Subsidio por desempleo: lo que exceda de 20 días por año en un despido colectivo pactado computa como renta, aunque se cobre a plazos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSubsidio por desempleo: lo que exceda de 20 días por año en un despido colectivo pactado computa como renta, aunque se cobre a plazosIncapacidad temporal y Seguridad Social29/09/2026
El trabajador salió de su empresa el 19 de marzo de 2021 en un despido colectivo con acuerdo y cobró una indemnización de 183.343,19 euros fraccionada durante cuatro años. La indemnización legal de 20 días por año habría sido de 45.144 euros. El SEPE le reconoció el subsidio por desempleo en 2023, pero lo suspendió al considerar que sus rentas superaban el 75 % del SMI. El TSJ de Galicia le dio la razón al trabajador.
El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y reitera su doctrina (SSTS 526/2025, 223/2026 y 395/2026). Solo queda excluida del cómputo de rentas la indemnización legal, con independencia de que se pague de una vez o a plazos; lo que se pacte por encima computa como renta. En un despido colectivo con acuerdo, la indemnización legal de referencia es la del despido ajustado a derecho, 20 días de salario por año, no la del despido improcedente. La reforma del art. 275 LGSS por el RDL 2/2024 lo dice ya expresamente. Para el despacho: al negociar indemnizaciones por encima de la legal y fraccionadas, avise a los trabajadores de mayor edad de que el exceso puede impedirles cobrar el subsidio.
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