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Escuelas infantiles de Galicia: cambiar las horas semanales de programación por tres cierres anticipados no es una modificación sustancial

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Tribunal SupremoEscuelas infantiles de Galicia: cambiar las horas semanales de programación por tres cierres anticipados no es una modificación sustancialJornada, permisos y conciliación09/09/2026

Tras reducir la jornada general de 37,5 a 35 horas semanales, el consorcio autonómico gallego que gestiona escuelas infantiles sustituyó el tiempo semanal que el personal tenía reservado para programación y evaluación por tres jornadas de cierre anticipado a lo largo del curso. La CIG impugnó la medida en conflicto colectivo como modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin periodo de consultas ni causa, y sostuvo que se había suprimido el 94 % de ese tiempo, de modo que esas tareas pasaban a hacerse fuera de la jornada. El TSJ de Galicia desestimó la demanda.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia. La reducción es intensa sobre ese bloque horario concreto, pero hay que medirla sobre la jornada y las funciones en su conjunto: la programación y la evaluación pasaron de algo más del 5 % a menos del 1 % del tiempo anual, frente a la atención educativa directa, que es la tarea dominante. No cambian la jornada semanal, la categoría, la retribución ni las funciones básicas, y no está probado que esas tareas se hagan ahora fuera de jornada ni que los días previstos sean insuficientes. Es una reordenación interna para preservar la atención al alumnado dentro del poder de dirección, no una MSCT del art. 41 ET. Para el despacho: la «sustancialidad» se valora en términos globales, y para impugnar con éxito hay que probar que el trabajo se ha desplazado de hecho fuera de la jornada.

MODIFICACIÓN SUSTANCIALART. 41 ETIUS VARIANDIESCUELAS INFANTILESDISTRIBUCIÓN DE LA JORNADASECTOR PÚBLICO

STS 699/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3886 · Nº recurso: 185/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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