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La empresa no puede obligar a disfrutar dos semanas de vacaciones fuera del verano, una en cada semestre, si el convenio no lo prevé

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Tribunal SupremoLa empresa no puede obligar a disfrutar dos semanas de vacaciones fuera del verano, una en cada semestre, si el convenio no lo prevéJornada, permisos y conciliación09/09/2026

Una empresa de contact center que se subrogó en 2024 en el personal que atendía a un operador de telefonía aprobó unos protocolos de vacaciones para sus centros de Madrid, Elche, Córdoba y Sevilla. Entre otras reglas, exigía que cada trabajador disfrutara dos semanas fuera del periodo estival: una en el primer semestre y otra en el segundo. El III Convenio estatal de Contact Center prevé 32 días naturales, divisibles en periodos de siete días, con al menos 14 días continuados preferentemente en verano y respetando las necesidades del servicio. CGT pidió la nulidad de toda la normativa de vacaciones; la Audiencia Nacional solo anuló la regla de las dos semanas fuera del verano. Recurrieron la empresa y el sindicato.

El Tribunal Supremo desestima los dos recursos y confirma la sentencia. La regla anulada supone una restricción de los términos del convenio que la empresa no puede imponer por su sola voluntad, sin un acuerdo idóneo. Recuerda que ya anuló decisiones parecidas, como obligar a disfrutar una semana en los cinco primeros meses del año (STS 533/2021) o convertir en elección empresarial lo que el convenio configuraba como una opción del trabajador (STS 976/2024). El resto de los protocolos se mantiene. Para el despacho: la empresa puede organizar el calendario de vacaciones dentro del marco del convenio, pero no puede fijar por su cuenta periodos obligatorios fuera de la temporada preferente.

VACACIONESART. 38 ETCONVENIO DE CONTACT CENTERPODER DE DIRECCIÓNCONFLICTO COLECTIVO

STS 697/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3866 · Nº recurso: 142/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Convenio colectivo

Convenio al que se refiere esta sentencia