Viudedad: sin inscripción ni documento público no hay pareja de hecho, aunque haya cuatro hijos en común (régimen anterior al RDL 31/2026)
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoViudedad: sin inscripción ni documento público no hay pareja de hecho, aunque haya cuatro hijos en común (régimen anterior al RDL 31/2026)Incapacidad temporal y Seguridad Social06/10/2026
La demandante convivió con el causante desde 2003 y tuvieron cuatro hijos. Él falleció el 1 de junio de 2021. Nunca inscribieron la pareja en un registro ni la formalizaron en documento público. El INSS denegó la viudedad, pero el TSJ de Madrid se la reconoció al considerar que la existencia de la pareja podía probarse por otros medios, especialmente por los hijos comunes.
El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y de la TGSS. En la redacción aplicable, el art. 221.2 LGSS exigía acreditar la pareja de hecho con el certificado de inscripción en un registro autonómico o municipal o con un documento público; admitir otros medios de prueba sería una interpretación contraria a la ley, que ni siquiera el Tribunal Constitucional puede hacer. Importante: el Real Decreto-ley 31/2026 ha cambiado esta regla desde el 21 de octubre de 2026: para las parejas con hijos en común basta ya la convivencia empadronada durante los dos años anteriores al fallecimiento, y para fallecimientos anteriores se abre un plazo de 12 meses para pedir la pensión, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud. Para el despacho: los casos como este, denegados por falta de inscripción, pueden volver a solicitarse ahora al amparo de la nueva norma.
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