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Contact center: es ilegal obligar a disfrutar el permiso por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar en los 10 días siguientes al hecho

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Audiencia NacionalContact center: es ilegal obligar a disfrutar el permiso por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar en los 10 días siguientes al hechoJornada, permisos y conciliación15/07/2026

Tras la ampliación a cinco días del permiso por cuidado de familiares del art. 37.3.b) ET, la comisión paritaria del III Convenio de contact center acordó que esos días debían disfrutarse dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante, contados desde el primer día laborable. UGT, CC. OO., CIG y USO, con la adhesión de CSIF y STC, impugnaron el art. 30.1.b) del convenio.

La Audiencia Nacional declara ilegal esa limitación y condena a la patronal CEX a estar y pasar por ello. El permiso sirve para atender al familiar mientras dura la situación que lo justifica, y la persona trabajadora debe poder organizar su disfrute en los mejores términos, también coordinándose con otros familiares. La Sala considera que la perspectiva de género no resulta determinante, porque la regla afecta por igual a hombres y mujeres.

PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIARESART. 37.3.B ETDÍAS DE DISFRUTECONTACT CENTERIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

SAN 133/2026, de 15 de julio · proc. 177/2026 y acumulados · Publicada en el BOE-A-2026-17492 · Ponente: Juan Gil Plana

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Convenio colectivo

Convenio al que se refiere esta sentencia