
1. Alcance de la modificación. La modificación afectará concretamente a la condición de: [Seleccionar la/s que corresponda/n: jornada de trabajo / horario y distribución del tiempo de trabajo / régimen de trabajo a turnos / sistema de remuneración y cuantía salarial / sistema de trabajo y rendimiento / funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional]. Situación actual: [Describir brevemente cómo es la condición ahora. Ejemplo: jornada de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00]. Nueva situación modificada: [Describir detalladamente cómo quedará la nueva condición. Ejemplo: jornada de lunes a sábado en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde].
2. Causas justificativas de la medida. Esta decisión empresarial viene motivada por la existencia de acreditadas causas de índole [Seleccionar las que apliquen: económicas / técnicas / organizativas / de producción]. En particular, la medida responde a: [MUY IMPORTANTE: redactar de forma clara, detallada y específica los hechos que motivan el cambio. No valen fórmulas genéricas. Ejemplo: una caída del 30% en las ventas del sector X durante los últimos dos trimestres, lo que exige una reorganización del departamento de atención al cliente para cubrir la franja horaria de los sábados, optimizando los recursos disponibles...].
3. Fecha de efectividad. Cumpliendo con el plazo de preaviso legalmente establecido de quince días, la presente modificación surtirá plenos efectos el próximo [Día] de [Mes] de [Año].
4. Opciones legales del trabajador. Conforme a la legislación vigente, frente a esta decisión de la empresa, usted puede optar por: 1) aceptar la modificación de las condiciones, que pasará a aplicarse en la fecha de efectividad señalada; 2) rescindir su contrato de trabajo (en caso de verse perjudicado por la medida y siempre que no afecte a las funciones del art. 39 ET), teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 meses; o 3) impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que la medida no está justificada o no se han cumplido los requisitos legales, dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de esta carta, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en la fecha prevista.
Le rogamos que firme el duplicado de esta carta al solo efecto de constancia de su recepción.
Atentamente,
Por la dirección de la Empresa
[Nombre y firma del representante legal]
Sello de la empresa
RECIBÍ EL DUPLICADO (la firma solo acredita la recepción de la carta, no la conformidad con su contenido)
Firma del Trabajador/a:
Fecha de la firma: [Día] de [Mes] de [Año]
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC / CMAC / Organismo competente de la provincia)
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE nº [Tu Documento], y domicilio a efectos de notificaciones en [Tu Dirección Completa], ante este Organismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE CONCILIACIÓN EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF nº [CIF de la empresa] y domicilio social en [Dirección de la empresa], así como contra sus representantes legales, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el abajo firmante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha [Fecha de inicio del contrato], con la categoría profesional de [Tu Puesto/Categoría] y percibiendo un salario mensual de [Tu Salario Bruto] euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Que la relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio Colectivo aplicable, ej. Oficinas y Despachos de Madrid].
TERCERO.- Que la empresa demandada adeuda al trabajador las cantidades que se desglosan detalladamente a continuación, correspondientes a los conceptos y períodos que se indican:
[Mes/Año] (ej. Nómina de marzo de 2026): [Importe] €
[Mes/Año] (ej. Nómina de abril de 2026): [Importe] €
[Concepto] (ej. Horas extraordinarias del periodo X): [Importe] €
[Concepto] (ej. Vacaciones no disfrutadas / Plus de transporte): [Importe] €
TOTAL RECLAMADO: [Suma Total de los conceptos anteriores] €
CUARTO.- Que a pesar de las reiteradas e infructuosas reclamaciones amistosas realizadas por el trabajador, la empresa se ha negado u omitido el pago de las cantidades adeudadas, obligándole a interponer la presente reclamación.
A los anteriores hechos les son de aplicación los artículos 4.2.f y 29 del Estatuto de los Trabajadores, así como las demás disposiciones concordantes en materia salarial. Asimismo, se solicita expresamente el 10% de interés por demora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo expuesto,
SOLICITO A ESTE ÓRGANO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, proceda a señalar día y hora para la celebración del preceptivo Acto de Conciliación, citando a las partes, y que en su día se celebre el mismo con el resultado de AVENENCIA, obligándose la empresa demandada al abono inmediato de la cantidad total reclamada de [Suma Total] €, más el interés por mora correspondiente.
Por ser de Justicia que pido en [Tu Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
(Firma del trabajador)
Fdo.: [Tu Nombre y Apellidos]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
DNI/NIE: [Número de identificación]
ASUNTO: Comunicación del período de disfrute de vacaciones anuales.
Estimado/a [Nombre]:
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio], le comunicamos el período de vacaciones que le corresponde disfrutar, fijado [de mutuo acuerdo / según el calendario de vacaciones de la empresa]:
Período de disfrute: del [Fecha de inicio] al [Fecha de fin], ambos inclusive ([Número] días naturales).
Días de vacaciones pendientes tras este período: [Número] días, a disfrutar antes del [Fecha límite, normalmente 31 de diciembre del año en curso o según convenio].
Le recordamos que, salvo acuerdo distinto, la comunicación del período de vacaciones debe realizarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute (art. 38.3 ET), plazo que [se cumple / no se cumple, indicando el motivo] en esta ocasión.
Rogamos confirme su conformidad firmando el duplicado de este escrito.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
RECIBÍ Y CONFORME:
Firma del Trabajador
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre del representante de la empresa], con NIF [Número], en representación de la empresa [Nombre o Razón Social], con CIF [Número de CIF] y domicilio social en [Dirección completa], en adelante «la Empresa».
De otra parte, D./Dña. [Nombre del Trabajador], con NIF/NIE [Número], y domicilio en [Dirección completa], en adelante «el Trabajador».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de trabajo, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y categoría profesional. El Trabajador prestará servicios para la Empresa con la categoría profesional de [Categoría/Grupo profesional según convenio], desempeñando las funciones propias de dicha categoría.
SEGUNDA. Duración. El presente contrato se concierta con carácter indefinido, iniciándose la relación laboral el día [Fecha de inicio].
TERCERA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de [Número] meses, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio], durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización.
CUARTA. Jornada de trabajo. La jornada será de [Número] horas semanales, distribuidas de [lunes a viernes / según turno], en el horario de [Horario], con los descansos legal y convencionalmente establecidos.
QUINTA. Centro de trabajo. La prestación de servicios se realizará en [Dirección del centro de trabajo], sin perjuicio de la movilidad geográfica prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias legalmente exigidas.
SEXTA. Retribución. El Trabajador percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales/anuales], distribuidos en [Número] pagas, de conformidad con el Convenio Colectivo aplicable.
SÉPTIMA. Convenio Colectivo aplicable. Resultará de aplicación el Convenio Colectivo de [Nombre del Convenio], sin perjuicio de la normativa laboral general vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
Modalidad regulada en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021). No confundir con el extinto «contrato por obra o servicio», suprimido desde el 31 de diciembre de 2021. Existe también la variante de «situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada», limitada a un máximo de 90 días al año natural, no continuados, con obligación de comunicación anual a la representación legal de los trabajadores; este modelo corresponde a la modalidad general.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre del representante de la empresa], en representación de [Nombre o Razón Social], con CIF [Número], en adelante «la Empresa».
De otra parte, D./Dña. [Nombre del Trabajador], con NIF/NIE [Número], en adelante «el Trabajador».
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y causa. El presente contrato se concierta al amparo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso tratándose de la actividad ordinaria de la empresa, consistente concretamente en: [Descripción detallada y específica de la causa habilitante; no basta una remisión genérica a la norma].
SEGUNDA. Categoría profesional. El Trabajador prestará servicios con la categoría de [Categoría/Grupo profesional].
TERCERA. Duración. El contrato tiene una duración de [Fecha de inicio] a [Fecha de fin], sin que pueda exceder de seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses, salvo ampliación a un máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses cuando así lo prevea el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio].
CUARTA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de [Número] días, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA. Jornada. La jornada será de [Número] horas semanales, en el horario de [Horario].
SEXTA. Retribución. El Trabajador percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales], conforme al Convenio Colectivo de [Nombre del Convenio].
SÉPTIMA. Indemnización de fin de contrato. A la finalización del contrato, el Trabajador tendrá derecho a la indemnización proporcional legalmente establecida, salvo que el Convenio Colectivo aplicable prevea una cuantía superior.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado.
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
RECIBO DE SALDO Y FINIQUITO
D./Dña. [Nombre y Apellidos del Trabajador], con DNI/NIE [Número], declara haber recibido de la empresa [Nombre o Razón Social], con CIF [Número], la cantidad total de [Importe total] euros, en concepto de liquidación de las cantidades pendientes por la extinción de su relación laboral con efectos del día [Fecha de efectos], conforme al siguiente desglose:
Salario pendiente del mes en curso: [Importe] €
Parte proporcional de pagas extraordinarias: [Importe] €
Vacaciones devengadas y no disfrutadas ([Número] días): [Importe] €
[Otros conceptos, ej. indemnización por fin de contrato]: [Importe] €
TOTAL: [Importe total] €
Con el cobro de la cantidad indicada, el Trabajador declara quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la relación laboral que le ha unido con la Empresa hasta la fecha de efectos señalada, sin nada más que reclamarse mutuamente por dicho concepto.
[Cláusula de reserva de acciones — recomendable si el trabajador no está conforme con la causa de extinción o el importe: «No obstante lo anterior, firmo el presente documento a los solos efectos de acreditar la percepción de la cantidad indicada, y me reservo expresamente las acciones legales que pudieran corresponderme en relación con la extinción de mi contrato y/o las cantidades adeudadas».]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
A la atención de: [Departamento de Recursos Humanos / Dirección de la Empresa]
D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Número], con antigüedad en la empresa desde el [Fecha de inicio del contrato], y categoría profesional de [Categoría], ante la Dirección comparece y EXPONE:
Que, de conformidad con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo el requisito de antigüedad mínima de un año en la empresa, solicita le sea concedida EXCEDENCIA VOLUNTARIA por el siguiente período:
Fecha de inicio: [Fecha]
Duración solicitada: [Número de meses/años, entre un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años]
Se recuerda que, durante la excedencia voluntaria, el Trabajador no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, conservando únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existieran o se produjeran en la empresa, en los términos previstos legal o convencionalmente.
Por lo expuesto, SOLICITA que se tenga por presentada esta solicitud y se conceda la excedencia interesada.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Firma del Trabajador: [Firma]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Comunicación de desistimiento durante el período de prueba.
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio de la presente, le comunicamos que la Empresa [Nombre o Razón Social] ha decidido desistir de la relación laboral que le une con esta compañía desde el [Fecha de inicio del contrato], al encontrarse dicha relación dentro del período de prueba pactado de [Número] [días/meses] en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión surtirá efectos desde el día de hoy, [Fecha de efectos], quedando extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, tal y como prevé la citada normativa para los desistimientos producidos durante el período de prueba.
Se procederá a la liquidación de las cantidades que legalmente correspondan (partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias, y salario del mes en curso), que quedarán a su disposición para su cobro.
[Nota: el desistimiento durante el período de prueba debe responder a una causa real y no puede utilizarse de forma fraudulenta ni vulnerar derechos fundamentales del trabajador — por ejemplo, no puede estar motivado por embarazo, enfermedad o ejercicio de derechos —, supuestos en los que la extinción podría ser declarada nula pese a producirse en período de prueba.]
Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre del representante]
[Cargo]
Recibí el duplicado:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
[Este modelo es para faltas leves o graves que NO conllevan la extinción del contrato. Si la falta es muy grave y se opta por el despido, utiliza el modelo «Carta de despido disciplinario», sujeto a los requisitos formales reforzados del art. 55 ET.]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
Puesto/Categoría: [Categoría profesional]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Comunicación de sanción disciplinaria.
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio de la presente, en ejercicio de la facultad sancionadora que a la empresa reconoce el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la imposición de la siguiente sanción disciplinaria:
1. Hechos. [Descripción detallada, cronológica y específica de los hechos que motivan la sanción, con fechas y circunstancias concretas.]
2. Calificación de la falta. Los hechos descritos son constitutivos de una falta [LEVE / GRAVE], tipificada en el artículo [Número] del Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio], consistente en [transcribir o resumir la tipificación exacta del convenio].
3. Sanción impuesta. [Amonestación por escrito / Suspensión de empleo y sueldo por un período de (Número) días, con efectos desde el (Fecha) hasta el (Fecha)], de conformidad con el régimen sancionador del convenio colectivo de aplicación.
[Nota legal: las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, en todos los casos desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido (art. 60.2 ET) — comprueba que la sanción se comunica dentro de plazo. Si el trabajador ostenta la condición de representante legal o delegado sindical, revisa si el convenio exige la apertura de expediente contradictorio con audiencia previa antes de sancionar (art. 68 ET).]
Le informamos de su derecho a impugnar esta sanción ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta notificación.
Rogándole firme el duplicado de la presente al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre y cargo del firmante]
Recibí el duplicado (la firma solo acredita la recepción, no la conformidad):
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
A la atención de: [Departamento de Recursos Humanos / Dirección de la Empresa]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Preaviso de baja voluntaria.
D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Número], con antigüedad en la empresa desde el [Fecha de inicio del contrato] y categoría profesional de [Categoría], por medio del presente escrito le comunico mi decisión de causar BAJA VOLUNTARIA en la empresa, de conformidad con el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Fecha de efectos: [Fecha], respetando el plazo de preaviso de [Número] días naturales establecido en el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio] (o, en su defecto, la costumbre del lugar).
Le solicito que, a la fecha de efectos indicada, se proceda a la liquidación de las cantidades pendientes (recibo de saldo y finiquito) y se me facilite el certificado de empresa a efectos de la solicitud de prestación por desempleo, si procediera, y del correspondiente certificado de cotizaciones.
[Nota legal: si no se respeta el plazo de preaviso pactado en convenio, este puede prever expresamente un descuento en el finiquito equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos — la jurisprudencia admite esta consecuencia siempre que esté prevista de forma clara en el convenio colectivo aplicable. Comprueba el plazo exacto antes de fijar la fecha de efectos.]
Atentamente,
Firma del Trabajador: [Firma]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Preaviso de finalización de contrato temporal.
Muy Sr./Sra. mío/a:
Le comunicamos que su contrato de trabajo [temporal por circunstancias de la producción / de duración determinada, indicar modalidad], suscrito el [Fecha de inicio] con fecha de finalización prevista el [Fecha de fin], se extinguirá en la fecha pactada por cumplimiento del término convenido, de conformidad con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesaria su renovación o prórroga.
[Nota legal: el preaviso de 15 días naturales de antelación es obligatorio cuando el contrato tenga una duración superior a un año; su incumplimiento no impide la válida extinción en la fecha pactada, pero genera a favor del trabajador el derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo de preaviso incumplido, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Supremo.]
A la finalización del contrato, corresponderá al trabajador la indemnización legalmente establecida de [Número] días de salario por año de servicio (según la modalidad contractual y el régimen transitorio aplicable a la fecha de suscripción del contrato), salvo que el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio] prevea una cuantía superior. Dicha cantidad se incluirá en el recibo de saldo y finiquito que se pondrá a su disposición en la fecha de efectos.
Rogándole firme el duplicado de la presente al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre y cargo del firmante]
Recibí el duplicado:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
[Este acuerdo formaliza el contenido mínimo exigido por el art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, aplicable cuando la prestación a distancia sea regular: al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato). Debe entregarse copia a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días desde su formalización (art. 6.2).]
ACUERDO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DISTANCIA
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS: De una parte, [Nombre de la Empresa], con CIF [Número]; de otra, D./Dña. [Nombre del Trabajador], con NIF/NIE [Número], quien presta servicios con la categoría de [Categoría profesional]. Ambas partes, de mutuo y voluntario acuerdo, conforme al carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia (art. 5 Ley 10/2021), suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Porcentaje y distribución. La prestación de servicios a distancia se fija en un [Número]% de la jornada, distribuida de la siguiente forma: [detallar días/semanas presenciales y a distancia]. El centro de trabajo de referencia a efectos organizativos y de representación es [Dirección del centro].
2. Lugar de la prestación a distancia. El trabajo a distancia se prestará en: [Dirección del domicilio u otro lugar convenido].
3. Horario y disponibilidad. El horario de trabajo será [detallar], respetando en todo caso los descansos legal y convencionalmente establecidos y el derecho a la desconexión digital fuera del horario pactado.
4. Inventario de medios y equipos. La empresa pone a disposición del trabajador los siguientes medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad: [Listado: ordenador, monitor, silla ergonómica, conexión a internet, etc., con indicación de si son propiedad de la empresa o del trabajador].
5. Compensación de gastos. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 10/2021, la empresa compensará los gastos derivados del trabajo a distancia mediante [detallar el sistema: cuantía fija mensual de (Importe) €, o el sistema previsto en el Convenio Colectivo de aplicación de (Nombre del Convenio)].
6. Duración y reversibilidad. El presente acuerdo tendrá una duración de [Indefinida / determinada, indicar plazo]. Cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la prestación de servicios presencial, con un preaviso mínimo de [Número] días, conforme al procedimiento de reversibilidad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, el que se acuerde entre las partes.
7. Medios de control empresarial. La empresa informa de los mecanismos de control de la actividad laboral que aplicará durante la prestación a distancia: [Detallar, respetando en todo caso la dignidad del trabajador conforme al art. 20 bis ET y la normativa de protección de datos].
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por duplicado.
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Requerimiento de reincorporación al puesto de trabajo tras alta médica.
Muy Sr./Sra. mío/a:
Según la información de la que dispone esta empresa, con fecha [Fecha del alta] se dictó resolución de alta médica en el proceso de incapacidad temporal que venía usted cursando desde el [Fecha de inicio de la IT], [indicar causa si se conoce: por curación / por agotamiento del plazo máximo / por incomparecencia a reconocimiento médico].
No constando su reincorporación al puesto de trabajo, le requerimos para que se incorpore el próximo [Fecha], o bien justifique documentalmente, en el plazo de [Número] días hábiles desde la recepción de esta comunicación, la persistencia de la situación de incapacidad temporal o cualquier otra causa legítima que justifique su ausencia.
[Nota legal — MUY IMPORTANTE: antes de calificar la ausencia como injustificada y de iniciar cualquier actuación disciplinaria, la empresa debe asegurarse de que la resolución de alta ha sido efectivamente notificada al trabajador de forma fehaciente. El conocimiento del alta por la propia empresa a través de medios telemáticos del INSS no equivale a que el trabajador la conozca: actuar precipitadamente sobre esa base puede convertir un despido disciplinario en improcedente, como recuerda jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores de Justicia. Documenta siempre el envío y, si es posible, la recepción de este requerimiento.]
Le informamos de que, de no producirse la reincorporación ni recibirse justificación en el plazo indicado, la empresa podrá valorar la adopción de las medidas disciplinarias que en Derecho procedan.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
[Esta es la comunicación individual que se entrega a cada trabajador afectado UNA VEZ tramitado el expediente de regulación temporal de empleo (periodo de consultas, acuerdo o resolución de la autoridad laboral en fuerza mayor). No sustituye la documentación del propio expediente ante la autoridad laboral y el SEPE.]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Comunicación individual de afectación por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
En el marco del expediente de regulación temporal de empleo por causas [económicas / técnicas / organizativas / de producción / de fuerza mayor], tramitado de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, [indicar: acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores en el periodo de consultas de fecha (Fecha) / resolución de la autoridad laboral de fecha (Fecha), en caso de fuerza mayor], le comunicamos su afectación individual en los siguientes términos:
1. Medida aplicada: [Suspensión total del contrato de trabajo / Reducción de jornada del (Número)%].
2. Periodo de aplicación: del [Fecha de inicio] al [Fecha de fin] (o hasta que cese la causa que la motiva, con el límite máximo autorizado).
3. Concreción de días/horas afectados: [Detallar los días o el horario exacto afectado, especialmente si se trata de una reducción de jornada].
Durante el periodo indicado, su situación quedará asimilada al alta a efectos de Seguridad Social, con derecho, en su caso, a la prestación contributiva por desempleo correspondiente, sin necesidad de acreditar el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general (art. 47.5 ET). [Verifica en el momento de aplicar este modelo el régimen de exoneración de cuotas empresariales y el eventual consumo o no de prestaciones futuras del trabajador, que pueden variar según la normativa específica vigente en cada momento.]
Le recordamos su obligación de estar disponible para su eventual reincorporación conforme a las condiciones que se le indiquen, y que la empresa comunicará sus datos al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
Recibí la presente comunicación:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
A la atención de: [Nombre de la Empresa o Razón Social]
CIF: [Número de CIF]
Domicilio: [Dirección de la empresa]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Reclamación extrajudicial de cantidad.
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Tu Documento], trabajador/a de esa empresa desde el [Fecha de inicio], con la categoría profesional de [Tu Categoría], me dirijo a Vds. para reclamar el abono de las siguientes cantidades, que entiendo adeudadas por los conceptos y períodos que se detallan:
[Concepto 1, ej. Nómina de (Mes/Año)]: [Importe] €
[Concepto 2, ej. Horas extraordinarias del periodo X]: [Importe] €
[Concepto 3]: [Importe] €
TOTAL RECLAMADO: [Importe total] €
Les requiero para que, en el plazo de [Número] días desde la recepción de esta comunicación, procedan al abono íntegro de la cantidad reclamada, advirtiéndoles de que, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta satisfactoria, me veré en la obligación de acudir a la preceptiva conciliación administrativa previa y, en su caso, a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social competente, reclamando adicionalmente el interés por mora del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
[Nota legal: envía esta reclamación por un medio que deje constancia fehaciente de su fecha y contenido —burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o correo electrónico con confirmación de lectura—, ya que puede resultar relevante para acreditar la interrupción de la prescripción de la acción (un año, conforme al art. 59.2 ET) y como antecedente en un eventual procedimiento judicial posterior. Esta reclamación no sustituye la papeleta de conciliación, trámite preceptivo antes de demandar.]
Por ser de Justicia que espero.
Firma: [Tu Nombre y Apellidos]
A la atención de: [Nombre de la Empresa o Razón Social]
Departamento de Recursos Humanos
[Dirección de la empresa]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Solicitud de reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores)
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Tu Documento], con la categoría profesional de [Tu Categoría] y antigüedad desde el [Fecha de antigüedad], por medio del presente escrito comunico mi decisión de ejercer mi derecho a la reducción de jornada de trabajo por [motivo: guarda legal de un menor de doce años / cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida], en los siguientes términos:
Jornada actual: [Horas semanales actuales]
Reducción solicitada: [Porcentaje de reducción, entre un octavo y la mitad de la jornada]
Jornada resultante: [Horas semanales resultantes]
Horario concreto solicitado: [Franja horaria propuesta]
Fecha de efectos: [Fecha de inicio solicitada]
De conformidad con el artículo 37.7 ET, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, si bien quedo a su disposición para tratar cualquier ajuste organizativo razonable antes de la fecha de efectos indicada.
[Nota legal: esta reducción conlleva la disminución proporcional del salario. Es recomendable adjuntar la documentación acreditativa (libro de familia, certificado de discapacidad o dependencia del familiar, etc.) y conservar copia sellada o acuse de recibo de esta comunicación.]
Quedo a la espera de su confirmación.
Firma: [Tu Nombre y Apellidos]
A la atención de: [Nombre de la Empresa o Razón Social]
Departamento de Recursos Humanos
[Dirección de la empresa]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Solicitud de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo (Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Tu Documento], con la categoría profesional de [Tu Categoría], solicito la adaptación de mi jornada de trabajo para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, conforme al artículo 34.8 ET, en los siguientes términos:
Adaptación solicitada: [Descripción: cambio de turno, trabajo a distancia parcial, horario flexible de entrada y salida, etc.]
Motivo: [Cuidado de hijos/as menores de doce años, familiares dependientes u otras circunstancias de conciliación]
Duración solicitada: [Periodo concreto o indefinida mientras subsista la circunstancia]
Fecha de efectos: [Fecha de inicio solicitada]
Le solicito que, en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de esta solicitud, me comunique por escrito la aceptación de la petición, me plantee una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación, o bien me traslade su negativa razonada, todo ello de conformidad con lo previsto en el propio artículo 34.8 ET y, en su caso, en el procedimiento negociado en el convenio colectivo aplicable: [Nombre del Convenio Colectivo aplicable].
[Nota legal: a diferencia de la reducción de jornada del art. 37.6 ET, esta adaptación no implica necesariamente una reducción salarial si no reduce el tiempo de trabajo. Conserva copia sellada o acuse de recibo de esta solicitud, ya que el plazo de respuesta de la empresa corre desde su presentación.]
Quedo a la espera de su respuesta.
Firma: [Tu Nombre y Apellidos]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
Domicilio: [Dirección del trabajador]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de Extinción del Contrato de Trabajo por Causas Objetivas
Muy señor/a mío/a:
Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social] le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo del artículo 52.[letra del apartado, ej. c)] del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por concurrir causas [económicas / técnicas / organizativas / de producción], con efectos desde el día [Fecha de efectos, respetando el preaviso de 15 días].
La causa concreta que motiva esta decisión es la siguiente: [Descripción detallada y objetiva de la causa alegada, con referencia a los datos económicos, técnicos, organizativos o productivos que la justifican].
De conformidad con el artículo 53.1 ET, se pone a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, calculada sobre los siguientes conceptos y periodo: [Detalle del cálculo de la indemnización], por un importe total de [Importe] €, mediante [forma de puesta a disposición: cheque nominativo / transferencia bancaria a la cuenta que nos facilite].
Asimismo, se le concede el preaviso de 15 días naturales previsto legalmente, durante el cual dispondrá de una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar nuevo empleo.
[Nota legal: notifica siempre este escrito por un medio que deje constancia fehaciente de su recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto), y verifica que la puesta a disposición de la indemnización sea real y simultánea a la comunicación, ya que su ausencia o insuficiencia puede determinar la improcedencia del despido conforme al art. 53.4 ET.]
Firma: [Nombre y cargo de quien firma en representación de la empresa]
PAPELETA DE CONCILIACIÓN
Ante: Servicio [de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) / órgano de conciliación administrativa equivalente] de [Provincia]
Solicitante: D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Tu Documento], y domicilio a efectos de notificaciones en [Tu dirección completa].
Empresa frente a la que se dirige la papeleta: [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF [Número de CIF] y domicilio en [Dirección de la empresa].
HECHOS
PRIMERO. Que he venido prestando servicios para la empresa referida desde el [Fecha de inicio de la relación laboral], con la categoría profesional de [Tu Categoría] y salario de [Importe] € [mensuales/diarios].
SEGUNDO. Que con fecha [Fecha del despido] la empresa me comunicó mi despido [disciplinario / por causas objetivas], mediante carta que [se adjunta / no me fue entregada], cuyo contenido considero [improcedente / nulo] por los siguientes motivos: [Motivos concretos: ausencia de causa real, incumplimiento de requisitos formales, vulneración de derechos fundamentales, etc.].
SOLICITO
Que se tenga por presentada esta papeleta de conciliación, se cite a las partes al acto de conciliación correspondiente y, en caso de no avenencia, se me expida la certificación acreditativa a efectos de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social competente, solicitando se declare la [improcedencia/nulidad] del despido con los efectos previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
[Nota legal: el plazo de caducidad de la acción de despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, y la presentación de esta papeleta suspende dicho plazo durante un máximo de 15 días (art. 65 LRJS). Verifica cuál es el órgano de conciliación competente en tu comunidad autónoma, ya que su denominación varía (SMAC, IMAC, servicios de mediación autonómicos, etc.).]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
Firma: [Tu Nombre y Apellidos]
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre del representante de la empresa], en representación de la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF [Número de CIF] y domicilio social en [Dirección de la empresa], en adelante "la Empresa".
De otra parte, D./Dña. [Nombre y apellidos del trabajador], con DNI/NIE [Número de documento], con domicilio en [Dirección del trabajador] y nº de afiliación a la Seguridad Social [Número de afiliación], en adelante "el/la trabajador/a".
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de trabajo a tiempo parcial, y a tal efecto,
EXPONEN Y ACUERDAN
PRIMERA. Objeto y duración. La Empresa contrata al/a la trabajador/a para prestar servicios de [Categoría profesional / puesto de trabajo], con la modalidad de [contrato indefinido / contrato temporal por circunstancias de la producción / contrato formativo] a tiempo parcial, con efectos desde el [Fecha de inicio] [hasta el (Fecha de fin), en caso de duración determinada].
SEGUNDA. Jornada. La jornada pactada es de [Número de horas] horas [semanales/mensuales/anuales], lo que representa el [Porcentaje]% de la jornada habitual en la empresa para un trabajador comparable a tiempo completo ([Número de horas] horas). Distribución horaria: [Detalle de días y horario, o referencia al pacto de horas complementarias si procede].
TERCERA. Retribución. El/la trabajador/a percibirá una retribución bruta de [Importe] € [mensuales/por hora], en proporción a la jornada pactada, conforme al convenio colectivo aplicable: [Nombre del Convenio Colectivo aplicable].
CUARTA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de [Duración del periodo de prueba], conforme al artículo 14 ET y al convenio colectivo aplicable.
QUINTA. Centro de trabajo. La prestación de servicios se realizará en [Dirección del centro de trabajo].
[Nota legal: la formalización debe hacerse siempre por escrito (art. 12.4 ET) y comunicarse al SEPE. Si se pactan horas complementarias, deben recogerse en documento específico e independiente conforme al art. 12.5 ET, con los límites y preaviso allí establecidos.]
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
Firma de la Empresa: [Nombre y cargo]
Firma del/de la trabajador/a: [Nombre]
A la atención de: [Nombre de la Empresa o Razón Social]
Departamento de Recursos Humanos
[Dirección de la empresa]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Solicitud de certificado de empresa a efectos de prestación por desempleo
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Tu Documento], habiendo finalizado mi relación laboral con esa empresa con efectos del [Fecha de fin de la relación laboral] por causa de [Motivo de la extinción: fin de contrato temporal, despido, baja voluntaria, etc.], solicito la expedición y entrega del certificado de empresa correspondiente, a efectos de tramitar mi prestación o subsidio por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Le ruego que dicho certificado sea remitido, preferiblemente a través del sistema Certific@2 o, en su defecto, por correo electrónico a [Tu correo electrónico] o entregado en mano en [Lugar de entrega], dado que el certificado de empresa constituye un requisito imprescindible para iniciar la solicitud de la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos de la baja.
[Nota legal: la empresa está obligada a comunicar el cese a través del sistema Certific@2 en el mismo momento en que se produce (art. 6.3 del Real Decreto 625/1985), por lo que en la mayoría de los casos no es necesario reclamarlo por escrito; este modelo es útil como constancia formal si el certificado no se ha recibido dentro de plazo.]
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Firma: [Tu Nombre y Apellidos]
A la atención de: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
[Unidad/Dirección Territorial correspondiente]
[Dirección de la Inspección]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Alegaciones al Acta de Infracción nº [Número de acta], de fecha [Fecha del acta]
D./Dña. [Nombre del representante], en representación de la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF [Número de CIF] y domicilio en [Dirección de la empresa], ante esa Inspección comparezco y, dentro del plazo de 15 días hábiles concedido, formulo las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Que con fecha [Fecha de notificación] nos ha sido notificada el Acta de Infracción nº [Número de acta], por la que se imputa a esta empresa la comisión de una infracción tipificada como [tipificación exacta, ej. "grave, art. (Número) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)"], proponiéndose una sanción de [Importe propuesto] €.
SEGUNDA. Que no estamos conformes con los hechos y/o la calificación jurídica recogidos en el acta, por los siguientes motivos: [Argumentación: error en los hechos, ausencia de tipicidad, aplicación incorrecta de la graduación de la sanción, circunstancias atenuantes, subsanación previa de la deficiencia, etc.].
TERCERA. Que, en apoyo de lo anterior, se aportan los siguientes documentos: [Relación de documentos: contratos, registros de jornada, justificantes de subsanación, etc.].
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro de plazo, se una al expediente [Número de expediente] y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución [archivando el expediente / reduciendo la calificación y/o cuantía de la sanción propuesta], de conformidad con lo alegado.
[Nota legal: el plazo para alegar es de 15 días hábiles desde la notificación del acta (art. 17 del Reglamento de procedimiento sancionador, RD 928/1998). Si la propuesta de sanción no se recurre ni se paga con reducción, se dicta resolución que agota la vía administrativa y frente a la que cabe recurso de alzada. Consulta siempre el estado del expediente en la sede electrónica de la ITSS: oeitss.gob.es.]
Firma: [Nombre y cargo de quien firma en representación de la empresa]
Listas de verificación para las gestiones más habituales del despacho. Son una guía de apoyo general: no sustituyen la revisión del convenio colectivo aplicable ni el análisis del caso concreto. Última revisión: julio de 2026.
37 colegios y consejos autonómicos y el Consejo General, con enlace a sus sedes web.
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Accesos directos
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| Comunidad / Ciudad Autónoma | Boletín Oficial |
|---|---|
| Andalucía | BOJA — Boletín Oficial de la Junta de Andalucía |
| Aragón | BOA — Boletín Oficial de Aragón |
| Principado de Asturias | BOPA — Boletín Oficial del Principado de Asturias |
| Illes Balears | BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears |
| Canarias | BOC — Boletín Oficial de Canarias |
| Cantabria | BOC — Boletín Oficial de Cantabria |
| Castilla-La Mancha | DOCM — Diario Oficial de Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | BOCYL — Boletín Oficial de Castilla y León |
| Cataluña | DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya |
| Extremadura | DOE — Diario Oficial de Extremadura |
| Galicia | DOG — Diario Oficial de Galicia |
| Comunidad de Madrid | BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid |
| Región de Murcia | BORM — Boletín Oficial de la Región de Murcia |
| Comunidad Foral de Navarra | BON — Boletín Oficial de Navarra |
| País Vasco | BOPV / EHAA — Boletín Oficial del País Vasco |
| La Rioja | BOR — Boletín Oficial de La Rioja |
| Comunitat Valenciana | DOGV — Diari Oficial de la Generalitat Valenciana |
| Ceuta | BOCCE — Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta |
| Melilla | BOME — Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla |
Canarias y Cantabria comparten las mismas siglas (BOC) para boletines distintos; no es un error de esta tabla. Los servicios públicos de empleo autonómicos —como el SOC en Cataluña, el SAE en Andalucía o Lanbide en el País Vasco— tramitan las políticas activas de empleo de su territorio junto al SEPE, que gestiona la prestación por desempleo en todo el Estado.
Consulta rápida
| Indicador | Importe 2026 |
|---|---|
| SMI mensual (14 pagas) | 1.221,00 € |
| SMI anual | 17.094,00 € |
| SMI diario | 40,70 € |
| IPREM mensual | 600,00 € |
| IPREM anual (12 pagas) | 7.200,00 € |
| IPREM anual (14 pagas, a efectos de determinadas ayudas) | 8.400,00 € |
| Tope máximo de la base de cotización | 5.101,20 €/mes |
| Base mínima de cotización general (SMI + 1/6) | 1.424,40 €/mes |
| Interés legal del dinero | 3,25 % |
| Interés de demora tributario | 4,0625 % |
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización); Ley de Presupuestos y BOE (SMI, IPREM, intereses). El interés legal y de demora de 2026 se mantienen prorrogados de 2025 a falta de nueva Ley de Presupuestos.
| Concepto (Régimen General) | Total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | — |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
No incluye el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ni la cotización adicional de solidaridad, aplicables sobre el exceso de la base máxima. Consulta la Orden PJC/297/2026 para los tipos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que varían por epígrafe de tarifa de primas.
| Extinción del contrato | Indemnización |
|---|---|
| Despido improcedente (servicios desde el 12/02/2012) | 33 días/año, tope 24 mensualidades |
| Despido improcedente (tramo anterior al 12/02/2012) | 45 días/año, tope 42 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días/año, tope 12 mensualidades |
| Modificación sustancial (art. 41 ET) | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
| Fin de contrato temporal (contratos actuales) | 12 días/año |
| Recargo por mora en el pago de salarios (art. 29.3 ET) | 10 % |
Desarrollo completo y casos particulares (hogar familiar, movilidad geográfica) en la calculadora de indemnización de Recursos.
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| Festivo 2026 | Fecha |
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Agenda de cursos, jornadas y webinars organizados por el Consejo General de Graduados Sociales de España, abierta a colegiados de toda España.
Ver canal de formación ↗Título propio del Consejo General y la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) para especializarse en mediación e inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Más información ↗Formación gratuita en la práctica de la negociación colectiva, impartida por el Centro de Estudios Financieros (CEF) en colaboración con el Consejo General.
Consultar convocatoria ↗La mayoría de los Colegios Oficiales organizan sus propios cursos, jornadas y másteres para colegiados, a menudo bonificables o gratuitos.
Ver colegios →La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) gestiona el crédito de formación bonificada que genera cada empresa a través de la cotización por formación profesional (0,70% de la base de cotización: 0,60% a cargo de la empresa y 0,10% de la persona trabajadora).
No es una subvención que se solicite: es un crédito que la empresa ya ha pagado y que recupera aplicando la bonificación correspondiente en el TC1 del mes siguiente a la finalización de la acción formativa.
El porcentaje bonificable depende del tamaño de la empresa: las microempresas (de 1 a 5 personas trabajadoras) tienen un crédito mínimo garantizado de 420 €/año y bonifican al 100% sin cofinanciación, mientras que las grandes empresas (250 o más personas trabajadoras) bonifican al 50%, con una cofinanciación privada del 40%.
Gestionar correctamente estos créditos —comunicación previa a FUNDAE, control de asistencia y documentación de la acción formativa— es una de las gestiones habituales que un Graduado Social presta a sus empresas clientas.
Ordenamiento nacido del conflicto social e industrial para corregir la desigualdad estructural entre empresario y trabajador. Su ámbito subjetivo exige la concurrencia simultánea de cuatro notas definitorias: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia (art. 1.1 ET), bajo el principio protector y la primacía de la realidad frente a figuras como el falso autónomo.
Sistema normativo plural y singularizado por la fuerza vinculante del convenio colectivo estatutario con eficacia erga omnes (art. 37.1 CE). Se articula mediante los principios de jerarquía, norma mínima inderogable a la baja, norma más favorable por conglobamiento (art. 3.3 ET), condición más beneficiosa e irrenunciabilidad de derechos (art. 3.5 ET).
Negocio jurídico bilateral, oneroso y sinalagmático que formaliza la relación laboral requiriendo consentimiento no viciado, objeto lícito y causa retributiva (art. 1261 CC). Regula la capacidad para contratar (prohibición a menores de 16 años), la presunción de laboralidad ante la falta de forma escrita (art. 8 ET), el período de prueba y los pactos accesorios del art. 21 ET.
Régimen transformado por la reforma de 2021 sobre la presunción indisponible de contratación indefinida (art. 15.1 ET) y la erradicación del contrato de obra. La temporalidad causal se reduce a circunstancias de la producción y sustitución, potenciando el contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET) y reordenando los contratos formativos (alternancia y práctica profesional).
Estatuto obligacional recíproco que reconoce al trabajador derechos básicos e individuales (ocupación efectiva, no discriminación reforzada por la Ley 15/2022 y garantías digitales de la LOPDGDD). En contrapartida, impone deberes de diligencia, no concurrencia y obediencia (solve et repete), limitado por el ius resistentiae ante órdenes delictivas o peligrosas y la prohibición de multas de haber.
Totalidad de percepciones económicas por la prestación laboral o descansos computables (art. 26.1 ET), diferenciándose de suplidos e indemnizaciones extrasalariales. Disciplina el salario base, complementos, la compensación y absorción (art. 26.5 ET), el Salario Mínimo Interprofesional y la estructura de la nómina, tutelada por la inembargabilidad relativa (art. 607 LEC) y el FOGASA.
Ordenación del tiempo de trabajo limitada por la salud laboral: tope ordinario de 40 horas semanales de promedio anual, descanso entre jornadas de 12 horas y registro horario obligatorio (art. 34.9 ET). Regula el límite anual de 80 horas extraordinarias, el trabajo nocturno, los permisos retribuidos computados en día laborable y el descanso vacacional mínimo de 30 días naturales retribuidos e irrenunciables.
Régimen causal tasado que proscribe el despido libre ad nutum (art. 49 ET). Desarrolla la resolución causal indemnizada por culpa patronal (art. 50 ET), el despido objetivo por causas ETOP o ineptitud (20 días/año), y el despido disciplinario (arts. 54-56 ET), exigiendo el trámite imperativo de audiencia previa del Convenio 158 OIT (STS 1250/2024), con calificaciones de procedencia, improcedencia o nulidad objetiva.
Manifestación de la autonomía colectiva que confiere fuerza de ley material y eficacia erga omnes al convenio estatutario (Título III ET). Rige la legitimación representativa de sindicatos y patronal, la ultraactividad indefinida del convenio denunciado (art. 86.4 ET), el blindaje del suelo salarial sectorial frente al convenio de empresa (art. 84.2 ET) y el procedimiento de descuelgue causal (art. 82.3 ET).
Un supuesto práctico que integra los contenidos de los nueve módulos anteriores: desde la calificación del contrato y sus modalidades hasta el cálculo de la nómina, la jornada aplicable y una eventual extinción, para poner en práctica de forma conjunta la normativa laboral estudiada a lo largo del curso.
Evolución histórica desde la beneficencia privada hasta la unificación pública contemporánea con la Ley Dato de 1900. Analiza los modelos comparados (Bismarck contributivo vs. Beveridge universalista), situando a España en un modelo mixto tutelado por el art. 41 CE como principio rector de régimen público obligatorio, reparto financiero y suficiencia económica.
Ordenamiento dominado por el principio de legalidad estricta y normas de orden público indisponibles (ius cogens), con exclusión de la costumbre y competencia exclusiva estatal en legislación básica y régimen económico (art. 149.1.17ª CE). Destacan los principios de unidad de caja (TGSS), solidaridad intergeneracional, automaticidad de prestaciones e irrenunciabilidad (art. 3 TRLGSS).
Delimitación subjetiva en nivel contributivo (profesionalidad) y no contributivo (residencia y carencia de rentas) según el art. 7 TRLGSS, garantizando protección plena a extranjeros irregulares en accidentes de trabajo. Estructura el Régimen General y Especiales (RETA), supuestos de control societario en administradores (art. 305) y la afiliación como acto administrativo único, vitalicio y obligatorio (art. 16 TRLGSS).
Dinámica de aseguramiento activo tramitada telemáticamente en la TGSS por el Sistema RED. Exige el alta previa obligatoria (hasta 60 días antes del inicio del trabajo), el alta presunta de pleno derecho en contingencias profesionales y desempleo (art. 166.4 TRLGSS), la situación asimilada al alta (art. 166) y el plazo improrrogable de 3 días naturales para bajas y variaciones.
Financiación del sistema mediante cuotas parafiscales a cargo del empresario y del trabajador (arts. 141-142 TRLGSS). Regula el cálculo de la BCCC (con prorrata de pagas extras) y BCCP, la inclusión casi universal de partidas del art. 147, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la cuota de solidaridad sobre salarios máximos, la cotización por ingresos reales en el RETA y la vía de apremio con recargos del art. 30.
Teoría general de la acción protectora en dinero y en especie (art. 42 TRLGSS), diferenciando contingencias comunes de profesionales (exentas de carencia previa). Disciplina la Base Reguladora, la integración de lagunas, el complemento por mínimos y de brecha de género, la prescripción a los 5 años (siendo imprescriptibles jubilación y viudedad), la caducidad al año y el recargo de prestaciones del 30% al 50% por falta de seguridad (art. 164).
Subsidios diarios suspensivos del contrato: la incapacidad temporal ordinaria (días 1-3 a descubierto, 4-15 a cargo patronal, 16 en adelante por SS/Mutua) con prórrogas hasta 545 o 730 días y las situaciones especiales de la LO 1/2023 (menstruación incapacitante, aborto y semana 39). Desarrolla el subsidio de nacimiento de 16 semanas intransferibles al 100% de la base y el riesgo durante el embarazo (art. 186).
Pensiones de larga duración: jubilación ordinaria por escala gradual (65 o 67 años) con 15 años de carencia, cálculo sobre los últimos 25 años e incentivos a la demora; incapacidad permanente en sus grados (parcial, total al 55/75%, absoluta y gran invalidez) con deber previo de ajustes razonables antes de extinguir (art. 49.1.e ET); y pensiones de viudedad (52-70%) y orfandad.
Red de protección asistencial y de ingresos: desempleo contributivo por cese involuntario (carencia de 360 días, duración de 120 a 720 días y cobro del 70/60% de la base); reforma de los subsidios asistenciales (RDL 2/2024) con cuantías degresivas del IPREM y subsidio de mayores de 52 años; cese de actividad en el RETA; y la red no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021) y pensiones asistenciales.
Un supuesto práctico que integra los contenidos de los nueve módulos anteriores: desde el encuadramiento y la cotización hasta el reconocimiento de una o varias prestaciones, para poner en práctica de forma conjunta la normativa de Seguridad Social estudiada a lo largo del curso.
En España no existe una bolsa de empleo única para el colectivo: la vía principal son las bolsas de trabajo que gestiona cada Colegio Oficial para sus colegiados, complementadas con los portales generales de empleo.
Colegios como Valencia (COGRASOVA), Tarragona, Santa Cruz de Tenerife o Jaén publican sus propias ofertas para colegiados. Consulta el listado completo en el Directorio.
Ver colegios →Buscador de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, con filtro por sector y ubicación para despachos y asesorías laborales.
Ir a Empléate ↗Uno de los portales de empleo más usados en España para ofertas de asesoría laboral, gestoría y despachos de Graduados Sociales.
Buscar ofertas ↗Búsqueda de ofertas y contacto directo con despachos, gestorías y departamentos de RRHH que contratan perfiles de Graduado Social.
Ir a LinkedIn Jobs ↗No existe una única "oposición de Graduado Social": el título de Graduado Social o el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos da acceso, como titulación de Grado, a distintos cuerpos de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración de Justicia. Estos son los más relevantes para el perfil, con la última convocatoria localizada. Despliega la ficha de cada cuerpo para ver el desglose de plazas, el temario oficial, la estructura del proceso selectivo de su última convocatoria y un enlace que consulta en directo el buscador oficial del BOE para ver siempre el estado más actualizado.
Grupo A2 · Ministerio de Trabajo y Economía Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Apoyo técnico a la labor inspectora en materia de empleo, Seguridad Social y extranjería. Acceso con Grado universitario (cualquier titulación).
Plazas: 97 en total — 77 por turno libre (67 de acceso general y 10 reservadas a discapacidad ≥33 %) y 20 por promoción interna (19 + 1 discapacidad), convocadas por Resolución de 23 de diciembre de 2025 (BOE de 30/12/2025).
Proceso selectivo: fase de oposición con tres ejercicios eliminatorios — un cuestionario de 40 preguntas (2 horas), diez preguntas de desarrollo por escrito (3 horas) y un supuesto práctico de Inspección (3 horas, sin textos legales). Sigue un curso selectivo teórico-práctico (máximo 3 meses) y un periodo de prácticas de 2 meses. La promoción interna añade una fase de concurso de méritos no eliminatoria.
Temario: 92 temas en dos partes — una primera parte común (20 temas: organización del Estado, Unión Europea, Derecho Administrativo y Mercantil) y una segunda parte específica (72 temas), con un bloque de Derecho del Trabajo (contrato, jornada, extinción, Inspección de Trabajo, régimen sancionador) y otro de Seguridad Social y Economía Social (afiliación, cotización, prestaciones, entidades gestoras, IMV, cooperativas).
Retribución orientativa: propia del Grupo A2; el total con complementos de destino y específico varía mucho según el puesto y el destino. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española (también pueden participar nacionales de la UE y asimilados por tratado internacional); tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa; título universitario oficial de Graduado de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el título de Graduado Social cumplen este requisito); capacidad funcional para el desempeño de las tareas; no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para empleo público. Tasa de examen: 23,33 € en turno libre, 11,67 € en promoción interna, con exenciones para discapacidad ≥33 %, demandantes de empleo, familias numerosas y víctimas del terrorismo. La promoción interna exige además pertenecer a cuerpos del subgrupo C1 o grupo B con al menos 2 años de antigüedad.
Fuente: BOE-A-2025-27064 (convocatoria íntegra, con el temario como Anexo I).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (Resolución de 23 de diciembre de 2025) finalizó en enero de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): la convocatoria de la OEP 2025 se publicó en diciembre de 2025, con el plazo de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas resoluciones de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo A2 · Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subinspección técnica en materia de prevención de riesgos laborales. Acceso restringido por rama de conocimiento — a diferencia de la Escala de Empleo y Seguridad Social, aquí el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos / Graduado Social NO da acceso (ver Requisitos).
Plazas: 55 en total, todas por turno libre — 49 de acceso general, 5 reservadas a discapacidad ≥33 % y 1 por petición de la Generalitat de Cataluña —, convocadas por Resolución de 16 de diciembre de 2025 (BOE de 27/12/2025); la relación de personas aprobadas de la fase de oposición se publicó el 29 de julio de 2026.
Proceso selectivo: tres ejercicios eliminatorios — cuestionario de 40 preguntas (2 horas), diez preguntas de desarrollo sobre prevención de riesgos (3 horas) y un supuesto práctico (3 horas) —, seguidos de un curso selectivo (máximo 3 meses) y 2 meses de prácticas.
Temario: 97 temas en dos partes — una primera parte común (28 temas: organización del Estado, Derecho Administrativo y Mercantil, empresa y relaciones laborales) y una segunda, específica de prevención (69 temas), con bloques de Conceptos Generales de la Prevención, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Retribución orientativa: equivalente a la de otros cuerpos del Grupo A2; consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el detalle de complementos por puesto.
Requisitos: nacionalidad española; 16 años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa; capacidad funcional para el desempeño de las tareas; no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado. Titulación (base 3.7 de la convocatoria): título universitario oficial de Graduado de las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud o Ingeniería y Arquitectura exclusivamente — el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el título de Graduado Social, al pertenecer a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, no cumplen este requisito de titulación para el turno libre de esta escala concreta, aunque figure en este listado por su cercanía temática con la prevención de riesgos laborales.
Fuente: BOE-A-2025-26743 (convocatoria íntegra, con el temario como Anexo I).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (Resolución de 16 de diciembre de 2025) finalizó en enero de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): la convocatoria de la OEP 2025 se publicó en diciembre de 2025, con el plazo de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas resoluciones de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo A1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, TGSS, ISM). Funciones de gestión, dirección técnica y asesoramiento en las entidades gestoras de la Seguridad Social. Acceso con Grado universitario (cualquier titulación).
Plazas: 209 en total — 97 por turno libre (89 + 8 discapacidad) y 112 por promoción interna (103 + 9 discapacidad) —, convocadas por Resolución de 22 de diciembre de 2025 (BOE de 30/12/2025).
Proceso selectivo (turno libre): cuatro ejercicios eliminatorios sin fase de concurso — cuestionario y desarrollo de un tema (4 horas), idioma (traducción o acreditación B2+, apto/no apto), supuesto práctico con material de consulta (3 horas) y exposición oral de cuatro temas (1 hora). La promoción interna incluye además una fase de concurso de méritos. Ambos itinerarios terminan con un curso selectivo de hasta 6 meses.
Temario: 160 temas en dos partes — una parte general (73 temas: Derecho Constitucional y Administración Pública, Derecho Comunitario, Civil y Mercantil, Hacienda Pública y Economía de la Seguridad Social) y una parte específica (87 temas): Seguridad Social, Derecho Administrativo y Derecho del Trabajo y Jurisdicción Social.
Retribución orientativa: como Grupo A1, es el nivel retributivo más alto de los cuerpos de esta lista; el total depende decisivamente del complemento de destino y específico del puesto concreto. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española (también UE y asimilados por tratado internacional); 16 años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa; título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado en cualquier rama de conocimiento (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos cumple este requisito); nivel B2 de inglés o francés, acreditable por examen presencial o certificación reconocida de hasta 5 años de antigüedad; capacidad funcional; no haber sido separado disciplinariamente de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado. La promoción interna exige pertenecer a cuerpos del subgrupo A2 con al menos 2 años de antigüedad.
Fuente: BOE-A-2025-27070 (convocatoria íntegra, con el temario como Anexo I).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (Resolución de 22 de diciembre de 2025) finalizó en enero de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): la convocatoria de esta OEP conjunta 2024-2025 se publicó en diciembre de 2025, con el plazo de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas resoluciones de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la próxima OEP hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo A2 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Gestión administrativa y tramitación de prestaciones, afiliación y recaudación (incluye la especialidad de Auditoría y Contabilidad). Acceso con Grado universitario (cualquier titulación).
Plazas: 1.521 en total — la mayor convocatoria de este listado —, 526 por turno libre (463 + 63 discapacidad) y 995 por promoción interna (928 + 67 discapacidad), aprobadas por Resolución de 22 de diciembre de 2025 (BOE de 30/12/2025); los nombramientos de esta promoción ya se publicaron en julio de 2026.
Proceso selectivo: turno libre con dos ejercicios eliminatorios — cuestionario de 90 preguntas (90 minutos) y una prueba combinada de cuestionario y supuesto práctico con exposición oral ante el tribunal (180 minutos) —, más un curso selectivo de hasta 6 meses. La promoción interna sigue el sistema de concurso-oposición, con un primer ejercicio centrado en la materia de Seguridad Social.
Temario: 76 temas repartidos en 8 bloques: Derecho Civil (5), Derecho Mercantil (5), Derecho Comunitario y Constitucional (4), Derecho Administrativo (10), Gestión Financiera (9), Administración de Recursos Humanos (8), Derecho Laboral (9) y Seguridad Social (13, el bloque de mayor peso en la promoción interna).
Retribución orientativa: propia del Grupo A2; el total depende del complemento de destino y específico de cada plaza. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española (también UE y asimilados); 16 años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa; título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado en cualquier rama (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos cumple este requisito); capacidad funcional; no haber sido separado disciplinariamente de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado. La promoción interna exige pertenecer a cuerpos del subgrupo C1/grupo B, o ser personal laboral fijo del grupo equivalente, con al menos 2 años de antigüedad.
Fuente: BOE-A-2025-27067 (convocatoria íntegra, con el temario como Anexo I).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (Resolución de 22 de diciembre de 2025) finalizó en enero de 2026; los nombramientos de la promoción interna ya se publicaron en julio de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): la convocatoria de la OEP 2025 se publicó en diciembre de 2025, con el plazo de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas resoluciones de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo C1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tareas administrativas y de tramitación en INSS, TGSS e ISM. Requisito mínimo: Bachillerato o Técnico (el Grado en RRLL y RRHH lo cumple sobradamente, aunque no puntúa por sí solo).
Plazas: 1.456 en total — 1.056 por turno libre (con 85 reservadas a discapacidad ≥33 %) y 400 por promoción interna (con 20 de discapacidad) —, aprobadas por Resolución de 22 de diciembre de 2025 (BOE de 31/12/2025); nombramientos ya publicados en julio de 2026.
Proceso selectivo: turno libre con un ejercicio único de dos partes eliminatorias en 120 minutos — un cuestionario de 70 preguntas y un supuesto práctico de 15 preguntas de opción múltiple. La promoción interna sigue el sistema de concurso-oposición (50 + 12 preguntas, más valoración de méritos).
Temario: 36 temas en dos bloques — un bloque general (23 temas: Constitución, organización administrativa, Derecho Comunitario y procedimiento administrativo) y un bloque específico de Seguridad Social (13 temas: campo de aplicación y estructura del sistema, cotización, recaudación y prestaciones, incluidas las no contributivas).
Retribución orientativa: propia del Grupo C1. El total retributivo depende del complemento de destino y específico del puesto. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española (también UE y asimilados); 16 años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa; título de Bachiller o Técnico (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos lo cumple sobradamente, aunque no puntúa por sí solo); capacidad funcional; no haber sido separado disciplinariamente de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado. La promoción interna exige pertenecer al subgrupo C2 o ser personal laboral fijo del grupo 3G-Administración, con al menos 2 años de antigüedad y certificado de requisitos y méritos.
Fuente: BOE-A-2025-27158 (convocatoria íntegra, con el temario en anexo).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (Resolución de 22 de diciembre de 2025) finalizó en enero de 2026; los nombramientos ya se publicaron en julio de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): la convocatoria de la OEP 2025 se publicó en diciembre de 2025, con el plazo de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas resoluciones de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo A1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: asesoramiento mediante informes jurídicos y representación y defensa en juicio de sus intereses ante juzgados y tribunales, nacionales e internacionales. No es un cuerpo de acceso directo para el Grado en RRLL/Graduado Social (exige Derecho), pero forma parte del listado oficial de oposiciones de la Seguridad Social y se incluye por completitud.
Requisitos: título de Licenciado o Grado en Derecho, o condiciones para obtenerlo antes de finalizar el plazo de solicitud; nacionalidad española — a diferencia de otros cuerpos de este listado, esta convocatoria no extiende la participación a nacionales de otros Estados de la UE.
Plazas: 55 en total, todas por turno libre — 52 de acceso general y 3 reservadas a discapacidad ≥33 % —, acumuladas de las OEP 2023, 2024 y 2025, convocadas por Resolución de 27 de noviembre de 2025 (BOE núm. 298, de 12/12/2025).
Proceso selectivo: cinco ejercicios eliminatorios — exposición oral de cinco temas de Derecho Civil, Procesal, Registral, Mercantil, Penal y Financiero-Tributario (1 hora); dictamen escrito sobre un caso propuesto por el Tribunal (4 horas); prueba de idioma inglés o francés (acreditación B2 o traducción presencial); exposición oral de cinco temas de Seguridad Social, Derecho Procesal Laboral, Constitucional-Administrativo y del Trabajo (1 hora); y resolución escrita de una cuestión contenciosa (4 horas). Calendario previsto: 5 exámenes en 12 meses.
Temario: Anexo de la propia resolución de convocatoria, organizado en los mismos bloques que los ejercicios: Derecho Civil, Procesal, Registral y Mercantil; Derecho Penal y Financiero-Tributario; Seguridad Social; Derecho Procesal Laboral; y Derecho Constitucional, Administrativo y del Trabajo.
Fuente: BOE-A-2025-25429 (convocatoria íntegra).
Plazo de solicitud: Cerrado.
Grupo A1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Control interno (función interventora, control financiero y auditoría pública) de la gestión económico-financiera del sistema de la Seguridad Social, incluida la auditoría de mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras, y la dirección de su contabilidad. Perfil económico-contable, no el itinerario natural del Grado en RRLL/Graduado Social, pero incluido por completitud del listado oficial.
Requisitos: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado (cualquier rama), o condiciones para obtenerlo antes de finalizar el plazo de solicitud; nacionalidad española conforme al anexo del Real Decreto 543/2001.
Plazas: 40 en total — 17 por turno libre (15 de acceso general + 2 discapacidad) y 23 por promoción interna (21 + 2 discapacidad) —, convocadas por Resolución de 22 de diciembre de 2025.
Proceso selectivo: cinco ejercicios eliminatorios — cuestionario de Derecho Civil, Mercantil y Economía (4 horas); casos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera (4 horas); casos prácticos de Contabilidad Superior (4 horas); prueba de idioma (traducción o acreditación B2); y exposición oral de cuatro temas de Derecho Comunitario/Constitucional/Administrativo/Tributario, Derecho Presupuestario y de Control, y Derecho del Trabajo y Seguridad Social (1 hora). Calendario previsto: 5 exámenes en 9 meses.
Temario: Derecho Civil y Mercantil, Economía General y de la Empresa, Contabilidad y Matemática Financiera, Contabilidad Superior, Derecho Comunitario/Constitucional/Administrativo/Tributario, Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad de la Seguridad Social, y Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Fuente: BOE-A-2025-27069 (convocatoria íntegra).
Plazo de solicitud: Cerrado.
Grupo A1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Trabajo técnico sobre modelos probabilísticos y proyecciones demográficas y económicas del sistema de pensiones, asesoramiento presupuestario, estudios económicos y procedimientos especiales de recaudación. Los aspirantes eligen área temática (Ciencias Actuariales, Estadística o Economía) en la solicitud. Perfil económico-cuantitativo, incluido por completitud del listado oficial.
Requisitos: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado (cualquier rama), o condiciones para obtenerlo antes de finalizar el plazo de solicitud; nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o de las demás personas del ámbito del art. 2 del Real Decreto 543/2001.
Plazas: 22 en total, todas por turno libre — 21 de acceso general y 1 reservada a discapacidad ≥33 % —, acumuladas de las OEP 2023, 2024 y 2025, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2025 (BOE núm. 298, de 12/12/2025); no se desglosan plazas por área temática.
Proceso selectivo: cuatro ejercicios según el área elegida — cuestionario escrito de 20 preguntas (4 horas); desarrollo oral de tres temas (1 hora); desarrollo escrito de cuestiones y problemas (3 horas); y una parte final con cuestionario de 20 preguntas más prueba de idioma inglés (traducción o acreditación C1). Calendario previsto: 4 exámenes en 9 meses.
Temario: diferenciado por área temática (Ciencias Actuariales, Estadística o Economía); el Ministerio publica además material de apoyo no oficial (no vinculante) para cada área.
Fuente: BOE-A-2025-25428 (convocatoria íntegra).
Plazo de solicitud: Cerrado.
Grupo A1 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS). Reconocimiento y control médico de las prestaciones de incapacidad: informes para la incapacidad permanente y sus revisiones, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y seguimiento y control de la incapacidad temporal (altas médicas, determinación de contingencia), además de colaboración con Clases Pasivas del Estado y MUFACE. No es el itinerario natural de un Graduado Social, pero forma parte del listado oficial de oposiciones de la Seguridad Social.
Requisitos: título de Licenciado o Grado en Medicina, o condiciones para obtenerlo antes de finalizar el plazo de solicitud (titulaciones extranjeras: credencial de homologación o certificado de equivalencia, salvo reconocimiento de cualificación profesional conforme al Derecho de la UE); nacionalidad española.
Plazas: 161 en total, todas por turno de acceso general — 148 de acceso general y 13 reservadas a discapacidad —, acumuladas de las OEP 2023, 2024 y 2025, convocadas por Resolución de 23 de noviembre de 2025 (BOE de 29/11/2025); no se convoca promoción interna.
Proceso selectivo: tres ejercicios eliminatorios — cuestionario de 120 preguntas más 10 de reserva (3 horas); desarrollo escrito de dos de cuatro temas sorteados de la parte tercera del temario, con lectura pública; y resolución escrita de dos o más supuestos de valoración de incapacidad, con lectura pública (1,5 horas). Calendario previsto: 3 exámenes en 9 meses.
Temario: Anexo I de la Resolución de 23 de noviembre de 2025, centrado en valoración médica de la incapacidad y gestión sanitaria de la Seguridad Social.
Fuente: BOE-A-2025-24182 (convocatoria íntegra).
Plazo de solicitud: Cerrado.
Grupo A2 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Tramitación procesal en juzgados y tribunales del orden social, entre otros. Acceso con Grado universitario (cualquier titulación) — muy solicitado por Graduados Sociales por su cercanía a la práctica procesal laboral.
Plazas: 1.088 en total — 725 por turno libre (652 + 73 discapacidad), convocadas por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30/12/2025), y 363 por promoción interna, convocadas por Orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre (BOE de 02/01/2026).
Proceso selectivo (turno libre): tres ejercicios eliminatorios — cuestionario teórico de 100 preguntas (100 minutos), cuestionario práctico de 10 preguntas sobre un caso (30 minutos) y desarrollo escrito de 5 preguntas de procedimiento (45 minutos).
Temario: 68 temas: Derecho Constitucional (5), Organización Judicial (8), procedimientos civiles (23), Registro Civil (3), procedimiento penal (14) y procedimientos contencioso-administrativo y laboral (8) — este último bloque es el de mayor interés directo para el perfil de Graduado Social.
Retribución orientativa: propia del Grupo A2; el total depende del complemento de destino y específico del destino concreto. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española; 16 años cumplidos sin haber alcanzado la edad de jubilación forzosa; título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos cumple este requisito); capacidad funcional para el desempeño de las funciones del Cuerpo; no haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública. La promoción interna exige ser funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con al menos 2 años de antigüedad, manteniéndose el mismo requisito de titulación.
Fuente: BOE-A-2025-27053 (turno libre) y BOE-A-2026-85 (promoción interna).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes del turno libre (Orden PJC/1549/2025) finalizó en enero de 2026; el de la promoción interna (Orden PJC/1572/2025), en febrero de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): las convocatorias de la OEP 2025 se publicaron en diciembre de 2025, con los plazos de solicitud abriéndose entre enero y febrero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas órdenes de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas a comienzos de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Grupo C1 · mismo ámbito que el cuerpo de Gestión Procesal, convocado habitualmente de forma conjunta. Requisito mínimo: Bachillerato o Técnico (el Grado en RRLL y RRHH lo cumple sobradamente).
Plazas: 1.733 en total — la mayor bolsa de plazas de justicia de este listado —, 1.155 por turno libre (1.039 + 116 discapacidad), convocadas por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30/12/2025), y 578 por promoción interna (520 + 58 discapacidad), convocadas por Orden PJC/1550/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30/12/2025).
Proceso selectivo (turno libre): tres ejercicios eliminatorios — cuestionario teórico de 100 preguntas (100 minutos), cuestionario práctico de 10 preguntas sobre un caso (30 minutos) y una prueba de informática ofimática Windows/Office de 20 preguntas (40 minutos).
Temario: 37 temas, más breve que el de Gestión Procesal: Derecho Constitucional (5), Organización Judicial (8), procedimientos civiles y ejecutivos (5), procedimientos penales (4), procedimientos administrativos y laborales (3), informática (3) y gestión administrativa (9).
Retribución orientativa: propia del Grupo C1; requisito mínimo de Bachillerato o Técnico. El total depende del complemento de destino y específico del destino concreto. Consulta la tabla oficial de retribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Requisitos: nacionalidad española; 16 años cumplidos sin haber alcanzado la edad de jubilación forzosa; título de Bachillerato o equivalente (el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos lo cumple sobradamente, aunque no puntúa por sí solo); capacidad funcional; no haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública. La promoción interna exige ser funcionario de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial con al menos 2 años de antigüedad.
Fuente: BOE-A-2025-27053 (turno libre) y BOE-A-2025-27054 (promoción interna).
Plazo de solicitud: Cerrado. El plazo de presentación de solicitudes del turno libre (Orden PJC/1549/2025) finalizó en enero de 2026; el de la promoción interna (Orden PJC/1550/2025), en enero de 2026.
Próxima convocatoria (estimada): las convocatorias de la OEP 2025 se publicaron en diciembre de 2025, con los plazos de solicitud abriéndose en enero de 2026 — el patrón habitual de los cuerpos estatales, cuyas órdenes de convocatoria suelen aprobarse en el último trimestre del año. De mantenerse ese calendario, cabría esperar la convocatoria de la OEP 2026 hacia el último trimestre de 2026, con solicitudes abiertas en torno a enero de 2027. Estimación no oficial, sin calendario público que la respalde.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral (código 590). Es la vía docente natural para Graduados Sociales y titulados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: imparte el módulo de FOL en todos los ciclos de Formación Profesional (contratación, nómina, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y búsqueda de empleo) y, desde la reforma de la FP de la LO 3/2022, también el nuevo módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad (IPE), regulado por el Real Decreto 659/2023, que amplía la antigua orientación laboral con un enfoque más práctico de itinerario individual hacia el empleo.
Acceso: Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Grado en Derecho, ADE, Trabajo Social, Gestión y Administración Pública u otras diplomaturas/grados equivalentes a efectos de docencia, más el Máster universitario habilitante en Formación del Profesorado de Secundaria, FP e Idiomas para poder ejercer una vez superada la oposición.
Convocatoria: a diferencia de los cuerpos estatales anteriores, esta oposición no la convoca el Estado por el BOE, sino cada Comunidad Autónoma de forma independiente, dentro de su propia Oferta de Empleo Público docente. El número de plazas de la especialidad 590 varía mucho de una convocatoria y una comunidad a otra, y no todas las comunidades convocan la especialidad todos los años.
Proceso selectivo: sistema de concurso-oposición común a los cuerpos docentes (Real Decreto 276/2007 y modificaciones posteriores). La fase de oposición tiene dos pruebas eliminatorias: la primera, con una parte práctica y el desarrollo escrito de un tema del temario elegido al azar; la segunda, con la presentación y defensa de una programación didáctica y la preparación y exposición de una unidad didáctica ante el tribunal. Sigue una fase de concurso de méritos (no eliminatoria) y un año de prácticas como funcionario en prácticas.
Temario: 69 temas agrupados en seis bloques — orientación educativa y profesional, relaciones en el equipo de trabajo, relaciones laborales, economía, empresa y prevención de riesgos laborales —, fijados por la Orden de 9 de septiembre de 1993 y adaptados posteriormente por cada convocatoria autonómica.
Retribución orientativa: tabla retributiva del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A1), con complemento específico propio de cada Comunidad Autónoma; consulta la tabla salarial docente publicada por la consejería de educación correspondiente.
Requisitos: nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE (u otros supuestos legales asimilados); tener 18 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa; capacidad funcional para el ejercicio de la docencia; no haber sido separado disciplinariamente de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado; no padecer condena que inhabilite para el ejercicio de funciones con menores. Titulación: Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (u otro grado equivalente a efectos de docencia) más el Máster universitario habilitante en Formación del Profesorado — ver Acceso más arriba.
Fuente: Orden de 9 de septiembre de 1993 (temario de la especialidad) y Real Decreto 659/2023 (nuevo módulo IPE dentro del currículo de FP).
Plazo de solicitud y próxima convocatoria: depende de cada Comunidad Autónoma; no existe un calendario único ni un buscador estatal equivalente al del BOE para personal docente autonómico. Consulta el portal de empleo público docente de tu comunidad autónoma para conocer el estado de la convocatoria vigente.
Además de los cuerpos estatales, muchas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos convocan plazas de Técnico de Recursos Humanos, Técnico de Administración Especial (rama laboral) o similares para las que el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos / Graduado Social es titulación de acceso habitual. A diferencia de los cuerpos estatales anteriores, estas convocatorias no siguen un calendario fijo ni una denominación única: consulta el portal de empleo público de tu Comunidad Autónoma o la sede electrónica del Ayuntamiento correspondiente, y revisa siempre la titulación exigida en cada convocatoria concreta.
Requisitos: varían por convocatoria y Administración, pero suelen coincidir en lo esencial con los cuerpos estatales: nacionalidad española o de la UE, edad mínima de 16 años sin exceder la de jubilación forzosa, capacidad funcional, no estar inhabilitado ni haber sido separado disciplinariamente de una Administración Pública, y la titulación de Grado (o Bachillerato/Técnico según el subgrupo C1/C2) que fije expresamente cada convocatoria — nunca la des por supuesta sin comprobar las bases concretas.
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Graduado Social · Derecho del Trabajo y Seguridad Social · Desarrollo LegalTech
Ejerzo el asesoramiento laboral con un criterio poco habitual en la profesión: además de interpretar la norma, programo el software que la aplica. Diseño calculadoras jurídicas y automatizo procesos de administración laboral con herramientas propias, y dedico parte de mi actividad a la representación institucional del colectivo. Graduado Social Red reúne estas tres líneas de trabajo en un mismo proyecto.
Asesoro a empresas y trabajadores en Derecho del Trabajo y Seguridad Social a partir del análisis directo de la norma, la jurisprudencia y el criterio administrativo vigente en cada momento, sin recurrir a plantillas cerradas. Esto incluye la gestión de contratación, extinciones, procedimientos ante la Inspección de Trabajo y litigación en el orden social.
La actualización normativa constante —convenios, reformas, doctrina del Tribunal Supremo— es parte estructural del trabajo, no una tarea añadida: cada calculadora y cada informe que publico se contrasta contra la normativa vigente antes de salir. He preparado además las oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, formación que refuerza esa misma exigencia de rigor.
Programo las herramientas que utilizo en mi propio ejercicio: aplicaciones en HTML y JavaScript que trasladan a código la lógica exacta del articulado del Estatuto de los Trabajadores —indemnizaciones, finiquitos, plazos de prescripción— y macros en Excel VBA que automatizan procesos repetitivos de administración laboral.
He ejercido la presidencia de AERELABO, la Asociación Estatal de Representantes de Estudiantes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, donde actualmente soy Socio de Honor. Mantengo asimismo una relación de colaboración y compromiso con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España en la defensa institucional de la profesión.
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