Si la empresa rechaza la adaptación de jornada sin abrir la negociación del art. 34.8 ET, el juez debe concederla tal como se pidió: 7.501 euros de indemnización
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSi la empresa rechaza la adaptación de jornada sin abrir la negociación del art. 34.8 ET, el juez debe concederla tal como se pidió: 7.501 euros de indemnizaciónJornada, permisos y conciliación09/09/2026
Un jefe de área de una explotación minera asturiana, padre de un niño de 11 años cuya madre trabaja a turnos rotativos en un hospital, pidió en abril de 2024 pasar de su jornada partida de 8:00 a 17:00 a un horario continuo de 7:00 a 15:00, sin reducir horas. La empresa le exigió que acreditara los turnos del otro progenitor y, sin abrir ningún proceso de negociación, denegó la petición alegando razones organizativas: reuniones de coordinación, relevos de turno y planificación de voladuras por la tarde. El Juzgado de Oviedo desestimó la demanda, pero el TSJ de Asturias reconoció la adaptación y 7.501 euros por daños morales, al constatar que todas las reuniones en las que participaba terminaban antes de las 15:00.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y reitera la doctrina de la STS 825/2025: la apertura del periodo de negociación de hasta quince días del art. 34.8 ET es un trámite imperativo, y la ley no autoriza a responder directamente con una negativa, aunque sea motivada, sino con la aceptación o una propuesta alternativa. Si la empresa incumple ese trámite y el trabajador acude a los tribunales, procede acoger la medida en los términos solicitados, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada, lo que aquí no ocurría.
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