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Recargo del 50% de las prestaciones tras un accidente al vaciar un contenedor sin evaluación de riesgos ni medios mecánicos

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CanariasRecargo del 50% de las prestaciones tras un accidente al vaciar un contenedor sin evaluación de riesgos ni medios mecánicosPrevención de riesgos laborales30/07/2026

Un trabajador de limpieza que prestaba servicios desde 2008 sufrió en octubre de 2017 un accidente de trabajo mientras vaciaba un contenedor de basura, sintiendo dolor en la espalda; el propio informe de prevención de la empresa atribuyó el accidente a que "la posición del trabajador no era la correcta al levantar la carga". El accidente derivó en una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, reconocida en 2019. Ya en un litigio anterior se había confirmado judicialmente la responsabilidad civil de la empresa por falta de medidas de seguridad, al no acreditar ésta que hubiera evaluado el puesto, formado al trabajador, ni facilitado medios mecánicos para el manejo de las cargas pese al peso y volumen de los contenedores. Sobre esa base, el trabajador reclamó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que el Juzgado de lo Social reconoció en el 50% —el máximo legal—, condenando a la empresa a abonarlo.

El TSJ de Canarias desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 50%. Recuerda que la cuantía del recargo no depende de la calificación formal de la infracción administrativa sino de la gravedad real de las circunstancias del accidente: en este caso, la ausencia de toda evaluación de riesgos del puesto —sin que constara la adecuación de la formación, los equipos de protección individual, ni la posible sustitución por medios mecánicos de elevación— constituye un incumplimiento de extrema gravedad, agravado por el resultado lesivo definitivo (incapacidad permanente total) sufrido por el trabajador. La Sala concluye que el 50% de recargo es proporcionado a esa gravedad e impone las costas del recurso a la empresa.

RECARGO DE PRESTACIONESFALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDADACCIDENTE DE TRABAJOINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TSJICAN:2026:1392 · Nº recurso: 1243/2025 · Ponente: Gloria Poyatos Matas

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