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El cálculo del lucro cesante por accidente de trabajo debe partir de los ingresos netos de la víctima, no de los brutos

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaEl cálculo del lucro cesante por accidente de trabajo debe partir de los ingresos netos de la víctima, no de los brutosPrevención de riesgos laborales y accidentes16/04/2026

Una empleada de una empresa de intermediación de productos sufrió una caída mientras inspeccionaba una mercancía en un muelle de carga sin techar del centro de trabajo, sin que la empresa le hubiera facilitado calzado antideslizante pese a que la Inspección de Trabajo ya había detectado deficiencias en el pavimento. El accidente le causó una fractura de muñeca que derivó en secuelas permanentes, mientras que en otro procedimiento paralelo se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Tras acreditarse el recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad, la trabajadora demandó a la empresa y a su aseguradora reclamando una indemnización adicional por daños y perjuicios, que el Juzgado de lo Social de Sabadell fijó en 178.545,21 euros.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa. Confirma que la posterior declaración de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común no borra el daño causado por el accidente laboral, pero corrige el cálculo del lucro cesante: conforme al baremo de la Ley 35/2015, debe partirse de los ingresos netos —no brutos— de la trabajadora, lo que reduce ese concreto concepto de 71.054 a 59.212 euros y la indemnización total a 166.703,21 euros. La Sala absuelve además a la aseguradora por falta de legitimación pasiva, al haberse comunicado el siniestro cuando la póliza de responsabilidad civil ya llevaba más de un año extinguida.

ACCIDENTE DE TRABAJORESPONSABILIDAD EMPRESARIALLUCRO CESANTELEY 35/2015RECARGO DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3129 · Nº recurso: 4992/2025 · Ponente: María del Pilar Martín Abella

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