Una sociedad pública puede acortar la jornada de verano que concedía desde 2010 sin tramitar una modificación sustancial: no es condición más beneficiosa
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUna sociedad pública puede acortar la jornada de verano que concedía desde 2010 sin tramitar una modificación sustancial: no es condición más beneficiosaJornada, permisos y conciliación07/07/2026
Desde 2010, Radio Pública de Canarias comunicaba cada año a su personal, mediante circulares, una «jornada especial de verano» que reducía la jornada diaria en una hora entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. En 2025 la empresa comunicó verbalmente que solo se aplicaría del 15 de julio al 31 de agosto. UGT impugnó la decisión por conflicto colectivo, y el TSJ de Canarias la declaró nula por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y desestima la demanda, en línea con lo que ya resolvió en la STS 31/2026 para la televisión pública canaria. La reducción se concedía año a año, «cuando las condiciones del servicio público lo permitían», lo que revela una voluntad de mejora limitada en el tiempo y no la incorporación de un derecho definitivo al contrato. Además, en una sociedad mercantil pública esos acuerdos exigían la autorización previa del Gobierno autonómico conforme a las leyes de presupuestos, porque podían suponer indirectamente más gasto de personal, y esa autorización no consta. No existiendo condición más beneficiosa, la empresa no necesitaba tramitar una modificación sustancial para acortar el periodo de la jornada de verano.
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