Una autónoma embarazada que sube su base de cotización antes del parto no comete fraude: el INSS no puede sancionarla
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUna autónoma embarazada que sube su base de cotización antes del parto no comete fraude: el INSS no puede sancionarlaIncapacidad temporal y Seguridad Social06/10/2026
Una trabajadora del RETA, embarazada, optó por elevar su base de cotización con efectos del 1 de abril de 2019. Dio a luz pocos meses después y cobró la prestación por nacimiento con una base reguladora mayor. A propuesta de la Inspección, el INSS la sancionó con la pérdida de la prestación durante seis meses por la infracción muy grave del art. 26.1 LISOS (obtener prestaciones de forma fraudulenta). El TSJ de Galicia anuló la sanción.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS. Subir la base de cotización era un derecho que la norma le reconocía, y la entidad gestora no habría podido denegarlo por el embarazo sin incurrir, posiblemente, en discriminación por razón de sexo. No hubo ocultación, simulación ni engaño, y la interesada tenía razones para pensar que ejercía legítimamente un derecho, por lo que no hay tipicidad ni culpabilidad. El concepto de fraude del art. 26.1 LISOS debe interpretarse de forma restrictiva por el principio de taxatividad, y no es una cláusula abierta para sancionar según valoraciones morales: si el INSS consideraba improcedente la prestación, debía denegarla o reclamar su reintegro. Para el despacho: la elevación de bases durante el embarazo puede defenderse frente a expedientes sancionadores, cuestión distinta de la sanción aplicable que resolvió la STS 489/2022.
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