Accidente de trabajo con cinco meses de cuotas impagadas: la empresa no responde de las prestaciones si no hay una ruptura voluntaria de la cotización
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoAccidente de trabajo con cinco meses de cuotas impagadas: la empresa no responde de las prestaciones si no hay una ruptura voluntaria de la cotizaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social06/10/2026
Un trabajador de Nerjogas sufrió un accidente de trabajo en junio de 2017 y estuvo de baja con varias recaídas. La mutua anticipó las prestaciones y reclamó a la empresa su reintegro (7.738,85 euros), con responsabilidad subsidiaria del INSS, porque en el momento del accidente la empresa llevaba varios meses sin cotizar. El TSJ de Cataluña declaró la responsabilidad empresarial al apreciar un incumplimiento reiterado y culpable.
El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y desestima la demanda de la mutua. Para que la empresa responda de las prestaciones por falta de cotización (art. 167.2 LGSS) no basta cualquier descubierto: hay que distinguir entre incumplimientos ocasionales y los que, por su duración, continuidad y proporción respecto del tiempo de aseguramiento, revelan una voluntad de romper la relación contributiva. Cinco meses de descubierto, sin más datos, no lo acreditan; los precedentes en que se condenó a la empresa eran de años sin cotizar. Responde, por tanto, la mutua. Para el despacho: ante una reclamación de reintegro por descubiertos, analice la duración y la regularidad del impago frente a toda la vida del aseguramiento.
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