No hay responsabilidad civil patronal por accidente con carretilla elevadora cuando no se acredita infracción de medidas de seguridad
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaNo hay responsabilidad civil patronal por accidente con carretilla elevadora cuando no se acredita infracción de medidas de seguridadPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2025
Un trabajador sufrió en 2015 un accidente en una nave industrial cuando fue atropellado por una carretilla elevadora mientras transportaba una transpaleta, sufriendo lesiones en el pie izquierdo que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión de carpintero. Reclamó a la empresa y a las aseguradoras una indemnización adicional por daños y perjuicios.
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución de las demandadas: no quedó acreditada ninguna infracción de las medidas de seguridad exigibles a la empresa que hubiera causado o contribuido al accidente, por lo que falta el nexo causal entre un eventual incumplimiento empresarial y el resultado dañoso, presupuesto imprescindible para apreciar responsabilidad civil patronal.
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