Jurisprudencia sobre Prevención de Riesgos Laborales y Accidentes
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CanariasRecargo del 50% de las prestaciones tras un accidente al vaciar un contenedor sin evaluación de riesgos ni medios mecánicosPrevención de riesgos laborales30/07/2026
Un trabajador de limpieza que prestaba servicios desde 2008 sufrió en octubre de 2017 un accidente de trabajo mientras vaciaba un contenedor de basura, sintiendo dolor en la espalda; el propio informe de prevención de la empresa atribuyó el accidente a que "la posición del trabajador no era la correcta al levantar la carga". El accidente derivó en una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, reconocida en 2019. Ya en un litigio anterior se había confirmado judicialmente la responsabilidad civil de la empresa por falta de medidas de seguridad, al no acreditar ésta que hubiera evaluado el puesto, formado al trabajador, ni facilitado medios mecánicos para el manejo de las cargas pese al peso y volumen de los contenedores. Sobre esa base, el trabajador reclamó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que el Juzgado de lo Social reconoció en el 50% —el máximo legal—, condenando a la empresa a abonarlo.
El TSJ de Canarias desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 50%. Recuerda que la cuantía del recargo no depende de la calificación formal de la infracción administrativa sino de la gravedad real de las circunstancias del accidente: en este caso, la ausencia de toda evaluación de riesgos del puesto —sin que constara la adecuación de la formación, los equipos de protección individual, ni la posible sustitución por medios mecánicos de elevación— constituye un incumplimiento de extrema gravedad, agravado por el resultado lesivo definitivo (incapacidad permanente total) sufrido por el trabajador. La Sala concluye que el 50% de recargo es proporcionado a esa gravedad e impone las costas del recurso a la empresa.
TSJ GaliciaLa gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acosoPrevención de riesgos laborales y accidentes29/07/2026
Una vigilante de seguridad con antigüedad desde 2005 llevaba años denunciando insultos, jornadas de doce horas, problemas de conciliación y riesgos psicosociales en su puesto. En 2023 inició una incapacidad temporal por ansiedad y en 2025 fue declarada en incapacidad permanente total, ambas por enfermedad común. Solicitó extinguir su contrato por incumplimiento empresarial grave del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y reclamó 50.000 € por vulneración de su dignidad e integridad. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda por prescripción y por apreciar conflictividad laboral, pero no acoso.
El TSJ de Galicia descarta la prescripción, porque la tramitación del protocolo interno y la intervención de la Inspección de Trabajo prolongaron la situación hasta fechas próximas a la conciliación, y tampoco considera acreditado el acoso, aplicando el Convenio 190 de la OIT y la doctrina de la STC 56/2019. Sin embargo, sí aprecia un incumplimiento autónomo: la empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta que la trabajadora lo pidió formalmente en 2022, y la investigación se cerró once meses después con una simple comunicación del abogado de la empresa, sin informe de conclusiones ni resolución final, y con el expediente destruido. Esa actuación incumplió el deber de protección eficaz de los artículos 14, 15 y 25 de la LPRL y 4.2.d) y 19.1 del ET, con gravedad suficiente para estimar parcialmente el recurso y declarar extinguida la relación laboral con una indemnización de 40.233,60 €, calculada conforme a los efectos del despido improcedente.
TSJ País VascoEl TSJ del País Vasco descarta la responsabilidad civil empresarial por un accidente en un andamio al no acreditarse qué medida de seguridad omitida causó el siniestroPrevención de riesgos laborales y accidentes21/07/2026
Un trabajador sufrió un accidente mientras realizaba trabajos en altura subido a un andamio o plataforma móvil, pese a haber recibido formación e información específicas sobre ese tipo de tareas y a portar todos los equipos de protección individual preceptivos. Reclamó a la empresa una indemnización por daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad civil empresarial derivada del accidente.
El TSJ del País Vasco desestima la reclamación: al tratarse de una acción de responsabilidad civil, no basta con que se haya producido el accidente, sino que es necesario concretar qué medida de seguridad se omitió y acreditar que precisamente esa omisión fue la que causó el siniestro. La Sala recuerda que la inversión de la carga de la prueba en materia preventiva no exime al trabajador de acreditar la relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.
TSJ Castilla y LeónLas bajas médicas por hipersensibilidad respiratoria de una empleada de Mercadona se declaran accidente de trabajoIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026
Una trabajadora de Mercadona, con funciones principalmente en caja y reposición, sufrió un accidente de trabajo por hipersensibilidad respiratoria a agentes presentes en su entorno laboral. Entre 2021 y 2022 inició cuatro procesos de incapacidad temporal por crisis respiratorias, de ansiedad y de angustia, que el INSS calificó como contingencia común.
El TSJ de Castilla y León confirma que las cuatro bajas médicas tienen nexo causal con el accidente de trabajo original y las declara derivadas de contingencia profesional, al considerar acreditado que todas ellas traen causa de la hipersensibilidad química que la trabajadora desarrolló en el entorno de trabajo.
TSJ AsturiasLas empresas que incumplen su deber de coordinación en materia preventiva responden solidariamente de los daños de un accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes14/07/2026
Un trabajador sufrió daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo producido en un contexto de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se discutía si las empresas implicadas habían cumplido su deber legal de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (art. 24 LPRL), así como si la formación genérica y específica sobre el riesgo concreto había sido suficiente y correctamente evaluada, y si la póliza de seguro suscrita cumplía los requisitos exigibles para cubrir la responsabilidad.
El TSJ de Asturias declara la responsabilidad solidaria de las empresas que incumplieron su deber de coordinación: la falta de una coordinación preventiva efectiva entre las empresas concurrentes, unida a una formación insuficiente sobre el riesgo específico y su evaluación, determina que todas ellas respondan conjuntamente de los daños y perjuicios derivados del accidente. La Sala también se pronuncia sobre los requisitos de la póliza de seguro suscrita y exonera a la aseguradora del recargo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo prohíbe encomendar la limpieza de baños y zonas comunes a cajeros y reponedores de supermercado por el riesgo biológicoPrevención de riesgos laborales y accidentes09/07/2026
La Confederación Intersindical Galega planteó conflicto colectivo frente a Mercartabria SLU, empresa que opera los supermercados Gadis, por encomendar la limpieza de aseos y zonas comunes al personal de caja, reposición, dependientes y encargados, sin formación específica y con la misma ropa y guantes empleados en la atención al público.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y excluye a este personal de la limpieza de baños y zonas comunes: la limpieza de aseos presenta particularidades preventivas y de salud pública, por el contacto con agentes biológicos —bacterias, virus, parásitos u hongos— que la empresa no había evaluado ni dotado de las medidas de protección específicas exigibles.
TSJ GaliciaCondena a una empresa por daño moral al demorar de forma reiterada la tramitación de su propio protocolo antiacosoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales02/07/2026
Una trabajadora presentó una denuncia por acoso a través del canal ético de su empresa. El Juzgado de lo Social de Ferrol declaró extinguida la relación laboral e impuso a la compañía el pago de 38.081 € por despido improcedente y de 3.750 € por daños y perjuicios, al constatar que la empresa había incumplido de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, demorando la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia. Solo este segundo extremo fue recurrido por la empresa.
El TSJ de Galicia confirma la sentencia. La Sala destaca que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación, con una doble dimensión de daño, individual sobre la salud de la trabajadora y colectiva sobre la confianza del resto de la plantilla en el protocolo. Precisa además que esa demora genera un daño moral autónomo, independiente de que la trabajadora estuviera de baja durante parte de la tramitación. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ CataluñaRecargo de prestaciones del 30% por salpicadura de jabón concentrado en el ojo sin protección ocularRiesgos laborales15/06/2026
Un trabajador de una empresa de procesado y conservación de carne sufrió un accidente mientras ayudaba a un operario de mantenimiento a reparar una bomba dosificadora de jabón: el tubo se escapó bajo presión y le salpicó jabón concentrado en un ojo, causándole amaurosis del ojo derecho secundaria a causticación severa y una posterior invalidez permanente total. La empresa recurrió el recargo de prestaciones impuesto, alegando que había cumplido sus obligaciones preventivas.
El TSJ de Cataluña desestimó el recurso empresarial y confirmó el recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. La Sala constató que las gafas de protección ocular no se habían renovado desde 2010, que la evaluación de riesgos del puesto no incluía protección ocular obligatoria pese al riesgo de proyección de sustancias, y que el trabajo de mantenimiento se realizó sin supervisión especializada ni procedimiento adecuado.
TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia mantiene como contingencia común dos bajas por ansiedad de una trabajadora que las atribuía a acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social14/05/2026
Una trabajadora demandó al INSS, la TGSS, la mutua y su empresa para que dos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, el primero de ellos iniciado el 10 de mayo de 2022, fueran reconocidos como derivados de accidente de trabajo. Existía ya una sentencia previa de instancia, confirmada por el TSJ de Galicia, que había descartado que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral. En el recurso de suplicación, la trabajadora intentó ampliar los hechos probados con nuevas crisis de ansiedad, correos internos e informes médicos.
El TSJ de Galicia rechaza la revisión de los hechos probados por no identificar con precisión los documentos concretos en los que se basaba y pretender una nueva valoración global de la prueba, algo incompatible con el estrecho margen del recurso de suplicación del art. 193.b) LRJS, que no permite reconstruir el relato fáctico salvo error claro, directo y derivado de prueba documental o pericial. Al no acreditarse, conforme exige el art. 156.2.e) LGSS, que la enfermedad derive exclusivamente del trabajo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene las bajas como contingencia común.
Tribunal de Instancia (Sección Social)Confirmada la sanción por infracción grave frente al riesgo de altas temperaturas en el puesto de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes13/05/2026
Adecco Outsourcing S.A. impugnó el acta de infracción grave (art. 12.16.b LISOS) levantada por la Inspección de Trabajo de Guadalajara por no adoptar medidas suficientes frente a temperaturas de 32°C registradas en una nave de picking/packing, muy por encima de los límites del RD 486/1997 (17-27°C en trabajos sedentarios, 14-25°C en trabajos ligeros).
El Tribunal de Instancia de Guadalajara desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 2.451 €, rechazando las alegaciones de falta de audiencia previa, falta de motivación e incorrecta tipificación de la infracción.
Tribunal SupremoEl infarto sufrido en el domicilio durante el teletrabajo puede calificarse como accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2026
Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto de miocardio mientras teletrabajaba desde su domicilio en horario flexible.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al aplicar la presunción de laboralidad y calificar el suceso como accidente de trabajo, sin que la mutua lograra desvirtuar dicha presunción.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo inadmite por falta de contradicción el recurso sobre la calificación de la infracción en un recargo de prestacionesPrevención de riesgos laborales y accidentes22/04/2026
El litigio tiene su origen en un recargo de prestaciones derivado de un accidente de trabajo, en el que se discutía la reducción de la calificación de la infracción imputada a la empresa, de muy grave a grave, con la consiguiente posible minoración del porcentaje del recargo fijado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina al apreciar falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, por lo que la calificación fijada en la instancia queda inalterada.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara la responsabilidad de la empresa sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios por los daños del amiantoPrevención de riesgos laborales y accidentes22/04/2026
Un estibador portuario desarrolló una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto durante las tareas de descarga de buques que transportaban este material, en una relación laboral que se remonta a la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), posteriormente sucedida por otras entidades del sector.
El Tribunal Supremo declara la responsabilidad de Estibarna, como sucesora de aquella organización, por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, en un pronunciamiento que se suma a la línea jurisprudencial sobre la responsabilidad civil de las empresas del sector portuario por la exposición histórica de sus trabajadores al amianto.
TSJ MurciaEl TSJ de Murcia confirma el recargo del 30% en las prestaciones por un accidente en un hueco sin proteger de una escalera de obraPrevención de riesgos laborales y accidentes21/04/2026
Un oficial encofrador sufrió una caída al final de su jornada al descender por una escalera de tipo «pañuelo» en una obra, portando un cubo de herramientas. Entre los peldaños y el tabique existía un hueco de 52 centímetros de altura, sin rodapié, barandilla ni ningún otro elemento de protección que separara la escalera de ese vacío, y sin señalización específica que advirtiera del riesgo en ese punto concreto.
El TSJ de Murcia desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total derivadas del accidente. La Sala rechaza que se tratara de un caso fortuito o de un mero traspié imputable al trabajador: el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para neutralizar incluso los descuidos o imprudencias no temerarias del trabajador, y la familiaridad de este con el lugar no elimina un riesgo objetivamente evidente que exigía una protección específica, más allá de la señalización genérica existente en la entrada de la obra.
Tribunal SupremoLos riesgos excepcionales de mantenimiento en un centro penitenciario dan derecho al plus de toxicidad, penosidad y peligrosidadPrevención de riesgos laborales y accidentes21/04/2026
Trabajadores de mantenimiento integral de un centro penitenciario de Tarragona accedían diariamente a celdas, lavandería, enfermería y patios en régimen de turnos de 24 horas, en zonas con presencia de internos. La Inspección de Trabajo confirmó su exposición a riesgos biológicos (jeringuillas, agentes infecciosos), peligrosidad (agresiones de internos) y penosidad en espacios confinados, por lo que reclamaron el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad del convenio siderometalúrgico provincial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma el reconocimiento del plus: los riesgos excepcionales acreditados no eran inherentes a la contratación inicial de los trabajadores ni fueron considerados al fijar su salario base, por lo que procede su abono adicional conforme al convenio colectivo aplicable.
TSJ CataluñaEl cálculo del lucro cesante por accidente de trabajo debe partir de los ingresos netos de la víctima, no de los brutosPrevención de riesgos laborales y accidentes16/04/2026
Una empleada de una empresa de intermediación de productos sufrió una caída mientras inspeccionaba una mercancía en un muelle de carga sin techar del centro de trabajo, sin que la empresa le hubiera facilitado calzado antideslizante pese a que la Inspección de Trabajo ya había detectado deficiencias en el pavimento. El accidente le causó una fractura de muñeca que derivó en secuelas permanentes, mientras que en otro procedimiento paralelo se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Tras acreditarse el recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad, la trabajadora demandó a la empresa y a su aseguradora reclamando una indemnización adicional por daños y perjuicios, que el Juzgado de lo Social de Sabadell fijó en 178.545,21 euros.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa. Confirma que la posterior declaración de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común no borra el daño causado por el accidente laboral, pero corrige el cálculo del lucro cesante: conforme al baremo de la Ley 35/2015, debe partirse de los ingresos netos —no brutos— de la trabajadora, lo que reduce ese concreto concepto de 71.054 a 59.212 euros y la indemnización total a 166.703,21 euros. La Sala absuelve además a la aseguradora por falta de legitimación pasiva, al haberse comunicado el siniestro cuando la póliza de responsabilidad civil ya llevaba más de un año extinguida.
Tribunal SupremoEl Supremo confirma la denegación de coeficientes reductores de jubilación en la minería no carbonífera por defectos del recursoIncapacidad temporal y Seguridad Social16/04/2026
Trabajadores de actividad minera de exterior no carbonífera solicitaron el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por las condiciones de su actividad.
El Tribunal Supremo desestima su recurso, tanto por incumplir los requisitos formales exigidos en casación como por ajustarse la sentencia recurrida a la doctrina ya consolidada de la Sala sobre esta materia.
Tribunal SupremoCorresponde al orden social, no al contencioso-administrativo, resolver sobre la designación de delegados de prevención en el SERMASPrevención de riesgos laborales y accidentes16/04/2026
Se impugnó una resolución del Servicio Madrileño de Salud sobre la designación de delegados de prevención en las juntas de personal, planteándose una declinatoria de jurisdicción a favor del orden contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo revoca la declinatoria y declara la competencia del orden social, al advertir que el litigio no versa sobre la gestión administrativa de riesgos laborales, sino sobre la vigencia, interpretación y aplicación de pactos colectivos sindicales suscritos en el ámbito sanitario.
TSJ CataluñaLas secuelas de hombro de un conductor de tranvía tras un accidente laboral no impiden su profesión habitualPrevención de riesgos laborales y accidentes08/04/2026
Un conductor de tranvía sufrió un accidente laboral en agosto de 2021 que le provocó una luxación de hombro intervenida quirúrgicamente, con limitación funcional a las rotaciones y disminución de fuerza. Tras 545 días de baja agotó el subsidio; el INSS reconoció únicamente lesiones permanentes no incapacitantes con una indemnización de 830 euros. El trabajador solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial.
La Sala desestima la demanda y confirma la resolución administrativa: aunque reconoce las secuelas permanentes en el hombro izquierdo, considera que las limitaciones de movilidad acreditadas no impiden el desempeño de las tareas fundamentales de conductor de tranvía, manteniendo el trabajador capacidad suficiente para realizar su profesión habitual de manera eficiente y eficaz.
TSJ Andalucía149.157 euros de indemnización a un marinero por una hernia discal tras un accidente sin equipo de protección lumbarPrevención de riesgos laborales y accidentes26/02/2026
Un marinero de un club náutico almeriense sufrió en mayo de 2020 un accidente laboral mientras descargaba embarcaciones en la rampa portuaria, que le causó una hernia discal L4-L5 y exigió dos intervenciones quirúrgicas; en julio de 2021 fue declarado en incapacidad permanente total. La empresa había incumplido sus obligaciones preventivas: no contemplaba esa tarea concreta en la evaluación de riesgos, no entregó equipo de protección lumbar adecuado ni ejecutó las medidas preventivas documentadas.
La Sala condena al club náutico y a su aseguradora a abonar 149.157,58 euros por daños y perjuicios derivados del accidente, al acreditarse el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Rechaza aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haberse actualizado ya el baremo aplicable al año del juicio, considerando que ambas compensaciones perseguirían la misma finalidad.
TSJ MadridDenunciar fallos de seguridad en una embajada no basta para probar un incumplimiento de la prevención de riesgos psicosocialesPrevención de riesgos laborales y accidentes19/02/2026
Tres policías nacionales destinados a la Embajada de España en Irak reportaron en mayo de 2018 presuntos incumplimientos de seguridad: la prohibición de usar chalecos antibalas en un evento diplomático y deficiencias en la protección durante los desplazamientos del embajador. Sus denuncias administrativas y penales no prosperaron, y reclamaron 150.000 euros por los daños derivados de un presunto incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales psicosociales.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que había absuelto a la Dirección General de la Policía: concluye que no queda acreditado un incumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos, ni un daño causalmente vinculado a tal incumplimiento, por lo que no procede la indemnización reclamada.
TSJ Canarias139.045 euros a un bombero incapacitado tras resbalar en el camión de emergenciasPrevención de riesgos laborales y accidentes12/02/2026
Un bombero sufrió un accidente laboral en junio de 2015 al resbalar en el camión de emergencias, lo que derivó en una discopatía lumbar intervenida con artrodesis, una hernia discal cervical y un trastorno psiquiátrico asociado. Tras 517 días en incapacidad temporal, con 5 de hospitalización, fue declarado en incapacidad permanente total y percibió 100.000 euros en concepto de mejora voluntaria.
La Sala estima parcialmente el recurso y eleva la indemnización a 139.045,67 euros, frente a los 111.584,74 euros reconocidos en la sentencia de instancia, condenando a la aseguradora Mapfre a abonar la diferencia más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde mayo de 2019, al considerar insuficiente la cuantía inicialmente fijada para compensar la totalidad de las secuelas físicas y psíquicas acreditadas.
TSJ CantabriaSe deniega el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad por no acreditarse la exposición habitual al riesgoRiesgos laborales06/02/2026
Nueve trabajadores de Agamba Obra Civil e Industrial, que ejecutaban obra civil en las unidades de Energía, Agua y Carbonato de la fábrica Solvay de Barreda, reclamaron el reconocimiento del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad alegando exposición a sustancias químicas (cloro, ácido clorhídrico, amoníaco), trabajos en altura con andamios y plataformas elevadoras, ruido, radiaciones y espacios confinados.
La Sala desestima el recurso por insuficiencia probatoria: aunque reconoce que existen riesgos potenciales en ese tipo de instalación, no consta probado que los demandantes desarrollaran sus funciones en las concretas condiciones de riesgo ni se acreditó la habitualidad excepcional que exige la norma. Rechaza como prueba documentos antiguos (1988-2002), inapropiados para acreditar las condiciones actuales del puesto, y fotografías sin contexto, recordando que cada caso exige una comprobación fáctica específica, sin presunciones genéricas por el tipo de instalación.
TSJ MurciaNo todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ETPrevención de riesgos laborales y accidentes03/02/2026
Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 ET, invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia reviste la gravedad suficiente para habilitar la vía extintiva del artículo 50 ET.
TSJ AragónUsar una escalera defectuosa apartada por insegura, en vez de las seguras disponibles, justifica el despido por imprudenciaPrevención de riesgos laborales y accidentes02/02/2026
Un peón especialista sufrió un accidente laboral al utilizar, en una obra, una escalera defectuosa que ya había sido apartada por carecer de estabilidad, en lugar de las tres escaleras seguras que la empresa tenía disponibles. La caída le causó fracturas graves de rótula y vértebra. La empresa lo despidió por «imprudencia o negligencia» e incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, conforme al convenio colectivo del sector de la construcción.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que el despido fue procedente: quedó acreditado el incumplimiento disciplinario por imprudencia del propio trabajador al optar por una escalera ya apartada por insegura pudiendo usar las alternativas seguras, sin apreciar indicios de que el verdadero móvil del despido fuera una discriminación por enfermedad derivada del accidente.
TSJ MadridNo hay recargo de prestaciones si el accidente deriva de ayudar voluntariamente en una tarea ajena a las funciones asignadasPrevención de riesgos laborales y accidentes30/01/2026
Un trabajador de mantenimiento facilitó la entrada a operarios de otra empresa para cambiar un compresor de climatización en la azotea. Sin autorización explícita para participar en el traslado, decidió voluntariamente ayudar a descargar una máquina de unos 60 kilos, sufriendo una fractura vertebral. Reclamó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución del INSS que denegó el recargo: no existió incumplimiento empresarial en materia de seguridad, puesto que el accidente derivó de una decisión voluntaria del trabajador de intervenir en una tarea ajena a las funciones que tenía asignadas, sin que la empresa hubiera de prever ni cubrir ese riesgo concreto.
TSJ AndalucíaEl acuerdo transaccional ya cobrado por la silicosis de un marmolista impide reclamar una indemnización adicional a la misma empresaPrevención de riesgos laborales y accidentes29/01/2026
Un marmolista trabajó en varias empresas entre 2000 y 2011 manipulando aglomerados de cuarzo con alto contenido en sílice cristalina, desarrollando silicosis crónica complicada que le llevó a ser declarado en incapacidad permanente total en 2021. Antes de demandar, había suscrito un acuerdo transaccional de 100.000 euros con algunas de las empresas demandadas por los daños derivados de la exposición al polvo de sílice.
La Sala desestima el recurso de suplicación: el trabajador carece de acción para reclamar cantidades adicionales a las empresas ya indemnizadas mediante el acuerdo transaccional, al superar los 100.000 euros ya percibidos el importe que le correspondería por daños y perjuicios calculado conforme al baremo de accidentes de tráfico. Desestima también las acciones dirigidas contra el resto de codemandados.
Tribunal de Instancia (Sección Social)Confirmada la sanción por insuficiencia de medios humanos en el servicio de prevención propioPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2026
Una empresa del sector del aluminio impugnó una sanción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, impuesta a raíz de una actuación de la ITSS relacionada con la suficiencia de los medios humanos de su servicio de prevención propio.
El Tribunal de Instancia desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción impuesta.
TSJ GaliciaNo hay recargo si existían órdenes expresas contra la maniobra que causó el accidente y medios alternativos disponiblesPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2026
Un soldador sufrió un accidente laboral en su turno nocturno al intentar voltear un taco de madera de 50 kilos, resultando en una lumbalgia que evolucionó a incapacidad permanente total. La empresa disponía de evaluación de riesgos que identificaba ese sobreesfuerzo, prohibía expresamente la manipulación de cargas pesadas de ese tipo, contaba con personal especializado para esas tareas y ponía a disposición medios mecánicos alternativos; el trabajador había recibido formación previa en manejo de cargas.
La Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la denegación del recargo de prestaciones solicitado (50%, o subsidiariamente 40% o 30%): no existió incumplimiento empresarial determinante del accidente, al haber órdenes expresas contra la manipulación realizada, formación suficiente del trabajador y medios alternativos disponibles que no fueron utilizados.
TSJ AndalucíaNo hay responsabilidad empresarial si la empresa formó, equipó y planificó preventivamente, aunque un compañero cause el accidentePrevención de riesgos laborales y accidentes14/01/2026
Un trabajador sufrió un accidente laboral en 2017 mientras reparaba una fachada en una guindola: un compañero que operaba una radial la vio atascarse en la pared y, al intentar desatascarla con más fuerza, la herramienta se le escapó de las manos e impactó contra la mano del demandante, causando la sección completa de un tendón extensor y parcial de otro. La empresa había proporcionado formación preventiva, equipo de protección individual y un plan de seguridad con medidas específicas para el uso de radiales.
La Sala desestima la demanda de indemnización de daños y perjuicios dirigida contra la empresa y su aseguradora: al haber cumplido adecuadamente su obligación de seguridad mediante formación, equipamiento y planificación preventiva documentada, no puede exigírsele además una vigilancia constante de cada operación individual realizada por los trabajadores, por lo que el accidente no le resulta imputable.
TSJ País VascoTendinitis reconocida como enfermedad profesional de una trabajadora administrativaPrevención de riesgos laborales y accidentes02/12/2025
Una oficial administrativa de una empresa de contact center, aquejada de tendinitis, reclamó que sus procesos de incapacidad temporal se calificaran como derivados de enfermedad profesional.
El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de Bilbao y declara el origen profesional de esos procesos, condenando al INSS, la TGSS, la mutua colaboradora y la empresa.
TSJ Comunidad ValencianaRecargo solidario del 30% a la empresa de reparto y a la empresa usuaria por el accidente de un trabajador golpeado por un carro de repartoPrevención de riesgos laborales y accidentes27/11/2025
Un trabajador de una empresa de reparto sufrió un accidente en las instalaciones de un centro logístico cuando un compañero le golpeó el pie con un carro de reparto manual durante las labores de carga. Las botas de seguridad que llevaba resultaron insuficientes para evitar la lesión; tras el accidente se instalaron cubiertas de goma en los carros y se sustituyó el calzado de seguridad por modelos más altos.
La Sala desestima los recursos de ambas empresas y confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente, impuesto solidariamente a la empresa de reparto y a la empresa usuaria del centro logístico por la omisión de medidas de seguridad adecuadas en la operativa de carga.
TSJ AndalucíaRecargo de prestaciones del 50 % ratificado aunque se impute responsabilidad al propio trabajadorPrevención de riesgos laborales y accidentes20/11/2025
Dos empresas del mismo grupo impugnaron una resolución del INSS/TGSS que impuso un recargo de prestaciones del 50 % por falta de medidas de seguridad, tras el accidente sufrido por un mecánico de la empresa.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de las empresas, con condena en costas, y confirma el recargo pese a que parte de la responsabilidad se atribuyera al propio trabajador.
TSJ País VascoEl recargo de prestaciones por el fallecimiento de un trabajador aplastado por una carga se reduce del 40% al 30% por concurrencia de negligenciaPrevención de riesgos laborales y accidentes28/10/2025
Un trabajador falleció aplastado por bloques de gas mientras realizaba una operación de carga y descarga con grúa, al situarse bajo la carga suspendida en un espacio reducido. La Inspección de Trabajo detectó incumplimientos en los procedimientos seguros para la manipulación de equipos no evaluados específicamente, pese a que el trabajador había recibido formación en seguridad y participado en varias reuniones sobre prevención.
La Sala estima parcialmente los recursos de las empresas y reduce el recargo de prestaciones del 40% al 30% sobre el auxilio por sepelio, la pensión de orfandad y la indemnización a tanto alzado: aunque persiste el incumplimiento empresarial en la evaluación específica de riesgos, concurre también la negligencia del propio trabajador al posicionarse bajo la carga suspendida, lo que modera la responsabilidad empresarial. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
Tribunal SupremoObligación de facilitar sillas ergonómicas también al personal en teletrabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes10/09/2025
El sindicato FESMC-UGT planteó conflicto colectivo para que la empresa facilitara sillas ergonómicas al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, igual que hace con el personal presencial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que no había reconocido esa obligación.
TSJ Castilla-La ManchaNo procede el recargo de prestaciones cuando el accidente deriva del uso voluntario e indebido de equipos pese a existir medios preventivos adecuadosPrevención de riesgos laborales y accidentes30/06/2025
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 974/2025, de 30 de junio, confirma la anulación del recargo de prestaciones del 30% impuesto a una empresa tras un accidente laboral.
El Tribunal establece que no procede el recargo de prestaciones cuando la mercantil cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo a disposición los medios preventivos adecuados (como escaleras de mano), de modo que la imprudencia del trabajador —quien decidió de forma voluntaria y por comodidad prescindir del equipo seguro y subirse a una superficie inestable— rompe por completo la relación de causalidad y exonera de responsabilidad a la empleadora.
TSJ MurciaRecargo del 30% e indemnización de 74.209,96 euros por la caída desde una pila de palets que causó una incapacidad permanente totalPrevención de riesgos laborales y accidentes24/06/2025
Un conductor sufrió una caída de aproximadamente dos metros al trepar sobre una pila de palets para ajustar unidades descolocadas durante una operación de carga, fracturándose la cadera y siendo posteriormente declarado en incapacidad permanente total.
La Sala estima parcialmente el recurso: absuelve a la empresa titular de las instalaciones y a su aseguradora, pero mantiene la condena a la empresa empleadora y a otras responsables al pago de 74.209,96 euros de indemnización, con un interés legal incrementado del 50% desde la determinación de las secuelas, además de un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social a cargo exclusivo de la empresa responsable del accidente.
TSJ CataluñaEl recargo del 30% por la caída de cajas de una carretilla elevadora se confirma por falta de vigilancia empresarialPrevención de riesgos laborales y accidentes16/06/2025
Un trabajador sufrió lesiones en la pierna cuando un compañero, al transportar cajas en una carretilla elevadora, dejó caer la carga sobre él. La empresa había permitido el uso del equipo sin verificar la estabilidad de la carga ni la seguridad de la zona de trabajo, pese a disponer de evaluación de riesgos, formación y EPIs para sus trabajadores.
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente: disponer de evaluaciones de riesgos y formación no exime del deber de vigilancia efectiva sobre cada operación concreta, y la empresa incumplió esa obligación al no comprobar la estabilidad de la carga transportada. Se decreta además la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Tribunal SupremoUna caída al salir del portal de casa no es accidente in itinerePrevención de riesgos laborales y accidentes02/06/2025
Un encargado de obra sufrió una caída al salir del portal de su casa, discutiéndose la calificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve que, en las circunstancias del caso, esa caída al iniciar el trayecto no reunía los requisitos del accidente in itinere.
TSJ MadridRecargo del 35% por la caída de 4 metros por el hueco de un montacargas sin señalizar ni bloquearPrevención de riesgos laborales y accidentes30/05/2025
Un trabajador cayó unos cuatro metros por el hueco de un montacargas mientras aparcaba, por instrucciones de la empresa, un vehículo en una zona restringida a la que accedió con llaves facilitadas por recepción. El montacargas carecía de señalización de fuera de servicio y de sistema de bloqueo de puertas, y el trabajador sufrió fractura de fémur, de pelvis y traumatismo craneal que derivaron en incapacidad permanente total.
La Sala estima el recurso del trabajador, revoca la sentencia de instancia y confirma la resolución del INSS que declaró la responsabilidad empresarial, imponiendo un recargo del 35% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente: la empresa permitió el acceso a una zona con un riesgo grave sin adoptar las medidas de señalización y bloqueo exigibles.
Tribunal SupremoExiste obligación legal de medir la carga de trabajo dentro de la evaluación de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales y accidentes08/04/2025
Los representantes legales de los trabajadores de dos hospitales públicos (Madrid y Galicia) solicitan a la Administración que determine la carga de trabajo de facultativos y pediatras, y que se fijen cupos máximos de pacientes, para proteger su salud frente al exceso de carga.
El Tribunal Supremo condena a la Administración a elaborar de inmediato un plan de prevención que incluya la evaluación de riesgos laborales y la determinación de la carga de trabajo, con intervención de los representantes. Ahora bien, rechaza fijar directamente cargas máximas, número de pacientes o tiempos de atención: esas concreciones corresponden a la propia evaluación de riesgos, no al fallo judicial. La medición de la carga de trabajo forma así parte obligatoria de la evaluación de riesgos; establecer límites a esa carga es, en cambio, una medida posterior del plan de prevención.
Tribunal SupremoLos tribunales pueden condenar a implantar una medida concreta de prevención de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales y accidentes03/04/2025
El Comité de Empresa de Vuelo de una aerolínea planteó conflicto colectivo por el esfuerzo lesivo que suponía la maniobra de cierre de los maleteros de un modelo de avión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aerolínea y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado a la compañía a adoptar una solución técnica al defecto de diseño.
TSJ País VascoPetición masiva de información por un delegado de prevención sin vulneración de la libertad sindicalPrevención de riesgos laborales y accidentes25/02/2025
Un conductor de una empresa de alquiler de vehículos, delegado de personal y de prevención, denunció vulneración de su libertad sindical en relación con sus peticiones masivas de información en ese cargo.
El TSJ del País Vasco desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia que no apreció dicha vulneración.
TSJ GaliciaNo hay responsabilidad civil patronal por accidente con carretilla elevadora cuando no se acredita infracción de medidas de seguridadPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2025
Un trabajador sufrió en 2015 un accidente en una nave industrial cuando fue atropellado por una carretilla elevadora mientras transportaba una transpaleta, sufriendo lesiones en el pie izquierdo que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión de carpintero. Reclamó a la empresa y a las aseguradoras una indemnización adicional por daños y perjuicios.
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución de las demandadas: no quedó acreditada ninguna infracción de las medidas de seguridad exigibles a la empresa que hubiera causado o contribuido al accidente, por lo que falta el nexo causal entre un eventual incumplimiento empresarial y el resultado dañoso, presupuesto imprescindible para apreciar responsabilidad civil patronal.
TSJ País VascoRecargo de prestaciones del 30 % por falta de medidas de seguridadPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2024
Un conductor de camión de una empresa de gestión de residuos sufrió un accidente al transportar una grúa puente.
El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara que hubo falta de medidas de seguridad, imponiendo solidariamente a las empresas implicadas un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo se pronuncia sobre las obligaciones empresariales de prevención de riesgos laborales frente a la pandemia en centros sanitariosPrevención de riesgos laborales y accidentes21/02/2024
El litigio plantea el alcance de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales frente a los riesgos derivados de la pandemia en centros de salud y hospitalarios, en un momento en el que la evidencia científica y los protocolos sanitarios evolucionaban rápidamente.
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, pronunciándose sobre la naturaleza extraordinaria de este tipo de recurso y sobre el fondo de las obligaciones preventivas exigibles a las empresas del sector sanitario en ese contexto excepcional.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el accidente in itinere de una trabajadora que se desvió a merendar cerca del trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes09/02/2023
Una trabajadora sufrió una caída camino de un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo, donde iba a merendar tras la jornada; se discutía si la contingencia derivaba de accidente de trabajo in itinere.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la mutua y confirma que el trayecto inmediato hacia un lugar cercano al finalizar el turno mantiene la conexión con el trabajo a efectos de accidente in itinere.
TSJ CataluñaLa falta de prevención de riesgos psicosociales es indicio de que un trastorno de ansiedad deriva de accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes25/06/2019
Un mozo de almacén con numerosos litigios previos frente a su empresa inicia una incapacidad temporal por trastorno adaptativo y ansiedad, con recaída semanas después. La Inspección de Trabajo constata una planificación psicosocial insuficiente y que la empresa no había adoptado, antes de la baja, medidas para corregir el ambiente laboral pese al conflicto acreditado con la representación de los trabajadores.
El TSJ de Cataluña confirma que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo: no es necesario acreditar acoso laboral, basta con que el trabajo sea la causa prevalente de la patología. Frente a la tesis de la mutua de que la baja respondía a la frustración del trabajador por litigios previos, la Sala exige una prueba pericial que la respalde; la ausencia de antecedentes psíquicos de origen común y las deficiencias constatadas en la prevención de riesgos psicosociales son indicio suficiente del origen profesional.
TSJ Castilla-La ManchaEl TSJ de Castilla-La Mancha confirma el accidente in itinere pese a la parada por conciliación familiarPrevención de riesgos laborales y accidentes18/07/2005
El Juzgado de Guadalajara declaró que la incapacidad temporal de un trabajador derivaba de accidente de trabajo in itinere, condenando solidariamente a la empresa y a la mutua.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y confirma la calificación de accidente in itinere.
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