Subsidio para mayores de 52 años: seguir inscrito como demandante tras extinguirse la RAI equivale a hacerlo tras agotar el desempleo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSubsidio para mayores de 52 años: seguir inscrito como demandante tras extinguirse la RAI equivale a hacerlo tras agotar el desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social16/09/2026
Una mujer de Barcelona había cobrado la renta activa de inserción (RAI) y, cuando se extinguió, siguió inscrita sin interrupción como demandante de empleo. Después pidió el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE se lo negó porque el art. 274.4 LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 8/2019, exigía haber permanecido inscrito tras agotar «la prestación por desempleo», y la RAI no lo es. El juzgado y el TSJ de Cataluña le reconocieron el subsidio; el SEPE recurrió con una sentencia contraria del TSJ de Murcia.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE. La referencia legal al agotamiento de la prestación debe entenderse como agotamiento de la protección por desempleo en sentido amplio, que comprende la prestación contributiva, el subsidio y también la renta activa de inserción, que se equipara al subsidio. Por tanto, la inscripción ininterrumpida tras extinguirse la RAI permite acceder al subsidio para mayores de 52 años. La Sala precisa que su criterio se refiere a la regulación anterior a la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 y que no se aplica el actual art. 280.1.3º LGSS. Para el despacho: es un argumento útil para reclamar subsidios denegados con la normativa anterior a la reforma de 2024 a quienes venían de la RAI.
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