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Si la empresa rechaza la adaptación de jornada sin abrir la negociación del art. 34.8 ET, el juez debe concederla tal como se pidió: 7.501 euros de indemnización

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoSi la empresa rechaza la adaptación de jornada sin abrir la negociación del art. 34.8 ET, el juez debe concederla tal como se pidió: 7.501 euros de indemnizaciónJornada, permisos y conciliación09/09/2026

Un jefe de área de una explotación minera asturiana, padre de un niño de 11 años cuya madre trabaja a turnos rotativos en un hospital, pidió en abril de 2024 pasar de su jornada partida de 8:00 a 17:00 a un horario continuo de 7:00 a 15:00, sin reducir horas. La empresa le exigió que acreditara los turnos del otro progenitor y, sin abrir ningún proceso de negociación, denegó la petición alegando razones organizativas: reuniones de coordinación, relevos de turno y planificación de voladuras por la tarde. El Juzgado de Oviedo desestimó la demanda, pero el TSJ de Asturias reconoció la adaptación y 7.501 euros por daños morales, al constatar que todas las reuniones en las que participaba terminaban antes de las 15:00.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y reitera la doctrina de la STS 825/2025: la apertura del periodo de negociación de hasta quince días del art. 34.8 ET es un trámite imperativo, y la ley no autoriza a responder directamente con una negativa, aunque sea motivada, sino con la aceptación o una propuesta alternativa. Si la empresa incumple ese trámite y el trabajador acude a los tribunales, procede acoger la medida en los términos solicitados, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada, lo que aquí no ocurría.

ADAPTACIÓN DE JORNADAART. 34.8 ETPROCESO DE NEGOCIACIÓNCONCILIACIÓNDAÑOS MORALES

STS 687/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3722 · Nº recurso: 249/2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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